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Acuerdo de Investigación y Desarrollo España

Research and Development Agreement Spain (Acuerdo de I+D)

RESEARCH AND DEVELOPMENT AGREEMENT (ACUERDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO)

This Research and Development Agreement ("Agreement") is entered into as of [Effective Date], under the Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) Article 37 and Código Civil Articles 1544–1546, by and between:

COMMISSIONING PARTY: [Commissioner Name], NIF [Commissioner NIF], address [Commissioner Address], represented by [Commissioner Representative] (hereinafter, the "Commissioner" / "Entidad Comitente").

RESEARCH PARTY: [Researcher Name] ([Researcher Type]), NIF/CIF [Researcher NIF], address [Researcher Address], represented by [Researcher Representative] (hereinafter, the "Researcher" / "Entidad Investigadora").

1. RESEARCH PROGRAMME

1.1 Project title: [Research Title].

1.2 Research objectives and scope: [Research Description].

1.3 Key deliverables and milestones: [Deliverables].

1.4 Project duration: [Project Duration] months from the date of this Agreement.

2. INTELLECTUAL PROPERTY

2.1 Foreground IP ownership: [IP Ownership]. Foreground IP means all results, inventions, patents, know-how, software, and data generated during the research project.

2.2 Background IP: Each party retains ownership of its pre-existing intellectual property (propiedad intelectual e industrial preexistente). Each party grants the other a non-exclusive, royalty-free licence to use its background IP solely to the extent necessary to carry out the research project.

2.3 Employee inventions: Ownership of inventions made by the Researcher's personnel is governed by Ley de Patentes (Ley 24/2015) Articles 15–17. For university personnel, LCTI Article 17 applies regarding the researcher's right to participate in exploitation proceeds.

2.4 Publication rights: The Researcher may publish research results after a delay of [Publication Delay] from written notice to the Commissioner, to allow the Commissioner to file patent applications under Ley de Patentes (Ley 24/2015). Confidential information of the Commissioner provided for purposes of the research remains subject to the confidentiality provisions of this Agreement regardless of publication.

3. FINANCIAL TERMS

3.1 The Commissioner agrees to pay the Researcher a total research fee of [Research Fee], subject to IVA under Ley 37/1992 del IVA at the applicable rate.

3.2 Payment schedule: [Payment Schedule].

3.3 R&D tax credits: The Commissioner acknowledges that qualifying expenses under this Agreement may be eligible for the IS Article 35 R&D tax credit under Ley 27/2014 (25%–42% deduction on qualifying expenses). The Commissioner is responsible for obtaining any required informe motivado from the Ministerio de Ciencia e Innovación or APV from the AEAT.

4. CONFIDENTIALITY

4.1 Each party agrees to keep all confidential information (información confidencial) of the other party strictly confidential, consistent with Ley 1/2019 de Secretos Empresariales implementing Directiva (UE) 2016/943.

4.2 The confidentiality obligation survives termination of this Agreement for 5 years, or indefinitely for trade secrets (secretos empresariales) under Ley 1/2019.

5. GENERAL PROVISIONS

5.1 Governing Law: This Agreement is governed by Spanish law, including Ley 14/2011 (LCTI), Ley de Patentes (Ley 24/2015), Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), and Código Civil.

5.2 Dispute Resolution: Disputes shall be submitted to the Juzgados de lo Mercantil of Madrid, or to institutional arbitration under Ley 60/2003.

5.3 Data Protection: Personal data processed in connection with this Agreement is handled in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), supervised by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

SIGNATURES

IN WITNESS WHEREOF, the Parties have executed this Research and Development Agreement as of [Effective Date].

Commissioning Party (Entidad Comitente)

[Commissioner Name]

Research Party (Entidad Investigadora)

[Researcher Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Investigación y Desarrollo España

El Acuerdo de Investigación y Desarrollo es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, art. 37; Ley de Patentes 24/2015, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 14/2011 (LCTI) es la norma fundamental que rige el sistema español de investigación e innovación. El Artículo 37 LCTI autoriza al personal investigador de organismos públicos y universidades a celebrar contratos con entidades públicas y privadas para la realización de actividades de investigación, desarrollo, asesoramiento técnico y transferencia de conocimiento. Estos contratos deben proteger el interés público en los resultados generados — el Artículo 37.6 LCTI establece que los derechos de propiedad intelectual resultantes pertenecen a la institución contratante (universidad u OPI — Organismo Público de Investigación) salvo pacto en contrario, y que cuando una empresa privada financia la investigación, el acuerdo debe prever una compensación adecuada por la contribución del organismo público.

