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Contrato de Intermediación Inmobiliaria España

Real Estate Brokerage Agreement Spain (Contrato de Intermediación Inmobiliaria)

REAL ESTATE BROKERAGE AGREEMENT (CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA)

This Real Estate Brokerage Agreement ("Agreement") is entered into as of [Effective Date], under Código Civil Articles 1709 and 1544, by and between:

OWNER (Propietario): [Owner Name], DNI/NIE/NIF [Owner DNI], address [Owner Address] (hereinafter, the "Owner").

AGENT (Agente Inmobiliario): [Agent Name], NIF [Agent NIF], registered address [Agent Address], professional registration [Agent Registration] (hereinafter, the "Agent").

1. PROPERTY SUBJECT TO THE MANDATE

1.1 The Owner grants the Agent a brokerage mandate for the following property: [Property Address], Referencia Catastral [Referencia Catastral], Registro de la Propiedad [Registro Propiedad].

1.2 Transaction type: [Transaction Type]. Asking price / rent: [Asking Price].

2. MANDATE TYPE, DURATION, AND COMMISSION

2.1 Mandate type: [Exclusivity]. Duration: [Mandate Duration] from the date of this Agreement.

2.2 The Agent's commission is [Commission Rate], earned upon execution of a binding preliminary agreement (contrato de arras or contrato privado de compraventa) or the Escritura Pública de Compraventa, consistent with the Tribunal Supremo's causa efficiente doctrine.

2.3 For exclusive mandates: if the Owner concludes a transaction with a buyer or tenant introduced during the mandate period without the Agent's participation, the full commission remains payable to the Agent.

3. AGENT'S OBLIGATIONS

3.1 The Agent shall: (i) market the property on relevant portals (Idealista, Fotocasa, and others as appropriate); (ii) arrange and conduct viewings; (iii) verify the solvency of potential buyers/tenants; (iv) comply with anti-money laundering due diligence obligations under Ley 10/2010 and Real Decreto 304/2014; and (v) report regularly to the Owner on marketing activity.

3.2 The Agent shall verify the property's legal status through a nota simple from the Registro de la Propiedad and confirm the existence of any charges (cargas) or encumbrances to potential buyers.

4. OWNER'S OBLIGATIONS

4.1 The Owner shall: (i) provide accurate information about the property's legal status, charges, and physical condition; (ii) provide access for viewings with reasonable notice; (iii) provide the energy efficiency certificate (certificado de eficiencia energética) required under Real Decreto 235/2013; and (iv) not engage other agents during an exclusive mandate period.

5. GENERAL PROVISIONS

5.1 Governing Law: This Agreement is governed by Spanish law, including Código Civil Articles 1709 and 1544, and applicable Comunidad Autónoma real estate regulations.

5.2 Dispute Resolution: Disputes shall be submitted to the Juzgados de Primera Instancia of the city where the property is located under Ley 1/2000 (LEC).

5.3 Data Protection: Personal data of the Owner and prospective buyers/tenants is processed in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), supervised by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

SIGNATURES

IN WITNESS WHEREOF, the Parties have executed this Real Estate Brokerage Agreement as of [Effective Date].

Owner (Propietario)

[Owner Name]

Agent (Agente Inmobiliario)

[Agent Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Intermediación Inmobiliaria España

El Contrato de Intermediación Inmobiliaria es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1709; Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La intermediación inmobiliaria en España se rige por un conjunto de marcos jurídicos. La base contractual principal es el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889): el contrato de intermediación puede calificarse como arrendamiento de servicios (artículos 1544 a 1546) o como mandato (artículos 1709 a 1739), según si el agente concluye operaciones en nombre del propietario o se limita a poner en contacto a las partes. La distinción es relevante: el mandatario puede vincular al mandante dentro del ámbito del mandato (artículos 1717 a 1721 del Código Civil), mientras que el mediador puro únicamente tiene derecho a la comisión cuando consigue que las partes alcancen un acuerdo, sin facultad de representación.

