Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España
ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
Regulado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las UTEs y el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
1. EMPRESAS PARTÍCIPES
PRIMER PARTÍCIPE:
Denominación social: [Member A Name]
NIF/CIF: [Member A NIF]
Domicilio social: [Member A Address]
Representante legal: [Member A Representative]
Porcentaje de participación: [Member A Participation]%
SEGUNDO PARTÍCIPE:
Denominación social: [Member B Name]
NIF/CIF: [Member B NIF]
Domicilio social: [Member B Address]
Representante legal: [Member B Representative]
Porcentaje de participación: [Member B Participation]%
Los miembros adicionales, si los hubiera, se relacionan en el Anexo A.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA UTE, OBJETO Y DURACIÓN
Denominación de la UTE: [UTE Name]
Domicilio operativo: [UTE Domicile]
Objeto del proyecto: [Project Description]
Referencia del contrato público / licitación: [Public Contract Ref]
Duración: [UTE Duration]
La presente UTE se constituye para el proyecto específico descrito y no podrá desarrollar actividades fuera de su objeto. La UTE carece de personalidad jurídica propia pero tiene plena capacidad jurídica para licitar en contratos públicos, suscribir acuerdos y contratar trabajadores bajo una gerencia común, conforme a la Ley 18/1982.
3. REPRESENTANTE ÚNICO
Representante único: [Representative Name]
Referencia de la escritura de poderes: [Representative Powers Ref]
El representante único es designado con poderes irrevocables otorgados por cada empresa partícipe conforme al artículo 69.2 de la Ley 9/2017 LCSP, con plenas facultades para: presentar la documentación de licitación en nombre de todos los partícipes; suscribir el contrato público en caso de adjudicación; recibir notificaciones e instrucciones del órgano de contratación; firmar modificados, reclamaciones y actas de recepción; y representar a la UTE en los procedimientos administrativos.
4. ESTRUCTURA DE GOBERNANZA
Comité de gestión: [Management Committee]
Aportaciones de los partícipes:
[Member A Name] ([Member A Participation]%): [Member A Contribution]
[Member B Name] ([Member B Participation]%): [Member B Contribution]
Cuenta bancaria de la UTE: [UTE Bank Account]
5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Todas las empresas partícipes son solidariamente responsables frente al órgano de contratación y a terceros de todas las obligaciones y responsabilidades de la UTE, conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2017 LCSP y a la Ley 18/1982. El acreedor o el órgano de contratación podrá exigir el cumplimiento íntegro o la indemnización total a cualquier empresa partícipe sin necesidad de dirigirse previamente contra las demás.
La acción de regreso interna entre los partícipes se ejercerá en proporción a sus porcentajes de participación — [Member A Name] [Member A Participation]% y [Member B Name] [Member B Participation]% — conforme a los artículos 1144–1148 del Código Civil.
6. RÉGIMEN FISCAL E INSCRIPCIÓN EN LA AEAT
Plazo de inscripción en la AEAT: [AEAT Registration Deadline]
La UTE se inscribirá en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 18/1982, para acogerse al régimen de transparencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La UTE no tributa por IS: los resultados se imputan directamente a cada empresa partícipe en proporción a su participación ([Member A Name]: [Member A Participation]%; [Member B Name]: [Member B Participation]%), que los incluirán en su propia declaración del IS (Modelo 200) conforme a la Ley 27/2014.
La UTE presentará sus propias declaraciones del IVA (Modelo 303) utilizando el NIF asignado por la AEAT, y podrá acogerse al régimen especial del grupo de entidades conforme al artículo 163 quinquies de la Ley 37/1992.
7. DISOLUCIÓN DE LA UTE
La UTE se disolverá por: (1) finalización del proyecto o transcurso del plazo pactado; (2) acuerdo unánime de todos los partícipes; (3) apertura de la fase de liquidación por concurso de acreedores de algún partícipe (Real Decreto Legislativo 1/2020 — Ley Concursal); o (4) disolución judicial acordada por el Juzgado de lo Mercantil competente. La disolución exige la imputación final del IS, las declaraciones finales del IVA, la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de la AEAT y el reparto del remanente en proporción a los porcentajes de participación.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente acuerdo de UTE se rige por el derecho español — Ley 18/1982, Ley 9/2017 LCSP y Código Civil. Los conflictos entre los partícipes de la UTE se resolverán mediante: [Dispute Resolution].
