Contrato de Licencia de Marca Colombia
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA
Celebrado conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 162 y Código Civil Artículo 1602
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
LICENCIANTE (TITULAR DE LA MARCA):
Razón Social / Nombre: [Licensor Name]
NIT / Cédula: [Licensor NIT]
Dirección: [Licensor Address]
Representante Legal: [Licensor Representative]
C.C.: [Licensor Rep CC]
LICENCIATARIO:
Razón Social / Nombre: [Licensee Name]
NIT / Cédula: [Licensee NIT]
Dirección: [Licensee Address]
Representante Legal: [Licensee Representative]
C.C.: [Licensee Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Licencia de Marca, mediante el cual EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO el uso de la marca registrada bajo las condiciones aquí estipuladas, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código Civil Artículo 1602.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DE LA MARCA
Denominación: [Trademark Name]
Tipo de Marca: [Trademark Type]
Número de Registro SIC: [Registration Number]
Clases de Niza: [Nice Classes]
Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry]
EL LICENCIANTE certifica que el registro de marca se encuentra vigente y en buen estado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
TERCERA. — OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
Tipo de Licencia: [Licence Type]
Productos/Servicios Autorizados: [Authorized Products]
Territorio: [Licence Territory]
Duración: [Licence Term]
Derecho a otorgar sublicencias: [Can Sublicence]
La presente licencia NO constituye cesión ni transferencia de propiedad de la marca. EL LICENCIANTE conserva la titularidad plena del registro de marca y todos los derechos derivados.
CUARTA. — CONTROL DE CALIDAD (Decisión 486 Art. 163)
De conformidad con el Artículo 163 de la Decisión Andina 486 de 2000, EL LICENCIANTE ejercerá control efectivo sobre la calidad de los productos y servicios ofrecidos por EL LICENCIATARIO bajo la marca licenciada. EL LICENCIATARIO se obliga a:
a) Cumplir con los estándares de calidad y especificaciones establecidos por EL LICENCIANTE.
b) Permitir inspecciones y auditorías periódicas de sus instalaciones de producción y puntos de venta.
c) Someter muestras de productos para aprobación del LICENCIANTE antes de su comercialización.
d) No modificar la marca ni utilizarla de forma que pueda perjudicar su distintividad o reputación.
QUINTA. — REGALÍAS Y PAGOS
Estructura de Regalías: [Royalty Structure]
Monto: [Royalty Amount]
Regalía Mínima Garantizada: [Minimum Royalty]
Periodicidad de Pago: [Payment Schedule]
PARÁGRAFO. — Las regalías estarán sujetas a IVA (19%) conforme al Estatuto Tributario Artículo 420. Para licencias internacionales, se aplicará retención en la fuente del 20% bajo ET Art. 408, sujeta a reducción por tratados de doble imposición aplicables.
SEXTA. — REGISTRO ANTE LA SIC
Las partes acuerdan registrar la presente licencia ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme al Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000, para efectos de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL LICENCIATARIO.
SÉPTIMA. — TERMINACIÓN
La presente licencia terminará por: (a) vencimiento del plazo estipulado; (b) mutuo acuerdo entre las partes; (c) incumplimiento material de las obligaciones contractuales, previa notificación escrita de treinta (30) días; (d) incumplimiento de los estándares de calidad tras dos (2) notificaciones escritas; (e) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes (Ley 1116 de 2006); (f) vencimiento del registro de marca sin renovación.
Tras la terminación, EL LICENCIATARIO cesará inmediatamente el uso de la marca y devolverá todo material que contenga la marca licenciada. El LICENCIATARIO dispondrá de treinta (30) días para liquidar el inventario de productos marcados existente.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL LICENCIANTE:
[Licensor Name]
NIT / C.C.: [Licensor NIT]
Representante Legal: [Licensor Representative]
C.C.: [Licensor Rep CC]
Firma: _________________________
EL LICENCIATARIO:
[Licensee Name]
NIT / C.C.: [Licensee NIT]
Representante Legal: [Licensee Representative]
C.C.: [Licensee Rep CC]
Firma: _________________________
Licensor / Trademark Owner (Licenciante / Titular)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Marca Colombia
El Contrato de Licencia de Marca Colombia es un contrato regulado por Decision Andina 486/2000 art. 162 y CC art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Decisión Andina 486 de 2000 constituye derecho supranacional con efecto directo en Colombia como Estado miembro de la Comunidad Andina (integrada por Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia), con prevalencia sobre la legislación nacional de propiedad intelectual en las materias que regula. El Artículo 162 establece que el titular de una marca registrada puede licenciar su uso a uno o más terceros, y que la licencia debe registrarse ante la oficina nacional competente — en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), específicamente la Delegatura de Propiedad Industrial — para ser oponible frente a terceros.
