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Acuerdo de Inversión en Startup España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Inversión en Startup
Startup Investment Agreement Spain (Acuerdo de Inversión en Startup)

ACUERDO DE INVERSIÓN EN EMPRESA EMERGENTE

El presente Acuerdo de Inversión en Empresa Emergente (el «Acuerdo») se celebra con fecha [Effective Date], al amparo de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) y de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), entre:

INVERSOR: [Investor Name] ([Investor Type]), NIF/DNI/NIE [Investor NIF], domicilio en [Investor Address], representado por [Investor Representative] (en adelante, el «Inversor»).

SOCIEDAD: [Startup Name], NIF [Startup NIF], domicilio social en [Startup Address], Registro Mercantil [Startup Registro], certificación de empresa emergente ENISA: [ENISA Certification], fundadores: [Founder Names] (en adelante, la «Sociedad» / «Empresa Emergente»).

1. INVERSIÓN

1.1 El Inversor se compromete a invertir [Investment Amount] en la Sociedad, mediante el siguiente instrumento: [Investment Instrument].

1.2 Para participación directa: valoración pre-money [Premoney Valuation], participación resultante [Equity Percentage]% tras el cierre. Para instrumentos convertibles: valoración máxima (cap) [Valuation Cap], descuento de conversión [Conversion Discount].

1.3 Certificación ENISA de Empresa Emergente: [ENISA Certification]. La deducción del 50% en el IRPF conforme a la Ley 28/2022 (que modifica el art. 68.1 de la Ley 35/2006) está condicionada a que la Sociedad obtenga y mantenga la certificación de empresa emergente antes de la declaración de la renta del Inversor correspondiente al ejercicio de la inversión. Base de inversión con derecho a deducción: hasta 100.000 € por inversor y año.

2. DERECHOS DEL INVERSOR

2.1 Consejo / Observador: [Board Observer]. El miembro del consejo u observador designado por el Inversor tendrá derecho a asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración (o equivalente) y a recibir toda la documentación del consejo.

2.2 Derechos de información: La Sociedad facilitará informes de gestión trimestrales, cuentas anuales auditadas e informes mensuales de KPI dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada periodo.

2.3 Derecho de suscripción preferente (pro-rata): El Inversor tiene derecho a participar proporcionalmente en futuras rondas de inversión para mantener su porcentaje de participación, con sujeción a los términos de la ronda futura.

2.4 Derecho de arrastre proporcional (tag-along): En caso de transmisión proyectada de participaciones por los fundadores o socios mayoritarios a un tercero, el Inversor podrá vender sus participaciones de forma proporcional en los mismos términos.

2.5 Antidilución: Se aplicará la protección antidilución por media ponderada de base amplia (weighted average broad-based) en caso de una ronda a la baja (down-round) con una valoración pre-money inferior a la de la presente ronda.

3. VESTING DE LOS FUNDADORES

3.1 Calendario de vesting: [Founder Vesting]. Los fundadores ([Founder Names]) quedan sujetos al calendario de vesting acordado respecto de sus participaciones sociales, instrumentado mediante una opción de compra en el pacto de socios.

3.2 Good-leaver: El fundador que cese por causa justificada (incapacidad, fallecimiento o mutuo acuerdo) tendrá derecho a conservar las participaciones consolidadas a su valor razonable de mercado. Bad-leaver: El fundador que dimita voluntariamente o sea cesado con causa dentro del periodo de vesting deberá transmitir las participaciones no consolidadas a valor nominal a la Sociedad o a quien designe el Inversor.

4. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS

4.1 La Sociedad y los fundadores manifiestan: (i) que la Sociedad está debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil; (ii) que toda la propiedad intelectual e industrial es titularidad de la Sociedad o le ha sido debidamente licenciada conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y a la Ley de Patentes (Ley 24/2015); (iii) que no existen litigios ni procedimientos regulatorios relevantes pendientes; (iv) que todos los empleados y contratistas están debidamente contratados conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015); y (v) que la Sociedad cumple con el RGPD y la LOPDGDD.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Ley aplicable: El presente Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo la Ley 28/2022, la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil.

5.2 Resolución de conflictos: Las controversias se someterán a arbitraje institucional conforme a la Ley 60/2003, con sede del arbitraje en Madrid.

5.3 Confidencialidad: Todos los términos e información intercambiados en virtud del presente Acuerdo son estrictamente confidenciales entre las Partes.

5.4 Protección de datos: Los datos personales se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

FIRMAS

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Inversión en Empresa Emergente con fecha [Effective Date].