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
PRIMER PARTÍCIPE:
[Member A Name]
Representado por: [Member A Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDO PARTÍCIPE:
[Member B Name]
Representado por: [Member B Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTE ÚNICO:
[Representative Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primer Partícipe / Representante Legal
________________
Signature
Segundo Partícipe / Representante Legal
________________
Signature
Representante Único
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España
El Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 9/2017 LCSP art. 69; Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de las UTE, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La UTE es una figura jurídica exclusivamente española sin equivalente en la mayoría de otras jurisdicciones — es un consorcio contractual sin personalidad jurídica propia, pero con plena capacidad jurídica para concursar a contratos, demandar y ser demandada, y contratar trabajadores bajo una estructura de gerencia común. A diferencia de una sociedad civil o mercantil, la UTE no requiere inscripción en el Registro Mercantil como requisito previo a su funcionamiento, aunque sí debe inscribirse en el Registro Especial de UTEs que lleva la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 18/1982 para beneficiarse de su régimen fiscal específico.
El régimen fiscal de las UTE conforme a la Ley 18/1982 ofrece importantes ventajas fiscales. Las UTEs inscritas en la AEAT se benefician de un tratamiento de transparencia fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) — los beneficios y las pérdidas se imputan directamente a las empresas miembro (partícipes) en proporción a sus porcentajes de participación, evitando la doble imposición a nivel de la UTE. La UTE no paga IS por sí misma — cada partícipe incluye su cuota de resultados de la UTE en su propia declaración del IS conforme a la Ley 27/2014. La UTE también puede acogerse al régimen especial del grupo de entidades a efectos de IVA (Artículo 163 quinquies de la LIVA) si cumple los requisitos.
En la contratación pública conforme a la LCSP, el Artículo 69 exige que las empresas que formen una UTE para licitar contratos públicos designen a un representante único con plenas facultades para actuar en nombre de todos los miembros de la UTE ante el órgano de contratación. Todas las empresas miembro responden solidariamente de las obligaciones contractuales de la UTE frente a la Administración conforme al Artículo 69.3 de la LCSP. La UTE debe constituirse en escritura pública ante notario si le es adjudicado el contrato, y la escritura debe inscribirse en la AEAT en el plazo de un mes.
Las UTEs son especialmente frecuentes en el sector de la construcción español, donde los grandes contratos de infraestructuras adjudicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y las Consejerías de Obras Públicas autonómicas exigen habitualmente agrupaciones de contratistas que combinen capacidad técnica, solvencia financiera y acreditación de experiencia específica. Las UTEs del sector energético para proyectos de energías renovables también son frecuentes, reguladas adicionalmente por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Cuándo necesitas Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España
El Acuerdo de UTE en España es necesario en una amplia variedad de situaciones comerciales y de contratación pública en las que las empresas desean colaborar en un proyecto sin fusionarse ni crear una nueva entidad jurídica.
La UTE es necesaria cuando dos o más empresas desean licitar conjuntamente un contrato público conforme a la Ley 9/2017 LCSP — en especial cuando ninguna empresa por sí sola cumple todos los criterios de solvencia exigidos (solvencia económica, financiera y técnica), pero las capacidades combinadas de los miembros de la UTE satisfacen los requisitos del órgano de contratación conforme al Artículo 77 de la LCSP. La licitación conjunta a través de una UTE está expresamente permitida por el Artículo 69 de la LCSP y es el vehículo habitual para las uniones de empresas en la contratación pública española.
El Acuerdo de UTE es necesario cuando empresas constructoras combinan sus recursos, maquinaria y fuerza de trabajo para ejecutar un gran proyecto de infraestructura — una autovía, un tramo de AVE o grandes obras portuarias — que supera la capacidad financiera u operativa de cualquier empresa individualmente. El sector de la construcción español registra regularmente UTEs entre grandes grupos de ingeniería como ACS, Ferrovial, FCC, Acciona y Sacyr para contratos adjudicados por Adif y MITMA.
El acuerdo es necesario cuando empresas tecnológicas forman un consorcio para ejecutar un complejo proyecto de integración de sistemas informáticos para una Administración Pública — como un proyecto nacional de infraestructura digital gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial o un programa de transformación digital de un gobierno autonómico.
La UTE es necesaria cuando empresas energéticas co-desarrollan un parque fotovoltaico o eólico que requiere múltiples capacidades de desarrollo, financiación y construcción que ninguna entidad posee individualmente. Conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, las instalaciones de energías renovables que superen determinados umbrales de potencia deben inscribirse en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RIPRE) del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).
El Acuerdo de UTE también se utiliza cuando empresas extranjeras acceden al mercado español para un proyecto específico y se asocian con un socio local español para cumplir los requisitos de experiencia y solvencia locales conforme al Artículo 68 de la LCSP (capacidad de obrar de empresas extranjeras), figurando la entidad extranjera como miembro de la UTE junto al socio español.
