Acuerdo de Colaboración con Asociación España
ASSOCIATION COLLABORATION AGREEMENT
ACUERDO DE COLABORACIÓN CON ASOCIACIÓN
Governed by the Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Made in [Signing City], on [Signing Date].
PARTIES
PARTIES
(1) THE COMPANY: [Company Name], NIF [Company NIF], with registered address at [Company Address], represented by [Company Representative] (hereinafter, the "Company").
(2) THE ASSOCIATION: [Association Name], CIF [Association CIF], registered at [Association Register], with registered address at [Association Address], represented by [Association President]; de utilidad pública status: [Utilidad Publica]; statutory objects: [Statutory Objects] (hereinafter, the "Association").
The Company and the Association are referred to collectively as the "Parties".
RECITALS
RECITALS
I. The Association is a non-profit organisation duly incorporated under the Ley Orgánica 1/2002 with statutory objects aligned with the collaboration described herein.
II. The Company wishes to collaborate with the Association to jointly carry out activities in furtherance of the Association's objectives and the Company's Corporate Social Responsibility (RSC) programme.
III. The Parties agree to establish the collaboration on the terms set out in this Agreement, exercising the right to collaborate under Article 7 of the Ley Orgánica 1/2002.
CLAUSE 1 — COLLABORATION PROGRAMME
CLAUSE 1 — COLLABORATION PROGRAMME
1.1 Programme name: [Collaboration Name].
1.2 Description: [Collaboration Description].
1.3 Territory: [Collaboration Territory].
1.4 Company obligations: [Company Obligations].
1.5 Association obligations: [Association Obligations].
1.6 Both Parties shall cooperate in good faith and dedicate reasonable resources to achieving the programme's objectives.
CLAUSE 2 — FINANCIAL CONTRIBUTION
CLAUSE 2 — FINANCIAL CONTRIBUTION
2.1 The Company shall make the following financial contribution to the Association: Nature: [Payment Type]; Annual amount: EUR [Annual Contribution]; Payment schedule: [Payment Schedule].
2.2 For donations (donativos) qualifying under Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, the Association shall issue a certificado de donación in the form prescribed by Article 24 of Ley 49/2002 within 30 days of each payment.
2.3 For sponsorship or service fees, the Association shall issue a factura compliant with the Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), including IVA at 21% where applicable.
2.4 The Association undertakes to use all Company contributions exclusively for the collaboration programme described in Clause 1 and shall not divert funds to other activities without the Company's prior written consent.
2.5 Reporting obligation: [Reporting Obligation].
CLAUSE 3 — BRANDING AND DATA PROTECTION
CLAUSE 3 — BRANDING AND DATA PROTECTION
3.1 Branding: [Branding Rights]. Each Party grants the other a non-exclusive, non-transferable licence to use its name and logo solely for purposes related to the collaboration programme, subject to each party's brand guidelines. Neither party may use the other's branding in a way that is misleading, disparaging, or inconsistent with the other's values.
3.2 Data protection: [Data Sharing]. The Parties shall process personal data only in compliance with the Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and the Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Each Party acts as an independent controller (responsable del tratamiento) of personal data it processes in connection with this collaboration. Any joint processing requiring a joint controller agreement under Article 26 RGPD shall be documented separately. Data subjects may exercise their rights before the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at www.aepd.es.
CLAUSE 4 — DURATION AND TERMINATION
CLAUSE 4 — DURATION AND TERMINATION
4.1 This Agreement shall remain in force for: [Agreement Duration], commencing on [Signing Date].
4.2 Either Party may terminate this Agreement upon 30 days' written notice for any reason, or immediately upon: (a) Material breach by the other Party not remedied within 15 days of written notice; (b) The Association losing its Registro Nacional de Asociaciones registration or de utilidad pública status; (c) Insolvency (concurso de acreedores) of either Party.
4.3 Upon termination, unused funds contributed by the Company shall be returned within 30 days.
CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
5.1 This Agreement is governed by Spanish law, in particular the Ley Orgánica 1/2002 and the Código Civil.
5.2 Any dispute shall be resolved before the competent Juzgado de Primera Instancia of [Signing City], with waiver of any other forum.
SIGNATURES
The Parties sign this Agreement in two originals at the place and on the date stated above.
Company Representative
[Company Name]
Association President / Representative
[Association Name]
Qué es Acuerdo de Colaboración con Asociación España
El Acuerdo de Colaboración con Asociación España es un contrato escrito formal que establece una asociación estructurada entre una o más entidades comerciales (empresas, sociedades limitadas, autónomos) y una asociación sin ánimo de lucro registrada e incorporada conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), y específicamente su Artículo 7, que garantiza a las asociaciones el derecho a realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines estatutarios, incluyendo la suscripción de acuerdos de colaboración con terceros.
