Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion)
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602 y Código de Comercio
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CONCEDENTE (FABRICANTE / PRINCIPAL):
Razón Social: [Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Dirección: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep CC]
DISTRIBUIDOR (CONCESIONARIO):
Razón Social: [Distributor Name]
NIT: [Distributor NIT]
Dirección: [Distributor Address]
Representante Legal: [Distributor Representative]
C.C.: [Distributor Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Distribución, en el cual EL DISTRIBUIDOR actúa en nombre propio y por cuenta propia, adquiriendo los productos del CONCEDENTE para revenderlos dentro del territorio definido. Las partes declaran expresamente que la presente relación NO constituye agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio.
SEGUNDA. — PRODUCTOS
Productos objeto de la distribución: [Product Description]
Certificaciones regulatorias: [Regulatory Certifications]
TERCERA. — TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD
Territorio: [Territory]
Tipo de Exclusividad: [Exclusivity Type]
PARÁGRAFO. — Las restricciones territoriales del presente contrato cumplen con la Ley 1340 de 2009 y las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de acuerdos verticales, estando justificadas por objetivos legítimos de promoción de inversión, calidad de servicio y desarrollo del mercado.
CUARTA. — CONDICIONES COMERCIALES
Condiciones de Precio: [Pricing Terms]
Compras Mínimas: [Minimum Purchase]
Términos de Pago: [Payment Terms]
Precios Sugeridos de Reventa: [Suggested Prices]
PARÁGRAFO. — Los precios de reventa indicados son meramente sugeridos y no tienen carácter obligatorio, conforme a la normativa de libre competencia (Ley 1340 de 2009 y Decreto 2153 de 1992).
QUINTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL
EL CONCEDENTE otorga a EL DISTRIBUIDOR una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para el uso de las marcas, nombres comerciales, logotipos y materiales de mercadeo del CONCEDENTE, exclusivamente para la promoción y venta de los productos dentro del territorio y durante la vigencia del presente contrato, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000.
EL DISTRIBUIDOR se obliga a cumplir con los estándares de calidad y directrices de imagen de marca establecidos por EL CONCEDENTE, y a no modificar, alterar ni utilizar las marcas de manera que pueda perjudicar la reputación o el valor de las mismas.
SEXTA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Concedente:
a) Suministrar los productos conforme a los pedidos del DISTRIBUIDOR dentro de los plazos acordados.
b) Mantener los registros sanitarios, certificaciones y permisos necesarios para la comercialización de los productos.
c) Proporcionar materiales de mercadeo, capacitación y soporte técnico al DISTRIBUIDOR.
d) Respetar la exclusividad territorial pactada, si aplica.
Obligaciones del Distribuidor:
a) Cumplir con las compras mínimas establecidas en la Cláusula Cuarta.
b) Mantener instalaciones adecuadas de almacenamiento y distribución.
c) Promocionar activamente los productos dentro del territorio asignado.
d) Cumplir con las normas regulatorias aplicables (INVIMA, ICA) para la distribución de los productos.
e) Mantener registros de ventas y proporcionar informes periódicos al CONCEDENTE.
SÉPTIMA. — DURACIÓN, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración: [Contract Term]
Renovación: [Renewal Terms]
Preaviso de Terminación: [Termination Notice]
El contrato podrá ser terminado anticipadamente por: (a) incumplimiento material de cualquiera de las partes, previa notificación escrita y oportunidad de subsanación de treinta (30) días; (b) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (c) incumplimiento reiterado de las compras mínimas; (d) cambio de control societario sin consentimiento previo; (e) fuerza mayor o caso fortuito (CC Art. 1604) que imposibilite el cumplimiento por más de noventa (90) días.
OCTAVA. — OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN
Período de Liquidación de Inventario: [Sell-Off Period]
Tras la terminación del contrato, EL DISTRIBUIDOR deberá: (a) cesar el uso de las marcas, nombres comerciales y materiales de mercadeo del CONCEDENTE; (b) devolver todo material promocional y de propiedad intelectual; (c) liquidar el inventario remanente dentro del período establecido; (d) cumplir con las obligaciones de confidencialidad que sobrevivan a la terminación.
