Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE
ACUERDO DE DISEÑO WEB
Web Design Agreement
Governed by Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), Articles 95–104; Ley 34/2002 LSSI-CE
1. PARTIES
CLIENT (CLIENTE):
Name / Company: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Address: [Client Address]
Legal Representative: [Client Representative]
DESIGNER / AGENCY (DISEÑADOR / AGENCIA):
Name / Company: [Designer Name]
NIF / CIF: [Designer NIF]
Address: [Designer Address]
Legal Representative: [Designer Representative]
2. PROJECT SCOPE
Website URL / Domain: [Website URL]
Project Scope: [Project Scope]
Number of Pages / Screens: [Number of Pages]
CMS / Technology Platform: [CMS Platform]
Included Revision Rounds: [Revision Rounds]. Additional revision rounds beyond this number shall be billed at [Hourly Rate] per hour (excluding IVA).
The full technical specification is set out in the Technical Brief (Briefing Técnico) attached as Annex A, which forms an integral part of this agreement.
3. TIMELINE AND DELIVERY
Project Start Date: [Start Date]
Agreed Delivery Date: [Delivery Date]
The client shall provide all required content (texts, images, brand guidelines) within the timelines specified in Annex A. Delays caused by late provision of client content shall not extend the designer's delivery deadline without written agreement.
Upon delivery, the client shall have 10 business days to test the website and notify the designer of any non-conformities with the agreed scope. The designer shall correct notified defects within 10 business days.
4. FEES AND PAYMENT
Total Agreed Fee (excluding IVA): [Total Fee]
IVA at 21% under Ley 37/1992 del IVA shall be added to each invoice.
Payment Schedule: [Payment Schedule]
Under Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, payment between businesses shall be made within 60 calendar days of invoice receipt. Late payment triggers interest at ECB rate plus 8 percentage points automatically.
5. INTELLECTUAL PROPERTY
IP Ownership: [IP Ownership]
Upon receipt of full payment, the designer assigns or licenses (as indicated above) to the client all intellectual property rights in the custom-developed elements of the website — including the visual design (diseño gráfico), custom CSS and JavaScript code, original illustrations, and content created by the designer — under Articles 43 and 97 of the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996).
Pre-existing elements incorporated into the website — including WordPress themes, plugins, stock photography, open-source libraries, and third-party fonts — are licensed to the client on the terms of their respective licences and are not included in the above assignment.
6. HOSTING AND DOMAIN
Hosting Provider: [Hosting Provider]
The website domain shall be registered in the client's name. For .es domains, registration shall comply with the rules of the Entidad Pública Empresarial Red.es under Real Decreto 164/2002.
7. LSSI-CE AND RGPD COMPLIANCE
The designer shall implement the mandatory Aviso Legal under Article 10 of Ley 34/2002 (LSSI-CE) and a cookie consent banner compliant with Article 22 LSSI-CE and the AEPD's Guía sobre el uso de las cookies. Where the website processes personal data, the client (as responsable del tratamiento) and any data processor shall execute a separate Acuerdo de Encargo del Tratamiento under Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
8. WARRANTY
The designer warrants that the delivered website will function in accordance with the agreed scope for a post-launch bug fix warranty period of [Warranty Period]. The warranty covers correction of functional bugs in the custom-developed elements. The warranty does not cover issues arising from third-party plugin updates, hosting problems, or client modifications.
9. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), Ley 34/2002 (LSSI-CE), and the Código Civil. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of [Execution City].
SIGNATURES
Signed in [Execution City], on [Execution Date].
