Acuerdo de Colaboración Profesional España
PROFESSIONAL COLLABORATION AGREEMENT
ACUERDO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
Governed by the Código Civil art. 1544 and Articles 1091–1314. The parties are independent contractors — this Agreement does not create an employment relationship, partnership (sociedad), or communidad de bienes.
Entered into on [Start Date] between: PARTY A: [Party A Name], NIF/CIF [Party A NIF], address at [Party A Address], represented by [Party A Representative], professional activity: [Party A Profession]; and PARTY B: [Party B Name], NIF/CIF [Party B NIF], address at [Party B Address], represented by [Party B Representative], professional activity: [Party B Profession].
CLAUSE 1 — SCOPE OF COLLABORATION
CLAUSE 1 — SCOPE OF COLLABORATION
1.1 Project. The parties agree to collaborate on the following project or commercial activity: [Project Description].
1.2 Party A Responsibilities. Party A shall perform the following tasks and deliver the following outputs: [Party A Responsibilities].
1.3 Party B Responsibilities. Party B shall perform the following tasks and deliver the following outputs: [Party B Responsibilities].
1.4 Lead Party. The lead party for external client and third-party communications shall be: [Lead Party].
1.5 Independent Contractors. Each party acts as an independent contractor. Neither party has authority to bind the other in contracts with third parties unless expressly authorised in writing. Each party is responsible for their own social security registration, tax obligations, and professional liability insurance.
CLAUSE 2 — FINANCIAL TERMS
CLAUSE 2 — FINANCIAL TERMS
2.1 Fee Structure. The parties agree to the following invoicing arrangement: [Fee Structure].
2.2 Fee Shares. Party A is entitled to [Party A Share]% of the total collaboration fee. Party B is entitled to [Party B Share]% of the total collaboration fee.
2.3 Invoicing. Each party shall issue facturas compliant with Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), including applicable IVA under Ley 37/1992 and IRPF retention where applicable under Ley 35/2006.
2.4 Payment Terms. Amounts due shall be paid within [Payment Terms] days of receipt of a valid factura. Late payments shall accrue interest at the European Central Bank refinancing rate plus 8 percentage points under Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
CLAUSE 3 — INTELLECTUAL PROPERTY
CLAUSE 3 — INTELLECTUAL PROPERTY
3.1 IP Ownership. The ownership of works created jointly during this collaboration shall be: [IP Ownership].
3.2 Jointly Created Works. Works created through the combined contribution of both parties constitute a obra en colaboración under Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) Article 7. No party may independently publish, licence, or commercially exploit jointly owned works without the written consent of the other party, except as expressly provided above.
3.3 Moral Rights. Each party retains inalienable moral rights (derechos morales) under Article 14 TRLPI in works they have authored, regardless of IP ownership arrangements.
3.4 Pre-existing IP. Each party retains full ownership of IP developed independently before or outside this collaboration. A non-exclusive licence to use pre-existing IP is granted to the other party solely to the extent necessary to perform the collaboration.
CLAUSE 4 — CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION
CLAUSE 4 — CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION
4.1 Confidentiality. Each party shall keep confidential all trade secrets and proprietary information disclosed by the other party under Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, and Código Civil Article 1258. This obligation survives termination of this Agreement for [Confidentiality Period] years.
4.2 Data Protection. The parties shall comply with the Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) for all personal data processed in connection with this collaboration. Where required by RGPD Article 28, the parties shall execute a separate data processing agreement.
CLAUSE 5 — TERM AND TERMINATION
CLAUSE 5 — TERM AND TERMINATION
5.1 Term. This Agreement commences on [Start Date] and expires on [End Date] or upon completion of the project described in Clause 1, whichever is earlier.
5.2 Notice Termination. Either party may terminate this Agreement by providing [Notice Period] calendar days' written notice to the other party.
5.3 Termination for Cause. Either party may terminate immediately upon written notice for material breach unremedied within 10 business days of written notice, under Código Civil Article 1124.
5.4 Governing Law and Jurisdiction. This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be submitted to [Governing Law].
SIGNATURES
IN WITNESS WHEREOF, the parties have executed this Professional Collaboration Agreement on the date first written above.
