Acuerdo de Afiliados España
ACUERDO DE AFILIADOS
Contrato de Marketing de Afiliación
Conforme al Código Civil art. 1255 y Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE)
1. PARTES
ANUNCIANTE:
Denominación social: [Merchant Name]
NIF: [Merchant NIF]
Domicilio social: [Merchant Address]
Sitio web: [Merchant Website]
Representante: [Merchant Representative]
AFILIADO:
Nombre / Denominación social: [Affiliate Name]
NIF / DNI / NIE: [Affiliate NIF]
Domicilio: [Affiliate Address]
Sitio web / Plataforma: [Affiliate Website]
Forma jurídica: [Affiliate Type]
2. ALCANCE DEL PROGRAMA DE AFILIACIÓN
Productos / Servicios a promocionar: [Products Services]
[Affiliate Name] queda autorizado para promocionar los productos y servicios indicados a través de canales legítimos de marketing digital, incluidos los sitios web y plataformas del afiliado enumerados anteriormente, con sujeción a la normativa publicitaria española aplicable, incluida la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la Ley 34/2002 LSSI-CE.
Prácticas prohibidas:
[Prohibited Practices]
3. ESTRUCTURA DE COMISIONES Y SEGUIMIENTO
Modelo de comisión: [Commission Model]
Tasa / Importe de comisión: [Commission Rate]
Duración de la cookie (ventana de seguimiento): [Cookie Duration]
Plataforma de seguimiento / Red de afiliación: [Tracking Platform]
[Merchant Name] se reserva el derecho de rechazar comisiones derivadas de transacciones fraudulentas, devueltas o revertidas. Las discrepancias de seguimiento se resolverán con base en los registros mantenidos por [Tracking Platform].
4. CONDICIONES DE PAGO
Periodicidad de pago: [Payment Schedule]
Umbral mínimo de pago: [Minimum Threshold]
Método de pago: [Payment Method]
Tratamiento IVA / IRPF: [IVA Withholding]
[Affiliate Name] emitirá facturas válidas conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) por cada período de liquidación. Las comisiones se expresan sin IVA. El IVA aplicable conforme a la Ley 37/1992 del IVA se añadirá a la factura al tipo general del 21 %.
5. LICENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
[Merchant Name] otorga a [Affiliate Name] una licencia limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar las marcas, logotipos y materiales promocionales de [Merchant Name] exclusivamente con el fin de promocionar los productos y servicios de [Merchant Name] conforme al presente acuerdo y de acuerdo con las directrices de marca de [Merchant Name]. La licencia no transfiere la titularidad de ningún derecho de propiedad intelectual. La licencia se extingue automáticamente al vencimiento o resolución del presente acuerdo. Todas las marcas utilizadas por [Merchant Name] siguen siendo propiedad exclusiva de [Merchant Name] y están registradas o en trámite de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme a la Ley 17/2001 de Marcas.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). [Affiliate Name] implementará y mantendrá un mecanismo de consentimiento de cookies conforme al RGPD en todos los sitios web promocionales, de acuerdo con el Artículo 22.2 de la Ley 34/2002 y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Cuando [Affiliate Name] trate datos personales de consumidores finales por cuenta de [Merchant Name], las partes suscribirán un contrato de encargo de tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD.
7. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN
El presente acuerdo entra en vigor el [Start Date] con una duración inicial de [Initial Term]. Cualquiera de las partes podrá resolverlo sin causa mediante [Notice Period] a la otra parte por escrito. Cualquiera de las partes podrá resolver inmediatamente mediante comunicación escrita en caso de incumplimiento material, actividad fraudulenta o violación de la normativa aplicable por la otra parte, conforme al Artículo 1124 del Código Civil.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la legislación española, principalmente por el Código Civil (Artículo 1255) y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, salvo que ambas partes acuerden resolver las disputas mediante mediación ante la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
FIRMAS
Otorgado en [Execution City], a [Execution Date].
