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Acuerdo de Consorcio España

Consortium Agreement Spain (Acuerdo de Consorcio)

CONSORTIUM AGREEMENT (ACUERDO DE CONSORCIO)

This Consortium Agreement (Acuerdo de Consorcio) is entered into on [Project Start Date] between the members identified below, governed by Código Civil Articles 1665 through 1708, Ley 18/1982 de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, and Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

1. CONSORTIUM MEMBERS

LEAD MEMBER (EMPRESA GESTORA): [Lead Member Name], NIF/CIF [Lead NIF], registered address at [Lead Address], represented by [Lead Representative], participation share: [Lead Share] (hereinafter "the Lead Member").

SECOND MEMBER: [Second Member Name], NIF/CIF [Second Member NIF], registered address at [Second Member Address], represented by [Second Member Representative], participation share: [Second Member Share] (hereinafter "the Second Member").

The Lead Member and the Second Member are collectively referred to as "the Members" and individually as a "Member".

2. PROJECT SCOPE

2.1

The Members agree to jointly bid for and, if awarded, execute the following project: [Project Description].

2.2

Contracting authority: [Contracting Authority]. The consortium shall comply with all requirements of Ley 9/2017 LCSP applicable to the bid and, if awarded, the resulting contract.

2.3

Project period: commencing [Project Start Date], for [Project Duration]. The consortium shall remain in existence throughout the project execution and any warranty or defect liability period.

4. REPRESENTATION AND AUTHORITY

4.1

The Lead Member ([Lead Member Name]) is hereby irrevocably appointed by each other Member as the exclusive representative of the consortium to: (a) submit the tender and all bid documents to the contracting authority; (b) sign the project contract on behalf of the consortium; (c) represent the consortium in all dealings with the contracting authority and third parties; and (d) receive all notices and correspondence relating to the project.

4.2

Each Member grants the Lead Member a notarial power of attorney (escritura de apoderamiento) to perform the acts specified in Clause 4.1. The Lead Member shall act in the best interests of the consortium and shall consult the other Members on all material decisions as specified in the governance structure.

5. PARTICIPATION SHARES AND LIABILITY

5.1

Participation shares: [Lead Member Name] — [Lead Share]; [Second Member Name] — [Second Member Share]. These shares govern the allocation of costs, revenues, and profits between Members.

5.2

Joint and several liability: All Members acknowledge that under LCSP Article 69.3, Members are jointly and severally liable (responsabilidad solidaria) towards the contracting authority ([Contracting Authority]) for all obligations arising from the project contract. Each Member is individually liable for the full contract obligation regardless of their internal participation share.

5.3

Internal indemnification: As between the Members, each Member shall bear costs and liabilities in proportion to their participation share. A Member whose breach causes joint liability to be enforced against another Member shall indemnify that other Member for all resulting losses.

6. GOVERNANCE AND DECISION-MAKING

[Governance Structure]. The Lead Member shall maintain accurate financial records (registros contables) of all consortium income, costs, and disbursements, and shall provide monthly financial reports to all Members. Annual accounts (cuentas anuales) of the UTE, where required, shall be prepared in accordance with the Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).

7. INTELLECTUAL PROPERTY AND CONFIDENTIALITY

7.1

Intellectual property created in the course of the project shall be: [IP Ownership]. Background IP contributed by each Member remains that Member's sole property and is licensed to the consortium solely for project purposes.

7.2

All Members shall maintain strict confidentiality regarding commercially sensitive information shared within the consortium, including bid pricing, technical methodologies, and financial data, in accordance with Ley 1/2019 de Secretos Empresariales and Código Civil Article 1255.

8. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION

This Agreement is governed by Spanish law. Inter-member disputes shall be resolved by: [Dispute Resolution]. Disputes with the contracting authority in public procurement are subject to the Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) under LCSP Chapter V before judicial review before the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

SIGNATURES

Signed on [Project Start Date].

LEAD MEMBER Signed: _______________________ Name: [Lead Representative] On behalf of: [Lead Member Name] Participation share: [Lead Share] Date: _______________________

SECOND MEMBER Signed: _______________________ Name: [Second Member Representative] On behalf of: [Second Member Name] Participation share: [Second Member Share] Date: _______________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Consorcio España

El Acuerdo de Consorcio es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1665–1708; Ley 18/1982 de UTEs; Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Unión Temporal de Empresas (UTE) constituye la forma más habitual de consorcio en España para contratos de obras y servicios públicos. La UTE se inscribe en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda conforme a la Ley 18/1982 y se identifica con un NIF con prefijo U. Según el Artículo 69 de la LCSP, una agrupación de empresas puede licitar conjuntamente contratos del sector público administrados por poderes adjudicadores, incluyendo ministerios de la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes, Ministerio para la Transición Ecológica), gobiernos autonómicos (comunidades autónomas), ayuntamientos y entidades del sector público. La inscripción de la UTE otorga al consorcio un régimen fiscal específico bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (IS): los rendimientos se atribuyen proporcionalmente a cada empresa miembro en lugar de tributar a nivel de la UTE.

