Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
ACUERDO DE INVERSIÓN
El presente Acuerdo de Inversión (el "Acuerdo") se celebra el [Effective Date], conforme a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y al artículo 1255 del Código Civil, entre:
INVERSOR: [Investor Name], NIF/DNI/NIE [Investor NIF], domicilio [Investor Address], representado/a por [Investor Representative] (en adelante, el "Inversor").
SOCIEDAD: [Company Name], NIF [Company NIF], domicilio social [Company Address], Registro Mercantil [Registro Mercantil], representada por [Company Representative] (en adelante, la "Sociedad").
1. INVERSIÓN
1.1 El Inversor acuerda invertir [Investment Amount] en la Sociedad, estructurado como: [Investment Structure].
1.2 Valoración pre-money: [Pre-money Valuation]. Porcentaje de capital resultante: [Equity Percentage]% del capital de la Sociedad tras la inversión.
1.3 Preferencia de liquidación: [Liquidation Preference]. En un evento de liquidez (venta, liquidación o cambio de control), la preferencia de liquidación del Inversor se aplicará con anterioridad a la distribución a los demás socios.
2. GOBIERNO Y DERECHOS DEL INVERSOR
2.1 Representación en el órgano de administración: [Board Representation]. El representante del Inversor será designado mediante comunicación escrita a la Sociedad en el plazo de 15 días desde el cierre.
2.2 Derecho de co-venta (tag-along): [Tag Along]. En su caso, ante cualquier transmisión propuesta de participaciones por los socios mayoritarios a un tercero, el Inversor tiene derecho a vender una parte proporcional de sus participaciones en las mismas condiciones.
2.3 Derecho de arrastre (drag-along): [Drag Along]. En su caso, una mayoría cualificada de socios que represente al menos el 75% del capital podrá exigir a todos los socios, incluido el Inversor, que vendan sus participaciones en una oferta de adquisición aceptada.
2.4 Derecho de información: La Sociedad facilitará al Inversor cuentas de gestión trimestrales, estados financieros anuales auditados y actas de reuniones del órgano de administración, conforme al artículo 196 LSC y en los términos ampliados por el presente Acuerdo.
2.5 Derecho de tanteo: El Inversor tendrá derecho de primera preferencia en cualquier nueva emisión de participaciones para mantener su porcentaje de capital, conforme al artículo 304 LSC.
3. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
3.1 La Sociedad declara que: (i) está debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil; (ii) el representante firmante tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo; (iii) la Sociedad no tiene pasivos materiales, litigios pendientes ni cargas sobre sus activos no revelados; y (iv) sus estados financieros son verídicos y precisos.
3.2 El Inversor declara que: (i) tiene capacidad jurídica y facultades para realizar esta inversión; (ii) la inversión cumple con la legislación aplicable incluyendo, para inversores extranjeros, los requisitos de declaración de inversiones exteriores ante el Registro de Inversiones Exteriores (DGCII — Ministerio de Industria); y (iii) los fondos invertidos tienen origen lícito conforme a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Ley aplicable: El presente Acuerdo se rige por la ley española, incluyendo la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el Código Civil y la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores donde resulte de aplicación.
4.2 Resolución de conflictos: Las controversias se someterán a arbitraje institucional conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje, con sede en Madrid, o a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
4.3 Protección de datos: Los datos personales se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), bajo la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
4.4 Confidencialidad: Las Partes se comprometen a mantener estrictamente confidenciales las condiciones del presente Acuerdo y toda la información intercambiada en relación con el mismo, salvo divulgación exigida por ley o por organismos reguladores, incluida la CNMV.
FIRMAS
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Inversión el [Effective Date].
Inversor / Investor
[Investor Name]
Sociedad / Company
[Company Name]
Qué es Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
El Acuerdo de Inversión es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, art. 1; Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El marco regulador financiero español para las inversiones está supervisado principalmente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada bajo la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (actualmente sustituida por la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión). La Ley 6/2023 incorpora MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y MiFIR (Reglamento UE 600/2014) al ordenamiento español, estableciendo normas exhaustivas de protección al inversor, requisitos de gobernanza de productos y obligaciones de transparencia. Para los acuerdos de inversión privados que no constituyen fondos de inversión colectiva ni instrumentos financieros regulados, la supervisión directa de la CNMV no se aplica, aunque los principios de protección al inversor de MiFID II y del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) siguen siendo relevantes para los inversores minoristas.