CLIENT (CLIENTE):
[Client Name]
Represented by: [Client Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
DESIGNER / AGENCY (DISEÑADOR / AGENCIA):
[Designer Name]
Represented by: [Designer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Client
________________
Signature
Designer / Agency
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE
El Acuerdo de Diseño Web es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), art. 97, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La LPI regula los derechos de propiedad intelectual derivados del trabajo de diseño web en España mediante varios regímenes superpuestos. Los elementos gráficos del sitio web —composiciones visuales, tratamientos de logotipos, paletas de colores, sistemas tipográficos e iconográficos y diseños de interfaz— están protegidos como obras artísticas en virtud del Artículo 10.1.e) y 10.1.f) LPI, naciendo el derecho de autor automáticamente con la creación, sin necesidad de registro. El código fuente en HTML, CSS, JavaScript, PHP u otros lenguajes constituye un programa de ordenador protegido por los artículos 95 a 104 LPI, que implementan la Directiva UE 2009/24/CE. Los contenidos escritos —textos, descripciones de productos, artículos de blog— se protegen como obra literaria conforme al Artículo 10.1.a) LPI. Las fotografías incorporadas al diseño se protegen como obras fotográficas o meras fotografías según los artículos 10.1.h) y 128 LPI.
El problema central de titularidad en los contratos españoles de diseño web es idéntico al del desarrollo de software: conforme al Artículo 97.4 LPI, el derecho de autor sobre la obra creada por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones corresponde al empleador, pero cuando el diseñador es autónomo o actúa mediante un contrato de prestación de servicios, los derechos permanecen en su esfera patrimonial salvo cesión expresa y escrita. El cliente que encarga y paga un diseño web sin incluir una cláusula de cesión de derechos solo obtiene una licencia implícita de uso —el diseñador conserva la facultad de utilizar los mismos elementos en otros proyectos, adaptar el código para competidores o negarse a entregar los archivos fuente.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE, Ley 34/2002, de 11 de julio) impone requisitos legales obligatorios para los propios sitios web que el acuerdo de diseño debe contemplar: el aviso legal preceptivo del Artículo 10 LSSI-CE, las obligaciones de consentimiento de cookies del Artículo 22 LSSI-CE (modificado por Ley 9/2014 e interpretado mediante las Guías de la AEPD), y los requisitos de comercio electrónico de los artículos 23 a 29 LSSI-CE. El incumplimiento de la LSSI-CE expone al cliente a sanciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento (UE) 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) obligan a que cualquier sitio web que trate datos personales —a través de formularios de contacto, suscripciones, cuentas de usuario o herramientas de analítica— cumpla las obligaciones derivadas del RGPD. El acuerdo de diseño web debe abordar la implementación de la política de privacidad, el banner de cookies y el Acuerdo de Encargo del Tratamiento (Artículo 28 RGPD) entre el cliente como responsable del tratamiento y el diseñador o el proveedor de alojamiento como encargado del tratamiento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE
El Acuerdo de Diseño Web España es necesario siempre que una empresa, entidad pública o particular español encargue el diseño, desarrollo o rediseño de un sitio web, interfaz de aplicación móvil, plataforma de comercio electrónico o producto digital a un diseñador o agencia independiente, con el fin de establecer con claridad la titularidad de la propiedad intelectual resultante y definir el alcance, el calendario y las condiciones de pago del encargo.
El acuerdo es imprescindible cuando una empresa de nueva creación —empresa emergente, sociedad limitada o autónomo— que desea establecer su presencia en línea contrata a un diseñador autónomo dado de alta bajo el CNAE 7410 (actividades de diseño especializado) para crear su sitio web corporativo. Sin una cláusula escrita de cesión de derechos de propiedad intelectual, el diseñador conserva el derecho de autor conforme al Artículo 97 LPI con independencia del pago recibido.
El acuerdo es necesario cuando un operador de comercio electrónico encarga a una agencia web el desarrollo de una tienda online basada en WooCommerce, PrestaShop o Magento. El contrato debe regular: el alcance de la personalización frente al uso de plantillas estándar; la titularidad de las funcionalidades desarrolladas a medida; la integración con pasarelas de pago (Redsys, PayPal, Stripe) bajo los requisitos PSD2 implementados en España mediante el Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago; y el cumplimiento de la LSSI-CE en las condiciones generales de contratación publicadas en la tienda.
El acuerdo es obligatorio cuando una Comunidad Autónoma, un Ayuntamiento o una entidad pública contrata servicios de diseño web al amparo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige la cesión de derechos de propiedad intelectual conforme al Artículo 308 LCSP y el cumplimiento obligatorio de los requisitos de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web del sector público (que implementa la Directiva UE 2016/2102).
