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Acuerdo de Joint Venture España

Joint Venture Agreement Spain (Acuerdo de Joint Venture)

ACUERDO DE JOINT VENTURE

This Joint Venture Agreement ("Agreement") is entered into as of [Effective Date], under the Código de Comercio Article 239, Código Civil Article 1665, and Ley 18/1982 (for UTEs) / Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) (for corporate JVs), as applicable, by and between:

VENTURER 1: [Venturer 1 Name], NIF [Venturer 1 NIF], address [Venturer 1 Address], represented by [Venturer 1 Representative], participation share: [Venturer 1 Share]% (hereinafter, "Venturer 1").

VENTURER 2: [Venturer 2 Name], NIF [Venturer 2 NIF], address [Venturer 2 Address], represented by [Venturer 2 Representative], participation share: [Venturer 2 Share]% (hereinafter, "Venturer 2").

1. ESTRUCTURA Y OBJETO DE LA JOINT VENTURE

1.1 Structure: [JV Structure]. Managing venturer (gestor principal): [Managing Venturer].

1.2 Purpose: [JV Purpose].

1.3 Territory: [JV Territory]. Duration: [JV Duration].

2. APORTACIONES Y REPARTO DE BENEFICIOS

2.1 Contributions: Venturer 1 ([Venturer 1 Share]%): [Venturer 1 Contribution]. Venturer 2 ([Venturer 2 Share]%): [Venturer 2 Contribution].

2.2 Profit and loss sharing: [Profit Sharing]. For UTEs, profits are reported by each venturer in their respective IS return under Ley 27/2014 Article 43 (fiscal transparency).

3. GOBIERNO

3.1 The managing venturer ([Managing Venturer]) shall manage the day-to-day operations of the joint venture, represent it before third parties and contracting authorities, and execute contracts on behalf of the joint venture within the scope of the agreed purpose.

3.2 Strategic decisions — including incurring material debt, entering new contracts above an agreed threshold, and disposing of JV assets — require unanimous consent of both venturers.

3.3 Deadlock: In the event of a decision deadlock (bloqueo), the parties shall first attempt resolution through escalation to senior management, followed by mediation under Real Decreto-Ley 5/2012. If unresolved, either party may trigger the buy-sell mechanism under which each party submits a sealed bid for the other's interest, and the higher bidder acquires the other's participation at the bid price.

4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

4.1 Each venturer retains ownership of its pre-existing intellectual property. IP generated by the joint venture is jointly owned (cotitularidad) by the venturers in proportion to their participation shares under Código Civil Articles 392–406.

4.2 All information exchanged between the venturers in connection with the joint venture is strictly confidential under Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Governing Law: This Agreement is governed by Spanish law, including Código de Comercio, Código Civil, Ley 18/1982 (for UTEs), Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) (for corporate JVs), and Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

5.2 Dispute Resolution: Disputes shall be submitted to institutional arbitration under Ley 60/2003, with Madrid as the seat of arbitration.

5.3 Data Protection: Personal data is processed in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), supervised by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

5.4 Competition Law: The Parties confirm that this joint venture has been assessed for competition law purposes under Ley 15/2007 (LDC) and, where applicable, Reglamento CE 139/2004, and that any required CNMC or European Commission notification has been or will be made before the joint venture commences operations.

FIRMAS

IN WITNESS WHEREOF, the Parties have executed this Joint Venture Agreement as of [Effective Date].

Venturer 1

[Venturer 1 Name]

Venturer 2

[Venturer 2 Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Joint Venture España

El Acuerdo de Joint Venture es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 239; Código Civil art. 1665, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Los principales marcos jurídicos para las joint ventures en España son: (i) la Unión Temporal de Empresas (UTE), regulada por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas, institución española específica creada para colaboraciones comerciales temporales, especialmente en grandes contratos de obras públicas y concesiones; (ii) las Cuentas en Participación, reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, acuerdo contractual en el que una parte (gestor) desarrolla actividades comerciales con capital aportado por otra (partícipe) y distribuye los beneficios según las condiciones acordadas; y (iii) el Contrato de Sociedad Civil (sociedad civil) conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, que crea una joint venture sin personalidad jurídica propia salvo que las partes la constituyan mediante escritura pública e inscripción registral.

Para las joint ventures societarias —la estructura más frecuente para colaboraciones empresariales relevantes—, las partes constituyen una nueva sociedad (empresa JV) conforme a la LSC, generalmente una S.L. por su flexibilidad o una S.A. cuando se requiere acceso al mercado de capitales. La LSC regula los aspectos societarios de la empresa JV: aportaciones de capital, distribución de participaciones o acciones entre los socios, gobierno a través de la Junta de Socios y el Consejo de Administración o Administrador Mancomunado, y mecanismos de salida. Un pacto de socios privado (pacto parasocial bajo el Artículo 29 LSC) complementa los estatutos públicos con las disposiciones detalladas de gobierno de la joint venture.

La Unión Temporal de Empresas se concibe específicamente para la colaboración en proyectos concretos —más habitualmente en los sectores de construcción, energía, infraestructuras y tecnología—. Una UTE conforme a la Ley 18/1982 se inscribe en el Registro Especial de UTEs administrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y sus miembros son solidariamente responsables frente a terceros, incluyendo poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Las UTEs son fiscalmente transparentes: los beneficios tributan directamente en sede del socio conforme al Impuesto sobre Sociedades (IS — Ley 27/2014) o el IRPF, y no en sede de la UTE.

La normativa de competencia bajo la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y el Reglamento CE 139/2004 debe considerarse para las joint ventures de plena función —las que desempeñan todas las funciones de una entidad económica autónoma de forma permanente—, que pueden constituir una concentración económica que exija notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o a la Comisión Europea, dependiendo de los umbrales de facturación de las partes.