Party A Representative
[Party A Name]
Party B Representative
[Party B Name]
Qué es Acuerdo de Colaboración Profesional España
El Acuerdo de Colaboración Profesional es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1544, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Colaboración Profesional se distingue del contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Las partes colaboradoras son profesionales independientes — cada una operando su propia actividad profesional, emitiendo sus propias facturas, gestionando su propio registro en la Seguridad Social (alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA) o su propia sociedad mercantil, y asumiendo sus propias obligaciones fiscales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigila la falsa autonomía — acuerdos estructurados como colaboración profesional pero que presentan las características de una relación laboral (dependencia, exclusividad, dirección y control del empresario) — que puede ser recalificada como empleo con significativas cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social y obligaciones de retención del IRPF conforme al RDL 5/2000 (LISOS).
La dimensión de propiedad intelectual es central en los acuerdos de colaboración profesional en España. Las obras originales creadas durante la colaboración — software, contenido escrito, diseños, algoritmos y resultados de investigación — están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — TRLPI). El Artículo 7 TRLPI aborda las obras en colaboración — donde dos o más autores contribuyen con elementos creativos inseparables, los derechos corresponden conjuntamente a todos los autores y ningún coautor puede explotar la obra independientemente sin el consentimiento de todos los demás, salvo que el acuerdo especifique lo contrario.
Las obligaciones de confidencialidad entre colaboradores profesionales se ejecutan conforme al Artículo 1258 del Código Civil (buena fe contractual) y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943 y proporciona remedios civiles — incluyendo medidas cautelares y daños y perjuicios — por apropiación indebida de secretos empresariales.
El tratamiento fiscal de los honorarios de colaboración profesional depende de la forma jurídica de cada parte. Los autónomos emiten facturas con IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 y sujetas a retención de IRPF al 15% (o 7% para iniciadores de actividad) conforme a la Ley 35/2006. Los pagos entre sociedades limitadas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al 25% conforme a la Ley 27/2014 sin retención de IRPF.
Cuándo necesitas Acuerdo de Colaboración Profesional España
El Acuerdo de Colaboración Profesional España es necesario cuando dos o más profesionales o empresas independientes acuerdan trabajar juntos en un proyecto o actividad comercial manteniendo sus identidades jurídicas y registros fiscales separados — la ausencia de un acuerdo escrito expone a ambas partes a controversias sobre el alcance de la contribución de cada parte, la titularidad de los resultados y el derecho a honorarios.
El acuerdo es necesario cuando un despacho de abogados y una firma de contabilidad en España dan servicio conjunto a un cliente corporativo — el acuerdo de colaboración define qué profesional gestiona cada componente del asunto del cliente, cómo se comparten los honorarios, quién es el interlocutor principal del cliente y cómo se reparte la responsabilidad si se produce un error profesional.
Un Acuerdo formal es necesario cuando dos autónomos o microempresas aúnan sus habilidades complementarias para licitar conjuntamente a un contrato público (licitación pública) conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — el acuerdo establece la gobernanza interna, el reparto de beneficios y las responsabilidades de la parte líder requeridas por el órgano de contratación.
El acuerdo es necesario cuando una empresa tecnológica española y un consultor especialista colaboran en un proyecto de desarrollo de software — definiendo los respectivos entregables, la titularidad de la propiedad intelectual del código escrito durante la colaboración, los derechos de licencia recíproca y las obligaciones de confidencialidad respecto al acceso a sistemas propietarios y datos de clientes conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
El acuerdo también es necesario cuando profesionales creativos — arquitectos, interioristas e ingenieros — colaboran en un proyecto de construcción o renovación en España, estableciendo responsabilidades claras conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Colaboración Profesional España
Un Acuerdo de Colaboración Profesional España válido conforme al Artículo 1544 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para definir claramente la colaboración, proteger los intereses de cada parte y ser ejecutable ante el Juzgado de lo Mercantil.
Identificación de las Partes: Nombres completos o razón social, números de identificación fiscal (NIF/CIF/NIE), domicilios y datos de colegiación profesional (cuando sea aplicable). Para entidades, incluir número de inscripción en el Registro Mercantil y nombre del representante autorizado. El estatus de autónomo o sociedad de cada parte debe confirmarse para establecer el tratamiento fiscal y de Seguridad Social correcto.
Alcance de la Colaboración: Descripción precisa del proyecto o actividad comercial cubierta por el acuerdo — los servicios específicos que cada parte prestará, el alcance geográfico, el cliente o proyecto al que se refiere la colaboración (si es específico) y el resultado u output pretendido. La ambigüedad en la cláusula de alcance es la causa principal de controversias en colaboraciones conforme al Artículo 1544 CC.
