Acuerdo de Indemnización España
INDEMNIFICATION AGREEMENT (ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN)
INDEMNIFICATION AGREEMENT (ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN)
This Indemnification Agreement ("Agreement") is entered into as of [Effective Date], by and between:
INDEMNITOR: [Indemnitor Name], with NIF/DNI/NIE [Indemnitor NIF], registered address at [Indemnitor Address], represented by [Indemnitor Representative] (hereinafter, the "Indemnitor" / "Indemnizante").
INDEMNITEE: [Indemnitee Name], with NIF/DNI/NIE [Indemnitee NIF], registered address at [Indemnitee Address] (hereinafter, the "Indemnitee" / "Indemnizado").
The Indemnitor and Indemnitee are referred to collectively as the "Parties" and individually as a "Party".
RECITALS
RECITALS
WHEREAS, the Parties have entered into or contemplate entering into a transaction or commercial relationship as follows: [Indemnification Scope].
WHEREAS, as a condition of such transaction or relationship, the Indemnitor has agreed to provide indemnification to the Indemnitee on the terms set out in this Agreement, pursuant to the principle of autonomía de la voluntad established in Article 1255 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
NOW, THEREFORE, in consideration of the mutual covenants herein and other good and valuable consideration, the Parties agree as follows:
1. INDEMNIFICATION OBLIGATION
1. INDEMNIFICATION OBLIGATION
1.1 Subject to the terms and conditions of this Agreement, the Indemnitor agrees to indemnify, defend, and hold harmless the Indemnitee from and against any and all losses, damages, liabilities, costs, and expenses ("Losses") arising out of or relating to: [Indemnification Scope].
1.2 Covered Losses: The indemnification obligation covers the following categories: [Covered Losses], consistent with Articles 1101 and 1106 of the Código Civil.
1.3 Exclusions: The Indemnitor shall have no obligation to indemnify the Indemnitee for Losses caused by the Indemnitee's own fraud (dolo) or wilful misconduct, or where exclusion of liability is otherwise prohibited by Article 1102 of the Código Civil.
1.4 Maximum Liability: The aggregate indemnification obligation of the Indemnitor under this Agreement shall not exceed [Liability Cap], unless Losses arise from the Indemnitor's fraud or wilful misconduct.
2. CLAIMS PROCEDURE
2. CLAIMS PROCEDURE
2.1 Notice: The Indemnitee shall notify the Indemnitor in writing within [Notice Period] days of becoming aware of any claim, proceeding, or circumstance that may give rise to an indemnification obligation. Notice shall include a description of the claim, the estimated quantum of Losses, and the identity of any third-party claimant.
2.2 Defence Rights: For third-party claims, the Indemnitor shall have the right to assume control of the defence, appoint legal counsel (abogado and procurador), and settle claims with the prior written consent of the Indemnitee, such consent not to be unreasonably withheld.
2.3 Cooperation: The Indemnitee shall cooperate reasonably with the Indemnitor in the defence of any indemnified claim, including providing access to relevant documents and personnel, at the Indemnitor's expense.
3. SURVIVAL
3. SURVIVAL
The indemnification obligations of the Indemnitor under this Agreement shall survive for [Survival Period] from the date of this Agreement, consistent with the applicable prescription periods under the Código Civil and the Ley General Tributaria (Ley 58/2003) for tax-related indemnities.
4. GENERAL PROVISIONS
4. GENERAL PROVISIONS
4.1 Governing Law: This Agreement shall be governed by and construed in accordance with Spanish law, in particular the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and related legislation.
4.2 Dispute Resolution: Any dispute arising out of or in connection with this Agreement shall be resolved by [Dispute Resolution], with jurisdiction in [Governing City], Spain.
4.3 Data Protection: The Parties acknowledge that personal data exchanged in connection with this Agreement is processed in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), supervised by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
4.4 Severability: If any provision of this Agreement is found invalid or unenforceable, the remaining provisions shall continue in full force and effect, consistent with Article 1258 of the Código Civil.