Conforme al principio de agotamiento del derecho de propiedad intelectual (Decisión Andina 486 Art. 158), EL DISTRIBUIDOR conserva el derecho de vender los productos genuinos adquiridos antes de la terminación.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 1340 de 2009, y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONCEDENTE:
[Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep CC]
Firma: _________________________
EL DISTRIBUIDOR:
[Distributor Name]
NIT: [Distributor NIT]
Representante Legal: [Distributor Representative]
C.C.: [Distributor Rep CC]
Firma: _________________________
Principal / Manufacturer (Concedente / Fabricante)
________________
Signature
Distributor (Distribuidor)
________________
Signature
What Is a Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion)?
A Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion) is a commercial contract through which a manufacturer or principal (fabricante or concedente) grants a distributor (distribuidor or concesionario) the right to purchase and resell products within a defined territory, acting in its own name and for its own account, governed by the Codigo de Comercio (CCo -- Decreto 410 de 1971) Articles 1317 through 1331 (agencia comercial and distribution framework) and the principle of contractual autonomy under Codigo Civil (CC -- Ley 57 de 1887) Article 1602.
Colombian law does not regulate the contrato de distribucion as a separate nominated contract (contrato tipico) -- instead, distribution agreements are classified as contratos atipicos (unnamed contracts) governed primarily by CC Article 1602 (contractual autonomy), the general provisions of the CCo on commercial obligations (CCo Articles 822-863), and by analogy with related nominated contracts such as agencia comercial (CCo Articles 1317-1331) and suministro (CCo Articles 968-980). The Corte Suprema de Justicia -- Sala de Casacion Civil -- has consistently distinguished distribution from agencia comercial: the distributor purchases goods from the principal and resells them at its own risk, while the agente comercial promotes or exploits the principal's business without assuming ownership of the goods.
The distinction between distribution and agencia comercial carries significant legal consequences. Under CCo Article 1324, the agente comercial is entitled to a cesantia comercial (commercial severance) equal to one-twelfth of the average annual commissions earned during the last three years of the agency, payable upon termination regardless of the cause. The Corte Suprema has held that this right is not available to distributors who act in their own name and bear the commercial risk of resale. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) monitors distribution agreements for compliance with competition law under Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, and Ley 1340 de 2009, particularly territorial restrictions, resale price maintenance, and exclusive dealing arrangements.
Distribution agreements involving trademarked products must comply with the Decisión Andina 486 de 2000 (Regimen Comun sobre Propiedad Industrial of the Comunidad Andina). Under the principle of exhaustion of intellectual property rights (agotamiento del derecho -- Decision 486 Article 158), the trademark owner cannot prevent the resale of genuine goods once they have been lawfully placed on the market within the Comunidad Andina. Colombian commercial courts -- Juzgados Civiles del Circuito -- and arbitration tribunals under Ley 1563 de 2012 resolve distribution disputes.
The legal framework governing the Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The CCo arts. 1317-1331; CC art. 1602; Ley 1340/2009 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion)?
A Distribution Agreement Colombia is needed whenever a manufacturer, importer, or brand owner establishes a commercial relationship with an independent business entity that will purchase products for resale within a defined territory, requiring formal documentation of rights, obligations, and commercial terms.
The agreement is needed when a Colombian manufacturer or international brand enters the Colombian market through an independent distributor. Under CCo Article 822, commercial relationships between merchants should be documented to establish clear terms and prevent disputes. The distribution agreement defines the product lines, territory, pricing structure, and performance obligations -- particularly when the manufacturer invests in brand development and needs to confirm consistent market presentation.
A Contrato de Distribucion is required when the parties establish exclusive territorial rights. Under Ley 1340 de 2009 and SIC enforcement practice, territorial exclusivity in distribution requires careful drafting to comply with competition law -- the agreement must balance the manufacturer's interest in controlled distribution against the SIC's concern for preventing anticompetitive territorial segmentation. Exclusive distribution is generally permissible when it promotes investment, quality service, and market development.