Roles y Responsabilidades: Asignación clara de tareas, autoridad decisoria, responsabilidades frente al cliente y obligaciones de proporcionar recursos, instalaciones o subcontratistas. Especificar la parte líder para comunicaciones con terceros — particularmente relevante para licitaciones públicas conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Reparto de Honorarios y Pago: La estructura de honorarios acordada — si cada parte factura al cliente directamente o factura a la otra parte por su contribución respectiva — la base de cálculo (honorario fijo, tarifa horaria, porcentaje del valor del proyecto o participación en beneficios) y los plazos de pago conformes a la Ley 3/2004 de Morosidad.
Propiedad Intelectual: Titularidad y licencia de la PI creada durante la colaboración conforme a la LPI (RDL 1/1996). Para obras creadas conjuntamente conforme al Artículo 7 TRLPI, especificar si los derechos se ostentan por partes iguales o proporcionales, si cualquiera de las partes puede explotar la obra independientemente y bajo qué condiciones.
Confidencialidad y Secretos Empresariales: Obligaciones de confidencialidad recíprocas cubriendo la información propietaria de cada parte — listas de clientes, modelos de precios, procesos técnicos y planes de negocio — conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Especificar la duración de las obligaciones de confidencialidad (típicamente sobreviviendo la extinción del acuerdo por 2-5 años).
Protección de Datos: Disposiciones de cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) para cualquier dato personal tratado en conexión con la colaboración. Identificar al responsable del tratamiento y cualquier relación de encargo, confirmando los contratos de encargo del tratamiento adecuados conforme al Artículo 28 RGPD.
Duración y Extinción: Fechas de inicio y fin de la colaboración, disposiciones de renovación y causas de extinción anticipada — incluyendo incumplimiento grave con plazo de subsanación conforme al Artículo 1124 CC, concurso de acreedores y extinción voluntaria con preaviso. Especificar consecuencias: titularidad de PI tras la extinción, obligaciones de honorarios pendientes y procedimientos de traspaso de clientes.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Colaboración Profesional España como punto de partida práctico. Cada colaboración presenta retos jurídicos únicos — titularidad de PI, riesgo de falsa autonomía y tratamiento fiscal — que requieren revisión por un abogado mercantilista o asesor fiscal cualificado. La LSC RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Colaboración Profesional España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/colaboracion-profesional-espana
"Acuerdo de Colaboración Profesional España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/colaboracion-profesional-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo de Colaboración Profesional conforme al artículo 1544 del Código Civil estructura la relación como profesionales independientes que trabajan juntos en un proyecto definido, manteniendo cada parte su identidad jurídica, registro fiscal y responsabilidad separados. Una sociedad o comunidad de bienes conforme a los artículos 392–406 del Código Civil crea una estructura jurídica distinta con propiedad compartida de activos y responsabilidad solidaria frente a terceros. La diferencia práctica fundamental es la responsabilidad — bajo un acuerdo de colaboración, cada parte responde de sus propios actos e incumplimientos; bajo una comunidad de bienes, todos los miembros son solidariamente responsables. Los tribunales españoles y la Inspección de Trabajo pueden recalificar una presunta colaboración como sociedad encubierta si las partes comparten sistemáticamente beneficios y pérdidas de un fondo común y se presentan como una entidad única frente a terceros.
Sí. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga activamente la falsa autonomía — acuerdos de colaboración comercial que en sustancia presentan las características de una relación laboral. Conforme al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), se presume la existencia de relación laboral cuando una persona presta servicios dentro de la organización del empresario, bajo su dirección y control (ajenidad y dependencia), a cambio de remuneración. Indicadores de falso empleo incluyen: trabajar exclusivamente para un principal; seguir instrucciones del principal sobre horarios, métodos y lugar de trabajo; usar herramientas y equipamiento del principal; y carecer de autonomía sobre la organización del trabajo. Si se recalifica como empleo, el principal deviene responsable de cotizaciones empresariales atrasadas a la Seguridad Social (aproximadamente 29,9% del salario) por todo el periodo, retención de IRPF no practicada y posibles sanciones LISOS.
