Acuerdo de Agencia Comercial España
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia
1. PARTES CONTRATANTES
EMPRESARIO (PRINCIPAL):
Denominación social: [Denominación del Empresario]
NIF: [NIF del Empresario]
Domicilio social: [Domicilio del Empresario]
Representante: [Representante del Empresario]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil del Empresario]
AGENTE COMERCIAL:
Nombre / Denominación social: [Nombre del Agente]
NIF / DNI / NIE: [NIF del Agente]
Domicilio: [Domicilio del Agente]
Colegio de Agentes Comerciales: [N.º Colegio del Agente]
2. ÁMBITO DE LA AGENCIA
Productos / Servicios objeto de promoción: [Productos o Servicios]
Territorio de la Agencia (Zona Geográfica): [Territorio de la Agencia]
Exclusividad: [Exclusividad]
Facultad del Agente: [Facultad del Agente]
[Nombre del Agente] actuará como empresario independiente conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, sin asumir riesgo comercial alguno sobre las operaciones promovidas. [Nombre del Agente] no compra ni revende los productos del empresario; todas las operaciones se concluyen en nombre y por cuenta de [Denominación del Empresario].
3. COMISIONES
Tipo de Comisión: [Tipo de Comisión]
[Nombre del Agente] tendrá derecho a comisión sobre todas las operaciones comerciales concluidas durante la vigencia del presente contrato que sean resultado de la actividad del agente o se celebren con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios, conforme al artículo 12 de la Ley 12/1992. La comisión se devengará cuando la operación haya sido ejecutada o debiera haberse ejecutado por [Denominación del Empresario].
Periodicidad de liquidación y pago: [Periodicidad de Liquidación]
Cláusula de garantía (star del credere): [Cláusula de Garantía]
[Nombre del Agente] emitirá facturas válidas por las comisiones devengadas conforme al Real Decreto 1619/2012, repercutiendo IVA al 21% según la Ley 37/1992 del IVA. [Denominación del Empresario] aplicará retención de IRPF al 15% y declarará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante los Modelos 111 y 190.
4. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato entrará en vigor el [Fecha de Inicio] con una [Duración del Contrato].
Para contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante preaviso escrito conforme al artículo 25 de la Ley 12/1992: un mes de preaviso por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. Para contratos de duración determinada, cualquiera de las partes podrá resolver de forma inmediata por justa causa (incumplimiento grave) conforme al artículo 26 LCA, sin preaviso ni compensación por el período restante.
5. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
A la extinción del presente contrato por cualquier causa, [Nombre del Agente] tendrá derecho a reclamar la indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992 si concurren las condiciones del citado precepto — a saber, que el agente haya aportado nuevos clientes significativos a [Denominación del Empresario] o incrementado sustancialmente el volumen de operaciones con clientes existentes, y que [Denominación del Empresario] continúe obteniendo beneficio sustancial de dicha clientela tras la extinción. El importe máximo de la indemnización equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años del contrato. Este derecho es imperativo y no puede excluirse contractualmente conforme al artículo 30 LCA. [Nombre del Agente] deberá comunicar a [Denominación del Empresario] su intención de reclamar la indemnización dentro del año siguiente a la extinción del contrato.
6. NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL
Restricción de no competencia postcontractual: [Período de No Competencia]
Cuando se pacte una restricción de no competencia postcontractual, esta se limitará conforme al artículo 20 de la Ley 12/1992 a los mismos productos y servicios y al mismo territorio geográfico cubiertos por el presente contrato. La restricción solo será válida en la medida en que sea razonable y proporcionada atendiendo al nivel de comisiones del agente durante la vigencia contractual.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil del territorio donde el agente ejerza su actividad, o a arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) si ambas partes lo convienen.
FIRMAS
Otorgado en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
EL EMPRESARIO (PRINCIPAL): [Denominación del Empresario]
Representado por: [Representante del Empresario]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL AGENTE COMERCIAL: [Nombre del Agente]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresario / Principal
________________
Signature
Agente Comercial
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Agencia Comercial España
El Acuerdo de Agencia Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 12/1992 constituye una norma de mínimos imperativa cuyas disposiciones esenciales no pueden ser derogadas por acuerdo contractual en perjuicio del agente. El Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples sentencias que las disposiciones imperativas de la Ley 12/1992 — en particular el derecho a comisión regulado en los artículos 12 a 20, el derecho a la indemnización por clientela del Artículo 28 y los plazos de preaviso del Artículo 25 — no pueden excluirse por pacto privado. Esta naturaleza imperativa distingue el contrato de agencia del contrato de distribución exclusiva o del contrato de franquicia, regulados principalmente por el Código Civil (Artículo 1255) y el Código de Comercio sin estatuto protector equivalente.
