Commercial Agency Agreement Spain (Acuerdo de Agencia Comercial)
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia
1. PARTES CONTRATANTES
EMPRESARIO (PRINCIPAL):
Denominación social: [Denominación del Empresario]
NIF: [NIF del Empresario]
Domicilio social: [Domicilio del Empresario]
Representante: [Representante del Empresario]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil del Empresario]
AGENTE COMERCIAL:
Nombre / Denominación social: [Nombre del Agente]
NIF / DNI / NIE: [NIF del Agente]
Domicilio: [Domicilio del Agente]
Colegio de Agentes Comerciales: [N.º Colegio del Agente]
2. ÁMBITO DE LA AGENCIA
Productos / Servicios objeto de promoción: [Productos o Servicios]
Territorio de la Agencia (Zona Geográfica): [Territorio de la Agencia]
Exclusividad: [Exclusividad]
Facultad del Agente: [Facultad del Agente]
[Nombre del Agente] actuará como empresario independiente conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992, sin asumir riesgo comercial alguno sobre las operaciones promovidas. [Nombre del Agente] no compra ni revende los productos del empresario; todas las operaciones se concluyen en nombre y por cuenta de [Denominación del Empresario].
3. COMISIONES
Tipo de Comisión: [Tipo de Comisión]
[Nombre del Agente] tendrá derecho a comisión sobre todas las operaciones comerciales concluidas durante la vigencia del presente contrato que sean resultado de la actividad del agente o se celebren con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios, conforme al artículo 12 de la Ley 12/1992. La comisión se devengará cuando la operación haya sido ejecutada o debiera haberse ejecutado por [Denominación del Empresario].
Periodicidad de liquidación y pago: [Periodicidad de Liquidación]
Cláusula de garantía (star del credere): [Cláusula de Garantía]
[Nombre del Agente] emitirá facturas válidas por las comisiones devengadas conforme al Real Decreto 1619/2012, repercutiendo IVA al 21% según la Ley 37/1992 del IVA. [Denominación del Empresario] aplicará retención de IRPF al 15% y declarará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante los Modelos 111 y 190.
4. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato entrará en vigor el [Fecha de Inicio] con una [Duración del Contrato].
Para contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante preaviso escrito conforme al artículo 25 de la Ley 12/1992: un mes de preaviso por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. Para contratos de duración determinada, cualquiera de las partes podrá resolver de forma inmediata por justa causa (incumplimiento grave) conforme al artículo 26 LCA, sin preaviso ni compensación por el período restante.
5. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
A la extinción del presente contrato por cualquier causa, [Nombre del Agente] tendrá derecho a reclamar la indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992 si concurren las condiciones del citado precepto — a saber, que el agente haya aportado nuevos clientes significativos a [Denominación del Empresario] o incrementado sustancialmente el volumen de operaciones con clientes existentes, y que [Denominación del Empresario] continúe obteniendo beneficio sustancial de dicha clientela tras la extinción. El importe máximo de la indemnización equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años del contrato. Este derecho es imperativo y no puede excluirse contractualmente conforme al artículo 30 LCA. [Nombre del Agente] deberá comunicar a [Denominación del Empresario] su intención de reclamar la indemnización dentro del año siguiente a la extinción del contrato.
6. NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL
Restricción de no competencia postcontractual: [Período de No Competencia]
Cuando se pacte una restricción de no competencia postcontractual, esta se limitará conforme al artículo 20 de la Ley 12/1992 a los mismos productos y servicios y al mismo territorio geográfico cubiertos por el presente contrato. La restricción solo será válida en la medida en que sea razonable y proporcionada atendiendo al nivel de comisiones del agente durante la vigencia contractual.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil del territorio donde el agente ejerza su actividad, o a arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) si ambas partes lo convienen.
FIRMAS
Otorgado en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
EL EMPRESARIO (PRINCIPAL): [Denominación del Empresario]
Representado por: [Representante del Empresario]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL AGENTE COMERCIAL: [Nombre del Agente]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresario / Principal
________________
Signature
Agente Comercial
________________
Signature
What Is a Commercial Agency Agreement Spain (Acuerdo de Agencia Comercial)?
A Commercial Agency Agreement Spain (Acuerdo de Agencia Comercial) is a formal contract between a principal (empresario) and a commercial agent (agente comercial) under which the agent undertakes, on a permanent or long-term basis and against remuneration, to promote commercial transactions on behalf of the principal, or to negotiate and conclude such transactions in the principal's name and on its behalf, in accordance with Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia — the mandatory Spanish statute that implements European Council Directive 86/653/EEC on the coordination of laws relating to self-employed commercial agents. Article 1 of Ley 12/1992 defines the contract of agency and establishes that the agent acts as an independent entrepreneur (empresario independiente) rather than an employee, carrying out commercial promotion activity without bearing the risk of the commercial transactions promoted.
