Contrato de Sociedad Civil (España)
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Sociedad Civil — Contrato de Constitución
Regulado por el Código Civil Español, artículos 1665 a 1708
1. SOCIOS
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Partner 1 Name]
DNI / NIE / NIF: [Partner 1 DNI]
Domicilio: [Partner 1 Address]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Partner 2 Name]
DNI / NIE / NIF: [Partner 2 DNI]
Domicilio: [Partner 2 Address]
2. CONSTITUCIÓN
Los socios constituyen una sociedad civil conforme al artículo 1665 del Código Civil Español, bajo los términos siguientes:
Denominación: [Partnership Name]
Domicilio Social: [Partnership Address]
Objeto Social: [Partnership Object]
Duración: [Partnership Duration]. [Partnership Term]
3. APORTACIONES
Cada socio aporta al fondo común conforme al artículo 1681 del Código Civil:
[Partner 1 Name]: [Partner 1 Contribution]
[Partner 2 Name]: [Partner 2 Contribution]
Cada socio queda obligado a aportar lo que ha prometido y responde de la mora en la aportación y de los vicios de los bienes aportados, conforme a los artículos 1681 a 1685 del Código Civil.
4. DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Las ganancias y las pérdidas se distribuirán de la siguiente manera, conforme al artículo 1689 del Código Civil:
[Partner 1 Name]: [Partner 1 Profit Share] de las ganancias y las pérdidas
[Partner 2 Name]: [Partner 2 Profit Share] de las ganancias y las pérdidas
Las ganancias se distribuirán [Distribution Frequency]. Ningún socio podrá ser excluido de participar en las ganancias ni eximido de contribuir a las pérdidas — rige la prohibición del pacto leonino del artículo 1691 CC.
5. ADMINISTRACIÓN
La sociedad será administrada por: [Managing Partner], quien está autorizado para actuar en nombre de la sociedad, celebrar contratos y vincularla en todos los asuntos relacionados con el objeto social. Las facultades de administración se ejercen conforme a los artículos 1692 y 1695 del Código Civil.
Las decisiones extraordinarias — admisión de nuevos socios, aumento o reducción de aportaciones, modificación del objeto social, disolución — requerirán el consentimiento unánime de todos los socios.
6. REGISTRO FISCAL Y RÉGIMEN TRIBUTARIO
Los socios darán de alta la sociedad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 036 para obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la sociedad civil antes del inicio de las actividades.
Régimen Fiscal Aplicable: [Tax Regime]. Los socios cumplirán sus respectivas obligaciones fiscales anuales — atribución de rentas mediante el Modelo 184 y declaraciones individuales del Modelo 100, o el Impuesto sobre Sociedades mediante el Modelo 200, según corresponda.
7. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y DISOLUCIÓN
Los socios responden personalmente de su parte proporcional en las deudas sociales conforme al artículo 1698 del Código Civil, una vez agotados los bienes comunes de la sociedad. La responsabilidad es mancomunada, no solidaria.
La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 1700 a 1708 del Código Civil, entre ellas: expiración del plazo pactado; cumplimiento del objeto social; pérdida del fondo común; acuerdo unánime; muerte o incapacidad de un socio (salvo que el contrato prevea la continuación con los herederos); o resolución judicial a instancia de cualquier socio con justa causa.
8. DERECHO APLICABLE
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente los artículos 1665 a 1708 del Código Civil Español. Los conflictos entre socios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia competente por razón del domicilio social de la sociedad.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER SOCIO:
[Partner 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDO SOCIO:
[Partner 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primer Socio
________________
Signature
Segundo Socio
________________
Signature
Qué es Contrato de Sociedad Civil (España)
El Contrato de Sociedad Civil es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC), arts. 1665–1708, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La sociedad civil ocupa una posición singular en el panorama jurídico español entre el trabajo autónomo individual y las formas societarias mercantiles formales. El Artículo 1669 CC establece una distinción fundamental: la sociedad civil es clandestina u oculta cuando mantiene en secreto su existencia frente a terceros — las sociedades clandestinas no adquieren personalidad jurídica y los actos de los socios les obligan personalmente. La sociedad civil es pública o manifiesta cuando opera abiertamente bajo una denominación común y su existencia es conocida por terceros — las sociedades civiles públicas adquieren personalidad jurídica conforme a la jurisprudencia española, lo que les permite ser titulares de bienes, celebrar contratos y ser demandadas bajo una denominación colectiva.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) trata a la sociedad civil como contribuyente separado a determinados efectos. Conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en la redacción vigente desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil están sujetas al Impuesto sobre Sociedades en lugar del régimen de atribución de rentas aplicable a las sociedades de objeto civil. La distinción entre objeto civil y mercantil es por tanto fiscalmente determinante — una sociedad civil que ejerza actividades de comercio, industria o servicios profesionales dirigidos al exterior puede ser reclasificada por la AEAT como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
La responsabilidad de los socios en una sociedad civil es personal e ilimitada conforme al Artículo 1698 CC — cada socio responde personalmente de la parte que le corresponda en las deudas de la sociedad, y los acreedores sociales pueden dirigirse contra el patrimonio personal de los socios una vez agotado el fondo común. Esta responsabilidad personal ilimitada es la distinción práctica principal respecto de la sociedad limitada (S.L.) regulada por la Ley de Sociedades de Capital, en la que la responsabilidad de los socios se limita a su aportación.