The agreement is needed when distributing regulated products in Colombia -- pharmaceutical products (INVIMA registration under Decreto 677 de 1995), food products (INVIMA registros sanitarios under Resolution 2674 de 2013), agricultural inputs (ICA registrations), or cosmetics (INVIMA notifications under Decision Andina 516/2002). The distributor's regulatory obligations must be clearly defined in the contract.
A distribution agreement is required when the commercial relationship involves significant investment by the distributor -- warehouse facilities, specialized storage equipment (cold chain), trained sales personnel, or marketing expenditure. Under the principle of buena fe (good faith -- CCo Article 871), the manufacturer has obligations regarding the reasonable duration of the agreement to protect the distributor's reliance investment.
The contract is needed when a Colombian company distributes internationally within the Comunidad Andina (Colombia, Peru, Ecuador, Bolivia), where the Decision Andina 486 de 2000 provides harmonized intellectual property protection and the principle of community exhaustion of rights applies to distribution of genuine trademarked products.
Parties in Colombia should prepare a Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion)
A valid Distribution Agreement Colombia under CC Article 1602, CCo Articles 1317-1331 (by analogy), and Ley 1340 de 2009 must contain these essential elements for enforceability.
Identification of Parties: Full legal identification of the principal/manufacturer (fabricante/concedente) and distributor (distribuidor/concesionario) -- razon social, NIT, Certificado de Existencia y Representacion Legal from the Camara de Comercio, and representante legal. The agreement should clarify that the distributor acts in its own name and for its own account (en nombre propio y por cuenta propia), distinguishing the relationship from agencia comercial under CCo Article 1317.
Products: Detailed specification of the products covered by the distribution agreement -- product categories, brands, models, specifications, regulatory certifications (INVIMA registros sanitarios, NTC standards from ICONTEC), and the process for adding or removing products from the distribution portfolio during the contract term.
Territory: Geographic scope of the distribution rights -- specific departments (departamentos), municipalities (municipios), or the entire territory of Colombia. Specification of whether the territory is exclusive, sole, or non-exclusive. Under Ley 1340 de 2009, territorial restrictions must be justified by legitimate commercial objectives and proportional to the competitive impact.
Pricing and Payment: Purchase prices for the distributor, suggested resale prices (precios sugeridos -- noting that under competition law, the principal generally cannot impose mandatory resale prices), payment terms, credit conditions, and applicable discounts (volume discounts, prompt payment discounts). Currency specification and adjustment mechanisms linked to IPC, exchange rates, or production costs.
Minimum Purchase Obligations: Annual or periodic minimum purchase quantities or values that the distributor must meet to maintain distribution rights. Performance metrics including sales targets, market coverage, and customer service standards. Consequences of failing to meet minimums -- reduction of territory, loss of exclusivity, or contract termination.
Intellectual Property: Terms for the distributor's use of the principal's trademarks, trade names, logos, and marketing materials -- limited, non-exclusive, non-transferable license during the contract term under Decision Andina 486 de 2000. Quality control requirements to protect brand integrity.
Duration and Termination: Contract term (fixed or indefinite), renewal provisions, and termination grounds. Under CCo Article 871 (buena fe), termination of long-standing distribution relationships requires reasonable prior notice (preaviso). Specific termination events: material breach, insolvency (Ley 1116 de 2006), failure to meet minimum purchase obligations, change of control, and force majeure (CC Article 1604).
Post-Termination: Obligations upon termination -- return of marketing materials and intellectual property assets, sell-off period for remaining inventory (periodo de liquidacion), non-solicitation of customers, and confidentiality survival. Under Colombian law, the distributor retains the right to sell remaining inventory purchased before termination.
Forms-legal.com provides this Distribution Agreement Colombia template to help manufacturers and distributors formalize their commercial relationship. Each agreement should be reviewed by an abogado comercialista specializing in distribution law and competition law to confirm compliance with SIC requirements and CCo provisions.
