Acuerdo de Distribución (España)
ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
Distribution Agreement
Governed by Código de Comercio (1885) Article 244 and Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
1. PARTIES
SUPPLIER (PROVEEDOR/FABRICANTE):
Name: [Supplier Name]
NIF/CIF: [Supplier NIF]
Address: [Supplier Address]
Representative: [Supplier Representative]
DISTRIBUTOR (DISTRIBUIDOR):
Name: [Distributor Name]
NIF/CIF: [Distributor NIF]
Address: [Distributor Address]
Representative: [Distributor Representative]
2. PRODUCTS AND TERRITORY
Products (Productos): [Products]
Distribution Territory (Territorio de Distribución): [Territory]
Exclusivity: [Exclusivity Type]
Minimum Annual Purchase Obligation: [Minimum Purchase]
3. PRICING AND COMMERCIAL TERMS
Pricing and Payment Terms: [Pricing Terms]
The Distributor shall purchase Products from the Supplier at the agreed wholesale price and shall be free to determine its own resale prices to customers in the Territory, subject to any non-binding recommended retail prices (precios recomendados de venta al público) communicated by the Supplier. No minimum resale price obligation is imposed, in compliance with Article 4(a) of EU Regulation 330/2022 and Article 1 of Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
4. DURATION AND TERMINATION
Duration: [Agreement Duration]
Termination Notice: Either party may terminate this Agreement by providing [Notice Period] prior written notice to the other party.
Either party may terminate this Agreement immediately upon written notice if: (a) the other party commits a material breach (incumplimiento esencial) not remedied within 30 days of written notice; (b) the other party becomes insolvent or subject to concurso de acreedores proceedings under Ley Concursal; or (c) the other party undergoes a change of control (cambio de control) without the prior written consent of the terminating party.
Post-Contractual Non-Compete: [Post-Contract Non-Compete], limited to the contract Territory and Products, in compliance with Article 5(3) of EU Regulation 330/2022.
5. CONFIDENTIALITY AND TRADE SECRETS
The Distributor shall maintain the confidentiality of all trade secrets (secretos empresariales) disclosed by the Supplier, including pricing information, customer lists, and business strategies, under Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. This obligation continues for five years after termination of the Agreement.
6. DATA PROTECTION
Both parties shall process personal data shared in connection with this Agreement in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Where personal data is shared (customer databases, contact information), the parties shall enter into a data processing agreement as required under Article 28 GDPR.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law, including the Código de Comercio (1885), the Código Civil (1889), and Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of the jurisdiction agreed by the parties, or through arbitration before the Corte de Arbitraje de Madrid under Ley 60/2003 de Arbitraje.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
SUPPLIER (PROVEEDOR):
[Supplier Name]
Represented by: [Supplier Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
DISTRIBUTOR (DISTRIBUIDOR):
[Distributor Name]
Represented by: [Distributor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Supplier / Legal Representative
________________
Signature
Distributor / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Distribución (España)
El Acuerdo de Distribución es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (1885) art. 244; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El derecho mercantil español carece de un estatuto específico para los contratos de distribución, a diferencia de lo que ocurre con la Ley 12/1992 para la agencia. Por ello, los acuerdos de distribución se rigen principalmente por el principio de autonomía de la voluntad (Artículo 1255 del Código Civil), que permite a las partes establecer cualesquiera condiciones que no contravengan disposiciones legales imperativas, el orden público o las buenas costumbres. Los tribunales españoles — en especial las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales y la Sala Primera del Tribunal Supremo — han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre exclusividad territorial, indemnización por clientela en la extinción y obligaciones postcontractuales de no competencia.
Las relaciones entre proveedor y distribuidor están significativamente condicionadas por el derecho de la competencia — en particular el Reglamento (UE) 330/2022 (Reglamento de Exención por Categorías en materia de restricciones verticales — REC vertical), que sustituyó al Reglamento 330/2010 desde el 1 de junio de 2022. El REC exime ciertas restricciones verticales de la prohibición del Artículo 101 del TFUE y del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, siempre que la cuota de mercado del proveedor no supere el 30 % y el acuerdo no contenga restricciones especialmente graves como el mantenimiento de precios de reventa (RPM), la protección territorial absoluta o la restricción de ventas pasivas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley 3/2013, es la autoridad española de competencia responsable de aplicar la Ley 15/2007 y las normas de competencia de la UE. La CNMC ha impuesto sanciones significativas a proveedores por mantenimiento de precios de reventa y reparto de mercados en sectores como la automoción, la alimentación y la tecnología.