España carece de una ley nacional específica que regule la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria con carácter obligatorio. La profesión no está sujeta a colegiación obligatoria, aunque existen asociaciones voluntarias como el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI). Algunas comunidades autónomas han establecido registros obligatorios: Cataluña exige la inscripción en el Registre d'Agents Immobiliaris de Catalunya (AICAT) conforme al Decreto 12/2010, y la Comunitat Valenciana dispone de un registro propio bajo el Decreto 98/1994.

En contratos con consumidores, el acuerdo de intermediación queda sujeto a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007), con prohibición de cláusulas abusivas (artículos 82 a 91), derecho de desistimiento en 14 días naturales en contratos a distancia o fuera de establecimiento mercantil (artículos 102 a 108 LGDCU que transponen la Directiva 2011/83/UE) y obligación de información precontractual (Artículo 97 LGDCU).

Los honorarios del agente se negocian libremente entre las partes: no existen tarifas estatutarias de intermediación inmobiliaria en España tras la liberalización de los baremos profesionales. En la práctica, las comisiones en compraventas residenciales oscilan entre el 3% y el 6% del precio de venta; en arrendamientos residenciales, equivalen habitualmente a una mensualidad de renta. Los honorarios están sujetos a IVA al tipo general del 21% (Ley 37/1992), ya que los servicios de intermediación inmobiliaria no están exentos conforme al Artículo 20.23 de la Ley del IVA.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha elaborado una sólida doctrina jurisprudencial sobre el devengo de los honorarios del agente: la comisión se devenga cuando la actuación del agente es la causa eficiente de la operación concluida, aunque el contrato definitivo se formalice directamente entre vendedor y comprador sin intervención posterior del agente (STS 17 de junio de 2019, STS 11 de septiembre de 2015).

Cuándo necesitas Contrato de Intermediación Inmobiliaria España

El Contrato de Intermediación Inmobiliaria España es necesario siempre que un propietario encomiende a un agente o agencia inmobiliaria la comercialización de un inmueble y el apoyo a su venta o arrendamiento — el contrato escrito previene las disputas posteriores sobre honorarios al amparo de la doctrina de la causa eficiente del Tribunal Supremo, definiendo con precisión el hecho que genera el devengo, el alcance del mandato y las condiciones de la comisión antes de iniciar la comercialización.

El acuerdo es necesario cuando el propietario otorga a una agencia un mandato en exclusiva para comercializar el inmueble. El mandato exclusivo impide al propietario encomendar la venta a otros agentes o cerrar directamente una operación con compradores o inquilinos presentados durante el período de exclusividad, y obliga al pago de la comisión acordada si la operación se concluye dentro del plazo de exclusividad independientemente de quién encontró al comprador. Los tribunales españoles reconocen la validez de los mandatos exclusivos conforme al Artículo 1255 del Código Civil (autonomía de la voluntad), siempre que el plazo de exclusividad sea proporcionado — habitualmente entre tres y seis meses para inmuebles residenciales.

Se necesita cuando se pacta un mandato abierto o no exclusivo, que permite al propietario encomendar la venta simultáneamente a varios agentes y reservarse el derecho de vender o alquilar directamente. En este caso, la comisión sólo se devenga a favor del agente cuya actuación fue la causa eficiente de la operación concluida, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 17 de junio de 2019, STS 11 de septiembre de 2015). Un contrato escrito claro previene los conflictos cuando varios agentes reclaman honorarios por la misma operación.

El acuerdo es necesario cuando el inmueble presenta circunstancias jurídicas complejas — hipoteca vigente, usufructo, derechos de tanteo y retracto de copropietarios (artículos 1522 a 1524 del Código Civil) o derechos de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley del Suelo). El contrato debe abordar cómo afectan estas cargas al calendario de la operación y las obligaciones del agente de ponerlas en conocimiento de los potenciales compradores.

Se requiere cuando el propietario es un extranjero no residente o una sociedad extranjera: el acuerdo debe especificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y del Real Decreto 304/2014, que imponen deberes de diligencia debida a los agentes inmobiliarios como sujetos obligados. Los compradores extranjeros deben obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero) antes de completar cualquier compraventa de inmuebles en España.

El acuerdo es necesario cuando un promotor inmobiliario encomienda a una agencia la comercialización de obra nueva: el contrato de intermediación debe abordar las obligaciones del promotor conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), las disposiciones de protección al consumidor del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) y las garantías de cantidades anticipadas exigidas por la Ley 20/2015.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos y las fianzas en los arrendamientos. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 LCCI regula los créditos hipotecarios. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales.