4.5 Entire Agreement: This Agreement constitutes the entire agreement between the Parties with respect to its subject matter and supersedes all prior discussions and agreements relating to the same.
SIGNATURES
SIGNATURES
IN WITNESS WHEREOF, the Parties have executed this Indemnification Agreement as of [Effective Date].
Indemnitor (Indemnizante)
________________
Signature
Indemnitee (Indemnizado)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Indemnización España
El Acuerdo de Indemnización es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1255, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El fundamento jurídico de las obligaciones de indemnidad en España se nutre de varios preceptos interconectados del Código Civil. El Artículo 1101 establece que quienes incumplan sus obligaciones, las cumplan defectuosamente o incurran en mora quedan sujetos al resarcimiento de daños y perjuicios. El Artículo 1902 impone responsabilidad extracontractual, obligando a reparar el daño causado por culpa o negligencia. Los acuerdos de indemnización permiten distribuir contractualmente el riesgo financiero de dichas responsabilidades con carácter previo, trasladándolo de una parte a la otra.
El Acuerdo de Indemnización se emplea con frecuencia en la práctica mercantil y civil española. En operaciones de fusión y adquisición reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, LSC), los vendedores ofrecen indemnizaciones a los compradores por pasivos anteriores al cierre, incumplimientos de manifestaciones y garantías, y deudas fiscales no declaradas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En obras de construcción amparadas por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), los contratistas indemnizan a los promotores frente a vicios estructurales y daños a terceros. En contratos de prestación de servicios, los proveedores asumen cláusulas de indemnidad frente a reclamaciones derivadas de su negligencia o dolo.
El Derecho español distingue entre la indemnización simple — que cubre el daño emergente conforme al Artículo 1106 del Código Civil — y la indemnización que se extiende al lucro cesante. Un Acuerdo de Indemnización puede abarcar ambas categorías o limitarse expresamente al daño directo, excluyendo los daños consecuenciales, indirectos o especiales. Según el Artículo 1107 del Código Civil, el deudor de buena fe responde únicamente de los daños previsibles al tiempo de la celebración del contrato, mientras que el deudor que actúa con dolo responde de todos los daños, incluidos los imprevisibles.
Los acuerdos de indemnización en España deben respetar las limitaciones tuitivas cuando el indemnizado tenga la condición de consumidor conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — LGDCU). El Artículo 86 LGDCU declara nulas las cláusulas que impongan al consumidor obligaciones de indemnidad desproporcionadas o que excluyan la responsabilidad del proveedor por lesiones personales causadas por sus productos. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha declarado sistemáticamente la nulidad de las cláusulas abusivas de indemnidad en el sentido de la LGDCU.
Las controversias derivadas de un Acuerdo de Indemnización se sustancian ante el Juzgado de Primera Instancia competente, bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC), o ante árbitros conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003), que autoriza el arbitraje ad hoc o institucional gestionado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid o el Tribunal Arbitral de Barcelona.
En acuerdos transfronterizos que impliquen a partes españolas y extranjeras resultan aplicables el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) sobre competencia judicial. Las partes suelen incorporar cláusulas expresas de ley aplicable y sumisión a fuero para garantizar la certidumbre jurídica.
Cuándo necesitas Acuerdo de Indemnización España
El Acuerdo de Indemnización en España resulta necesario cada vez que una parte asume la responsabilidad económica de pérdidas o reclamaciones que puedan afectar a otra como consecuencia de una operación, actividad o relación previamente definida.
El Acuerdo de Indemnización se precisa en contratos de compraventa mercantil bajo los artículos 1445 a 1537 del Código Civil y el Código de Comercio — los vendedores suelen otorgar indemnidades fiscales y de responsabilidad a los compradores por deudas no declaradas, cuotas pendientes ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y reclamaciones en trámite ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El acuerdo es necesario cuando una empresa contrata a un profesional independiente o proveedor de servicios — el proveedor se compromete a indemnizar al cliente frente a reclamaciones de terceros derivadas de su actuación negligente o dolosa conforme a los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, que imponen responsabilidad por los actos de empleados y agentes.
