Skip to main content

Acuerdo de Joint Venture España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Joint Venture
Joint Venture Agreement Spain (Acuerdo de Joint Venture)

ACUERDO DE JOINT VENTURE

El presente Acuerdo de Joint Venture (el «Acuerdo») se celebra con fecha [Effective Date], al amparo del artículo 239 del Código de Comercio, el artículo 1665 del Código Civil y la Ley 18/1982 (para las UTE) / la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) (para las JV societarias), según proceda, entre:

PARTÍCIPE 1: [Venturer 1 Name], NIF [Venturer 1 NIF], con domicilio en [Venturer 1 Address], representado por [Venturer 1 Representative], porcentaje de participación: [Venturer 1 Share]% (en adelante, el «Partícipe 1»).

PARTÍCIPE 2: [Venturer 2 Name], NIF [Venturer 2 NIF], con domicilio en [Venturer 2 Address], representado por [Venturer 2 Representative], porcentaje de participación: [Venturer 2 Share]% (en adelante, el «Partícipe 2»).

1. ESTRUCTURA Y OBJETO DE LA JOINT VENTURE

1.1 Estructura: [JV Structure]. Gestor principal: [Managing Venturer].

1.2 Objeto: [JV Purpose].

1.3 Ámbito territorial: [JV Territory]. Duración: [JV Duration].

2. APORTACIONES Y REPARTO DE BENEFICIOS

2.2 Reparto de beneficios y pérdidas: [Profit Sharing]. En el caso de las UTE, los beneficios se imputan a cada partícipe en su respectiva declaración del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 43 de la Ley 27/2014 (régimen de transparencia fiscal).

3. GOBIERNO

3.1 El gestor principal ([Managing Venturer]) gestionará las operaciones diarias de la joint venture, la representará ante terceros y poderes adjudicadores, y suscribirá contratos en nombre de la joint venture dentro del ámbito del objeto pactado.

3.2 Las decisiones estratégicas —incluyendo la contracción de deuda significativa, la suscripción de nuevos contratos por encima de un umbral acordado y la disposición de activos de la JV— requerirán el consentimiento unánime de ambos partícipes.

3.3 Bloqueo: en caso de bloqueo en la toma de decisiones, las partes intentarán en primer lugar resolverlo mediante escalado a la alta dirección y, posteriormente, mediación conforme al Real Decreto-Ley 5/2012. De no resolverse, cualquiera de las partes podrá activar el mecanismo de compraventa (buy-sell), conforme al cual cada parte presentará una oferta cerrada por la participación de la otra, y el mejor postor adquirirá la participación de la otra parte al precio ofertado.

4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

4.1 Cada partícipe conserva la titularidad de su propiedad intelectual preexistente. La propiedad intelectual generada por la joint venture será cotitularidad de los partícipes en proporción a sus respectivos porcentajes de participación, conforme a los artículos 392 a 406 del Código Civil.

4.2 Toda la información intercambiada entre los partícipes en relación con la joint venture tendrá carácter estrictamente confidencial conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Ley aplicable: el presente Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 18/1982 (para las UTE), la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) (para las JV societarias) y la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

5.2 Resolución de conflictos: las controversias se someterán a arbitraje institucional conforme a la Ley 60/2003, fijándose Madrid como sede del arbitraje.

5.3 Protección de datos: los datos de carácter personal se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

5.4 Derecho de la competencia: las Partes confirman que la presente joint venture ha sido evaluada a efectos de derecho de la competencia conforme a la Ley 15/2007 (LDC) y, en su caso, al Reglamento CE 139/2004, y que cualquier notificación exigida ante la CNMC o la Comisión Europea se ha realizado o se realizará antes de que la joint venture inicie sus operaciones.

FIRMAS

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Joint Venture con fecha [Effective Date].

Partícipe 1

[Venturer 1 Name]

Partícipe 2

[Venturer 2 Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Joint Venture España

El Acuerdo de Joint Venture es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 239; Código Civil art. 1665, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Los principales marcos jurídicos para las joint ventures en España son: (i) la Unión Temporal de Empresas (UTE), regulada por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas, institución española específica creada para colaboraciones comerciales temporales, especialmente en grandes contratos de obras públicas y concesiones; (ii) las Cuentas en Participación, reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, acuerdo contractual en el que una parte (gestor) desarrolla actividades comerciales con capital aportado por otra (partícipe) y distribuye los beneficios según las condiciones acordadas; y (iii) el Contrato de Sociedad Civil (sociedad civil) conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, que crea una joint venture sin personalidad jurídica propia salvo que las partes la constituyan mediante escritura pública e inscripción registral.