Inversor

[Investor Name]

Sociedad / Empresa Emergente

[Startup Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversión en Startup España

El Acuerdo de Inversión en Startup es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010, art. 28, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 28/2022 define empresa emergente como aquella sociedad que: (i) no tenga más de cinco años de antigüedad desde su constitución (siete para empresas de biotecnología, energía, industria y sectores estratégicos); (ii) no haya distribuido dividendos ni amortizado capital; (iii) no cotice en mercados regulados; (iv) tenga domicilio social o establecimiento permanente en España; y (v) tenga carácter innovador — desarrolle un producto, servicio o proceso único con potencial de crecimiento escalable, acreditado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) o por el organismo competente autonómico. La certificación como empresa emergente conforme a la Ley de Startups desbloquea importantes incentivos fiscales para inversores y empleados bajo la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Para los inversores en empresas emergentes certificadas, la Ley de Startups elevó la deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva creación — que anteriormente era del 30% con base máxima de €60.000 conforme al antiguo Artículo 68.1 de la Ley del IRPF — al 50% del importe invertido, con una base máxima de deducción de €100.000 anuales, conforme al nuevo Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 modificado por la Ley de Startups. Este incentivo representa uno de los más generosos de la Unión Europea para la inversión en etapas iniciales. Adicionalmente, las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en empresas emergentes certificadas pueden beneficiarse de exención o diferimiento en el IRPF bajo las condiciones de la Ley 28/2022.

La inversión en startups en España se articula habitualmente a través de tres instrumentos principales: (i) inversión directa en capital mediante ampliación de capital en S.L. — que requiere escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil conforme a los artículos 295 a 317 de la LSC; (ii) notas convertibles o préstamos convertibles — préstamos que se convierten en participaciones con descuento en la próxima ronda de financiación cualificada o en otros supuestos de conversión predefinidos; y (iii) SAFEs (Simple Agreement for Future Equity) — instrumentos de origen anglosajón cada vez más utilizados en España, aunque su caracterización jurídica bajo el derecho español es debatida y se estructuran habitualmente como préstamos convertibles o compraventas de participaciones futuras sujetas al Código Civil.

El ecosistema de startups español — con epicentros en Madrid, Barcelona y Valencia — ha crecido considerablemente gracias al despliegue de fondos estructurales europeos y a los programas de financiación de ENISA. La Asociación Española de Business Angels Networks (AEBAN) y la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI) representan respectivamente a la comunidad de inversores ángeles y a los fondos de capital riesgo en España.

Las obligaciones de protección de datos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) son relevantes en los Acuerdos de Inversión en Startups siempre que el proceso de due diligence implique el tratamiento de datos personales de empleados, fundadores o clientes. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento. La Ley 28/2022 también introdujo procedimientos específicos de visado y permiso de residencia para el talento extranjero en empresas emergentes certificadas conforme a la modificada Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión en Startup España

El Acuerdo de Inversión en Startup España es necesario siempre que un inversor realice una aportación de capital o cuasi-capital en una empresa emergente o compañía en crecimiento española.

El acuerdo es necesario cuando un business angel realiza una inversión en fase semilla (inversión seed) en una startup española, buscando beneficiarse de la deducción del 50% en el IRPF prevista en la Ley 28/2022 — la inversión debe realizarse en una sociedad de nueva creación o empresa emergente certificada por ENISA conforme al Artículo 4 de la Ley de Startups.

Un Acuerdo de Inversión en Startup es necesario cuando un fondo de capital riesgo (entidad de capital-riesgo — ECR) regulado por la Ley 22/2014 de ECR participa en una ronda de financiación Serie A, B o posterior de una startup española — el acuerdo documenta los términos de inversión, la valoración y los derechos como socio en el pacto de socios de la empresa.

El acuerdo es necesario cuando una aceleradora o incubadora adquiere una participación en el capital de la startup como contraprestación a los servicios de aceleración — habitualmente entre el 3% y el 8% del capital social — sustituyendo o complementando pagos en efectivo bajo un contrato de servicios.

Un Acuerdo de Inversión en Startup es necesario cuando se utilizan instrumentos convertibles — cuando se emite una nota convertible o préstamo convertible, o un SAFE (Simple Agreement for Future Equity), para financiar operaciones puente entre dos rondas de financiación, convirtiéndose en participaciones en la siguiente ronda cualificada con un descuento predeterminado (habitualmente del 10% al 25%) o con un cap de valoración.

El acuerdo es necesario cuando un inversor corporativo (CVC — Corporate Venture Capital) invierte en una startup con fines estratégicos — acceso a tecnología, talento o mercados nuevos — debiendo el acuerdo abordar la tensión entre los objetivos estratégicos del inversor corporativo y la independencia de la startup, incluyendo restricciones a la adquisición de control mayoritario o acceso a propiedad intelectual.

El Acuerdo de Inversión en Startup también es necesario cuando el proceso de certificación de empresa emergente por ENISA conforme a la Ley de Startups está completado o en tramitación — el acuerdo debe condicionar el desembolso de la inversión a la obtención de la certificación, para que el inversor pueda reclamar la deducción del 50% en el IRPF.

