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Acuerdo de Distribución de Obras (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Distribución de Obras
Works Distribution Agreement Spain (Acuerdo de Distribución de Obras)

Acuerdo de Distribución de Obras

Regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), artículos 17, 19 y 43

1. PARTES

TITULAR DE DERECHOS:

NIF/CIF o DNI/NIE: [Rights Holder NIF]

DISTRIBUIDOR:

2. OBRAS Y LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN

Obras objeto de distribución: [Works Description]

El Titular de Derechos concede al Distribuidor el derecho de distribución conforme al artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) sobre las Obras descritas anteriormente, en los siguientes términos:

Formato de distribución: [Distribution Format]

Tipo de licencia: [Licence Type]

Territorio licenciado: [Territory]

Duración de la licencia: [Licence Duration]

Agotamiento del derecho: El Titular de Derechos reconoce que el derecho de distribución conforme al artículo 19.2 LPI se agota con la primera venta de un ejemplar físico dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) — el Distribuidor podrá permitir la reventa posterior de los ejemplares agotados.

3. REGALÍAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Porcentaje de regalías: [Royalty Rate]

Periodo de liquidación: [Royalty Accounting Period]

El Distribuidor entregará al Titular de Derechos una liquidación de derechos dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada periodo de liquidación, indicando los ejemplares vendidos, los ingresos netos y las regalías a pagar. El pago se efectuará en euros dentro de los 15 días siguientes a la liquidación. El Titular de Derechos tendrá derecho a auditar los registros del Distribuidor una vez por año natural, previo aviso de 15 días, conforme al artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. DERECHOS MORALES

El Distribuidor reconoce los derechos morales irrenunciables e inalienables del autor conforme a los artículos 14–16 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y se compromete a: (a) hacer constar el nombre o seudónimo del autor en todos los ejemplares distribuidos (derecho de paternidad — artículo 14.3 LPI); (b) abstenerse de toda modificación, deformación o mutilación de las Obras (derecho a la integridad — artículo 14.4 LPI); y (c) presentar las Obras de forma acorde con el prestigio y la dignidad del autor.

5. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este Acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), el Código Civil (1889) y las directivas de la UE sobre derechos de autor aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil de la jurisdicción competente o se resolverán mediante arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

FIRMAS

TITULAR DE DERECHOS:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

DISTRIBUIDOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Titular de Derechos

________________

Signature

Distribuidor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Distribución de Obras (España)

El Acuerdo de Distribución de Obras es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 17, 19 y 43, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) constituye el marco normativo central de los derechos de autor y derechos afines en España, incorporando las Directivas europeas 2001/29/CE (Directiva InfoSoc), 2006/115/CE (alquiler y préstamo) y 2019/790/UE sobre derechos de autor en el mercado único digital, transpuesta por el Real Decreto-ley 24/2021 y la Ley 21/2022. La LPI protege automáticamente, desde su creación y sin necesidad de registro, las obras originales literarias, artísticas, científicas y audiovisuales (Artículo 10 LPI), si bien la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, gestionado por el Ministerio de Cultura y Deporte a través de las Consejerías autonómicas, genera las presunciones probatorias del Artículo 145 LPI.

El derecho de distribución en España está sujeto al principio de agotamiento comunitario (Artículo 19.2 LPI): una vez que el titular o una persona autorizada por él vende o transfiere la propiedad de un ejemplar físico dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), el derecho de distribución sobre ese ejemplar concreto queda agotado, pudiendo el adquirente revenderlo libremente. Este principio, derivado del Artículo 4.2 de la Directiva 2001/29/CE e interpretado por el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos UsedSoft (C-128/11) y VOB/Stichting (C-174/15), limita el control del titular sobre las reventas en el mercado secundario de ejemplares físicos. El agotamiento digital — la aplicabilidad del principio a las descargas digitales y licencias de software — es un ámbito en permanente evolución en el derecho de autor de la UE.

Los acuerdos de distribución de obras deben distinguir claramente entre la distribución física (libros, CDs, DVDs, reproducciones de arte) y la distribución digital (libros electrónicos, archivos de música, streaming), pues los marcos jurídicos difieren sustancialmente. La distribución digital implica habitualmente el derecho de comunicación pública (Artículo 20 LPI) o el derecho de puesta a disposición (Artículo 20.2.i LPI), y no el derecho de distribución del Artículo 19 LPI en sentido estricto. Esta distinción determina las tarifas de regalías aplicables, las competencias de las entidades de gestión — CEDRO para obras literarias, SGAE para obras musicales y audiovisuales, VEGAP para artes visuales — y la compensación equitativa por copia privada del Artículo 25 LPI.

El acuerdo debe contemplar además los derechos morales del autor (artículos 14 a 16 LPI) — divulgación, paternidad, integridad y arrepentimiento —, que son irrenunciables e inalienables conforme al Artículo 14 LPI. El distribuidor queda obligado a respetar el nombre del autor en todos los ejemplares distribuidos, a no modificar la obra sin su autorización y a no presentarla de forma que perjudique su honor o reputación.

El Registro de la Propiedad Intelectual, regulado por el Real Decreto 281/2003, permite la inscripción de obras y transmisiones de derechos en España. Aunque el registro no es requisito de protección, proporciona un asiento registral con valor probatorio ante los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil en procedimientos seguidos bajo la LPI y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Las cesiones de derechos exclusivas deben constar por escrito conforme al Artículo 45 LPI, so pena de considerarse no exclusivas. forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Distribución de Obras como punto de partida para la formalización documental.