Las asociaciones españolas son organizaciones voluntarias sin ánimo de lucro constituidas por tres o más personas físicas o jurídicas conforme al Artículo 5 de la LODA, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones (para asociaciones de ámbito nacional) o en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente para asociaciones regionales. Los sectores clave donde las asociaciones son activas en España incluyen deporte (federaciones deportivas y clubes conforme a la Ley 10/1990 del Deporte), cultura (asociaciones culturales), asuntos profesionales (asociaciones profesionales y colegios profesionales), derechos del consumidor (asociaciones de consumidores conforme al RDL 1/2007) y servicios sociales (entidades del Tercer Sector conforme a la Ley 43/2015).
El Acuerdo de Colaboración con Asociación es un instrumento flexible que puede estructurar una amplia gama de asociaciones: patrocinio empresarial de actividades asociativas sujeto a la Ley 34/1988 General de Publicidad y la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos; acuerdos de ejecución de proyectos conjuntos donde la empresa aporta experiencia técnica o recursos y la asociación aporta su red y alcance comunitario; acuerdos de servicios contratados donde la asociación presta servicios a la empresa; o acuerdos mixtos que combinan elementos de los tres.
Los incentivos fiscales para la colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro en España son significativos. Conforme a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las donaciones y patrocinios de empresas a asociaciones declaradas de utilidad pública dan derecho a deducciones del IS: las empresas pueden deducir el 40% del importe donado (con tipo mejorado del 45% para donantes recurrentes que incrementen su donación anual), sujeto al límite del 10% de la base imponible conforme a los artículos 19–20 de la Ley 49/2002. Las asociaciones deben ser formalmente declaradas de utilidad pública por el Ministerio del Interior (para asociaciones nacionales) o por la Consejería correspondiente (para regionales) para conferir estos derechos de deducción.
La Junta Directiva de una asociación tiene la facultad de aprobar acuerdos de colaboración conforme al Artículo 11 de la LODA y los estatutos propios de la asociación. La persona firmante en nombre de la asociación — típicamente el Presidente o un Secretario debidamente autorizado — debe contar con autorización documentada (poder o autorización de la Junta Directiva) para vincular contractualmente a la asociación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Colaboración con Asociación España
El Acuerdo de Colaboración con Asociación España es necesario cuando una empresa o persona física desea formalizar una asociación estructurada con una asociación española registrada conforme a la Ley Orgánica 1/2002, definiendo los términos, obligaciones y gobernanza de sus actividades conjuntas.
El acuerdo es necesario cuando una empresa desea implementar un programa de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) a través de una asociación con una asociación social o cultural — formalizando la aportación financiera de la empresa, las obligaciones de ejecución de la asociación y el marco conjunto de información para la información no financiera de la empresa conforme a la Ley 11/2018.
El acuerdo se requiere cuando una asociación profesional (asociación profesional o colegio profesional) y una empresa desean codesarrollar programas de formación, esquemas de certificación o estándares sectoriales — combinando la autoridad técnica y red de miembros de la asociación con los recursos comerciales e infraestructura de la empresa.
El documento es necesario cuando una federación deportiva o club deportivo registrado conforme a la Ley 10/1990 del Deporte colabora con un patrocinador comercial o proveedor de equipamiento — más allá del simple patrocinio, un acuerdo de colaboración define actividades de marketing conjuntas, uso de la propiedad intelectual de la federación y obligaciones de intercambio de datos bajo el RGPD.
El acuerdo también es necesario cuando una asociación cultural y una autoridad local (ayuntamiento o diputación provincial) o empresa privada coproducen un evento cultural, exposición o festival — definiendo las aportaciones respectivas, el reparto de ingresos y los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido producido conjuntamente conforme a la LPI (RDL 1/1996). La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Colaboración con Asociación España
Un Acuerdo de Colaboración con Asociación España válido conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, fiscalmente conforme y coherente con las obligaciones estatutarias de la asociación.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF (para la empresa) y CIF (para la asociación), domicilio y datos de inscripción registral. Para la asociación: número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o registro autonómico, fecha de inscripción y declaración de los fines estatutarios. Para la empresa: datos del Registro Mercantil. El firmante de cada parte debe ser identificado con su cargo y la fuente de su autorización — para la asociación, un acta de acuerdo de la Junta Directiva autorizando la colaboración y la firma del acuerdo.
