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Acuerdo de Mentoring España

Mentoring Agreement Spain

Acuerdo de Mentoring

MENTORING AGREEMENT

ACUERDO DE MENTORING Pursuant to Article 1255 of the Código Civil (España). Date: [Agreement Date] Place: [Agreement Location]

PARTIES

MENTOR Name: [Mentor Name] DNI / NIE / NIF: [Mentor DNI] Professional Background: [Mentor Profession] Address: [Mentor Address] MENTEE Name: [Mentee Name] DNI / NIE / NIF: [Mentee DNI] Background and Goals: [Mentee Description] Address: [Mentee Address]

OBJECTIVES AND SCOPE

Objectives: [Mentoring Objectives] Scope: [Mentoring Scope] The mentoring relationship constitutes guidance and knowledge-sharing under Article 1255 of the Código Civil. The Mentor does not provide legal, financial, or health advice. The Mentee acknowledges they must seek qualified professional advice for regulated matters.

SESSION SCHEDULE

Programme Duration: [Programme Start Date] to [Programme End Date] Total Sessions: [Total Sessions] Frequency: [Session Frequency] Duration per Session: [Session Duration] minutes Format: [Session Format]

COMPENSATION

Compensation Type: [Compensation Type] Amount / Equity: [Compensation Amount] Professional fees are subject to IVA (21%) under Ley 37/1992 and IRPF withholding (15%) under Ley 35/2006 del IRPF. The Mentor shall issue facturas under NIF (autónomo) [Mentor NIF] in accordance with the requirements of the Agencia Tributaria and Ley 20/2007 (LETA).

LEGAL TERMS

CONFIDENTIALITY: Both parties agree to maintain the confidentiality of all information disclosed during the mentoring programme, including business plans, financial data, customer information, and proprietary methodologies, under Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. The confidentiality obligation survives termination for [Confidentiality Duration]. INTELLECTUAL PROPERTY: Works created by the Mentee during the programme remain the Mentee's property under the Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Mentoring materials provided by the Mentor remain the Mentor's property; the Mentee receives a limited, non-transferable licence for the duration of the programme. TERMINATION: Either party may terminate this agreement on [Notice Period] written notice. In case of early termination by the Mentee, fees for sessions already conducted are non-refundable. LIMITATION OF LIABILITY: The Mentor's liability is limited to the total fees paid under this agreement. Consequential losses are excluded under Article 1107 of the Código Civil. GOVERNING LAW AND JURISDICTION: This agreement is governed by Spanish law. Any disputes shall be submitted to the courts of [Agreement Location] under Article 1255 of the Código Civil.

SIGNATURES

Signed at [Agreement Location] on [Agreement Date].

Mentor

________________

Signature

Mentee

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mentoring España

El Acuerdo de Mentoring es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (España) art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El mentoring se distingue del coaching en que el mentor aporta experiencia directa en el campo de interés del mentorizado — no sólo técnicas de desarrollo personal —, y del contrato de servicios o consultoría en que la relación de mentoring no tiene por objetivo la entrega de un resultado concreto sino el acompañamiento y la transferencia de conocimiento. En el ámbito empresarial español, los programas de mentoring tienen creciente implantación en el ecosistema de startups y aceleradoras, en los colegios profesionales (Colegio de Economistas, Colegio de Abogados, Colegios de Ingenieros), en las Cámaras de Comercio y en las universidades mediante programas alumni.

Cuando el acuerdo de mentoring se enmarca en un programa de formación bonificada cofinanciado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) conforme al Artículo 9 de la Ley 30/2015 de ordenación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, las horas de mentoring pueden computar como formación bonificada, lo que exige un contrato escrito que acredite la naturaleza formativa de la actividad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, sobre el sistema de formación profesional para el empleo, establece los requisitos que debe cumplir la formación para ser bonificable, incluyendo la elaboración de un plan de formación y la acreditación de los formadores.

El tratamiento fiscal del mentoring depende de si el mentor actúa como persona física (autónomo inscrito en el RETA, sujeto a IVA conforme a la Ley 37/1992 y a retención del IRPF conforme al Artículo 75 del Reglamento IRPF cuando el mentorizado sea empresario) o como persona jurídica (empresa de consultoría o formación que factura con IVA y está sujeta al Impuesto sobre Sociedades). Cuando el mentoring es gratuito y el mentor no recibe contraprestación económica, la cesión de tiempo puede tener implicaciones en el Impuesto sobre Donaciones de la Comunidad Autónoma si supera los umbrales de exención, aunque en la práctica los programas de mentoring voluntarios raramente generan obligaciones tributarias.

El acuerdo de mentoring en el ámbito universitario y de colegios profesionales — Colegio de Economistas, Colegio de Abogados, Colegios de Ingenieros — está cobrando creciente relevancia como herramienta de inserción laboral de jóvenes titulados. En estos contextos, el contrato debe especificar si el mentor actúa a título personal o en representación de su colegio, las obligaciones de confidencialidad sobre la información empresarial o profesional que pueda compartir, y las implicaciones del código deontológico del colegio en la relación de mentoring. La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad (LOI) y el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad fomentan expresamente los programas de mentoring como instrumento de igualdad de oportunidades para mujeres en sectores con brecha de género.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mentoring España

El Acuerdo de Mentoring en España es necesario cuando un emprendedor o empresario en fase inicial (startup en seed o early stage) establece una relación formal con un mentor experimentado — a través de una aceleradora, un programa de la Cámara de Comercio, una incubadora universitaria o un acuerdo directo — para recibir orientación sobre el modelo de negocio, la captación de inversión, el acceso al mercado o la gestión del equipo. Sin un acuerdo escrito que defina los límites de la relación, los compromisos de tiempo y las cláusulas de confidencialidad, surgen con frecuencia conflictos sobre la propiedad intelectual de las ideas desarrolladas conjuntamente.

