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Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España

Copyright Assignment Agreement Spain (Cesión de Derechos de Autor)

COPYRIGHT ASSIGNMENT AGREEMENT

ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Governed by the Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril — LPI).

Made in [Signing City], on [Signing Date].

PARTIES

PARTIES

(1) CEDENTE (ASSIGNOR): [Cedente Name], DNI/NIE/NIF [Cedente DNI], with address at [Cedente Address], acting as [Cedente Capacity] (hereinafter, the "Cedente").

(2) CESIONARIO (ASSIGNEE): [Cesionario Name], NIF/DNI/NIE [Cesionario NIF], with registered address at [Cesionario Address], represented by [Cesionario Representative] (hereinafter, the "Cesionario").

RECITALS

RECITALS

I. The Cedente is the holder of copyright in the following work: Title: [Work Title]; Type: [Work Type]; Date of creation: [Work Creation Date]; Description: [Work Description]; Registro de la Propiedad Intelectual registration: [Registration Number] (hereinafter, the "Work").

II. The Cesionario wishes to acquire the exploitation rights in the Work as specified below, and the Cedente agrees to assign such rights on the terms set out in this Agreement.

III. This Agreement is governed by the Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril — LPI), in particular Articles 42–57 thereof.

CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF EXPLOITATION RIGHTS

CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF EXPLOITATION RIGHTS

1.1 The Cedente hereby assigns to the Cesionario the following exploitation rights (derechos de explotación) in the Work, pursuant to Articles 17–23 and 42 of the LPI: [Exploitation Rights].

1.2 The assignment is made on a [Exclusivity] basis.

1.3 Territory: [Territory].

1.4 Duration: [Duration].

1.5 Under Article 43.1 of the LPI, any exploitation modality not expressly listed in Clause 1.1 is retained by the Cedente.

1.6 Sub-assignment and sublicensing by the Cesionario to third parties requires the prior written consent of the Cedente, pursuant to Article 48 of the LPI, unless otherwise agreed in writing by the Parties.

CLAUSE 2 — MORAL RIGHTS

CLAUSE 2 — MORAL RIGHTS

2.1 The Parties acknowledge that the Cedente's moral rights (derechos morales) under Articles 14–16 of the LPI are inalienable and are not transferred by this Agreement.

2.2 The Cesionario undertakes to: (a) Credit the Cedente as author of the Work in all reproductions, distributions, and public communications in accordance with the right of attribution (derecho de paternidad — Article 14.3 LPI); (b) Preserve the integrity of the Work and refrain from any modification, mutilation, or distortion that would damage the Cedente's honour or reputation (derecho de integridad — Article 14.4 LPI).

CLAUSE 3 — REMUNERATION

CLAUSE 3 — REMUNERATION

3.1 In consideration for the assignment of exploitation rights, the Cesionario shall pay the Cedente the following remuneration: Type: [Remuneration Type]; Amount / Rate: [Remuneration Amount]; Payment terms: [Payment Terms].

3.2 The Cedente acknowledges that the remuneration is equitable and proportionate to the anticipated benefits from exploitation of the Work. The Cedente reserves the right to request revision of remuneration under Article 47 of the LPI if the agreed consideration proves grossly disproportionate to the actual benefits derived by the Cesionario.

CLAUSE 4 — WARRANTIES

CLAUSE 4 — WARRANTIES

4.1 The Cedente warrants that: (a) The Cedente is the sole author or lawful rights holder of the Work and has full authority to enter into this Agreement; (b) The Work is original and does not infringe the copyright or moral rights of any third party; (c) The Cedente has not previously assigned the same exploitation rights to any third party in a manner inconsistent with this Agreement; (d) No claims, disputes, or proceedings are pending relating to the Work or the assigned rights.

CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTES

CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTES

5.1 This Agreement is governed by Spanish law, in particular the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996).

5.2 Any dispute shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the competent courts of [Signing City], Spain (Juzgado de lo Mercantil), with waiver of any other forum.

SIGNATURES

The Parties sign this Agreement in two originals at the place and on the date stated above.