ANUNCIANTE: [Merchant Name]
Representado por: [Merchant Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AFILIADO: [Affiliate Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Anunciante
________________
Signature
Afiliado
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Afiliados España
El Acuerdo de Afiliados es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El marketing de afiliación en España opera dentro del marco regulatorio establecido por la Ley 34/2002, que exige que las comunicaciones comerciales enviadas por vía electrónica se identifiquen claramente como tales, que se revele la identidad del anunciante y que los destinatarios puedan darse de baja de futuras comunicaciones conforme a los Artículos 19 a 22 LSSI-CE. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) se aplican cuando el afiliado trata datos personales de consumidores finales — una consideración especialmente relevante en programas de captación de leads y email marketing gestionados desde plataformas españolas o dirigidos a interesados españoles.
El Acuerdo de Afiliados debe cumplir también la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, que prohíbe la publicidad engañosa, las prácticas imitativas y otras prácticas comerciales desleales derivadas de la actividad promocional del afiliado. La Ley General de Publicidad (Ley 34/1988) y sus modificaciones por la Ley 29/2009 se aplican igualmente al contenido publicitario creado por afiliados, exigiendo que la publicidad se identifique como tal (principio de veracidad publicitaria) y prohibiendo la publicidad subliminal conforme al Artículo 4 LGP. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de las normas de publicidad y protección del consumidor y ha publicado directrices específicas sobre divulgación de marketing de influencers aplicables a numerosos programas de afiliación.
La Agencia Tributaria trata las comisiones de afiliación como rendimientos de actividad económica. Los afiliados que operen como autónomos deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores e incluir los ingresos por comisiones en sus declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) e IRPF (Modelo 130). Los anunciantes que abonen comisiones a afiliados residentes en España que sean autónomos deben practicar retención del IRPF al 15 % (o al 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años) e informar trimestralmente mediante el Modelo 111 y anualmente mediante el Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Acuerdo de Afiliados debe abordar los derechos de propiedad intelectual conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — TRLPI) y la Ley 17/2001 de Marcas — debe otorgarse al afiliado una licencia limitada para usar las marcas y materiales promocionales del anunciante con el fin exclusivo de la promoción bajo el acuerdo, sin que adquiera derechos de titularidad sobre la marca. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) mantiene el registro de marcas españolas y el acuerdo debe especificar las condiciones y limitaciones de la licencia de propiedad intelectual.
El Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) sobre competencia judicial y el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) sobre ley aplicable rigen los programas de afiliación transfronterizos cuando el afiliado está radicado en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país. La ley española (Código Civil, LSSI-CE y regulación sectorial aplicable) debe designarse como ley aplicable para confirmar la jurisdicción de los Juzgados de lo Mercantil españoles y la aplicación de la normativa española de protección al consumidor cuando los consumidores finales se encuentren en España.
Cuándo necesitas Acuerdo de Afiliados España
El Acuerdo de Afiliados España es necesario siempre que una empresa o persona física española establezca un programa de marketing basado en resultados con uno o varios socios afiliados que promocionarán la oferta del anunciante a cambio de compensación por comisiones.
El acuerdo se requiere cuando una tienda online española establece un programa de afiliados para generar tráfico o ventas en su sitio web a través de editores terceros, blogueros, comparadores de precios o plataformas de cashback que enlacen a las páginas de producto del anunciante bajo un modelo de coste por venta (CPS) o coste por lead (CPL). Las empresas de comercio electrónico españolas están reguladas por la Ley 34/2002 (LSSI-CE) y el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — LGDCU) para las transacciones con consumidores.
El Acuerdo de Afiliados es necesario cuando una empresa española de software, proveedor SaaS o servicio de suscripción recluta socios afiliados para captar nuevos suscriptores a cambio de comisiones recurrentes — una estructura que requiere documentación clara sobre el cálculo de comisiones, plazos de pago, reglas de atribución y duración de cookies en el sistema de seguimiento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado que los contratos digitales celebrados conforme a la LSSI-CE tienen plena validez jurídica cuando se aceptan en línea.
El acuerdo es necesario cuando una agencia de viajes, entidad de servicios financieros o mediador de seguros español contrata a sitios web comparadores o editores de contenido como afiliados. Los afiliados de servicios financieros pueden requerir inscripción ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley 6/2023 cuando se promocionen productos financieros, o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) si se promocionan productos de seguros.
