Contrato de Depósito Mercantil en España
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Commercial Deposit Agreement
Regulado por el Código de Comercio (1885), artículos 303–310 / Governed by the Código de Comercio (1885), Articles 303–310
1. PARTES / PARTIES
DEPOSITANTE / DEPOSITOR:
Nombre / Name: [Depositante Name]
NIF / CIF: [Depositante NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Depositante Address]
Representante legal / Legal Representative: [Depositante Representative]
DEPOSITARIO / CUSTODIAN:
Nombre / Name: [Depositario Name]
NIF / CIF: [Depositario NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Depositario Address]
Representante legal / Legal Representative: [Depositario Representative]
Seguro de responsabilidad civil / Liability Insurance: [Depositario Insurance]
2. MERCANCÍAS DEPOSITADAS / DEPOSITED GOODS
Descripción / Description: [Goods Description]
Tipo de depósito / Type of Deposit: [Deposit Type]
Valor declarado / Declared Value: [Goods Value]
Fecha de entrega al depositario / Date of Delivery to Custodian: [Delivery Date]
El Depositario reconoce haber recibido las mercancías descritas en el estado indicado en el albarán de entrega firmado por ambas partes. / The Custodian acknowledges receipt of the goods described above in the condition noted in the delivery document (albarán de entrega) signed by both parties.
3. LUGAR Y CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO / STORAGE LOCATION AND CONDITIONS
Almacén / Storage Facility: [Storage Address]
Condiciones especiales / Special Storage Conditions: [Storage Conditions]
Derecho de inspección / Depositor Inspection Rights: [Inspection Rights]
El Depositario mantendrá en vigor todas las licencias y certificaciones reglamentarias (licencia de actividad, inscripción en AESAN cuando proceda, autorización de depósito aduanero cuando proceda) durante toda la vigencia del depósito. / The Custodian shall maintain all regulatory licences and certifications (licencia de actividad, AESAN registration where applicable, customs warehouse authorisation where applicable) in force throughout the deposit period.
4. DURACIÓN Y HONORARIOS DE CUSTODIA / DURATION AND CUSTODY FEES
Fecha de inicio / Deposit Start Date: [Start Date]
Duración / Duration: [Deposit Duration]
Fecha de vencimiento (si plazo fijo) / End Date (if fixed term): [End Date]
Honorarios de custodia / Custody Fee: [Custody Fee], más IVA al 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA. / plus IVA at 21% under Ley 37/1992 del IVA.
Condiciones de pago / Payment Terms: [Payment Terms]. Los intereses de demora se devengarán conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. / Late payment interest shall accrue under Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El Depositario ostenta derecho de retención sobre las mercancías depositadas al amparo del artículo 276 del Código de Comercio en garantía de los honorarios de custodia y gastos impagados debidamente incurridos en relación con el depósito. / The Custodian has a right of retention (derecho de retención) over the deposited goods under Código de Comercio Article 276 as security for unpaid custody fees and expenses properly incurred in connection with the deposit.
5. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO / OBLIGATIONS OF THE CUSTODIAN
El Depositario se compromete a: (a) conservar las mercancías depositadas con la diligencia de un ordenado comerciante (artículo 306 del Código de Comercio); (b) no usar las mercancías depositadas sin el consentimiento expreso y por escrito del Depositante (artículo 307 del Código de Comercio); (c) mantener las instalaciones de almacenamiento en condiciones adecuadas; y (d) devolver las mercancías en el mismo estado en que fueron recibidas a requerimiento válido del Depositante, con un preaviso de [Return Notice]. / The Custodian undertakes to: (a) preserve the deposited goods with the diligence of an ordenado comerciante (Código de Comercio Article 306); (b) not use the deposited goods without the express written consent of the Depositor (Código de Comercio Article 307); (c) maintain the storage facility in adequate condition; and (d) return the goods in the same state as received upon valid demand by the Depositor, subject to [Return Notice] advance notice.