Las aportaciones a la sociedad civil pueden revestir tres formas conforme al Artículo 1681 CC: aportaciones de dinero o bienes fungibles, aportaciones de bienes no fungibles (bienes ciertos) y aportaciones de industria (servicios personales, conocimientos técnicos o profesionales). La valoración de las aportaciones de industria y la cuota de ganancias atribuible a los socios industriales frente a los socios capitalistas son puntos clave de negociación que deben abordarse en el contrato constitutivo. El Artículo 1689 CC establece la regla supletoria de distribución proporcional de ganancias y pérdidas, aunque las partes pueden modificarla libremente.
La sociedad civil resulta adecuada para uniones entre profesionales (abogados, arquitectos, médicos) que deseen compartir recursos sin la formalidad y el coste de una sociedad mercantil, para empresas familiares de los sectores agrícola o artesanal, para proyectos de colaboración temporal entre autónomos y para agrupaciones de inversión (comunidades de bienes para inversión) en las que los participantes son cotitulares de activos sin ejercer actividades comerciales frente a terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Sociedad Civil (España)
Un Contrato de Sociedad Civil en España es necesario siempre que dos o más personas deseen colaborar para un fin empresarial o profesional común — poniendo en común capital, recursos o conocimientos — sin la carga administrativa que supone la constitución de una sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil.
Un Contrato de Sociedad Civil es necesario cuando profesionales que ejercen actividades no mercantiles — arquitectos, abogados, consultores o terapeutas — desean compartir espacio de trabajo, costes administrativos o derivaciones de clientes manteniendo su inscripción individual como autónomos en la Agencia Tributaria, operando colectivamente sin la estructura formal de una S.L.
El contrato es necesario cuando dos o más autónomos o pequeños empresarios acuerdan constituir una colaboración temporal para desarrollar un proyecto específico — obras de construcción, producción agrícola, servicios creativos — y desean formalizar el reparto de aportaciones, ganancias y facultades de decisión sin la formalidad y el coste fiscal de una escritura de constitución de sociedad limitada.
Un acuerdo de sociedad civil es necesario cuando miembros de una misma familia desean aunar tierras agrícolas, ganado u otros activos rurales para su explotación conjunta bajo una gestión unificada — la sociedad civil agraria es una modalidad tradicional y habitual en las regiones agrícolas españolas, especialmente en Galicia, Extremadura y Castilla-La Mancha.
El contrato es necesario cuando dos inversores desean adquirir y gestionar bienes inmuebles conjuntamente sin constituir una sociedad mercantil — una sociedad civil de inversión inmobiliaria regula las relaciones internas entre los cotitulares, complementando las normas imperativas de copropiedad de los artículos 392 a 406 del Código Civil.
Un Contrato de Sociedad Civil también es necesario cuando los socios desean formalizar su relación antes de decidir si transforman la sociedad civil en una sociedad mercantil — muchas sociedades civiles se transforman posteriormente en sociedad limitada cuando el negocio crece, y contar con un contrato constitutivo formal establece el historial de aportaciones y reparto de ganancias que servirá de base para la asignación de participaciones en la S.L.
El acuerdo es necesario cuando la relación entre los socios genera obligaciones conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) o al censo de la AEAT — la sociedad civil debe darse de alta en la AEAT mediante el Modelo 036 y obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal) antes de iniciar sus actividades, independientemente de si es pública u oculta.
Qué incluir en tu Contrato de Sociedad Civil (España)
Un Contrato de Sociedad Civil válido en España conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para regular eficazmente las relaciones entre los socios y cumplir con las obligaciones de alta censal y atribución fiscal ante la AEAT.
Identificación de los Socios: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, condición profesional (autónomo, empresa, particular) y domicilio de cada socio. Cuando un socio sea persona jurídica, deben identificarse su NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y representante legal. El número de socios debe ser de al menos dos — el derecho español no admite la sociedad civil unipersonal.