Cuándo necesitas Acuerdo de Distribución de Obras (España)

El Acuerdo de Distribución de Obras en España resulta necesario siempre que el titular de derechos de autor autoriza a un distribuidor a poner en circulación ejemplares de una obra protegida en España o en un territorio definido, ya sea en formato físico o digital.

El acuerdo es preciso cuando una editorial concede a una empresa distribuidora el derecho a distribuir libros, revistas u otras publicaciones impresas a librerías, mayoristas y puntos de venta en España, dentro del marco de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley del Libro (Ley 10/2007, de 22 de junio).

Se requiere el acuerdo cuando una discográfica o un artista independiente cede a un distribuidor el derecho de distribución de fonogramas físicos o archivos de música digital — incluidos los derechos de streaming —, con obligaciones de liquidación de regalías gestionadas a través de SGAE o mediante licencias directas bajo el Artículo 17 LPI.

El acuerdo es necesario cuando un productor audiovisual licencia una película o serie televisiva a una empresa distribuidora para su explotación en salas de cine, home video o plataformas digitales en España y otros territorios, especificando las ventanas de explotación y los períodos de exclusividad por canal de distribución.

Resulta igualmente necesario cuando un desarrollador de software o empresa tecnológica otorga a un distribuidor el derecho a sublicenciar o distribuir programas informáticos en España, considerando la protección del software bajo los artículos 95 a 104 LPI y la Directiva 2009/24/CE sobre programas de ordenador.

El acuerdo también se requiere cuando titulares de derechos extranjeros — autores, editoriales o estudios — designan a una entidad española como distribuidor exclusivo para el mercado hispanohablante en España y, potencialmente, en territorios latinoamericanos, exigiendo una redacción cuidadosa del alcance territorial y de los derechos lingüísticos para evitar conflictos con otras licencias de distribución. La formalización en documento escrito es obligatoria para licencias exclusivas (Artículo 45 LPI) y conviene en todos los casos para dar seguridad jurídica ante los Juzgados de lo Mercantil.

Qué incluir en tu Acuerdo de Distribución de Obras (España)

Un Acuerdo de Distribución de Obras válido en España, sujeto a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), debe incluir los siguientes elementos esenciales para otorgar derechos de distribución eficaces y cumplir los requisitos de formalización de la licencia de derechos de autor.

Identificación de las partes y titularidad de derechos: Nombres completos, NIFs/CIFs o DNI/NIE y domicilios del titular de los derechos (titular de los derechos) y del distribuidor (distribuidor). El acuerdo debe confirmar que el titular es el autor original (Artículo 5 LPI) o un titular derivado que adquirió los derechos económicos por cesión (Artículo 43 LPI), garantizando que no existen licencias incompatibles en el territorio licenciado.

Descripción de las obras: Identificación precisa de las obras objeto de la licencia de distribución — título, autor, año de creación o primera publicación, código ISBN o ISRC según proceda, formato (físico/digital) y edición o versión específica. Deben referenciarse los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual cuando estén disponibles.

Alcance de los derechos de distribución: Especificación de los derechos de distribución cedidos al amparo del Artículo 19 LPI — si se limitan a la venta, el alquiler, el préstamo o todas las modalidades de distribución — y si la licencia comprende la distribución digital, que implica derechos de comunicación pública (Artículo 20 LPI). El acuerdo debe indicar si la licencia es exclusiva (Artículo 43.2 LPI) — debiendo constar por escrito conforme al Artículo 45 LPI — o no exclusiva.

Territorio e idioma: El ámbito territorial y las eventuales restricciones idiomáticas — si el distribuidor puede comercializar únicamente ediciones en castellano o también en otros idiomas dentro del territorio.

Duración: El plazo de la licencia de distribución, atendiendo al supletorio de cinco años para licencias exclusivas sin plazo pactado (Artículo 43.2 LPI) y al período máximo de protección de los derechos de autor (vida del autor más setenta años, Artículo 26 LPI).

Regalías y liquidación: El porcentaje de regalías (regalías o porcentaje de derechos) — calculado sobre ingresos netos del distribuidor o sobre el precio de venta al público (PVP) —, los períodos de liquidación, la divisa de pago y la obligación del distribuidor de suministrar liquidaciones de derechos auditables (Artículo 46 LPI).

Derechos morales: Cláusula que garantice el respeto por parte del distribuidor de los derechos morales del autor (artículos 14 a 16 LPI) — en especial el derecho de paternidad (Artículo 14.3 LPI) y el derecho a la integridad de la obra (Artículo 14.4 LPI) —, con prohibición de modificaciones sin consentimiento escrito previo del autor.

Agotamiento y mercado secundario: Disposiciones relativas al agotamiento del derecho de distribución (Artículo 19.2 LPI) una vez puestos en circulación los ejemplares en el EEE, aclarando si el distribuidor puede autorizar reventas en el mercado secundario y las implicaciones para la liquidación de regalías.

Entidades de gestión: Confirmación de las obligaciones ante CEDRO (derechos reprográficos de obras literarias), SGAE (derechos musicales y audiovisuales) y VEGAP (artes visuales), así como los regímenes de licencia obligatoria y la compensación equitativa por copia privada (Artículo 25 LPI).

Resolución y devolución de existencias: Causas de resolución — impago de regalías, insolvencia, incumplimiento de objetivos de distribución — y procedimiento de devolución de existencias no vendidas al término del contrato, prestando especial atención al derecho de arrepentimiento del Artículo 14.6 LPI.

forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Distribución de Obras en España como referencia inicial. Los acuerdos que impliquen licencias exclusivas o compromisos importantes de regalías deben ser revisados por un abogado especialista en propiedad intelectual inscrito en el Colegio de Abogados para confirmar su conformidad con la LPI y las directivas europeas de derechos de autor aplicables.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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