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Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España

Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España

ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)

Regulado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las UTEs y el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

1. EMPRESAS PARTÍCIPES

PRIMER PARTÍCIPE:

Denominación social: [Member A Name]

NIF/CIF: [Member A NIF]

Domicilio social: [Member A Address]

Representante legal: [Member A Representative]

Porcentaje de participación: [Member A Participation]%

SEGUNDO PARTÍCIPE:

Denominación social: [Member B Name]

NIF/CIF: [Member B NIF]

Domicilio social: [Member B Address]

Representante legal: [Member B Representative]

Porcentaje de participación: [Member B Participation]%

Los miembros adicionales, si los hubiera, se relacionan en el Anexo A.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA UTE, OBJETO Y DURACIÓN

Denominación de la UTE: [UTE Name]

Domicilio operativo: [UTE Domicile]

Objeto del proyecto: [Project Description]

Referencia del contrato público / licitación: [Public Contract Ref]

Duración: [UTE Duration]

La presente UTE se constituye para el proyecto específico descrito y no podrá desarrollar actividades fuera de su objeto. La UTE carece de personalidad jurídica propia pero tiene plena capacidad jurídica para licitar en contratos públicos, suscribir acuerdos y contratar trabajadores bajo una gerencia común, conforme a la Ley 18/1982.

3. REPRESENTANTE ÚNICO

Representante único: [Representative Name]

Referencia de la escritura de poderes: [Representative Powers Ref]

El representante único es designado con poderes irrevocables otorgados por cada empresa partícipe conforme al artículo 69.2 de la Ley 9/2017 LCSP, con plenas facultades para: presentar la documentación de licitación en nombre de todos los partícipes; suscribir el contrato público en caso de adjudicación; recibir notificaciones e instrucciones del órgano de contratación; firmar modificados, reclamaciones y actas de recepción; y representar a la UTE en los procedimientos administrativos.

4. ESTRUCTURA DE GOBERNANZA

Comité de gestión: [Management Committee]

Aportaciones de los partícipes:

[Member A Name] ([Member A Participation]%): [Member A Contribution]

[Member B Name] ([Member B Participation]%): [Member B Contribution]

Cuenta bancaria de la UTE: [UTE Bank Account]

5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Todas las empresas partícipes son solidariamente responsables frente al órgano de contratación y a terceros de todas las obligaciones y responsabilidades de la UTE, conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2017 LCSP y a la Ley 18/1982. El acreedor o el órgano de contratación podrá exigir el cumplimiento íntegro o la indemnización total a cualquier empresa partícipe sin necesidad de dirigirse previamente contra las demás.

La acción de regreso interna entre los partícipes se ejercerá en proporción a sus porcentajes de participación — [Member A Name] [Member A Participation]% y [Member B Name] [Member B Participation]% — conforme a los artículos 1144–1148 del Código Civil.

6. RÉGIMEN FISCAL E INSCRIPCIÓN EN LA AEAT

Plazo de inscripción en la AEAT: [AEAT Registration Deadline]

La UTE se inscribirá en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 18/1982, para acogerse al régimen de transparencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La UTE no tributa por IS: los resultados se imputan directamente a cada empresa partícipe en proporción a su participación ([Member A Name]: [Member A Participation]%; [Member B Name]: [Member B Participation]%), que los incluirán en su propia declaración del IS (Modelo 200) conforme a la Ley 27/2014.

La UTE presentará sus propias declaraciones del IVA (Modelo 303) utilizando el NIF asignado por la AEAT, y podrá acogerse al régimen especial del grupo de entidades conforme al artículo 163 quinquies de la Ley 37/1992.

7. DISOLUCIÓN DE LA UTE

La UTE se disolverá por: (1) finalización del proyecto o transcurso del plazo pactado; (2) acuerdo unánime de todos los partícipes; (3) apertura de la fase de liquidación por concurso de acreedores de algún partícipe (Real Decreto Legislativo 1/2020 — Ley Concursal); o (4) disolución judicial acordada por el Juzgado de lo Mercantil competente. La disolución exige la imputación final del IS, las declaraciones finales del IVA, la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de la AEAT y el reparto del remanente en proporción a los porcentajes de participación.

8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El presente acuerdo de UTE se rige por el derecho español — Ley 18/1982, Ley 9/2017 LCSP y Código Civil. Los conflictos entre los partícipes de la UTE se resolverán mediante: [Dispute Resolution].

FIRMAS

Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].

