Acuerdo de Mediación Comercial Oficial España
Acuerdo de Mediación Comercial Oficial
OFFICIAL COMMERCIAL MEDIATION AGREEMENT
ACUERDO DE MEDIACIÓN COMERCIAL OFICIAL Pursuant to Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles and Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. Date: [Agreement Date] Case Reference: [Case Reference Number]
MEDIATION INSTITUTION
Institution: [Institution Name] Registration Number: [Institution Registration Number] Address: [Institution Address] Appointed Mediator: [Mediator Name] Mediator Registration: [Mediator Registration Number]
PARTIES
FIRST PARTY Company: [Party One Name] NIF: [Party One NIF] Registro Mercantil: [Party One Registro Mercantil] Representative: [Party One Representative] Address: [Party One Address] SECOND PARTY Company: [Party Two Name] NIF: [Party Two NIF] Registro Mercantil: [Party Two Registro Mercantil] Representative: [Party Two Representative] Address: [Party Two Address]
COMMERCIAL DISPUTE
Contract Type: [Contract Type] Original Contract Date: [Contract Date] Dispute Value: [Dispute Value] [Dispute Description] Mediation was conducted in accordance with Ley 5/2012 through the above accredited institution. Confidentiality obligations under Article 9 of Ley 5/2012 apply to all mediation communications.
AGREED SETTLEMENT TERMS
The parties have reached the following commercial settlement: [Settlement Terms] Payment Schedule: [Payment Schedule] Enforcement Method: [Enforcement Method]
SIGNATURES
Signed on [Agreement Date] at the offices of [Institution Name].
First Party Representative
________________
Signature
Second Party Representative
________________
Signature
Mediator
________________
Signature
Institution Secretary
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Comercial Oficial España
El Acuerdo de Mediación Comercial Oficial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La mediación comercial en España abarca las controversias entre empresas (mercantiles) relativas a contratos regidos por el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), incluyendo contratos de suministro, contratos de distribución, contratos de agencia (Ley 12/1992), contratos de franquicia, joint ventures y disputas de financiación comercial. El Acuerdo de Mediación Comercial Oficial recoge la solución acordada de tales controversias, generando un documento apto para su presentación ante los tribunales españoles, el Registro Mercantil o los organismos administrativos.
El marco institucional que rige la mediación comercial en España incluye la Cámara de Comercio de España, que gestiona la Corte Española de Arbitraje y los servicios de mediación asociados conforme al Real Decreto 337/2010; los programas de mediación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio; y organismos sectoriales como la Asociación Española de Arbitraje (AEA). Estas instituciones ofrecen apoyo administrativo, seleccionan mediadores comerciales cualificados de sus listas y expiden las actas formales de cierre de mediación conforme al Artículo 22 de la Ley 5/2012, reforzando el carácter oficial del documento. El Artículo 5 de la Ley 5/2012 establece las condiciones para someterse a mediación y el Artículo 6 regula la voluntariedad del proceso.
Para las controversias comerciales transfronterizas dentro de la Unión Europea, la Ley 5/2012 transpone la Directiva 2008/52/CE sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, y los acuerdos de mediación comercial elevados por un notario o tribunal español son mutuamente reconocidos en los Estados miembros de la UE. España es además signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convenio de Singapur sobre Mediación), ratificada por la UE en 2023, que facilita la ejecución en los más de 50 Estados signatarios.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC — Ley 1/2000) regula los procedimientos de ejecución de los acuerdos de mediación comercial elevados a título ejecutivo. El Artículo 517 LEC enumera los acuerdos de mediación notarialmente elevados como documentos directamente ejecutivos, y el Artículo 549 establece el procedimiento para ejecutarlos ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil territorialmente competente.
Los Juzgados de lo Mercantil — tribunales comerciales especializados creados por la Ley Orgánica 8/2003 — son competentes para la ejecución de acuerdos de mediación comercial. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, mantenido por el Ministerio de Justicia conforme al Artículo 11 de la Ley 5/2012, es el registro oficial de mediadores habilitados e instituciones acreditadas, y es de acceso público en el portal del Ministerio de Justicia.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Comercial Oficial España
El Acuerdo de Mediación Comercial Oficial en España es necesario cuando dos o más empresas han participado en una mediación institucional a través de un organismo de mediación registrado y han alcanzado un acuerdo comercial vinculante que debe presentarse ante organismos oficiales — tribunales, registros o autoridades administrativas.