Additional compliance elements for a Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribucion) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
La distinción entre distribución y agencia comercial bajo la ley colombiana tiene consecuencias jurídicas y financieras críticas. Bajo el artículo 1317 del Código de Comercio, la agencia comercial existe cuando una parte (agente) promueve o explota el negocio de otra (empresario) dentro de un territorio definido, actuando en nombre e interés del principal. El agente no compra los bienes — facilita transacciones entre el principal y clientes terceros. El distribuidor, por el contrario, compra bienes al fabricante a precio de mayorista y los revende a clientes en su propio nombre y por su propia cuenta, asumiendo el riesgo comercial de la reventa incluyendo riesgo de inventario, riesgo crediticio y riesgo de fluctuación de precios. La consecuencia jurídica más significativa involucra el artículo 1324 del CCo: al terminar una agencia comercial (independientemente de la causa), el agente tiene derecho a una cesantía comercial igual a una doceava parte del promedio de comisiones anuales de los últimos tres años. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido consistentemente que la cesantía comercial no aplica a los contratos de distribución porque la ganancia del distribuidor proviene del margen de reventa y no de comisiones. Los tribunales examinan la sustancia económica de la relación más que la denominación utilizada por las partes — si un contrato denominado distribución funciona en realidad como agencia, las protecciones del artículo 1324 del CCo aplican.
El mantenimiento de precios de reventa en contratos de distribución colombianos está sujeto a restricciones de la ley de competencia bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009, aplicadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Bajo el artículo 47 numeral 1 del Decreto 2153 de 1992, los acuerdos entre competidores para fijar precios están per se prohibidos (acuerdos horizontales). Los acuerdos verticales de precios entre fabricante y distribuidor se analizan bajo la regla de la razón: la SIC evalúa si la restricción de precios produce efectos anticompetitivos que superen los beneficios procompetitivos. La SIC distingue generalmente entre: (a) precios impuestos — donde el fabricante exige al distribuidor vender a un precio específico, lo que típicamente se considera anticompetitivo; (b) precios máximos sugeridos — donde el fabricante fija un techo, generalmente considerado permisible; y (c) precios sugeridos — donde el fabricante recomienda un precio sin aplicación forzosa, generalmente permisible. El contrato de distribución debe usar lenguaje que indique claramente que los precios son sugeridos y no obligatorios, y no debe incluir mecanismos punitivos (reducción de territorio, restricción de suministro) para distribuidores que se desvíen de los precios sugeridos. La SIC ha impuesto multas significativas por esquemas de mantenimiento de precios de reventa — la Resolución 54480 de 2014 impuso multas superiores a COP$2.000 millones a un fabricante que aplicó precios mínimos de reventa mediante restricción de suministro.
La ley colombiana no establece un período de preaviso estatutario específico para la terminación de contratos de distribución, pues el contrato de distribución es un contrato atípico regido por el artículo 1602 del CC y principios generales del derecho mercantil. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha aplicado el principio de buena fe comercial (artículo 871 del CCo) para exigir preaviso razonable antes de terminar relaciones de distribución de larga data. Los factores que determinan el período razonable de preaviso incluyen: la duración de la relación contractual (relaciones más largas requieren más preaviso), la inversión del distribuidor en infraestructura, personal y marketing dedicados a la distribución, el grado de dependencia comercial (si la distribución representa una porción significativa de los ingresos del distribuidor) y el tiempo razonablemente necesario para que el distribuidor encuentre productos alternativos o reestructure su negocio. Los tribunales colombianos han considerado períodos de tres meses a un año como razonables según las circunstancias. La terminación sin preaviso adecuado puede constituir abuso del derecho bajo el artículo 830 del CCo, generando responsabilidad por daños incluyendo lucro cesante (utilidades perdidas durante el período que habría cubierto un preaviso adecuado) y daño emergente (pérdidas directas por terminación prematura, incluidas inversiones varadas). El contrato de distribución debe especificar el período de preaviso para evitar incertidumbre judicial — la práctica estándar oscila entre 90 y 180 días para relaciones de distribución establecidas.
