Acuerdo de Reparación de Daños (España)
ACUERDO DE REPARACIÓN DE DAÑOS
Damage Repair Agreement — Article 1902 Código Civil
1. PARTIES
RESPONSIBLE PARTY (PARTE RESPONSABLE):
Name: [Responsible Party Name]
DNI / NIE / NIF: [Responsible DNI/NIF]
Address: [Responsible Address]
Civil Liability Insurer: [Responsible Insurer]
INJURED PARTY (PARTE PERJUDICADA):
Name: [Injured Party Name]
DNI / NIE / NIF: [Injured DNI/NIF]
Address: [Injured Address]
2. DAMAGE DESCRIPTION
Location of Damage: [Damage Location]
Date of Damage Event: [Damage Date]
Cause of Damage: [Damage Cause]
Description of Damage: [Damage Description]
Agreed Estimated Value of Damage: [Damage Value]
The Responsible Party acknowledges that the above damage was caused by their act, omission, or negligence within the meaning of Article 1902 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and accepts the obligation to repair the harm caused.
3. REPAIR OBLIGATIONS
Method of Repair: [Repair Method]
Scope of Repair Works: [Repair Scope]
Repair Commencement Date: [Repair Start Date]
Repair Completion Date: [Repair End Date]
Cash Payment Amount (if applicable): [Payment Amount]
Payment Deadline (if applicable): [Payment Deadline]
In the event that the Responsible Party fails to complete the agreed repair works by the Repair Completion Date, the Injured Party shall be entitled to claim performance plus damages pursuant to Article 1101 of the Código Civil, or to rescind this Agreement pursuant to Article 1124 CC and claim monetary compensation equivalent to the full repair cost.
4. INSPECTION AND ACCEPTANCE
The Injured Party shall inspect the completed repair works within fifteen (15) calendar days of the Responsible Party notifying completion. If no objection is raised within this period, the works shall be deemed accepted (acta de conformidad tácita). Any defects or objections must be communicated in writing within the inspection period.
5. RELEASE OF CLAIMS
Upon satisfactory completion of all repair works and payment of any agreed cash amounts, the Injured Party agrees that all civil claims arising from the damage event described in Clause 2 — including any claims that could be brought before the Juzgado de Primera Instancia or through the Consorcio de Compensación de Seguros — are fully and finally settled, pursuant to Article 1156 of the Código Civil.
This release does not cover additional damage not identified or described herein that the Injured Party could not reasonably have known at the time of signing, consistent with the principle of interpretación estricta de los finiquitos established by the Tribunal Supremo.
6. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This Agreement is governed by Spanish civil law, principally Article 1902 of the Código Civil. Any dispute arising from this Agreement shall first be submitted to mediation under Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, before proceedings before the Juzgado de Primera Instancia competent for the location of the damage.
The prescription period applicable to extra-contractual liability claims under Article 1902 CC — one year under Article 1968.2 CC — is interrupted by execution of this Agreement pursuant to Article 1973 CC.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
RESPONSIBLE PARTY (PARTE RESPONSABLE):
[Responsible Party Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
INJURED PARTY (PARTE PERJUDICADA):
[Injured Party Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Responsible Party
________________
Signature
Injured Party
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reparación de Daños (España)
El Acuerdo de Reparación de Daños es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1902, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
En el sistema jurídico español, este documento personal se rige por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente los preceptos relativos a la capacidad de obrar y la representación legal. La Ley 20/2011 del Registro Civil establece los procedimientos para la inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen competencia territorial para conocer de asuntos civiles ordinarios conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria regula expedientes que no requieren contención judicial, como autorizaciones, declaraciones y actas de notoriedad. El Ministerio de Justicia coordina la actividad registral a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La identificación de las partes debe realizarse mediante Documento Nacional de Identidad (DNI) para ciudadanos españoles o Número de Identidad de Extranjero (NIE) para residentes extranjeros, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reparación de Daños (España)