6. RESPONSABILIDAD / LIABILITY
El Depositario responde por pérdida, robo o daño causado por su negligencia (culpa) o la de sus empleados. El Depositario no responde por pérdidas causadas por fuerza mayor (caso fortuito o fuerza mayor) conforme al artículo 1105 del Código Civil. La responsabilidad máxima queda limitada a: [Liability Limit]. Dicho límite no se aplica a pérdidas causadas por culpa grave o dolo, que no pueden excluirse conforme al artículo 1102 del Código Civil. / The Custodian is liable for loss, theft, or damage caused by their negligence (culpa) or that of their employees. The Custodian is not liable for loss caused by force majeure (caso fortuito or fuerza mayor) under Código Civil Article 1105. Maximum liability is capped at: [Liability Limit]. Any cap does not apply to loss caused by gross negligence (culpa grave) or wilful misconduct (dolo), which cannot be excluded under Código Civil Article 1102.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente contrato se rige por la legislación española, en particular el Código de Comercio (1885), artículos 303–310, y el Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil de la jurisdicción donde se ubiquen las instalaciones de almacenamiento, o a arbitraje conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. / This agreement is governed by Spanish law, principally the Código de Comercio (1885) Articles 303–310 and the Código Civil. Disputes shall be submitted to the Juzgado de lo Mercantil of the jurisdiction where the storage facility is located, or to arbitration under Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
DEPOSITANTE / DEPOSITOR:
[Depositante Name]
Representado por / Represented by: [Depositante Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
DEPOSITARIO / CUSTODIAN:
[Depositario Name]
Representado por / Represented by: [Depositario Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Depositor / Depositante
________________
Signature
Custodian / Depositario
________________
Signature
Qué es Contrato de Depósito Mercantil en España
El Contrato de Depósito Mercantil es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (1885), art. 303, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El depósito mercantil conforme al Artículo 303 del Código de Comercio se presume oneroso: el depositario tiene derecho a una remuneración por el servicio de custodia como cuestión de derecho mercantil, a diferencia del depósito civil que se presume gratuito salvo pacto en contrario. Esta distinción fundamental refleja el carácter comercial de la operación: los custodios profesionales (operadores logísticos, almacenistas, transitarios, gestores de almacenes) prestan la custodia como servicio comercial y tienen derecho a los honorarios acordados incluso en ausencia de una cláusula de precio expresa, determinándose la remuneración por los usos del comercio locales o mediante tasación pericial.
El régimen español del depósito mercantil se entrecruza con varios marcos regulatorios especializados. Los almacenistas generales están regulados por la costumbre mercantil y, en sectores como el vino, los cereales y los productos agrícolas, por reglamentos sectoriales del Ministerio de Agricultura. Los almacenes frigoríficos para productos alimentarios están supervisados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) conforme al Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene alimentaria. Los depósitos aduaneros para mercancías bajo supervisión aduanera están regulados por el Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE 952/2013 — CAU) y administrados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
La obligación fundamental del depositario conforme al Artículo 306 del Código de Comercio es conservar los bienes depositados con la diligencia de un ordenado comerciante y devolverlos en el mismo estado que los recibió a requerimiento del depositante. El depositario responde por la pérdida, deterioro o daño de los bienes causados por su negligencia o dolo, pero no por los causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 1105 del Código Civil, salvo que ya estuviera en mora al tiempo del evento. El Artículo 307 del Código de Comercio prohíbe al depositario utilizar los bienes depositados sin consentimiento expreso del depositante; el uso no autorizado constituye incumplimiento esencial que faculta al depositante para resolver el contrato e indemnización de daños.