Los contratos de distribución exclusiva en Colombia están sujetos a revisión por la ley de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Los acuerdos de exclusividad vertical — donde el fabricante otorga al distribuidor derechos exclusivos dentro de un territorio definido, o el distribuidor se compromete a distribuir solo los productos del fabricante — se analizan bajo la regla de la razón en lugar de tratarse como per se ilegales. La SIC evalúa: la cuota de mercado de ambas partes (la distribución exclusiva con cuotas combinadas por debajo del 20-25% generalmente se considera de bajo riesgo); la duración de la exclusividad (los períodos más cortos se consideran más favorablemente — típicamente dos a cinco años); el alcance geográfico (los territorios más estrechos reducen las preocupaciones competitivas); la existencia de canales de distribución alternativos y productos competidores; y las justificaciones procompetitivas (promoción de inversión, control de calidad, prevención del free-riding). Bajo el artículo 50 del Decreto 2153, las prácticas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia en un mercado relevante pueden ser sancionadas por la SIC con multas de hasta 100.000 SMLMV (aproximadamente COP$140 billones para 2025). La SIC ha emitido conceptos indicando que la distribución exclusiva es generalmente aceptable cuando promueve el desarrollo del mercado, asegura niveles adecuados de servicio y no impide el acceso de competidores al mercado a través de canales alternativos.
Al terminar un contrato de distribución en Colombia, el tratamiento del inventario remanente depende de las disposiciones contractuales y los principios jurídicos aplicables. Bajo el principio de autonomía contractual (artículo 1602 del CC), el contrato de distribución debe incluir disposiciones específicas para la gestión del inventario post-terminación. Las soluciones contractuales comunes incluyen: (a) período de liquidación — típicamente 60 a 180 días durante los cuales el distribuidor puede vender el inventario remanente a precios acordados; (b) obligación de recompra — el fabricante readquiere el inventario no vendido al costo de adquisición del distribuidor o a un precio con descuento; y (c) suministro continuo de repuestos y servicio de garantía para productos vendidos durante el período de distribución. Cuando el contrato guarda silencio sobre el tratamiento del inventario, los tribunales colombianos aplican el principio de buena fe (artículo 871 del CCo) y la doctrina general de enriquecimiento sin causa (artículo 2313 del CC) para determinar un trato justo. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el fabricante no puede impedir razonablemente que el distribuidor venda inventario legítimamente adquirido después de la terminación — bajo el principio de agotamiento de derechos de propiedad intelectual (artículo 158 de la Decisión Andina 486), el distribuidor conserva el derecho de vender productos genuinos con marca comprados antes de la terminación. El fabricante puede imponer condiciones razonables a las ventas post-terminación — como mantener los estándares de marca y honrar las garantías del fabricante — pero no puede imponer una prohibición total de ventas que resulte en enriquecimiento sin causa a expensas del distribuidor.
La ley colombiana no exige el registro de contratos de distribución estándar ante entidades gubernamentales para que el contrato sea válido y ejecutable entre las partes bajo el artículo 1602 del CC. Los requisitos de registro surgen en contextos específicos relacionados con la naturaleza de los productos distribuidos o elementos contractuales particulares. Cuando el contrato de distribución incluye una licencia de marca (que permite al distribuidor usar las marcas del fabricante en publicidad y ventas), la licencia debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo el artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000 — mientras que las licencias no registradas son válidas entre las partes, el registro brinda oponibilidad frente a terceros. La distribución de productos regulados genera obligaciones de registro adicionales: los productos farmacéuticos requieren que el distribuidor obtenga una autorización de Establecimiento Farmacéutico del INVIMA bajo el Decreto 677 de 1995; la distribución de alimentos requiere registros sanitarios INVIMA bajo la Resolución 2674 de 2013; la distribución de agroquímicos requiere registro ICA bajo la Resolución 1167 de 2010. Para efectos tributarios, ambas partes deben mantener el contrato de distribución en sus registros contables comerciales (libros de comercio bajo los artículos 48-74 del CCo) e informar las transacciones a la DIAN mediante facturación electrónica y declaraciones de renta anuales. Los contratos de distribución internacional que involucren transferencia de tecnología pueden requerir registro ante la DIAN para efectos de retención en la fuente bajo los artículos 406 al 411 del ET, especialmente cuando fluyan pagos de regalías o tecnología al fabricante extranjero.
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