Acuerdo de Colaboración con Influencer España
INFLUENCER COLLABORATION AGREEMENT
ACUERDO DE COLABORACIÓN CON INFLUENCER
Governed by the Código Civil art. 1544, Ley 34/1988 General de Publicidad, Ley 3/1991 de Competencia Desleal, and the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — TRLPI).
Made on [Agreement Date] between: BRAND: [Brand Name], with CIF [Brand CIF], registered address at [Brand Address], represented by [Brand Representative]; and INFLUENCER: [Influencer Name], with NIF/NIE [Influencer NIF], address at [Influencer Address], contact email [Influencer Email], social media handle(s): [Influencer Handle].
CLAUSE 1 — CAMPAIGN AND DELIVERABLES
CLAUSE 1 — CAMPAIGN AND DELIVERABLES
1.1 Campaign. The Brand engages the Influencer to create and publish sponsored content for the following campaign: [Campaign Name].
1.2 Deliverables. The Influencer shall create and publish the following content: [Deliverables].
1.3 Publishing Schedule. Content shall be published according to the following schedule: [Publishing Dates].
1.4 Content Approval. The Influencer shall submit all content to the Brand at [Brand Email] for review at least [Approval Days] business days before the agreed publication date. The Brand shall provide written feedback or approval within this period. Failure to respond within the approval window constitutes deemed approval.
1.5 Advertising Disclosure. All sponsored content published under this Agreement must include the following disclosure label, placed prominently at the beginning of the post caption or video description: [Disclosure Tag]. This obligation arises under Ley 3/1991 LCD Article 26 and the Autocontrol Code of Conduct on the Use of Influencers in Advertising.
CLAUSE 2 — INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS
CLAUSE 2 — INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS
2.1 Ownership. All content created by the Influencer under this Agreement constitutes an original work protected by the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) Article 10. The Influencer retains authorship and all inalienable moral rights (derechos morales) under Article 14 TRLPI, including the rights of attribution and integrity.
2.2 Licence / Assignment. The Influencer hereby grants the Brand the following rights over the content created under this Agreement: Licence type: [IP Licence Type]; Permitted uses: [IP Licence Scope]. The licence is granted for the territory of Spain for the duration of this Agreement unless otherwise agreed in writing. Rights not expressly granted are reserved by the Influencer under Article 43.2 TRLPI.
2.3 Brand Materials. The Brand grants the Influencer a non-exclusive, non-transferable licence to use the Brand's trademarks, logos, and product images solely for the purpose of creating the agreed content during the Agreement term.
CLAUSE 3 — REMUNERATION
CLAUSE 3 — REMUNERATION
3.1 Campaign Fee. In consideration for the services and licence granted under this Agreement, the Brand shall pay the Influencer: Total fee: [Campaign Fee] (plus applicable IVA at 21% under Ley 37/1992). IRPF retention at the applicable rate shall be withheld by the Brand and reported on Modelo 111 as required under Ley 35/2006.
3.2 Payment Schedule. Payments shall be made as follows: [Payment Schedule].
3.3 Invoicing. The Influencer shall issue a factura compliant with Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) for each payment. Payment terms comply with Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Late payments shall accrue interest at the ECB refinancing rate plus 8 percentage points under Article 7 Ley 3/2004.
CLAUSE 4 — EXCLUSIVITY
CLAUSE 4 — EXCLUSIVITY
4.1 Exclusivity. During the following exclusivity period, the Influencer agrees not to collaborate with direct competitors of the Brand in the same product category: [Exclusivity Period]. This restriction is agreed under Código Civil Article 1255 and is limited to the scope, duration, and product category specified above. If no exclusivity period is stated, this clause does not apply.
CLAUSE 5 — CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION
CLAUSE 5 — CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION
5.1 Confidentiality. Each party shall keep confidential all non-public information disclosed by the other party in connection with this Agreement — including campaign briefs, pricing, audience data, and unreleased product details — and shall not disclose such information to third parties without prior written consent, under Código Civil Articles 1258 and 1902.
5.2 Data Protection. The parties shall comply with the Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) in connection with any personal data processed in relation to this Agreement. Each party is responsible for its own data processing activities. Where the Influencer processes audience personal data on behalf of the Brand, the parties shall enter into a separate data processing agreement (DPA) as required by RGPD Article 28.