El Acuerdo de Indemnización resulta imprescindible en acuerdos de joint venture y colaboración empresarial entre sociedades españolas — cada socio indemniza al otro frente a pérdidas causadas por sus propios actos, omisiones e incumplimientos normativos, en especial respecto de obligaciones ante la Agencia Tributaria estatal y las agencias tributarias autonómicas.
El acuerdo se exige en operaciones inmobiliarias reguladas por la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y la Ley del Suelo — los vendedores indemnizan a los compradores frente a cargas ocultas, deberes urbanísticos y órdenes de demolición pendientes emanadas del Ayuntamiento.
El Acuerdo de Indemnización es necesario cuando una empresa española destina trabajadores al extranjero — las cláusulas de indemnidad cubren la responsabilidad por accidentes laborales bajo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y posibles reclamaciones ante tribunales laborales extranjeros.
El acuerdo también resulta indispensable en licencias de tecnología y software — los licenciantes indemnizan a los licenciatarios frente a reclamaciones por infracción de propiedad intelectual bajo la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) y la Ley de Patentes (Ley 24/2015), especialmente cuando las acciones de terceros por patentes o derechos de autor puedan interrumpir la actividad del licenciatario.
Las partes en España deben suscribir el Acuerdo de Indemnización de forma preventiva, sin esperar a que surja el conflicto. Los tribunales interpretan los contratos según el tenor literal pactado, no conforme a declaraciones verbales. El Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 tutela derechos fundamentales como la imagen y la intimidad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Indemnización España
Un Acuerdo de Indemnización válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil y normas concordantes debe incorporar los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los tribunales españoles.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIE o NIF y domicilio social del indemnizante y del indemnizado. Para personas jurídicas, deben constar los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el NIF expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el nombre y cargo del firmante autorizado — administrador único, administrador solidario o apoderado con facultades suficientes conferidas mediante escritura de poder notarial.
Ámbito de la Indemnización: Descripción precisa de los eventos, actos, omisiones o circunstancias que activan la obligación de indemnidad. El ámbito debe distinguir entre: (i) indemnización de primera parte — el indemnizante compensa directamente al indemnizado por sus propias pérdidas; y (ii) indemnización frente a terceros — el indemnizante defiende al indemnizado y le compensa frente a reclamaciones de terceros. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha reiterado que las cláusulas de indemnidad deben interpretarse de forma restrictiva conforme al Artículo 1288 del Código Civil — las ambigüedades se interpretan en contra del predisponente.
Daños Cubiertos y Exclusiones: Definición expresa de las categorías de daño cubiertas — daño emergente, lucro cesante, costas procesales y gastos de defensa. Las exclusiones deben dejar fuera expresamente los daños imputables a culpa propia, dolo o conducta dolosa del indemnizado conforme a los artículos 1101 y 1107 del Código Civil. Los límites de responsabilidad — importes máximos agregados — deben fijarse en euros, de acuerdo con la práctica habitual en transacciones españolas comparables.
Procedimiento de Reclamación: Requisitos de notificación — el indemnizado debe comunicar al indemnizante cualquier reclamación o amenaza de reclamación en un plazo determinado, habitualmente entre 10 y 30 días desde que tenga conocimiento. La notificación debe describir la naturaleza de la reclamación, la base jurídica aplicable, el importe estimado de los daños y la identidad del reclamante tercero. El incumplimiento del plazo de notificación puede reducir la obligación del indemnizante en la medida del perjuicio real sufrido por el retraso, de conformidad con el principio de buena fe del Artículo 7 del Código Civil.
Derechos de Defensa y Control: Cuando la indemnización cubra reclamaciones de terceros, el acuerdo debe precisar si el indemnizante tiene derecho a asumir la dirección de la defensa, designar abogado y procurador, y transigir — condicionado al consentimiento del indemnizado para transacciones que le impongan obligaciones no dinerarias. El Artículo 24 de la Constitución Española de 1978 (derecho a la tutela judicial efectiva) es relevante cuando los términos de la transacción afecten la posición jurídica del indemnizado.