Para los acuerdos de I+D puramente privados — entre dos o más empresas privadas — el marco jurídico principal es el Código Civil artículos 1544 a 1546 (contrato de servicios) y el Código de Comercio artículos 238 a 243 para las colaboraciones comerciales. La Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio) regula la titularidad, licencia y ejercicio de las patentes derivadas de las actividades de I+D, incluidos los derechos de los investigadores empleados conforme a los artículos 15 a 17 de la Ley de Patentes — distinguiendo entre las invenciones realizadas en el marco del empleo (invenciones de encargo) y las realizadas por empleados fuera de sus funciones profesionales (invenciones libres).

La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — LPI) regula los derechos de autor sobre el software, las bases de datos y otras obras protegibles por derechos de autor desarrolladas durante las actividades de I+D. Los artículos 97 y 98 LPI establecen que los programas de ordenador (programas de ordenador) creados por empleados en el ejercicio de su empleo pertenecen al empleador, salvo pacto en contrario. Para las obras creadas por investigadores en universidades públicas bajo el marco LCTI, la universidad conserva los derechos de autor con sujeción a los derechos morales del investigador.

Los incentivos fiscales a la I+D son un importante motor de los acuerdos de I+D en España. El Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley 27/2014 ofrece generosas deducciones por I+D: una deducción del 25% sobre los gastos de I+D que reúnan los requisitos (investigación y desarrollo conforme al Artículo 35.1 IS) y una deducción del 42% para proyectos de I+D con personal científico dedicado exclusivamente a I+D. Se aplica una deducción adicional del 12% a los gastos de innovación tecnológica (innovación tecnológica conforme al Artículo 35.2 IS). Las sociedades pueden solicitar un acuerdo previo de valoración (APV) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la naturaleza calificable de sus actividades de I+D, u obtener un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación que confirme la calificación de I+D.

El CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Industrial), entidad pública dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, gestiona la financiación estatal de proyectos de I+D incluidas las ayudas CIEN (Consorcios de Investigación Empresarial Nacional), INNTERCONECTA y la cofinanciación de proyectos Horizonte Europa (Reglamento UE 2021/695). Los acuerdos de I+D en proyectos cofinanciados por el CDTI deben cumplir los requisitos específicos del CDTI en materia de asignación de propiedad intelectual, derechos de publicación y explotación de resultados. forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida práctico para documentar acuerdos de I+D en España.

Cuándo necesitas Acuerdo de Investigación y Desarrollo España

Un Acuerdo de Investigación y Desarrollo en España es necesario siempre que una empresa, institución de investigación o universidad encomienda o colabora en actividades de I+D que generarán derechos de propiedad intelectual, conocimiento técnico o innovaciones protegibles.

El acuerdo es necesario cuando una empresa privada encomienda investigación a una universidad española u organismo público de investigación (OPI — Organismo Público de Investigación como el CSIC — Consejo Superior de Investigaciones Científicas) conforme al Artículo 37 de la Ley 14/2011 (LCTI) — el contrato debe establecer la titularidad de la propiedad intelectual, los derechos de publicación y las obligaciones de confidencialidad.

Un Acuerdo de I+D es necesario cuando dos o más empresas privadas desarrollan conjuntamente un nuevo producto, proceso o tecnología — el acuerdo asigna la titularidad de las patentes resultantes (patentes conforme a la Ley 24/2015), los secretos empresariales (secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales) y los derechos de autor sobre el software (Ley de Propiedad Intelectual, RDL 1/1996).

El acuerdo es necesario cuando una empresa solicita créditos fiscales de I+D conforme al Impuesto sobre Sociedades (IS) artículos 35 y 36 de la Ley 27/2014 — un acuerdo de I+D formal con una entidad de investigación cualificada refuerza la calificación de los gastos como I+D según los criterios de la AEAT y el proceso de informe motivado del Ministerio de Ciencia.

Un Acuerdo de I+D es necesario cuando una empresa participa en un consorcio del programa Horizonte Europa (Horizonte Europa) como beneficiaria conforme al Reglamento UE 2021/695 — el Acuerdo de Subvención y el Acuerdo de Consorcio deben regular la titularidad y explotación de la PI conforme a las disposiciones de PI de Horizonte Europa.

El acuerdo es necesario cuando una startup o pyme contrata a un socio tecnológico o institución de investigación para desarrollar la tecnología central de su producto — el acuerdo debe proteger la capacidad de la empresa para explotar comercialmente la tecnología resultante confirmando al mismo tiempo los derechos del investigador a la publicación académica debidamente limitados durante el período de comercialización.

Un Acuerdo de I+D es también necesario cuando está involucrada financiación del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Industrial) — los proyectos cofinanciados por el CDTI deben tener un acuerdo de consorcio formal que regule la asignación de PI, los límites de subcontratación y las obligaciones de explotación de resultados conforme a las condiciones del programa CDTI.