El acuerdo también es necesario cuando el trabajo de diseño incluye la creación de un sistema de identidad de marca —diseño de logotipo, paleta de colores, tipografía y manual de marca— junto al sitio web, para garantizar que los derechos de autor y los eventuales derechos de marca sobre los activos de identidad visual se ceden correctamente al cliente y que el diseñador no conserva ninguna facultad de utilizarlos para otros clientes.
Igualmente, el acuerdo es necesario para los contratos de mantenimiento y actualización web posteriores al lanzamiento del sitio, definiendo el alcance de las actualizaciones incluidas, los tiempos de respuesta, las responsabilidades en materia de parches de seguridad y los acuerdos de nivel de servicio (SLA) de alojamiento.
Qué incluir en tu Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE
Un Acuerdo de Diseño Web España válido conforme a la LPI (RDL 1/1996), la Ley 34/2002 LSSI-CE y el derecho mercantil español debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y garantizar la correcta transmisión de la propiedad intelectual.
Alcance del trabajo y entregables: Descripción detallada de todos los entregables —número y tipo de páginas web; maquetas visuales y prototipos; sistema de gestión de contenidos (CMS) a utilizar (WordPress, Drupal, Joomla o desarrollo a medida); requisitos de diseño responsive para móvil, tableta y escritorio conforme a las WCAG 2.1 y el Real Decreto 1112/2018 cuando proceda; compatibilidad de navegadores; estructura de URL amigable para SEO; y métricas de velocidad de carga. El alcance debe recogerse en un Briefing Técnico adjunto como anexo.
Cesión de propiedad intelectual: Cesión expresa y escrita conforme a los artículos 43 y 97 LPI de todos los derechos de propiedad intelectual sobre los elementos del diseño desarrollados a medida —incluyendo el diseño gráfico, hojas de estilo CSS, JavaScript personalizado, imágenes e ilustraciones originales y cualquier otro elemento original creado específicamente para el cliente. La cesión debe especificar: los derechos cedidos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación); el ámbito territorial (mundial); la duración (toda la vida legal de la protección); y la exclusividad. Los elementos preexistentes de terceros —fotografías de stock, bibliotecas de iconos, temas de CMS, plugins de código abierto— deben identificarse y comunicarse sus términos de licencia.
Licencia sobre herramientas preexistentes del diseñador: Cuando el diseñador utilice sus propias herramientas, frameworks, bibliotecas de código o metodologías propias, el acuerdo debe otorgar al cliente una licencia de uso de dichos elementos como parte del sitio web entregado, especificando si la licencia es perpetua, sublicenciable y si subsiste tras la resolución del contrato.
Calendario de entrega e hitos: Cronograma del proyecto con hitos definidos —presentación inicial del concepto, rondas de revisión, aprobación del diseño final, fase de desarrollo, pruebas y lanzamiento. Debe especificarse el número de rondas de revisión incluidas en el precio —habitualmente dos o tres— facturándose las adicionales a la tarifa horaria acordada.
Responsabilidades del cliente en materia de contenidos: La obligación del cliente de facilitar al diseñador las guías de marca (manual de identidad corporativa), los textos aprobados, las fotografías aprobadas, el catálogo de productos y cualquier otro contenido que desee incorporar al sitio web, dentro de los plazos acordados que condicionan el calendario de entrega del diseñador.
Condiciones de pago: Estructura de honorarios acordada —habitualmente un pago inicial del 30–50% a la firma, con pagos por hitos al aprobar el diseño, al completar el desarrollo y en la entrega final. Conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, el pago entre empresas españolas debe efectuarse en un plazo máximo de 60 días desde la factura. El impago genera automáticamente el interés del BCE más ocho puntos porcentuales conforme al Artículo 7 Ley 3/2004.
