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Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)

Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

Celebrado conforme al Código de Comercio Art. 233 y Código Civil Art. 2116

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EL MANDANTE (PRINCIPAL):

Razón Social: [Principal Name]

RUT: [Principal RUT]

Domicilio: [Principal Address]

Representante Legal: [Principal Representative]

EL AGENTE COMERCIAL:

Nombre: [Agent Name]

RUT: [Agent RUT]

Domicilio: [Agent Address]

Calidad Tributaria: [Agent Tax Status]

SEGUNDO: OBJETO Y PODERES DE LA AGENCIA

El mandante designa al agente comercial para promover y gestionar negocios respecto de los siguientes productos y servicios, conforme al Artículo 233 del Código de Comercio:

Objeto de la Agencia: [Agency Object]

Poderes del Agente: [Agent Powers]

Territorio: [Agency Territory]

Exclusividad: [Exclusive Agent]

El agente actúa por cuenta y en nombre del mandante dentro de los poderes expresamente conferidos. Los actos que excedan dichos poderes no obligan al mandante salvo ratificación escrita posterior conforme al Artículo 2173 del Código Civil.

TERCERO: COMISIONES Y REMUNERACIÓN

Tasa de Comisión: [Commission Rate]

Condición de Devengo: [Commission Accrual]

Frecuencia de Pago: [Commission Payment Period]

Objetivo de Ventas (Referencial): [Sales Target]

El agente persona natural emitirá boleta de honorarios electrónica conforme al Artículo 42 N°2 del DL 824/1974, sujeta a retención del 13,75% que el mandante enterará al SII. El agente persona jurídica emitirá factura electrónica con IVA conforme al DL 825/1974. La mora en el pago de comisiones generará intereses corrientes conforme a la Ley 18.010.

CUARTO: INDEPENDENCIA DEL AGENTE

El agente actúa como contratista independiente y no como empleado del mandante. No existe entre las partes relación de subordinación y dependencia en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo (DFL No. 1/2003). El agente es responsable del pago de sus propias cotizaciones previsionales (AFP, salud conforme al DL 3.500/1980) y del pago de sus impuestos personales. El mandante no es responsable de las obligaciones previsionales ni tributarias del agente.

QUINTO: DURACIÓN, TERMINACIÓN Y NO COMPETENCIA

Duración: [Contract Duration]

Fecha de Inicio: [Start Date]

No Competencia Post-Contractual: [Non-Compete Duration]

La terminación del contrato sin causa justificada por parte del mandante da derecho al agente a reclamar indemnización por el lucro cesante correspondiente al período de preaviso no otorgado. Las comisiones sobre operaciones iniciadas antes de la terminación y concluidas después se pagarán íntegramente al agente conforme al Artículo 2116 del Código Civil.

SEXTO: CONFIDENCIALIDAD

El agente se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información comercial del mandante a la que tenga acceso en virtud de este contrato, incluyendo listas de precios, datos de clientes, condiciones comerciales, y estrategias de mercado. Esta obligación se extiende por 2 años adicionales desde la terminación del contrato. La información de carácter personal de clientes se tratará conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio Art. 233, el Código Civil Arts. 2116 y siguientes, y las demás disposiciones comerciales, tributarias, y laborales aplicables en Chile. Las controversias se someterán a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes o al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), a elección de la parte demandante.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL MANDANTE (PRINCIPAL):

[Principal Name]

RUT: [Principal RUT]

Representado por: [Principal Representative]

Firma: _________________________

EL AGENTE COMERCIAL:

[Agent Name]

RUT: [Agent RUT]

Firma: _________________________

Principal / Legal Representative (Mandante / Representante Legal)

________________

Signature

Commercial Agent (Agente Comercial)

________________

Signature

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What Is a Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)?

El Contrato de Agencia Comercial en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 233 del Código de Comercio y el artículo 2116 del Código Civil sobre el mandato, mediante el cual un agente promueve de forma estable los negocios de un comitente en un territorio a cambio de una comisión.

A diferencia del contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo (Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2003), el agente comercial actúa de forma independiente, sin subordinación ni dependencia respecto del principal. Esa autonomía es el elemento definitorio que distingue la agencia comercial del mandato laboral y del contrato de prestación de servicios a honorarios. Con su propia organización empresarial y asumiendo los riesgos de su actividad, el agente determina con relativa libertad su método de trabajo dentro del territorio o cartera de clientes asignados.