Qué incluir en tu Acuerdo de Unión Temporal de Empresas (UTE) España
Un Acuerdo de UTE válido en España conforme a la Ley 18/1982 y al Artículo 69 de la LCSP debe contener los siguientes elementos esenciales para obtener reconocimiento legal, el régimen de transparencia fiscal y eficacia vinculante en la contratación pública.
Identificación de las empresas miembro (partícipes): Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Mercantil y representantes autorizados de todas las empresas miembro de la UTE. Las empresas extranjeras deben aportar documentación corporativa equivalente apostillada o legalizada conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Denominación y duración de la UTE: La denominación acordada de la UTE — habitualmente combinando los nombres o las siglas de las empresas miembro — y la duración de la UTE, que debe vincularse a un proyecto específico y no puede ser indefinida (la Ley 18/1982 exige un objeto y un límite temporal definidos). Para los contratos públicos, la duración corresponde habitualmente al plazo de ejecución del contrato más el período de garantía.
Porcentajes de participación: El porcentaje exacto (porcentaje de participación) de cada empresa miembro en la UTE — que determina la imputación de beneficios, pérdidas, resultados fiscales y la responsabilidad solidaria. Los porcentajes de participación deben sumar exactamente el 100 % y mantenerse durante toda la vigencia de la UTE salvo modificación unánime.
Representante único: Designación del representante único con poderes expresos e irrevocables para actuar en nombre de todos los miembros de la UTE ante el órgano de contratación (Artículo 69.2 de la LCSP). Para los contratos públicos, el representante único debe tener poderes documentados para vincular a todos los miembros, recibir notificaciones y suscribir modificaciones contractuales. La identidad y los poderes del representante deben constar en la escritura de constitución de la UTE.
Objeto y alcance del proyecto: Descripción precisa del proyecto, contrato o actividad empresarial para el que se constituye la UTE — incluida la referencia específica del expediente de licitación pública si se forma para una oferta. El objeto del proyecto limita las actividades de la UTE — las UTEs no pueden realizar actividades ajenas al objeto definido sin modificar el acuerdo fundacional.
Estructura de gobierno: Procedimientos de toma de decisiones — composición del comité de dirección o comisión de gestión, derechos de voto, quórum y decisiones reservadas que requieren consentimiento unánime (modificaciones del acuerdo de UTE, admisión de nuevos miembros, modificaciones del objeto del proyecto). Deben definirse los cargos de director técnico y director administrativo habituales en las UTEs constructoras.
Aportaciones económicas y reparto de costes: La obligación de cada miembro de aportar recursos, financiación, equipos, personal y capital circulante a la UTE — y el mecanismo de reparto de costes y facturación entre miembros. Deben especificarse los procedimientos contables internos, las cuentas bancarias de la UTE y los firmantes autorizados.
Responsabilidad solidaria: Reconocimiento expreso de que todos los miembros de la UTE responden solidariamente ante el órgano de contratación o el comitente del proyecto por todas las obligaciones de la UTE conforme al Artículo 69.3 de la LCSP y la Ley 18/1982. Deben regularse también las acciones de regreso entre miembros.
Inscripción en la AEAT: La obligación de inscribir la UTE en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas de la AEAT conforme a la Ley 18/1982 en el plazo de un mes desde su constitución — requisito previo para el régimen de transparencia fiscal. La AEAT asigna a la UTE un NIF propio (distinto del NIF individual de cada miembro) a efectos del IVA y otros impuestos.
Escritura pública: Cuando sea exigible para contratos públicos conforme al Artículo 69 de la LCSP, la UTE debe constituirse ante notario en escritura pública — la escritura debe contener todos los elementos anteriores y presentarse al órgano de contratación antes de la firma del contrato.