El Acuerdo de Afiliados es necesario cuando un anunciante desea establecer normas claras sobre cómo pueden los afiliados utilizar sus marcas, materiales promocionales y activos de marca — confirmando el cumplimiento de la Ley 17/2001 de Marcas e impidiendo que los afiliados pujen por palabras clave de marca del anunciante en campañas SEM, practiquen cookie stuffing o utilicen tácticas promocionales engañosas contrarias a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
El acuerdo se requiere para establecer la jurisdicción y la ley aplicable a las controversias derivadas de la relación de afiliación — especialmente relevante cuando el afiliado se encuentre en otro Estado miembro de la UE, lo que exige considerar el Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial y el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
El Acuerdo de Afiliados España también es necesario cuando un anunciante opera un programa de afiliados multinivel, donde los afiliados de primer nivel pueden reclutar sub-afiliados y percibir comisiones sobre el rendimiento de estos. Las estructuras multinivel deben diseñarse cuidadosamente para no caer en el ámbito de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista ni en las prohibiciones de esquemas piramidales de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. La CNMC supervisa las estructuras de marketing multinivel en materia de competencia y protección del consumidor.
Qué incluir en tu Acuerdo de Afiliados España
Un Acuerdo de Afiliados España válido conforme al Código Civil y la LSSI-CE debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y proporcionar protección adecuada tanto al anunciante como al afiliado.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, número de identificación fiscal (NIF o DNI/NIE), domicilio social y datos de contacto del anunciante y del afiliado. Cuando el afiliado sea autónomo, debe indicarse el NIF y el número de inscripción en el RETA. Cuando sea una sociedad, deben incluirse los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal.
Alcance del programa de afiliación: Descripción precisa de los productos o servicios que el afiliado está autorizado a promocionar, los mercados geográficos cubiertos, los canales de promoción permitidos (sitios web, redes sociales, email, SEM) y las restricciones sobre métodos promocionales. Las prácticas prohibidas — cookie stuffing, pujas por marca, afirmaciones engañosas, generación artificial de tráfico — deben enumerarse expresamente. Debe confirmarse el cumplimiento de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y los requisitos de identificación publicitaria de la Ley 34/1988.
Estructura de comisiones: La tasa o importe de comisión por acción cualificada (venta, lead, clic o suscripción), el modelo de atribución utilizado (último clic, primer clic o multitoque), la duración de la cookie que determina el período de atribución al afiliado y los umbrales mínimos de rendimiento para percibir comisiones. Los tramos variables de comisión según volumen de ventas deben especificarse.
Seguimiento e informes: La plataforma tecnológica o red de afiliación utilizada para el seguimiento de referencias — como TradeDoubler, Awin o un sistema propietario — el método para resolver discrepancias de seguimiento y la frecuencia de informes. La determinación de conversiones válidas por parte del anunciante debe describirse, incluyendo el derecho a rechazar transacciones fraudulentas o devueltas.
Condiciones de pago: La moneda de pago (euros), el calendario de pagos (mensual o trimestral), el umbral mínimo de pago, el método de pago (transferencia bancaria SEPA o pago a través de plataforma) y el tratamiento del IVA en las facturas de comisiones. Los afiliados autónomos deben emitir facturas válidas con IVA al 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). La obligación de retención del IRPF al 15 % (o al 7 % para nuevos autónomos) conforme a la Ley 35/2006 debe documentarse.
Licencia de propiedad intelectual: Licencia limitada, no exclusiva, intransferible y revocable otorgada por el anunciante al afiliado para utilizar las marcas, logotipos y materiales promocionales del anunciante exclusivamente para la promoción de los productos y servicios bajo el acuerdo, sujeta a las directrices de marca del anunciante. La licencia se extingue automáticamente al vencer o resolverse el acuerdo. No se transfiere ningún derecho de propiedad intelectual conforme al Artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Las marcas registradas en la OEPM conservan todos los derechos del anunciante como titular registral.
