Acuerdo de Colaboración Profesional España
Datos clave
ACUERDO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL
Regulado por el artículo 1544 del Código Civil y los artículos 1091 a 1314. Las partes actúan como contratistas independientes — el presente Acuerdo no crea una relación laboral, una sociedad ni una comunidad de bienes.
Formalizado el [Start Date] entre: PARTE A: [Party A Name], NIF/CIF [Party A NIF], domicilio en [Party A Address], representada por [Party A Representative], actividad profesional: [Party A Profession]; y PARTE B: [Party B Name], NIF/CIF [Party B NIF], domicilio en [Party B Address], representada por [Party B Representative], actividad profesional: [Party B Profession].
CLÁUSULA 1 — ALCANCE DE LA COLABORACIÓN
CLÁUSULA 1 — ALCANCE DE LA COLABORACIÓN
1.1 Proyecto. Las partes acuerdan colaborar en el siguiente proyecto o actividad comercial: [Project Description].
1.2 Responsabilidades de la Parte A. La Parte A realizará las siguientes tareas y entregará los siguientes resultados: [Party A Responsibilities].
1.3 Responsabilidades de la Parte B. La Parte B realizará las siguientes tareas y entregará los siguientes resultados: [Party B Responsibilities].
1.4 Parte responsable. La parte responsable de las comunicaciones con el cliente externo y con terceros será: [Lead Party].
1.5 Contratistas independientes. Cada parte actúa como contratista independiente. Ninguna de las partes tiene facultad para obligar a la otra frente a terceros salvo autorización expresa por escrito. Cada parte es responsable de su propia alta en la Seguridad Social, de sus obligaciones fiscales y de su seguro de responsabilidad civil profesional.
CLÁUSULA 2 — TÉRMINOS FINANCIEROS
CLÁUSULA 2 — TÉRMINOS FINANCIEROS
2.1 Estructura de honorarios. Las partes acuerdan el siguiente régimen de facturación: [Fee Structure].
2.2 Reparto de honorarios. La Parte A tiene derecho al [Party A Share]% de los honorarios totales de la colaboración. La Parte B tiene derecho al [Party B Share]% de los honorarios totales de la colaboración.
2.3 Facturación. Cada parte expedirá facturas conformes al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), incluyendo el IVA aplicable conforme a la Ley 37/1992 y la retención de IRPF cuando proceda conforme a la Ley 35/2006.
2.4 Plazo de pago. Los importes adeudados se abonarán en el plazo de [Payment Terms] días desde la recepción de una factura válida. Los pagos demorados devengarán intereses al tipo de refinanciación del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
CLÁUSULA 3 — PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA 3 — PROPIEDAD INTELECTUAL
3.1 Titularidad de la propiedad intelectual. La titularidad de las obras creadas conjuntamente durante esta colaboración será: [IP Ownership].
3.2 Obras creadas conjuntamente. Las obras creadas mediante la aportación combinada de ambas partes constituyen una obra en colaboración conforme al artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Ninguna parte podrá publicar, licenciar o explotar comercialmente de forma independiente las obras cotitulares sin el consentimiento por escrito de la otra parte, salvo lo previsto expresamente anteriormente.
3.3 Derechos morales. Cada parte conserva los derechos morales irrenunciables conforme al artículo 14 TRLPI sobre las obras de las que sea autora, con independencia del régimen de titularidad de la propiedad intelectual.
3.4 Propiedad intelectual preexistente. Cada parte conserva la plena titularidad de la propiedad intelectual desarrollada de forma independiente antes de esta colaboración o al margen de ella. Se concede a la otra parte una licencia no exclusiva para utilizar dicha propiedad intelectual preexistente únicamente en la medida necesaria para ejecutar la colaboración.
CLÁUSULA 4 — CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
CLÁUSULA 4 — CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
4.1 Confidencialidad. Cada parte mantendrá la confidencialidad de todos los secretos empresariales e información reservada revelada por la otra parte conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, y al artículo 1258 del Código Civil. Esta obligación subsistirá tras la terminación del presente Acuerdo durante [Confidentiality Period] años.
4.2 Protección de datos. Las partes cumplirán el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) respecto de todos los datos personales tratados en relación con esta colaboración. Cuando lo exija el artículo 28 del RGPD, las partes suscribirán un contrato de encargo de tratamiento independiente.
CLÁUSULA 5 — VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
CLÁUSULA 5 — VIGENCIA Y RESOLUCIÓN
5.1 Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigor el [Start Date] y finaliza el [End Date] o al completarse el proyecto descrito en la Cláusula 1, lo que ocurra primero.