Ley aplicable: Derecho español — específicamente la Ley 18/1982, la LCSP 9/2017 y el Código Civil para cuestiones contractuales generales. Las controversias entre miembros de la UTE se resolverán ante los Juzgados de lo Mercantil o mediante arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Madrid conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
FormsLegal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de UTE para España como punto de partida práctico. Dada la compleja interacción entre el derecho de contratos públicos (LCSP), el derecho tributario (Ley 18/1982) y el derecho contractual general, todo acuerdo de UTE debe ser revisado por un abogado especializado en derecho administrativo y derecho tributario antes de su formalización. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
No. Una UTE (Unión Temporal de Empresas) conforme a la Ley 18/1982 y al artículo 69 de la LCSP no tiene personalidad jurídica propia — es un consorcio contractual formado por dos o más empresas que acuerdan colaborar en un proyecto específico bajo una estructura de gerencia común. A pesar de carecer de personalidad jurídica propia, la UTE tiene plena capacidad jurídica para concursar a contratos públicos, suscribir acuerdos, demandar y ser demandada, contratar trabajadores y titularizar activos en su propio nombre a efectos operativos. La ausencia de personalidad jurídica implica que las deudas y obligaciones de la UTE recaen sobre sus empresas miembro (partícipes) de forma solidaria — los acreedores pueden dirigirse directamente contra cualquier miembro individualmente por el importe total de las obligaciones de la UTE. Este es el riesgo clave de participar en una UTE: cada miembro asume responsabilidad solidaria ilimitada por los compromisos del consorcio. La AEAT asigna a la UTE un NIF propio a efectos fiscales — utilizado para la facturación del IVA, las nóminas y el Registro Especial de UTEs — pero esta identidad fiscal no le confiere personalidad jurídica propia a efectos del derecho civil o mercantil.
Las UTEs inscritas en la AEAT conforme a la Ley 18/1982 se benefician de un régimen de transparencia fiscal que ofrece importantes ventajas tributarias a las empresas participantes. La ventaja principal es la transparencia en el Impuesto sobre Sociedades (IS) — la UTE no paga IS por sí misma; los beneficios y las pérdidas generados por el proyecto de la UTE se imputan directamente a cada empresa miembro (partícipe) en proporción a su porcentaje de participación, y cada partícipe los incluye en su propia declaración del IS (Modelo 200) conforme a la Ley 27/2014. Esto evita la doble imposición que se produciría si la UTE tributara como entidad independiente y luego distribuyera beneficios a los miembros. Además, las pérdidas generadas por el proyecto de la UTE pueden compensarse inmediatamente con otros beneficios del IS de cada miembro — una ventaja significativa de tesorería durante la fase de desarrollo de proyectos de infraestructura a largo plazo. En materia de IVA: las UTEs presentan declaraciones de IVA (Modelo 303) con su propio NIF y pueden deducir el IVA soportado en sus compras. Los miembros también pueden acogerse al régimen especial del grupo de entidades conforme al artículo 163 quinquies de la LIVA si se cumplen los requisitos estructurales. Para beneficiarse de estas ventajas, la UTE debe inscribirse en el Registro Especial de UTEs de la AEAT en el plazo de un mes desde su constitución conforme al artículo 7 de la Ley 18/1982.
Una UTE que licite un contrato público conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) debe cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 69 de la LCSP. En la fase de licitación, las empresas miembro deben presentar una declaración de intención de constituirse en UTE si se les adjudica el contrato — la UTE no necesita estar formalmente constituida en escritura pública en el momento de licitar. Cada empresa miembro debe acreditar individualmente su capacidad de obrar, la ausencia de prohibiciones para contratar (prohibiciones de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP), y puede contribuir a los requisitos conjuntos de solvencia (solvencia económico-financiera y técnica conforme a los artículos 77 a 89 de la LCSP). El órgano de contratación evalúa las capacidades combinadas de todos los miembros de la UTE. El representante único debe ser designado con poderes irrevocables para recibir notificaciones y suscribir documentos en nombre de todos los miembros. Si la UTE resulta adjudicataria, debe constituirse formalmente en escritura pública ante notario y presentar la escritura al órgano de contratación antes de la firma del contrato conforme al artículo 69.3 de la LCSP. La inscripción en la AEAT debe completarse en el plazo de un mes desde la escritura. El incumplimiento de la constitución de la UTE tras la adjudicación puede suponer la pérdida de la garantía provisional y la exclusión del contrato.
Conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2017 LCSP y a la Ley 18/1982, todas las empresas miembro (partícipes) de una UTE responden solidariamente ante el órgano de contratación o el comitente del proyecto por todas las obligaciones contractuales de la UTE — con independencia del porcentaje de participación interna de cada miembro. Esto significa que el órgano de contratación puede exigir el cumplimiento íntegro o la indemnización total a cualquier miembro individual de la UTE, sin necesidad de dirigirse previamente contra los demás miembros. El miembro que pague o ejecute más allá de su cuota de participación interna tiene una acción de regreso contra los demás miembros de la UTE conforme a los artículos 1144 a 1148 del Código Civil. Para gestionar este riesgo, los miembros de las UTEs incluyen habitualmente en el acuerdo interno de UTE: (1) obligaciones específicas de indemnización por la contribución de cada miembro a un incumplimiento conjunto; (2) garantías de cumplimiento o avales bancarios aportados por cada miembro en proporción a su participación; (3) cobertura de seguros — responsabilidad civil profesional, seguro de todo riesgo construcción y seguro decenal de daños conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación — distribuida entre los miembros; (4) derechos de subrogación que permiten a un miembro asumir las funciones de otro si este incumple sus obligaciones en la UTE. El asesoramiento jurídico de un abogado especializado en contratación pública es esencial antes de asumir obligaciones de responsabilidad solidaria en una UTE.
