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Acuerdo de Agencia Comercial España

Acuerdo de Agencia Comercial España

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

Conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia

1. PARTES CONTRATANTES

EMPRESARIO (PRINCIPAL):

Denominación social: [Denominación del Empresario]

NIF: [NIF del Empresario]

Domicilio social: [Domicilio del Empresario]

Representante: [Representante del Empresario]

Registro Mercantil: [Registro Mercantil del Empresario]

AGENTE COMERCIAL:

Nombre / Denominación social: [Nombre del Agente]

NIF / DNI / NIE: [NIF del Agente]

Domicilio: [Domicilio del Agente]

Colegio de Agentes Comerciales: [N.º Colegio del Agente]

2. ÁMBITO DE LA AGENCIA

Productos / Servicios objeto de promoción: [Productos o Servicios]

Territorio de la Agencia (Zona Geográfica): [Territorio de la Agencia]

Exclusividad: [Exclusividad]

Facultad del Agente: [Facultad del Agente]

[Nombre del Agente] actuará como empresario independiente conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, sin asumir riesgo comercial alguno sobre las operaciones promovidas. [Nombre del Agente] no compra ni revende los productos del empresario; todas las operaciones se concluyen en nombre y por cuenta de [Denominación del Empresario].

3. COMISIONES

Tipo de Comisión: [Tipo de Comisión]

[Nombre del Agente] tendrá derecho a comisión sobre todas las operaciones comerciales concluidas durante la vigencia del presente contrato que sean resultado de la actividad del agente o se celebren con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios, conforme al artículo 12 de la Ley 12/1992. La comisión se devengará cuando la operación haya sido ejecutada o debiera haberse ejecutado por [Denominación del Empresario].

Periodicidad de liquidación y pago: [Periodicidad de Liquidación]

Cláusula de garantía (star del credere): [Cláusula de Garantía]

[Nombre del Agente] emitirá facturas válidas por las comisiones devengadas conforme al Real Decreto 1619/2012, repercutiendo IVA al 21% según la Ley 37/1992 del IVA. [Denominación del Empresario] aplicará retención de IRPF al 15% y declarará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante los Modelos 111 y 190.

4. DURACIÓN Y EXTINCIÓN

El presente contrato entrará en vigor el [Fecha de Inicio] con una [Duración del Contrato].

Para contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante preaviso escrito conforme al artículo 25 de la Ley 12/1992: un mes de preaviso por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. Para contratos de duración determinada, cualquiera de las partes podrá resolver de forma inmediata por justa causa (incumplimiento grave) conforme al artículo 26 LCA, sin preaviso ni compensación por el período restante.

5. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

A la extinción del presente contrato por cualquier causa, [Nombre del Agente] tendrá derecho a reclamar la indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992 si concurren las condiciones del citado precepto — a saber, que el agente haya aportado nuevos clientes significativos a [Denominación del Empresario] o incrementado sustancialmente el volumen de operaciones con clientes existentes, y que [Denominación del Empresario] continúe obteniendo beneficio sustancial de dicha clientela tras la extinción. El importe máximo de la indemnización equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años del contrato. Este derecho es imperativo y no puede excluirse contractualmente conforme al artículo 30 LCA. [Nombre del Agente] deberá comunicar a [Denominación del Empresario] su intención de reclamar la indemnización dentro del año siguiente a la extinción del contrato.

6. NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL

Restricción de no competencia postcontractual: [Período de No Competencia]

Cuando se pacte una restricción de no competencia postcontractual, esta se limitará conforme al artículo 20 de la Ley 12/1992 a los mismos productos y servicios y al mismo territorio geográfico cubiertos por el presente contrato. La restricción solo será válida en la medida en que sea razonable y proporcionada atendiendo al nivel de comisiones del agente durante la vigencia contractual.

7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil del territorio donde el agente ejerza su actividad, o a arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) si ambas partes lo convienen.

FIRMAS

Otorgado en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].