Cuando el acuerdo de distribución otorga exclusividad al distribuidor en un territorio definido, los tribunales españoles han reconocido un deber de buena fe (Artículo 1258 CC) que impide al proveedor designar distribuidores competidores o vender directamente en el territorio exclusivo durante la vigencia del contrato. A la extinción, el Tribunal Supremo ha aplicado en ocasiones por analogía las disposiciones indemnizatorias de la Ley 12/1992, compensando al distribuidor por la clientela generada, si bien esta cuestión permanece controvertida en la jurisprudencia española.
Cuándo necesitas Acuerdo de Distribución (España)
El Acuerdo de Distribución en España es necesario en los siguientes supuestos.
Expansión comercial en nuevos territorios: cuando un fabricante o proveedor desea comercializar sus productos en regiones españolas o mercados extranjeros sin abrir establecimiento propio, el acuerdo de distribución permite designar a un distribuidor local que se encargue de la venta, el almacenamiento y el servicio postventa. El distribuidor actúa en nombre propio, asumiendo el riesgo comercial, lo que lo diferencia del agente comercial regulado por la Ley 12/1992 de 27 de mayo.
Distribución selectiva de productos de gama alta o tecnología avanzada: cuando el fabricante desea controlar la calidad del punto de venta y los criterios de selección de los distribuidores, el acuerdo de distribución selectiva define los requisitos cualitativos que deben cumplir los distribuidores autorizados, al amparo del Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión (y su sucesor el Reglamento 2022/720) sobre acuerdos verticales y el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC).
Distribución exclusiva en una zona geográfica: cuando el fabricante concede al distribuidor la exclusividad de comercialización en una zona geográfica determinada (exclusividad territorial), el acuerdo de distribución exclusiva delimita el territorio, prohíbe al fabricante vender directamente en esa zona (protección territorial) y prohíbe al distribuidor comercializar fuera del territorio concedido. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa que estos acuerdos no restrinjan la competencia más allá de lo permitido por la normativa comunitaria y española.
Distribución de productos regulados: en sectores como alimentación, farmacia, cosméticos o productos químicos, el acuerdo de distribución debe incorporar las obligaciones de etiquetado, almacenamiento, cadena de frío y trazabilidad exigidas por el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Terminación de una relación de distribución existente: cuando un fabricante o distribuidor desea restructurar o terminar una relación de distribución consolidada, el acuerdo escrito es esencial para documentar los términos de la terminación, la liquidación del stock, la cesación del uso de marcas, la gestión de la cartera de clientes y la indemnización pactada. Sin acuerdo escrito, la terminación de relaciones de distribución de larga duración puede generar reclamaciones de indemnización por clientela ante los Juzgados de Primera Instancia o los Juzgados de lo Mercantil, por aplicación analógica de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia.
Venta a través de plataformas digitales y marketplaces: el acuerdo de distribución online debe regular las condiciones de acceso del distribuidor a las plataformas de e-commerce del fabricante, las restricciones de venta online compatibles con el Reglamento (UE) 2022/720, y la coordinación con el Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act) en materia de responsabilidad de la plataforma.
Qué incluir en tu Acuerdo de Distribución (España)
Un Acuerdo de Distribución válido en España conforme al Código Civil (artículos 1254 y siguientes), el Código de Comercio, la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y el Reglamento (UE) 2022/720 sobre restricciones verticales debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: razón social, NIF/CIF, domicilio social y datos de contacto del fabricante/proveedor (concedente) y del distribuidor. Si el distribuidor es persona física, su DNI/NIE. Indicación del Registro Mercantil en que está inscrita cada parte.
Objeto del acuerdo: descripción precisa de los productos objeto de la distribución, con referencia a la gama completa o a los modelos/referencias específicas, y descripción del territorio o canal de distribución concedido (distribución territorial, por canal, selectiva o exclusiva).
Derechos del distribuidor: indicación de si la distribución es exclusiva o no exclusiva, el territorio geográfico exacto concedido, los canales autorizados (tienda física, e-commerce, grandes superficies) y las restricciones aplicables al distribuidor en relación con terceros territorios o canales.
