Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España
Datos clave
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril — LPI).
Formalizado en [Signing City], a [Signing Date].
PARTES
PARTES
(1) CEDENTE: [Cedente Name], DNI/NIE/NIF [Cedente DNI], con domicilio en [Cedente Address], actuando en calidad de [Cedente Capacity] (en adelante, el «Cedente»).
(2) CESIONARIO: [Cesionario Name], NIF/DNI/NIE [Cesionario NIF], con domicilio social en [Cesionario Address], representado por [Cesionario Representative] (en adelante, el «Cesionario»).
EXPONEN
EXPONEN
I. Que el Cedente es titular de los derechos de autor sobre la siguiente obra: Título: [Work Title]; Tipo: [Work Type]; Fecha de creación: [Work Creation Date]; Descripción: [Work Description]; Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual: [Registration Number] (en adelante, la «Obra»).
II. Que el Cesionario desea adquirir los derechos de explotación sobre la Obra en los términos que se especifican a continuación, y el Cedente accede a ceder dichos derechos en las condiciones establecidas en este Acuerdo.
III. Que este Acuerdo se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril — LPI), en particular por sus artículos 42 a 57.
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
1.1 El Cedente cede al Cesionario los siguientes derechos de explotación sobre la Obra, conforme a los artículos 17–23 y 42 de la LPI: [Exploitation Rights].
1.2 La cesión se realiza con carácter [Exclusivity].
1.3 Territorio: [Territory].
1.4 Duración: [Duration].
1.5 Conforme al artículo 43.1 de la LPI, cualquier modalidad de explotación no expresamente listada en la Cláusula 1.1 se reserva al Cedente.
1.6 La subcesión y sublicencia por el Cesionario a terceros requiere el consentimiento previo por escrito del Cedente, conforme al artículo 48 de la LPI, salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito.
CLÁUSULA 2 — DERECHOS MORALES
CLÁUSULA 2 — DERECHOS MORALES
2.1 Las Partes reconocen que los derechos morales del Cedente conforme a los artículos 14–16 de la LPI son irrenunciables e intransmisibles y no se ceden mediante este Acuerdo.
2.2 El Cesionario se compromete a: (a) reconocer al Cedente como autor de la Obra en todas las reproducciones, distribuciones y comunicaciones públicas, de conformidad con el derecho de paternidad (artículo 14.3 LPI); (b) preservar la integridad de la Obra y abstenerse de cualquier modificación, mutilación o alteración que perjudique el honor o la reputación del Cedente (derecho de integridad — artículo 14.4 LPI).
CLÁUSULA 3 — REMUNERACIÓN
CLÁUSULA 3 — REMUNERACIÓN
3.1 Como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación, el Cesionario abonará al Cedente la siguiente remuneración: Tipo: [Remuneration Type]; Importe / porcentaje: [Remuneration Amount]; Términos de pago: [Payment Terms].
3.2 El Cedente reconoce que la remuneración es equitativa y proporcional a los beneficios previstos por la explotación de la Obra. El Cedente se reserva el derecho a solicitar la revisión de la remuneración conforme al artículo 47 de la LPI si la contraprestación pactada resulta manifiestamente desproporcionada respecto de los beneficios efectivamente obtenidos por el Cesionario.
CLÁUSULA 4 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
CLÁUSULA 4 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
4.1 El Cedente garantiza que: (a) es el único autor o titular legítimo de los derechos sobre la Obra y tiene plena capacidad para suscribir este Acuerdo; (b) la Obra es original y no infringe los derechos de autor ni los derechos morales de ningún tercero; (c) no ha cedido con anterioridad los mismos derechos de explotación a ningún tercero de forma incompatible con este Acuerdo; (d) no existen reclamaciones, controversias o procedimientos pendientes relativos a la Obra o a los derechos cedidos.
