Contrato de Franquicia Colombia
CONTRATO DE FRANQUICIA
Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602, Resolución SIC 57219 de 2012 y Decisión Andina 486 de 2000
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
FRANQUICIANTE:
Razón Social: [Franchisor Name]
NIT: [Franchisor NIT]
Dirección: [Franchisor Address]
Representante Legal: [Franchisor Representative]
C.C.: [Franchisor Rep CC]
FRANQUICIADO:
Razón Social / Nombre: [Franchisee Name]
NIT / Cédula: [Franchisee NIT]
Dirección: [Franchisee Address]
Representante Legal: [Franchisee Representative]
C.C.: [Franchisee Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Franquicia, mediante el cual EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO el derecho de operar un negocio bajo el sistema de franquicia, conforme al principio de autonomía contractual (CC Art. 1602) y la normativa de propiedad industrial (Decisión Andina 486 de 2000).
SEGUNDA. — CUMPLIMIENTO DE DIVULGACIÓN PRECONTRACTUAL
EL FRANQUICIANTE declara haber entregado a EL FRANQUICIADO el documento de información precontractual (FDD) con fecha [FDD Delivery Date], conforme a la Resolución SIC 57219 de 2012, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la firma del presente contrato.
EL FRANQUICIADO reconoce haber recibido, leído y comprendido el FDD antes de la firma del presente contrato y del pago de cualquier contraprestación.
TERCERA. — OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE FRANQUICIA
EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO el derecho de operar un negocio bajo la marca [Brand Name] (Registro SIC: [Trademark Registration]), utilizando las marcas, nombres comerciales, imagen comercial, métodos operacionales y know-how del sistema de franquicia.
Descripción del Sistema: [Franchise Description]
EL FRANQUICIADO operará como empresario independiente, asumiendo el riesgo comercial de su operación. La presente relación NO constituye relación laboral, sociedad ni agencia comercial.
CUARTA. — TERRITORIO
Territorio: [Franchise Territory]
Exclusividad: [Territory Exclusivity]
Ubicación Aprobada: [Franchise Location]
QUINTA. — TARIFAS Y PAGOS
Cuota Inicial de Franquicia: [Initial Fee]
Regalías: [Royalty Rate]
Contribución al Fondo de Publicidad: [Marketing Fund]
Otras Tarifas: [Other Fees]
PARÁGRAFO. — Las regalías y demás pagos estarán sujetos a IVA (19%) conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario. EL FRANQUICIADO aplicará las retenciones en la fuente que correspondan conforme al ET Art. 392.
SEXTA. — LICENCIA DE MARCA
EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO una licencia no exclusiva e intransferible para el uso de las marcas registradas del sistema de franquicia, conforme al Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000. EL FRANQUICIADO se obliga a:
a) Utilizar las marcas exclusivamente conforme a los lineamientos de imagen corporativa del FRANQUICIANTE.
b) No modificar, alterar ni usar las marcas de forma que perjudique su valor o reputación.
c) Notificar inmediatamente al FRANQUICIANTE cualquier uso no autorizado o infracción de las marcas.
EL FRANQUICIANTE mantendrá vigentes los registros de marca y ejercerá el control de calidad requerido por el Artículo 163 de la Decisión 486.
SÉPTIMA. — ESTÁNDARES OPERACIONALES
EL FRANQUICIADO se obliga a operar conforme a los manuales de operación (manuales de operación) del FRANQUICIANTE, cumpliendo con los estándares de calidad, servicio al cliente, imagen corporativa y procedimientos establecidos. EL FRANQUICIANTE proporcionará:
a) Capacitación inicial y continua para el FRANQUICIADO y su personal.
b) Manuales de operación actualizados periódicamente.
c) Soporte técnico y operacional durante la vigencia del contrato.
d) Derecho de inspección y auditoría de las operaciones del FRANQUICIADO.
OCTAVA. — CONFIDENCIALIDAD Y SECRETOS EMPRESARIALES
EL FRANQUICIADO reconoce que los manuales de operación, recetas, fórmulas, procesos, listas de proveedores, tecnología propietaria y demás información del sistema de franquicia constituyen secretos empresariales protegidos por los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000.
EL FRANQUICIADO se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información, durante la vigencia del contrato y por un período indefinido tras su terminación. Al terminar el contrato, EL FRANQUICIADO devolverá todos los manuales, materiales y documentos confidenciales.
NOVENA. — DURACIÓN, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración: [Franchise Term]
Condiciones de Renovación: [Renewal Conditions]
El contrato podrá ser terminado anticipadamente por: (a) incumplimiento material de cualquiera de las obligaciones contractuales, previa notificación escrita; (b) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (c) incumplimiento reiterado de los estándares operacionales; (d) no pago de regalías o tarifas por un período superior a treinta (30) días.