Conforme al artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — TRLPI), las obras creadas mediante la contribución creativa combinada de dos o más autores constituyen una obra en colaboración — los derechos corresponden conjuntamente a todos los autores contribuyentes, y ningún coautor individual puede explotar la obra sin el consentimiento de todos los demás. Para software específicamente, el artículo 96 TRLPI establece reglas especiales. El Acuerdo de Colaboración Profesional debe especificar expresamente la titularidad de la PI: si los resultados creados conjuntamente son propiedad a partes iguales o proporcionales a la contribución de cada parte; si cualquiera de las partes puede comercializar independientemente los resultados; y si la colaboración produce entregables cedidos exclusivamente a una parte (por ejemplo, productos de trabajo para un cliente). Para invenciones patentables, la Ley 24/2015 de Patentes regula la titularidad — vesting generalmente en los inventores salvo cesión por escrito a una de las entidades colaboradoras.
El tratamiento fiscal de los honorarios de colaboración profesional en España depende de la estructura jurídica de cada parte. Los autónomos deben emitir facturas incluyendo IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, sujetas a declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390). Se aplica retención de IRPF en origen al 15% (o 7% para iniciadores de actividad en sus dos primeros años) — la parte pagadora deduce y remite mediante Modelo 111 trimestral y Modelo 190 anual. Las sociedades limitadas y anónimas facturan los honorarios de colaboración sin retención de IRPF; las cantidades recibidas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al 25% (Ley 27/2014). Cuando la colaboración genere beneficios compartidos de un fondo común en lugar de facturación discreta, el acuerdo puede tratarse como comunidad de bienes a efectos fiscales bajo el régimen de transparencia fiscal de la Ley del IRPF, con rentas atribuidas a cada miembro.
Las obligaciones de confidencialidad en los acuerdos de colaboración profesional en España se rigen principalmente por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943 y proporciona protección civil integral para secretos empresariales — incluyendo estrategias de negocio, listas de clientes, modelos de precios, procesos técnicos e información financiera. El artículo 3 de la Ley 1/2019 define un secreto empresarial como información que es secreta, tiene valor comercial por su carácter secreto y ha sido objeto de medidas razonables para mantener su secreto. Los remedios conforme al artículo 9 incluyen: medidas cautelares (prohibición de utilización); retirada de productos que incorporen secretos empresariales; entrega o destrucción de documentos; e indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la pérdida sufrida más el enriquecimiento injusto. El deber general de buena fe conforme al artículo 1258 del Código Civil complementa estas protecciones.
La extinción de un Acuerdo de Colaboración Profesional en España se rige por los términos contractuales y el Código Civil. Para acuerdos con fecha de fin definida (colaboración por obra o servicio determinado), el acuerdo se extingue automáticamente al completarse el proyecto o expirar el plazo acordado, sin requerir preaviso adicional. Para colaboraciones indefinidas, la extinción requiere preaviso escrito — el plazo de preaviso debe especificarse en el acuerdo, típicamente entre 30 y 90 días según la complejidad y dependencia comercial de las partes. La extinción anticipada por causa (incumplimiento grave) es posible conforme al artículo 1124 del Código Civil — la parte que resuelve debe enviar notificación escrita identificando el incumplimiento, conceder un plazo razonable de subsanación (típicamente 10-15 días hábiles) y solo entonces resolver si el incumplimiento no es remediado. La extinción unilateral anticipada sin causa obliga a la parte resolvente a indemnizar a la otra por los daños directamente causados por la terminación prematura — pérdida de honorarios devengados, daño a relaciones con clientes e inversión desperdiciada — conforme al artículo 1101 CC.
Las controversias derivadas de Acuerdos de Colaboración Profesional entre empresarios en España se resuelven típicamente a través de los siguientes mecanismos. Mediación: el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de la ciudad correspondiente ofrece un proceso rentable y confidencial — mediadores con experiencia mercantil facilitan acuerdos negociados sin decisiones vinculantes. Arbitraje: conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las partes pueden acordar someter las controversias a un tribunal arbitral — el Club Español del Arbitraje, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid u otras instituciones — produciendo un laudo arbitral vinculante ejecutable en toda la UE conforme al Reglamento 1215/2012. Litigación: si no se ha pactado arbitraje, las controversias se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción territorial sobre el domicilio del demandado. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) rige el procedimiento — reclamaciones superiores a 6.000 euros siguen el juicio ordinario; las menores el juicio verbal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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