Ley 12/1992 is a statute of minimum mandatory protection (norma de mínimos imperativa) — its core provisions cannot be derogated from by contractual agreement to the detriment of the agent. This mandatory character distinguishes the contrato de agencia from other distribution arrangements such as the contrato de distribución exclusiva or the contrato de franquicia, which are governed principally by the Código Civil (Article 1255) and the Código de Comercio with no equivalent mandatory protection statute. The Tribunal Supremo has repeatedly held that the mandatory provisions of Ley 12/1992 — particularly the right to commission under Articles 12 through 20, the right to an indemnisation por clientela under Article 28, and the notice rights under Article 25 — cannot be excluded by private agreement.
The commercial agent under Ley 12/1992 is an independent contractor (autónomo) who promotes sales for one or more principals, typically within a defined geographic territory or product range, and receives commission (comisión) on transactions concluded as a result of their activity under Article 12 LCA. The agent does not purchase and resell products — they arrange transactions between the principal and third-party customers, taking no financial risk on the transactions themselves. This distinguishes the agente comercial from a distribuidor (distributor), who purchases from the supplier and resells at their own risk.
Spain has a register of commercial agents — the Registro de Agentes Comerciales — administered by the Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España (CGAC) and the provincial Colegios de Agentes Comerciales. While registration is not legally required for the contract to be valid, many principals require evidence of registration or membership of the relevant Colegio as a prerequisite for engaging an agent, particularly in sectors such as food and beverages, textiles, and industrial goods where agents' associations (Colegios) are well established.
The tax treatment of the commercial agent is governed by Ley 35/2006 del IRPF and the IVA regime under Ley 37/1992 del IVA. Commission income is classified as rendimientos de actividades económicas (business income) for IRPF purposes. The agent must issue valid facturas for commissions, charging IVA at 21% under Ley 37/1992, and the principal applies IRPF withholding at 15% (or 7% for newly registered autónomos) and reports through Modelos 111 and 190 to the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
When Do You Need a Commercial Agency Agreement Spain (Acuerdo de Agencia Comercial)?
A Commercial Agency Agreement Spain is required whenever a business wishes to appoint an independent agent to promote or conclude commercial transactions on its behalf within Spain or in any territory, where the ongoing promotional activity constitutes a professional commercial agency relationship under Ley 12/1992.
The agreement is needed when a manufacturer, importer, or service provider wishes to expand its market reach into new geographic territories or customer segments in Spain by engaging independent agents on a commission basis, avoiding the fixed cost of employed sales staff while complying with the mandatory protections of Ley 12/1992.
A Commercial Agency Agreement is required when a foreign company enters the Spanish market through a local commercial agent, rather than establishing a subsidiary or branch. The Acuerdo de Agencia Comercial defines the agent's territory, the products or services to be promoted, the commission structure, and the term — while confirming compliance with Spain's mandatory agency law provisions that apply regardless of any choice of foreign law clause where the agent operates primarily in Spanish territory.
The agreement is needed when renewing or renegotiating an existing commercial agency relationship to confirm that the terms comply with the current version of Ley 12/1992 and that the mandatory indemnity (indemnización por clientela) and notice period provisions are correctly documented, particularly following changes in sales volumes, territory, or commission rates that could affect the agent's indemnity calculation at contract end.
A Commercial Agency Agreement is required when a principal wishes to grant or restrict exclusivity — Article 22 of Ley 12/1992 permits exclusive agency arrangements within a defined geographic area or for a defined customer group, and any exclusivity clause must be clearly documented to be enforceable.
The agreement is also needed when entering into a sub-agency arrangement under Article 7 of Ley 12/1992, which permits the agent to appoint sub-agents with the principal's written consent — a structure that must be carefully documented to allocate commission obligations and liability between the principal, the agent, and the sub-agent.
Parties in Spain should prepare a Commercial Agency Agreement Spain (Acuerdo de Agencia Comercial) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Commercial Agency Agreement Spain (Acuerdo de Agencia Comercial)
A valid Commercial Agency Agreement Spain under Ley 12/1992 must contain the following essential elements to be enforceable and to confirm compliance with the statute's mandatory minimum protections.
Identification of Parties: Full legal names, NIF numbers, Registro Mercantil or Registro de Agentes Comerciales registration details, domiciles, and legal representatives of both the principal (empresario) and the commercial agent (agente comercial). Where the agent is a legal entity rather than a natural person, its company type, NIF, and Registro Mercantil details must be stated.