DÉCIMA. — OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN
Tras la terminación del contrato, EL FRANQUICIADO deberá:
a) Cesar inmediatamente el uso de todas las marcas, nombres comerciales e imagen corporativa del FRANQUICIANTE.
b) Retirar toda la señalización, decoración y elementos identificativos de la franquicia (des-identificación).
c) Devolver todos los manuales, materiales confidenciales y propiedad del FRANQUICIANTE.
d) Cumplir con la obligación de no competencia por un período de [Non-Compete Post Termination].
e) Mantener las obligaciones de confidencialidad sobre los secretos empresariales.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), la Resolución SIC 57219 de 2012, la Decisión Andina 486 de 2000, la Ley 1340 de 2009, y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de [Execution City], conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje).
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL FRANQUICIANTE:
[Franchisor Name]
NIT: [Franchisor NIT]
Representante Legal: [Franchisor Representative]
C.C.: [Franchisor Rep CC]
Firma: _________________________
EL FRANQUICIADO:
[Franchisee Name]
NIT / C.C.: [Franchisee NIT]
Representante Legal: [Franchisee Representative]
C.C.: [Franchisee Rep CC]
Firma: _________________________
Franchisor (Franquiciante)
________________
Signature
Franchisee (Franquiciado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Franquicia Colombia
El Contrato de Franquicia Colombia es un contrato regulado por CC art. 1602 y Resolucion 57219/2012 SIC que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La ley colombiana no regula el contrato de franquicia como contrato típico nominado — la franquicia opera como contrato atípico regido principalmente por el artículo 1602 del CC, que declara que los contratos lícitos constituyen ley para las partes. El marco jurídico combina múltiples regímenes: licencia de marcas bajo los artículos 162 al 165 de la Decisión Andina 486 de 2000; protección de secretos empresariales bajo los artículos 260 al 266 de la Decisión Andina 486; derecho de competencia bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009; protección del consumidor bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011); y protección de datos personales bajo la Ley 1581 de 2012.
La SIC expidió la Resolución 57219 de 2012 estableciendo obligaciones de divulgación precontractual para franquiciantes que operan en Colombia. Bajo esta resolución, el franquiciante debe proporcionar al prospecto franquiciado un documento de información precontractual (equivalente al Franchise Disclosure Document o FDD) al menos diez (10) días hábiles antes de la suscripción del contrato de franquicia o el pago de cualquier contraprestación. El FDD debe incluir: información corporativa del franquiciante e historial de litigios; historial operativo del sistema de franquicia; estados financieros; detalles de todas las tarifas y cobros; descripción de las obligaciones del franquiciante; términos de la licencia de marca; y lista de franquiciados actuales y anteriores.
La Cámara Colombiana de Franquicias (Colfranquicias) es la principal asociación gremial que representa los sistemas de franquicia en Colombia, con aproximadamente 550 marcas de franquicia operando en el país en sectores como alimentos y bebidas, comercio minorista, educación, fitness y servicios profesionales. La SIC, a través de su Delegatura de Propiedad Industrial, supervisa los aspectos de licencia de marca de los contratos de franquicia, mientras la Delegatura de Protección de la Competencia monitorea las restricciones verticales relacionadas con franquicias. Los juzgados civiles y los tribunales de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 resuelven las controversias de franquicia.
Cuándo necesitas Contrato de Franquicia Colombia
El Contrato de Franquicia Colombia es necesario cuando el titular de una marca establecida, un modelo de negocio probado y métodos operativos exclusivos otorga a otro operador empresarial independiente el derecho de replicar ese modelo de negocio a cambio de regalías y el cumplimiento de estándares operativos.
El acuerdo es necesario cuando una empresa colombiana o marca internacional se expande mediante franquicias dentro del territorio colombiano. Bajo la Resolución SIC 57219 de 2012, el franquiciante debe preparar y entregar el documento de información precontractual antes de que el franquiciado firme el acuerdo — el contrato de franquicia formaliza los derechos y obligaciones tras el período de divulgación.
Se requiere un Contrato de Franquicia cuando el sistema de franquicia involucra el licenciamiento de marcas registradas. Bajo el artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000, las licencias de marca deben constar por escrito y deben registrarse ante la SIC para ser oponibles frente a terceros. El contrato de franquicia sirve como vehículo para esta licencia de marca, estableciendo el alcance, los requisitos de control de calidad y las limitaciones territoriales del uso de la marca.