Cedente (Author / Assignor)

[Cedente Name]

Cesionario (Assignee)

[Cesionario Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España

El Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), Artículo 42, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La legislación española sobre propiedad intelectual distingue dos categorías fundamentales de derechos bajo la LPI. Los derechos morales (artículos 14–16 LPI) son personales, inalienables y perpetuos: incluyen el derecho de divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de integridad de la obra, el derecho de modificación y el derecho de arrepentimiento. Estos derechos permanecen con el autor independientemente de cualquier cesión. Los derechos de explotación (artículos 17–23 LPI) — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — son los derechos patrimoniales que pueden cederse a terceros.

El Artículo 43 de la LPI establece principios fundamentales para las cesiones válidas en España: la cesión debe constar por escrito; deben especificarse las modalidades de explotación cedidas — resulta insuficiente ceder vagamente todos los derechos; debe indicarse el ámbito territorial — si solo España, la Unión Europea o mundial; y debe fijarse el plazo de la cesión. Conforme al artículo 43.2 LPI, si no se especifica la duración, la cesión se presume por cinco años. El artículo 43.5 LPI declara nulas las cesiones que abarquen tecnologías futuras desconocidas en el momento del contrato.

El Registro de la Propiedad Intelectual, administrado por el Ministerio de Cultura y Deporte (y por las comunidades autónomas que han asumido competencia, como la Generalitat de Catalunya), proporciona inscripción voluntaria de obras y de cesiones de derechos de explotación. La inscripción crea una presunción de titularidad conforme al artículo 145 LPI y resulta recomendable antes de cualquier cesión para proteger al titular frente a reclamaciones de terceros.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) gestiona los derechos colectivos para obras musicales y audiovisuales, mientras que el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) administra los derechos de obras literarias y científicas. Los autores que ceden sus derechos a un editor mediante contrato de edición (artículo 58 LPI) conservan el derecho a una remuneración equitativa — determinadas modalidades de explotación como el préstamo público se gestionan colectivamente a través de CEDRO independientemente de las cesiones individuales.

La protección del derecho de autor en España dura toda la vida del autor más 70 años conforme al artículo 26 LPI (implementando la Directiva 2006/116/CE de la UE sobre plazos de protección). Tras el vencimiento, las obras pasan al dominio público y pueden explotarse libremente. Este amplio plazo convierte las cesiones en activos especialmente valiosos — una cesión de una obra exitosa adquirida en vida del autor puede generar ingresos para el cesionario durante más de un siglo.

A efectos fiscales, los rendimientos derivados de la cesión de derechos de autor en España se tratan como rendimientos del trabajo para autores que ceden derechos sobre sus propias obras conforme al artículo 17 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), sujetos a una reducción del 30% cuando los ingresos se generan en más de dos años. Cuando el autor está dado de alta como autónomo, los ingresos se tratan como rendimientos de actividades económicas sujetos a pagos fraccionados trimestrales del IRPF y declaraciones de IVA al tipo del 21% conforme a la Ley 37/1992. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra estos tributos, y el Registro Mercantil inscribe las sociedades que actúan como cesionarias.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España

El Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor en España es necesario siempre que un autor o titular de derechos desee transferir de forma permanente los derechos de explotación de una obra a un editor, productor, distribuidor u otro tercero conforme a la Ley de Propiedad Intelectual RDL 1/1996.

La Cesión de Derechos de Autor se necesita cuando un escritor freelance, diseñador gráfico, fotógrafo, músico o desarrollador de software crea una obra para un cliente y desea transferir formalmente todos los derechos de explotación comercial — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación —, sustituyendo la regla por defecto del artículo 51.2 LPI que solo aplica a obras creadas en el marco de una relación laboral.

Se requiere cuando una editorial adquiere el derecho a publicar una novela, libro de texto u obra académica — el artículo 58 LPI regula el contrato de edición y establece protecciones mínimas del autor, incluyendo tiradas mínimas y obligaciones contables que deben respetarse en cualquier cesión editorial.

El documento resulta necesario cuando una productora audiovisual adquiere el derecho a adaptar una obra literaria, cómic o guión a formato cinematográfico — el artículo 88 LPI regula los contratos de producción audiovisual y exige la cesión por escrito de todos los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública necesarios para la explotación comercial del filme.