Scope of Agency — Products or Services: A precise description of the products or services the agent is authorised to promote. The scope determines the transactions on which commission is earned and the non-competition obligations that may apply during and after the agreement under Article 20 LCA. The products or services must be described with sufficient specificity to avoid disputes about whether a particular transaction falls within the agent's commission entitlement.
Territory and Customers: The geographic territory (zona geográfica) or customer group (grupo de clientes) within which the agent is authorised to operate. Article 22 of Ley 12/1992 provides that where the agent has exclusivity (exclusividad) within a defined territory or customer group, they are entitled to commission on all transactions concluded within that territory or with those customers, even if the principal concluded the transaction directly without the agent's involvement.
Commission Structure: The commission rate or amount, the calculation basis (transaction value excluding IVA), the events triggering the right to commission (Article 12 LCA — when the transaction is concluded as a result of the agent's activity, or when concluded by the principal with customers previously acquired by the agent for the same type of goods or services), and the commission payment schedule. Article 17 LCA requires the principal to provide a commission statement (liquidación de comisiones) within the last day of the month following the quarter in which the commission was earned.
Duration and Notice Period: The initial term (fixed or indefinite) and, for indefinite-term contracts, the minimum notice periods established in Article 25 of Ley 12/1992 — one month for each year of contract duration, up to a maximum of six months (e.g., three months' notice after three years, six months after six or more years). Any fixed-term contract that continues after its natural expiry is deemed converted to an indefinite-term contract under Article 24 LCA.
Indemnisation por Clientela: An acknowledgement of the agent's mandatory right to an indemnity for customers brought to the principal upon termination of the agreement under Article 28 of Ley 12/1992. The indemnity applies where the agent has generated significant new customers or substantially increased business with existing customers, and the principal continues to benefit from that business after termination. The maximum indemnity is equivalent to one year's average annual commission calculated over the last five years (or the full duration of the contract if less than five years). The right to indemnity cannot be excluded by contract under Article 30 LCA.
Post-Contractual Non-Competition: Any post-contractual non-competition clause under Article 20 of Ley 12/1992 must be agreed in writing, limited to a maximum of two years after termination (or one year for contracts of less than two years' duration), and restricted to the geographic area or customer group covered by the agency agreement. Post-contractual restrictions on competition are only valid if they are reasonable and proportionate given the agent's commission level during the contract.
Forms-legal.com provides this Commercial Agency Agreement Spain template as a practical starting point. Given the mandatory nature of Ley 12/1992 and the significant financial consequences of the indemnisation por clientela at contract end, both principals and agents should have the agreement reviewed by an abogado especialista in commercial distribution law (derecho de distribución comercial) before signing.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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Frequently Asked Questions
La indemnización por clientela constituye el derecho más relevante del agente comercial conforme a la Ley 12/1992, regulado en el artículo 28. A la extinción del contrato de agencia — con independencia de qué parte resuelva el contrato, incluida la expiración de un contrato de duración determinada — el agente tiene derecho a compensación cuando: (a) haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado significativamente el volumen de operaciones con clientes existentes; y (b) el empresario continúe obteniendo beneficio sustancial de dichos clientes tras la extinción. El importe máximo equivale a un año de comisión media anual calculada sobre los últimos cinco años del contrato (o la duración total si fuera inferior a cinco años). El derecho a la indemnización es imperativo — no puede excluirse anticipadamente por contrato conforme al artículo 30 LCA, aunque puede transigirse una vez extinguido el contrato. El agente pierde el derecho si no comunica al empresario su intención de reclamar dentro del año siguiente a la extinción del contrato. La indemnización no impide al agente reclamar daños y perjuicios adicionales por resolución improcedente conforme al artículo 29 LCA cuando el empresario resuelve sin justa causa y sin el preaviso requerido.
Los plazos de preaviso para la denuncia de contratos de agencia comercial de duración indefinida en España se regulan en el artículo 25 de la Ley 12/1992. Los plazos mínimos aumentan con la duración del contrato: un mes para contratos de hasta un año; dos meses para contratos de dos años; tres meses para tres años; y así sucesivamente, hasta un máximo de seis meses para contratos de seis o más años. Las partes pueden pactar plazos superiores — pero no inferiores, ya que el artículo 25 establece mínimos imperativos que no pueden derogarse en perjuicio del agente. El preaviso debe comunicarse por escrito. Si el empresario resuelve el contrato sin respetar el preaviso exigido, el agente tiene derecho a una compensación equivalente a la comisión que habría percibido durante el período de preaviso conforme al artículo 29 LCA. Para contratos de duración determinada, no se requiere preaviso para la no renovación, salvo que el contrato se haya convertido tácitamente en indefinido por la continuación de las prestaciones tras el vencimiento del plazo inicial conforme al artículo 24 LCA.