El acuerdo es necesario cuando un franquiciante internacional ingresa a Colombia mediante un acuerdo de franquicia maestra, donde un franquiciado maestro adquiere el derecho de subfranquiciar dentro del territorio colombiano. El acuerdo de franquicia maestra debe abordar la relación entre el franquiciante internacional, el franquiciado maestro colombiano y los subfranquiciados individuales, incluyendo la asignación de obligaciones de divulgación bajo la Resolución SIC 57219 de 2012.
Se requiere un contrato de franquicia cuando el modelo de negocio involucra la transferencia de know-how y secretos empresariales que califican para protección bajo los artículos 260 al 266 de la Decisión Andina 486. Los manuales de operación, recetas, fórmulas, procesos y tecnología propia constituyen información confidencial que requiere protección contractual mediante disposiciones de no divulgación.
El contrato es necesario cuando la relación de franquicia involucra obligaciones continuas — programas de capacitación, inspecciones de calidad, contribuciones al fondo de publicidad, requisitos de cadena de suministro y uso de plataformas tecnológicas — que se extienden a lo largo del plazo de la franquicia y requieren documentación clara para prevenir controversias entre franquiciante y franquiciado.
Qué incluir en tu Contrato de Franquicia Colombia
Un Contrato de Franquicia Colombia válido bajo el artículo 1602 del CC, la Resolución SIC 57219 de 2012 y la Decisión Andina 486 de 2000 debe contener estos elementos esenciales para su ejecutabilidad ante tribunales colombianos o tribunales de arbitraje.
Cumplimiento de la Divulgación Precontractual: Confirmación de que el franquiciante entregó el documento de información precontractual al franquiciado al menos diez (10) días hábiles antes de la suscripción del acuerdo, conforme a la Resolución SIC 57219 de 2012. El acuerdo debe incluir un acuse de recibo y revisión del FDD firmado por el franquiciado.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa del franquiciante y el franquiciado — razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio y representante legal. Para franquiciantes internacionales, identificación de la entidad colombiana o representante autorizado para suscribir el acuerdo.
Otorgamiento de Derechos de Franquicia: Especificación de los derechos otorgados — el derecho a operar un negocio bajo la marca del sistema de franquicia, usando las marcas registradas, nombres comerciales, imagen de marca, métodos operativos y know-how del franquiciante. Distinción entre derechos de franquicia exclusivos, en solitario o no exclusivos dentro del territorio definido.
Territorio: Alcance geográfico de la franquicia — municipio específico, área metropolitana, departamento o zona protegida dentro de la cual opera el franquiciado. Especificación de si el franquiciante conserva el derecho a operar locales propios, otorgar franquicias adicionales o vender productos a través de canales alternativos dentro del territorio.
Licencia de Marca: Términos de la licencia de marca bajo el artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000 — especificación de las marcas licenciadas, requisitos de control de calidad, modificaciones prohibidas a las marcas y la obligación del franquiciante de mantener los registros de marca. Registro de la licencia ante la SIC para oponibilidad frente a terceros.
Tarifas: Estructura de tarifas de franquicia — cuota inicial de franquicia, regalías continuas (típicamente un porcentaje de las ventas brutas), contribuciones al fondo de publicidad, tarifas de tecnología y cualquier otro cobro. Calendario de pagos, métodos y consecuencias del pago tardío. Especificación de si las tarifas están sujetas a IVA bajo el artículo 420 del Estatuto Tributario.
Estándares Operativos: La obligación del franquiciado de operar conforme a los manuales de operación del franquiciante, estándares de calidad, protocolos de atención al cliente y lineamientos de marca. Requisitos de capacitación, inspecciones periódicas y derechos de auditoría. Requisitos de proveedores aprobados y cualquier obligación de suministro.
Confidencialidad: Protección de secretos empresariales y know-how bajo los artículos 260-266 de la Decisión Andina 486 — obligaciones de no divulgación, restricciones de no uso y devolución de materiales confidenciales al terminar. Supervivencia de las obligaciones de confidencialidad tras la terminación del contrato.