CLAUSE 6 — TERM AND TERMINATION
CLAUSE 6 — TERM AND TERMINATION
6.1 Term. This Agreement commences on [Agreement Date] and expires on [Agreement End Date], unless terminated earlier in accordance with this clause.
6.2 Termination for Cause. Either party may terminate this Agreement immediately upon written notice if the other party materially breaches this Agreement and fails to remedy the breach within 10 calendar days of written notice, under Código Civil Article 1124.
6.3 Effect of Termination. Upon termination: (a) the Influencer shall cease publishing new content under this Agreement; (b) the Brand shall pay fees for content already delivered and approved; (c) the licence granted under Clause 2 shall terminate, and the Brand shall cease all use of unpublished content.
6.4 Governing Law. This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be submitted to [Governing Law], following any applicable mandatory pre-litigation requirements.
SIGNATURES
IN WITNESS WHEREOF, the parties have executed this Influencer Collaboration Agreement on the date first written above.
Brand Representative
[Brand Name]
Influencer
[Influencer Name]
Qué es Acuerdo de Colaboración con Influencer España
El Acuerdo de Colaboración con Influencer es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1544, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El marco legal que regula el marketing de influencers en España se extiende más allá del Código Civil para incluir la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), que prohíbe prácticas comerciales desleales incluyendo la publicidad encubierta — el Artículo 26 LCD sanciona específicamente la utilización de contenido editorial para promocionar un producto sin hacer clara al consumidor la naturaleza comercial de la comunicación. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad en 2020, administrado por Autocontrol, estableciendo estándares de divulgación obligatoria como el uso de etiquetas #publicidad, #ad, #colaboración o #patrocinado para todo contenido patrocinado visible para audiencias españolas.
Desde la perspectiva fiscal, los influencers que operan como autónomos en España deben registrarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) bajo el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) — típicamente Grupo 899 (Otros profesionales) o Grupo 784 (Publicidad) — y facturar a la marca con IVA aplicable al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992. Las rentas obtenidas están sujetas a retención de IRPF al tipo aplicable conforme a la Ley 35/2006, actualmente 15% para profesionales establecidos y 7% para iniciadores de nueva actividad durante los dos primeros años.
La dimensión de propiedad intelectual de los acuerdos de colaboración con influencers en España se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — TRLPI). El contenido original creado por el influencer — fotografías, vídeos, guiones, diseños gráficos — constituye obra protegida conforme al Artículo 10 TRLPI. El Acuerdo de Colaboración debe especificar claramente si la marca adquiere una licencia de uso o una cesión de derechos patrimoniales conforme al Artículo 43 TRLPI. Los derechos morales conforme a los artículos 14 a 16 TRLPI son irrenunciables e intransferibles.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) obliga a los influencers y creadores de contenido a identificar de forma clara y evidente el carácter publicitario de las publicaciones patrocinadas, siendo la omisión de esta identificación una práctica comercial desleal sancionable conforme a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado orientaciones específicas sobre la publicidad de influencers y la obligación de identificar el contenido patrocinado con etiquetas como «#Publicidad», «#Ad» o «Colaboración pagada». La Real Academia de Publicidad y la Asociación Española de Anunciantes han adoptado códigos de conducta específicos para la publicidad de influencers que complementan el marco legal. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede acarrear sanciones de la CNMC y reclamaciones de la AEPD por uso indebido de datos personales de seguidores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Colaboración con Influencer España
El Acuerdo de Colaboración con Influencer España es necesario cuando una marca, agencia de marketing o anunciante contrata a un creador de contenido de redes sociales para producir y publicar contenido patrocinado a cambio de compensación monetaria, productos obsequiados, comisiones de afiliación o cualquier otra forma de contraprestación — la naturaleza comercial del acuerdo activa las obligaciones de divulgación de la Ley 34/1988 General de Publicidad y el Código de Conducta de Autocontrol.
El acuerdo es necesario cuando una empresa lanza una campaña de producto en España dirigida a consumidores a través de canales de influencers y requiere entregables contractualmente vinculantes — un número especificado de Reels de Instagram, vídeos de TikTok, integraciones de YouTube o publicaciones de blog — con fechas de publicación definidas, métricas de rendimiento y flujos de aprobación antes de la publicación.