La distinción jurídica fundamental entre un agente comercial y un distribuidor en España radica en quién asume el riesgo comercial de las operaciones. El agente comercial conforme a la Ley 12/1992 actúa por cuenta del empresario — promueve operaciones y percibe comisión, pero el riesgo comercial (impago del cliente, riesgo de existencias) recae sobre el empresario. El agente nunca adquiere la propiedad de las mercancías. El distribuidor, por el contrario, compra productos al proveedor y los revende por su propia cuenta y riesgo — adquiere la titularidad de los bienes, fija precios de venta (sujeto a normativa de competencia) y asume el riesgo del stock no vendido. El distribuidor se rige por la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y los artículos 244–280 del Código de Comercio, sin estatuto imperativo equivalente a la Ley 12/1992. En consecuencia, los distribuidores carecen generalmente de derecho legal a indemnización por clientela a la extinción, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido ocasionalmente compensación equitativa en relaciones de distribución de larga duración bajo la doctrina del enriquecimiento injusto del artículo 1901 CC.
No. El derecho del agente a la comisión conforme a los artículos 12 a 20 de la Ley 12/1992 es una norma imperativa que no puede excluirse ni reducirse por acuerdo contractual. El artículo 12 LCA establece que el agente tiene derecho a comisión sobre todas las operaciones comerciales concluidas durante la vigencia del contrato que sean resultado de su actividad o se celebren con clientes previamente captados por el agente para el mismo tipo de bienes o servicios. El artículo 21 LCA otorga además al agente derecho a comisión sobre operaciones concluidas tras la extinción del contrato, siempre que la operación sea principalmente atribuible a la actividad del agente durante la vigencia contractual y el pedido se hubiera recibido antes de la extinción. Cualquier cláusula contractual que pretenda excluir o reducir el derecho legal del agente a la comisión conforme a la Ley 12/1992 es nula de pleno derecho conforme al artículo 30 LCA — las disposiciones imperativas de la Ley 12/1992 constituyen derechos mínimos que no pueden derogarse en perjuicio del agente, con independencia de la ley aplicable elegida en el contrato cuando el agente opera principalmente en territorio español.
Conforme al artículo 22 de la Ley 12/1992, el contrato de agencia comercial no requiere forma escrita para ser válido — puede celebrarse verbalmente. No obstante, el artículo 22 establece también que cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento la formalización por escrito (reducción a forma escrita), quedando la otra parte legalmente obligada a cumplir dicha exigencia. En la práctica, la formalización escrita resulta muy recomendable porque: proporciona prueba clara del territorio pactado, tipos de comisión, productos y cláusulas de exclusividad; documenta los plazos de preaviso y las expectativas de indemnización; y previene disputas sobre el alcance de la autoridad del agente para vincular al empresario en operaciones con terceros. La forma escrita es además requisito de validez para cláusulas específicas que solo son eficaces si se pactan expresamente — como las restricciones de no competencia postcontractual (artículo 20 LCA), las cláusulas de garantía del cobro o star del credere (artículo 21 LCA) y los acuerdos de subagencia (artículo 7 LCA). La colegiación en el Colegio de Agentes Comerciales correspondiente, aunque no legalmente obligatoria, aporta responsabilidad profesional adicional y mecanismos de resolución de conflictos.
La resolución improcedente del contrato de agencia comercial por el empresario sin justa causa y sin los plazos de preaviso exigidos por el artículo 25 de la Ley 12/1992 genera la responsabilidad del empresario por daños y perjuicios conforme al artículo 29 LCA. El agente tiene derecho a reclamar: (1) la comisión que habría devengado durante el período de preaviso no respetado; (2) la indemnización por clientela íntegra conforme al artículo 28 LCA (el agente no pierde este derecho por el hecho de que la resolución sea improcedente — se debe en todos los supuestos de extinción salvo que el propio agente hubiera resuelto sin justa causa o que la extinción fuese imputable a incumplimiento grave del agente conforme al artículo 30 LCA); y (3) cualesquiera daños y perjuicios adicionales derivados de la extinción prematura — como inversiones promocionales no recuperadas realizadas por el agente en previsión de la continuación del contrato. Las controversias se resuelven ante los Juzgados de lo Mercantil del territorio donde el agente operaba, con opción de mediación o arbitraje previo si el contrato incluye dicha cláusula.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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