Acuerdo de Mentoring España
Acuerdo de Mentoring
MENTORING AGREEMENT
ACUERDO DE MENTORING Pursuant to Article 1255 of the Código Civil (España). Date: [Agreement Date] Place: [Agreement Location]
PARTIES
MENTOR Name: [Mentor Name] DNI / NIE / NIF: [Mentor DNI] Professional Background: [Mentor Profession] Address: [Mentor Address] MENTEE Name: [Mentee Name] DNI / NIE / NIF: [Mentee DNI] Background and Goals: [Mentee Description] Address: [Mentee Address]
OBJECTIVES AND SCOPE
Objectives: [Mentoring Objectives] Scope: [Mentoring Scope] The mentoring relationship constitutes guidance and knowledge-sharing under Article 1255 of the Código Civil. The Mentor does not provide legal, financial, or health advice. The Mentee acknowledges they must seek qualified professional advice for regulated matters.
SESSION SCHEDULE
Programme Duration: [Programme Start Date] to [Programme End Date] Total Sessions: [Total Sessions] Frequency: [Session Frequency] Duration per Session: [Session Duration] minutes Format: [Session Format]
COMPENSATION
Compensation Type: [Compensation Type] Amount / Equity: [Compensation Amount] Professional fees are subject to IVA (21%) under Ley 37/1992 and IRPF withholding (15%) under Ley 35/2006 del IRPF. The Mentor shall issue facturas under NIF (autónomo) [Mentor NIF] in accordance with the requirements of the Agencia Tributaria and Ley 20/2007 (LETA).
LEGAL TERMS
CONFIDENTIALITY: Both parties agree to maintain the confidentiality of all information disclosed during the mentoring programme, including business plans, financial data, customer information, and proprietary methodologies, under Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. The confidentiality obligation survives termination for [Confidentiality Duration]. INTELLECTUAL PROPERTY: Works created by the Mentee during the programme remain the Mentee's property under the Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Mentoring materials provided by the Mentor remain the Mentor's property; the Mentee receives a limited, non-transferable licence for the duration of the programme. TERMINATION: Either party may terminate this agreement on [Notice Period] written notice. In case of early termination by the Mentee, fees for sessions already conducted are non-refundable. LIMITATION OF LIABILITY: The Mentor's liability is limited to the total fees paid under this agreement. Consequential losses are excluded under Article 1107 of the Código Civil. GOVERNING LAW AND JURISDICTION: This agreement is governed by Spanish law. Any disputes shall be submitted to the courts of [Agreement Location] under Article 1255 of the Código Civil.
SIGNATURES
Signed at [Agreement Location] on [Agreement Date].
Mentor
________________
Signature
Mentee
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mentoring España
El Acuerdo de Mentoring es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (España) art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El mentoring se distingue del coaching en que el mentor aporta experiencia directa en el campo de interés del mentorizado — no sólo técnicas de desarrollo personal —, y del contrato de servicios o consultoría en que la relación de mentoring no tiene por objetivo la entrega de un resultado concreto sino el acompañamiento y la transferencia de conocimiento. En el ámbito empresarial español, los programas de mentoring tienen creciente implantación en el ecosistema de startups y aceleradoras, en los colegios profesionales (Colegio de Economistas, Colegio de Abogados, Colegios de Ingenieros), en las Cámaras de Comercio y en las universidades mediante programas alumni.
Cuando el acuerdo de mentoring se enmarca en un programa de formación bonificada cofinanciado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) conforme al Artículo 9 de la Ley 30/2015 de ordenación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, las horas de mentoring pueden computar como formación bonificada, lo que exige un contrato escrito que acredite la naturaleza formativa de la actividad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, sobre el sistema de formación profesional para el empleo, establece los requisitos que debe cumplir la formación para ser bonificable, incluyendo la elaboración de un plan de formación y la acreditación de los formadores.
El tratamiento fiscal del mentoring depende de si el mentor actúa como persona física (autónomo inscrito en el RETA, sujeto a IVA conforme a la Ley 37/1992 y a retención del IRPF conforme al Artículo 75 del Reglamento IRPF cuando el mentorizado sea empresario) o como persona jurídica (empresa de consultoría o formación que factura con IVA y está sujeta al Impuesto sobre Sociedades). Cuando el mentoring es gratuito y el mentor no recibe contraprestación económica, la cesión de tiempo puede tener implicaciones en el Impuesto sobre Donaciones de la Comunidad Autónoma si supera los umbrales de exención, aunque en la práctica los programas de mentoring voluntarios raramente generan obligaciones tributarias.