Para las joint ventures societarias —la estructura más frecuente para colaboraciones empresariales relevantes—, las partes constituyen una nueva sociedad (empresa JV) conforme a la LSC, generalmente una S.L. por su flexibilidad o una S.A. cuando se requiere acceso al mercado de capitales. La LSC regula los aspectos societarios de la empresa JV: aportaciones de capital, distribución de participaciones o acciones entre los socios, gobierno a través de la Junta de Socios y el Consejo de Administración o Administrador Mancomunado, y mecanismos de salida. Un pacto de socios privado (pacto parasocial bajo el Artículo 29 LSC) complementa los estatutos públicos con las disposiciones detalladas de gobierno de la joint venture.

La Unión Temporal de Empresas se concibe específicamente para la colaboración en proyectos concretos —más habitualmente en los sectores de construcción, energía, infraestructuras y tecnología—. Una UTE conforme a la Ley 18/1982 se inscribe en el Registro Especial de UTEs administrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y sus miembros son solidariamente responsables frente a terceros, incluyendo poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Las UTEs son fiscalmente transparentes: los beneficios tributan directamente en sede del socio conforme al Impuesto sobre Sociedades (IS — Ley 27/2014) o el IRPF, y no en sede de la UTE.

La normativa de competencia bajo la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y el Reglamento CE 139/2004 debe considerarse para las joint ventures de plena función —las que desempeñan todas las funciones de una entidad económica autónoma de forma permanente—, que pueden constituir una concentración económica que exija notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o a la Comisión Europea, dependiendo de los umbrales de facturación de las partes.

Cuándo necesitas Acuerdo de Joint Venture España

El Acuerdo de Joint Venture España es necesario siempre que dos o más partes combinen recursos, conocimientos especializados o capital para un propósito comercial común, ya sea para un proyecto específico o para una actividad empresarial continuada.

El acuerdo resulta imprescindible cuando dos empresas constructoras forman una UTE (Unión Temporal de Empresas conforme a la Ley 18/1982) para licitar conjuntamente un gran contrato de obra pública convocado por un poder adjudicador bajo la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), cuando ninguna de las dos cumple por sí sola los requisitos de solvencia técnica o económica del pliego.

El Acuerdo de Joint Venture es necesario cuando una empresa española y una empresa extranjera constituyen una joint venture societaria (sociedad conjunta) en España —habitualmente una S.L.— para acceder al mercado español, combinando el conocimiento del mercado local y la red de distribución del socio nacional con la tecnología o marca del socio extranjero.

El acuerdo resulta necesario cuando dos o más empresas colaboran en un gran proyecto de promoción inmobiliaria —compartiendo suelo, financiación de la construcción, gestión del desarrollo y los ingresos de la venta— bajo la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa de suelo aplicable.

El Acuerdo de Joint Venture es preciso cuando empresas de distintos sectores forman una alianza estratégica para desarrollar y comercializar un nuevo producto o servicio —combinando capacidades de I+D, instalaciones de producción y canales de distribución— sin constituir una fusión plenamente integrada que exija notificación a la CNMC conforme a la Ley 15/2007.

El acuerdo es también necesario cuando empresas españolas y de la UE forman un consorcio para participar en un proyecto Horizonte Europa (Reglamento UE 2021/695) o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), donde las condiciones de la subvención exigen un acuerdo de consorcio formal que regule la asignación de propiedad intelectual, las responsabilidades de reporte y la responsabilidad entre los miembros.

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC hace cumplir la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo de Joint Venture España

Un Acuerdo de Joint Venture España válido bajo el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 18/1982 (para UTEs) y la Ley de Sociedades de Capital (para JVs societarias) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes y estructura de la joint venture: datos legales completos de cada partícipe — nombre, NIF/CIF, inscripción en el Registro Mercantil y domicilio social. Declaración clara de la estructura elegida: UTE contractual (Ley 18/1982), cuentas en participación (Código de Comercio art. 239), sociedad civil (Código Civil art. 1665) o JV societaria (nueva S.L. o S.A. bajo la LSC). Para las UTEs, debe identificarse al gestor principal designado para representar a la UTE ante terceros.

Objeto y ámbito: descripción precisa del objeto empresarial de la joint venture y el ámbito de las actividades — incluyendo el territorio geográfico, los clientes o mercados objetivo y las exclusiones. La cláusula de objeto define los límites de la joint venture y resulta determinante para el análisis de derecho de la competencia bajo la Ley 15/2007, para determinar si el acuerdo constituye una JV de plena función que exija notificación a la CNMC.