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
5.1 Este Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996).
5.2 Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de [Signing City], España (Juzgado de lo Mercantil), con renuncia a cualquier otro fuero.
FIRMAS
Las Partes firman este Acuerdo por duplicado, en el lugar y en la fecha indicados anteriormente.
Cedente (Autor)
[Cedente Name]
Cesionario
[Cesionario Name]
Qué es Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España
El Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), Artículo 42, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La legislación española sobre propiedad intelectual distingue dos categorías fundamentales de derechos bajo la LPI. Los derechos morales (artículos 14–16 LPI) son personales, inalienables y perpetuos: incluyen el derecho de divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de integridad de la obra, el derecho de modificación y el derecho de arrepentimiento. Estos derechos permanecen con el autor independientemente de cualquier cesión. Los derechos de explotación (artículos 17–23 LPI) — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — son los derechos patrimoniales que pueden cederse a terceros.
El Artículo 43 de la LPI establece principios fundamentales para las cesiones válidas en España: la cesión debe constar por escrito; deben especificarse las modalidades de explotación cedidas — resulta insuficiente ceder vagamente todos los derechos; debe indicarse el ámbito territorial — si solo España, la Unión Europea o mundial; y debe fijarse el plazo de la cesión. Conforme al artículo 43.2 LPI, si no se especifica la duración, la cesión se presume por cinco años. El artículo 43.5 LPI declara nulas las cesiones que abarquen tecnologías futuras desconocidas en el momento del contrato.
El Registro de la Propiedad Intelectual, administrado por el Ministerio de Cultura y Deporte (y por las comunidades autónomas que han asumido competencia, como la Generalitat de Catalunya), proporciona inscripción voluntaria de obras y de cesiones de derechos de explotación. La inscripción crea una presunción de titularidad conforme al artículo 145 LPI y resulta recomendable antes de cualquier cesión para proteger al titular frente a reclamaciones de terceros.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) gestiona los derechos colectivos para obras musicales y audiovisuales, mientras que el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) administra los derechos de obras literarias y científicas. Los autores que ceden sus derechos a un editor mediante contrato de edición (artículo 58 LPI) conservan el derecho a una remuneración equitativa — determinadas modalidades de explotación como el préstamo público se gestionan colectivamente a través de CEDRO independientemente de las cesiones individuales.
La protección del derecho de autor en España dura toda la vida del autor más 70 años conforme al artículo 26 LPI (implementando la Directiva 2006/116/CE de la UE sobre plazos de protección). Tras el vencimiento, las obras pasan al dominio público y pueden explotarse libremente. Este amplio plazo convierte las cesiones en activos especialmente valiosos — una cesión de una obra exitosa adquirida en vida del autor puede generar ingresos para el cesionario durante más de un siglo.
A efectos fiscales, los rendimientos derivados de la cesión de derechos de autor en España se tratan como rendimientos del trabajo para autores que ceden derechos sobre sus propias obras conforme al artículo 17 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), sujetos a una reducción del 30% cuando los ingresos se generan en más de dos años. Cuando el autor está dado de alta como autónomo, los ingresos se tratan como rendimientos de actividades económicas sujetos a pagos fraccionados trimestrales del IRPF y declaraciones de IVA al tipo del 21% conforme a la Ley 37/1992. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra estos tributos, y el Registro Mercantil inscribe las sociedades que actúan como cesionarias.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España
El Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor en España es necesario siempre que un autor o titular de derechos desee transferir de forma permanente los derechos de explotación de una obra a un editor, productor, distribuidor u otro tercero conforme a la Ley de Propiedad Intelectual RDL 1/1996.
La Cesión de Derechos de Autor se necesita cuando un escritor freelance, diseñador gráfico, fotógrafo, músico o desarrollador de software crea una obra para un cliente y desea transferir formalmente todos los derechos de explotación comercial — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación —, sustituyendo la regla por defecto del artículo 51.2 LPI que solo aplica a obras creadas en el marco de una relación laboral.