Bajo el Artículo 163 de la Decisión 486, el licenciante debe ejercer control efectivo de calidad sobre los bienes o servicios ofrecidos por el licenciatario bajo la marca licenciada. La falta de control de calidad puede resultar en que el uso del licenciatario se considere no autorizado, generando potencial engaño al consumidor y responsabilidad bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). El Artículo 164 de la Decisión 486 establece que, salvo pacto en contrario, el licenciatario tiene derecho a ejercer los derechos sobre la marca en la medida necesaria para la explotación de la licencia, incluida la legitimidad para perseguir infracciones cuando sea autorizado por el licenciante.
La SIC mantiene el registro de marcas y administra el registro de licencias de marcas a través de su Delegatura de Propiedad Industrial. El registro requiere la presentación del contrato de licencia (o un resumen del mismo), prueba del registro de la marca y pago de la tasa oficial. El proceso de registro se rige por la Circular Única de la SIC y generalmente toma entre cuatro y ocho semanas. Aunque una licencia no registrada es válida entre las partes bajo el Artículo 1602 del Código Civil, no es oponible frente a terceros que adquieran derechos de buena fe. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) en Quito emite interpretaciones vinculantes de las disposiciones de la Decisión 486 mediante el mecanismo de interpretación prejudicial. forms-legal.com facilita la documentación de licencias de marca con esta plantilla descargable.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Marca Colombia
El Contrato de Licencia de Marca Colombia es necesario siempre que el titular de una marca registrada desee autorizar a un tercero a usar la marca con fines comerciales manteniendo la titularidad, requiriendo documentación formal del alcance, las limitaciones y las condiciones de uso.
La licencia es necesaria cuando el titular de una marca amplía su presencia de marca autorizando a fabricantes, distribuidores o minoristas a usar sus marcas en productos o en conexión con servicios. Bajo el Artículo 162 de la Decisión Andina 486, cualquier uso autorizado de una marca registrada por un tercero requiere un contrato de licencia — los permisos verbales informales no proporcionan al licenciante la protección jurídica adecuada ni cumplen los requisitos de registro para la oponibilidad frente a terceros.
El contrato es necesario cuando una empresa colombiana licencia su marca a una entidad extranjera para su uso en otros Estados miembros de la Comunidad Andina (Perú, Ecuador, Bolivia) o internacionalmente. La licencia debe precisar el alcance territorial, incluyendo si se extiende a todos los países de la CAN o se limita a jurisdicciones específicas.
El acuerdo se requiere cuando la licencia de marca forma parte de un acuerdo comercial más amplio — contratos de distribución, sistemas de franquicia, joint ventures o acuerdos de transferencia de tecnología. Bajo el Artículo 163 de la Decisión 486, toda licencia de marca debe incluir disposiciones de control de calidad independientemente del contexto comercial más amplio, y el componente de licencia de marca debe documentarse por separado para facilitar el registro ante la SIC.
La licencia se requiere cuando el licenciatario fabricará productos que ostenten la marca licenciada. El control de calidad del Artículo 163 de la Decisión 486 es crítico en las licencias de fabricación — el licenciante debe especificar estándares de producto, requisitos de prueba y derechos de inspección para garantizar que los bienes que llevan la marca cumplan las expectativas de calidad asociadas a la misma. El acuerdo también es necesario cuando una empresa colombiana monetiza su cartera de propiedad intelectual licenciando marcas a terceros para merchandising, co-branding o propósitos promocionales.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Marca Colombia
Un Contrato de Licencia de Marca Colombia válido bajo el Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para su exigibilidad y registro ante la SIC.
Identificación de las Partes: Identificación jurídica completa del licenciante (titular de la marca) y del licenciatario — razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio y representante legal. Para licenciantes internacionales, identificación de la entidad extranjera y su representante autorizado en Colombia.