El depósito irregular es una modalidad en la que se depositan bienes fungibles —dinero, cereales, aceite u otras materias primas que no pueden identificarse individualmente— y el depositario queda autorizado a usarlos, con la obligación de restituir cantidad y calidad equivalentes. El depósito irregular de dinero en una entidad de crédito es la base jurídica de las cuentas corrientes bancarias, reguladas por normativa bancaria específica y no por las disposiciones del Código de Comercio. Para materias primas comerciales, el depósito irregular debe pactarse expresamente y genera una obligación de género en lugar de una obligación de restitución in specie.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, y el Convenio CMR (ratificado por España en 1974) regulan la custodia de mercancías durante el transporte internacional por carretera; un contrato de depósito mercantil puede complementar estos marcos legales cuando las mercancías se encuentran en almacenamiento intermedio durante una operación de transporte multimodal.
Cuándo necesitas Contrato de Depósito Mercantil en España
El Contrato de Depósito Mercantil en España es necesario siempre que un comerciante confíe bienes muebles comerciales a un custodio profesional para su guarda, ya sea en un almacén, instalación de almacenamiento en frío, depósito aduanero, plataforma logística o instalación de almacenamiento especializada.
El Contrato de Depósito Mercantil es necesario cuando un fabricante o importador deposita productos terminados o materias primas en un almacén de terceros operado por un operador logístico bajo un contrato de almacenamiento y distribución; el contrato de depósito define las obligaciones de custodia, los derechos de acceso, los procedimientos de inventario y el régimen de responsabilidad para los bienes almacenados.
Se requiere un Contrato de Depósito Mercantil cuando las mercancías se depositan en un depósito aduanero pendiente de despacho aduanero; el acuerdo entre el importador y el operador del depósito aduanero debe especificar el período de almacenamiento, los honorarios, los procedimientos de manipulación y las obligaciones respectivas bajo el Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE 952/2013).
El contrato es necesario cuando productos agrícolas —vino, aceite de oliva, cereales, cítricos— se depositan en una instalación de almacenamiento cooperativo o con un almacenista regulado por la normativa sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). El acuerdo escrito define los estándares de calidad en la entrega y devolución, los derechos de inspección del depositante y los requisitos fitosanitarios y de seguridad alimentaria aplicables bajo la normativa de la AESAN.
Se requiere un Contrato de Depósito Mercantil cuando objetos de valor, documentos o equipos se depositan con un custodio profesional —una notaría, la caja de seguridad de un banco o una empresa especializada en custodia segura de documentos—. El acuerdo define los procedimientos de acceso, la cobertura del seguro de responsabilidad civil del depositario y las condiciones de recuperación.
El contrato es necesario en operaciones comerciales con créditos documentarios bajo las reglas UCP 600, cuando las mercancías se depositan con un tercero neutral como garantía del cumplimiento de un contrato comercial, pendiente del cumplimiento de condiciones específicas (depósito condicionado o escrow mercantil). Este mecanismo es habitual en grandes operaciones de materias primas en el mercado español.
El Contrato de Depósito Mercantil en España también es necesario cuando una empresa deposita activos con un gestor o custodio de activos bajo un acuerdo de custodia financiera; las disposiciones específicas del régimen de custodia de valores bajo la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023, de 17 de marzo) y la normativa de la CNMV pueden complementar el marco general del depósito mercantil del Código de Comercio para valores e instrumentos financieros.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Contrato de Depósito Mercantil en España
Un Contrato de Depósito Mercantil válido en España conforme a los artículos 303 a 310 del Código de Comercio debe incluir los siguientes elementos esenciales para establecer un acuerdo de custodia jurídicamente vinculante y comercialmente funcional.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIF/CIF, número de inscripción en el Registro Mercantil y domicilio social tanto del depositante (el comerciante que entrega los bienes) como del depositario (el custodio). Las cualificaciones profesionales del depositario, sus inscripciones regulatorias y los datos del seguro de responsabilidad civil (número de póliza y aseguradora) deben constar. La condición de Operador Económico Autorizado (OEA) del depositario, si es relevante para operaciones de depósito aduanero, debe registrarse.
Descripción de los bienes depositados: Una descripción precisa de los bienes depositados, incluyendo naturaleza, tipo, cantidad, peso, dimensiones, estado en la entrega y cualquier característica especial (fragilidad, sensibilidad a la temperatura, clasificación como mercancía peligrosa, propiedades químicas). Para bienes fungibles (depósito irregular), la descripción debe identificar el grado, la especificación de calidad y la norma UNE o norma sectorial aplicable para la devolución. Para depósitos irregulares, debe constar la autorización expresa al depositario para usar los bienes y la obligación de devolver cantidad y calidad equivalentes.
Lugar de almacenamiento: La dirección específica del almacén, la zona o área de almacenamiento designada y los requisitos especiales de almacenamiento —rango de temperatura de refrigeración para almacenes frigoríficos, control de humedad, sistemas de extinción de incendios, niveles de autorización de seguridad—. Debe establecerse el derecho del depositante a acceder a inspeccionar los bienes (derecho de inspección) durante las horas acordadas.
Plazo del depósito y devolución: La fecha de inicio del depósito, la duración acordada (plazo del depósito) o, si es de duración indeterminada, el plazo de preaviso requerido para la recuperación (típicamente 24–72 horas para bienes estándar; mayor para bienes en régimen aduanero). El procedimiento de devolución —notificación previa, verificación de identidad, documentación de entrega (albarán de salida), inspección conjunta al retirar y firma del documento de devolución— debe definirse.
Honorarios de custodia y facturación: La estructura acordada de honorarios de custodia —tarifa mensual fija por palet, por metro cuadrado, por kilogramo o por lote; cargos de actividad variables por recepción, manipulación, picking y expedición; cargos mínimos de almacenamiento; y honorarios por servicios auxiliares—. La frecuencia de facturación (mensual a mes vencido), los plazos de pago (típicamente 30 días desde la fecha de la factura) y el tipo de IVA aplicable (21% estándar) conforme a la Ley 37/1992 deben constar. Debe abordarse el derecho de retención del depositario sobre los bienes hasta el pago de los honorarios pendientes (derecho de retención, Artículo 276 del Código de Comercio).
Responsabilidad civil y seguro: El régimen de responsabilidad del depositario —responsabilidad por pérdida, robo o daño causados por negligencia (culpa), con exclusión de responsabilidad por fuerza mayor y vicios propios de los bienes—. El límite máximo de responsabilidad acordado por las partes —típicamente expresado como valor por kilogramo o por siniestro— y la cobertura del seguro obligatorio que el depositario debe mantener (suma asegurada, identidad del asegurador, condiciones de la póliza). Debe establecerse la obligación del depositante de declarar el valor exacto de los bienes a efectos del seguro.
Manipulación especial y cumplimiento normativo: Cualquier requisito especial de manipulación —registro de temperatura de la cadena de frío, cumplimiento de la inspección fitosanitaria, normativa ADR para mercancías peligrosas, documentación de seguridad alimentaria de la AESAN—. La obligación del depositario de mantener en vigor todas las licencias y certificaciones reglamentarias (licencia de actividad, inscripción en AESAN, autorización de depósito aduanero) durante todo el período del depósito.
Extinción y emergencias: El procedimiento de resolución anticipada por cualquiera de las partes, incluido el derecho del depositante a recuperar los bienes en cualquier momento previo pago de los honorarios pendientes (Artículo 308 del Código de Comercio). Las obligaciones del depositario en situaciones de emergencia que afecten a los bienes —procedimientos de notificación, medidas de protección de emergencia y requisitos de documentación.
Ley aplicable y resolución de conflictos: Rige el derecho español, principalmente el Código de Comercio. Las controversias deben someterse al Juzgado de lo Mercantil de la jurisdicción donde se encuentra el almacén o al arbitraje acordado conforme a la Ley 60/2003.
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Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Depósito Mercantil en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-deposito-mercantil-espana
"Contrato de Depósito Mercantil en España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-deposito-mercantil-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El depósito mercantil conforme a los artículos 303 a 310 del Código de Comercio se aplica cuando tanto el depositante como el depositario son comerciantes (conforme al artículo 1 del Código de Comercio) y los bienes depositados son objetos de comercio. El depósito civil conforme a los artículos 1758 a 1782 del Código Civil se aplica cuando no concurren estos requisitos de carácter mercantil —por ejemplo, un depósito entre dos particulares o que involucre bienes no comerciales—. Las diferencias prácticas clave son: (1) Onerosidad — el depósito mercantil se presume remunerado (el depositario tiene derecho a honorarios incluso sin cláusula de precio expresa), mientras que el depósito civil se presume gratuito salvo pacto en contrario; (2) Estándar de diligencia — ambos requieren una custodia diligente, pero el estándar mercantil (diligencia de un ordenado comerciante) refleja el contexto profesional; (3) Uso de los bienes — ambos prohíben al depositario usar los bienes depositados sin consentimiento, pero la sanción del artículo 307 del Código de Comercio por uso no autorizado en el contexto mercantil está más específicamente definida; (4) Tribunales competentes — las controversias sobre depósito mercantil corresponden al Juzgado de lo Mercantil; las de depósito civil, al Juzgado de Primera Instancia en su jurisdicción civil.
Conforme al artículo 307 del Código de Comercio, el depositario tiene prohibido utilizar los bienes depositados sin el consentimiento expreso del depositante; el uso no autorizado constituye un incumplimiento esencial del contrato de depósito que faculta al depositante para la resolución inmediata y la indemnización íntegra de los daños sufridos. Sin embargo, en el caso de un depósito irregular de bienes fungibles —como cereales almacenados en un silo comunal, aceite en un depósito compartido o dinero en una cuenta bancaria—, el depositario está expresamente autorizado a usar los bienes con la obligación de restituir cantidad y calidad equivalentes en lugar de los artículos específicos depositados. La distinción entre depósito regular e irregular es fundamental: en el depósito regular deben devolverse los bienes específicos entregados; en el depósito irregular, el depositario se convierte en propietario de los bienes durante el período del depósito y el depositante tiene un derecho de crédito personal a recibir bienes equivalentes, no un derecho real sobre los artículos originales. Para los depósitos irregulares de objetos de valor o documentos, el depósito en cajas de seguridad bancarias es una forma híbrida en la que el banco proporciona la infraestructura física asegurada sin adquirir la propiedad del contenido.
La responsabilidad del depositario por pérdida o daño de los bienes en un depósito mercantil español está regulada por los artículos 306 y 307 del Código de Comercio y los principios generales de responsabilidad contractual de los artículos 1101 a 1107 del Código Civil. El depositario responde plenamente por: pérdida, robo o daño causados por su propia negligencia (culpa) o la de sus empleados y subcontratistas; incumplimiento de las medidas de seguridad especificadas en el contrato; uso no autorizado de los bienes depositados; y retraso en la devolución de los bienes tras requerimiento válido. El depositario no responde por: pérdida causada por caso fortuito o fuerza mayor —incendio, inundación, terremoto o robo con violencia pese a precauciones de seguridad adecuadas— ya que, conforme al artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor extingue la responsabilidad contractual salvo que el depositario ya estuviera en mora. Tampoco responde por los vicios propios de los bienes ni por daños derivados del incumplimiento por el depositante de su deber de revelar la naturaleza o características especiales de los bienes. Las partes pueden limitar contractualmente la responsabilidad máxima del depositario; un límite por kilogramo (p. ej., 2 €/kg, coherente con los convenios de responsabilidad del transporte) o por siniestro es habitual en contratos de logística profesional. Sin embargo, un límite de responsabilidad que exima efectivamente al depositario de responsabilidad por culpa grave o dolo es nulo conforme al artículo 1102 del Código Civil.
