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Acuerdo de Mentoring España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Mentoring Agreement
Mentoring Agreement Spain

Acuerdo de Mentoring

ACUERDO DE MENTORING

ACUERDO DE MENTORING En virtud del artículo 1255 del Código Civil (España). Fecha: [Agreement Date] Lugar: [Agreement Location]

PARTES

MENTOR Nombre: [Mentor Name] DNI / NIE / NIF: [Mentor DNI] Trayectoria profesional: [Mentor Profession] Domicilio: [Mentor Address] MENTORIZADO Nombre: [Mentee Name] DNI / NIE / NIF: [Mentee DNI] Trayectoria y objetivos: [Mentee Description] Domicilio: [Mentee Address]

OBJETIVOS Y ALCANCE

Objetivos: [Mentoring Objectives] Alcance: [Mentoring Scope] La relación de mentoring constituye orientación y transmisión de conocimientos conforme al artículo 1255 del Código Civil. El Mentor no presta asesoramiento legal, financiero ni sanitario. El Mentorizado reconoce que debe recabar el asesoramiento profesional cualificado que corresponda para las materias reguladas.

CALENDARIO DE SESIONES

Duración del programa: del [Programme Start Date] al [Programme End Date] Total de sesiones: [Total Sessions] Frecuencia: [Session Frequency] Duración por sesión: [Session Duration] minutos Formato: [Session Format]

COMPENSACIÓN

Tipo de compensación: [Compensation Type] Importe / Participación: [Compensation Amount] Los honorarios profesionales están sujetos a IVA (21%) conforme a la Ley 37/1992 y a retención de IRPF (15%) conforme a la Ley 35/2006 del IRPF. El Mentor emitirá las facturas correspondientes bajo el NIF (autónomo) [Mentor NIF] conforme a los requisitos de la Agencia Tributaria y de la Ley 20/2007 (LETA).

CONDICIONES LEGALES

CONFIDENCIALIDAD: Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información revelada durante el programa de mentoring, incluidos los planes de negocio, los datos financieros, la información de clientes y las metodologías propias, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. La obligación de confidencialidad se mantiene tras la resolución del acuerdo durante [Confidentiality Duration]. PROPIEDAD INTELECTUAL: Las obras creadas por el Mentorizado durante el programa siguen siendo de su propiedad conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Los materiales de mentoring aportados por el Mentor siguen siendo propiedad de este; el Mentorizado recibe una licencia limitada e intransferible durante la vigencia del programa. RESOLUCIÓN: Cualquiera de las partes podrá resolver este acuerdo mediante preaviso por escrito de [Notice Period]. En caso de resolución anticipada por el Mentorizado, los honorarios correspondientes a las sesiones ya realizadas no serán reembolsables. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del Mentor queda limitada al importe total de los honorarios abonados en virtud de este acuerdo. Quedan excluidos los daños consecuenciales conforme al artículo 1107 del Código Civil. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este acuerdo se rige por el derecho español. Cualquier controversia se someterá a los tribunales de [Agreement Location] conforme al artículo 1255 del Código Civil.

Mentor

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Signature

Mentorizado

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mentoring España

El Acuerdo de Mentoring es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (España) art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El mentoring se distingue del coaching en que el mentor aporta experiencia directa en el campo de interés del mentorizado — no sólo técnicas de desarrollo personal —, y del contrato de servicios o consultoría en que la relación de mentoring no tiene por objetivo la entrega de un resultado concreto sino el acompañamiento y la transferencia de conocimiento. En el ámbito empresarial español, los programas de mentoring tienen creciente implantación en el ecosistema de startups y aceleradoras, en los colegios profesionales (Colegio de Economistas, Colegio de Abogados, Colegios de Ingenieros), en las Cámaras de Comercio y en las universidades mediante programas alumni.

Cuando el acuerdo de mentoring se enmarca en un programa de formación bonificada cofinanciado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) conforme al Artículo 9 de la Ley 30/2015 de ordenación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, las horas de mentoring pueden computar como formación bonificada, lo que exige un contrato escrito que acredite la naturaleza formativa de la actividad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, sobre el sistema de formación profesional para el empleo, establece los requisitos que debe cumplir la formación para ser bonificable, incluyendo la elaboración de un plan de formación y la acreditación de los formadores.

El tratamiento fiscal del mentoring depende de si el mentor actúa como persona física (autónomo inscrito en el RETA, sujeto a IVA conforme a la Ley 37/1992 y a retención del IRPF conforme al Artículo 75 del Reglamento IRPF cuando el mentorizado sea empresario) o como persona jurídica (empresa de consultoría o formación que factura con IVA y está sujeta al Impuesto sobre Sociedades). Cuando el mentoring es gratuito y el mentor no recibe contraprestación económica, la cesión de tiempo puede tener implicaciones en el Impuesto sobre Donaciones de la Comunidad Autónoma si supera los umbrales de exención, aunque en la práctica los programas de mentoring voluntarios raramente generan obligaciones tributarias.