El documento es necesario cuando las partes de un contrato de suministro o distribución regido por el Código de Comercio han utilizado los servicios de mediación de una Cámara de Comercio o de una asociación sectorial para resolver una disputa de pago, un incumplimiento de entrega o una reclamación por defectos de calidad, y el acuerdo resultante debe aportarse como prueba de transacción en procedimientos judiciales pendientes conforme al Artículo 22 de la Ley 5/2012. El Artículo 4 de la Ley 5/2012 establece que la solicitud de mediación suspende el plazo de prescripción de la acción comercial subyacente desde el momento de su recepción.
El Acuerdo de Mediación Comercial Oficial es necesario cuando la disputa comercial afecta a una empresa en concurso de acreedores conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) — el acuerdo puede formar parte de un acuerdo de refinanciación preconcursal conforme al Artículo 596 de la Ley Concursal, requiriendo documentación formal a través de un mediador institucional inscrito en el Ministerio de Justicia.
El documento es necesario cuando el contrato comercial de las partes incluye una cláusula de resolución de disputas que exige mediación institucional antes del arbitraje o la vía judicial — habitual en contratos de franquicia bajo el Real Decreto 201/2010, contratos de distribución exclusiva y contratos de licencia tecnológica. El Acuerdo de Mediación Comercial Oficial acredita el cumplimiento del requisito contractual previo al litigio y puede presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil como prueba de que la mediación se condujo correctamente.
El documento es necesario también cuando el acuerdo comercial debe registrarse ante un organismo público — por ejemplo, al resolver una disputa sobre una marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), un arrendamiento comercial inscrito en el Registro de la Propiedad, o una disputa entre socios que requiera anotación en el Registro Mercantil conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
El Acuerdo de Mediación Comercial Oficial también es adecuado para resolver disputas derivadas de contratos de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, donde el acuerdo alcanzado a través de los servicios de mediación de una Cámara de Comercio puede presentarse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) como prueba de resolución consensuada.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Comercial Oficial España
Un Acuerdo de Mediación Comercial Oficial válido en España conforme a la Ley 5/2012 debe incluir los siguientes elementos para poder presentarse ante los tribunales, el Registro Mercantil o los organismos administrativos, y para sustentar la elevación notarial o la homologación judicial.
Identificación de la institución: Nombre completo, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de la institución de mediación acreditada. Debe identificarse al secretario/a administrativo/a de la institución que supervisó el proceso. Conforme al Real Decreto 980/2013, las instituciones acreditadas deben conservar los expedientes internos durante al menos cinco años.
Identificación de las partes: Denominación social completa, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil (provincia, tomo, folio, sección, número de inscripción) y domicilio social de cada entidad. El nombre y la facultad del representante legal de cada parte (administrador único, administrador solidario o apoderado mediante escritura de apoderamiento notarial) deben constar expresamente. La verificación en el Registro Mercantil es obligatoria antes de la firma.
Identificación del mediador: Nombre completo y número de inscripción en el Registro de Mediadores del mediador o mediadores designados por la institución. Los mediadores comerciales que actúen a través de instituciones deben cumplir los requisitos de formación del Artículo 11 de la Ley 5/2012 y el Real Decreto 980/2013 — un mínimo de 100 horas de formación específica en mediación y seguro de responsabilidad civil.
Número de referencia del expediente: El número de referencia interno asignado por la institución de mediación — esencial para el cruce de datos con los registros institucionales en cualquier procedimiento de ejecución o impugnación posterior ante el Juzgado de lo Mercantil.
Descripción de la disputa comercial: Descripción factual de la controversia comercial identificando el contrato relevante (por fecha y tipo), la base jurídica de cada reclamación conforme al Código de Comercio o las cláusulas contractuales aplicables, y el importe aproximado de lo disputado — sin reproducir las comunicaciones confidenciales de la mediación protegidas por el Artículo 9 de la Ley 5/2012.
