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Acuerdo de Colaboración con Influencer España

Influencer Collaboration Agreement Spain (Acuerdo de Colaboración con Influencer)

INFLUENCER COLLABORATION AGREEMENT

ACUERDO DE COLABORACIÓN CON INFLUENCER

Governed by the Código Civil art. 1544, Ley 34/1988 General de Publicidad, Ley 3/1991 de Competencia Desleal, and the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — TRLPI).

Made on [Agreement Date] between: BRAND: [Brand Name], with CIF [Brand CIF], registered address at [Brand Address], represented by [Brand Representative]; and INFLUENCER: [Influencer Name], with NIF/NIE [Influencer NIF], address at [Influencer Address], contact email [Influencer Email], social media handle(s): [Influencer Handle].

CLAUSE 1 — CAMPAIGN AND DELIVERABLES

CLAUSE 1 — CAMPAIGN AND DELIVERABLES

1.1 Campaign. The Brand engages the Influencer to create and publish sponsored content for the following campaign: [Campaign Name].

1.2 Deliverables. The Influencer shall create and publish the following content: [Deliverables].

1.3 Publishing Schedule. Content shall be published according to the following schedule: [Publishing Dates].

1.4 Content Approval. The Influencer shall submit all content to the Brand at [Brand Email] for review at least [Approval Days] business days before the agreed publication date. The Brand shall provide written feedback or approval within this period. Failure to respond within the approval window constitutes deemed approval.

1.5 Advertising Disclosure. All sponsored content published under this Agreement must include the following disclosure label, placed prominently at the beginning of the post caption or video description: [Disclosure Tag]. This obligation arises under Ley 3/1991 LCD Article 26 and the Autocontrol Code of Conduct on the Use of Influencers in Advertising.

CLAUSE 2 — INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS

CLAUSE 2 — INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS

2.1 Ownership. All content created by the Influencer under this Agreement constitutes an original work protected by the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) Article 10. The Influencer retains authorship and all inalienable moral rights (derechos morales) under Article 14 TRLPI, including the rights of attribution and integrity.

2.2 Licence / Assignment. The Influencer hereby grants the Brand the following rights over the content created under this Agreement: Licence type: [IP Licence Type]; Permitted uses: [IP Licence Scope]. The licence is granted for the territory of Spain for the duration of this Agreement unless otherwise agreed in writing. Rights not expressly granted are reserved by the Influencer under Article 43.2 TRLPI.

2.3 Brand Materials. The Brand grants the Influencer a non-exclusive, non-transferable licence to use the Brand's trademarks, logos, and product images solely for the purpose of creating the agreed content during the Agreement term.

CLAUSE 3 — REMUNERATION

CLAUSE 3 — REMUNERATION

3.1 Campaign Fee. In consideration for the services and licence granted under this Agreement, the Brand shall pay the Influencer: Total fee: [Campaign Fee] (plus applicable IVA at 21% under Ley 37/1992). IRPF retention at the applicable rate shall be withheld by the Brand and reported on Modelo 111 as required under Ley 35/2006.

3.2 Payment Schedule. Payments shall be made as follows: [Payment Schedule].

3.3 Invoicing. The Influencer shall issue a factura compliant with Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) for each payment. Payment terms comply with Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad. Late payments shall accrue interest at the ECB refinancing rate plus 8 percentage points under Article 7 Ley 3/2004.

CLAUSE 4 — EXCLUSIVITY

CLAUSE 4 — EXCLUSIVITY

4.1 Exclusivity. During the following exclusivity period, the Influencer agrees not to collaborate with direct competitors of the Brand in the same product category: [Exclusivity Period]. This restriction is agreed under Código Civil Article 1255 and is limited to the scope, duration, and product category specified above. If no exclusivity period is stated, this clause does not apply.

CLAUSE 5 — CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION

CLAUSE 5 — CONFIDENTIALITY AND DATA PROTECTION

5.1 Confidentiality. Each party shall keep confidential all non-public information disclosed by the other party in connection with this Agreement — including campaign briefs, pricing, audience data, and unreleased product details — and shall not disclose such information to third parties without prior written consent, under Código Civil Articles 1258 and 1902.

5.2 Data Protection. The parties shall comply with the Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) in connection with any personal data processed in relation to this Agreement. Each party is responsible for its own data processing activities. Where the Influencer processes audience personal data on behalf of the Brand, the parties shall enter into a separate data processing agreement (DPA) as required by RGPD Article 28.

CLAUSE 6 — TERM AND TERMINATION

CLAUSE 6 — TERM AND TERMINATION

6.1 Term. This Agreement commences on [Agreement Date] and expires on [Agreement End Date], unless terminated earlier in accordance with this clause.

6.2 Termination for Cause. Either party may terminate this Agreement immediately upon written notice if the other party materially breaches this Agreement and fails to remedy the breach within 10 calendar days of written notice, under Código Civil Article 1124.