Un Acuerdo formal es necesario cuando la marca desea retener derechos de uso sobre el contenido generado por el influencer para reutilizarlo en publicidad de pago, activos web, materiales impresos o campañas exteriores — derechos que no se transmiten automáticamente conforme a la LPI (RDL 1/1996) y deben licenciarse o cederse expresamente por escrito.
El acuerdo es necesario cuando las restricciones de exclusividad son comercialmente importantes — impidiendo al influencer colaborar con competidores directos en la misma categoría de producto durante o después del periodo de campaña. Las cláusulas de no competencia en contratos de servicios son ejecutables conforme al Derecho español siempre que sean proporcionadas en alcance, duración y ámbito geográfico, conforme al Artículo 1255 CC. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia.
El acuerdo de colaboración con influencer es necesario cuando la marca contrata a un creador de contenido con más de 10.000 seguidores en cualquier plataforma (Instagram, TikTok, YouTube, X/Twitter, Twitch) para la promoción de productos o servicios, ya que la ausencia de contrato escrito impide acreditar las condiciones de la colaboración en caso de disputas sobre el uso de imágenes, incumplimiento de plazos de publicación o explotación no autorizada del contenido creado. El acuerdo también es necesario cuando la marca desea establecer derechos de uso exclusivos sobre el contenido creado por el influencer — fotografías, vídeos, textos — para su reutilización en campañas publicitarias propias, lo que requiere una cesión expresa de los derechos de autor conforme a los artículos 43 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). El acuerdo establece también si el influencer actúa como autónomo o bajo contrato laboral, con las consiguientes implicaciones en materia de IRPF, IVA y cotizaciones a la Seguridad Social.
Qué incluir en tu Acuerdo de Colaboración con Influencer España
Un Acuerdo de Colaboración con Influencer España válido conforme al Código Civil, Artículo 1544, y la Ley 34/1988 General de Publicidad debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y conforme al Derecho español de publicidad y propiedad intelectual.
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF) y domicilios tanto de la marca (anunciante) como del influencer. Cuando el influencer opere a través de una sociedad limitada, deben constar el CIF asignado por la Agencia Tributaria y el nombre del representante autorizado. Cuando el influencer sea autónomo, deben incluirse su DNI/NIE y número de registro en la AEAT.
Alcance de la Colaboración y Entregables: Descripción precisa del contenido a crear — tipo de contenido (vídeo, foto, story, reel, publicación de blog), plataforma(s), duración mínima o recuento de palabras, idioma y cualesquiera hashtags, menciones o integraciones de producto requeridos. Plazos de entrega, tiempos de revisión y aprobación, y número de rondas de revisión permitidas deben especificarse conforme a los artículos 1091 y 1124 CC.
Obligaciones de Divulgación Publicitaria: Cláusula expresa que requiera al influencer etiquetar todo el contenido patrocinado con la divulgación adecuada conforme al Código de Conducta de Autocontrol — #publicidad, #ad, #colaboración o #patrocinado — colocada de forma destacada al inicio del pie de la publicación o descripción del vídeo. El incumplimiento constituye infracción del Artículo 26 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
Propiedad Intelectual: Asignación clara de los derechos de propiedad intelectual conforme a la LPI (RDL 1/1996). Especificar si la marca recibe una licencia no exclusiva o exclusiva conforme al Artículo 43 TRLPI, los usos licenciados (publicidad digital, redes sociales, web, impresión), el territorio (España, UE, mundial) y la duración de la licencia. Los derechos morales irrenunciables del influencer conforme al Artículo 14 TRLPI deben reconocerse.
Remuneración y Condiciones de Pago: El honorario acordado — ya sea tarifa fija de campaña, tarifa por publicación o compensación basada en rendimiento incluyendo comisiones de afiliación — calendario de pagos y requisitos de facturación. El influencer debe emitir factura conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) incluyendo IVA (21%) y retención de IRPF (15% o 7%). Los plazos de pago deben cumplir con la Ley 3/2004 de Morosidad.
Exclusividad y No Competencia: Restricciones sobre la colaboración del influencer con marcas competidoras durante y después de la campaña — la categoría de competidores restringidos, el periodo de exclusividad y si se paga compensación adicional por la exclusividad.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Colaboración con Influencer España como punto de partida práctico. Todo contrato de influencer debe ser revisado por un abogado especialista en derecho mercantil y propiedad intelectual para confirmar el cumplimiento de las directrices vigentes de la CNMC, los estándares de Autocontrol y las circunstancias específicas de la campaña. La LSC RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014.