Un Acuerdo de Reparación de Daños resulta necesario o conveniente en diversas situaciones en España en las que el daño causado puede cuantificarse y resolverse extrajudicialmente sin coste y demora judicial. Tras un accidente de tráfico con daños materiales y/o corporales, las partes pueden resolver la reclamación mediante acuerdo directo entre las aseguradoras de los vehículos implicados a través del sistema de compensación entre aseguradoras (CICOS) o directamente entre el perjudicado y la aseguradora del responsable, sin necesidad de acudir al Juzgado de Primera Instancia. La Ley 35/2015 obliga a las aseguradoras a utilizar las tablas de valoración del Baremo para las lesiones corporales, pero el perjudicado puede negociar directamente el importe de la indemnización con la aseguradora dentro del marco del Baremo. Cuando se producen daños en propiedad inmueble por obras del vecino, filtraciones de agua, incendio fortuito u otras causas, el acuerdo extrajudicial entre propietarios y/o sus aseguradoras evita procedimientos judiciales costosos ante el Juzgado de Primera Instancia cuya duración media en España supera los dieciocho meses. En el ámbito de la responsabilidad por productos defectuosos conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el fabricante o importador puede llegar a un acuerdo de reparación con el consumidor perjudicado evitando la acción judicial de responsabilidad civil. Los daños causados en el arrendamiento de viviendas por el arrendatario se liquidan frecuentemente mediante acuerdo al término del contrato con cargo a la fianza depositada en el organismo autonómico competente. El acuerdo de reparación también resulta útil en el ámbito laboral para compensar accidentes de trabajo no cubiertos íntegramente por las prestaciones de la Seguridad Social, en el marco del artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS) sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y responsabilidad empresarial adicional.
La legislación española contempla múltiples supuestos en los que la formalización de este documento resulta obligatoria o altamente recomendable. El Artículo 1279 del Código Civil establece que los contratantes pueden compelerse recíprocamente a llenar la forma especial exigida por la ley. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula la presentación de documentos ante organismos públicos, incluyendo plazos, requisitos formales y medios de presentación electrónica a través de la Sede Electrónica. Los Servicios Sociales municipales y autonómicos pueden requerir documentación específica para la tramitación de prestaciones y ayudas conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reparación de Daños (España)
Un Acuerdo de Reparación de Daños completo y eficaz en España debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar su validez y eficacia liberatoria. La identificación completa de las partes: perjudicado (damnificado) y responsable del daño, con sus datos personales completos (nombre, DNI, domicilio) y, en su caso, los datos de sus respectivas compañías aseguradoras con referencia al número de póliza, nombre del mediador de seguros y datos del siniestro declarado. La descripción detallada y precisa de los hechos causantes del daño: fecha exacta, lugar, circunstancias del evento, causa de la responsabilidad (culpa, negligencia, responsabilidad objetiva, incumplimiento contractual) y referencia a los documentos acreditativos del evento (atestado policial, parte amistoso de accidente de tráfico, informe pericial, informe de Bomberos). La relación detallada y documentada de todos los daños sufridos: daños materiales con presupuestos y facturas de reparación debidamente emitidos; daños corporales con informes médicos del facultativo que atendió al lesionado, partes de baja y alta del INSS o del médico privado, informes de secuelas, y aplicación de las tablas del Baremo de la Ley 35/2015 si se trata de accidente de circulación; daños morales cuantificados con justificación razonada conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia; gastos de asistencia sanitaria y rehabilitación acreditados con facturas. La valoración económica total de los daños acordada por las partes con desglose por conceptos: daño emergente (valor de la pérdida patrimonial efectiva), lucro cesante (ingresos dejados de percibir durante la incapacidad o por destrucción del negocio), daños morales, gastos médicos y de rehabilitación, gastos de desplazamiento relacionados con las lesiones, y gastos de asistencia letrada si se pacta su inclusión. El importe exacto de la indemnización total acordada en euros, con la forma de pago (transferencia bancaria a la cuenta indicada, cheque nominativo) y el plazo máximo de abono. La cláusula de finiquito, renuncia y liberación: declaración expresa e inequívoca del perjudicado de que el importe recibido constituye satisfacción íntegra y definitiva de todos los daños sufridos por los hechos descritos, con renuncia explícita a ejercitar cualquier acción o reclamación futura —judicial, administrativa o extrajudicial— frente al responsable, sus herederos, su aseguradora y cualquier otro responsable solidario por los mismos hechos y daños descritos en el acuerdo. La reserva expresa de acciones para daños futuros diferidos no manifestados aún si el perjudicado desea preservar ese derecho específico. Las firmas manuscritas de ambas partes con identificación, fecha y lugar de firma, y en su caso la intervención de letrados o peritos que hayan participado en la negociación del acuerdo.