Protección de datos: Asignación de responsabilidades en materia de protección de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD. Cuando el afiliado recabe datos personales de consumidores finales por cuenta del anunciante, actúa como encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD, lo que requiere un contrato de encargo de tratamiento separado. Los afiliados que actúen como responsables independientes deben facilitar su propio aviso de privacidad. El cumplimiento del consentimiento de cookies conforme al Artículo 22.2 LSSI-CE y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debe abordarse.
Obligaciones de divulgación: Cláusula que confirme la obligación del afiliado de identificar claramente el contenido promocional como publicidad conforme a los Artículos 19–22 LSSI-CE y las directrices de la CNMC de 2021 sobre divulgación de marketing de influencers. El contenido debe marcarse con «publicidad», «contenido patrocinado» o indicaciones equivalentes en cada publicación o artículo patrocinado.
Duración y resolución: El plazo inicial y el mecanismo de renovación, el período de preaviso para la resolución sin causa y los motivos de resolución inmediata (resolución por incumplimiento) incluyendo incumplimiento de directrices de marca, actividad fraudulenta o violación de la normativa publicitaria aplicable conforme a la Ley 34/1988 y la Ley 3/1991.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Afiliados España como punto de partida. Los programas de afiliación que involucren productos financieros, seguros o productos farmacéuticos requieren revisión de cumplimiento sectorial por un abogado especialista en comercio digital y derecho regulatorio, dada la intervención de la CNMV, la DGSFP o la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La CNMC aplica la normativa de competencia y protección del consumidor conforme a la Ley 15/2007 y la Ley 3/1991. La AEAT administra las retenciones del IRPF y el cumplimiento del IVA en los flujos de pago de afiliación. Las controversias derivadas de los Acuerdos de Afiliados España se dirimen ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a la Ley Orgánica 8/2003.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Afiliados España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-afiliados-espana
"Acuerdo de Afiliados España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-afiliados-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Un Acuerdo de Afiliados en España es un contrato mercantil legalmente vinculante conforme al Artículo 1255 del Código Civil, que establece el principio de libertad de pactos. El acuerdo obliga desde el momento en que ambas partes consienten sus términos conforme al Artículo 1258 CC, siempre que el objeto sea lícito y no contrario al orden público. Los contratos digitales — incluyendo acuerdos de programa de afiliación aceptados en línea mediante click-wrap — son expresamente válidos conforme al Artículo 23 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), que establece que los contratos celebrados por medios electrónicos tienen plena validez y eficacia jurídica. Cuando el afiliado sea un consumidor o microempresa, pueden aplicarse disposiciones protectoras adicionales del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), aunque la mayoría de relaciones de afiliación son entre empresas (B2B) y quedan fuera del ámbito de protección al consumidor. Las controversias derivadas de acuerdos de afiliación se resuelven habitualmente ante los Juzgados de lo Mercantil.
Los afiliados que promocionan productos o servicios a través de canales digitales en España deben cumplir varias obligaciones de divulgación. Conforme a los Artículos 19 a 22 de la Ley 34/2002 (LSSI-CE), las comunicaciones comerciales deben identificarse claramente como publicidad y deben revelar la identidad del anunciante por cuenta del cual promociona el afiliado. El código autorregulador de Autocontrol y las directrices de IAB Spain exigen que el contenido promocional de afiliación se marque con indicaciones como «enlace patrocinado», «publicidad» o «contenido patrocinado» cuando el afiliado perciba remuneración por la promoción. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) supervisan el cumplimiento de las normas de divulgación publicitaria. Los afiliados que realicen marketing de influencers deben cumplir adicionalmente las directrices actualizadas de la CNMC de 2021 sobre comunicaciones comerciales de influencers en redes sociales, que exigen la revelación explícita de relaciones comerciales en cada publicación patrocinada.