En el ámbito del capital riesgo y el capital privado —que representa una parte significativa del mercado español de acuerdos de inversión— la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, regula las entidades de capital-riesgo (ECR), las entidades de capital-riesgo-pyme (ECR-Pyme) y las sociedades de capital-riesgo (SCR), todas bajo supervisión de la CNMV y con obligación de inscripción en el registro correspondiente. Los acuerdos de inversión en los que participa una ECR se redactan de conformidad con la Ley 22/2014 y la documentación aplicable del fondo (folleto informativo, reglamento de gestión).
Para las inversiones directas en empresas españolas, la LSC regula la mecánica corporativa: las aportaciones de capital a una S.L. requieren modificación de los estatutos y del Libro de Socios, protocolizadas conforme a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores e inscritas en el Registro Mercantil. Los acuerdos de inversión en S.L. incluyen frecuentemente pactos parasociales conforme al Artículo 29 LSC, que vinculan a las partes pero no afectan directamente a la sociedad ni a terceros. Para las S.A., las inversiones en capital implican la emisión de acciones mediante ampliación de capital conforme a los artículos 295 a 317 LSC, con notarización e inscripción en el Registro Mercantil.
Las protecciones estándar para el inversor en acuerdos de inversión españoles se articulan conforme a la LSC: derechos de co-venta (tag-along), derechos de arrastre (drag-along), cláusulas anti-dilución, preferencias de liquidación y derechos de tanteo y retracto conforme a los artículos 107 y 188 LSC. El pacto de socios formaliza estas protecciones en un acuerdo privado vinculante entre el inversor y los socios existentes, separado de los estatutos públicos de la sociedad.
La tributación de los rendimientos de las inversiones en España se rige por la Ley 35/2006 del IRPF para los inversores personas físicas —los dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF a tipos del 19% al 28%— y por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para los inversores personas jurídicas, con un tipo general del 25%. La red de convenios de doble imposición suscritos por España —basados en el Modelo de la OCDE— reduce la retención sobre dividendos e intereses para inversores extranjeros. Las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 de 28 de abril son de aplicación para los inversores profesionales y las entidades obligadas supervisadas por el SEPBLAC. Los inversores extranjeros de países no comunitarios pueden estar sujetos además al mecanismo de control de inversiones exteriores del Real Decreto-Ley 8/2020 para inversiones en sectores estratégicos.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
El Acuerdo de Inversión España es necesario siempre que uno o varios inversores aporten capital a una sociedad, proyecto o empresa española a cambio de participación en el capital, en los beneficios u otras rentabilidades financieras acordadas.
El acuerdo es necesario cuando un business angel (inversor privado) o inversor en fase temprana realiza una inversión en una startup o pyme española —el acuerdo documenta la aportación de capital, la participación resultante en la sociedad limitada (S.L.), la metodología de valoración (valoración pre-money), las protecciones anti-dilución y los derechos del inversor como el derecho de información del Artículo 196 LSC y los derechos de co-venta.
El Acuerdo de Inversión es necesario cuando un fondo de capital riesgo (entidad de capital-riesgo — ECR) regulado por la Ley 22/2014 invierte en una sociedad participada —el acuerdo incluye las condiciones del term sheet, las manifestaciones y garantías, las condiciones suspensivas y las disposiciones del pacto de socios.
El acuerdo es necesario cuando un grupo de inversores coinvierte en un proyecto inmobiliario —documentando las aportaciones de capital, la cascada de distribución de rendimientos, la asignación de riesgos, las responsabilidades de gestión y la estrategia de desinversión (venta del activo, refinanciación u OPV).
El Acuerdo de Inversión es necesario cuando una empresa española capta capital de crecimiento de un inversor estratégico corporativo —el acuerdo aborda los derechos de gobierno del inversor estratégico, la representación en el consejo, los compromisos de información y las condiciones en que el inversor estratégico puede aumentar o reducir su participación.
El acuerdo es necesario cuando un inversor extranjero realiza una inversión directa en España sujeta a la Ley 19/2003 y a los requisitos de declaración del Registro de Inversiones Exteriores administrado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCII) del Ministerio de Industria.
El Acuerdo de Inversión también es necesario cuando una empresa familiar española incorpora un inversor externo minoritario —el acuerdo debe contemplar las protecciones de gobierno para el inversor externo frente a los socios familiares de control, los derechos de liquidez de salida y la interacción con el pacto de socios o los estatutos existentes.
