Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9
ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Dispute Resolution Agreement
Conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación
1. PARTES
PRIMERA PARTE:
Nombre: [Party 1 Name]
NIF / DNI / NIE: [Party 1 NIF]
Domicilio: [Party 1 Address]
Firmante: [Party 1 Representative]
SEGUNDA PARTE:
Nombre: [Party 2 Name]
NIF / DNI / NIE: [Party 2 NIF]
Domicilio: [Party 2 Address]
Firmante: [Party 2 Representative]
2. ÁMBITO DE LAS CONTROVERSIAS
Contrato / relación subyacente: [Underlying Contract]
El presente acuerdo se aplica a: [Scope of Disputes]
Las materias no arbitrables conforme al artículo 2 de la Ley 60/2003 de Arbitraje — incluyendo las materias penales, el estado civil, los procedimientos de Derecho público y los derechos obligatorios de consumidores — quedan expresamente excluidas del presente acuerdo y sometidas a la jurisdicción de los tribunales españoles competentes.
3. PROCEDIMIENTO ESCALONADO DE RESOLUCIÓN (CLÁUSULA ESCALONADA)
Paso 1 — Negociación Directa:
Ante el surgimiento de una controversia, cualquiera de las partes podrá notificarlo por escrito a la otra. Los representantes de alto nivel de ambas partes se reunirán (presencialmente o por videoconferencia) en el plazo de 10 días hábiles y negociarán de buena fe durante [Negotiation Period]. Si no se alcanza un acuerdo, cualquiera de las partes podrá activar el Paso 2.
Paso 2 — Mediación:
Mediación previa al arbitraje: [Mediation Required]
Institución de mediación / método de designación: [Mediation Institution]
Período de mediación: [Mediation Period]
La mediación se desarrollará conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM). Todas las comunicaciones de la mediación son confidenciales conforme al artículo 9 LM e inadmisibles como prueba en procedimientos posteriores. Cualquier acuerdo mediado podrá elevarse a título ejecutivo mediante escritura pública ante Notario conforme al artículo 25 LM.
Paso 3 — Arbitraje Vinculante:
Si la controversia no se resuelve mediante negociación y mediación (en su caso), se resolverá definitivamente mediante arbitraje vinculante conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA). La presente cláusula arbitral constituye un convenio arbitral válido conforme al artículo 9 LA.
4. CLÁUSULA ARBITRAL (CONVENIO ARBITRAL)
Institución arbitral: [Arbitration Institution]
Sede del arbitraje: [Seat of Arbitration]
Número de árbitros: [Number of Arbitrators]
Idioma del procedimiento: [Arbitration Language]
Ley sustantiva aplicable: [Governing Law]
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes. Será ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 44 de la LA 60/2003. Los motivos de anulación se limitan estrictamente a los establecidos en el artículo 41 LA. Los laudos extranjeros se ejecutarán a través del Convenio de Nueva York de 1958, aplicado por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
5. MEDIDAS CAUTELARES URGENTES Y COSTAS
Medidas cautelares judiciales urgentes: [Emergency Relief]
Sin perjuicio del presente convenio arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juzgado de Primera Instancia medidas cautelares urgentes conforme al artículo 8.3 de la LA 60/2003 y a los artículos 722–747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC — Ley 1/2000) antes de la constitución del tribunal arbitral. Dicha solicitud no supone renuncia al convenio arbitral.
Distribución de costas: [Cost Allocation]
6. LEY APLICABLE Y CONSERVACIÓN DE LA VALIDEZ
El presente acuerdo de resolución de conflictos se rige por la ley española — Ley 60/2003 de Arbitraje, Ley 5/2012 de Mediación y el Código Civil. El artículo 24 de la Constitución Española de 1978 garantiza la tutela judicial efectiva — el presente acuerdo no supone renuncia a ese derecho sino que compromete a las partes a acudir a foros alternativos con carácter contractual, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Si cualquier disposición del presente acuerdo fuera declarada inválida o inaplicable, las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor. En particular, la invalidez de la cláusula de mediación no afectará a la validez de la cláusula arbitral, ni viceversa.