Obligaciones del distribuidor: objetivos mínimos de ventas (si se pactan), obligación de mantener stock suficiente, requisitos de presentación en tienda o en web, obligación de informar al fabricante de reclamaciones de clientes, y cumplimiento de las normas de etiquetado e información al consumidor de la LGDCU-TR y la normativa sectorial aplicable.
Precios y condiciones comerciales: precio de venta al distribuidor (precio ex-works o CIF según Incoterms 2020), política de descuentos, condiciones de pago (plazo, penalización por retraso conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad en operaciones comerciales) y política de devoluciones.
Propiedad intelectual y marca: licencia de uso de la marca, logotipos y materiales de marketing del fabricante para los fines exclusivos del acuerdo, con prohibición expresa de registro de las marcas por el distribuidor y obligación de cesar en el uso a la terminación del acuerdo. La propiedad intelectual del fabricante está protegida por la Ley 17/2001 de Marcas y el TRLPI (RDL 1/1996).
Duración, renovación y terminación: plazo inicial del acuerdo, condiciones de renovación automática o negociada, y causas de terminación anticipada (incumplimiento, insolvencia, cambio de control). Las relaciones de distribución de larga duración pueden generar derecho a indemnización por clientela por aplicación analógica de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 21 de enero de 2021).
Derecho de la competencia: declaración de cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/720 sobre acuerdos verticales y del Artículo 1 LDC. Las cláusulas de fijación de precios de reventa (RPM) y las restricciones de territorio absolutas son restricciones de competencia por objeto prohibidas y nulas de pleno derecho.
Ley aplicable y resolución de conflictos: derecho español como ley aplicable; sumisión a los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del demandado o, para conflictos internacionales, a arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid o de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Distribución para España como herramienta práctica para fabricantes, importadores y distribuidores. El acuerdo debe revisarse por un abogado especializado en derecho mercantil y de la competencia antes de su firma, especialmente si incorpora cláusulas de exclusividad o restricciones verticales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Digital Services ActEU official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Distribución (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-distribucion-espana
"Acuerdo de Distribución (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-distribucion-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La diferencia esencial entre el contrato de distribución y el contrato de agencia en España radica en quién asume el riesgo comercial. En el contrato de distribución — regido por el Código de Comercio y el derecho contractual general — el distribuidor adquiere los productos del proveedor a precio mayorista, toma la titularidad de los bienes y los revende a los clientes finales en nombre propio y por cuenta propia, asumiendo el riesgo de existencias no vendidas e impagos de clientes. En el contrato de agencia — regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia — el agente comercial promueve los productos del principal en un territorio determinado en nombre del principal, cierra contratos por cuenta del comitente y percibe una comisión sobre las ventas efectuadas; el principal conserva la titularidad de los bienes y asume el riesgo comercial. La relevancia jurídica de esta distinción es notable: la Ley 12/1992 reconoce a los agentes comerciales una indemnización por clientela a la extinción del contrato (artículo 28 de la Ley 12/1992), equivalente a la prevista en la Directiva 86/653/CEE sobre agentes comerciales. Los tribunales españoles han aplicado en ocasiones por analogía este principio indemnizatorio a distribuidores exclusivos cuyo contrato ha sido resuelto, si bien el Tribunal Supremo no ha adoptado una posición uniforme al respecto.
No. El mantenimiento de precios de reventa (RPM) — por el que un proveedor impone a sus distribuidores precios mínimos o fijos de reventa — es una restricción especialmente grave prohibida por el artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 330/2022 (REC vertical) y por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Un Acuerdo de Distribución en España que contenga cláusulas de RPM es nulo e inejecutable en cuanto a dichas cláusulas, y el proveedor se expone a investigación y multas de la CNMC de hasta el 10 % de su volumen de negocios anual (artículo 63 LDC). Los proveedores pueden, no obstante, comunicar a sus distribuidores precios de reventa recomendados no vinculantes o precios máximos de reventa, siempre que no exista presión directa o indirecta para su cumplimiento y el distribuidor conserve plena libertad para fijar sus propios precios. La CNMC vigila el cumplimiento y ha sancionado a grandes marcas de consumo por RPM en España.