Plazo de Vigencia: Duración de las obligaciones de indemnidad tras la consumación de la operación subyacente. Las indemnidades fiscales sobreviven durante el plazo general de prescripción de 4 años de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Las indemnidades contractuales generales tienen un plazo de 5 años conforme al Artículo 1964 del Código Civil (modificado por la Ley 42/2015). Las indemnidades por responsabilidad de producto pueden alcanzar hasta 10 años bajo la LGDCU.
Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Confirmación de que la ley española rige el acuerdo conforme al Reglamento Roma I. Debe especificarse la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad acordada, o el arbitraje institucional ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid bajo la Ley 60/2003.
Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) informando a las partes del tratamiento de sus datos personales, supervisado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Indemnización para España como punto de partida práctico. Todo acuerdo de indemnización debe ser revisado por un abogado cualificado para confirmar su conformidad con el Código Civil, la normativa sectorial aplicable y el contexto comercial concreto. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Indemnización España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/releases/acuerdo-indemnizacion-espana
"Acuerdo de Indemnización España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/releases/acuerdo-indemnizacion-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-indemnizacion-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Indemnización España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/personal/releases/acuerdo-indemnizacion-espana}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Los acuerdos de indemnización en España se fundamentan en el artículo 1255 del Código Civil, que consagra el principio de autonomía de la voluntad — las partes pueden pactar libremente cualquier condición contractual siempre que no contravenga la ley, la moral o el orden público. El artículo 1101 del Código Civil impone responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales, y el artículo 1902 impone responsabilidad extracontractual por actos negligentes o dolosos que causen daño a terceros. Un Acuerdo de Indemnización distribuye contractualmente estas responsabilidades entre las partes, aportando certidumbre jurídica más allá de las reglas dispositivas. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha respetado de forma reiterada las cláusulas de indemnidad claramente redactadas, siempre que no incurran en las prohibiciones de cláusulas abusivas del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) en contratos con consumidores ni vulneren las protecciones imperativas de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) en contratación pública.
La ley española permite la limitación contractual de la responsabilidad por culpa entre partes comerciales (empresarios) conforme al principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. Sin embargo, el artículo 1102 prohíbe expresamente la exclusión de responsabilidad por dolo — toda cláusula que pretenda eximir a una parte de la responsabilidad derivada de su propia conducta dolosa es nula de pleno derecho. En contratos con consumidores bajo el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), el artículo 86 declara nulas las cláusulas que limiten o excluyan la responsabilidad del proveedor por daños personales causados por productos o servicios defectuosos. El artículo 87 LGDCU prohíbe además imponer obligaciones desproporcionadas a los consumidores. Entre comerciantes bajo el Código de Comercio, las cláusulas de exclusión y limitación de responsabilidad son generalmente ejecutables si han sido libremente pactadas y no son contrarias al orden público — las Audiencias Provinciales han respaldado límites de responsabilidad equivalentes al valor del contrato en transacciones mercantiles.
El plazo de vigencia de las obligaciones de indemnización en España depende del tipo de reclamación subyacente. Para reclamaciones contractuales generales, el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil (modificado por la Ley 42/2015) es de 5 años desde que la obligación resulta exigible. Para indemnidades fiscales — que cubren obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o las haciendas autonómicas — el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) es de 4 años. Para reclamaciones de responsabilidad por productos bajo la LGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007), el plazo de prescripción es de 3 años desde el conocimiento del daño, con un plazo de caducidad absoluto de 10 años. Los acuerdos de indemnización deben fijar expresamente el plazo de supervivencia — si guardan silencio, los tribunales españoles aplicarán las reglas de prescripción del Código Civil atendiendo a la naturaleza de la obligación subyacente. En operaciones de M&A reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), las partes suelen negociar plazos de supervivencia de 2 a 5 años tras el cierre.