FIRMAS
Firmado en [City], el [Date].
PRIMERA PARTE:
[Party 1 Name]
Representada por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Party 2 Name]
Representada por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primera Parte / Representante
________________
Signature
Segunda Parte / Representante
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9
El Acuerdo de Resolución de Conflictos es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art. 9, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, este documento debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). La validez del documento requiere la identificación completa de las partes mediante NIF o CIF, según corresponda a personas físicas o jurídicas. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales constituyen las instituciones encargadas de la inscripción y publicidad de los actos mercantiles en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece obligaciones fiscales derivadas de las operaciones documentadas, incluyendo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de cláusulas contractuales mercantiles, especialmente en relación con la buena fe contractual recogida en los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite resoluciones vinculantes sobre la calificación registral de documentos mercantiles. Las Cámaras de Comercio de España ofrecen servicios de mediación y arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias empresariales conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Cuándo necesitas Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9
Un Acuerdo de Resolución de Conflictos resulta imprescindible o altamente recomendable en diversas situaciones jurídicas y contractuales en España. En contratos mercantiles internacionales o de alto valor económico, las partes incorporan cláusulas de arbitraje para evitar la incertidumbre, el coste elevado y la excesiva duración de los procedimientos judiciales ordinarios ante los Juzgados de lo Mercantil españoles, cuya duración media supera los dieciocho meses en primera instancia. Las sociedades de capital incorporan frecuentemente en sus estatutos sociales o en pactos de socios cláusulas de arbitraje para resolver las controversias entre socios o entre socios y la sociedad, sustrayendo estas disputas a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados de lo Mercantil conforme a los artículos 86ter y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el ámbito de las relaciones de consumo, el sistema arbitral de consumo regulado por el Real Decreto 231/2008 permite a los consumidores resolver sus reclamaciones contra empresas adheridas de forma rápida y gratuita, con eficacia de laudo ejecutable judicialmente. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960 recurren a la mediación para resolver conflictos vecinales (ruidos, obras, impago de cuotas) antes de acudir al Juzgado de Primera Instancia, reduciendo el coste y el deterioro de las relaciones vecinales que el litigio implica. En procedimientos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, la Ley 5/2012 permite que las partes alcancen el convenio regulador —incluyendo la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos— mediante mediación familiar, reduciendo el impacto emocional y económico del proceso sobre los menores y los cónyuges. Los contratos de construcción, ingeniería y obra civil de gran envergadura incorporan habitualmente cláusulas de dispute board (comité de resolución de disputas) formado por técnicos independientes que resuelven controversias técnicas durante la ejecución de la obra, evitando la paralización del proyecto por litigios.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9
Un Acuerdo de Resolución de Conflictos completo en España debe incluir los siguientes elementos esenciales según el mecanismo alternativo elegido por las partes. Para el arbitraje conforme a la Ley 60/2003: la cláusula compromisoria o el convenio arbitral con indicación expresa de que las partes se someten a arbitraje con exclusión de los tribunales ordinarios; el número de árbitros (uno o tribunal de tres); el procedimiento de designación de los árbitros con los plazos correspondientes; la sede del arbitraje en España con la ciudad concreta; el idioma del procedimiento arbitral; el derecho aplicable al fondo del asunto; si el arbitraje es de derecho (árbitros resuelven conforme a derecho aplicable) o de equidad (árbitros resuelven según su leal saber y entender); y la referencia a la institución arbitral administradora si se opta por arbitraje institucional: Corte Española de Arbitraje (adscrita al Consejo Superior de Cámaras), Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), CIMA (Centro Internacional de Mediación y Arbitraje de Madrid), Cámara de Comercio Internacional (CCI) para contratos internacionales, o Corte de Arbitraje de Londres (LCIA). Para la mediación conforme a la Ley 5/2012: la designación del mediador individual o institución de mediación; el plazo máximo del procedimiento de mediación antes de acudir a la vía judicial si no hay acuerdo; el carácter confidencial de todo lo actuado en la mediación conforme al Artículo 9 LM; y las consecuencias jurídicas del acuerdo de mediación elevado a escritura pública notarial para adquirir eficacia ejecutiva conforme al Artículo 25 LM y 517.2.2 LEC. La definición precisa del ámbito objetivo de aplicación de la cláusula: qué controversias o categorías de disputas quedan sometidas al mecanismo alternativo (todas las derivadas del contrato, o solo determinadas materias). Las condiciones de admisibilidad previas al arbitraje o mediación: negociación directa de buena fe durante un plazo determinado (por ejemplo treinta días), mediación preceptiva antes del arbitraje. El procedimiento para solicitar medidas cautelares urgentes ante los Juzgados ordinarios durante la tramitación del arbitraje o mediación, conforme al Artículo 11.3 de la Ley 60/2003. La exclusión de determinadas categorías de controversias del mecanismo alternativo: reclamaciones de cuantía inferior a un umbral mínimo, ejecución de resoluciones ya firmes. La jurisdicción residual de los Juzgados ordinarios españoles para la ejecución del laudo o del acuerdo de mediación, y para el control judicial del laudo arbitral mediante la acción de anulación del Artículo 41 de la Ley 60/2003 ante la Sala de lo Civil del TSJ correspondiente.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-resolucion-conflictos-espana
"Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-resolucion-conflictos-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-resolucion-conflictos-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Resolución de Conflictos España — Ley 60/2003 de Arbitraje art. 9 (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-resolucion-conflictos-espana}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA) establece que un convenio arbitral válido entre las partes es vinculante y ejecutable en España. Cuando una parte inicia un procedimiento civil vulnerando un convenio arbitral válido, la parte contraria puede interponer declinatoria (excepción de competencia) conforme al artículo 11 LA y al artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), instando al tribunal a suspender el procedimiento y remitir a las partes al arbitraje. El convenio arbitral debe: constar por escrito (también mediante comunicación electrónica conforme al artículo 9.3 LA); versar sobre materia arbitrable conforme al artículo 2 LA (controversias de naturaleza patrimonial sobre las que las partes tienen libre disposición conforme a Derecho); y haberse suscrito libremente, sin vicios del consentimiento conforme a los artículos 1265 a 1270 CC. El Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— ha respaldado sistemáticamente los convenios arbitrales en litigios mercantiles, inmobiliarios, societarios y de propiedad intelectual.
El artículo 2 de la Ley 60/2003 de Arbitraje limita el arbitraje a las materias sobre las que las partes tienen libre disposición conforme a Derecho. Las materias no arbitrables incluyen: asuntos penales —los delitos tipificados en el Código Penal (LO 10/1995) son competencia exclusiva de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales; cuestiones de estado civil y capacidad —matrimonio, filiación, incapacitación— reservadas a los Juzgados de Primera Instancia; controversias de derecho administrativo que impliquen el ejercicio de potestades soberanas de las Administraciones Públicas —reservadas a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; litigios laborales ante los Juzgados de lo Social —los contratos de trabajo están excluidos del arbitraje de la LA 60/2003 (aunque existen mecanismos específicos de arbitraje laboral en el ET y los convenios colectivos); conflictos de consumo cuando el consumidor no ha acordado individualmente el arbitraje tras el surgimiento del conflicto, ya que las protecciones imperativas de la Ley 7/1998 (LCGC) y la Directiva 93/13/CEE no pueden renunciarse preventivamente; y procedimientos concursales ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a la Ley Concursal (RDL 1/2020).
La mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM) es un proceso voluntario, confidencial y estructurado en el que un mediador neutral inscrito asiste a las partes para alcanzar un acuerdo negociado sin imponer una solución. Características principales: el mediador debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (gestionado a través del portal registromediadores.justicia.es); el proceso comienza con una sesión informativa —cuya asistencia es preceptiva antes de iniciar un proceso civil en muchas comunidades autónomas conforme al artículo 414.1 LEC; todas las comunicaciones durante la mediación son confidenciales conforme al artículo 9 LM y no pueden utilizarse como prueba en procedimientos judiciales posteriores; el mediador no propone ninguna solución —su papel es exclusivamente facilitador; si las partes alcanzan un acuerdo, el acuerdo de mediación es vinculante como contrato privado conforme al artículo 23 LM; el acuerdo puede elevarse a título ejecutivo mediante su protocolización ante notario conforme al artículo 25 LM u homologación judicial. La mediación suele completarse en 30 a 60 días y tiene un coste muy inferior al de la litigación civil.
La sede del arbitraje es el lugar jurídico del arbitraje a efectos del derecho procesal —determina: (1) qué tribunales nacionales supervisan el arbitraje (el Juzgado de Primera Instancia o el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma competente para arbitrajes domésticos conforme a la LA 60/2003; un tribunal extranjero si la sede está en el extranjero); (2) qué ley procesal rige el procedimiento arbitral (lex arbitri); (3) dónde puede presentarse una acción de anulación del laudo conforme al artículo 41 LA; y (4) para los arbitrajes internacionales, si el Convenio de Nueva York de 1958 se aplica para la ejecución del laudo en otros países. Elegir Madrid o Barcelona como sede somete el arbitraje al derecho procesal español (LA 60/2003) y permite a las partes acceder a la supervisión judicial española —incluidas las medidas cautelares—, mientras que elegir Londres, Ginebra o Estocolmo somete el arbitraje al derecho procesal del respectivo país. La ley sustantiva que rige los derechos y obligaciones de las partes es una elección independiente y no tiene por qué coincidir con la sede del arbitraje.
Sí. Las cláusulas escalonadas de resolución de conflictos —conocidas en la práctica española como cláusulas escalonadas o cláusulas de solución de conflictos en cascada— están plenamente reconocidas y son regularmente ejecutadas por los tribunales españoles, incluidas la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una cláusula escalonada española típica establece: (1) negociación directa obligatoria entre la alta dirección durante 30 días; (2) mediación obligatoria conforme a la Ley 5/2012 ante un mediador de la Corte de Mediación de la Cámara de Comercio de España u otra institución inscrita durante 60 días; (3) arbitraje vinculante conforme a la Ley 60/2003 ante la Corte Española de Arbitraje u otra institución designada si la mediación fracasa. Los tribunales españoles tratan cada fase como condición previa a la siguiente —una parte que omita la mediación y acuda directamente al arbitraje puede ver suspendido el procedimiento arbitral. El Tribunal Supremo (STS de 14 de abril de 2016) confirmó que el incumplimiento por una parte de los pasos previos al arbitraje no invalida la cláusula arbitral, pero puede alegarse como objeción procesal.
Un laudo arbitral doméstico dictado en España se ejecuta como una sentencia judicial conforme al artículo 44 de la Ley 60/2003 de Arbitraje. La parte ganadora presenta el laudo ante el Juzgado de Primera Instancia competente para la ejecución (artículo 545 LEC para reclamaciones dinerarias), junto con el convenio arbitral original y el laudo original o copias certificadas. El tribunal dicta auto de ejecución, salvo que la parte perdedora logre la anulación conforme al artículo 41 LA —las causas de anulación se limitan estrictamente a defectos procesales (falta de convenio arbitral válido, vulneración del derecho de defensa, extralimitación de los árbitros en su mandato o infracción del orden público español). Los laudos arbitrales extranjeros dictados en países parte del Convenio de Nueva York de 1958 —ratificado por España— se ejecutan mediante el procedimiento de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma competente, aplicando los artículos 46 y 47 de la LA 60/2003. España tiene un historial generalmente favorable al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, siendo el TSJ de Madrid y el TSJ de Cataluña los tribunales con mayor experiencia en la ejecución de laudos internacionales complejos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Acuerdo de Reparación de Daños (España)
Acuerdo de Reparación de Daños para España — regido por el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de la parte responsable de reparar los daños causados y libera a la parte perjudicada de reclamaciones futuras una vez completadas las reparaciones acordadas.