Qué incluir en tu Acuerdo de Investigación y Desarrollo España

Un Acuerdo de Investigación y Desarrollo válido en España conforme a la Ley 14/2011 (LCTI), la Ley de Patentes (Ley 24/2015) y el Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes y sus roles: Datos jurídicos completos — nombre, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil o en la universidad, y domicilio — de cada parte. Designación clara de los roles: la parte comitente (entidad financiadora o empresa comitente) que financia la investigación, la parte ejecutora (entidad ejecutora — universidad, OPI o empresa que realiza la investigación) y cualquier parte coejecutora en acuerdos colaborativos. Para universidades, confirmar la autoridad firmante — habitualmente el Rector o un representante delegado (Vicerrector de Investigación) que actúa conforme a los estatutos de la universidad.

Alcance de la investigación y plan de trabajo: Descripción técnica detallada del programa de investigación (programa de investigación) — objetivos, metodología, entregables (entregables), hitos (hitos) y calendario. El plan de trabajo (plan de trabajo) debe ser suficientemente específico para definir los límites del acuerdo y distinguir la investigación de los servicios comerciales ordinarios. Para los contratos del Artículo 37 LCTI, la investigación debe estar dentro de las áreas de competencia investigadora reconocidas de la institución.

Titularidad de la propiedad intelectual y licencias: El elemento más crítico de los acuerdos de I+D — disposiciones explícitas que asignan la titularidad de la PI de primer plano (propiedad intelectual generada — resultados, invenciones, know-how, software desarrollado durante el proyecto) entre las partes. Modelos habituales: (i) la empresa comitente es titular de toda la PI de primer plano (cesión total de derechos); (ii) la parte ejecutora conserva la titularidad con licencia exclusiva o no exclusiva otorgada a la empresa comitente; (iii) cotitularidad (cotitularidad) conforme a los artículos 392 a 406 del Código Civil y el Artículo 72 de la Ley de Patentes — requiere una cuidadosa regulación de la tramitación conjunta de patentes, la concesión de licencias y los derechos de defensa. La PI de fondo (propiedad intelectual preexistente) de cada parte debe identificarse y licenciarse a la otra parte en la medida necesaria para llevar a cabo la investigación.

Derechos sobre las invenciones de los empleados: Disposiciones sobre la titularidad de las invenciones realizadas por los investigadores durante el proyecto, conforme a los artículos 15 a 17 de la Ley de Patentes (Ley 24/2015) — distinguiendo entre invenciones de encargo (titularidad del empleador/institución), invenciones ocasionadas (la institución tiene derechos de tanteo) e invenciones libres (de titularidad del investigador). Para los investigadores universitarios, el Artículo 17 LCTI establece que el investigador tiene derecho a participar en los beneficios económicos derivados de la explotación de sus invenciones.

Confidencialidad y derechos de publicación: Una cláusula de confidencialidad sólida — que defina la información confidencial (información confidencial), las divulgaciones permitidas y el período de confidencialidad — conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. La cláusula de publicación es especialmente sensible en los contratos con instituciones públicas — los investigadores tienen un interés académico en publicar resultados, mientras que la empresa puede necesitar retrasar la publicación para presentar solicitudes de patente conforme al Artículo 23 de la Ley de Patentes (período de gracia para la divulgación previa por el inventor). Un enfoque equilibrado es un retraso en la publicación de 3 a 6 meses tras la notificación escrita para permitir las presentaciones de patentes.

Condiciones financieras: La tarifa de investigación (contraprestación económica) — estructurada como hitos, pagos periódicos o tarifas de éxito. Los gastos de I+D abonados a organismos de investigación cualificados pueden optar a la deducción fiscal IS Artículo 35 del 25%–42%, o a los incentivos mejorados de la Ley 28/2022 Startup. Para los proyectos financiados por el CDTI, deben respetarse las condiciones de subcontratación y las categorías de costes elegibles según las normas del programa CDTI.

Entrega y aceptación: Hitos, entregables y criterios de aceptación. El procedimiento de revisión, aceptación o rechazo de entregables y las consecuencias del incumplimiento de los criterios de aceptación. Es habitual la previsión de reuniones periódicas del comité técnico de seguimiento (comité técnico de seguimiento) entre las partes en proyectos de investigación complejos.

Declaraciones y cumplimiento: Las declaraciones de cada parte sobre el cumplimiento de la legislación aplicable — incluidas las aprobaciones éticas (evaluación ética) cuando la investigación involucra sujetos humanos o datos personales conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, el cumplimiento del control de exportaciones conforme al Reglamento UE 428/2009 para tecnologías de doble uso y las regulaciones de bioseguridad para la investigación en ciencias de la vida.

forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Investigación y Desarrollo España como plantilla práctica. Dada la complejidad de la asignación de PI y la disponibilidad de importantes incentivos fiscales a la I+D conforme a los artículos 35 y 36 del IS, todo acuerdo de I+D debe ser revisado por un abogado especializado en propiedad intelectual e industrial y, a efectos de crédito fiscal, por un asesor fiscal familiarizado con los criterios de calificación de I+D de la AEAT.

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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