EL EMPRESARIO (PRINCIPAL): [Denominación del Empresario]

Representado por: [Representante del Empresario]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL AGENTE COMERCIAL: [Nombre del Agente]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Empresario / Principal

________________

Signature

Agente Comercial

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Agencia Comercial España

El Acuerdo de Agencia Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 12/1992 constituye una norma de mínimos imperativa cuyas disposiciones esenciales no pueden ser derogadas por acuerdo contractual en perjuicio del agente. El Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples sentencias que las disposiciones imperativas de la Ley 12/1992 — en particular el derecho a comisión regulado en los artículos 12 a 20, el derecho a la indemnización por clientela del Artículo 28 y los plazos de preaviso del Artículo 25 — no pueden excluirse por pacto privado. Esta naturaleza imperativa distingue el contrato de agencia del contrato de distribución exclusiva o del contrato de franquicia, regulados principalmente por el Código Civil (Artículo 1255) y el Código de Comercio sin estatuto protector equivalente.

El agente comercial conforme a la Ley 12/1992 es un profesional autónomo que promueve ventas para uno o varios empresarios dentro de un territorio geográfico o gama de productos definidos, percibiendo comisión sobre las operaciones concluidas como resultado de su actividad según el Artículo 12 LCA. El agente no compra ni revende productos — intermedia entre el empresario y los clientes, sin asumir riesgo financiero sobre las operaciones. Esta característica distingue al agente comercial del distribuidor, quien compra al proveedor y revende por su propia cuenta y riesgo conforme al Código de Comercio.

En España existe el Registro de Agentes Comerciales, administrado por el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España (CGAC) y los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales provinciales. Aunque la inscripción no es legalmente obligatoria para la validez del contrato, numerosos empresarios exigen acreditación de colegiación como requisito previo para contratar agentes, especialmente en sectores como alimentación, textil y bienes industriales donde los Colegios están firmemente establecidos.

El régimen fiscal del agente comercial se rige por la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 37/1992 del IVA. Los ingresos por comisiones se califican como rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. El agente debe emitir facturas válidas por las comisiones devengadas, repercutiendo IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, mientras que el empresario aplica retención de IRPF al 15% (o 7% para autónomos de nuevo alta) y declara mediante los Modelos 111 y 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona el alta del agente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La Ley 12/1992 transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a los agentes comerciales independientes, y sus disposiciones sobre indemnizacion por clientela y preaviso de extincion son imperativas: no pueden excluirse ni limitarse por acuerdo de las partes en perjuicio del agente. Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Agencia Comercial en Espana como punto de partida; toda empresa debe revisar el acuerdo con un abogado especializado en derecho mercantil antes de su firma y ejecucion.

Cuándo necesitas Acuerdo de Agencia Comercial España

El Acuerdo de Agencia Comercial en España resulta necesario cuando una empresa desea designar a un agente independiente para promover o concluir operaciones comerciales en su nombre dentro del territorio español, constituyendo una relación profesional de agencia comercial conforme a la Ley 12/1992.

El acuerdo se precisa cuando un fabricante, importador o prestador de servicios pretende ampliar su presencia comercial en nuevos territorios geográficos o segmentos de clientes en España mediante agentes independientes a comisión, evitando los costes fijos de personal comercial asalariado y cumpliendo con las protecciones imperativas de la Ley 12/1992.

Un Acuerdo de Agencia Comercial es obligatorio cuando una empresa extranjera accede al mercado español a través de un agente comercial local, en lugar de constituir una filial o sucursal. El contrato define el territorio del agente, los productos o servicios objeto de promoción, la estructura de comisiones y la duración, garantizando el cumplimiento de las disposiciones imperativas de la ley española de agencia que se aplican con independencia de cualquier cláusula de elección de ley extranjera cuando el agente opera principalmente en territorio español.

El acuerdo resulta necesario al renovar o renegociar una relación de agencia comercial existente para verificar que las condiciones cumplen la versión vigente de la Ley 12/1992 y que las disposiciones sobre indemnización por clientela y plazos de preaviso están correctamente documentadas, especialmente tras cambios en volúmenes de ventas, territorio o tipos de comisión que puedan afectar al cálculo de la indemnización del agente a la finalización del contrato.