Las comisiones de afiliación percibidas por afiliados residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a la Ley 35/2006. Los afiliados que operen como autónomos califican los ingresos por comisiones como rendimientos de actividades económicas conforme al Artículo 27 LIRPF, declarados en el Modelo 100 anual y el Modelo 130 trimestral. Los anunciantes que paguen comisiones a autónomos españoles deben retener el 15 % del IRPF (o el 7 % para autónomos de nueva alta durante los tres primeros años), declarando mediante Modelo 111 trimestralmente y Modelo 190 anualmente ante la Agencia Tributaria. El IVA al 21 % se aplica a los servicios de afiliación conforme a la Ley 37/1992 del IVA — el afiliado debe emitir factura con IVA al anunciante, y este puede deducir el IVA soportado si es sujeto pasivo. Para afiliados no residentes radicados en otros Estados miembros de la UE, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo conforme al Artículo 69 LIVA — el afiliado extranjero no repercute IVA español; el anunciante español autoliquida el IVA. Para afiliados radicados fuera de la UE, se aplican reglas similares de inversión del sujeto pasivo conforme a los Artículos 68 y 69 LIVA.
Bajo un Acuerdo de Afiliados estándar en España, el afiliado adquiere únicamente una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar las marcas, logotipos y materiales promocionales del anunciante con el fin específico y limitado de promocionar los productos o servicios del anunciante conforme al acuerdo. No se transfieren derechos de titularidad. La licencia se rige por la Ley 17/2001 de Marcas y la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — TRLPI). El afiliado no puede sublicenciar la propiedad intelectual del anunciante a terceros sin consentimiento escrito expreso. La licencia se extingue automáticamente al vencimiento o resolución del acuerdo de afiliación, momento en que el afiliado debe cesar inmediatamente en el uso de todos los activos de marca del anunciante. El anunciante conserva la titularidad de todas las marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y todos los derechos de autor sobre los materiales promocionales. Por el contrario, el contenido promocional creado por el afiliado — entradas de blog, vídeos, contenido en redes sociales — pertenece al afiliado conforme al TRLPI, aunque el anunciante puede negociar una licencia o cesión de contenidos específicos conforme a los Artículos 43 y 45 TRLPI.
Las actividades de marketing de afiliación en España que impliquen datos personales de consumidores finales están sujetas al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Cuando el afiliado instale cookies de seguimiento en su sitio web para registrar referencias, debe cumplir los requisitos de consentimiento de cookies del Artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI-CE) según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) — obteniendo consentimiento explícito del usuario antes de instalar cookies no esenciales conforme al Artículo 6.1(a) RGPD. Cuando el afiliado recabe datos personales (correos electrónicos, nombres, datos de contacto) a través de formularios de captación de leads por cuenta del anunciante, actúa como encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD, lo que exige un contrato escrito de encargo de tratamiento. La política de privacidad del afiliado debe informar con exactitud de todas las actividades de tratamiento, incluidas las transferencias de datos al anunciante y a las plataformas de seguimiento de afiliación. La AEPD ha emitido directrices específicas sobre marketing de afiliación y cumplimiento en materia de cookies, e ha impuesto multas significativas conforme al Artículo 83 RGPD por implementaciones de cookies no conformes.
La resolución de un Acuerdo de Afiliados en España se rige por las propias cláusulas de resolución del acuerdo, complementadas por las normas generales de resolución contractual del Código Civil. El acuerdo habitualmente permite la resolución por cualquiera de las partes con preaviso escrito de un período determinado (generalmente 30 días) sin necesidad de alegar causa. La resolución inmediata por incumplimiento está disponible conforme al Artículo 1124 del Código Civil cuando la otra parte haya incumplido materialmente el acuerdo — incluyendo incumplimiento de directrices de marca, actividad fraudulenta, impago de comisiones o violación de la normativa publicitaria o de protección de datos aplicable. Cuando el afiliado sea también agente comercial conforme a la definición de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, pueden aplicarse los períodos de preaviso obligatorios y las disposiciones indemnizatorias de dicha ley — un riesgo que debe abordarse distinguiendo claramente la relación de afiliación de una relación de agencia en el contrato. Tras la resolución, el afiliado debe retirar inmediatamente todos los materiales promocionales y enlaces del anunciante, cesar en el tratamiento de datos personales de los clientes del anunciante y emitir las facturas finales por comisiones pendientes dentro del plazo contractual acordado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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