Identificación de la Marca: Identificación precisa de la(s) marca(s) licenciada(s) — número(s) de registro asignado(s) por la SIC, clases de productos o servicios bajo la Clasificación Internacional de Niza, marcas denominativas, marcas figurativas (logos), marcas mixtas y cualquier elemento de imagen comercial. Certificación de que el registro de la marca está vigente y en buen estado.
Alcance de la Licencia: Especificación de si la licencia es exclusiva (solo el licenciatario puede usar la marca, excluyendo incluso al licenciante), única (solo el licenciatario y el licenciante pueden usar la marca) o no exclusiva (el licenciante puede otorgar licencias adicionales). Productos o servicios para los cuales el licenciatario está autorizado a usar la marca — que pueden ser más restringidos que el alcance completo del registro de la marca.
Territorio y Duración: Alcance geográfico de la licencia — República de Colombia, departamentos o municipios específicos, o territorio más amplio de la Comunidad Andina. El plazo de la licencia no puede exceder el término del registro subyacente de la marca (renovable por períodos sucesivos de diez años bajo el Artículo 152 de la Decisión 486).
Control de Calidad: Las obligaciones de control de calidad del licenciante bajo el Artículo 163 de la Decisión 486 — especificación de estándares de calidad del producto o servicio, materiales y proveedores aprobados, procedimientos de prueba e inspección, derecho del licenciante a auditar e inspeccionar las operaciones del licenciatario, y consecuencias del incumplimiento de calidad. El control de calidad es un requisito legal obligatorio, no simplemente una preferencia comercial.
Regalías, Registro SIC y Jurisdicción: Contraprestación de la licencia — tarifa inicial de licencia, regalías continuas (porcentaje de ventas, tarifas por unidad o pagos periódicos fijos), garantías de regalías mínimas y calendario de pagos. Tratamiento fiscal de las regalías bajo el Estatuto Tributario. Obligación de registrar la licencia ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC bajo el Artículo 162 de la Decisión 486. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Licencia de Marca Colombia para ayudar a los titulares de marcas y licenciatarios a formalizar su relación de licencia. Todo contrato de licencia de marca debe ser revisado por un abogado de propiedad intelectual para garantizar el cumplimiento de la Decisión Andina 486 y los requisitos de registro ante la SIC.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Marca Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-licencia-marca-colombia
"Contrato de Licencia de Marca Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/contracts/contrato-licencia-marca-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000, los contratos de licencia de marca deben registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su Delegatura de Propiedad Industrial. El requisito de registro cumple una finalidad jurídica específica: una licencia no registrada es válida y exigible entre el licenciante y el licenciatario bajo el Artículo 1602 del Código Civil, pero no es oponible frente a terceros. El registro otorga al licenciatario legitimidad para hacer cumplir la marca frente a infractores (cuando sea autorizado por el licenciante bajo el Artículo 164 de la Decisión 486), protege los derechos del licenciatario frente a futuros adquirentes de la marca y crea un registro público de la existencia de la licencia. El proceso de registro requiere: petición ante la SIC; copia del contrato de licencia (o resumen con los términos esenciales — partes, marca, territorio, duración y alcance); prueba del registro de la marca; poder notarial si se presenta mediante apoderado (abogado de marcas); y pago de la tasa oficial de registro. El tiempo de procesamiento es generalmente de cuatro a ocho semanas. La SIC publica el registro de la licencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La falta de registro no invalida la licencia entre las partes, pero en disputas que involucren a terceros — como licenciatarios concurrentes o adquirentes de la marca — el licenciatario no registrado puede carecer de legitimación para ejercer sus derechos.