Una UTE en España se disuelve al producirse cualquiera de los siguientes supuestos conforme a la Ley 18/1982 y al acuerdo de UTE: (1) finalización del proyecto o vencimiento del plazo acordado — la causa más frecuente, dado que las UTEs se constituyen para un proyecto concreto; (2) acuerdo unánime de todas las empresas miembro (acuerdo unánime de los partícipes) para disolver antes de la finalización del proyecto; (3) conclusión del proceso de liquidación tras la separación o la declaración de concurso de acreedores (conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020 — Ley Concursal) de una empresa miembro, cuando el acuerdo de UTE no prevé la continuación; (4) disolución judicial ordenada por un Juzgado de lo Mercantil por incumplimiento del acuerdo de UTE o imposibilidad de cumplir el proyecto; (5) separación de un miembro que ocupe una posición irremplazable, cuando los miembros restantes no puedan cumplir los objetivos del proyecto. La disolución requiere: (a) la liquidación final entre miembros, incluida la liquidación de las obligaciones fiscales de la UTE (imputación final del IS, declaraciones finales de IVA); (b) la baja en el Registro Especial de la AEAT; (c) la distribución entre los miembros de los activos remanentes o el superávit en sus porcentajes de participación; (d) la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil si la UTE estuviera formalmente inscrita en él. La Agencia Tributaria debe ser notificada de la disolución y liquidados todos los pasivos fiscales pendientes antes de que pueda cancelarse la inscripción en la AEAT.
Sí. Las empresas extranjeras pueden participar en una UTE en España junto a empresas españolas, siempre que cumplan los requisitos legales de la Ley 9/2017 LCSP y la Ley 18/1982. Conforme al artículo 68 de la LCSP, las empresas extranjeras de Estados miembros de la UE tienen pleno acceso a la contratación pública española en igualdad de condiciones que las empresas españolas — deben acreditar su capacidad de obrar conforme al derecho de su país de establecimiento y cumplir los requisitos de solvencia del órgano de contratación. Las empresas extranjeras no comunitarias deben cumplir requisitos adicionales conforme al artículo 68.2 de la LCSP, entre ellos acreditar que su país de origen otorga acceso recíproco a las empresas españolas, y deben contar con establecimiento permanente o representante legal en España con facultades para vincular a la empresa. A efectos fiscales, los participantes extranjeros en una UTE se benefician del mismo régimen de transparencia del IS conforme a la Ley 18/1982 si la UTE está inscrita en la AEAT — la empresa extranjera incluye su cuota de beneficio/pérdida de la UTE en su declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — Ley 41/1998) o en la del IS si opera a través de establecimiento permanente en España. Las empresas extranjeras deben obtener copia apostillada o legalizada de su certificado de empresa, estatutos y documentación de representación, traducida al español por un traductor jurado, antes de constituir una UTE española.
El representante único (o gerente de la UTE) es la persona o entidad designada por todas las empresas miembro conforme al artículo 69.2 de la LCSP y al acuerdo de UTE para actuar como único punto de contacto con el órgano de contratación y terceros en nombre de todo el consorcio. La autoridad del representante debe documentarse mediante poderes notariales irrevocables otorgados por cada empresa miembro ante notario público. Las funciones del representante incluyen habitualmente: (1) la presentación de la documentación de la oferta en nombre de todos los miembros de la UTE; (2) la firma del contrato público con el órgano de contratación tras la adjudicación; (3) la recepción de notificaciones, instrucciones y certificaciones del órgano de contratación — todas las comunicaciones a través del representante son jurídicamente vinculantes para todos los miembros; (4) la suscripción de modificaciones contractuales, reclamaciones y actas de recepción en nombre de la UTE; (5) la representación de la UTE ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los recursos contra resoluciones del órgano de contratación conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La autoridad del representante no puede ser revocada unilateralmente por un miembro — el carácter irrevocable es esencial para que el órgano de contratación pueda confiar en el punto único de representación. Los acuerdos internos de UTE habitualmente limitan la capacidad del representante para actuar sin resolución del comité de dirección en asuntos que excedan la administración ordinaria del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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