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Contrato de Distribución Colombia

Distribution Agreement Colombia (Contrato de Distribución)

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602 y Código de Comercio

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

CONCEDENTE (FABRICANTE / PRINCIPAL):

Razón Social: [Principal Name]

NIT: [Principal NIT]

Dirección: [Principal Address]

Representante Legal: [Principal Representative]

C.C.: [Principal Rep CC]

DISTRIBUIDOR (CONCESIONARIO):

Razón Social: [Distributor Name]

NIT: [Distributor NIT]

Dirección: [Distributor Address]

Representante Legal: [Distributor Representative]

C.C.: [Distributor Rep CC]

Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Distribución, en el cual EL DISTRIBUIDOR actúa en nombre propio y por cuenta propia, adquiriendo los productos del CONCEDENTE para revenderlos dentro del territorio definido. Las partes declaran expresamente que la presente relación NO constituye agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio.

SEGUNDA. — PRODUCTOS

Productos objeto de la distribución: [Product Description]

Certificaciones regulatorias: [Regulatory Certifications]

TERCERA. — TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD

Territorio: [Territory]

Tipo de Exclusividad: [Exclusivity Type]

PARÁGRAFO. — Las restricciones territoriales del presente contrato cumplen con la Ley 1340 de 2009 y las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de acuerdos verticales, estando justificadas por objetivos legítimos de promoción de inversión, calidad de servicio y desarrollo del mercado.

CUARTA. — CONDICIONES COMERCIALES

Condiciones de Precio: [Pricing Terms]

Compras Mínimas: [Minimum Purchase]

Términos de Pago: [Payment Terms]

Precios Sugeridos de Reventa: [Suggested Prices]

PARÁGRAFO. — Los precios de reventa indicados son meramente sugeridos y no tienen carácter obligatorio, conforme a la normativa de libre competencia (Ley 1340 de 2009 y Decreto 2153 de 1992).

QUINTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL

EL CONCEDENTE otorga a EL DISTRIBUIDOR una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para el uso de las marcas, nombres comerciales, logotipos y materiales de mercadeo del CONCEDENTE, exclusivamente para la promoción y venta de los productos dentro del territorio y durante la vigencia del presente contrato, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000.

EL DISTRIBUIDOR se obliga a cumplir con los estándares de calidad y directrices de imagen de marca establecidos por EL CONCEDENTE, y a no modificar, alterar ni utilizar las marcas de manera que pueda perjudicar la reputación o el valor de las mismas.

SEXTA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del Concedente:

a) Suministrar los productos conforme a los pedidos del DISTRIBUIDOR dentro de los plazos acordados.

b) Mantener los registros sanitarios, certificaciones y permisos necesarios para la comercialización de los productos.

c) Proporcionar materiales de mercadeo, capacitación y soporte técnico al DISTRIBUIDOR.

d) Respetar la exclusividad territorial pactada, si aplica.

Obligaciones del Distribuidor:

a) Cumplir con las compras mínimas establecidas en la Cláusula Cuarta.

b) Mantener instalaciones adecuadas de almacenamiento y distribución.

c) Promocionar activamente los productos dentro del territorio asignado.

d) Cumplir con las normas regulatorias aplicables (INVIMA, ICA) para la distribución de los productos.

e) Mantener registros de ventas y proporcionar informes periódicos al CONCEDENTE.

SÉPTIMA. — DURACIÓN, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN

Duración: [Contract Term]

Renovación: [Renewal Terms]

Preaviso de Terminación: [Termination Notice]

El contrato podrá ser terminado anticipadamente por: (a) incumplimiento material de cualquiera de las partes, previa notificación escrita y oportunidad de subsanación de treinta (30) días; (b) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (c) incumplimiento reiterado de las compras mínimas; (d) cambio de control societario sin consentimiento previo; (e) fuerza mayor o caso fortuito (CC Art. 1604) que imposibilite el cumplimiento por más de noventa (90) días.

OCTAVA. — OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN

Período de Liquidación de Inventario: [Sell-Off Period]

Tras la terminación del contrato, EL DISTRIBUIDOR deberá: (a) cesar el uso de las marcas, nombres comerciales y materiales de mercadeo del CONCEDENTE; (b) devolver todo material promocional y de propiedad intelectual; (c) liquidar el inventario remanente dentro del período establecido; (d) cumplir con las obligaciones de confidencialidad que sobrevivan a la terminación.