La estructura de este documento debe observar los requisitos formales del ordenamiento jurídico español. El Artículo 1261 del Código Civil establece tres elementos esenciales del consentimiento contractual: consentimiento, objeto y causa. La firma manuscrita o electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) y la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza otorga plena validez legal al documento. El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados en procedimientos judiciales. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones de identificación formal en determinadas operaciones. La plataforma forms-legal.com pone a disposición de los usuarios esta plantilla adaptada al marco legal español, facilitando la cumplimentación correcta de todos los campos requeridos por la normativa aplicable. El Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, supervisa la actividad de las Administraciones Públicas en la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española de 1978.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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}Preguntas Frecuentes
La base legal de un Acuerdo de Reparación de Daños en España es el artículo 1902 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que establece que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Este principio de responsabilidad civil extracontractual ha sido ampliamente interpretado por el Tribunal Supremo — los tres elementos necesarios son: una acción u omisión, el daño cierto y real, y el nexo causal entre ambos. El Acuerdo de Reparación de Daños convierte esta obligación extracontractual en un compromiso contractual estructurado conforme a los artículos 1254 y 1255 CC — principio de autonomía de la voluntad — vinculando a ambas partes a los términos de reparación acordados. El plazo de prescripción de un año para las reclamaciones del artículo 1902 CC (artículo 1968.2 CC) se interrumpe mediante un acuerdo firmado conforme al artículo 1973 CC. Si las partes no alcanzan un acuerdo directo, la mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles es obligatoria antes de iniciar procedimientos judiciales civiles en muchas comunidades autónomas.
Sí, si está correctamente redactado. Un Acuerdo de Reparación de Daños que incluya una cláusula de finiquito de reclamaciones extingue todas las reclamaciones civiles futuras derivadas del daño descrito una vez que se completen las reparaciones acordadas y se abonen los importes convenidos. Conforme al artículo 1156 CC, las obligaciones se extinguen por pago o cumplimiento. El finiquito debe ser claro, específico y referirse a los daños descritos en el acuerdo — los tribunales españoles (Juzgados de Primera Instancia y Tribunal Supremo) han establecido que los finiquitos genéricos deben interpretarse restrictivamente y no cubren daños desconocidos que el perjudicado no pudiera haber identificado razonablemente en el momento de la firma. Por ello, el acuerdo debe describir los daños con precisión y, en la medida de lo posible, adjuntar un informe de perito tasador que documente su alcance total. Los derechos que no pueden ser renunciados mediante acuerdo privado — como los derivados de daños personales — no pueden ser objeto de finiquito anticipado conforme al artículo 6.2 CC.
Si la parte responsable no completa las obras de reparación acordadas en el plazo establecido, el propio Acuerdo de Reparación de Daños se convierte en una reclamación por incumplimiento contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil — el perjudicado puede reclamar el cumplimiento más daños por el retraso, o resolver el acuerdo conforme al artículo 1124 CC y reclamar una compensación económica equivalente al coste de las reparaciones. Los tribunales españoles evalúan los daños emergentes — el coste directo de reparación — más el lucro cesante cuando sea acreditable. Si el acuerdo incluye una cláusula penal conforme al artículo 1152 CC — una penalización preacordada por retraso o incumplimiento — el tribunal la ejecutará sin necesidad de acreditar daños adicionales. El perjudicado debe enviar un burofax formal a través de Correos exigiendo el cumplimiento antes de iniciar el procedimiento, ya que esto crea un registro probatorio claro de la fecha de la reclamación (interpelación judicial o extrajudicial conforme al artículo 1100 CC).
No. Un Acuerdo de Reparación de Daños no requiere notarización (escritura pública notarial) para ser ejecutable en España. Conforme al artículo 1278 CC, los contratos son vinculantes con independencia de la forma en que se expresen — el ordenamiento español sigue el principio de libertad de forma. Un acuerdo privado escrito (documento privado) firmado por ambas partes tiene plena fuerza contractual. Sin embargo, la elevación a escritura pública ante Notario del Estado añade valor probatorio — el documento notarial tiene la fuerza de un documento público (documento público) conforme al artículo 1216 CC y el Reglamento Notarial, lo que significa que su fecha, otorgamiento y contenido se presumen auténticos. Para acuerdos de reparación que impliquen importes elevados o inmuebles, la notarización es aconsejable. El acuerdo alcanzado mediante un mediador inscrito conforme a la Ley 5/2012 también puede elevarse a título ejecutivo mediante notarización, permitiendo su ejecución directa sin necesidad de proceso civil.