Sí. Conforme al artículo 276 del Código de Comercio y a los principios generales del derecho mercantil, el depositario tiene un derecho de retención sobre los bienes depositados como garantía de los honorarios de custodia impagados y los gastos debidamente incurridos en relación con el depósito. El depositario puede negarse a devolver los bienes hasta que el depositante pague todos los importes pendientes; este derecho de retención es un poderoso remedio mercantil que protege al depositario frente a un depositante que retira bienes sin liquidar cuentas. No obstante, el derecho de retención está sujeto a limitaciones importantes: solo puede garantizar los créditos específicos derivados del propio depósito —honorarios y gastos directamente relacionados con los bienes retenidos—, no las deudas generales del depositante con el depositario bajo otros contratos; los bienes retenidos deben guardar una relación de valor razonable con el crédito garantizado; y el depositario debe ejercer el derecho de buena fe y no puede retener bienes por reclamaciones claramente injustificadas o infladas. Para ejecutar los bienes retenidos comercialmente, el depositario debe seguir los procedimientos de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la venta extrajudicial de bienes retenidos sin autorización judicial constituye apropiación ilícita. Para las mercancías en depósito aduanero, el derecho de retención interactúa con la normativa aduanera y puede requerir autorización de la Agencia Tributaria antes de su ejercicio.
Los honorarios de custodia y almacenamiento facturados por un depositario bajo un Contrato de Depósito Mercantil en España están sujetos al tipo general de IVA del 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA, ya que los servicios de almacenaje y custodia se encuadran en la categoría general de servicios sujetos sin tipo reducido. El depositario debe emitir facturas conformes al Reglamento de facturación (RD 1619/2012) para cada período de facturación, identificando por separado la base imponible (honorario antes de impuesto) y el importe del IVA al 21 %. El depositante, si es sujeto pasivo del IVA como empresa, puede deducir el IVA soportado en sus declaraciones periódicas del Modelo 303, sujeto a las condiciones generales de deducibilidad de la Ley 37/1992 —el servicio debe utilizarse en el ejercicio de actividades económicas sujetas a IVA—. El almacenamiento en frío de productos agrícolas y alimentarios frescos puede beneficiarse de exención de IVA en condiciones específicas del artículo 20 de la LIVA, pero el almacenamiento comercial general no. Para las operaciones de depósito aduanero, las mercancías están generalmente bajo un régimen de suspensión aduanera; el IVA sobre la importación queda suspendido mientras permanecen en el depósito aduanero y se devenga al despacho a libre práctica en España conforme al artículo 240 del Reglamento (UE) 952/2013.
Conforme al artículo 308 del Código de Comercio, cuando un depósito mercantil no tiene plazo acordado (depósito de duración indeterminada), el depositario debe conservar los bienes durante el tiempo que el depositante requiera; el depositante puede reclamar los bienes en cualquier momento y el depositario no puede obligar al depositante a poner fin al depósito prematuramente. Correlativamente, el depositario que desee resolver un depósito de duración indeterminada sin plazo acordado debe dar al depositante un preaviso razonable que le permita organizar la recuperación o traslado de los bienes; el Código de Comercio no prescribe un plazo específico de preaviso, dejándolo a los usos del comercio y a la buena fe (artículo 7 del Código Civil). Si el depositante no recoge los bienes dentro de un plazo razonable tras el preaviso válido del depositario, este puede solicitar autorización judicial (consignación judicial) para depositar los bienes con un custodio designado por el tribunal y quedar liberado de futuras obligaciones de custodia, de forma análoga al procedimiento de consignación del artículo 1176 del Código Civil para las obligaciones dinerarias. El contrato de depósito mercantil debe especificar siempre un plazo mínimo y los períodos de preaviso para evitar estas incertidumbres; los contratos típicos de almacenamiento comercial prevén un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes para resolver, con renovación automática mensual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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