Se requiere cuando una editorial adquiere el derecho a publicar una novela, libro de texto u obra académica — el artículo 58 LPI regula el contrato de edición y establece protecciones mínimas del autor, incluyendo tiradas mínimas y obligaciones contables que deben respetarse en cualquier cesión editorial.
El documento resulta necesario cuando una productora audiovisual adquiere el derecho a adaptar una obra literaria, cómic o guión a formato cinematográfico — el artículo 88 LPI regula los contratos de producción audiovisual y exige la cesión por escrito de todos los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública necesarios para la explotación comercial del filme.
Se requiere cuando una empresa tecnológica adquiere la titularidad de software (programas de ordenador) creado por un desarrollador externo — conforme al artículo 97 LPI sobre programas de ordenador, la cesión debe especificar todos los actos de reproducción y adaptación permitidos, ya que las reglas laborales no aplican a contratistas independientes.
El acuerdo también se necesita cuando un compositor musical cede derechos de grabación y sincronización a un sello discográfico o agencia de publicidad, o cuando un fotógrafo cede derechos de imagen a una plataforma de fotografía de stock para distribución exclusiva o no exclusiva en territorios y canales definidos conforme a los artículos 128–129 LPI sobre obras fotográficas.
Las partes en España deben preparar un Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor de forma proactiva en lugar de esperar a que surja un litigio. Los tribunales interpretan los acuerdos según los términos escritos, conforme a los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. El Juzgado de lo Mercantil tiene competencia sobre disputas de propiedad intelectual. La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código de Comercio de 1885 complementan el marco jurídico aplicable.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor España
Un Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor válido en España conforme al artículo 42 de la LPI RDL 1/1996 debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y proporcionar título claro al cesionario.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE (para personas físicas) o NIF y datos del Registro Mercantil (para sociedades), y domicilio tanto del cedente (autor o titular de derechos) como del cesionario. Cuando el cedente no sea el autor original sino un cesionario anterior o heredero, debe documentarse la cadena de derechos desde el autor original.
Descripción de la Obra: Identificación precisa de la obra objeto de cesión — título, tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, software, fotográfica, artística), fecha de creación y número de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Para software, deben incluirse números de versión y descripción funcional. Para obras musicales, códigos ISRC o ISWC cuando estén disponibles.
Ámbito de los Derechos de Explotación Cedidos: Lista específica de las modalidades de explotación transferidas conforme a los artículos 17–23 LPI — reproducción (artículo 18), distribución (artículo 19), comunicación pública incluida la transmisión en línea (artículo 20) y transformación incluyendo traducción y adaptación (artículo 21). Conforme al artículo 43.1 LPI, toda modalidad no expresamente mencionada en la cesión se presume retenida por el cedente.
Territorio: El ámbito geográfico en el que el cesionario podrá ejercer los derechos cedidos — solo España, Unión Europea, países específicos o mundial. Los derechos no cubiertos por el territorio estipulado permanecen con el cedente.
Duración: El plazo de la cesión — limitado a un término fijo o por toda la duración restante de la protección del derecho de autor (vida del autor más 70 años conforme al artículo 26 LPI). Conforme al artículo 43.2 LPI, si no se indica duración, se presume un plazo de cinco años.
Exclusividad: Si la cesión es exclusiva (prohibiendo al cedente otorgar los mismos derechos a otro) o no exclusiva. La cesión exclusiva debe especificar si impide al cedente ejercer personalmente los derechos.
Contraprestación: La remuneración pactada — sea precio alzado conforme al artículo 46 LPI, regalía (porcentaje sobre ingresos), o una combinación. El artículo 47 LPI otorga al autor el derecho a solicitar la revisión del contrato cuando la remuneración pactada sea notoriamente desproporcionada respecto de los beneficios obtenidos por el cesionario.