5.2 Resolución mediante preaviso. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante preaviso por escrito de [Notice Period] días naturales a la otra parte.
5.3 Resolución por causa. Cualquiera de las partes podrá resolverlo de forma inmediata mediante notificación por escrito en caso de incumplimiento esencial no subsanado en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento por escrito, conforme al artículo 1124 del Código Civil.
5.4 Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige por la ley española. Las controversias se someterán a [Governing Law].
FIRMAS
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración Profesional en la fecha indicada al inicio.
Representante de la Parte A
[Party A Name]
Representante de la Parte B
[Party B Name]
Qué es Acuerdo de Colaboración Profesional España
El Acuerdo de Colaboración Profesional es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1544, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Colaboración Profesional se distingue del contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Las partes colaboradoras son profesionales independientes — cada una operando su propia actividad profesional, emitiendo sus propias facturas, gestionando su propio registro en la Seguridad Social (alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — RETA) o su propia sociedad mercantil, y asumiendo sus propias obligaciones fiscales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigila la falsa autonomía — acuerdos estructurados como colaboración profesional pero que presentan las características de una relación laboral (dependencia, exclusividad, dirección y control del empresario) — que puede ser recalificada como empleo con significativas cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social y obligaciones de retención del IRPF conforme al RDL 5/2000 (LISOS).
La dimensión de propiedad intelectual es central en los acuerdos de colaboración profesional en España. Las obras originales creadas durante la colaboración — software, contenido escrito, diseños, algoritmos y resultados de investigación — están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — TRLPI). El Artículo 7 TRLPI aborda las obras en colaboración — donde dos o más autores contribuyen con elementos creativos inseparables, los derechos corresponden conjuntamente a todos los autores y ningún coautor puede explotar la obra independientemente sin el consentimiento de todos los demás, salvo que el acuerdo especifique lo contrario.
Las obligaciones de confidencialidad entre colaboradores profesionales se ejecutan conforme al Artículo 1258 del Código Civil (buena fe contractual) y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943 y proporciona remedios civiles — incluyendo medidas cautelares y daños y perjuicios — por apropiación indebida de secretos empresariales.
El tratamiento fiscal de los honorarios de colaboración profesional depende de la forma jurídica de cada parte. Los autónomos emiten facturas con IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 y sujetas a retención de IRPF al 15% (o 7% para iniciadores de actividad) conforme a la Ley 35/2006. Los pagos entre sociedades limitadas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al 25% conforme a la Ley 27/2014 sin retención de IRPF.
Cuándo necesitas Acuerdo de Colaboración Profesional España
El Acuerdo de Colaboración Profesional España es necesario cuando dos o más profesionales o empresas independientes acuerdan trabajar juntos en un proyecto o actividad comercial manteniendo sus identidades jurídicas y registros fiscales separados — la ausencia de un acuerdo escrito expone a ambas partes a controversias sobre el alcance de la contribución de cada parte, la titularidad de los resultados y el derecho a honorarios.
El acuerdo es necesario cuando un despacho de abogados y una firma de contabilidad en España dan servicio conjunto a un cliente corporativo — el acuerdo de colaboración define qué profesional gestiona cada componente del asunto del cliente, cómo se comparten los honorarios, quién es el interlocutor principal del cliente y cómo se reparte la responsabilidad si se produce un error profesional.
Un Acuerdo formal es necesario cuando dos autónomos o microempresas aúnan sus habilidades complementarias para licitar conjuntamente a un contrato público (licitación pública) conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — el acuerdo establece la gobernanza interna, el reparto de beneficios y las responsabilidades de la parte líder requeridas por el órgano de contratación.
El acuerdo es necesario cuando una empresa tecnológica española y un consultor especialista colaboran en un proyecto de desarrollo de software — definiendo los respectivos entregables, la titularidad de la propiedad intelectual del código escrito durante la colaboración, los derechos de licencia recíproca y las obligaciones de confidencialidad respecto al acceso a sistemas propietarios y datos de clientes conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
El acuerdo también es necesario cuando profesionales creativos — arquitectos, interioristas e ingenieros — colaboran en un proyecto de construcción o renovación en España, estableciendo responsabilidades claras conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Colaboración Profesional España
Un Acuerdo de Colaboración Profesional España válido conforme al Artículo 1544 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para definir claramente la colaboración, proteger los intereses de cada parte y ser ejecutable ante el Juzgado de lo Mercantil.