Conforme al principio de agotamiento del derecho de propiedad intelectual (Decisión Andina 486 Art. 158), EL DISTRIBUIDOR conserva el derecho de vender los productos genuinos adquiridos antes de la terminación.

NOVENA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 1340 de 2009, y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL CONCEDENTE:

[Principal Name]

NIT: [Principal NIT]

Representante Legal: [Principal Representative]

C.C.: [Principal Rep CC]

Firma: _________________________

EL DISTRIBUIDOR:

[Distributor Name]

NIT: [Distributor NIT]

Representante Legal: [Distributor Representative]

C.C.: [Distributor Rep CC]

Firma: _________________________

Principal / Manufacturer (Concedente / Fabricante)

________________

Signature

Distributor (Distribuidor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Distribución Colombia

El Contrato de Distribución Colombia es un contrato regulado por CCo arts. 1317-1331 y CC art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La ley colombiana no regula el contrato de distribución como contrato típico nominado — los contratos de distribución se clasifican como contratos atípicos regidos principalmente por el artículo 1602 del CC, las disposiciones generales del CCo sobre obligaciones mercantiles (artículos 822-863) y por analogía con contratos nominados relacionados como la agencia comercial (CCo artículos 1317-1331) y el suministro (CCo artículos 968-980). La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha distinguido consistentemente la distribución de la agencia comercial: el distribuidor compra bienes al fabricante y los revende por su propio riesgo, mientras el agente comercial promueve o explota el negocio del principal sin asumir la propiedad de los bienes.

La distinción entre distribución y agencia comercial tiene consecuencias jurídicas significativas. Bajo el artículo 1324 del CCo, el agente comercial tiene derecho a una cesantía comercial equivalente a una doceava parte del promedio de comisiones anuales de los últimos tres años de la agencia, pagadera al terminar el contrato independientemente de la causa. La Corte Suprema ha establecido que este derecho no está disponible para los distribuidores que actúan en su propio nombre y asumen el riesgo comercial de la reventa. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa los contratos de distribución para verificar el cumplimiento de la ley de competencia bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009, especialmente las restricciones territoriales, el mantenimiento de precios de reventa y los acuerdos de distribución exclusiva.

Los contratos de distribución de productos con marcas registradas deben cumplir la Decisión Andina 486 de 2000. Bajo el principio de agotamiento de derechos de propiedad intelectual (artículo 158 de la Decisión 486), el titular de la marca no puede impedir la reventa de bienes genuinos una vez colocados lícitamente en el mercado de la Comunidad Andina. Los juzgados civiles del circuito y los tribunales de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 resuelven las controversias de distribución.

Cuándo necesitas Contrato de Distribución Colombia

El Contrato de Distribución Colombia es necesario cuando un fabricante, importador o titular de marca establece una relación comercial con una entidad empresarial independiente que comprará productos para revenderlos dentro de un territorio definido, requiriendo documentación formal de derechos, obligaciones y términos comerciales.

El acuerdo es necesario cuando un fabricante colombiano o una marca internacional ingresa al mercado colombiano a través de un distribuidor independiente. Bajo el artículo 822 del CCo, las relaciones comerciales entre comerciantes deben documentarse para establecer términos claros y prevenir controversias. El contrato de distribución define las líneas de productos, el territorio, la estructura de precios y las obligaciones de desempeño — especialmente cuando el fabricante invierte en desarrollo de marca y necesita asegurar una presentación consistente en el mercado.

El Contrato de Distribución es necesario cuando las partes establecen derechos territoriales exclusivos. Bajo la Ley 1340 de 2009 y la práctica de aplicación de la SIC, la exclusividad territorial en distribución requiere una redacción cuidadosa para cumplir la ley de competencia — el acuerdo debe equilibrar el interés del fabricante en la distribución controlada frente a la preocupación de la SIC por prevenir la segmentación territorial anticompetitiva. La distribución exclusiva es generalmente permisible cuando promueve la inversión, el servicio de calidad y el desarrollo del mercado.

El acuerdo es necesario cuando se distribuyen productos regulados en Colombia — productos farmacéuticos (registro INVIMA bajo el Decreto 677 de 1995), productos alimentarios (registros sanitarios INVIMA bajo la Resolución 2674 de 2013), insumos agropecuarios (registros ICA) o cosméticos (notificaciones INVIMA bajo la Decisión Andina 516 de 2002). Las obligaciones regulatorias del distribuidor deben definirse claramente en el contrato.