PRIMER PARTÍCIPE:

[Member A Name]

Representado por: [Member A Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

SEGUNDO PARTÍCIPE:

[Member B Name]

Representado por: [Member B Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

REPRESENTANTE ÚNICO:

[Representative Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Primer Partícipe / Representante Legal

________________

Signature

Segundo Partícipe / Representante Legal

________________

Signature

Representante Único

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España

El Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 9/2017 LCSP art. 69; Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de las UTE, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La UTE es una figura jurídica exclusivamente española sin equivalente en la mayoría de otras jurisdicciones — es un consorcio contractual sin personalidad jurídica propia, pero con plena capacidad jurídica para concursar a contratos, demandar y ser demandada, y contratar trabajadores bajo una estructura de gerencia común. A diferencia de una sociedad civil o mercantil, la UTE no requiere inscripción en el Registro Mercantil como requisito previo a su funcionamiento, aunque sí debe inscribirse en el Registro Especial de UTEs que lleva la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 18/1982 para beneficiarse de su régimen fiscal específico.

El régimen fiscal de las UTE conforme a la Ley 18/1982 ofrece importantes ventajas fiscales. Las UTEs inscritas en la AEAT se benefician de un tratamiento de transparencia fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) — los beneficios y las pérdidas se imputan directamente a las empresas miembro (partícipes) en proporción a sus porcentajes de participación, evitando la doble imposición a nivel de la UTE. La UTE no paga IS por sí misma — cada partícipe incluye su cuota de resultados de la UTE en su propia declaración del IS conforme a la Ley 27/2014. La UTE también puede acogerse al régimen especial del grupo de entidades a efectos de IVA (Artículo 163 quinquies de la LIVA) si cumple los requisitos.

En la contratación pública conforme a la LCSP, el Artículo 69 exige que las empresas que formen una UTE para licitar contratos públicos designen a un representante único con plenas facultades para actuar en nombre de todos los miembros de la UTE ante el órgano de contratación. Todas las empresas miembro responden solidariamente de las obligaciones contractuales de la UTE frente a la Administración conforme al Artículo 69.3 de la LCSP. La UTE debe constituirse en escritura pública ante notario si le es adjudicado el contrato, y la escritura debe inscribirse en la AEAT en el plazo de un mes.

Las UTEs son especialmente frecuentes en el sector de la construcción español, donde los grandes contratos de infraestructuras adjudicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y las Consejerías de Obras Públicas autonómicas exigen habitualmente agrupaciones de contratistas que combinen capacidad técnica, solvencia financiera y acreditación de experiencia específica. Las UTEs del sector energético para proyectos de energías renovables también son frecuentes, reguladas adicionalmente por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Cuándo necesitas Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España

El Acuerdo de UTE en España es necesario en una amplia variedad de situaciones comerciales y de contratación pública en las que las empresas desean colaborar en un proyecto sin fusionarse ni crear una nueva entidad jurídica.

La UTE es necesaria cuando dos o más empresas desean licitar conjuntamente un contrato público conforme a la Ley 9/2017 LCSP — en especial cuando ninguna empresa por sí sola cumple todos los criterios de solvencia exigidos (solvencia económica, financiera y técnica), pero las capacidades combinadas de los miembros de la UTE satisfacen los requisitos del órgano de contratación conforme al Artículo 77 de la LCSP. La licitación conjunta a través de una UTE está expresamente permitida por el Artículo 69 de la LCSP y es el vehículo habitual para las uniones de empresas en la contratación pública española.

El Acuerdo de UTE es necesario cuando empresas constructoras combinan sus recursos, maquinaria y fuerza de trabajo para ejecutar un gran proyecto de infraestructura — una autovía, un tramo de AVE o grandes obras portuarias — que supera la capacidad financiera u operativa de cualquier empresa individualmente. El sector de la construcción español registra regularmente UTEs entre grandes grupos de ingeniería como ACS, Ferrovial, FCC, Acciona y Sacyr para contratos adjudicados por Adif y MITMA.

El acuerdo es necesario cuando empresas tecnológicas forman un consorcio para ejecutar un complejo proyecto de integración de sistemas informáticos para una Administración Pública — como un proyecto nacional de infraestructura digital gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o un programa de transformación digital de un gobierno autonómico.

La UTE es necesaria cuando empresas energéticas co-desarrollan un parque fotovoltaico o eólico que requiere múltiples capacidades de desarrollo, financiación y construcción que ninguna entidad posee individualmente. Conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, las instalaciones de energías renovables que superen determinados umbrales de potencia deben inscribirse en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RIPRE) del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

El Acuerdo de UTE también se utiliza cuando empresas extranjeras acceden al mercado español para un proyecto específico y se asocian con un socio local español para cumplir los requisitos de experiencia y solvencia locales conforme al Artículo 68 de la LCSP (capacidad de obrar de empresas extranjeras), figurando la entidad extranjera como miembro de la UTE junto al socio español.