Un Acuerdo de Agencia Comercial es necesario cuando el empresario desea otorgar o restringir la exclusividad — el Artículo 22 de la Ley 12/1992 permite acuerdos de agencia exclusiva dentro de una zona geográfica o grupo de clientes definidos, y cualquier cláusula de exclusividad debe documentarse claramente para ser ejecutable.

El acuerdo también se requiere al formalizar un régimen de subagencia conforme al Artículo 7 de la Ley 12/1992, que permite al agente designar subagentes con el consentimiento escrito del empresario, estructura que debe documentarse cuidadosamente para asignar obligaciones de comisión y responsabilidad entre el empresario, el agente y el subagente. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia.

Qué incluir en tu Acuerdo de Agencia Comercial España

Un Acuerdo de Agencia Comercial válido en España conforme a la Ley 12/1992 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y garantizar el cumplimiento de las protecciones mínimas imperativas del estatuto.

Identificación de las Partes: Denominación social completa, número de NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Agentes Comerciales, domicilios y representantes legales tanto del empresario (principal) como del agente comercial. Cuando el agente sea una persona jurídica, deberá constar su forma societaria, NIF y datos del Registro Mercantil.

Ámbito de la Agencia — Productos o Servicios: Descripción precisa de los productos o servicios que el agente está autorizado a promover. El ámbito determina las operaciones sobre las cuales se devenga comisión y las obligaciones de no competencia que pueden aplicarse durante y después del acuerdo conforme al Artículo 20 LCA. Los productos o servicios deben describirse con suficiente especificidad para evitar disputas sobre si una operación concreta entra dentro del derecho de comisión del agente.

Territorio y Clientes: El territorio geográfico (zona geográfica) o grupo de clientes dentro del cual el agente está autorizado a operar. El Artículo 22 de la Ley 12/1992 establece que cuando el agente goza de exclusividad dentro de un territorio o grupo de clientes definidos, tiene derecho a comisión sobre todas las operaciones concluidas en dicho territorio o con dichos clientes, incluso si el empresario concluyó la operación directamente sin intervención del agente.

Estructura de Comisiones: El tipo o importe de la comisión, la base de cálculo (valor de la operación excluyendo IVA), los hechos que generan el derecho a comisión (Artículo 12 LCA — cuando la operación se concluye como resultado de la actividad del agente o con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios) y el calendario de pago de comisiones. El Artículo 17 LCA obliga al empresario a proporcionar una liquidación de comisiones dentro del último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó la comisión.

Duración y Plazos de Preaviso: El plazo inicial (determinado o indefinido) y, para contratos de duración indefinida, los plazos mínimos de preaviso establecidos en el Artículo 25 de la Ley 12/1992 — un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. Cualquier contrato de duración determinada que continúe tras su vencimiento natural se considera transformado en contrato indefinido conforme al Artículo 24 LCA.

Indemnización por Clientela: Reconocimiento del derecho imperativo del agente a una indemnización por los clientes aportados al empresario a la extinción del contrato, conforme al Artículo 28 de la Ley 12/1992. La indemnización procede cuando el agente ha generado nuevos clientes significativos o incrementado sustancialmente el volumen de operaciones con clientes existentes, y el empresario continúa beneficiándose de esa clientela tras la extinción. El importe máximo equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años. El derecho a indemnización no puede excluirse contractualmente conforme al Artículo 30 LCA.

No Competencia Postcontractual: Cualquier cláusula de no competencia postcontractual conforme al Artículo 20 de la Ley 12/1992 debe pactarse por escrito, limitarse a un máximo de dos años tras la extinción (o un año para contratos de menos de dos años de duración) y restringirse a la zona geográfica o grupo de clientes cubiertos por el contrato de agencia.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Agencia Comercial para España como punto de partida práctico. Dada la naturaleza imperativa de la Ley 12/1992 y las consecuencias económicas significativas de la indemnización por clientela a la extinción del contrato, tanto empresarios como agentes deben someter el acuerdo a revisión por un abogado especialista en derecho de distribución comercial antes de la firma. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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