El acuerdo es necesario cuando un organismo público o semipúblico — como el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial), el ICO (Instituto de Crédito Oficial) o una agencia regional como el IVACE o el ICEX — co-invierte junto a inversores privados en una startup tecnológica española a través de un programa de coinversión público-privada, debiendo el acuerdo reflejar las condiciones especiales del co-inversor público, incluyendo la obligación de mantener el domicilio social en España y las obligaciones de reporte bajo la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión en Startup España

Un Acuerdo de Inversión en Startup válido bajo la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes y Condición de Empresa Emergente: Datos jurídicos completos del inversor y de la empresa emergente, incluyendo NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y confirmación del estado de certificación ENISA como empresa emergente conforme a la Ley 28/2022 (Artículo 4). El número y fecha de certificación, o el calendario previsto para su obtención, deben referenciarse para acreditar el derecho del inversor a la deducción del 50% en el IRPF conforme al Artículo 68.1 modificado de la Ley 35/2006.

Instrumento de Inversión: Indicación expresa de la estructura de inversión — capital directo mediante ampliación de capital de S.L. (LSC art. 295), nota convertible o préstamo convertible, SAFE o préstamo participativo (RDL 7/1996). Para instrumentos convertibles, deben definirse con precisión los supuestos de conversión (ronda de inversión cualificada, conversión automática por fecha o IPO), el descuento de conversión (habitualmente del 10% al 25%) y el cap de valoración (límite máximo de valoración a efectos de conversión).

Valoración Pre-Money y Tabla de Capitalización: La valoración pre-money para inversiones directas en capital, y la valoración implícita en la conversión para instrumentos convertibles. La tabla de capitalización post-inversión (cap table) que refleje el porcentaje de cada socio debe adjuntarse como anexo. Para S.L., el valor nominal de las nuevas participaciones y el precio de emisión (valor de emisión) — que puede incluir una prima de emisión bajo el Artículo 299 de la LSC — deben especificarse.

Protecciones del Inversor y Antidilución: Protecciones estándar del inversor en startups: derechos de información (cuentas trimestrales, cuentas anuales auditadas, acceso a la dirección); derechos de seguimiento o pro-rata para mantener el porcentaje de participación en futuras rondas; protección antidilución de media ponderada de base amplia en supuestos de down-round; derechos de co-venta (tag-along) y de arrastre (drag-along) conforme al pacto de socios.

Vesting de Fundadores: Cláusulas que exigen a los socios fundadores consolidar sus participaciones sociales durante un período de cuatro años (habitualmente con un cliff de doce meses y consolidación mensual posterior), con definiciones de good leaver y bad leaver para determinar el precio de recompra de las participaciones no consolidadas en caso de salida del fundador. El vesting se implementa mediante una opción de compra (opción de recompra) en el pacto de socios.

Pool de Opciones y Equity para Empleados: Identificación del plan de opciones sobre participaciones para empleados (ESOP) existente o previsto, su tamaño como porcentaje del capital totalmente diluido, y el tratamiento fiscal bajo la Ley 28/2022 para planes en empresas emergentes certificadas — incluyendo la exención anual de €50.000 en el IRPF y las reglas de diferimiento fiscal del Artículo 17.2.m modificado de la Ley del IRPF.

Condiciones Previas al Cierre: Condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la inversión — obtención de la certificación ENISA (si se solicita), due diligence legal satisfactoria, firma del pacto de socios actualizado, escrituración de la ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil. Debe fijarse una fecha límite (longstop date) para el cierre.

Declaraciones, Garantías e Indemnizaciones: Las declaraciones de la empresa sobre su constitución regular, titularidad de la propiedad intelectual (Ley de Propiedad Intelectual RDL 1/1996; Ley de Patentes, Ley 24/2015), ausencia de litigios materiales, cumplimiento laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y cumplimiento en materia de protección de datos bajo el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Las disposiciones de indemnización por incumplimiento de declaraciones se rigen por los artículos 1101 y 1107 del Código Civil.

Derechos de Salida e IPO: Los derechos de salida del inversor — arrastre, co-venta, opciones de venta (put options) con múltiplo de retorno mínimo y derechos de registro en IPO. Para empresas emergentes certificadas, la exención de plusvalías de la Ley de Startups puede incentivar mantener la inversión durante un período mínimo antes de la desinversión.

Forms-legal.com pone a disposición este Acuerdo de Inversión en Startup España como plantilla práctica para inversores y empresas en etapa inicial. Dadas las exigencias específicas de la Ley 28/2022 en cuanto a la certificación ENISA y las ventajas fiscales que dependen del cumplimiento de condiciones concretas, todo acuerdo de inversión en startups debe ser revisado por un abogado especializado en derecho mercantil y operaciones de capital riesgo. La AEAT administra el IRPF (Ley 35/2006) y el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La CNMV supervisa los vehículos de inversión regulados bajo la Ley 6/2023. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento del RGPD. El Registro Mercantil registra las ampliaciones de capital y los estatutos actualizados. Las disputas se resuelven ante el Tribunal Supremo — Sala de lo Civil o mediante arbitraje institucional ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid conforme a la Ley 60/2003. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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UR  - https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-inversion-startup-espana
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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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