Denominación y Objeto Social: La denominación o nombre colectivo bajo el que opera la sociedad, en su caso, y la descripción precisa del objeto social. Este dato es fiscalmente determinante — un objeto civil (actividad civil) mantiene el régimen de atribución de rentas conforme a la Ley 35/2006 del IRPF, mientras que un objeto mercantil (actividad mercantil) sujeta a la sociedad al Impuesto sobre Sociedades desde 2016 conforme a la Ley 27/2014 LIS.
Aportaciones de los Socios: Descripción detallada de la aportación de cada socio — importe dinerario, bienes concretos (con su valoración) o industria (servicios personales o conocimientos técnicos con una capitalización acordada a efectos de reparto de ganancias). Conforme al Artículo 1681 CC, cada socio está obligado a aportar lo que hubiere prometido, y la mora en la entrega genera responsabilidad por intereses y daños. Debe declararse el valor total del fondo común o patrimonio social.
Reparto de Ganancias y Pérdidas: El porcentaje de ganancias atribuible a cada socio. El Artículo 1689 CC establece la regla supletoria de distribución proporcional, aunque los socios pueden acordar repartos distintos que reflejen la calidad o relevancia estratégica de las aportaciones. El Artículo 1691 CC prohíbe el pacto leonino — es nulo el acuerdo por el que se excluye a algún socio de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Debe indicarse la periodicidad del reparto (mensual, trimestral, anual).
Administración y Adopción de Acuerdos: Si la sociedad es administrada colectivamente por todos los socios (coadministración) conforme al Artículo 1695 CC o por uno o varios socios administradores designados conforme al Artículo 1692 CC. Las reglas de votación para decisiones extraordinarias (ampliación de aportaciones, admisión de nuevos socios, disolución) — si por unanimidad o por mayoría cualificada.
Duración y Disolución: El plazo de duración de la sociedad — por tiempo determinado, para un proyecto específico o por tiempo indefinido. Las causas de disolución de los artículos 1700 a 1708 CC — expiración del plazo, conclusión del objeto social, pérdida del fondo común, muerte o incapacidad de un socio (salvo que el contrato prevea la continuación con los herederos conforme al Artículo 1704 CC), acuerdo unánime y resolución judicial a instancia de cualquier socio con justa causa conforme al Artículo 1707 CC.
Alta Fiscal: El contrato debe recoger la obligación de los socios de dar de alta la sociedad en la AEAT mediante el Modelo 036, obtener el NIF de la sociedad civil y cumplir con las obligaciones de declaración anual conforme al régimen fiscal aplicable — atribución de rentas (Modelo 184) o Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). También deben contemplarse las obligaciones en materia de IVA conforme a la Ley 37/1992, ya que la sociedad civil es sujeto pasivo del IVA.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Sociedad Civil para España como base práctica. Todas las sociedades civiles con actividad comercial deben ser revisadas por un gestor administrativo o un abogado especialista en Derecho mercantil y por un asesor fiscal para confirmar el régimen tributario aplicable conforme a la Ley 27/2014 LIS y a la Ley 35/2006 IRPF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Contrato de Sociedad Civil (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/contrato-sociedad-civil-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La personalidad jurídica de la sociedad civil en España depende de si la sociedad opera de forma pública o clandestina. El artículo 1669 del Código Civil establece que la sociedad civil a la que se aportan bienes se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, sin perjuicio de las que expresamente la regulan, mientras que si la sociedad no se manifiesta externamente no adquiere personalidad jurídica — en tal caso, los contratos celebrados por los socios en nombre de la sociedad son obligaciones personales de éstos y la sociedad no puede ser titular de bienes ni comparecer como parte. La sociedad civil que opera públicamente bajo una denominación común y da a conocer su existencia a terceros es reconocida en general como dotada de personalidad jurídica conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo — en sentencias de referencia como la STS de 24 de noviembre de 1992, el Tribunal Supremo confirmó que las sociedades civiles públicas adquieren personalidad jurídica y pueden ser titulares de activos, celebrar contratos y ser demandadas colectivamente. Esto significa que si la sociedad opera abiertamente con una denominación comercial, contrata con clientes bajo esa denominación y cuenta con NIF inscrito en la AEAT, tendrá personalidad jurídica a efectos prácticos. No obstante, esta personalidad jurídica no es tan sólida como la de las sociedades mercantiles — los socios siguen siendo personalmente responsables de las deudas sociales en proporción a su cuota conforme al artículo 1698 CC, también en las sociedades civiles públicas.