El acuerdo es necesario además cuando una pyme o empresa de mediana capitalización española lleva a cabo una conversión de deuda en capital (canje de deuda por participaciones sociales) —el acuerdo debe reflejar el precio de conversión acordado, los cambios en el cap table resultantes, los nuevos derechos societarios del acreedor convertido en socio, y cualquier cambio en la prelación o subordinación de la deuda restante conforme a la Ley Concursal (RDL 1/2020) y al Artículo 1170 del Código Civil sobre la novación.
El acuerdo también es necesario cuando una sociedad española capta inversión de una family office u otro gran patrimonio que invierte a través de una sociedad holding —el Acuerdo de Inversión debe confirmar el NIF de la holding y la identificación del titular real conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y contemplar las protecciones estructurales que requiera la family office, como derechos económicos preferentes y estatuto de observador del consejo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
Un Acuerdo de Inversión válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Denominación social completa, NIF/DNI/NIE y domicilio registral de cada inversor y de la sociedad receptora de la inversión. Para inversores persona jurídica: NIF, datos del Registro Mercantil y nombre y cargo del firmante autorizado. Para inversores extranjeros: confirmar la presentación de la declaración de inversión extranjera ante el Registro de Inversiones Exteriores antes del cierre.
Importe y Estructura de la Inversión: El importe total de la inversión en euros, la forma de inversión —capital social, préstamo participativo o nota convertible, préstamo con participación en beneficios, o préstamo ordinario conforme al Artículo 1740 del Código Civil— y el calendario de desembolsos. Para inversiones en capital de una S.L., especificar el número de nuevas participaciones sociales a emitir, su valor nominal y el porcentaje resultante de participación en el capital social tras la inversión.
Valoración: La valoración pre-money de la sociedad antes de la inversión, la valoración post-money después de la misma, y la metodología empleada (DCF, múltiplos de valoración o valoración negociada). Para las S.L., la valoración de las participaciones sociales a efectos de salida se rige por el Artículo 353 LSC.
Derechos y Protecciones del Inversor: Los derechos del inversor como socio conforme a la LSC y el pacto de socios —derecho de información (Artículo 196 LSC), derecho de co-venta (tag-along), derecho de arrastre (drag-along), cláusulas anti-dilución, preferencia de liquidación, derecho de designación de consejero y derechos de veto sobre decisiones relevantes definidas en el acuerdo.
Condiciones Suspensivas: Las condiciones que deben cumplirse antes del cierre de la inversión —auditoría legal y financiera satisfactoria, notarización e inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital, y las autorizaciones regulatorias requeridas conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia para el control de concentraciones.
Manifestaciones y Garantías: Las manifestaciones de la sociedad sobre su situación jurídica (inscripción en el Registro Mercantil), titularidad de activos clave (libre de cargas), cumplimiento normativo, ausencia de litigios pendientes y veracidad de los estados financieros. Las manifestaciones del inversor sobre su capacidad y autorización legal para invertir.
Derechos de Salida y Liquidación: Los derechos de salida del inversor —drag-along para forzar la venta de la totalidad de la sociedad, tag-along para participar en cualquier venta por parte de los socios mayoritarios, derechos de registro para OPV, y opciones de venta (opciones de venta a los socios fundadores a precio o fórmula acordados). La preferencia de liquidación —especificando si el inversor recupera su capital antes que los demás socios en un evento de liquidez, y si es participante o no participante.
Mecanismo de Rentabilidad: La forma de distribución de los rendimientos —dividendos (Artículo 273 LSC), reparto de beneficios conforme al pacto de socios, o devolución de intereses y principal para los instrumentos de deuda. Implicaciones fiscales para el inversor: tratamiento de dividendos, plusvalías y rendimientos de capital en el IRPF (Ley 35/2006) o en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).
Cumplimiento de la Normativa Antiblanqueo: Cuando el inversor sea sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales —entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o aseguradora— el acuerdo debe confirmar que se han cumplido las obligaciones de diligencia debida (identificación del titular real, evaluación del riesgo del cliente) y que los fondos de la inversión proceden de fuentes lícitas conforme a las directrices del SEPBLAC.
Ley Aplicable y Resolución de Conflictos: Confirmación del derecho español como ley aplicable conforme al Reglamento Roma I (CE 593/2008) y la jurisdicción de los tribunales españoles o el arbitraje institucional conforme a la Ley 60/2003. Para inversiones internacionales, es habitual elegir la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid o el Tribunal Arbitral de Barcelona como institución arbitral, o el arbitraje CCI con Madrid o Barcelona como sede.