Condiciones del acuerdo comercial: Las obligaciones específicas de cada parte — importes y calendarios de pago (con referencia a la Ley 3/2004 de Morosidad en Operaciones Comerciales para los intereses de demora), obligaciones de entrega, estándares de calidad, derechos de licencia y cesiones de propiedad intelectual, o declaraciones de renuncia a reclamaciones (finiquito de reclamaciones). Los términos del acuerdo deben redactarse con precisión suficiente para permitir su ejecución sin necesidad de litigio interpretativo.
Mecanismo de ejecución y jurisdicción: Elección expresa del mecanismo de ejecución conforme al Artículo 25 de la Ley 5/2012 y designación del Juzgado de lo Mercantil territorialmente competente. El Artículo 25 de la Ley 5/2012 prevé dos vías: elevación notarial (Artículo 25.2) para ejecutividad directa, u homologación judicial (Artículo 25.4) mediante aprobación judicial del acuerdo.
Cláusula de protección de datos: Base jurídica conforme al Artículo 6 del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) para el tratamiento de datos personales. El Artículo 9 de la Ley 5/2012 exige además que mediadores e instituciones mantengan la confidencialidad de toda la información personal revelada durante el proceso. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos.
Certificado institucional: Certificado firmado por el secretario de la institución acreditando que la mediación se condujo conforme a sus reglamentos y a la Ley 5/2012, que el mediador cumple los requisitos del Real Decreto 980/2013 y que el acuerdo se alcanzó voluntariamente y sin coacción.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Mediación Comercial Oficial como punto de partida práctico para empresas que resuelven controversias comerciales a través de instituciones de mediación acreditadas. Los acuerdos con implicaciones financieras significativas deben revisarse con un abogado mercantilista cualificado antes de su firma y presentación ante los organismos oficiales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Un acuerdo de mediación comercial oficial en España es aquel conducido a través de una institución de mediación acreditada e inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 980/2013. Las instituciones acreditadas incluyen Cámaras de Comercio que prestan servicios de mediación (como la Corte Española de Arbitraje de la Cámara de Comercio de España), centros de mediación de Colegios de Abogados y asociaciones empresariales sectoriales con programas formales de mediación. La mediación institucional genera un expediente administrativo, un número de referencia del caso y un certificado institucional de conclusión conforme al artículo 22 de la Ley 5/2012 — documentación que sustenta la elevación notarial, la homologación judicial y la presentación ante los registros mercantiles. Esto distingue un acuerdo oficial de una transacción informal alcanzada fuera del marco de la Ley 5/2012, que carece de las garantías procesales y las ventajas ejecutivas del estatuto.
La ejecución de los acuerdos de mediación comercial elevados a título ejecutivo en España corresponde a los Juzgados de lo Mercantil — tribunales comerciales especializados creados por la Ley Orgánica 8/2003, con sede en las capitales de provincia, competentes en materia de ejecución comercial, concursal, de competencia, de propiedad intelectual y societaria. Cuando un acuerdo de mediación comercial ha sido elevado a público conforme al artículo 25.2 de la Ley 5/2012, el Juzgado de lo Mercantil territorialmente competente en el domicilio del demandado lo ejecuta como título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2 de la LEC. Para las controversias que no tengan carácter mercantil, la ejecución corresponde al Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia Provincial (Sección Mercantil) conoce de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sí. Los acuerdos de mediación comercial elevados a público o judicialmente homologados por un tribunal o notario español conforme al artículo 25 de la Ley 5/2012 son mutuamente reconocidos en los Estados miembros de la UE en virtud de la Directiva 2008/52/CE sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles. La parte ejecutante presenta el acuerdo elevado (escritura pública u auto de homologación judicial) y solicita la ejecución conforme a las normas procesales del Estado miembro receptor — normalmente sin nuevo examen del fondo. Para los acuerdos que afecten a partes fuera de la UE, España también ha accedido a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convenio de Singapur, 2019) mediante la ratificación de la UE en 2023, facilitando la ejecución en los más de 50 Estados signatarios. Los acuerdos de mediación comercial transfronterizos deben incluir una cláusula de ley aplicable designando el derecho español y una cláusula de jurisdicción designando el Juzgado de lo Mercantil español competente para maximizar la seguridad jurídica en la ejecución.