Reserva de Derechos Morales: Reconocimiento expreso de que los derechos morales del autor conforme a los artículos 14–16 LPI — particularmente el derecho de paternidad y el derecho de integridad — son inalienables y no se transfieren mediante esta cesión. El cesionario debe acreditar al autor y no podrá realizar modificaciones que desvirtúen la obra sin su consentimiento.
Subcesión y Sublicencia: Si el cesionario puede subceder los derechos o conceder sublicencias a terceros. Conforme al artículo 48 LPI, la subcesión requiere el consentimiento escrito del cedente salvo autorización expresa en el acuerdo de cesión.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Derechos de Autor para España como punto de partida práctico. Los autores deben obtener asesoramiento jurídico independiente de un abogado especialista en propiedad intelectual antes de firmar cualquier cesión exclusiva a largo plazo, dado que el principio de interpretación restrictiva del artículo 43.1 LPI brinda importantes protecciones al autor.
La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) rige las sociedades mercantiles, el Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones comerciales, y la AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales bajo su artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
No. Los derechos morales conforme a los artículos 14–16 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) son irrenunciables e inalienables en España — no pueden cederse, transferirse ni renunciarse por contrato. Los derechos morales protegidos por la LPI incluyen: el derecho a decidir la divulgación de la obra; el derecho de paternidad para que se reconozca la condición de autor; el derecho a la integridad de la obra para impedir deformaciones que perjudiquen la reputación del autor; el derecho de modificación; y el derecho de arrepentimiento previo pago de indemnización. Estos derechos subsisten incluso después de que el autor haya cedido todos los derechos de explotación — un editor con cesión exclusiva debe seguir acreditando al autor y no puede alterar la obra sin su consentimiento. Cualquier cláusula contractual que pretenda renunciar o ceder derechos morales es nula conforme al artículo 14 LPI. Esta diferencia es fundamental respecto del derecho anglosajón, que no reconoce un derecho general de integridad.
La Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) reconoce cuatro categorías principales de derechos de explotación susceptibles de cesión: (1) Reproducción conforme al artículo 18 LPI — el derecho a fijar la obra en cualquier soporte, incluyendo impresión, copia digital, grabación y emisión; (2) Distribución conforme al artículo 19 LPI — el derecho a poner copias físicas a disposición del público mediante venta, alquiler o préstamo; (3) Comunicación pública conforme al artículo 20 LPI — el derecho a transmitir la obra a un público mediante cualquier medio, incluyendo televisión, radio, streaming por internet, proyección cinematográfica y representación pública — siendo el derecho más amplio y comercialmente valioso en la era digital; (4) Transformación conforme al artículo 21 LPI — el derecho a traducir, adaptar, arreglar y crear obras derivadas. Cada modalidad debe mencionarse expresamente en la cesión — conforme al artículo 43.1 LPI, las modalidades de explotación no específicamente enumeradas son retenidas por el cedente.
Conforme al artículo 43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), si la duración de la cesión no se especifica en el contrato, la ley presume un plazo de cinco años. Esta norma supletoria protege al autor — impide que los cesionarios reclamen derechos perpetuos basándose en un contrato que guardó silencio sobre la duración. Transcurrido el periodo de cinco años por defecto, los derechos de explotación revierten al autor (o sus herederos) salvo que se formalice un nuevo acuerdo de cesión. Para cesionarios que buscan explotación comercial a largo plazo — editoriales, productoras de cine, sellos discográficos —, resulta esencial especificar una duración explícita, habitualmente por todo el plazo restante de protección conforme al artículo 26 LPI (vida del autor más 70 años). Adicionalmente, el artículo 43.3 LPI presume que una cesión sin especificación de territorio cubre únicamente España, lo que hace igualmente importante la determinación expresa del ámbito territorial.