Conforme al Derecho español, los daños resarcibles bajo un acuerdo de indemnización comprenden dos categorías principales definidas en el artículo 1106 del Código Civil: el daño emergente — el valor del perjuicio sufrido, incluyendo costes directos, gastos y pagos realizados a terceros — y el lucro cesante — los ingresos que el indemnizado habría obtenido de no haberse producido el evento indemnizable. El artículo 1107 del Código Civil distingue además entre el deudor de buena fe — que sólo responde de los daños previsibles — y el deudor que actúa con dolo — que responde de todos los daños consecuenciales, incluso los imprevisibles. Los acuerdos de indemnización pueden incluir o excluir expresamente categorías específicas como los daños indirectos, los daños morales, las costas procesales y los honorarios de abogado y procurador. Los tribunales españoles calculan los daños en euros, con devengo de intereses conforme al artículo 1108 del Código Civil al tipo de interés legal del dinero fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Con carácter general, un Acuerdo de Indemnización en España no requiere escritura pública para ser vinculante entre las partes — el artículo 1255 del Código Civil rige los acuerdos privados (documentos privados) que surten plenos efectos entre los contratantes conforme al artículo 1257. Sin embargo, la elevación a escritura pública ante Notario es aconsejable o necesaria en determinadas circunstancias: (i) cuando la indemnización esté vinculada a una compraventa inmobiliaria que deba inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria — la inscripción exige escritura pública; (ii) cuando el acuerdo incluya una hipoteca o prenda como garantía de la obligación de indemnidad bajo los artículos 1857 a 1886 del Código Civil; (iii) cuando se necesite la oponibilidad frente a terceros, pues los documentos notariales tienen fecha cierta y mayor fuerza probatoria ante los Juzgados. Un acuerdo de indemnización privado tiene pleno valor probatorio entre las partes bajo el artículo 1225 del Código Civil una vez reconocidas las firmas.
Las controversias derivadas de un Acuerdo de Indemnización en España se resuelven mediante litigación civil ante los Juzgados de Primera Instancia bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC), o mediante arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003) si se ha incluido cláusula arbitral. Los procedimientos civiles en España por reclamaciones dinerarias siguen el juicio ordinario de los artículos 399 a 436 LEC para cuantías superiores a 6.000 €, o el juicio verbal de los artículos 437 a 447 LEC para cuantías menores. La mediación previa obligatoria no se aplica actualmente a los litigios de indemnización, aunque las partes pueden someterse voluntariamente a mediación bajo el Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. El arbitraje institucional ante la Corte Española de Arbitraje o la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid ofrece confidencialidad, especialización técnica y, en general, mayor celeridad que los tribunales — los laudos son ejecutables en España e internacionalmente bajo el Convenio de Nueva York de 1958 (ratificado por España en 1977).
Sí. Las sociedades españolas pueden indemnizar a sus administradores y directivos por la responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones, con sujeción a los requisitos específicos de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, LSC). El artículo 236 LSC establece la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad, los socios y los terceros por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes inherentes al cargo. El artículo 237 LSC establece la responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración salvo que el administrador se oponga expresamente al acuerdo. El seguro de responsabilidad de consejeros y directivos (seguro D&O) es práctica habitual en sociedades cotizadas y en empresas participadas por capital privado. Sin embargo, las cláusulas de indemnidad no pueden proteger a los administradores de la responsabilidad por dolo, culpa grave o infracción del deber de lealtad del artículo 228 LSC, ni de la responsabilidad penal conforme al Código Penal. La Junta General de Accionistas debe aprobar los acuerdos de indemnización a favor de administradores conforme al artículo 160 LSC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Acuerdo de Joint Venture España
Acuerdo de Joint Venture para España — conforme al artículo 239 del Código de Comercio sobre cuentas en participación y disposiciones relacionadas del Código Civil, estableciendo una colaboración contractual o societaria entre dos o más partes para un fin empresarial común.
Acuerdo de Inversión España — Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010
Acuerdo de Inversión para España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil artículo 1255, que documenta las condiciones de una inversión de capital entre un inversor y una sociedad o proyecto.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.