Cuándo necesitas Acuerdo de Joint Venture España

El Acuerdo de Joint Venture España es necesario siempre que dos o más partes combinen recursos, conocimientos especializados o capital para un propósito comercial común, ya sea para un proyecto específico o para una actividad empresarial continuada.

El acuerdo resulta imprescindible cuando dos empresas constructoras forman una UTE (Unión Temporal de Empresas conforme a la Ley 18/1982) para licitar conjuntamente un gran contrato de obra pública convocado por un poder adjudicador bajo la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), cuando ninguna de las dos cumple por sí sola los requisitos de solvencia técnica o económica del pliego.

El Acuerdo de Joint Venture es necesario cuando una empresa española y una empresa extranjera constituyen una joint venture societaria (sociedad conjunta) en España —habitualmente una S.L.— para acceder al mercado español, combinando el conocimiento del mercado local y la red de distribución del socio nacional con la tecnología o marca del socio extranjero.

El acuerdo resulta necesario cuando dos o más empresas colaboran en un gran proyecto de promoción inmobiliaria —compartiendo suelo, financiación de la construcción, gestión del desarrollo y los ingresos de la venta— bajo la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa de suelo aplicable.

El Acuerdo de Joint Venture es preciso cuando empresas de distintos sectores forman una alianza estratégica para desarrollar y comercializar un nuevo producto o servicio —combinando capacidades de I+D, instalaciones de producción y canales de distribución— sin constituir una fusión plenamente integrada que exija notificación a la CNMC conforme a la Ley 15/2007.

El acuerdo es también necesario cuando empresas españolas y de la UE forman un consorcio para participar en un proyecto Horizonte Europa (Reglamento UE 2021/695) o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), donde las condiciones de la subvención exigen un acuerdo de consorcio formal que regule la asignación de propiedad intelectual, las responsabilidades de reporte y la responsabilidad entre los miembros.

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC hace cumplir la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo de Joint Venture España

Un Acuerdo de Joint Venture España válido bajo el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 18/1982 (para UTEs) y la Ley de Sociedades de Capital (para JVs societarias) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes y estructura de la joint venture: datos legales completos de cada partícipe — nombre, NIF/CIF, inscripción en el Registro Mercantil y domicilio social. Declaración clara de la estructura elegida: UTE contractual (Ley 18/1982), cuentas en participación (Código de Comercio art. 239), sociedad civil (Código Civil art. 1665) o JV societaria (nueva S.L. o S.A. bajo la LSC). Para las UTEs, debe identificarse al gestor principal designado para representar a la UTE ante terceros.

Objeto y ámbito: descripción precisa del objeto empresarial de la joint venture y el ámbito de las actividades — incluyendo el territorio geográfico, los clientes o mercados objetivo y las exclusiones. La cláusula de objeto define los límites de la joint venture y resulta determinante para el análisis de derecho de la competencia bajo la Ley 15/2007, para determinar si el acuerdo constituye una JV de plena función que exija notificación a la CNMC.

Aportaciones de capital y porcentajes de participación: la aportación de cada partícipe — dineraria, no dineraria (inmuebles, equipos, propiedad intelectual) o de industria — y el porcentaje de participación resultante. Para JVs societarias con S.L., deben especificarse el valor nominal y el número de participaciones de cada partícipe tras la ampliación de capital conforme al Artículo 295 LSC, junto con la metodología de valoración de las aportaciones no dinerarias.

Gobierno y toma de decisiones: la estructura de gobierno — comité de dirección, gestor para JVs contractuales o consejo de administración o administrador mancomunado para JVs societarias. Umbrales de decisión: decisiones ordinarias (mayoría simple), decisiones estratégicas (mayoría cualificada o unanimidad) y derechos de veto. Para JVs societarias, las disposiciones del pacto de socios sobre la composición del consejo y el mecanismo de resolución de bloqueos (mecanismo para resolver bloqueos).

Reparto de beneficios y pérdidas: porcentaje de asignación de beneficios y pérdidas entre los partícipes, que puede diferir de los porcentajes de capital o aportación según lo acordado. Para las UTEs, las reglas de transparencia fiscal del IS hacen que cada socio declare su parte proporcional de los beneficios de la UTE en su propia declaración del IS conforme al Artículo 43 de la Ley 27/2014.

Exclusividad y no competencia: si los partícipes tienen restricciones para competir con la joint venture o perseguir oportunidades similares de forma independiente — la cláusula de no competencia debe cumplir el derecho de la competencia bajo la Ley 15/2007 y el Artículo 101 TFUE.

Propiedad intelectual y know-how: asignación de la propiedad intelectual aportada a la JV (background IP) — generalmente licenciada y no cedida — y de la PI generada por la JV (foreground IP), con disposiciones sobre los derechos de explotación tras la extinción. La Ley de Patentes (Ley 24/2015) y la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) rigen respectivamente la titularidad de patentes y derechos de autor.

Duración y mecanismos de salida: si la joint venture es por plazo determinado o indefinida, y los desencadenantes de extinción. Mecanismos de salida — compraventa forzosa, Russian roulette (oferta cruzada), tag-along, drag-along y opciones de compra/venta — para situaciones de bloqueo y salidas voluntarias.

Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Joint Venture España como herramienta práctica para las partes que consideran una colaboración empresarial. Las joint ventures que involucren partes con facturación significativa pueden requerir notificación de control de concentraciones ante la CNMC — se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un abogado especializado en derecho mercantil y de la competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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