El acuerdo de mentoring en el ámbito universitario y de colegios profesionales — Colegio de Economistas, Colegio de Abogados, Colegios de Ingenieros — está cobrando creciente relevancia como herramienta de inserción laboral de jóvenes titulados. En estos contextos, el contrato debe especificar si el mentor actúa a título personal o en representación de su colegio, las obligaciones de confidencialidad sobre la información empresarial o profesional que pueda compartir, y las implicaciones del código deontológico del colegio en la relación de mentoring. La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad (LOI) y el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad fomentan expresamente los programas de mentoring como instrumento de igualdad de oportunidades para mujeres en sectores con brecha de género.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mentoring España
El Acuerdo de Mentoring en España es necesario cuando un emprendedor o empresario en fase inicial (startup en seed o early stage) establece una relación formal con un mentor experimentado — a través de una aceleradora, un programa de la Cámara de Comercio, una incubadora universitaria o un acuerdo directo — para recibir orientación sobre el modelo de negocio, la captación de inversión, el acceso al mercado o la gestión del equipo. Sin un acuerdo escrito que defina los límites de la relación, los compromisos de tiempo y las cláusulas de confidencialidad, surgen con frecuencia conflictos sobre la propiedad intelectual de las ideas desarrolladas conjuntamente.
El acuerdo es necesario cuando una empresa incluye un programa de mentoring interno en su Plan de Igualdad para acelerar el desarrollo de mujeres directivas o profesionales en sectores con brecha de género, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. La existencia de acuerdos escritos de mentoring facilita la acreditación del programa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El contrato de mentoring es necesario cuando el mentor aporta contactos, presentaciones a inversores o acceso a su red profesional como parte de su compromiso — en este caso, el acuerdo debe delimitar con claridad si el mentor adquiere o no derechos sobre el capital de la empresa mentorizada, para evitar que la relación sea interpretada como un contrato de prestación de servicios con remuneración en especie sujeto a IVA e IRPF.
El acuerdo es igualmente necesario en programas de mentoring universitarios y de colegios profesionales donde el mentorizado es un estudiante o recién titulado y el mentor un profesional consolidado, ya que la formalización escrita permite gestionar las expectativas, establecer la periodicidad de las sesiones, regular la propiedad de los materiales elaborados y proteger la confidencialidad de la información empresarial que el mentor pueda compartir sobre su propia empresa o sector.
El acuerdo de mentoring también es necesario cuando la relación se enmarca en un programa de formación bonificada cofinanciado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) conforme a la Ley 30/2015, en cuyo caso el contrato escrito es imprescindible para acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la naturaleza formativa de la actividad y justificar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por formación profesional.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mentoring España
Un Acuerdo de Mentoring válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para regular de forma efectiva la relación entre mentor y mentorizado.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIF, dirección y datos de contacto del mentor y del mentorizado (o mentee). Si el mentor actúa en nombre de una empresa o como autónomo facturando sus servicios, deben incluirse sus datos mercantiles y fiscales completos — NIF, número de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), inscripción en el RETA si procede.
Objeto y finalidad del mentoring: Descripción detallada de los objetivos del programa de mentoring — habilidades a desarrollar, metas profesionales o empresariales, áreas de conocimiento a transmitir — y el método de trabajo acordado (sesiones individuales, formatos híbridos presencial/online, materiales de apoyo). La definición precisa del objeto es esencial para distinguir el mentoring de la consultoría o la prestación de servicios a efectos fiscales y de Seguridad Social.
Duración y periodicidad: Fecha de inicio y de finalización del programa, número y duración de las sesiones (por ejemplo, una sesión mensual de 90 minutos durante 12 meses), y mecanismo de prórroga o finalización anticipada por acuerdo mutuo o por incumplimiento de compromisos.
Contraprestación económica o carácter gratuito: Si el mentoring es retribuido, debe indicarse el importe, la moneda, la periodicidad del pago y el régimen fiscal aplicable (IVA 21%, retención IRPF 15% para profesionales con más de 2 años de alta en el IAE, o 7% para nuevas actividades en los dos primeros años). Si es gratuito, el acuerdo debe declararlo expresamente para evitar controversias sobre la naturaleza jurídica de la relación.
Confidencialidad y propiedad intelectual: Cláusula que protege la información confidencial compartida por ambas partes durante el mentoring — planes de negocio, secretos industriales, datos financieros, información de clientes — conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE, que transpone la Directiva (UE) 2016/943). La titularidad de los materiales, metodologías o desarrollos creados conjuntamente debe asignarse expresamente para evitar conflictos de propiedad intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI).
Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Mentoring como punto de partida estructurado. Las partes deben adaptarlo a sus circunstancias concretas, verificar las implicaciones fiscales según el régimen tributario de cada parte, y buscar asesoramiento jurídico cuando el mentoring incluya participación en el capital, acceso a secretos empresariales de especial sensibilidad o compromisos de exclusividad.
Cláusula de no competencia y exclusividad sectorial: Si las partes pactan que el mentor no puede asesorar simultáneamente a empresas competidoras del mentorizado durante el período del acuerdo, el alcance, la duración y la contraprestación económica de la restricción deben estar definidos con precisión para ser válidos y proporcionales conforme al Artículo 1255 del Código Civil. Las cláusulas de exclusividad desproporcionadas pueden ser impugnadas ante los Juzgados de lo Mercantil como cláusulas abusivas.