El Acuerdo de Consorcio en España se emplea en múltiples contextos sectoriales: proyectos de infraestructura y obra civil bajo el marco del Ministerio de Transportes; licitaciones de defensa reguladas por la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad; consorcios de investigación financiados por la Unión Europea bajo los acuerdos de subvención Horizonte Europa que exigen un acuerdo de consorcio (Consortium Agreement — CA) formal entre los beneficiarios; proyectos de restauración medioambiental supervisados por el Ministerio para la Transición Ecológica conforme a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; y proyectos internacionales cofinanciados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.

Entre las características jurídicas esenciales del Acuerdo de Consorcio en España bajo el Código Civil y la LCSP destacan: la responsabilidad solidaria de todos los miembros del consorcio frente al poder adjudicador conforme al Artículo 69.3 de la LCSP, lo que implica que cada miembro responde individualmente de la totalidad de la obligación contractual con independencia de su cuota de participación interna; la designación de una empresa líder o gestora autorizada para representar al consorcio en todas las relaciones con el poder adjudicador; y la exigencia de que la escritura de constitución de UTE se otorgue ante notario y se inscriba en el Registro Especial de UTEs antes o en el momento de presentar la oferta en contratos públicos.

El marco normativo que rige el Acuerdo de Consorcio en España se fundamenta en diversas leyes y organismos reguladores. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales bajo su Artículo 1255. Las partes que suscriban un Acuerdo de Consorcio en España deben verificar que el documento refleje la legislación vigente, incluidas las modificaciones posteriores a la fecha de redacción original.

Cuándo necesitas Acuerdo de Consorcio España

El Acuerdo de Consorcio en España resulta necesario cuando dos o más empresas independientes desean combinar sus capacidades técnicas, financieras u operativas para licitar o ejecutar conjuntamente un proyecto que ninguna de ellas podría abordar de forma individual con garantías suficientes.

El acuerdo se requiere cuando las empresas carecen de la solvencia técnica o la solvencia económica individual exigida por una licitación pública conforme a los Artículos 74 a 87 de la LCSP; al agrupar sus capacidades en un consorcio, la entidad resultante puede alcanzar los umbrales mínimos de clasificación empresarial administrados por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado necesarios para concurrir a la licitación.

El Acuerdo de Consorcio en España es obligatorio para los proyectos de investigación e innovación del programa Horizonte Europa de la Unión Europea, en los que el Acuerdo de Subvención de la Comisión Europea exige que todos los beneficiarios suscriban un Consortium Agreement (CA) formal que regule la titularidad de la propiedad intelectual (conforme al Reglamento UE 2021/695), la distribución de costes, los derechos de publicación y la resolución de controversias entre las organizaciones asociadas.

El acuerdo resulta necesario cuando una empresa española y un socio extranjero desean licitar conjuntamente un proyecto de infraestructura transfronterizo financiado por el BEI o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) administrado por el Ministerio de Hacienda, cuando el titular del proyecto exige un consorcio formalmente constituido con responsabilidad solidaria.

El Acuerdo de Consorcio en España se requiere cuando un grupo de PYMES desea acceder conjuntamente a un contrato comercial de gran envergadura, como un acuerdo marco de gestión de instalaciones o servicios informáticos, que excedería la capacidad de cualquier miembro individual pero resulta accesible para el consorcio en su conjunto conforme a las disposiciones del Artículo 69 de la LCSP.

El acuerdo también resulta necesario cuando empresas de sectores complementarios desean documentar formalmente su colaboración en un proyecto específico sin constituir una sociedad conjunta (empresa conjunta), evitando los costes de constitución ante notario y el Registro Mercantil, al tiempo que se establecen obligaciones contractuales claras en materia de reparto de costes, distribución de ingresos, responsabilidad y gobernanza del proyecto.