El agente comercial conforme a la Ley 12/1992 es un profesional autónomo que promueve ventas para uno o varios empresarios dentro de un territorio geográfico o gama de productos definidos, percibiendo comisión sobre las operaciones concluidas como resultado de su actividad según el Artículo 12 LCA. El agente no compra ni revende productos — intermedia entre el empresario y los clientes, sin asumir riesgo financiero sobre las operaciones. Esta característica distingue al agente comercial del distribuidor, quien compra al proveedor y revende por su propia cuenta y riesgo conforme al Código de Comercio.
En España existe el Registro de Agentes Comerciales, administrado por el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España (CGAC) y los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales provinciales. Aunque la inscripción no es legalmente obligatoria para la validez del contrato, numerosos empresarios exigen acreditación de colegiación como requisito previo para contratar agentes, especialmente en sectores como alimentación, textil y bienes industriales donde los Colegios están firmemente establecidos.
El régimen fiscal del agente comercial se rige por la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 37/1992 del IVA. Los ingresos por comisiones se califican como rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. El agente debe emitir facturas válidas por las comisiones devengadas, repercutiendo IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, mientras que el empresario aplica retención de IRPF al 15% (o 7% para autónomos de nuevo alta) y declara mediante los Modelos 111 y 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona el alta del agente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Ley 12/1992 transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a los agentes comerciales independientes, y sus disposiciones sobre indemnizacion por clientela y preaviso de extincion son imperativas: no pueden excluirse ni limitarse por acuerdo de las partes en perjuicio del agente. Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Agencia Comercial en Espana como punto de partida; toda empresa debe revisar el acuerdo con un abogado especializado en derecho mercantil antes de su firma y ejecucion.
Cuándo necesitas Acuerdo de Agencia Comercial España
El Acuerdo de Agencia Comercial en España resulta necesario cuando una empresa desea designar a un agente independiente para promover o concluir operaciones comerciales en su nombre dentro del territorio español, constituyendo una relación profesional de agencia comercial conforme a la Ley 12/1992.
El acuerdo se precisa cuando un fabricante, importador o prestador de servicios pretende ampliar su presencia comercial en nuevos territorios geográficos o segmentos de clientes en España mediante agentes independientes a comisión, evitando los costes fijos de personal comercial asalariado y cumpliendo con las protecciones imperativas de la Ley 12/1992.
Un Acuerdo de Agencia Comercial es obligatorio cuando una empresa extranjera accede al mercado español a través de un agente comercial local, en lugar de constituir una filial o sucursal. El contrato define el territorio del agente, los productos o servicios objeto de promoción, la estructura de comisiones y la duración, garantizando el cumplimiento de las disposiciones imperativas de la ley española de agencia que se aplican con independencia de cualquier cláusula de elección de ley extranjera cuando el agente opera principalmente en territorio español.
El acuerdo resulta necesario al renovar o renegociar una relación de agencia comercial existente para verificar que las condiciones cumplen la versión vigente de la Ley 12/1992 y que las disposiciones sobre indemnización por clientela y plazos de preaviso están correctamente documentadas, especialmente tras cambios en volúmenes de ventas, territorio o tipos de comisión que puedan afectar al cálculo de la indemnización del agente a la finalización del contrato.
Un Acuerdo de Agencia Comercial es necesario cuando el empresario desea otorgar o restringir la exclusividad — el Artículo 22 de la Ley 12/1992 permite acuerdos de agencia exclusiva dentro de una zona geográfica o grupo de clientes definidos, y cualquier cláusula de exclusividad debe documentarse claramente para ser ejecutable.
El acuerdo también se requiere al formalizar un régimen de subagencia conforme al Artículo 7 de la Ley 12/1992, que permite al agente designar subagentes con el consentimiento escrito del empresario, estructura que debe documentarse cuidadosamente para asignar obligaciones de comisión y responsabilidad entre el empresario, el agente y el subagente. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Agencia Comercial España
Un Acuerdo de Agencia Comercial válido en España conforme a la Ley 12/1992 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y garantizar el cumplimiento de las protecciones mínimas imperativas del estatuto.
Identificación de las Partes: Denominación social completa, número de NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Agentes Comerciales, domicilios y representantes legales tanto del empresario (principal) como del agente comercial. Cuando el agente sea una persona jurídica, deberá constar su forma societaria, NIF y datos del Registro Mercantil.