El Artículo 163 de la Decisión Andina 486 de 2000 impone una obligación obligatoria de control de calidad a los licenciantes de marcas en Colombia y otros Estados miembros de la Comunidad Andina. El licenciante debe ejercer control efectivo sobre la calidad de los bienes fabricados o los servicios prestados por el licenciatario bajo la marca licenciada. El requisito de control de calidad cumple dos fines: proteger el carácter distintivo y la reputación de la marca (función distintiva de la marca), y proteger a los consumidores del engaño respecto de la calidad y el origen de los bienes o servicios que llevan la marca. En la práctica, el control de calidad efectivo requiere: establecer estándares y especificaciones de calidad escritas que el licenciatario debe seguir; realizar inspecciones y auditorías periódicas de las instalaciones de producción, puntos de venta o prestación de servicios del licenciatario; exigir al licenciatario la presentación de muestras o informes para revisión; mantener el derecho de aprobar o rechazar bienes antes de que lleguen al mercado; y reservarse el derecho de terminar la licencia por incumplimientos persistentes de calidad. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha interpretado el Artículo 163 como una obligación positiva — el licenciante no puede simplemente incluir una cláusula de control de calidad en el acuerdo sin ejercerlo efectivamente. La falta de control de calidad puede resultar en: que el uso del licenciatario se considere no autorizado; reclamaciones de engaño al consumidor bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011); y en casos extremos, vulnerabilidad a la cancelación de la marca por falta de uso adecuado bajo el Artículo 165 de la Decisión 486.
Bajo el Artículo 164 de la Decisión Andina 486 de 2000, un licenciatario de marca puede ejercer derechos de enforcement contra infractores en Colombia, sujeto a ciertas condiciones. La regla supletoria del Artículo 164 establece que el licenciatario puede ejercer los derechos derivados del registro de la marca en la medida necesaria para la explotación de la licencia, salvo restricción expresa en el contrato de licencia. Para un licenciatario exclusivo, el derecho a perseguir infractores está implícito en la naturaleza exclusiva de la licencia — el licenciatario exclusivo tiene un interés directo en prevenir el uso no autorizado por terceros que afecte sus derechos exclusivos. Para los licenciatarios no exclusivos, el derecho a perseguir infractores generalmente requiere autorización expresa del licenciante en el contrato de licencia. Procedimentalmente, el licenciatario puede presentar acciones por infracción de marca ante la SIC (que ejerce funciones jurisdiccionales en materia de propiedad intelectual bajo el Artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 2153 de 1992) — la SIC puede ordenar: cesación de la actividad infractora, incautación y destrucción de bienes infractores, medidas cautelares incluyendo medidas de suspensión, e indemnización de perjuicios. Para daños civiles, el licenciatario puede acudir ante los Juzgados Civiles del Circuito bajo el CGP. Para fortalecer la legitimación del licenciatario, la licencia debe: autorizar expresamente al licenciatario para iniciar acciones por infracción; exigir al licenciante cooperar en los procedimientos de enforcement; asignar costos y responsabilidades del enforcement; y estar registrada ante la SIC bajo el Artículo 162 de la Decisión 486.
Los pagos transfronterizos de regalías por marcas de un licenciatario colombiano a un licenciante extranjero están sujetos a obligaciones fiscales específicas bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989) y los tratados internacionales de doble imposición. El licenciatario colombiano debe retener impuesto sobre la renta (retención en la fuente) en los pagos de regalías a licenciantes no residentes al 20% bajo el Artículo 408 del ET — esta retención constituye la obligación tributaria colombiana del licenciante extranjero sobre los ingresos por regalías. La tarifa de retención puede reducirse por los convenios para evitar la doble imposición tributaria ratificados por Colombia: España (Ley 1082 de 2006) reduce la tarifa al 10%; Chile (Ley 1261 de 2008) reduce al 10%; Canadá (Ley 1459 de 2011) reduce al 10%; México (Ley 1568 de 2012) reduce al 10%; y otros tratados con Corea del Sur, India, Reino Unido, Francia y Portugal prevén tarifas reducidas variables. El licenciatario debe verificar la residencia fiscal del licenciante y obtener el certificado de residencia fiscal requerido para aplicar las tarifas del convenio. Los pagos de regalías por marcas están sujetos al IVA al 19% bajo el Artículo 420 del ET (mecanismo de cargo inverso para servicios importados bajo el Artículo 437-2 del ET). Las reglas de precios de transferencia de los Artículos 260-1 a 260-11 del ET aplican cuando el licenciante y el licenciatario son vinculados económicos. Los pagos transfronterizos deben canalizarse a través del mercado cambiario colombiano y registrarse ante el Banco de la República bajo la Resolución Externa 1 de 2018.
Una licencia de marca y una cesión de marca son transacciones fundamentalmente diferentes bajo la Decisión Andina 486 de 2000 y el derecho colombiano. