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Acuerdo de Concesionario España — Código de Comercio art. 244

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Concesionario
Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario)

ACUERDO DE CONCESIONARIO

El presente Acuerdo de Concesionario se suscribe entre las partes identificadas a continuación, y se rige por el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículo 244, el Código Civil, artículos 1254 a 1314, y el Reglamento (UE) 2022/720 (Reglamento de Exención por Categorías de Restricciones Verticales — VBER).

1. PARTES

PROVEEDOR (CONCEDENTE): [Supplier Name], con NIF/CIF [Supplier NIF], domicilio social en [Supplier Address], inscripción en el Registro Mercantil: [Supplier Register Details], representado por [Supplier Representative] (en adelante, «el Proveedor»).

CONCESIONARIO: [Dealer Name], con NIF/CIF [Dealer NIF], domicilio social en [Dealer Address], representado por [Dealer Representative] (en adelante, «el Concesionario»).

2. CONCESIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN

2.1

El Proveedor concede por el presente al Concesionario el derecho a comprar y revender los siguientes productos («los Productos») dentro del territorio definido: [Products].

2.2

Exclusividad: [Exclusivity Type]. Esta concesión está sujeta al cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/720 (VBER), incluido el umbral de cuota de mercado del 30% conforme al artículo 3 del VBER y la prohibición de restricciones especialmente graves conforme al artículo 4 del VBER.

2.3

Territorio: El territorio autorizado del Concesionario es [Territory]. El Concesionario no realizará ventas activas a clientes fuera de este territorio. Las ventas pasivas a clientes de otros territorios permanecen sin restricción, conforme a lo exigido por el artículo 4(b) del VBER.

3. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

3.1

El Concesionario comprará una cantidad mínima anual de Productos por un valor de [Minimum Purchase] (cuota mínima). El incumplimiento de la obligación de compra mínima durante dos años consecutivos constituirá causa de resolución del presente Acuerdo.

3.2

El Concesionario deberá: (a) mantener niveles de existencias adecuados para atender a los clientes del territorio sin demora; (b) cumplir los estándares de marca, directrices de presentación y requisitos de calidad del Proveedor; (c) contar con personal formado para la venta de productos y el servicio postventa; (d) mantener un local de exposición o punto de venta conforme a las especificaciones del Proveedor; y (e) remitir informes de ventas trimestrales al Proveedor.

3.3

El Concesionario no fijará, representará ni dará a entender ningún precio mínimo de reventa para los Productos. El Proveedor podrá comunicar precios de venta recomendados, pero estos tendrán carácter meramente orientativo — la fijación de precios mínimos de reventa está prohibida conforme al artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y al artículo 4(a) del VBER.

4. CONDICIONES DE PAGO

4.1

El Concesionario abonará las facturas emitidas por el Proveedor en el plazo de [Payment Terms]. Todos los pagos cumplirán los plazos máximos establecidos por la Ley 15/2010 de morosidad — 60 días naturales desde la entrega de la factura para operaciones B2B.

4.2

Los pagos atrasados devengarán intereses al tipo de interés de demora para operaciones comerciales establecido anualmente por el Ministerio de Hacienda, más 8 puntos porcentuales, conforme a lo previsto en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

5. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

5.1

Este Acuerdo entra en vigor el [Start Date] y continúa durante [Duration], salvo que se resuelva anticipadamente conforme a esta cláusula.

5.2

Cualquiera de las partes podrá resolver este Acuerdo mediante preaviso escrito de [Notice Period] antes de la fecha de vencimiento o, en caso de incumplimiento grave, con efecto inmediato tras un plazo de subsanación de 30 días.

5.3

Tras la resolución, el Concesionario deberá: (a) cesar de inmediato el uso de las marcas del Proveedor inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme a la Ley 17/2001 de Marcas; (b) devolver todo el material confidencial, listas de precios y documentación técnica; y (c) colaborar con el Proveedor en la transición de las relaciones con los clientes dentro del territorio.

6. CONFIDENCIALIDAD Y COMPETENCIA

6.1

Ambas partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial no pública, datos de precios y estrategias de negocio reveladas en virtud de este Acuerdo, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

6.2

Cualquier restricción de no competencia posterior a la resolución deberá cumplir el artículo 5(b) del Reglamento (UE) 2022/720 VBER — duración máxima de un año, limitada a bienes en competencia dentro del territorio, y razonablemente necesaria para proteger el know-how transmitido al Concesionario.

7. PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes tratarán los datos personales compartidos en virtud de este Acuerdo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los datos personales de los clientes se tratarán únicamente para los fines de ejecución de este Acuerdo, conforme al artículo 6.1(b) del RGPD. La parte que actúe como encargado del tratamiento suscribirá un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este Acuerdo se rige por el derecho español. Las partes se someten a la jurisdicción de [Governing Court] para todas las controversias derivadas de este Acuerdo o relacionadas con él. Las partes intentarán previamente resolver la controversia mediante mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar cualquier procedimiento.

FIRMAS

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Concesionario en la fecha indicada al inicio.

[Supplier Name] Firma: _______________________ Nombre: [Supplier Representative] Cargo: Representante legal Fecha: _______________________

[Dealer Name] Firma: _______________________ Nombre: [Dealer Representative] Cargo: Representante legal Fecha: _______________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Concesionario España — Código de Comercio art. 244

El Acuerdo de Concesionario es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (1885) art. 244; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El contrato de concesión se diferencia del contrato de agencia en un elemento esencial: el concesionario actúa en nombre propio y asume el riesgo comercial de las operaciones — adquiere los productos al concedente para revenderlos a su clientela — mientras que el agente actúa en nombre del principal y no asume riesgo comercial. Esta distinción tiene relevancia jurídica directa: la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia reconoce al agente el derecho a una indemnización por clientela a la terminación del contrato (Artículo 28 Ley 12/1992), mientras que el Tribunal Supremo aplica analógicamente ese derecho al concesionario cuando la relación presenta características similares al agente — vinculación del concesionario a la marca del concedente, integración en la red comercial del concedente, y contribución a la creación de una clientela que queda en beneficio del concedente al finalizar el contrato.

El Reglamento (UE) 2022/720 (VBER) establece una exención por categorías para determinados acuerdos verticales de distribución que no alcanzan el umbral de cuota de mercado del 30% establecido en el Artículo 3 del VBER. Los acuerdos verticales que no superan ese umbral están exentos de la prohibición del Artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) siempre que no incluyan restricciones especialmente graves (hardcore restrictions) — principalmente las restricciones de precio de reventa mínimo, la limitación de ventas pasivas entre territorios o clientes, y ciertas restricciones de distribución selectiva.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo regulador español que aplica la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y los artículos 101 y 102 del TFUE a los acuerdos de distribución en España. El abuso de posición dominante por parte del concedente — por ejemplo, la fijación de precios de reventa mínimos o la negativa injustificada a suministrar al concesionario — puede constituir una infracción de los artículos 1 o 2 de la LDC sancionable con multa de hasta el 10% de la facturación anual total del grupo empresarial.

La distincion entre el acuerdo de concesion y el contrato de agencia (Ley 12/1992) es juridicamente relevante: el concesionario adquiere los productos en firme y los revende por su propia cuenta y riesgo, asumiendo el riesgo de precio e inventario; el agente, en cambio, promueve ventas en nombre del fabricante sin asumir el riesgo comercial. Esta distincion determina el regimen fiscal del IVA (el concesionario soporta IVA en sus compras y repercute IVA en sus ventas; el agente factura comisiones con IVA al tipo general del 21%), el tratamiento contable de los inventarios (el concesionario los registra en su balance) y los derechos de indemnizacion por clientela a la extincion del contrato (exclusivos del agente bajo el articulo 28 LCA).

La Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa los acuerdos de distribucion selectiva y exclusiva para garantizar su compatibilidad con el Reglamento (UE) 330/2010 de la Comision Europea sobre acuerdos verticales (que sera sustituido por el Reglamento 2022/720 con vigencia hasta 2034). Los acuerdos de concesion que restrinjan la competencia de forma significativa — por ejemplo, prohibiendo las ventas pasivas al territorio de otros concesionarios — pueden ser declarados nulos e ilegales conforme al articulo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y al articulo 101 TFUE.

Cuándo necesitas Acuerdo de Concesionario España — Código de Comercio art. 244

Un Acuerdo de Concesionario España es necesario siempre que un fabricante, importador o proveedor desee organizar su red de distribución en España otorgando a uno o varios distribuidores independientes el derecho exclusivo o no exclusivo a comercializar sus productos o servicios en territorios o segmentos de clientes determinados, con sujeción al Código de Comercio (1885), la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia y el Reglamento (UE) 2022/720 (VBER).

El acuerdo es necesario cuando un fabricante extranjero desea penetrar en el mercado español a través de un distribuidor local exclusivo sin establecer una sucursal ni una filial propia — el concesionario asume el riesgo de inventario y los costes comerciales, mientras el concedente mantiene el control sobre la marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme a la Ley 17/2001 de Marcas, los estándares de presentación y los precios orientativos de reventa.

El acuerdo es necesario cuando una marca de automoción, maquinaria industrial, equipos tecnológicos o productos de consumo desea formalizar la relación con sus concesionarios en España — la exclusividad territorial, los objetivos de ventas mínimas, las obligaciones de servicio posventa y los estándares del punto de venta son elementos centrales del contrato de concesión. En el sector de automoción, el acuerdo debe además respetar el Reglamento (UE) 2022/720 que desde junio de 2022 sustituyó al Reglamento (UE) 1400/2010 específico del sector.

El contrato es imprescindible cuando el concedente desea imponer al concesionario obligaciones de no competencia — la prohibición de comercializar productos competidores durante la vigencia del acuerdo conforme al Artículo 5.1 del VBER, limitada a cinco años y supeditada a que no cubra más del 30% de cuota de mercado. Sin un acuerdo escrito que documente el alcance y la duración de la obligación de no competencia, la validez de esa cláusula frente al concesionario y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es cuestionable.

El acuerdo también es necesario cuando el concedente desea protegerse contractualmente frente al riesgo de que el concesionario, a la terminación del contrato, reclame una indemnización por clientela análoga a la del Artículo 28 de la Ley 12/1992 — el contrato debe documentar claramente la naturaleza de la relación de distribución, los compromisos de inversión del concesionario y la asunción del riesgo comercial para distinguirla de un contrato de agencia y limitar la exposición indemnizatoria del concedente ante el Juzgado de lo Mercantil.

Finalmente, el acuerdo es necesario cuando el distribuidor requiere financiación de stocks o crédito del proveedor, cuando deben distribuirse las obligaciones de garantía posventa conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), o cuando el concesionario asumirá la gestión de un servicio técnico oficial bajo las directrices técnicas del fabricante.

Qué incluir en tu Acuerdo de Concesionario España — Código de Comercio art. 244

Un Acuerdo de Concesionario España válido conforme al Código de Comercio, la Ley 12/1992 y el VBER debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIF/CIF y domicilio del concedente y del concesionario, con los datos del Registro Mercantil de ambas sociedades y el nombre y cargo del firmante.

Productos y Servicios Objeto del Acuerdo: Descripción precisa de los productos o servicios cuya distribución se autoriza al concesionario, con referencia al catálogo de productos, las gamas excluidas (si las hay) y los derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes, diseños industriales) del concedente que el concesionario está autorizado a utilizar en la distribución.

Territorio Exclusivo y Clientela Asignada: Definición precisa del territorio exclusivo o del segmento de clientes en el que el concesionario tiene derecho a distribuir los productos, distinguiendo entre ventas activas (solicitud activa de clientes fuera del territorio) — que pueden ser restringidas conforme al Artículo 4.b) del VBER — y ventas pasivas (respuesta a pedidos no solicitados de fuera del territorio) — que no pueden ser restringidas bajo el VBER.

Obligaciones de Compra Mínima y Objetivos de Ventas: Los compromisos de compra mínima periódica del concesionario al concedente — ya sea en volumen o en valor — y los objetivos de ventas mínimas (minimum purchase requirements). El incumplimiento de los mínimos debe estar claramente vinculado al derecho del concedente a resolver el contrato o a revocar la exclusividad territorial.

Precio de Adquisición y Condiciones Comerciales: El precio al que el concedente vende los productos al concesionario (precio de distribuidor), los descuentos aplicables, los términos de pago (plazos, descuentos por pronto pago), y las reglas sobre la fijación del precio de reventa al cliente final — el concedente puede fijar un precio de venta máximo o recomendar un precio de venta orientativo conforme al Artículo 4.a) del VBER, pero no puede imponer un precio de reventa mínimo.

Estándares de Marca y Presentación: Obligaciones del concesionario respecto a la presentación y promoción de la marca del concedente — uso del manual de identidad corporativa, condiciones de las instalaciones del concesionario, formación del personal de ventas y servicio técnico, y los requisitos de presentación del punto de venta.

Servicio Posventa y Garantías: Si el concesionario asume obligaciones de servicio técnico posventa y de gestión de las garantías del producto conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), el acuerdo debe definir el alcance de esas obligaciones y la remuneración correspondiente.

Duración, Renovación y Terminación: La duración del contrato (determinada o indefinida), las condiciones de renovación automática, y los plazos de preaviso para la terminación por cualquiera de las partes. Dada la jurisprudencia española sobre la indemnización por clientela análoga a la del Artículo 28 Ley 12/1992, el concedente debe especificar un plazo de preaviso razonable (mínimo un año para contratos de larga duración según el Tribunal Supremo).

FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Concesionario España como punto de partida práctico. Dada la complejidad del derecho de la distribución, se recomienda el asesoramiento de un abogado especializado en derecho mercantil y derecho de la competencia.

Derecho de competencia y acuerdos verticales: Clausula de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/720 sobre acuerdos verticales, declarando que el acuerdo de concesion no contiene restricciones especialmente graves (hardcore restrictions) — en particular, restricciones sobre el precio de reventa, restricciones de ventas pasivas o restricciones de ventas cruzadas entre distribuidores de la red que infrinjan el articulo 4 del Reglamento.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Concesionario Espana como punto de partida practico. Los acuerdos de distribucion exclusiva o selectiva con umbrales de mercado superiores al 30% deben ser evaluados bajo el derecho de competencia espanol (Ley 15/2007 LDC) y europeo (articulo 101 TFUE) con la asistencia de un abogado especialista en derecho mercantil y competencia antes de su firma e implementacion. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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