Identificación de las Partes: Nombres completos o razón social, números de identificación fiscal (NIF/CIF/NIE), domicilios y datos de colegiación profesional (cuando sea aplicable). Para entidades, incluir número de inscripción en el Registro Mercantil y nombre del representante autorizado. El estatus de autónomo o sociedad de cada parte debe confirmarse para establecer el tratamiento fiscal y de Seguridad Social correcto.
Alcance de la Colaboración: Descripción precisa del proyecto o actividad comercial cubierta por el acuerdo — los servicios específicos que cada parte prestará, el alcance geográfico, el cliente o proyecto al que se refiere la colaboración (si es específico) y el resultado u output pretendido. La ambigüedad en la cláusula de alcance es la causa principal de controversias en colaboraciones conforme al Artículo 1544 CC.
Roles y Responsabilidades: Asignación clara de tareas, autoridad decisoria, responsabilidades frente al cliente y obligaciones de proporcionar recursos, instalaciones o subcontratistas. Especificar la parte líder para comunicaciones con terceros — particularmente relevante para licitaciones públicas conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Reparto de Honorarios y Pago: La estructura de honorarios acordada — si cada parte factura al cliente directamente o factura a la otra parte por su contribución respectiva — la base de cálculo (honorario fijo, tarifa horaria, porcentaje del valor del proyecto o participación en beneficios) y los plazos de pago conformes a la Ley 3/2004 de Morosidad.
Propiedad Intelectual: Titularidad y licencia de la PI creada durante la colaboración conforme a la LPI (RDL 1/1996). Para obras creadas conjuntamente conforme al Artículo 7 TRLPI, especificar si los derechos se ostentan por partes iguales o proporcionales, si cualquiera de las partes puede explotar la obra independientemente y bajo qué condiciones.
Confidencialidad y Secretos Empresariales: Obligaciones de confidencialidad recíprocas cubriendo la información propietaria de cada parte — listas de clientes, modelos de precios, procesos técnicos y planes de negocio — conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Especificar la duración de las obligaciones de confidencialidad (típicamente sobreviviendo la extinción del acuerdo por 2-5 años).
Protección de Datos: Disposiciones de cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) para cualquier dato personal tratado en conexión con la colaboración. Identificar al responsable del tratamiento y cualquier relación de encargo, confirmando los contratos de encargo del tratamiento adecuados conforme al Artículo 28 RGPD.
Duración y Extinción: Fechas de inicio y fin de la colaboración, disposiciones de renovación y causas de extinción anticipada — incluyendo incumplimiento grave con plazo de subsanación conforme al Artículo 1124 CC, concurso de acreedores y extinción voluntaria con preaviso. Especificar consecuencias: titularidad de PI tras la extinción, obligaciones de honorarios pendientes y procedimientos de traspaso de clientes.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Colaboración Profesional España como punto de partida práctico. Cada colaboración presenta retos jurídicos únicos — titularidad de PI, riesgo de falsa autonomía y tratamiento fiscal — que requieren revisión por un abogado mercantilista o asesor fiscal cualificado. La LSC RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Acuerdo de Colaboración Profesional España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/colaboracion-profesional-espana.
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Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo de Colaboración Profesional conforme al artículo 1544 del Código Civil estructura la relación como profesionales independientes que trabajan juntos en un proyecto definido, manteniendo cada parte su identidad jurídica, registro fiscal y responsabilidad separados. Una sociedad o comunidad de bienes conforme a los artículos 392–406 del Código Civil crea una estructura jurídica distinta con propiedad compartida de activos y responsabilidad solidaria frente a terceros. La diferencia práctica fundamental es la responsabilidad — bajo un acuerdo de colaboración, cada parte responde de sus propios actos e incumplimientos; bajo una comunidad de bienes, todos los miembros son solidariamente responsables. Los tribunales españoles y la Inspección de Trabajo pueden recalificar una presunta colaboración como sociedad encubierta si las partes comparten sistemáticamente beneficios y pérdidas de un fondo común y se presentan como una entidad única frente a terceros.
Sí. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga activamente la falsa autonomía — acuerdos de colaboración comercial que en sustancia presentan las características de una relación laboral. Conforme al artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), se presume la existencia de relación laboral cuando una persona presta servicios dentro de la organización del empresario, bajo su dirección y control (ajenidad y dependencia), a cambio de remuneración. Indicadores de falso empleo incluyen: trabajar exclusivamente para un principal; seguir instrucciones del principal sobre horarios, métodos y lugar de trabajo; usar herramientas y equipamiento del principal; y carecer de autonomía sobre la organización del trabajo. Si se recalifica como empleo, el principal deviene responsable de cotizaciones empresariales atrasadas a la Seguridad Social (aproximadamente 29,9% del salario) por todo el periodo, retención de IRPF no practicada y posibles sanciones LISOS.