Descripción de la Colaboración: Descripción detallada de las actividades, programas o proyectos conjuntos a implementar — objetivos, alcance, área geográfica, cronograma y resultados medibles. Descripciones vagas generan disputas sobre obligaciones y son examinadas por la AEAT para determinar si el acuerdo constituye colaboración genuina o un contrato de servicios encubierto.
Obligaciones y Aportaciones de Cada Parte: Lista precisa de lo que cada parte se compromete a proporcionar — las aportaciones financieras de la empresa, recursos en especie, tiempo de personal, equipamiento o instalaciones; las actividades, servicios, eventos, publicaciones y participación comunitaria de la asociación. Las obligaciones deben ser medibles y con plazo determinado.
Términos Financieros y Calendario de Pagos: La aportación financiera acordada por la empresa — ya sea subvención privada, cuota de patrocinio o precio de servicios — el calendario de pagos, la cuenta bancaria de destino y las condiciones de liberación de cada tramo, típicamente vinculadas a hitos o informes.
Clasificación Fiscal: Cláusula que confirme la comprensión de las partes sobre el tratamiento fiscal — si el pago califica como donación deducible conforme a la Ley 49/2002 (si la asociación es de utilidad pública), como gasto de publicidad conforme a las normas generales del IS, o como precio de servicios sujeto a IVA. Las donaciones conforme a la Ley 49/2002 requieren que la asociación emita un certificado de donación en la forma prescrita por el Artículo 24.
Uso de Propiedad Intelectual y Marca: Reglas sobre el uso de la propiedad intelectual de cada parte — la marca y signos distintivos de la empresa, el nombre y logotipo de la asociación — en comunicaciones, publicaciones y eventos conjuntos. Una licencia de uso recíproca para fines de la colaboración.
Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) — particularmente importante cuando la colaboración implique compartir datos de socios con la empresa, o tratamiento conjunto de datos personales recogidos a través de actividades de colaboración. Los roles de responsable y encargado del tratamiento deben asignarse claramente. Los interesados pueden ejercer sus derechos ante la AEPD (www.aepd.es).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Colaboración con Asociación España como punto de partida práctico. Todos los acuerdos de colaboración de valor financiero significativo o con asociaciones de utilidad pública deben ser revisados por un abogado o asesor fiscal cualificado. La LSC RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Colaboración con Asociación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/colaboracion-con-asociacion-espana
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}Preguntas Frecuentes
Una asociación sin ánimo de lucro en España es una organización voluntaria sin fin lucrativo constituida por tres o más personas físicas o jurídicas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación (LODA). El derecho de asociación está garantizado por el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 como derecho fundamental. Las asociaciones se constituyen mediante firma del acta fundacional y aprobación de estatutos que especifiquen nombre, fines, domicilio, órganos de gobierno y régimen. Las asociaciones de ámbito supraautonómico deben inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones (RNA) gestionado por el Ministerio del Interior conforme al Real Decreto 949/2015. Las de ámbito autonómico se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente. La inscripción es obligatoria conforme al artículo 10 de la LODA — hasta la inscripción, la asociación no puede invocar personalidad jurídica. El NIF se asigna por la Agencia Tributaria, habilitando a la asociación para contratar, abrir cuentas bancarias y solicitar subvenciones públicas.
Sí, bajo dos regímenes diferentes según la naturaleza del pago y el estatus de la asociación. Primero, conforme a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las empresas pueden deducir el 40% de los donativos realizados a asociaciones declaradas de utilidad pública por el Ministerio del Interior — elevándose al 45% para donaciones que superen la del año anterior a la misma entidad. Esta deducción está sujeta al límite del 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para obtener la deducción, la asociación debe emitir un certificado de donación conforme al artículo 24 de la Ley 49/2002. Segundo, para asociaciones no declaradas de utilidad pública, los pagos de colaboración que constituyan contraprestación por servicios genuinos de publicidad — presencia de marca, exhibición de logotipo, comunicaciones a socios — son plenamente deducibles como gastos de explotación ordinarios conforme a las normas generales del IS en la Ley 27/2014, siempre que el pago sea proporcionado al valor publicitario recibido y esté debidamente documentado con factura con IVA.