El tratamiento fiscal de las sociedades civiles en España cambió radicalmente a partir del 1 de enero de 2016 con la reforma introducida por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Con anterioridad a 2016, todas las sociedades civiles tributaban conforme al régimen de atribución de rentas del artículo 8.3 de la Ley 35/2006 del IRPF — la propia sociedad era fiscalmente transparente y cada socio declaraba en su IRPF la parte proporcional de los rendimientos que le correspondía. A partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil — las que habitualmente prestan servicios o suministran bienes a terceros con finalidad comercial — quedaron sujetas al Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% conforme al artículo 7.1.a) LIS. La Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (DGT) han emitido numerosas consultas vinculantes que determinan qué actividades constituyen objeto mercantil — las sociedades de servicios profesionales, distribución comercial y construcción han sido calificadas en general como poseedoras de objeto mercantil. Las sociedades civiles con objeto estrictamente civil — sociedades agrarias, clubs de inversión, agrupaciones para compartir gastos profesionales — siguen tributando en el régimen de atribución de rentas. Los socios deben obtener asesoramiento fiscal especializado de un asesor fiscal para determinar el régimen tributario aplicable a su sociedad.
La responsabilidad de los socios en la sociedad civil española se rige por el artículo 1698 del Código Civil. El precepto establece que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad, sino que cada uno es responsable de su cuota proporcional. Sin embargo, cuando un socio actúa en nombre de la sociedad con autorización — ya sea expresa conforme al contrato constitutivo o implícita derivada de su función de administración — todos los socios quedan vinculados por dicha obligación. Conforme al artículo 1698 CC, el acreedor de la sociedad civil debe agotar previamente el patrimonio social antes de dirigirse individualmente contra los socios — es el principio del beneficio de excusión. Una vez agotado el fondo común, cada socio responde de la parte alícuota de la deuda pendiente que le corresponda — no de forma solidaria como en la sociedad colectiva regulada por el Código de Comercio, sino a prorrata en proporción a su cuota. Esta responsabilidad pro rata es un factor de riesgo determinante que hace inadecuada a la sociedad civil para actividades comerciales de elevada siniestralidad, que se estructuran mejor a través de una sociedad limitada (S.L.) con responsabilidad limitada conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
Sí, una sociedad civil en España puede transformarse en sociedad limitada (S.L.) u otra forma societaria mercantil, con sujeción a los requisitos de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). La transformación requiere el acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad civil (salvo que el contrato constitutivo prevea una mayoría distinta) y el otorgamiento de escritura pública notarial de transformación ante Notario. La escritura debe contener el balance de apertura de la nueva sociedad, la asignación de participaciones entre los antiguos socios y el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo de la S.L. (capital social mínimo de 3.000 euros conforme al artículo 4 LSC, aunque una reforma reciente introdujo la sociedad limitada de formación sucesiva con capital inferior a 3.000 euros). La escritura de transformación debe inscribirse en el Registro Mercantil y el NIF de la sociedad civil debe actualizarse ante la AEAT mediante el Modelo 036. Las consecuencias fiscales de la transformación — incluyendo el ITP/AJD y el tratamiento fiscal de la transmisión de activos de la sociedad civil a la sociedad mercantil — deben ser valoradas cuidadosamente por un asesor fiscal cualificado y por el Notario.
El reparto de beneficios en la sociedad civil se rige por los artículos 1689 a 1691 del Código Civil. El artículo 1689 CC establece la regla supletoria: las ganancias y pérdidas se distribuyen en proporción a la cuota de participación de cada socio en la sociedad — los socios que aportan más capital o activos de mayor valor reciben una cuota proporcional más elevada. El contrato constitutivo puede modificar libremente esta regla proporcional, estableciendo participaciones iguales con independencia del valor de las aportaciones o acordando porcentajes distintos negociados entre los socios. Para los socios industriales que aportan su trabajo o servicios personales en lugar de capital, el artículo 1689 CC dispone que su cuota en las ganancias es igual a la del socio que haya aportado menos — salvo que el contrato establezca una asignación distinta. El artículo 1691 CC prohíbe el pacto leonino — es nulo el pacto por el que se excluye a algún socio de toda parte en las ganancias o en las pérdidas por ser contrario a la esencia del contrato de sociedad. La periodicidad del reparto — ya sea anual tras la aprobación de las cuentas, trimestral o al término de cada proyecto individual — debe acordarse expresamente en el contrato. En el régimen de atribución de rentas, cada socio declara su cuota proporcional de beneficios en su declaración anual del IRPF (Modelo 100), con independencia de que los beneficios hayan sido efectivamente distribuidos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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