Confidencialidad: Las obligaciones de confidencialidad de las partes sobre las condiciones de la inversión, la información financiera de la sociedad, la tecnología propia y los planes de negocio revelados durante la due diligence. El Acuerdo de Inversión incorpora habitualmente por referencia un Acuerdo de Confidencialidad separado (NDA) suscrito al inicio de la due diligence, con obligaciones de confidencialidad post-cierre de 2 a 5 años. Cuando la sociedad receptora trate datos personales como activo relevante —frecuente en fintech, healthtech o plataformas de consumo— las manifestaciones deben confirmar el cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y de las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Inversión España como plantilla práctica para inversores y sociedades. Todo acuerdo de inversión debe ser revisado por un abogado especializado en derecho mercantil y, para inversiones reguladas, por un asesor jurídico inscrito ante la CNMV. El Banco de España supervisa las entidades de crédito. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. La Ley 3/2004 regula el interés de demora en las transacciones comerciales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- MiFID IIEU official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-inversion-espana
"Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-inversion-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-inversion-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010 (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-inversion-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La inversión en capital de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) española se rige por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 — LSC). El inversor adquiere participaciones sociales mediante una ampliación de capital conforme a los artículos 295 a 317 LSC, o comprando participaciones existentes a los socios actuales. La ampliación de capital requiere acuerdo de la Junta General —consentimiento unánime de todos los socios existentes, salvo que los estatutos prevean una mayoría inferior, conforme al artículo 198 LSC. La ampliación debe documentarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil conforme al artículo 315 LSC. El acuerdo de inversión o pacto de socios —documento privado conforme al artículo 29 LSC— regula los derechos del inversor más allá de las protecciones mínimas de la LSC y los estatutos. Los nuevos socios deben inscribirse en el Libro de Socios y, para cada transmisión o nueva emisión, debe presentarse la declaración del Impuesto de Operaciones Societarias (IOS) ante la Agencia Tributaria, aunque las ampliaciones de capital de S.L. están exentas de dicho impuesto conforme a la Ley 37/1992.
Las protecciones estándar para el inversor en los acuerdos de inversión españoles incluyen habitualmente las siguientes disposiciones conforme a la LSC (RDL 1/2010) y el pacto de socios: (i) Derecho de información —más allá del mínimo del artículo 196 LSC, los inversores suelen negociar reporting financiero trimestral, cuentas anuales auditadas y actas del consejo; (ii) Derecho de co-venta (tag-along) —el inversor puede vender sus participaciones proporcionalmente en cualquier venta por parte de los socios mayoritarios, evitando que los fundadores vendan el control sin ofrecer las mismas condiciones al inversor; (iii) Derecho de arrastre (drag-along) —si una mayoría cualificada de socios acepta una oferta de compra de la sociedad, todos los socios incluido el inversor pueden ser obligados a vender; (iv) Protección anti-dilución —habitualmente articulada como ratchet completo o media ponderada, protege el porcentaje de participación del inversor en futuras rondas a la baja; (v) Preferencia de liquidación —el inversor recupera su capital invertido (más el múltiplo acordado) antes de la distribución al resto de socios en un evento de liquidez; (vi) Derechos de veto sobre decisiones relevantes, como endeudarse por encima de los umbrales acordados, emitir nuevas participaciones o cambiar el objeto social. Todas estas protecciones son exigibles como obligaciones contractuales entre las partes conforme a los artículos 1255 y 1091 del Código Civil.
Para inversiones directas en capital privado en empresas españolas no cotizadas —adquiriendo participaciones en una S.L. o acciones en una S.A.— la autorización de la CNMV no es en general necesaria. La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), creada bajo la Ley 24/1988 (actualmente sustituida por la Ley 6/2023), regula la oferta pública de valores, las empresas de servicios de inversión y los fondos de inversión colectiva —no los acuerdos de inversión privados bilaterales. Sin embargo, hay situaciones que sí requieren intervención regulatoria: (i) si el vehículo de inversión es una entidad de capital-riesgo (ECR) conforme a la Ley 22/2014, es obligatoria la inscripción en la CNMV; (ii) si la inversión constituye una oferta pública de valores (por ejemplo, una plataforma de crowdfunding que ofrece valores a inversores minoristas), se requiere autorización de la CNMV y registro de folleto o documento de información simplificado; (iii) si la inversión procede de un inversor extranjero de un tercer país y supera los umbrales en sectores estratégicos conforme al Real Decreto-Ley 8/2020, se requiere autorización de la Junta de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria.