6.3 Effect of Termination. Upon termination: (a) the Influencer shall cease publishing new content under this Agreement; (b) the Brand shall pay fees for content already delivered and approved; (c) the licence granted under Clause 2 shall terminate, and the Brand shall cease all use of unpublished content.

6.4 Governing Law. This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be submitted to [Governing Law], following any applicable mandatory pre-litigation requirements.

SIGNATURES

IN WITNESS WHEREOF, the parties have executed this Influencer Collaboration Agreement on the date first written above.

Brand Representative

[Brand Name]

Influencer

[Influencer Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Colaboración con Influencer España

El Acuerdo de Colaboración con Influencer es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1544, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El marco legal que regula el marketing de influencers en España se extiende más allá del Código Civil para incluir la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), que prohíbe prácticas comerciales desleales incluyendo la publicidad encubierta — el Artículo 26 LCD sanciona específicamente la utilización de contenido editorial para promocionar un producto sin hacer clara al consumidor la naturaleza comercial de la comunicación. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad en 2020, administrado por Autocontrol, estableciendo estándares de divulgación obligatoria como el uso de etiquetas #publicidad, #ad, #colaboración o #patrocinado para todo contenido patrocinado visible para audiencias españolas.

Desde la perspectiva fiscal, los influencers que operan como autónomos en España deben registrarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) bajo el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) — típicamente Grupo 899 (Otros profesionales) o Grupo 784 (Publicidad) — y facturar a la marca con IVA aplicable al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992. Las rentas obtenidas están sujetas a retención de IRPF al tipo aplicable conforme a la Ley 35/2006, actualmente 15% para profesionales establecidos y 7% para iniciadores de nueva actividad durante los dos primeros años.

La dimensión de propiedad intelectual de los acuerdos de colaboración con influencers en España se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — TRLPI). El contenido original creado por el influencer — fotografías, vídeos, guiones, diseños gráficos — constituye obra protegida conforme al Artículo 10 TRLPI. El Acuerdo de Colaboración debe especificar claramente si la marca adquiere una licencia de uso o una cesión de derechos patrimoniales conforme al Artículo 43 TRLPI. Los derechos morales conforme a los artículos 14 a 16 TRLPI son irrenunciables e intransferibles.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) obliga a los influencers y creadores de contenido a identificar de forma clara y evidente el carácter publicitario de las publicaciones patrocinadas, siendo la omisión de esta identificación una práctica comercial desleal sancionable conforme a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado orientaciones específicas sobre la publicidad de influencers y la obligación de identificar el contenido patrocinado con etiquetas como «#Publicidad», «#Ad» o «Colaboración pagada». La Real Academia de Publicidad y la Asociación Española de Anunciantes han adoptado códigos de conducta específicos para la publicidad de influencers que complementan el marco legal. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede acarrear sanciones de la CNMC y reclamaciones de la AEPD por uso indebido de datos personales de seguidores.

Cuándo necesitas Acuerdo de Colaboración con Influencer España

El Acuerdo de Colaboración con Influencer España es necesario cuando una marca, agencia de marketing o anunciante contrata a un creador de contenido de redes sociales para producir y publicar contenido patrocinado a cambio de compensación monetaria, productos obsequiados, comisiones de afiliación o cualquier otra forma de contraprestación — la naturaleza comercial del acuerdo activa las obligaciones de divulgación de la Ley 34/1988 General de Publicidad y el Código de Conducta de Autocontrol.

El acuerdo es necesario cuando una empresa lanza una campaña de producto en España dirigida a consumidores a través de canales de influencers y requiere entregables contractualmente vinculantes — un número especificado de Reels de Instagram, vídeos de TikTok, integraciones de YouTube o publicaciones de blog — con fechas de publicación definidas, métricas de rendimiento y flujos de aprobación antes de la publicación.

Un Acuerdo formal es necesario cuando la marca desea retener derechos de uso sobre el contenido generado por el influencer para reutilizarlo en publicidad de pago, activos web, materiales impresos o campañas exteriores — derechos que no se transmiten automáticamente conforme a la LPI (RDL 1/1996) y deben licenciarse o cederse expresamente por escrito.

El acuerdo es necesario cuando las restricciones de exclusividad son comercialmente importantes — impidiendo al influencer colaborar con competidores directos en la misma categoría de producto durante o después del periodo de campaña. Las cláusulas de no competencia en contratos de servicios son ejecutables conforme al Derecho español siempre que sean proporcionadas en alcance, duración y ámbito geográfico, conforme al Artículo 1255 CC. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia.

El acuerdo de colaboración con influencer es necesario cuando la marca contrata a un creador de contenido con más de 10.000 seguidores en cualquier plataforma (Instagram, TikTok, YouTube, X/Twitter, Twitch) para la promoción de productos o servicios, ya que la ausencia de contrato escrito impide acreditar las condiciones de la colaboración en caso de disputas sobre el uso de imágenes, incumplimiento de plazos de publicación o explotación no autorizada del contenido creado. El acuerdo también es necesario cuando la marca desea establecer derechos de uso exclusivos sobre el contenido creado por el influencer — fotografías, vídeos, textos — para su reutilización en campañas publicitarias propias, lo que requiere una cesión expresa de los derechos de autor conforme a los artículos 43 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). El acuerdo establece también si el influencer actúa como autónomo o bajo contrato laboral, con las consiguientes implicaciones en materia de IRPF, IVA y cotizaciones a la Seguridad Social.