Duración, Renovación y Terminación: Plazo del contrato, condiciones de renovación y causales de terminación — incumplimiento material, insolvencia (Ley 1116 de 2006), incumplimiento de estándares operativos y falta de pago de tarifas. Obligaciones post-terminación incluyendo desidentificación (retiro de elementos de marca), disposiciones de no competencia (anotando las limitaciones de ejecutabilidad bajo la ley laboral y de competencia colombiana) y disposición de inventario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Franquicia Colombia como punto de partida integral para estructurar relaciones de franquicia. Todo contrato de franquicia debe ser revisado por un abogado especialista en franquicias o propiedad intelectual para garantizar el cumplimiento de los requisitos de divulgación de la SIC, las disposiciones de marca de la Decisión Andina 486 y las obligaciones de la ley de competencia.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Franquicia Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-franquicia-colombia
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Preguntas Frecuentes
Colombia no cuenta con una ley integral específica de franquicias comparable a las leyes de divulgación de franquicias de Estados Unidos (FTC Franchise Rule) o México (capítulo de franquicias de la Ley de la Propiedad Industrial). Las franquicias en Colombia operan como contrato atípico regido por el principio general de autonomía contractual del artículo 1602 del Código Civil y complementado por varios instrumentos jurídicos que abordan aspectos específicos de la relación de franquicia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución 57219 de 2012, que impone obligaciones de divulgación precontractual a los franquiciantes: el franquiciante debe entregar un documento de información precontractual al prospecto franquiciado al menos diez días hábiles antes de la suscripción del contrato de franquicia o el pago de cualquier contraprestación. El documento de divulgación debe contener la información corporativa del franquiciante, el historial de litigios, los estados financieros, la estructura de tarifas, las obligaciones de ambas partes, los detalles de marca y las listas de franquiciados actuales y anteriores. Más allá de la divulgación, la relación de franquicia se rige por: la Decisión Andina 486 de 2000 para el licenciamiento de marcas; la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2153 de 1992 para aspectos de derecho de competencia; la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) para las obligaciones frente al consumidor; y la Ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales. Varios proyectos de ley para crear una ley integral de franquicias han sido presentados en el Congreso de la República pero ninguno ha sido promulgado a 2025.
Bajo la Resolución SIC 57219 de 2012, un franquiciante que opera en Colombia debe entregar un documento de información precontractual al prospecto franquiciado al menos diez (10) días hábiles antes de: (a) la suscripción del contrato de franquicia, (b) la suscripción de cualquier precontrato o compromiso relacionado con la franquicia, o (c) el pago de cualquier contraprestación por parte del franquiciado. El documento debe incluir: identificación completa del franquiciante y su grupo empresarial (bajo la Ley 222 de 1995); el historial operativo del franquiciante y su experiencia en el sistema de franquicia; descripción del modelo de negocio de la franquicia y el sector de la industria; detalles de todas las tarifas, cobros e inversión requerida; descripción de las obligaciones del franquiciante respecto a capacitación, soporte y suministro; descripción de las obligaciones del franquiciado; términos de la licencia de marca y los derechos de propiedad intelectual; información sobre litigios o procesos de arbitraje en curso que involucren al sistema de franquicia; estados financieros auditados del franquiciante del ejercicio fiscal más reciente; los derechos y restricciones territoriales; y una lista actualizada de franquiciados con información de contacto. La falta de divulgación precontractual adecuada puede dar al franquiciado fundamentos para solicitar la nulidad del contrato por error o dolo bajo los artículos 1508 al 1516 del CC, o daños por mala fe precontractual bajo el artículo 863 del CCo. La SIC también puede imponer sanciones administrativas por prácticas comerciales engañosas bajo la Ley 1480 de 2011.
Las regalías de franquicia en Colombia están sujetas a múltiples obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989). Para relaciones de franquicia domésticas (franquiciante y franquiciado son entidades colombianas): los pagos de regalías constituyen gastos de negocio deducibles para el franquiciado bajo el artículo 107 del ET (expensas necesarias); el franquiciante incluye las regalías como ingreso gravable para el impuesto sobre la renta a la tarifa general corporativa del 35% bajo el artículo 240 del ET; los pagos de regalías están sujetos a IVA al 19% bajo el artículo 420 del ET, al constituir prestación de servicios; y el franquiciado debe aplicar retención en la fuente sobre los pagos de regalías bajo el artículo 392 del ET. Para relaciones internacionales de franquicia (franquiciante extranjero, franquiciado colombiano): los pagos de regalías a franquiciantes no residentes están sujetos a retención en la fuente al 20% sobre pagos por uso de marcas y know-how bajo el artículo 408 del ET; la tarifa de retención puede reducirse por convenios para evitar la doble imposición aplicables — Colombia tiene tratados con España, Chile, Canadá, México, Corea del Sur, India y varios otros países; el franquiciado debe cumplir los requisitos de documentación de precios de transferencia bajo los artículos 260-1 al 260-11 del ET si el franquiciante y el franquiciado son partes relacionadas; y los pagos transfronterizos de regalías requieren registro ante el Banco de la República bajo la Resolución Externa 1 de 2018. La DIAN monitorea los pagos de regalías de franquicia para verificar el cumplimiento de los principios de precio de plena competencia.