Ámbito de la Agencia — Productos o Servicios: Descripción precisa de los productos o servicios que el agente está autorizado a promover. El ámbito determina las operaciones sobre las cuales se devenga comisión y las obligaciones de no competencia que pueden aplicarse durante y después del acuerdo conforme al Artículo 20 LCA. Los productos o servicios deben describirse con suficiente especificidad para evitar disputas sobre si una operación concreta entra dentro del derecho de comisión del agente.
Territorio y Clientes: El territorio geográfico (zona geográfica) o grupo de clientes dentro del cual el agente está autorizado a operar. El Artículo 22 de la Ley 12/1992 establece que cuando el agente goza de exclusividad dentro de un territorio o grupo de clientes definidos, tiene derecho a comisión sobre todas las operaciones concluidas en dicho territorio o con dichos clientes, incluso si el empresario concluyó la operación directamente sin intervención del agente.
Estructura de Comisiones: El tipo o importe de la comisión, la base de cálculo (valor de la operación excluyendo IVA), los hechos que generan el derecho a comisión (Artículo 12 LCA — cuando la operación se concluye como resultado de la actividad del agente o con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios) y el calendario de pago de comisiones. El Artículo 17 LCA obliga al empresario a proporcionar una liquidación de comisiones dentro del último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó la comisión.
Duración y Plazos de Preaviso: El plazo inicial (determinado o indefinido) y, para contratos de duración indefinida, los plazos mínimos de preaviso establecidos en el Artículo 25 de la Ley 12/1992 — un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. Cualquier contrato de duración determinada que continúe tras su vencimiento natural se considera transformado en contrato indefinido conforme al Artículo 24 LCA.
Indemnización por Clientela: Reconocimiento del derecho imperativo del agente a una indemnización por los clientes aportados al empresario a la extinción del contrato, conforme al Artículo 28 de la Ley 12/1992. La indemnización procede cuando el agente ha generado nuevos clientes significativos o incrementado sustancialmente el volumen de operaciones con clientes existentes, y el empresario continúa beneficiándose de esa clientela tras la extinción. El importe máximo equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años. El derecho a indemnización no puede excluirse contractualmente conforme al Artículo 30 LCA.
No Competencia Postcontractual: Cualquier cláusula de no competencia postcontractual conforme al Artículo 20 de la Ley 12/1992 debe pactarse por escrito, limitarse a un máximo de dos años tras la extinción (o un año para contratos de menos de dos años de duración) y restringirse a la zona geográfica o grupo de clientes cubiertos por el contrato de agencia.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Agencia Comercial para España como punto de partida práctico. Dada la naturaleza imperativa de la Ley 12/1992 y las consecuencias económicas significativas de la indemnización por clientela a la extinción del contrato, tanto empresarios como agentes deben someter el acuerdo a revisión por un abogado especialista en derecho de distribución comercial antes de la firma. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Acuerdo de Agencia Comercial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-agencia-comercial-espana.
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Preguntas Frecuentes
La indemnización por clientela constituye el derecho más relevante del agente comercial conforme a la Ley 12/1992, regulado en el artículo 28. A la extinción del contrato de agencia — con independencia de qué parte resuelva el contrato, incluida la expiración de un contrato de duración determinada — el agente tiene derecho a compensación cuando: (a) haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado significativamente el volumen de operaciones con clientes existentes; y (b) el empresario continúe obteniendo beneficio sustancial de dichos clientes tras la extinción. El importe máximo equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años del contrato (o la duración total si fuera inferior a cinco años). El derecho a la indemnización es imperativo — no puede excluirse anticipadamente por contrato conforme al artículo 30 LCA, aunque puede transigirse una vez extinguido el contrato. El agente pierde el derecho si no comunica al empresario su intención de reclamar dentro del año siguiente a la extinción del contrato. La indemnización no impide al agente reclamar daños y perjuicios adicionales por resolución improcedente conforme al artículo 29 LCA cuando el empresario resuelve sin justa causa y sin el preaviso requerido.
Los plazos de preaviso para la denuncia de contratos de agencia comercial de duración indefinida en España se regulan en el artículo 25 de la Ley 12/1992. Los plazos mínimos aumentan con la duración del contrato: un mes para contratos de hasta un año; dos meses para contratos de dos años; tres meses para tres años; y así sucesivamente, hasta un máximo de seis meses para contratos de seis o más años. Las partes pueden pactar plazos superiores — pero no inferiores, ya que el artículo 25 establece mínimos imperativos que no pueden derogarse en perjuicio del agente. El preaviso debe comunicarse por escrito. Si el empresario resuelve el contrato sin respetar el preaviso exigido, el agente tiene derecho a una compensación equivalente a la comisión que habría percibido durante el período de preaviso conforme al artículo 29 LCA. Para contratos de duración determinada, no se requiere preaviso para la no renovación, salvo que el contrato se haya convertido tácitamente en indefinido por la continuación de las prestaciones tras el vencimiento del plazo inicial conforme al artículo 24 LCA.