Conforme al artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — TRLPI), las obras creadas mediante la contribución creativa combinada de dos o más autores constituyen una obra en colaboración — los derechos corresponden conjuntamente a todos los autores contribuyentes, y ningún coautor individual puede explotar la obra sin el consentimiento de todos los demás. Para software específicamente, el artículo 96 TRLPI establece reglas especiales. El Acuerdo de Colaboración Profesional debe especificar expresamente la titularidad de la PI: si los resultados creados conjuntamente son propiedad a partes iguales o proporcionales a la contribución de cada parte; si cualquiera de las partes puede comercializar independientemente los resultados; y si la colaboración produce entregables cedidos exclusivamente a una parte (por ejemplo, productos de trabajo para un cliente). Para invenciones patentables, la Ley 24/2015 de Patentes regula la titularidad — vesting generalmente en los inventores salvo cesión por escrito a una de las entidades colaboradoras.
El tratamiento fiscal de los honorarios de colaboración profesional en España depende de la estructura jurídica de cada parte. Los autónomos deben emitir facturas incluyendo IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, sujetas a declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390). Se aplica retención de IRPF en origen al 15% (o 7% para iniciadores de actividad en sus dos primeros años) — la parte pagadora deduce y remite mediante Modelo 111 trimestral y Modelo 190 anual. Las sociedades limitadas y anónimas facturan los honorarios de colaboración sin retención de IRPF; las cantidades recibidas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al 25% (Ley 27/2014). Cuando la colaboración genere beneficios compartidos de un fondo común en lugar de facturación discreta, el acuerdo puede tratarse como comunidad de bienes a efectos fiscales bajo el régimen de transparencia fiscal de la Ley del IRPF, con rentas atribuidas a cada miembro.
Las obligaciones de confidencialidad en los acuerdos de colaboración profesional en España se rigen principalmente por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943 y proporciona protección civil integral para secretos empresariales — incluyendo estrategias de negocio, listas de clientes, modelos de precios, procesos técnicos e información financiera. El artículo 3 de la Ley 1/2019 define un secreto empresarial como información que es secreta, tiene valor comercial por su carácter secreto y ha sido objeto de medidas razonables para mantener su secreto. Los remedios conforme al artículo 9 incluyen: medidas cautelares (prohibición de utilización); retirada de productos que incorporen secretos empresariales; entrega o destrucción de documentos; e indemnización de daños y perjuicios calculada sobre la pérdida sufrida más el enriquecimiento injusto. El deber general de buena fe conforme al artículo 1258 del Código Civil complementa estas protecciones.
La extinción de un Acuerdo de Colaboración Profesional en España se rige por los términos contractuales y el Código Civil. Para acuerdos con fecha de fin definida (colaboración por obra o servicio determinado), el acuerdo se extingue automáticamente al completarse el proyecto o expirar el plazo acordado, sin requerir preaviso adicional. Para colaboraciones indefinidas, la extinción requiere preaviso escrito — el plazo de preaviso debe especificarse en el acuerdo, típicamente entre 30 y 90 días según la complejidad y dependencia comercial de las partes. La extinción anticipada por causa (incumplimiento grave) es posible conforme al artículo 1124 del Código Civil — la parte que resuelve debe enviar notificación escrita identificando el incumplimiento, conceder un plazo razonable de subsanación (típicamente 10-15 días hábiles) y solo entonces resolver si el incumplimiento no es remediado. La extinción unilateral anticipada sin causa obliga a la parte resolvente a indemnizar a la otra por los daños directamente causados por la terminación prematura — pérdida de honorarios devengados, daño a relaciones con clientes e inversión desperdiciada — conforme al artículo 1101 CC.
Las controversias derivadas de Acuerdos de Colaboración Profesional entre empresarios en España se resuelven típicamente a través de los siguientes mecanismos. Mediación: el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de la ciudad correspondiente ofrece un proceso rentable y confidencial — mediadores con experiencia mercantil facilitan acuerdos negociados sin decisiones vinculantes. Arbitraje: conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las partes pueden acordar someter las controversias a un tribunal arbitral — el Club Español del Arbitraje, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid u otras instituciones — produciendo un laudo arbitral vinculante ejecutable en toda la UE conforme al Reglamento 1215/2012. Litigación: si no se ha pactado arbitraje, las controversias se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción territorial sobre el domicilio del demandado. La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) rige el procedimiento — reclamaciones superiores a 6.000 euros siguen el juicio ordinario; las menores el juicio verbal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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