Derechos de propiedad intelectual: Descripción detallada de la cesión de derechos sobre el contenido creado — fotografías, vídeos, textos, música — incluyendo alcance territorial, temporal, los medios autorizados (redes sociales, web, publicidad exterior) y si la cesión es exclusiva o no exclusiva conforme a los artículos 43 a 45 del TRLPI (RDL 1/1996). Sin cláusula de cesión expresa, la titularidad del contenido permanece en el influencer conforme al Artículo 1 TRLPI.
Obligaciones de transparencia publicitaria: Cláusula que obliga al influencer a identificar el contenido patrocinado de forma clara, inmediata y perceptible conforme a la LSSI-CE (Ley 34/2002), la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988) y las guías de la CNMC y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL). El incumplimiento de esta obligación por parte del influencer debe constituir causa de resolución del contrato con derecho a devolución de la contraprestación percibida.
Cláusula de no competencia y exclusividad: Si se pacta exclusividad sectorial o temporal — el influencer no puede colaborar con marcas competidoras durante el período acordado — su alcance, duración y contraprestación económica deben estar definidos con precisión para ser válidos conforme al Artículo 1255 del Código Civil. Las cláusulas de exclusividad desproporcionadas pueden ser objeto de impugnación ante los Juzgados de lo Mercantil.
Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Colaboración con Influencer como punto de partida. Las marcas y agencias deben adaptar el acuerdo a las características concretas de cada colaboración — plataforma, tipo de contenido, duración, métricas de rendimiento — y verificar el régimen fiscal del influencer (autónomo o sociedad) para determinar las obligaciones de retención del IRPF aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Colaboración con Influencer España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/colaboracion-con-influencer-espana
"Acuerdo de Colaboración con Influencer España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/colaboracion-con-influencer-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí. La legislación española exige la divulgación clara de todas las colaboraciones pagadas de influencers. El artículo 26 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) prohíbe la publicidad encubierta — presentar contenido promocional como contenido editorial u orgánico sin revelar su naturaleza comercial constituye una práctica comercial desleal. El Código de Conducta de Autocontrol sobre el Uso de Influencers en la Publicidad (2020) exige que los influencers utilicen etiquetas visibles como #publicidad, #ad, #colaboración o #patrocinado al inicio de las publicaciones, no ocultas entre otros hashtags. El artículo 9 de la Ley 34/1988 General de Publicidad (LGP) también exige que la publicidad sea reconocible como tal. El incumplimiento puede resultar en denuncias ante el Jurado de Autocontrol, sanciones de la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente y daño reputacional tanto para el influencer como para la marca.
Conforme al artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — TRLPI), el contenido original creado por un influencer — fotografías, vídeos, guiones y diseños gráficos — pertenece al influencer como autor desde el momento de su creación. La marca no adquiere automáticamente ningún derecho por el mero hecho de pagar por la colaboración. El Acuerdo de Colaboración debe otorgar expresamente a la marca una licencia de uso conforme al artículo 43 TRLPI o una cesión de derechos patrimoniales para usos, territorios y duraciones específicos. Los derechos morales conforme al artículo 14 TRLPI — incluyendo el derecho de paternidad e integridad — son irrenunciables e intransferibles con independencia de los términos contractuales. Si el contrato guarda silencio sobre los derechos de PI, los tribunales españoles interpretarán el alcance de la licencia restrictivamente a favor del autor (artículo 43.2 TRLPI).
Los influencers residentes en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a la Ley 35/2006 sobre todas las rentas derivadas de su actividad profesional, clasificadas como rendimientos de actividades económicas. Los influencers autónomos deben registrarse ante la AEAT bajo el epígrafe del IAE Grupo 784 (Publicidad) o Grupo 899 (Otros profesionales) y presentar declaraciones trimestrales de IRPF (Modelo 130) y resumen anual (Modelo 100). Todas las facturas emitidas a clientes empresariales españoles deben incluir IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, con declaraciones trimestrales de IVA presentadas mediante Modelo 303. Los clientes que paguen a un influencer autónomo deben aplicar retención de IRPF al 15% (o 7% durante los dos primeros años de nueva actividad profesional) y declararla en el Modelo 111. Los influencers que operen a través de sociedad limitada tributan por el Impuesto sobre Sociedades al 25% conforme a la Ley 27/2014.