Un acuerdo de colaboración y un contrato de patrocinio publicitario difieren en su naturaleza jurídica, tratamiento fiscal y obligaciones de las partes. Un patrocinio publicitario conforme al artículo 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad es un contrato comercial donde el patrocinado (la asociación o evento) presta servicios publicitarios o promocionales al patrocinador (la empresa) a cambio de apoyo financiero. Los pagos por patrocinio están sujetos a IVA al 21% y son deducibles como gastos de publicidad. Un acuerdo de colaboración implica un propósito conjunto genuino más allá de la mera publicidad — ambas partes trabajan juntas hacia objetivos comunes, aportan recursos complementarios y comparten los resultados. Los pagos del acuerdo de colaboración pueden calificar como donaciones conforme a la Ley 49/2002 (si la asociación es de utilidad pública) o como gastos de colaboración deducibles si se documenta actividad recíproca genuina. La AEAT examina los acuerdos mixtos para determinar el tratamiento fiscal correcto.
Conforme a la Ley Orgánica 1/2002 (LODA), las asociaciones en España son gobernadas por su Junta Directiva para la gestión ordinaria y por su Asamblea General para las decisiones fundamentales. La facultad de suscribir acuerdos de colaboración se atribuye típicamente a la Junta Directiva conforme al artículo 11 de la LODA, sujeta a las restricciones de los estatutos de la asociación. Para acuerdos de alto valor o larga duración, los estatutos pueden requerir aprobación previa de la Asamblea General. La persona firmante del acuerdo en nombre de la asociación debe contar con autorización documentada — bien por razón de su cargo (Presidente o Secretario) o mediante acuerdo específico de la Junta Directiva. Las empresas que suscriban acuerdos de colaboración con asociaciones deben solicitar copia de los estatutos y del acuerdo relevante de la Junta Directiva antes de firmar. Las asociaciones de utilidad pública están sujetas a obligaciones de transparencia adicionales conforme al artículo 35 de la LODA.
Los acuerdos de colaboración entre empresas y asociaciones en España frecuentemente implican el intercambio o tratamiento conjunto de datos personales, activando obligaciones conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Las cuestiones clave del RGPD en contextos de colaboración incluyen: (1) Intercambio de datos de socios — si la asociación comparte datos personales de sus socios (direcciones de correo electrónico, información de contacto) con la empresa, esto constituye una comunicación de datos personales que requiere base jurídica válida conforme al artículo 6 RGPD — ya sea consentimiento previo de los socios o interés legítimo de la asociación, con la ponderación requerida; (2) Tratamiento conjunto — cuando ambas partes determinan conjuntamente los fines y medios del tratamiento, son corresponsables del tratamiento conforme al artículo 26 RGPD; (3) Relación de encargo — cuando una parte trata datos en nombre de la otra, se requiere un contrato de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD; (4) Minimización — solo deben compartirse los datos personales necesarios para los fines de la colaboración.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Ministerio del Interior conforme a los artículos 32–36 de la Ley Orgánica 1/2002 deben mantener las condiciones de su declaración — orientación no lucrativa, gobernanza democrática, actividades de interés general y cumplimiento de obligaciones contables e informativas. Si una asociación pierde la declaración de utilidad pública — por renuncia voluntaria, incumplimiento de condiciones o revocación por el Ministerio — los beneficios fiscales para empresas donantes conforme a la Ley 49/2002 se pierden inmediatamente. Los pagos futuros ya no califican para la deducción del 40%/45% del IS. Los acuerdos de colaboración con asociaciones de utilidad pública deben incluir: (1) declaración y garantía de la asociación de que posee y mantendrá la declaración de utilidad pública; (2) obligación de notificación inmediata a la empresa de cualquier procedimiento que pueda afectar el estatus; (3) cláusula de ajuste automático — si se pierde la utilidad pública, los pagos futuros se reclasifican como honorarios por publicidad o servicios; (4) derecho de resolución para la empresa si la asociación pierde su inscripción registral.
Sí, las asociaciones españolas pueden recibir financiación extranjera bajo acuerdos de colaboración, pero aplican varios requisitos regulatorios. Las asociaciones que reciban financiación significativa de fuentes extranjeras pueden estar sujetas a obligaciones de transparencia reforzadas. Los partidos políticos y organizaciones con fines políticos que reciban financiación extranjera enfrentan prohibiciones específicas conforme a la Ley Orgánica 8/2007 sobre Financiación de los Partidos Políticos. Las asociaciones españolas que reciban pagos de colaboración de empresas domiciliadas fuera de España deben cumplir con las normas de inversión del sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 84 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) para servicios prestados a entidades registradas a efectos de IVA en el extranjero, y con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 si la financiación extranjera implica operaciones superiores a 10.000 euros. Los requisitos de cumplimiento bancario implican que los bancos españoles pueden exigir documentación justificativa para transferencias internacionales de importe significativo recibidas por asociaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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