El derecho español no establece un plazo de preaviso específico para la resolución de contratos de distribución de duración indefinida, a diferencia de la Ley 12/1992 que fija plazos de preaviso para los contratos de agencia comercial. Sin embargo, el Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil) ha mantenido de forma reiterada que el principio de buena fe (artículo 1258 del Código Civil) exige un preaviso razonable (preaviso razonable) que tenga en cuenta la duración de la relación de distribución, la inversión del distribuidor en los productos y la marca del proveedor, la exclusividad otorgada y el tiempo razonablemente necesario para encontrar un suministro alternativo. En la práctica, los tribunales españoles han reconocido indemnizaciones a distribuidores resueltos con preaviso insuficiente, calificando la resolución abrupta como abuso del derecho (artículo 7 del Código Civil). Con carácter orientativo, los tribunales españoles han respaldado plazos de preaviso de tres meses para relaciones de corta duración y de hasta doce meses para relaciones de distribución exclusiva de larga trayectoria. El acuerdo de distribución debe especificar expresamente el plazo de preaviso y las consecuencias de su incumplimiento para reducir el riesgo de litigación.
Sí. Los acuerdos de distribución en España están sujetos al derecho de competencia de la UE — en particular el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento (UE) 330/2022 (REC vertical), vigente desde el 1 de junio de 2022 — siempre que puedan afectar al comercio entre Estados miembros. El Reglamento (UE) 330/2022 prevé una exención por categorías respecto al artículo 101.1 TFUE para los acuerdos verticales (incluidos los de distribución) en los que la cuota de mercado del proveedor no supere el 30 % (o el 40 % en distribución exclusiva con un único comprador por territorio o grupo de clientes) y el acuerdo no contenga las restricciones especialmente graves enumeradas en su artículo 4 — protección territorial absoluta que impida las ventas pasivas, mantenimiento de precios de reventa, restricciones por grupos de clientes y restricciones a las ventas cruzadas dentro de los sistemas de distribución selectiva. A nivel nacional, la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia es el espejo del artículo 101 TFUE para los acuerdos que afecten únicamente al mercado español, siendo la CNMC la autoridad encargada de su aplicación. Los acuerdos de distribución que no cumplan los requisitos para acogerse a la exención por categorías del REC vertical requieren una valoración individual conforme al artículo 101.3 TFUE y al artículo 1.3 LDC.
El derecho español no reconoce al distribuidor un derecho legal de indemnización por extinción del contrato — a diferencia de los agentes comerciales, que sí disponen de indemnización legal por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia (equivalente a la Directiva de agentes comerciales de la UE). En los contratos de distribución, cualquier indemnización por extinción debe pactarse expresamente. Sin embargo, el Tribunal Supremo (Sala Primera, Civil) ha reconocido en varias sentencias de referencia — incluida la de 15 de enero de 2008 y jurisprudencia posterior — que la resolución abrupta de una relación de distribución exclusiva de larga duración sin preaviso suficiente ni justificación puede dar derecho al distribuidor a daños y perjuicios por: (1) lucro cesante durante el período de preaviso que debería haberse otorgado; (2) compensación por las inversiones no amortizadas realizadas en el marco de la distribución; y (3) en algunos casos, compensación por la clientela generada, aplicando por analogía los principios indemnizatorios de la Ley 12/1992. Para evitar la incertidumbre, los acuerdos de distribución deben abordar expresamente la indemnización por extinción, incluida cualquier fórmula de cálculo, para prevenir la litigación postcontractual ante los Juzgados de lo Mercantil.
El Acuerdo de Distribución en España genera transacciones comerciales entre proveedor y distribuidor que activan diversas obligaciones fiscales españolas. Las ventas de bienes del proveedor al distribuidor están sujetas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo aplicable — tipo general del 21 % para la mayoría de los bienes (Ley 37/1992 del IVA), 10 % para ciertos alimentos y productos farmacéuticos, y 4 % para alimentos de primera necesidad (artículos 90 y 91 LIVA). El distribuidor debe expedir facturas conformes al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) a sus clientes y presentar autoliquidaciones de IVA ante la AEAT mediante el Modelo 303 (trimestral) o el Modelo 330 (mensual para grandes empresas acogidas al SII — Suministro Inmediato de Información). Cuando el proveedor es una entidad extranjera (no residente a efectos fiscales españoles), el IVA de las importaciones de bienes se liquida a través del Modelo 031 en la aduana. Las reglas sobre precios de transferencia del artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se aplican cuando proveedor y distribuidor son partes vinculadas, exigiendo precios de plena competencia en las transacciones de suministro y documentación conforme a las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentada ante la AEAT mediante el Modelo 232.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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