Qué incluir en tu Acuerdo de Colaboración con Influencer España

Un Acuerdo de Colaboración con Influencer España válido conforme al Código Civil, Artículo 1544, y la Ley 34/1988 General de Publicidad debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y conforme al Derecho español de publicidad y propiedad intelectual.

Identificación de las Partes: Nombres completos, números de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF) y domicilios tanto de la marca (anunciante) como del influencer. Cuando el influencer opere a través de una sociedad limitada, deben constar el CIF asignado por la Agencia Tributaria y el nombre del representante autorizado. Cuando el influencer sea autónomo, deben incluirse su DNI/NIE y número de registro en la AEAT.

Alcance de la Colaboración y Entregables: Descripción precisa del contenido a crear — tipo de contenido (vídeo, foto, story, reel, publicación de blog), plataforma(s), duración mínima o recuento de palabras, idioma y cualesquiera hashtags, menciones o integraciones de producto requeridos. Plazos de entrega, tiempos de revisión y aprobación, y número de rondas de revisión permitidas deben especificarse conforme a los artículos 1091 y 1124 CC.

Obligaciones de Divulgación Publicitaria: Cláusula expresa que requiera al influencer etiquetar todo el contenido patrocinado con la divulgación adecuada conforme al Código de Conducta de Autocontrol — #publicidad, #ad, #colaboración o #patrocinado — colocada de forma destacada al inicio del pie de la publicación o descripción del vídeo. El incumplimiento constituye infracción del Artículo 26 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Propiedad Intelectual: Asignación clara de los derechos de propiedad intelectual conforme a la LPI (RDL 1/1996). Especificar si la marca recibe una licencia no exclusiva o exclusiva conforme al Artículo 43 TRLPI, los usos licenciados (publicidad digital, redes sociales, web, impresión), el territorio (España, UE, mundial) y la duración de la licencia. Los derechos morales irrenunciables del influencer conforme al Artículo 14 TRLPI deben reconocerse.

Remuneración y Condiciones de Pago: El honorario acordado — ya sea tarifa fija de campaña, tarifa por publicación o compensación basada en rendimiento incluyendo comisiones de afiliación — calendario de pagos y requisitos de facturación. El influencer debe emitir factura conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) incluyendo IVA (21%) y retención de IRPF (15% o 7%). Los plazos de pago deben cumplir con la Ley 3/2004 de Morosidad.

Exclusividad y No Competencia: Restricciones sobre la colaboración del influencer con marcas competidoras durante y después de la campaña — la categoría de competidores restringidos, el periodo de exclusividad y si se paga compensación adicional por la exclusividad.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Colaboración con Influencer España como punto de partida práctico. Todo contrato de influencer debe ser revisado por un abogado especialista en derecho mercantil y propiedad intelectual para confirmar el cumplimiento de las directrices vigentes de la CNMC, los estándares de Autocontrol y las circunstancias específicas de la campaña. La LSC RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el IS conforme a la Ley 27/2014.

Derechos de propiedad intelectual: Descripción detallada de la cesión de derechos sobre el contenido creado — fotografías, vídeos, textos, música — incluyendo alcance territorial, temporal, los medios autorizados (redes sociales, web, publicidad exterior) y si la cesión es exclusiva o no exclusiva conforme a los artículos 43 a 45 del TRLPI (RDL 1/1996). Sin cláusula de cesión expresa, la titularidad del contenido permanece en el influencer conforme al Artículo 1 TRLPI.

Obligaciones de transparencia publicitaria: Cláusula que obliga al influencer a identificar el contenido patrocinado de forma clara, inmediata y perceptible conforme a la LSSI-CE (Ley 34/2002), la Ley General de Publicidad (Ley 34/1988) y las guías de la CNMC y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL). El incumplimiento de esta obligación por parte del influencer debe constituir causa de resolución del contrato con derecho a devolución de la contraprestación percibida.

Cláusula de no competencia y exclusividad: Si se pacta exclusividad sectorial o temporal — el influencer no puede colaborar con marcas competidoras durante el período acordado — su alcance, duración y contraprestación económica deben estar definidos con precisión para ser válidos conforme al Artículo 1255 del Código Civil. Las cláusulas de exclusividad desproporcionadas pueden ser objeto de impugnación ante los Juzgados de lo Mercantil.

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Colaboración con Influencer como punto de partida. Las marcas y agencias deben adaptar el acuerdo a las características concretas de cada colaboración — plataforma, tipo de contenido, duración, métricas de rendimiento — y verificar el régimen fiscal del influencer (autónomo o sociedad) para determinar las obligaciones de retención del IRPF aplicables. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Colaboración con Influencer España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/colaboracion-con-influencer-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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