En el ordenamiento jurídico chileno, este instrumento adquiere relevancia en sectores como el comercio de bienes de consumo masivo, la industria farmacéutica, el sector inmobiliario, las exportaciones agroindustriales y los servicios financieros. La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) y la Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile (ASEXMA) frecuentemente promueven la utilización de contratos de agencia para expandir redes de distribución nacionales e internacionales, aprovechando la red de TLC que Chile mantiene con más de 60 países.

Desde el punto de vista de la exclusividad, el contrato admite dos modalidades: la agencia exclusiva —cuando el agente tiene el monopolio territorial de la representación— y la agencia no exclusiva —cuando el principal puede designar varios agentes para la misma zona geográfica—. La exclusividad tiene consecuencias directas sobre el cálculo de la comisión y sobre los derechos indemnizatorios en caso de terminación anticipada, aspectos que deben quedar expresamente regulados en el texto contractual para evitar litigios ante los tribunales civiles o el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

Desde la perspectiva tributaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) clasifica las comisiones pagadas al agente como renta del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) si el agente es una persona natural que emite boletas de honorarios, o como ingreso del artículo 20 si opera como sociedad comercial. La retención del impuesto correspondiente recae sobre el principal cuando el agente es persona natural, conforme a las instrucciones de la Circular N° 21 del SII.

Cuanto a la duración, el contrato admite plazo determinado o indeterminado. En los de duración indefinida, cualquiera de las partes puede ponerle término mediante aviso previo con una antelación razonable, cuyo plazo mínimo usualmente se fija en treinta días. La terminación injustificada puede generar obligación de indemnizar los perjuicios causados al agente, incluyendo los gastos efectuados en confianza en la continuidad del encargo, conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, los cuales consagran los principios de obligatoriedad y buena fe contractual que rigen todo el sistema de derecho privado chileno.

Para otorgar plena validez y certeza jurídica al acuerdo, se recomienda celebrarlo por escritura privada con firmas autorizadas ante notario público inscrito en el Colegio de Notarios de Chile, o por escritura pública ante notaría, garantizando así su mérito ejecutivo y facilitando su inscripción en registros comerciales cuando corresponda.

When Do You Need a Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)?

Un Contrato de Agencia Comercial en Chile resulta necesario en múltiples escenarios del comercio nacional e internacional. Toda empresa que desee expandir sus ventas sin contratar personal dependiente ni abrir sucursales propias debería formalizar este tipo de acuerdo antes de comenzar a trabajar con representantes externos.

Con mayor frecuencia, fabricantes e importadores chilenos necesitan colocar sus productos en regiones donde no tienen presencia directa. Al designar agentes comerciales en Antofagasta, Valparaíso, Concepción o Puerto Montt, el empresario extiende su red de ventas minimizando costos fijos, dado que la remuneración del agente queda vinculada al volumen de negocios efectivamente generado.

Las exportadoras de productos agroindustriales —como las del sector vitivinícola del Valle Central o las pesqueras de la Región de Los Lagos— recurren al contrato de agencia cuando necesitan representantes en mercados como Estados Unidos, la Unión Europea o China. En estos casos, el agente extranjero actúa bajo el amparo del derecho chileno si así se pacta en la cláusula de ley aplicable, aunque también es posible someterse a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), vigente en Chile desde 1990.

Las empresas de tecnología y software que buscan distribuidores de sus soluciones en Latinoamérica también utilizan contratos de agencia para asignar territorios exclusivos, fijar metas de ventas y regular la protección de su propiedad intelectual conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

Resulta igualmente necesario cuando el principal quiere establecer con precisión las obligaciones del agente en materia de información de mercado, reportes de gestión periódicos ante la gerencia comercial, y uso correcto de la marca registrada en el Registro de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Sin un contrato escrito, estas obligaciones quedan en la informalidad y son difíciles de exigir judicialmente.

Un escenario crítico adicional surge al momento de terminar la relación. Las empresas que han operado sin contrato escrito suelen enfrentar reclamaciones de los agentes ante el Juzgado Civil competente por supuesta indemnización de clientela o por comisiones devengadas no pagadas. La existencia de un contrato de agencia bien redactado, con cláusulas claras sobre comisiones, preaviso y causales de término, reduce significativamente ese riesgo litigioso y brinda certeza a ambas partes.

Por último, las instituciones financieras y compañías de seguros supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requieren contratos de agencia formalizados cuando designan intermediarios externos para la captación de clientes, tanto para cumplir con las normas de la CMF como para delimitar adecuadamente las responsabilidades frente a consumidores protegidos por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

What to Include in Your Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)

Un Contrato de Agencia Comercial sólido en Chile debe contener los siguientes elementos para garantizar su validez y eficacia jurídica ante los tribunales civiles y comerciales del país.