Las partes en España deben preparar un Acuerdo de Consorcio de forma proactiva, sin esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a los términos escritos y no a las manifestaciones verbales. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. Cuando la operación involucre actividades reguladas, puede exigirse la autorización previa del organismo competente antes de su ejecución.

Qué incluir en tu Acuerdo de Consorcio España

Un Acuerdo de Consorcio válido en España conforme al Código Civil y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público debe contener los siguientes elementos esenciales para resultar vinculante entre los miembros y oponible frente a terceros, incluidos los poderes adjudicadores.

Identificación de los Miembros: Denominación social completa, NIF o CIF, domicilio social, datos registrales del Registro Mercantil y representante legal (apoderado con escritura de poder notarial) de cada miembro del consorcio. Para la inscripción de la UTE conforme a la Ley 18/1982, cada miembro debe aportar una certificación registral del Registro Mercantil que acredite su capacidad societaria para integrar la UTE.

Objeto del Proyecto: Descripción precisa del proyecto, concurso o licitación, o contrato para el cual se constituye el consorcio, incluyendo el poder adjudicador, el número de expediente, el objeto contractual y el valor estimado del contrato. El Acuerdo de Consorcio debe especificar si la relación se limita a la licitación o se extiende a la fase de ejecución en caso de adjudicación.

Cuotas de Participación: Porcentaje de participación de cada miembro en el consorcio, que determina la distribución de costes, ingresos, responsabilidad y derechos de voto. Para la inscripción de la UTE conforme a la Ley 18/1982, las cuotas de participación deben constar en la escritura notarial de constitución. En contratos públicos bajo la LCSP, las cuotas afectan directamente a la contribución proporcional de cada miembro a los umbrales de solvencia técnica y económica.

Designación de la Empresa Gestora: Designación de la empresa gestora (empresa líder) autorizada para firmar documentos, presentar la oferta y representar al consorcio en todas las relaciones con el poder adjudicador y terceros. La escritura notarial debe incluir un poder de representación otorgado por cada miembro no líder a favor de la empresa gestora para todos los actos relacionados con el consorcio.

Responsabilidad Solidaria: Reconocimiento de la responsabilidad solidaria frente al poder adjudicador conforme al Artículo 69.3 de la LCSP — cada miembro asume la responsabilidad personal íntegra por la totalidad de la obligación contractual, sin beneficio de división. Los acuerdos de indemnización interna entre los miembros por costes que excedan su cuota de participación deben documentarse por separado.

Gobernanza y Toma de Decisiones: La estructura de gobernanza interna — comité de dirección del proyecto, umbrales de votación para decisiones relevantes (unanimidad o mayoría cualificada), designación del director de proyecto o jefe de obra, y procedimientos de escalación para controversias entre miembros. Para acuerdos de consorcio de la Unión Europea, resulta aconsejable el cumplimiento de las plantillas modelo de acuerdo de consorcio Horizonte Europa (modelo DESCA o AGA).

Propiedad Intelectual: Titularidad y licencia de la propiedad intelectual e industrial generada durante el proyecto, ya sea asignada a la empresa gestora, de co-titularidad, o licenciada a los miembros contribuyentes. En proyectos financiados por la UE, las disposiciones sobre propiedad intelectual deben cumplir el Reglamento UE 2021/695 (Horizonte Europa) y el Acuerdo de Subvención aplicable.

Confidencialidad: Obligaciones mutuas de confidencialidad conforme al Artículo 1255 del Código Civil y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales para toda la información compartida entre los miembros del consorcio durante las fases de preparación de la oferta y ejecución del proyecto.

Duración y Disolución: Vigencia del Acuerdo de Consorcio, habitualmente coincidente con el período de ejecución del proyecto más el período de garantía por defectos. Causas de disolución anticipada — concurso de acreedores de un miembro bajo la Ley Concursal, incumplimiento grave o mutuo acuerdo — y las consecuencias para la inscripción de la UTE en el Ministerio de Hacienda.

Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Legislación española como ley aplicable. Jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil (para controversias mercantiles) o del Tribunal de Arbitraje — Corte de Arbitraje de Madrid o Cámara de Comercio de España — conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje para controversias entre miembros. Las controversias con el poder adjudicador en materia de contratación pública se someten al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) conforme al Capítulo V de la LCSP.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Consorcio para España como punto de partida práctico para la documentación de agrupaciones temporales. La constitución de una UTE ante notario y su inscripción en el Ministerio de Hacienda requiere la asistencia jurídica de un abogado o notario español especializado en contratación pública y derecho de consorcios.

Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales bajo su Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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