Se requiere cuando una empresa tecnológica adquiere la titularidad de software (programas de ordenador) creado por un desarrollador externo — conforme al artículo 97 LPI sobre programas de ordenador, la cesión debe especificar todos los actos de reproducción y adaptación permitidos, ya que las reglas laborales no aplican a contratistas independientes.

El acuerdo también se necesita cuando un compositor musical cede derechos de grabación y sincronización a un sello discográfico o agencia de publicidad, o cuando un fotógrafo cede derechos de imagen a una plataforma de fotografía de stock para distribución exclusiva o no exclusiva en territorios y canales definidos conforme a los artículos 128–129 LPI sobre obras fotográficas.

Las partes en España deben preparar un Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor de forma proactiva en lugar de esperar a que surja un litigio. Los tribunales interpretan los acuerdos según los términos escritos, conforme a los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. El Juzgado de lo Mercantil tiene competencia sobre disputas de propiedad intelectual. La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código de Comercio de 1885 complementan el marco jurídico aplicable.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España

Un Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor válido en España conforme al artículo 42 de la LPI RDL 1/1996 debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y proporcionar título claro al cesionario.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE (para personas físicas) o NIF y datos del Registro Mercantil (para sociedades), y domicilio tanto del cedente (autor o titular de derechos) como del cesionario. Cuando el cedente no sea el autor original sino un cesionario anterior o heredero, debe documentarse la cadena de derechos desde el autor original.

Descripción de la Obra: Identificación precisa de la obra objeto de cesión — título, tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, software, fotográfica, artística), fecha de creación y número de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Para software, deben incluirse números de versión y descripción funcional. Para obras musicales, códigos ISRC o ISWC cuando estén disponibles.

Ámbito de los Derechos de Explotación Cedidos: Lista específica de las modalidades de explotación transferidas conforme a los artículos 17–23 LPI — reproducción (artículo 18), distribución (artículo 19), comunicación pública incluida la transmisión en línea (artículo 20) y transformación incluyendo traducción y adaptación (artículo 21). Conforme al artículo 43.1 LPI, toda modalidad no expresamente mencionada en la cesión se presume retenida por el cedente.

Territorio: El ámbito geográfico en el que el cesionario podrá ejercer los derechos cedidos — solo España, Unión Europea, países específicos o mundial. Los derechos no cubiertos por el territorio estipulado permanecen con el cedente.

Duración: El plazo de la cesión — limitado a un término fijo o por toda la duración restante de la protección del derecho de autor (vida del autor más 70 años conforme al artículo 26 LPI). Conforme al artículo 43.2 LPI, si no se indica duración, se presume un plazo de cinco años.

Exclusividad: Si la cesión es exclusiva (prohibiendo al cedente otorgar los mismos derechos a otro) o no exclusiva. La cesión exclusiva debe especificar si impide al cedente ejercer personalmente los derechos.

Contraprestación: La remuneración pactada — sea precio alzado conforme al artículo 46 LPI, regalía (porcentaje sobre ingresos), o una combinación. El artículo 47 LPI otorga al autor el derecho a solicitar la revisión del contrato cuando la remuneración pactada sea notoriamente desproporcionada respecto de los beneficios obtenidos por el cesionario.

Reserva de Derechos Morales: Reconocimiento expreso de que los derechos morales del autor conforme a los artículos 14–16 LPI — particularmente el derecho de paternidad y el derecho de integridad — son inalienables y no se transfieren mediante esta cesión. El cesionario debe acreditar al autor y no podrá realizar modificaciones que desvirtúen la obra sin su consentimiento.

Subcesión y Sublicencia: Si el cesionario puede subceder los derechos o conceder sublicencias a terceros. Conforme al artículo 48 LPI, la subcesión requiere el consentimiento escrito del cedente salvo autorización expresa en el acuerdo de cesión.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Derechos de Autor para España como punto de partida práctico. Los autores deben obtener asesoramiento jurídico independiente de un abogado especialista en propiedad intelectual antes de firmar cualquier cesión exclusiva a largo plazo, dado que el principio de interpretación restrictiva del artículo 43.1 LPI brinda importantes protecciones al autor.

La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) rige las sociedades mercantiles, el Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones comerciales, y la AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales bajo su artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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