Cumplimiento LSSI-CE y RGPD: Las obligaciones del diseñador en materia de cumplimiento de la LSSI-CE en el sitio web entregado —incluyendo la implementación del aviso legal preceptivo conforme al Artículo 10 LSSI-CE, el banner de cookies conforme a la Guía de la AEPD sobre el uso de las cookies (versión 2022) y la plantilla de política de privacidad. Cuando el sitio web trate datos personales, debe suscribirse un Acuerdo de Encargo del Tratamiento separado conforme al Artículo 28 RGPD entre el cliente (responsable) y cualquier proveedor de alojamiento o analítica (encargado).
Alojamiento y dominio: Si el diseñador presta servicios de alojamiento web y registro de dominio —incluyendo el SLA aplicable, garantía de disponibilidad, política de copias de seguridad y responsabilidad en parches de seguridad. Los dominios .es registrados ante la Entidad Pública Empresarial Red.es (Real Decreto 164/2002) deben registrarse desde el inicio a nombre del cliente.
Soporte poslanzamiento: El período de garantía para la corrección de errores tras el lanzamiento —habitualmente 30 a 90 días— durante el cual el diseñador corrige los defectos funcionales sin cargo adicional. El alcance del mantenimiento posterior, la monitorización de seguridad y las actualizaciones de contenido deben acordarse en un contrato de mantenimiento web separado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Diseño Web España como punto de partida práctico para diseñadores y clientes que operan bajo el derecho español. Todo contrato de diseño web de cierta envergadura económica debe ser revisado por un abogado especialista en propiedad intelectual y derecho digital. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-diseno-web-espana
"Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-diseno-web-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el derecho de autor sobre el diseño de un sitio web creado por un diseñador autónomo o una agencia de diseño en virtud de un contrato de prestación de servicios pertenece al diseñador o a la agencia —no al cliente— salvo que los derechos se cedan expresamente por escrito. El pago de los honorarios de diseño no transfiere el derecho de autor conforme al derecho español: el cliente solo obtiene una licencia implícita de uso del sitio web entregado para su finalidad prevista. Esto significa que el diseñador conserva legalmente la facultad de utilizar los mismos elementos de diseño en otros proyectos, adaptar el código CSS para otros clientes, incluir el diseño en su portfolio y negarse a proporcionar los archivos fuente. Para obtener la titularidad plena, el cliente debe incorporar al contrato de diseño web una cláusula expresa de cesión de derechos de propiedad intelectual conforme al artículo 43 LPI, especificando los derechos cedidos, el ámbito territorial y la duración. Sin esta cláusula, si la relación diseñador-cliente se deteriora, el diseñador puede exigir la retirada del sitio web de la red o negarse a entregar el código fuente y los archivos de diseño. La cláusula de cesión debe abarcar el diseño gráfico, el código fuente personalizado, las imágenes e ilustraciones originales creadas para el proyecto y cualquier otro elemento original, distinguiendo claramente los elementos preexistentes de terceros —fotografías de stock, temas de código abierto, plugins— que no pueden cederse.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE, Ley 34/2002) impone requisitos obligatorios de aviso legal a todos los sitios web que operan en España, cuyo cumplimiento vela la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Conforme al artículo 10 LSSI-CE, todo sitio web gestionado por una empresa española (prestador de servicios de la sociedad de la información) debe mostrar de forma visible un Aviso Legal que contenga: (1) la denominación social y el NIF o CIF; (2) el domicilio social y los datos de contacto, incluido el correo electrónico; (3) los datos de inscripción en el Registro Mercantil cuando proceda; (4) para profesiones reguladas, el número de colegiación y las normas deontológicas aplicables. Conforme al artículo 22 LSSI-CE (interpretado mediante las guías de la AEPD), los sitios web que utilicen cookies no estrictamente necesarias deben: (1) mostrar un banner de consentimiento antes de instalar cualquier cookie no esencial; (2) obtener consentimiento previo afirmativo para cookies analíticas, de marketing y de redes sociales; (3) ofrecer una política de cookies que explique la finalidad, el proveedor y la duración de cada cookie; y (4) permitir al usuario retirar su consentimiento con la misma facilidad con que lo otorgó. Las tiendas online deben cumplir además los artículos 23 a 29 LSSI-CE, que exigen información precontractual, confirmación electrónica de pedidos y el cumplimiento de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU, RDL 1/2007) en las transacciones B2C.