Los rendimientos de las inversiones en España tributan bajo distintos regímenes según la condición del inversor y la naturaleza del rendimiento. Para los inversores personas físicas residentes en España: los dividendos (participación en beneficios) tributan en la base del ahorro del IRPF (Ley 35/2006) a tipos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (6.000–50.000 €), 23% (50.000–200.000 €), 27% (200.000–300.000 €) y 28% por encima de 300.000 €. Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones sociales tributan igualmente en la base del ahorro. Para los inversores personas jurídicas sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS — Ley 27/2014) al tipo general del 25%, los dividendos y las plusvalías de participaciones pueden beneficiarse de la exención por doble imposición (artículo 21 LIS) bajo condiciones que incluyen una participación mínima del 5% mantenida durante al menos 12 meses. Los inversores extranjeros de estados miembros de la UE y países con convenio se benefician de tipos reducidos de retención sobre dividendos conforme a los convenios de doble imposición —habitualmente el 5%–15% frente al tipo doméstico del 19%. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra las declaraciones del IRPF y del IS.
El pacto de socios en España es un contrato privado entre los socios de una sociedad —y a veces la propia sociedad— que complementa los estatutos sociales públicos con derechos, obligaciones y disposiciones de gobierno adicionales. La distinción jurídica clave la establece el artículo 29 de la LSC (RDL 1/2010): los estatutos son documentos públicos inscritos en el Registro Mercantil y vinculan a la sociedad y a todos los socios, incluidos los futuros —son oponibles erga omnes. El pacto de socios es un documento privado —solo vincula a los firmantes, no a la sociedad ni a terceros, y no consta en el Registro Mercantil. Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes: una disposición del pacto de socios que contraríe los estatutos o la LSC no es exigible frente a la sociedad (aunque puede dar lugar a una reclamación de daños entre los socios firmantes). En la práctica española, los acuerdos de inversión combinan la escritura de ampliación de capital, los estatutos actualizados con las protecciones clave del inversor (drag-along, tag-along, anti-dilución) y un detallado pacto de socios privado para las disposiciones que las partes prefieren mantener confidenciales o que exceden lo que puede incorporarse a los estatutos públicos.
El préstamo participativo es un instrumento de deuda híbrido regulado por el Real Decreto-Ley 7/1996 (artículo 20) y la Ley 10/1996 en España. Se trata de un préstamo cuyo tipo de interés está parcial o totalmente determinado por los resultados financieros de la empresa prestataria —vinculado al beneficio neto, la facturación u otros indicadores acordados—, lo que le confiere características cuasi-patrimoniales. El préstamo participativo se clasifica como fondos propios a efectos de los umbrales de reducción y disolución de la LSC conforme a los artículos 327 y 363, lo que ayuda a las empresas a evitar la disolución obligatoria cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del capital mínimo. A efectos fiscales conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, los intereses del préstamo participativo son deducibles para el prestatario —a diferencia de los dividendos sobre capital, que se pagan con cargo a beneficios después de impuestos. Los préstamos participativos son ampliamente utilizados en España por ENISA (Empresa Nacional de Innovación), entidad pública adscrita al Ministerio de Industria, que concede préstamos participativos públicos a pymes y startups innovadoras. También se emplean en operaciones de capital de crecimiento donde el inversor busca una instrumentación de deuda con exposición económica similar al capital, especialmente cuando las partes desean evitar la notarización e inscripción en el Registro Mercantil exigida para las ampliaciones de capital de S.L.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Inversión en Startup España
Acuerdo de Inversión en Startup para España — regulado por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, documentando los términos de inversión en empresas emergentes españolas de tecnología e innovación.
Acuerdo de Joint Venture España
Acuerdo de Joint Venture para España — conforme al artículo 239 del Código de Comercio sobre cuentas en participación y disposiciones relacionadas del Código Civil, estableciendo una colaboración contractual o societaria entre dos o más partes para un fin empresarial común.
Acuerdo de Indemnización España
Acuerdo de Indemnización para España regulado por el artículo 1255 del Código Civil, que otorga a las partes libertad para pactar obligaciones de indemnidad contractual dentro de los límites de la ley, el orden público y la moral.
Contrato de Intermediación Inmobiliaria España
Contrato de Intermediación Inmobiliaria para España — regulado por el artículo 1709 del Código Civil sobre el contrato de mandato, que regula las condiciones en que se encomienda a un agente inmobiliario la búsqueda de compradores o arrendatarios para un inmueble.
Acuerdo de Transferencia de Know-How España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Transferencia de Know-How para España conforme al Código Civil artículo 1255 y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que documenta la cesión o licencia de conocimientos técnicos, secretos empresariales y procesos propietarios entre las partes.