El acuerdo es necesario cuando una empresa incluye un programa de mentoring interno en su Plan de Igualdad para acelerar el desarrollo de mujeres directivas o profesionales en sectores con brecha de género, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. La existencia de acuerdos escritos de mentoring facilita la acreditación del programa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El contrato de mentoring es necesario cuando el mentor aporta contactos, presentaciones a inversores o acceso a su red profesional como parte de su compromiso — en este caso, el acuerdo debe delimitar con claridad si el mentor adquiere o no derechos sobre el capital de la empresa mentorizada, para evitar que la relación sea interpretada como un contrato de prestación de servicios con remuneración en especie sujeto a IVA e IRPF.

El acuerdo es igualmente necesario en programas de mentoring universitarios y de colegios profesionales donde el mentorizado es un estudiante o recién titulado y el mentor un profesional consolidado, ya que la formalización escrita permite gestionar las expectativas, establecer la periodicidad de las sesiones, regular la propiedad de los materiales elaborados y proteger la confidencialidad de la información empresarial que el mentor pueda compartir sobre su propia empresa o sector.

El acuerdo de mentoring también es necesario cuando la relación se enmarca en un programa de formación bonificada cofinanciado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) conforme a la Ley 30/2015, en cuyo caso el contrato escrito es imprescindible para acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la naturaleza formativa de la actividad y justificar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por formación profesional.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mentoring España

Un Acuerdo de Mentoring válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para regular de forma efectiva la relación entre mentor y mentorizado.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIF, dirección y datos de contacto del mentor y del mentorizado (o mentee). Si el mentor actúa en nombre de una empresa o como autónomo facturando sus servicios, deben incluirse sus datos mercantiles y fiscales completos — NIF, número de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), inscripción en el RETA si procede.

Objeto y finalidad del mentoring: Descripción detallada de los objetivos del programa de mentoring — habilidades a desarrollar, metas profesionales o empresariales, áreas de conocimiento a transmitir — y el método de trabajo acordado (sesiones individuales, formatos híbridos presencial/online, materiales de apoyo). La definición precisa del objeto es esencial para distinguir el mentoring de la consultoría o la prestación de servicios a efectos fiscales y de Seguridad Social.

Duración y periodicidad: Fecha de inicio y de finalización del programa, número y duración de las sesiones (por ejemplo, una sesión mensual de 90 minutos durante 12 meses), y mecanismo de prórroga o finalización anticipada por acuerdo mutuo o por incumplimiento de compromisos.

Contraprestación económica o carácter gratuito: Si el mentoring es retribuido, debe indicarse el importe, la moneda, la periodicidad del pago y el régimen fiscal aplicable (IVA 21%, retención IRPF 15% para profesionales con más de 2 años de alta en el IAE, o 7% para nuevas actividades en los dos primeros años). Si es gratuito, el acuerdo debe declararlo expresamente para evitar controversias sobre la naturaleza jurídica de la relación.

Confidencialidad y propiedad intelectual: Cláusula que protege la información confidencial compartida por ambas partes durante el mentoring — planes de negocio, secretos industriales, datos financieros, información de clientes — conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE, que transpone la Directiva (UE) 2016/943). La titularidad de los materiales, metodologías o desarrollos creados conjuntamente debe asignarse expresamente para evitar conflictos de propiedad intelectual conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI).

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Mentoring como punto de partida estructurado. Las partes deben adaptarlo a sus circunstancias concretas, verificar las implicaciones fiscales según el régimen tributario de cada parte, y buscar asesoramiento jurídico cuando el mentoring incluya participación en el capital, acceso a secretos empresariales de especial sensibilidad o compromisos de exclusividad.

Cláusula de no competencia y exclusividad sectorial: Si las partes pactan que el mentor no puede asesorar simultáneamente a empresas competidoras del mentorizado durante el período del acuerdo, el alcance, la duración y la contraprestación económica de la restricción deben estar definidos con precisión para ser válidos y proporcionales conforme al Artículo 1255 del Código Civil. Las cláusulas de exclusividad desproporcionadas pueden ser impugnadas ante los Juzgados de lo Mercantil como cláusulas abusivas.

Protección de datos personales: El tratamiento de datos personales del mentorizado (currículum, información financiera, datos de salud u otros datos sensibles compartidos en el contexto del mentoring) debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El acuerdo debe identificar al responsable del tratamiento, las finalidades, la base jurídica (Artículo 6 RGPD) y los derechos del interesado, con ejercicio ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su sede electrónica.

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Mentoring como punto de partida estructurado para formalizar relaciones de mentoring en España. Las partes deben adaptarlo a sus circunstancias, verificar las implicaciones fiscales (IVA, IRPF) según el régimen tributario de cada parte, y buscar asesoramiento jurídico cuando el mentoring incluya acceso a secretos empresariales, participación en el capital o compromisos de exclusividad de especial relevancia económica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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