**Identificación completa de las partes.** Deben incluirse el nombre o razón social, RUT, domicilio y representante legal —si es persona jurídica— tanto del principal como del agente. Para sociedades anónimas regidas por la Ley N° 18.046 o sociedades de responsabilidad limitada regidas por la Ley N° 3.918, el representante debe contar con poder suficiente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Comercio correspondiente.

**Objeto del contrato y productos o servicios representados.** La descripción precisa de los bienes o servicios cuya promoción y venta se encomienda al agente evita conflictos sobre el alcance del mandato. Deben identificarse con códigos arancelarios cuando se trate de productos importados sujetos a fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, conforme al artículo 3 de la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005).

**Territorio asignado.** La delimitación geográfica —por región, provincia, comuna o país— determina el alcance exclusivo o no exclusivo del encargo y resulta indispensable para resolver eventuales disputas sobre comisiones por operaciones concluidas en zonas fronterizas. La división administrativa de Chile en 16 regiones, establecida por la Ley N° 21.074, sirve de referencia estándar.

**Estructura de comisiones y forma de pago.** Debe especificarse el porcentaje o monto fijo de comisión, la base de cálculo (precio neto, precio bruto, precio facturado), el momento de devengo (firma del pedido, despacho o cobro efectivo) y el plazo de liquidación. Conforme al artículo 234 del Código de Comercio, el agente tiene derecho a remuneración por toda operación concertada dentro de su territorio durante la vigencia del contrato.

**Obligaciones del agente.** Entre las más relevantes destacan: reportar periódicamente el estado del mercado y de los clientes; mantener la confidencialidad sobre información comercial del principal conforme al artículo 1546 del Código Civil y la Ley N° 19.223; no competir con productos similares sin autorización expresa; y cumplir las normas del SII en materia de emisión de boletas de honorarios electrónicas o facturas electrónicas según Resolución Exenta N° 45.

**Obligaciones del principal.** Incluyen proveer al agente de catálogos, muestras y materiales de marketing; informar oportunamente sobre cambios de precios o condiciones comerciales; pagar las comisiones dentro del plazo acordado; y no concluir directamente operaciones en el territorio del agente sin reconocerle la comisión correspondiente, conforme al principio de buena fe consagrado en el artículo 1546 del Código Civil.

**Duración y causales de término.** Deben pactarse el plazo de vigencia, las causales de término anticipado por incumplimiento (artículo 1489 del Código Civil) y el plazo de preaviso para el término sin expresión de causa. La indemnización por clientela puede pactarse convencionalmente, calculándose sobre la base de las comisiones promedio de los últimos doce meses de vigencia.

**Cláusula de no competencia postcontractual.** Permite limitar temporalmente la actividad del agente con competidores del principal una vez terminado el contrato, siempre dentro de márgenes razonables para no contravenir el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad de trabajo y el libre ejercicio de toda actividad económica lícita.

**Resolución de controversias.** Se recomienda incluir una cláusula compromisoria que someta las disputas al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago o al Centro de Arbitraje Internacional de Chile (CAI), reduciendo los tiempos y costos asociados a litigios ante los Juzgados Civiles ordinarios. En contratos internacionales puede designarse también el arbitraje ICC.

En forms-legal.com encontrará plantillas actualizadas de Contrato de Agencia Comercial Chile redactadas conforme al Código de Comercio, el Código Civil y la normativa tributaria del SII, listas para personalizar con los datos específicos de cada relación comercial.

How to Fill Out Your Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)

Completar correctamente un Contrato de Agencia Comercial en Chile requiere seguir una secuencia ordenada que asegure la validez del documento y la protección de ambas partes.

**Paso 1: Reunir la información de las partes.** Antes de redactar, obtenga el RUT, razón social, domicilio comercial y nombre del representante legal de principal y agente. Para sociedades anónimas reguladas por la Ley N° 18.046 o sociedades de responsabilidad limitada reguladas por la Ley N° 3.918, verifique el poder de representación en el Conservador de Bienes Raíces o Registro de Comercio de su jurisdicción. Si el agente es empresario individual de responsabilidad limitada (EIRL), confirme su inscripción conforme a la Ley N° 19.857.

**Paso 2: Definir el objeto y el territorio.** Describa con precisión los productos o servicios cuya agencia se encomienda. Para productos importados, indique el código arancelario del Servicio Nacional de Aduanas conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005 (Ordenanza de Aduanas). Delimite el territorio con nombres de regiones o comunas según la división político-administrativa establecida en la Ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización.