Protección de datos personales: El tratamiento de datos personales del mentorizado (currículum, información financiera, datos de salud u otros datos sensibles compartidos en el contexto del mentoring) debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El acuerdo debe identificar al responsable del tratamiento, las finalidades, la base jurídica (Artículo 6 RGPD) y los derechos del interesado, con ejercicio ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su sede electrónica.
Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Mentoring como punto de partida estructurado para formalizar relaciones de mentoring en España. Las partes deben adaptarlo a sus circunstancias, verificar las implicaciones fiscales (IVA, IRPF) según el régimen tributario de cada parte, y buscar asesoramiento jurídico cuando el mentoring incluya acceso a secretos empresariales, participación en el capital o compromisos de exclusividad de especial relevancia económica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Mentoring España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-mentoring-espana
"Acuerdo de Mentoring España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-mentoring-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Un Acuerdo de Mentoring España es jurídicamente vinculante como contrato civil conforme a los artículos 1254 y 1258 del Código Civil desde el momento en que ambas partes consienten los términos acordados (consentimiento), el objeto es lícito y la causa del acuerdo está presente. El principio de libertad de contrato del artículo 1255 CC permite a las partes incluir cualquier término que deseen, siempre que no contravenga el derecho imperativo español, el orden público o la moral. El mentor debe prestar las sesiones de mentoring acordadas con la diligencia de un profesional cuidadoso (artículo 1104 CC); el mentorizado debe abonar la compensación acordada y mantener la confidencialidad. El incumplimiento da derecho a la parte perjudicada a reclamar daños y perjuicios conforme al artículo 1101 CC y, para las vulneraciones de confidencialidad, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
El mentoring y el coaching son prácticas distintas en España, aunque ambas se encuadran en el marco general de libertad de contrato del artículo 1255 CC. El mentoring implica a un profesional experimentado que comparte conocimiento, experiencia y orientación de su propio ámbito —el mentor es habitualmente un experto reconocido en el campo del mentorizado. El coaching implica facilitar la resolución de problemas y el desarrollo del coachee mediante técnicas de cuestionamiento, sin que el coach deba ser necesariamente experto en el campo del coachee. La distinción importa legalmente: el mentoring por un experto en el ámbito puede generar mayores expectativas de precisión y asemejarse más al asesoramiento que podría generar responsabilidad profesional conforme al artículo 1902 CC. Ninguna de las dos es una profesión regulada en España.
Un mentor que presta servicios remunerados en España como autónomo está sujeto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme a la Ley 37/1992 al tipo general del 21% sobre los honorarios profesionales. El mentor debe emitir factura con IVA por cada sesión o período de facturación, declarar el IVA trimestralmente mediante Modelo 303 ante la Agencia Tributaria y presentar el resumen anual (Modelo 390). Los ingresos del mentoring constituyen rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF, sujetos a pagos fraccionados trimestrales del IRPF (Modelo 130) o retención del IRPF por la empresa cliente (Modelo 111 mensual o trimestral). El tipo estándar de retención del IRPF en facturas profesionales es el 15%, reducible al 7% en los primeros tres años de actividad.
La información confidencial compartida en una relación de mentoring española está protegida principalmente por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943. Un secreto empresarial conforme al artículo 1 de la Ley 1/2019 es información que es secreta (no generalmente conocida), tiene valor comercial precisamente por ser secreta, y ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. El acuerdo de mentoring debe identificar expresamente las categorías de información cubierta y exigir al receptor que mantenga la confidencialidad adoptando medidas protectoras razonables. El incumplimiento da derecho a solicitar medidas cautelares (artículo 11 Ley 1/2019), indemnización de daños (artículo 13) y publicación de la sentencia (artículo 17) ante el Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción territorial.
Sí, un mentor en España puede recibir equity (participaciones sociales en sociedad limitada o acciones en sociedad anónima) como compensación por servicios de mentoring, pero este acuerdo implica complejidad legal y fiscal significativa. La compensación en equity por servicios prestados está sujeta al IRPF como rendimiento en especie (artículos 42 y 43 de la Ley 35/2006 del IRPF) —el mentor debe declarar el valor de mercado del equity recibido como rendimiento profesional en el año de percepción. Los esquemas de compensación en equity de startups en España pueden acogerse al tratamiento fiscal especial introducido por la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de Startups) —artículo 14— que permite el diferimiento de la tributación hasta 50.000 euros anuales. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
España apoya varios programas formales de mentoring a nivel nacional y regional. ICEX España Exportación e Inversiones opera la Red de Mentores ICEX, conectando profesionales experimentados en negocios internacionales con PYMES españolas que acceden a mercados de exportación. El programa MENTOR del Ministerio de Industria apoya el desarrollo de pequeñas empresas. ENISA (Empresa Nacional de Innovación) conecta habitualmente a las empresas financiadas con mentores de su red de inversores. RED.ES opera el mentoring de transformación digital para PYMES a través del programa Kit Digital con fondos NextGenerationEU. La Ley 28/2022 de Startups introdujo un marco específico para incubadoras y aceleradoras de startups en España, que habitualmente exigen a los mentores participantes firmar acuerdos de mentoring formales como condición de participación en el programa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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