Sí. El artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) otorga al autor el derecho a solicitar la revisión judicial del contrato (acción de revisión) cuando la contraprestación inicialmente pactada sea notoriamente desproporcionada respecto de los beneficios económicos que el cesionario obtiene posteriormente de la obra cedida. Este derecho — derivado de la doctrina romana de laesio enormis — aplica cuando la desproporción se manifiesta tras la firma del contrato, típicamente cuando una obra alcanza un éxito inesperado. La acción debe ejercitarse dentro del plazo de prescripción general de diez años. Los tribunales españoles — el Juzgado de lo Mercantil — evalúan la proporcionalidad comparando la remuneración pactada con los ingresos reales de la explotación comercial. El remedio habitual es una revisión al alza del porcentaje de regalía en lugar de la rescisión de la cesión. Este derecho no puede excluirse por contrato conforme al artículo 47 LPI.
El software (programas de ordenador) recibe un tratamiento especial conforme a los artículos 95–104 de la LPI (RDL 1/1996), que implementa la Directiva 2009/24/CE de la UE. Diferencias clave respecto del régimen general: (1) Conforme al artículo 97.4 LPI, cuando el software es creado por un trabajador en el ámbito de sus funciones laborales, el empresario es el titular originario y no se requiere cesión separada; (2) Los actos permitidos al usuario legítimo del software conforme al artículo 99 LPI — incluyendo copias de seguridad necesarias y observación, estudio y ensayo — no pueden excluirse por contrato; (3) El derecho de descompilación para interoperabilidad conforme al artículo 100 LPI no puede restringirse contractualmente; (4) Conforme al artículo 97.7 LPI, el software creado por un contratista independiente (autónomo) pertenece al contratista, no al comitente — la cesión debe realizarse expresamente por escrito. Una cesión de derechos de autor sobre software debe especificar: todos los actos de reproducción (incluyendo carga, ejecución y almacenamiento); adaptación (incluyendo corrección de errores y modificación); y distribución (incluyendo entrega en la nube y SaaS).
La inscripción de una cesión de derechos de autor en España es voluntaria, no obligatoria, para que la cesión sea válida entre las partes. El Registro de la Propiedad Intelectual (gestionado por el Ministerio de Cultura y Deporte y por comunidades autónomas como Catalunya, Valencia y el País Vasco) permite la inscripción pública de obras y de cesiones de derechos de explotación. La inscripción crea una presunción legal de titularidad conforme al artículo 145 LPI — ante reclamaciones concurrentes sobre la misma obra o derechos, el titular inscrito se beneficia de dicha presunción. La inscripción resulta por tanto muy recomendable antes o en el momento de cualquier cesión comercial significativa. El procedimiento de inscripción requiere la presentación del contrato de cesión, la identificación de las partes y de la obra, y el pago de la tasa administrativa correspondiente. Para obras creadas antes de la era digital, el depósito legal conforme a la Ley 23/2011 también puede resultar relevante como prueba de creación previa, aunque el depósito legal es fundamentalmente una medida de conservación cultural.
El tratamiento del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en las cesiones de derechos de autor en España conforme a la Ley 37/1992 depende de la naturaleza de las partes y del tipo de derechos cedidos. Cuando un autor (persona física) cede derechos sobre su propia obra en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial, la cesión constituye una prestación sujeta a IVA al tipo general del 21%, debiendo el autor emitir factura con IVA y declararlo en la autoliquidación trimestral del Modelo 303. Los autores dados de alta como autónomos en el epígrafe correspondiente del IAE están generalmente dentro del ámbito del IVA. Sin embargo, los autores individuales que no ejercen actividad profesional pueden no estar sujetos al IVA — la cuestión depende de si la cesión constituye una actividad realizada con carácter independiente conforme al artículo 5 de la Ley del IVA. El cesionario, si es una empresa registrada a efectos de IVA, puede normalmente deducir el IVA soportado en la contraprestación de la cesión. Ambas partes deben consultar con un asesor fiscal para confirmar el tratamiento correcto del IVA en sus circunstancias específicas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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