Aportaciones de capital y porcentajes de participación: la aportación de cada partícipe — dineraria, no dineraria (inmuebles, equipos, propiedad intelectual) o de industria — y el porcentaje de participación resultante. Para JVs societarias con S.L., deben especificarse el valor nominal y el número de participaciones de cada partícipe tras la ampliación de capital conforme al Artículo 295 LSC, junto con la metodología de valoración de las aportaciones no dinerarias.

Gobierno y toma de decisiones: la estructura de gobierno — comité de dirección, gestor para JVs contractuales o consejo de administración o administrador mancomunado para JVs societarias. Umbrales de decisión: decisiones ordinarias (mayoría simple), decisiones estratégicas (mayoría cualificada o unanimidad) y derechos de veto. Para JVs societarias, las disposiciones del pacto de socios sobre la composición del consejo y el mecanismo de resolución de bloqueos (mecanismo para resolver bloqueos).

Reparto de beneficios y pérdidas: porcentaje de asignación de beneficios y pérdidas entre los partícipes, que puede diferir de los porcentajes de capital o aportación según lo acordado. Para las UTEs, las reglas de transparencia fiscal del IS hacen que cada socio declare su parte proporcional de los beneficios de la UTE en su propia declaración del IS conforme al Artículo 43 de la Ley 27/2014.

Exclusividad y no competencia: si los partícipes tienen restricciones para competir con la joint venture o perseguir oportunidades similares de forma independiente — la cláusula de no competencia debe cumplir el derecho de la competencia bajo la Ley 15/2007 y el Artículo 101 TFUE.

Propiedad intelectual y know-how: asignación de la propiedad intelectual aportada a la JV (background IP) — generalmente licenciada y no cedida — y de la PI generada por la JV (foreground IP), con disposiciones sobre los derechos de explotación tras la extinción. La Ley de Patentes (Ley 24/2015) y la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) rigen respectivamente la titularidad de patentes y derechos de autor.

Duración y mecanismos de salida: si la joint venture es por plazo determinado o indefinida, y los desencadenantes de extinción. Mecanismos de salida — compraventa forzosa, Russian roulette (oferta cruzada), tag-along, drag-along y opciones de compra/venta — para situaciones de bloqueo y salidas voluntarias.

Formas-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Joint Venture España como herramienta práctica para las partes que consideran una colaboración empresarial. Las joint ventures que involucren partes con facturación significativa pueden requerir notificación de control de concentraciones ante la CNMC — se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un abogado especializado en derecho mercantil y de la competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

CC BY 4.0 · libre de citar

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Joint Venture España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-espana
MLA
"Acuerdo de Joint Venture España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-espana.
Chicago
Forms Legal. "Acuerdo de Joint Venture España (España)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-espana.
BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-joint-venture-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Joint Venture España (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}
Wikipedia
{{cite web |title=Acuerdo de Joint Venture España (España) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-espana}}
RIS
TY  - ELEC
T1  - Acuerdo de Joint Venture España (España)
T2  - Forms Legal
PB  - Forms Legal
PY  - 2026
UR  - https://forms-legal.com/es/espana/business/partnerships/acuerdo-joint-venture-espana
ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010

Acuerdo de Inversión para España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil artículo 1255, que documenta las condiciones de una inversión de capital entre un inversor y una sociedad o proyecto.

Acuerdo de Investigación y Desarrollo España

Acuerdo de Investigación y Desarrollo (I+D) para España — regulado por la Ley 14/2011 de la Ciencia art. 37, que regula la transferencia de conocimiento entre organismos públicos de investigación, universidades y empresas privadas, con asignación de propiedad intelectual y créditos fiscales IS art. 35.

Acuerdo de Indemnización España

Acuerdo de Indemnización para España regulado por el artículo 1255 del Código Civil, que otorga a las partes libertad para pactar obligaciones de indemnidad contractual dentro de los límites de la ley, el orden público y la moral.

Acuerdo de Inversión en Startup España

Acuerdo de Inversión en Startup para España — regulado por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, documentando los términos de inversión en empresas emergentes españolas de tecnología e innovación.

Acuerdo de Transferencia de Know-How España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

Acuerdo de Transferencia de Know-How para España conforme al Código Civil artículo 1255 y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que documenta la cesión o licencia de conocimientos técnicos, secretos empresariales y procesos propietarios entre las partes.