La distinción jurídica fundamental entre un agente comercial y un distribuidor en España radica en quién asume el riesgo comercial de las operaciones. El agente comercial conforme a la Ley 12/1992 actúa por cuenta del empresario — promueve operaciones y percibe comisión, pero el riesgo comercial (impago del cliente, riesgo de existencias) recae sobre el empresario. El agente nunca adquiere la propiedad de las mercancías. El distribuidor, por el contrario, compra productos al proveedor y los revende por su propia cuenta y riesgo — adquiere la titularidad de los bienes, fija precios de venta (sujeto a normativa de competencia) y asume el riesgo del stock no vendido. El distribuidor se rige por la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y los artículos 244–280 del Código de Comercio, sin estatuto imperativo equivalente a la Ley 12/1992. En consecuencia, los distribuidores carecen generalmente de derecho legal a indemnización por clientela a la extinción, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido ocasionalmente compensación equitativa en relaciones de distribución de larga duración bajo la doctrina del enriquecimiento injusto del artículo 1901 CC.
No. El derecho del agente a la comisión conforme a los artículos 12 a 20 de la Ley 12/1992 es una norma imperativa que no puede excluirse ni reducirse por acuerdo contractual. El artículo 12 LCA establece que el agente tiene derecho a comisión sobre todas las operaciones comerciales concluidas durante la vigencia del contrato que sean resultado de su actividad o se celebren con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios. El artículo 21 LCA otorga además al agente derecho a comisión sobre operaciones concluidas tras la extinción del contrato, siempre que la operación sea principalmente atribuible a la actividad del agente durante la vigencia contractual y el pedido se hubiera recibido antes de la extinción. Cualquier cláusula contractual que pretenda excluir o reducir el derecho legal del agente a la comisión conforme a la Ley 12/1992 es nula de pleno derecho conforme al artículo 30 LCA — las disposiciones imperativas de la Ley 12/1992 constituyen derechos mínimos que no pueden derogarse en perjuicio del agente, con independencia de la ley aplicable elegida en el contrato cuando el agente opera principalmente en territorio español.
Conforme al artículo 22 de la Ley 12/1992, el contrato de agencia comercial no requiere forma escrita para ser válido — puede celebrarse verbalmente. No obstante, el artículo 22 establece también que cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento la formalización por escrito (reducción a forma escrita), quedando la otra parte legalmente obligada a cumplir dicha exigencia. En la práctica, la formalización escrita resulta muy recomendable porque: proporciona prueba clara del territorio pactado, tipos de comisión, productos y cláusulas de exclusividad; documenta los plazos de preaviso y las expectativas de indemnización; y previene disputas sobre el alcance de la autoridad del agente para vincular al empresario en operaciones con terceros. La forma escrita es además requisito de validez para cláusulas específicas que solo son eficaces si se pactan expresamente — como las restricciones de no competencia postcontractual (artículo 20 LCA), las cláusulas de garantía del cobro o star del credere (artículo 21 LCA) y los acuerdos de subagencia (artículo 7 LCA). La colegiación en el Colegio de Agentes Comerciales correspondiente, aunque no legalmente obligatoria, aporta responsabilidad profesional adicional y mecanismos de resolución de conflictos.
La resolución improcedente del contrato de agencia comercial por el empresario sin justa causa y sin los plazos de preaviso exigidos por el artículo 25 de la Ley 12/1992 genera la responsabilidad del empresario por daños y perjuicios conforme al artículo 29 LCA. El agente tiene derecho a reclamar: (1) la comisión que habría devengado durante el período de preaviso no respetado; (2) la indemnización por clientela íntegra conforme al artículo 28 LCA (el agente no pierde este derecho por el hecho de que la resolución sea improcedente — se debe en todos los supuestos de extinción salvo que el propio agente hubiera resuelto sin justa causa o que la extinción fuese imputable a incumplimiento grave del agente conforme al artículo 30 LCA); y (3) cualesquiera daños y perjuicios adicionales derivados de la extinción prematura — como inversiones promocionales no recuperadas realizadas por el agente en previsión de la continuación del contrato. Las controversias se resuelven ante los Juzgados de lo Mercantil del territorio donde el agente operaba, con opción de mediación o arbitraje previo si el contrato incluye dicha cláusula.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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