Cuando un sitio web recoge datos personales —a través de formularios de contacto, formularios de registro, suscripciones a boletines, compras en línea, herramientas de analítica o píxeles de redes sociales— el titular del sitio (cliente) actúa como responsable del tratamiento conforme al artículo 4.7) del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y debe cumplir las siguientes obligaciones, cuyo cumplimiento vela la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En primer lugar, debe publicarse en el sitio web una política de privacidad conforme a los artículos 13 y 14 RGPD, que informe a los usuarios de: la identidad del responsable del tratamiento; las finalidades y la base jurídica del tratamiento; los plazos de conservación; los destinatarios de los datos; y los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. En segundo lugar, cuando el tratamiento se base en el consentimiento (artículo 6.1.a) RGPD), este debe ser libre, específico, informado e inequívoco —las casillas premarcadas no constituyen consentimiento válido según la AEPD. En tercer lugar, debe suscribirse un Acuerdo de Encargo del Tratamiento (artículo 28 RGPD) con todos los encargados del tratamiento —proveedor de alojamiento web, plataforma de email marketing (Mailchimp, Brevo) y servicios de analítica. En cuarto lugar, el mecanismo de consentimiento de cookies debe ajustarse a la Guía de la AEPD sobre el uso de las cookies. Las infracciones del RGPD por parte de operadores de sitios web españoles pueden sancionarse con multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual mundial conforme al artículo 83 RGPD.
Que un diseñador web español pueda reutilizar plantillas de diseño, código o elementos visuales en proyectos para distintos clientes depende de los términos del contrato de diseño web suscrito con cada cliente. Si el contrato contiene una cláusula amplia de cesión de propiedad intelectual que transfiere todos los derechos sobre todos los elementos al cliente, el diseñador los ha cedido y no puede reutilizarlos —un cliente posterior que utilizase el mismo diseño podría reclamar al cliente original por infracción del derecho de autor, y el diseñador incumpliría su obligación de cesión. Para evitar este problema, los contratos de diseño web bien redactados bajo el derecho español distinguen entre: (1) elementos creados a medida (elementos personalizados) —diseños visuales únicos, ilustraciones o código original escritos específicamente para el cliente— que deben cederse íntegramente al cliente; y (2) herramientas preexistentes del diseñador, bibliotecas de código, frameworks y sistemas de plantillas —sobre los que el diseñador conserva la titularidad y otorga al cliente una licencia no exclusiva de uso. Esta distinción conforme al artículo 43 LPI —cesión de derechos específicamente identificados en lugar de cesión en bloque— permite al diseñador reutilizar sus herramientas y frameworks propios en otros proyectos mientras cede íntegramente los elementos personalizados creados para cada cliente.
Los nombres de dominio con el código de país de primer nivel .es en España están administrados por la Entidad Pública Empresarial Red.es, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al amparo del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, y la Orden ITC/1542/2005 que establece las condiciones de registro para los dominios .es. Conforme a las reglas vigentes de registro de dominios .es: cualquier persona física o jurídica —residente o no en España— puede registrar un dominio .es; el solicitante debe facilitar información de identidad exacta (nombre y NIF/NIE/CIF o documento equivalente extranjero) a través de un agente registrador acreditado por la ICANN y autorizado por Red.es; los dominios .es se asignan por estricto orden de solicitud, con prioridad para las marcas españolas registradas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y para los nombres geográficos protegidos. En los contratos de diseño web, el dominio debe registrarse siempre a nombre del cliente —nunca del diseñador ni de la agencia— para garantizar que el cliente conserva el control de su identidad en línea con independencia de cualquier controversia comercial futura con el diseñador. La transferencia de un dominio .es del nombre del diseñador al del cliente tras una disputa puede ser lenta y puede requerir un procedimiento de resolución de controversias de Red.es conforme al Reglamento DISPUTE para dominios .es, basado en la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP) adaptada para .es.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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