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Acuerdo de Inversión en Startup España

Startup Investment Agreement Spain (Acuerdo de Inversión en Startup)

STARTUP INVESTMENT AGREEMENT (ACUERDO DE INVERSIÓN EN EMPRESA EMERGENTE)

This Startup Investment Agreement ("Agreement") is entered into as of [Effective Date], under the Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Startup Law) and the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), by and between:

INVESTOR: [Investor Name] ([Investor Type]), NIF/DNI/NIE [Investor NIF], address [Investor Address], represented by [Investor Representative] (hereinafter, the "Investor").

COMPANY: [Startup Name], NIF [Startup NIF], registered address [Startup Address], Registro Mercantil [Startup Registro], ENISA empresa emergente certification: [ENISA Certification], founders: [Founder Names] (hereinafter, the "Company" / "Empresa Emergente").

1. INVESTMENT

1.1 The Investor agrees to invest [Investment Amount] in the Company, using the following instrument: [Investment Instrument].

1.2 For direct equity: pre-money valuation [Premoney Valuation], resulting equity [Equity Percentage]% post-closing. For convertible instruments: valuation cap [Valuation Cap], conversion discount [Conversion Discount].

1.3 ENISA Empresa Emergente Certification: [ENISA Certification]. The 50% IRPF deduction under Ley 28/2022 (amended Ley 35/2006 art. 68.1) is conditional on the Company obtaining and maintaining certification as empresa emergente before the Investor's tax return for the investment year. Investment base eligible for deduction: up to €100,000 per investor per year.

2. INVESTOR RIGHTS

2.1 Board / Observer: [Board Observer]. The Investor's designated board member or observer shall be entitled to attend all board (Consejo de Administración or equivalent) meetings and receive all board materials.

2.2 Information rights: The Company shall provide quarterly management accounts, annual audited financial statements (cuentas anuales auditadas), and monthly KPI reports within 30 days of each period end.

2.3 Pro-rata rights: The Investor has the right to participate pro-rata in future investment rounds to maintain its ownership percentage, subject to the terms of the future round.

2.4 Tag-along rights: In any proposed transfer of participaciones by the founders or majority socios to a third party, the Investor may sell its participaciones proportionally on the same terms.

2.5 Anti-dilution: Weighted average broad-based anti-dilution protection applies in the event of a down-round (lower pre-money valuation than this round).

3. FOUNDER VESTING

3.1 Vesting schedule: [Founder Vesting]. The founders ([Founder Names]) are subject to the agreed vesting schedule for their participaciones sociales, implemented through a repurchase option (opción de compra) in the pacto de socios.

3.2 Good-leaver: A founder who leaves with good cause (incapacidad, fallecimiento, or mutual agreement) is entitled to retain vested participaciones at fair market value. Bad-leaver: A founder who resigns voluntarily or is dismissed for cause within the vesting period must transfer unvested participaciones at par value (valor nominal) to the Company or the Investor's designee.

4. REPRESENTATIONS AND WARRANTIES

4.1 The Company and founders represent: (i) the Company is duly incorporated and registered in the Registro Mercantil; (ii) all intellectual property (propiedad intelectual and industrial) is owned by or properly licensed to the Company per Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) and Ley de Patentes (Ley 24/2015); (iii) no material litigation or regulatory proceedings are pending; (iv) all employees and contractors are properly engaged under the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015); and (v) the Company is GDPR-compliant under RGPD and LOPDGDD.

5. GENERAL PROVISIONS

5.1 Governing Law: This Agreement is governed by Spanish law, including Ley 28/2022, Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), and Código Civil.

5.2 Dispute Resolution: Disputes shall be submitted to institutional arbitration under Ley 60/2003, with Madrid as the seat of arbitration.

5.3 Confidentiality: All terms and information exchanged under this Agreement are strictly confidential between the Parties.

5.4 Data Protection: Personal data is processed in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), supervised by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

SIGNATURES

IN WITNESS WHEREOF, the Parties have executed this Startup Investment Agreement as of [Effective Date].

Investor (Inversor)

[Investor Name]

Company / Empresa Emergente

[Startup Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversión en Startup España

El Acuerdo de Inversión en Startup es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010, art. 28, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 28/2022 define empresa emergente como aquella sociedad que: (i) no tenga más de cinco años de antigüedad desde su constitución (siete para empresas de biotecnología, energía, industria y sectores estratégicos); (ii) no haya distribuido dividendos ni amortizado capital; (iii) no cotice en mercados regulados; (iv) tenga domicilio social o establecimiento permanente en España; y (v) tenga carácter innovador — desarrolle un producto, servicio o proceso único con potencial de crecimiento escalable, acreditado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) o por el organismo competente autonómico. La certificación como empresa emergente conforme a la Ley de Startups desbloquea importantes incentivos fiscales para inversores y empleados bajo la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Para los inversores en empresas emergentes certificadas, la Ley de Startups elevó la deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva creación — que anteriormente era del 30% con base máxima de €60.000 conforme al antiguo Artículo 68.1 de la Ley del IRPF — al 50% del importe invertido, con una base máxima de deducción de €100.000 anuales, conforme al nuevo Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 modificado por la Ley de Startups. Este incentivo representa uno de los más generosos de la Unión Europea para la inversión en etapas iniciales. Adicionalmente, las plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en empresas emergentes certificadas pueden beneficiarse de exención o diferimiento en el IRPF bajo las condiciones de la Ley 28/2022.