Se requiere un contrato de distribución cuando la relación comercial implica inversión significativa por parte del distribuidor — instalaciones de almacenamiento, equipos especializados (cadena de frío), personal de ventas capacitado o gastos de marketing. Bajo el principio de buena fe comercial (artículo 871 del CCo), el fabricante tiene obligaciones respecto a la duración razonable del acuerdo para proteger la inversión del distribuidor.

El contrato es necesario cuando una empresa colombiana distribuye internacionalmente dentro de la Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia), donde la Decisión Andina 486 de 2000 proporciona protección armonizada de propiedad intelectual y el principio de agotamiento comunitario de derechos aplica a la distribución de productos genuinos con marca registrada.

Qué incluir en tu Contrato de Distribución Colombia

Un Contrato de Distribución Colombia válido bajo el artículo 1602 del CC, los artículos 1317-1331 del CCo (por analogía) y la Ley 1340 de 2009 debe contener estos elementos esenciales para su ejecutabilidad.

Identificación de las Partes: Identificación legal completa del fabricante/concedente y del distribuidor/concesionario — razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio y representante legal. El acuerdo debe aclarar que el distribuidor actúa en su propio nombre y por su propia cuenta, distinguiendo la relación de la agencia comercial bajo el artículo 1317 del CCo.

Productos: Especificación detallada de los productos cubiertos por el acuerdo de distribución — categorías de productos, marcas, modelos, especificaciones, certificaciones regulatorias (registros sanitarios INVIMA, normas NTC del ICONTEC) y el proceso para agregar o retirar productos del portafolio de distribución durante el plazo del contrato.

Territorio: Alcance geográfico de los derechos de distribución — departamentos, municipios específicos o el territorio colombiano completo. Especificación de si el territorio es exclusivo, en solitario o no exclusivo. Bajo la Ley 1340 de 2009, las restricciones territoriales deben justificarse por objetivos comerciales legítimos y ser proporcionales al impacto competitivo.

Precios y Pagos: Precios de compra para el distribuidor, precios de reventa sugeridos (anotando que bajo la ley de competencia el fabricante generalmente no puede imponer precios de reventa obligatorios), condiciones de pago, condiciones de crédito y descuentos aplicables (descuentos por volumen, descuentos por pronto pago). Especificación de moneda y mecanismos de ajuste vinculados al IPC, tasas de cambio o costos de producción.

Obligaciones de Compra Mínima: Cantidades o valores mínimos de compra anuales o periódicos que el distribuidor debe cumplir para mantener los derechos de distribución. Métricas de desempeño incluyendo metas de ventas, cobertura de mercado y estándares de servicio al cliente. Consecuencias del incumplimiento de mínimos — reducción de territorio, pérdida de exclusividad o terminación del contrato.

Propiedad Intelectual: Términos del uso por el distribuidor de las marcas, nombres comerciales, logotipos y materiales de marketing del fabricante — licencia limitada, no exclusiva e intransferible durante el plazo del contrato bajo la Decisión Andina 486 de 2000. Requisitos de control de calidad para proteger la integridad de la marca.

Duración y Terminación: Plazo del contrato (fijo o indefinido), disposiciones de renovación y causales de terminación. Bajo el artículo 871 del CCo (buena fe), la terminación de relaciones de distribución de larga data requiere preaviso razonable. Eventos específicos de terminación: incumplimiento material, insolvencia (Ley 1116 de 2006), incumplimiento de obligaciones mínimas de compra, cambio de control y fuerza mayor (artículo 1604 del CC).

Obligaciones Post-Terminación: Obligaciones al terminar — devolución de materiales de marketing y activos de propiedad intelectual, período de liquidación para inventario remanente, no solicitar clientes y supervivencia de confidencialidad. Bajo la ley colombiana, el distribuidor conserva el derecho de vender el inventario remanente comprado antes de la terminación.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Distribución Colombia para ayudar a fabricantes y distribuidores a formalizar su relación comercial. Cada acuerdo debe ser revisado por un abogado comercialista especializado en derecho de distribución y competencia para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la SIC y las disposiciones del CCo.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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