El acuerdo de mentoring en el ámbito universitario y de colegios profesionales — Colegio de Economistas, Colegio de Abogados, Colegios de Ingenieros — está cobrando creciente relevancia como herramienta de inserción laboral de jóvenes titulados. En estos contextos, el contrato debe especificar si el mentor actúa a título personal o en representación de su colegio, las obligaciones de confidencialidad sobre la información empresarial o profesional que pueda compartir, y las implicaciones del código deontológico del colegio en la relación de mentoring. La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad (LOI) y el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad fomentan expresamente los programas de mentoring como instrumento de igualdad de oportunidades para mujeres en sectores con brecha de género.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mentoring España

El Acuerdo de Mentoring en España es necesario cuando un emprendedor o empresario en fase inicial (startup en seed o early stage) establece una relación formal con un mentor experimentado — a través de una aceleradora, un programa de la Cámara de Comercio, una incubadora universitaria o un acuerdo directo — para recibir orientación sobre el modelo de negocio, la captación de inversión, el acceso al mercado o la gestión del equipo. Sin un acuerdo escrito que defina los límites de la relación, los compromisos de tiempo y las cláusulas de confidencialidad, surgen con frecuencia conflictos sobre la propiedad intelectual de las ideas desarrolladas conjuntamente.

El acuerdo es necesario cuando una empresa incluye un programa de mentoring interno en su Plan de Igualdad para acelerar el desarrollo de mujeres directivas o profesionales en sectores con brecha de género, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. La existencia de acuerdos escritos de mentoring facilita la acreditación del programa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El contrato de mentoring es necesario cuando el mentor aporta contactos, presentaciones a inversores o acceso a su red profesional como parte de su compromiso — en este caso, el acuerdo debe delimitar con claridad si el mentor adquiere o no derechos sobre el capital de la empresa mentorizada, para evitar que la relación sea interpretada como un contrato de prestación de servicios con remuneración en especie sujeto a IVA e IRPF.

El acuerdo es igualmente necesario en programas de mentoring universitarios y de colegios profesionales donde el mentorizado es un estudiante o recién titulado y el mentor un profesional consolidado, ya que la formalización escrita permite gestionar las expectativas, establecer la periodicidad de las sesiones, regular la propiedad de los materiales elaborados y proteger la confidencialidad de la información empresarial que el mentor pueda compartir sobre su propia empresa o sector.

El acuerdo de mentoring también es necesario cuando la relación se enmarca en un programa de formación bonificada cofinanciado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) conforme a la Ley 30/2015, en cuyo caso el contrato escrito es imprescindible para acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la naturaleza formativa de la actividad y justificar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por formación profesional.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mentoring España

Un Acuerdo de Mentoring válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para regular de forma efectiva la relación entre mentor y mentorizado.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIF, dirección y datos de contacto del mentor y del mentorizado (o mentee). Si el mentor actúa en nombre de una empresa o como autónomo facturando sus servicios, deben incluirse sus datos mercantiles y fiscales completos — NIF, número de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), inscripción en el RETA si procede.

Objeto y finalidad del mentoring: Descripción detallada de los objetivos del programa de mentoring — habilidades a desarrollar, metas profesionales o empresariales, áreas de conocimiento a transmitir — y el método de trabajo acordado (sesiones individuales, formatos híbridos presencial/online, materiales de apoyo). La definición precisa del objeto es esencial para distinguir el mentoring de la consultoría o la prestación de servicios a efectos fiscales y de Seguridad Social.

Duración y periodicidad: Fecha de inicio y de finalización del programa, número y duración de las sesiones (por ejemplo, una sesión mensual de 90 minutos durante 12 meses), y mecanismo de prórroga o finalización anticipada por acuerdo mutuo o por incumplimiento de compromisos.

Contraprestación económica o carácter gratuito: Si el mentoring es retribuido, debe indicarse el importe, la moneda, la periodicidad del pago y el régimen fiscal aplicable (IVA 21%, retención IRPF 15% para profesionales con más de 2 años de alta en el IAE, o 7% para nuevas actividades en los dos primeros años). Si es gratuito, el acuerdo debe declararlo expresamente para evitar controversias sobre la naturaleza jurídica de la relación.

Confidencialidad y propiedad intelectual: Cláusula que protege la información confidencial compartida por ambas partes durante el mentoring — planes de negocio, secretos industriales, datos financieros, información de clientes — conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE, que transpone la Directiva (UE) 2016/943). La titularidad de los materiales, metodologías o desarrollos creados conjuntamente debe asignarse expresamente para evitar conflictos de propiedad intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI).

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Mentoring como punto de partida estructurado. Las partes deben adaptarlo a sus circunstancias concretas, verificar las implicaciones fiscales según el régimen tributario de cada parte, y buscar asesoramiento jurídico cuando el mentoring incluya participación en el capital, acceso a secretos empresariales de especial sensibilidad o compromisos de exclusividad.

Cláusula de no competencia y exclusividad sectorial: Si las partes pactan que el mentor no puede asesorar simultáneamente a empresas competidoras del mentorizado durante el período del acuerdo, el alcance, la duración y la contraprestación económica de la restricción deben estar definidos con precisión para ser válidos y proporcionales conforme al Artículo 1255 del Código Civil. Las cláusulas de exclusividad desproporcionadas pueden ser impugnadas ante los Juzgados de lo Mercantil como cláusulas abusivas.

Protección de datos personales: El tratamiento de datos personales del mentorizado (currículum, información financiera, datos de salud u otros datos sensibles compartidos en el contexto del mentoring) debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El acuerdo debe identificar al responsable del tratamiento, las finalidades, la base jurídica (Artículo 6 RGPD) y los derechos del interesado, con ejercicio ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su sede electrónica.

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Mentoring como punto de partida estructurado para formalizar relaciones de mentoring en España. Las partes deben adaptarlo a sus circunstancias, verificar las implicaciones fiscales (IVA, IRPF) según el régimen tributario de cada parte, y buscar asesoramiento jurídico cuando el mentoring incluya acceso a secretos empresariales, participación en el capital o compromisos de exclusividad de especial relevancia económica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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