Qué incluir en tu Contrato de Intermediación Inmobiliaria España

Un Contrato de Intermediación Inmobiliaria España válido conforme a los artículos 1709 y 1544 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para definir con claridad los derechos y obligaciones de las partes.

Identificación de las partes: nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio del propietario y del agente o agencia inmobiliaria. Para las agencias (SL o SA), incluir el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante autorizado. Si el agente está inscrito en el COAPI o en el registro autonómico obligatorio correspondiente (como el AICAT de Cataluña o el registro valenciano del Decreto 98/1994), debe indicarse el número de registro.

Descripción del inmueble: descripción completa del inmueble objeto del mandato — dirección completa, referencia catastral, datos del Registro de la Propiedad (Registro, tomo, libro, folio, finca registral), superficie construida y útil, y situación registral actual (cargas, hipotecas, servidumbres). Debe hacerse referencia al certificado de eficiencia energética (conforme al Real Decreto 235/2013), obligatorio para todo inmueble en venta o alquiler.

Tipo de operación y precio de salida: si el mandato cubre la compraventa, el arrendamiento o ambas modalidades. El precio de venta o la renta de arrendamiento solicitados, el precio mínimo aceptable en su caso, y si el propietario autoriza al agente a negociar el precio. En arrendamientos, debe indicarse el régimen legal aplicable: LAU 29/1994 para arrendamientos residenciales o Código de Comercio para arrendamientos de locales de negocio.

Comisión y condiciones de devengo: tipo de comisión del agente — en porcentaje sobre el precio de venta o importe fijo — más el IVA aplicable al 21% (Ley 37/1992). Deben precisarse las condiciones exactas de devengo: habitualmente, al otorgamiento del contrato de arras o del contrato privado de compraventa, o bien al otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante notario. Debe tenerse en cuenta la doctrina de la causa eficiente del Tribunal Supremo (STS 17 de junio de 2019): la comisión puede devengarse aunque el agente no participe en la negociación final si fue la causa eficiente de que las partes se pusieran en contacto.

Exclusividad o mandato abierto: declaración expresa de si el mandato es en exclusiva o no exclusivo. Para los mandatos exclusivos, el período de exclusividad (habitualmente de 3 a 6 meses, renovable) y las consecuencias de que el propietario cierre directamente una operación con un comprador presentado durante la exclusividad — habitualmente se adeuda la comisión íntegra. Para los mandatos abiertos, debe confirmarse expresamente la ausencia de exclusividad.

Obligaciones del agente: actividades de comercialización (portales inmobiliarios como Idealista, Fotocasa o Habitaclia; cartelería; jornadas de puertas abiertas), verificación de solvencia de los potenciales compradores, identificación del cliente para el cumplimiento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y el Real Decreto 304/2014, y obligaciones de información al propietario (número de visitas, ofertas recibidas). Debe especificarse la obligación del agente de verificar la situación jurídica del inmueble mediante nota simple del Registro de la Propiedad.

Duración y resolución: plazo del contrato (habitualmente de 3 a 6 meses en mandatos exclusivos) y condiciones de prórroga y resolución. Derecho de cualquiera de las partes a resolver con preaviso escrito, y si la resolución anticipada por el propietario durante un período de exclusividad genera obligación de pago de penalización o compensación al agente.

Protección de datos: cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) sobre el tratamiento de los datos personales del propietario y de los potenciales compradores, incluidas las obligaciones de información ante la AEPD. Los agentes inmobiliarios son sujetos obligados conforme a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales con obligaciones de diligencia debida.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Intermediación Inmobiliaria España como plantilla práctica para propietarios y agentes. Dada la diversidad de los mercados inmobiliarios regionales y la ausencia de regulación nacional uniforme de los agentes inmobiliarios, el acuerdo debe adaptarse a los requisitos de la comunidad autónoma aplicable y ser revisado por un abogado especializado en derecho inmobiliario. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Intermediación Inmobiliaria España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-intermediacion-inmobiliaria-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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