Sí. Las cláusulas de exclusividad en acuerdos de colaboración con influencers son ejecutables en España conforme al artículo 1255 del Código Civil (libertad contractual) siempre que cumplan los requisitos de proporcionalidad e interés comercial legítimo. La cláusula debe especificar la categoría restringida de competidores (por ejemplo, marcas competidoras de cosmética), el periodo de exclusividad (típicamente alineado con la duración de la campaña más un periodo de embargo post-campaña) y el alcance geográfico (España, UE, mundial). Los tribunales que apliquen el Derecho civil español evaluarán si la restricción es proporcionada al interés comercial de la marca. Cuando se exija al influencer mantener exclusividad durante periodos prolongados (más de 6 meses post-campaña), la práctica comercial española generalmente espera compensación adicional específicamente por la restricción de exclusividad, separada del honorario base de la colaboración.
El incumplimiento por el influencer de la entrega del contenido acordado constituye un incumplimiento contractual conforme al artículo 1091 del Código Civil. La marca puede invocar el artículo 1124 CC para solicitar la resolución del contrato y la devolución de cualquier anticipo pagado, más daños y perjuicios conforme al artículo 1101 CC por pérdidas directamente causadas por el incumplimiento, incluyendo costes de campaña desperdiciados, pérdida de ventana de lanzamiento y honorarios de influencer sustituto. El Acuerdo de Colaboración debe especificar una cláusula penal convencional conforme al artículo 1152 CC — un importe preacordado por publicación retrasada o no entregada — para evitar la necesidad de probar el daño real ante el Juzgado de Primera Instancia. Las controversias entre empresarios se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil.
Sí. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) se aplican al marketing con influencers en España cuando se traten datos personales de seguidores o participantes en campañas. Las actividades habituales de tratamiento de datos en campañas de influencers incluyen: recogida de datos de participantes en mecánicas de sorteo (nombre, email, URL de perfil); uso de píxeles de seguimiento o parámetros UTM vinculados a las publicaciones del influencer; acceso a datos demográficos de la audiencia a través de APIs de analítica de plataformas; y retargeting de seguidores mediante herramientas de audiencias personalizadas. La marca y el influencer deben identificar la base jurídica adecuada para cada actividad de tratamiento conforme al artículo 6 RGPD. El Acuerdo de Colaboración debe incluir un contrato de encargo del tratamiento cuando el influencer actúe como encargado en nombre de la marca. Las infracciones pueden denunciarse ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los influencers que operen como autónomos en España deben emitir factura conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) por cada pago recibido de un cliente marca. La factura debe incluir: nombre completo y NIF/NIE del influencer; CIF y domicilio social de la marca; número de factura correlativo; fecha de emisión; descripción de los servicios prestados; honorario base antes de impuestos; IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992; y retención de IRPF aplicable — 15% para profesionales establecidos o 7% para iniciadores de nueva actividad durante los dos primeros años, deducida por la marca en origen y declarada en Modelo 111. El pago neto al influencer equivale a: honorario base + IVA − retención IRPF. Los plazos de pago deben cumplir con la Ley 3/2004 de Morosidad — máximo 30 días para pagos entre empresarios, ampliable a 60 días por acuerdo. Los pagos tardíos devengan interés al tipo de refinanciación del BCE más 8 puntos porcentuales.
El derecho de la marca a modificar el contenido del influencer antes de la publicación en España debe pactarse expresamente en el Acuerdo de Colaboración — no surge automáticamente. El artículo 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) otorga al autor (influencer) el derecho moral irrenunciable a la integridad de la obra, protegiendo frente a modificaciones que dañen el honor o reputación del autor. Las marcas pueden contractualmente exigir la aprobación del contenido antes de su publicación y solicitar revisiones que no alteren la integridad creativa de la obra. Sin embargo, exigir cambios sustanciales que alteren fundamentalmente la voz del influencer, distorsionen su imagen o tergiversen su opinión genuina puede infringir el derecho moral de integridad. El acuerdo debe especificar una ventana de aprobación razonable (típicamente 48-72 horas), un número definido de rondas de revisión permitidas y un mecanismo de resolución de controversias creativas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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