La mediación comercial conforme a la Ley 5/2012 no tiene duración máxima legal — las partes y el mediador acuerdan el calendario desde el inicio conforme al artículo 19 de la Ley. En la práctica, la mediación comercial a través de instituciones españolas suele concluir en un plazo de 30 a 90 días desde la primera sesión, en función de la complejidad del asunto. Los servicios de mediación de la Cámara de Comercio de España y proveedores institucionales similares suelen programar la sesión inicial en un plazo de 10 a 15 días hábiles desde la solicitud de mediación. Para disputas comerciales urgentes — especialmente las relacionadas con interrupciones de la cadena de suministro o refinanciaciones preconcursales — algunas instituciones ofrecen procedimientos de mediación acelerada, con el objetivo de alcanzar resolución en 15 a 20 días. Si transcurrido el período acordado no se ha alcanzado acuerdo, el mediador emite un acta final conforme al artículo 22, preservando el derecho de las partes a litigar o arbitrar.
La mediación comercial conforme a la Ley 5/2012 está sujeta a estrictas obligaciones de confidencialidad conforme al artículo 9. Los mediadores, las partes y los representantes institucionales no pueden revelar ni utilizar en ningún procedimiento judicial, arbitral o administrativo posterior: las concesiones realizadas por cualquiera de las partes durante la mediación; las propuestas formuladas por el mediador; los documentos elaborados exclusivamente para la mediación; ni la información revelada por una parte en confianza. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad constituye un ilícito civil que otorga a la parte perjudicada el derecho a reclamar daños y perjuicios conforme a las disposiciones generales de responsabilidad civil del Código Civil, y puede asimismo exponer al mediador a sanciones disciplinarias ante el Registro de Mediadores. La protección de confidencialidad se mantiene incluso después de concluida la mediación, se haya alcanzado o no un acuerdo. Las partes pueden renunciar expresamente y por escrito a la confidencialidad respecto de información específica, pero dichas renuncias deben ser claras e inequívocas. Los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Primera Instancia excluyen habitualmente las pruebas obtenidas en infracción del artículo 9 de los procedimientos comerciales.
El artículo 2 de la Ley 5/2012 excluye expresamente determinadas materias de su ámbito de aplicación. Las materias excluidas incluyen: la mediación en el orden penal; la mediación en materia de derechos de consumidores cuando sean aplicables sistemas obligatorios de ADR conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007); los litigios relativos al ejercicio de potestades públicas; y las materias de estado civil (nacionalidad, capacidad, filiación). En el ámbito del derecho mercantil, las infracciones del derecho de la competencia sujetas a procedimientos administrativos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no pueden resolverse mediante mediación privada de forma que la conducta quede inmune a la aplicación pública del derecho. Las disputas en materia de mercados de valores están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que cuenta con sus propios procedimientos de resolución de reclamaciones de inversores conforme a la Ley 6/2023. El resto de disputas comerciales — contratos, operaciones comerciales, distribución, agencia, franquicia y suministro — quedan dentro del ámbito de la Ley 5/2012.
Las Cámaras de Comercio en España son una de las principales instituciones de mediación acreditadas conforme a la Ley 5/2012 y el Real Decreto 980/2013. La Cámara de Comercio de España gestiona la Corte Española de Arbitraje, que ofrece servicios de arbitraje y mediación para disputas comerciales nacionales e internacionales. Las Cámaras de Comercio provinciales — en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla y otros centros comerciales — mantienen listas de mediadores comerciales cualificados, prestan apoyo administrativo y emiten documentación oficial del expediente incluidas las actas de cierre de mediación conforme al artículo 22 de la Ley 5/2012. Sus procedimientos de mediación siguen reglamentos internos aprobados conforme al Real Decreto 980/2013. Las Cámaras también participan en la mediación de disputas de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, donde la mediación puede utilizarse para resolver controversias entre contratistas y administraciones públicas antes de recurrir a los Tribunales Administrativos de Contratación o a la vía contencioso-administrativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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