El riesgo de recaracterización como contrato realidad existe en las relaciones de franquicia colombianas cuando el franquiciante ejerce un control excesivo sobre las operaciones del franquiciado. Bajo el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), existe una relación laboral cuando se presentan tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — aplica el principio de primacía de la realidad (artículo 53 de la Constitución), lo que significa que la sustancia económica de la relación prevalece sobre su designación contractual formal. En las relaciones de franquicia, el riesgo de recaracterización aumenta cuando: el franquiciante dicta los horarios y jornadas del franquiciado; el franquiciante controla directamente la contratación, el despido y la gestión de los empleados del franquiciado; el franquiciante fija precios y términos comerciales obligatorios (no sugeridos); la ganancia del franquiciado se estructura como un pago tipo comisión en lugar del remanente de un negocio independiente; y el franquiciado no tiene autonomía genuina en las decisiones de negocio. El contrato de franquicia debe establecer claramente el estatus del franquiciado como empresario independiente, especificando que: asume el riesgo comercial, contrata y gestiona sus propios empleados, mantiene contabilidad independiente y toma decisiones operativas autónomas dentro del marco de los estándares de marca. La distinción entre control de calidad legítimo (permisible) y subordinación operativa (que podría crear empleo) es la frontera crítica.
Las cláusulas de no competencia post-terminación en los contratos de franquicia colombianos son ejecutables dentro de los límites establecidos por los principios constitucionales y la ley de competencia. Bajo el artículo 1602 del CC, las partes pueden acordar libremente restricciones post-terminación como parte del contrato de franquicia. Los tribunales colombianos evalúan las cláusulas de no competencia bajo tres criterios: (a) alcance razonable — la restricción debe limitarse a la actividad específica del sistema de franquicia, sin extenderse a actividades no relacionadas; (b) territorio razonable — la restricción geográfica debe limitarse al territorio anterior del franquiciado o un área razonable circundante, no un alcance geográfico excesivamente amplio; y (c) duración razonable — los tribunales colombianos generalmente consideran razonables los períodos de no competencia de uno a dos años, con períodos superiores a tres años sujetos a mayor escrutinio. La Corte Constitucional ha reconocido que las cláusulas de no competencia deben equilibrar el interés legítimo del franquiciante en proteger secretos empresariales y fondo de comercio frente a los derechos constitucionales del franquiciado al trabajo (artículo 25 de la Constitución) y la libre empresa (artículo 333 de la Constitución). Bajo la Ley 1340 de 2009, la SIC puede revisar las cláusulas de no competencia que produzcan efectos anticompetitivos desproporcionados a su propósito legítimo. Para la ejecutabilidad, el contrato de franquicia debe: especificar las actividades exactas restringidas, definir el alcance geográfico con precisión, limitar la duración a no más de dos años y considerar si el franquiciante proporciona compensación durante el período de no competencia. Separado de las obligaciones de no competencia, las obligaciones de confidencialidad post-terminación (que protegen secretos empresariales bajo los artículos 260-266 de la Decisión Andina 486) son ejecutables sin las mismas limitaciones.
Las controversias de franquicia en Colombia pueden resolverse a través de varios mecanismos según la naturaleza del reclamo y la cláusula de resolución de controversias del contrato de franquicia. El arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) es el mecanismo más común en los contratos de franquicia — el arbitraje se realiza ante Centros de Arbitraje y Conciliación afiliados a Cámaras de Comercio, siendo el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el más activo para controversias de franquicia. El arbitraje brinda confidencialidad, árbitros especializados familiarizados con el derecho de franquicias y propiedad intelectual, y firmeza (fundamentos limitados de anulación bajo el artículo 41 de la Ley 1563). Los procedimientos judiciales ordinarios ante Juzgados Civiles del Circuito bajo el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) están disponibles cuando el contrato de franquicia no incluye cláusula de arbitraje o cuando la cláusula de arbitraje es inválida. La SIC tiene jurisdicción administrativa sobre reclamos específicos relacionados con franquicias: infracción de marca y uso no autorizado de marcas bajo la Decisión Andina 486; competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996; y reclamaciones de protección al consumidor bajo la Ley 1480 de 2011. La conciliación ante Centros de Conciliación bajo la Ley 640 de 2001 se incluye frecuentemente como paso previo obligatorio al arbitraje o litigio. Para controversias internacionales de franquicia, Colombia es parte de la Convención de Nueva York (Ley 39 de 1990) para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, y las partes pueden elegir arbitraje internacional bajo reglas de la CCI, LCIA o ICDR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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