**Paso 3: Establecer la estructura de comisiones.** Indique el porcentaje de comisión, la base de cálculo —precio neto IVA excluido es lo más frecuente conforme al Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios—, el momento de devengo y el plazo de pago. Si el agente es persona natural, el principal debe retener el impuesto de segunda categoría conforme al artículo 74 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, Decreto Ley N° 824).

**Paso 4: Redactar las obligaciones recíprocas.** Liste en cláusulas separadas las obligaciones del agente (reporte de ventas, confidencialidad conforme al artículo 1546 del Código Civil, exclusividad) y las del principal (entrega de materiales, información de precios, pago oportuno de comisiones). La claridad en este punto previene la mayor parte de los conflictos contractuales que llegan al Juzgado Civil o al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

**Paso 5: Fijar duración y condiciones de término.** Indique si el contrato es por plazo fijo o indefinido, el plazo de preaviso para término unilateral —usualmente 30 días— y las causales de resolución inmediata conforme al artículo 1489 del Código Civil. Si se pacta indemnización por clientela, calcule el monto sobre la base de las comisiones promedio de los últimos doce meses y expréselo en Unidades de Fomento (UF) para protegerlo de la inflación.

**Paso 6: Incluir cláusulas de resolución de disputas y ley aplicable.** Para contratos internacionales, especifique el derecho chileno como ley aplicable y designe el foro competente, considerando los TLC que Chile mantiene con la Unión Europea, Estados Unidos, China y otros socios. Para contratos nacionales, la cláusula compromisoria que remite al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago o al Centro de Arbitraje Internacional de Chile (CAI) agiliza la resolución de conflictos.

**Paso 7: Firmar ante notario.** Aunque la ley no exige escritura pública para la validez del contrato de agencia, la autorización notarial de las firmas por parte de un notario inscrito en el Colegio de Notarios de Chile otorga fecha cierta y mérito probatorio superior en caso de litigio ante los Juzgados Civiles. Conserve dos ejemplares originales, uno para cada parte.

Common Mistakes to Avoid in Your Commercial Agency Agreement Chile (Contrato de Agencia Comercial)

Varios errores recurrentes afectan la validez y eficacia de los contratos de agencia comercial en Chile. Conocerlos permite evitarlos desde la redacción inicial y reduce el riesgo de litigios ante los Juzgados Civiles o el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

**Error 1: No definir con claridad el territorio.** Omitir la delimitación geográfica o describirla de manera vaga genera disputas sobre qué operaciones generan comisión. Especifique regiones, provincias o comunas según la división establecida en la Ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización, o señale explícitamente que el territorio es nacional sin restricciones.

**Error 2: Confundir agencia con contrato de trabajo.** Redactar cláusulas que impliquen subordinación, horarios fijos o dependencia directa puede llevar a que los Juzgados de Letras del Trabajo recaralifiquen el vínculo como relación laboral, con todas las cargas previsionales y laborales que ello implica conforme al Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003) y las cotizaciones a AFP y FONASA o ISAPRE.

**Error 3: No regular el destino de los pedidos en trámite al término del contrato.** Cuando el contrato concluye, quedan pedidos en proceso de aprobación o despacho. Sin una cláusula específica, el agente puede reclamar comisiones por operaciones no concluidas durante su gestión, generando litigios de difícil resolución.

**Error 4: Omitir las condiciones de pago de comisiones.** Dejar el plazo y la forma de liquidación a la práctica habitual crea incertidumbre. Indique expresamente si la comisión se devenga al pedido, al despacho o al cobro, y fije un día específico del mes para la liquidación y transferencia bancaria en pesos chilenos o en UF indexada.

**Error 5: No incluir cláusula de confidencialidad.** El agente accede a información comercial sensible: listas de clientes, precios, descuentos y estrategias de mercado. Sin una cláusula de confidencialidad respaldada por la Ley N° 19.223 sobre Delitos Informáticos y los principios del artículo 1546 del Código Civil, esa información queda desprotegida frente a la competencia.

**Error 6: Ignorar las implicancias de la Ley N° 19.496.** Cuando el producto o servicio representado se vende a consumidores finales, el agente actúa como proveedor en los términos de dicha ley. No delimitar en el contrato quién asume la responsabilidad ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) puede exponer al principal a sanciones administrativas y civiles solidarias ante los Juzgados de Policía Local competentes.

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