La inversión en startups en España se articula habitualmente a través de tres instrumentos principales: (i) inversión directa en capital mediante ampliación de capital en S.L. — que requiere escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil conforme a los artículos 295 a 317 de la LSC; (ii) notas convertibles o préstamos convertibles — préstamos que se convierten en participaciones con descuento en la próxima ronda de financiación cualificada o en otros supuestos de conversión predefinidos; y (iii) SAFEs (Simple Agreement for Future Equity) — instrumentos de origen anglosajón cada vez más utilizados en España, aunque su caracterización jurídica bajo el derecho español es debatida y se estructuran habitualmente como préstamos convertibles o compraventas de participaciones futuras sujetas al Código Civil.

El ecosistema de startups español — con epicentros en Madrid, Barcelona y Valencia — ha crecido considerablemente gracias al despliegue de fondos estructurales europeos y a los programas de financiación de ENISA. La Asociación Española de Business Angels Networks (AEBAN) y la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI) representan respectivamente a la comunidad de inversores ángeles y a los fondos de capital riesgo en España.

Las obligaciones de protección de datos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) son relevantes en los Acuerdos de Inversión en Startups siempre que el proceso de due diligence implique el tratamiento de datos personales de empleados, fundadores o clientes. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento. La Ley 28/2022 también introdujo procedimientos específicos de visado y permiso de residencia para el talento extranjero en empresas emergentes certificadas conforme a la modificada Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión en Startup España

El Acuerdo de Inversión en Startup España es necesario siempre que un inversor realice una aportación de capital o cuasi-capital en una empresa emergente o compañía en crecimiento española.

El acuerdo es necesario cuando un business angel realiza una inversión en fase semilla (inversión seed) en una startup española, buscando beneficiarse de la deducción del 50% en el IRPF prevista en la Ley 28/2022 — la inversión debe realizarse en una sociedad de nueva creación o empresa emergente certificada por ENISA conforme al Artículo 4 de la Ley de Startups.

Un Acuerdo de Inversión en Startup es necesario cuando un fondo de capital riesgo (entidad de capital-riesgo — ECR) regulado por la Ley 22/2014 de ECR participa en una ronda de financiación Serie A, B o posterior de una startup española — el acuerdo documenta los términos de inversión, la valoración y los derechos como socio en el pacto de socios de la empresa.

El acuerdo es necesario cuando una aceleradora o incubadora adquiere una participación en el capital de la startup como contraprestación a los servicios de aceleración — habitualmente entre el 3% y el 8% del capital social — sustituyendo o complementando pagos en efectivo bajo un contrato de servicios.

Un Acuerdo de Inversión en Startup es necesario cuando se utilizan instrumentos convertibles — cuando se emite una nota convertible o préstamo convertible, o un SAFE (Simple Agreement for Future Equity), para financiar operaciones puente entre dos rondas de financiación, convirtiéndose en participaciones en la siguiente ronda cualificada con un descuento predeterminado (habitualmente del 10% al 25%) o con un cap de valoración.

El acuerdo es necesario cuando un inversor corporativo (CVC — Corporate Venture Capital) invierte en una startup con fines estratégicos — acceso a tecnología, talento o mercados nuevos — debiendo el acuerdo abordar la tensión entre los objetivos estratégicos del inversor corporativo y la independencia de la startup, incluyendo restricciones a la adquisición de control mayoritario o acceso a propiedad intelectual.

El Acuerdo de Inversión en Startup también es necesario cuando el proceso de certificación de empresa emergente por ENISA conforme a la Ley de Startups está completado o en tramitación — el acuerdo debe condicionar el desembolso de la inversión a la obtención de la certificación, para que el inversor pueda reclamar la deducción del 50% en el IRPF.