Cuando la parte responsable cuenta con un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora tiene derecho a intervenir en el proceso de reparación conforme al artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre — LCS). La obligación de indemnización de la aseguradora al perjudicado es directa conforme al artículo 76 LCS — el tercero perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable sin necesidad de dirigirse al asegurado. El Acuerdo de Reparación de Daños debe especificar si se suscribe con o sin la intervención de la aseguradora de la parte responsable, y si la aseguradora ha aceptado formalmente el programa de reparación. Si se requiere el consentimiento previo de la aseguradora para que la parte responsable suscriba el acuerdo — como es habitual en las pólizas de hogar y de responsabilidad civil comercial — el acuerdo debe establecerlo como condición previa. El seguro obligatorio de vehículos a motor se rige por el Real Decreto 1507/2008 y el Baremo de Tráfico (Real Decreto Legislativo 8/2004) para la cuantificación de daños personales.
Conforme al artículo 1968.2 del Código Civil, el plazo de prescripción de las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 CC es de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y pudo identificar al responsable — el dies a quo (fecha de inicio del cómputo) según la interpretación del Tribunal Supremo. Este plazo de un año es significativamente más corto que el plazo general de prescripción de cinco años para las acciones personales del artículo 1964.2 CC (reformado por la Ley 42/2015). El plazo de prescripción se interrumpe conforme al artículo 1973 CC por cualquier acto del responsable que reconozca la obligación — incluida la firma de un Acuerdo de Reparación de Daños — o por cualquier reclamación extrajudicial del perjudicado. Tras la interrupción, el plazo íntegro de un año comienza de nuevo. Si el daño es gradual o continúa en el tiempo, el Tribunal Supremo calcula el dies a quo desde la fecha en que la lesión quedó definitivamente establecida, no desde el primer evento dañoso (STS 17 julio 2007).
Sí. Un Acuerdo de Reparación de Daños España puede regular los daños producidos en una vivienda arrendada, actuando junto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU — Ley 29/1994, de 24 de noviembre). Cuando los daños causados por el arrendatario superen el desgaste ordinario, el arrendador tiene derecho a compensación conforme al artículo 1563 CC (obligación del arrendatario de devolver la vivienda en el estado en que la recibió). Un Acuerdo de Reparación de Daños entre arrendador y arrendatario puede especificar las reparaciones exactas a realizar, el plazo de ejecución y si los costes se descontarán de la fianza depositada en el organismo de vivienda de la Comunidad Autónoma (por ejemplo, el Institut Català del Sòl en Cataluña, o la Junta de Compensación en Madrid) conforme al artículo 36 LAU. El acuerdo aporta certeza a ambas partes y evita la intervención del Juzgado de Primera Instancia. Cuando el daño sea causado por un tercero (por ejemplo, una gotera del vecino), el arrendador puede suscribir el Acuerdo de Reparación de Daños como propietario, mientras que la reclamación del arrendatario por las molestias se gestiona de forma independiente.
El derecho español no exige testigos (testigos) para que un Acuerdo de Reparación de Daños privado conforme al artículo 1902 CC sea legalmente vinculante. Conforme al artículo 1278 CC, el acuerdo es válido entre las partes desde su firma con independencia de la presencia de testigos. Sin embargo, contar con dos testigos independientes que firmen el documento — con sus nombres, números de DNI y firmas recogidos — refuerza significativamente el valor probatorio del documento en cualquier disputa posterior sobre si el acuerdo fue suscrito libremente, la identidad de los firmantes o los términos acordados. Para acuerdos que impliquen importes elevados o cuando la parte responsable sea una persona jurídica, la formalización ante Notario del Estado (notarización) es el método más sólido, ya que el documento notarial goza de autenticidad presunta conforme al artículo 1216 CC y el Reglamento Notarial (Real Decreto de 2 de junio de 1944). Las firmas digitales conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) n.º 910/2014) también son legalmente válidas para documentos privados en España.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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