Qué incluir en tu Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España

Un Acuerdo de UTE válido en España conforme a la Ley 18/1982 y al Artículo 69 de la LCSP debe contener los siguientes elementos esenciales para obtener reconocimiento legal, el régimen de transparencia fiscal y eficacia vinculante en la contratación pública.

Identificación de las empresas miembro (partícipes): Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Mercantil y representantes autorizados de todas las empresas miembro de la UTE. Las empresas extranjeras deben aportar documentación corporativa equivalente apostillada o legalizada conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Denominación y duración de la UTE: La denominación acordada de la UTE — habitualmente combinando los nombres o las siglas de las empresas miembro — y la duración de la UTE, que debe vincularse a un proyecto específico y no puede ser indefinida (la Ley 18/1982 exige un objeto y un límite temporal definidos). Para los contratos públicos, la duración corresponde habitualmente al plazo de ejecución del contrato más el período de garantía.

Porcentajes de participación: El porcentaje exacto (porcentaje de participación) de cada empresa miembro en la UTE — que determina la imputación de beneficios, pérdidas, resultados fiscales y la responsabilidad solidaria. Los porcentajes de participación deben sumar exactamente el 100 % y mantenerse durante toda la vigencia de la UTE salvo modificación unánime.

Representante único: Designación del representante único con poderes expresos e irrevocables para actuar en nombre de todos los miembros de la UTE ante el órgano de contratación (Artículo 69.2 de la LCSP). Para los contratos públicos, el representante único debe tener poderes documentados para vincular a todos los miembros, recibir notificaciones y suscribir modificaciones contractuales. La identidad y los poderes del representante deben constar en la escritura de constitución de la UTE.

Objeto y alcance del proyecto: Descripción precisa del proyecto, contrato o actividad empresarial para el que se constituye la UTE — incluida la referencia específica del expediente de licitación pública si se forma para una oferta. El objeto del proyecto limita las actividades de la UTE — las UTEs no pueden realizar actividades ajenas al objeto definido sin modificar el acuerdo fundacional.

Estructura de gobierno: Procedimientos de toma de decisiones — composición del comité de dirección o comisión de gestión, derechos de voto, quórum y decisiones reservadas que requieren consentimiento unánime (modificaciones del acuerdo de UTE, admisión de nuevos miembros, modificaciones del objeto del proyecto). Deben definirse los cargos de director técnico y director administrativo habituales en las UTEs constructoras.

Aportaciones económicas y reparto de costes: La obligación de cada miembro de aportar recursos, financiación, equipos, personal y capital circulante a la UTE — y el mecanismo de reparto de costes y facturación entre miembros. Deben especificarse los procedimientos contables internos, las cuentas bancarias de la UTE y los firmantes autorizados.

Responsabilidad solidaria: Reconocimiento expreso de que todos los miembros de la UTE responden solidariamente ante el órgano de contratación o el comitente del proyecto por todas las obligaciones de la UTE conforme al Artículo 69.3 de la LCSP y la Ley 18/1982. Deben regularse también las acciones de regreso entre miembros.

Inscripción en la AEAT: La obligación de inscribir la UTE en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas de la AEAT conforme a la Ley 18/1982 en el plazo de un mes desde su constitución — requisito previo para el régimen de transparencia fiscal. La AEAT asigna a la UTE un NIF propio (distinto del NIF individual de cada miembro) a efectos del IVA y otros impuestos.

Escritura pública: Cuando sea exigible para contratos públicos conforme al Artículo 69 de la LCSP, la UTE debe constituirse ante notario en escritura pública — la escritura debe contener todos los elementos anteriores y presentarse al órgano de contratación antes de la firma del contrato.

Ley aplicable: Derecho español — específicamente la Ley 18/1982, la LCSP 9/2017 y el Código Civil para cuestiones contractuales generales. Las controversias entre miembros de la UTE se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil o mediante arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Madrid conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

FormsLegal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de UTE para España como punto de partida práctico. Dada la compleja interacción entre el derecho de contratos públicos (LCSP), el derecho tributario (Ley 18/1982) y el derecho contractual general, todo acuerdo de UTE debe ser revisado por un abogado especializado en derecho administrativo y derecho tributario antes de su formalización. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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