El acuerdo es necesario cuando un organismo público o semipúblico — como el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial), el ICO (Instituto de Crédito Oficial) o una agencia regional como el IVACE o el ICEX — co-invierte junto a inversores privados en una startup tecnológica española a través de un programa de coinversión público-privada, debiendo el acuerdo reflejar las condiciones especiales del co-inversor público, incluyendo la obligación de mantener el domicilio social en España y las obligaciones de reporte bajo la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión en Startup España

Un Acuerdo de Inversión en Startup válido bajo la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes y Condición de Empresa Emergente: Datos jurídicos completos del inversor y de la empresa emergente, incluyendo NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y confirmación del estado de certificación ENISA como empresa emergente conforme a la Ley 28/2022 (Artículo 4). El número y fecha de certificación, o el calendario previsto para su obtención, deben referenciarse para acreditar el derecho del inversor a la deducción del 50% en el IRPF conforme al Artículo 68.1 modificado de la Ley 35/2006.

Instrumento de Inversión: Indicación expresa de la estructura de inversión — capital directo mediante ampliación de capital de S.L. (LSC art. 295), nota convertible o préstamo convertible, SAFE o préstamo participativo (RDL 7/1996). Para instrumentos convertibles, deben definirse con precisión los supuestos de conversión (ronda de inversión cualificada, conversión automática por fecha o IPO), el descuento de conversión (habitualmente del 10% al 25%) y el cap de valoración (límite máximo de valoración a efectos de conversión).

Valoración Pre-Money y Tabla de Capitalización: La valoración pre-money para inversiones directas en capital, y la valoración implícita en la conversión para instrumentos convertibles. La tabla de capitalización post-inversión (cap table) que refleje el porcentaje de cada socio debe adjuntarse como anexo. Para S.L., el valor nominal de las nuevas participaciones y el precio de emisión (valor de emisión) — que puede incluir una prima de emisión bajo el Artículo 299 de la LSC — deben especificarse.

Protecciones del Inversor y Antidilución: Protecciones estándar del inversor en startups: derechos de información (cuentas trimestrales, cuentas anuales auditadas, acceso a la dirección); derechos de seguimiento o pro-rata para mantener el porcentaje de participación en futuras rondas; protección antidilución de media ponderada de base amplia en supuestos de down-round; derechos de co-venta (tag-along) y de arrastre (drag-along) conforme al pacto de socios.

Vesting de Fundadores: Cláusulas que exigen a los socios fundadores consolidar sus participaciones sociales durante un período de cuatro años (habitualmente con un cliff de doce meses y consolidación mensual posterior), con definiciones de good leaver y bad leaver para determinar el precio de recompra de las participaciones no consolidadas en caso de salida del fundador. El vesting se implementa mediante una opción de compra (opción de recompra) en el pacto de socios.

Pool de Opciones y Equity para Empleados: Identificación del plan de opciones sobre participaciones para empleados (ESOP) existente o previsto, su tamaño como porcentaje del capital totalmente diluido, y el tratamiento fiscal bajo la Ley 28/2022 para planes en empresas emergentes certificadas — incluyendo la exención anual de €50.000 en el IRPF y las reglas de diferimiento fiscal del Artículo 17.2.m modificado de la Ley del IRPF.

Condiciones Previas al Cierre: Condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la inversión — obtención de la certificación ENISA (si se solicita), due diligence legal satisfactoria, firma del pacto de socios actualizado, escrituración de la ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil. Debe fijarse una fecha límite (longstop date) para el cierre.

Declaraciones, Garantías e Indemnizaciones: Las declaraciones de la empresa sobre su constitución regular, titularidad de la propiedad intelectual (Ley de Propiedad Intelectual RDL 1/1996; Ley de Patentes, Ley 24/2015), ausencia de litigios materiales, cumplimiento laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y cumplimiento en materia de protección de datos bajo el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Las disposiciones de indemnización por incumplimiento de declaraciones se rigen por los artículos 1101 y 1107 del Código Civil.

Derechos de Salida e IPO: Los derechos de salida del inversor — arrastre, co-venta, opciones de venta (put options) con múltiplo de retorno mínimo y derechos de registro en IPO. Para empresas emergentes certificadas, la exención de plusvalías de la Ley de Startups puede incentivar mantener la inversión durante un período mínimo antes de la desinversión.

Forms-legal.com pone a disposición este Acuerdo de Inversión en Startup España como plantilla práctica para inversores y empresas en etapa inicial. Dadas las exigencias específicas de la Ley 28/2022 en cuanto a la certificación ENISA y las ventajas fiscales que dependen del cumplimiento de condiciones concretas, todo acuerdo de inversión en startups debe ser revisado por un abogado especializado en derecho mercantil y operaciones de capital riesgo. La AEAT administra el IRPF (Ley 35/2006) y el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). La CNMV supervisa los vehículos de inversión regulados bajo la Ley 6/2023. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento del RGPD. El Registro Mercantil registra las ampliaciones de capital y los estatutos actualizados. Las disputas se resuelven ante el Tribunal Supremo — Sala de lo Civil o mediante arbitraje institucional ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid conforme a la Ley 60/2003. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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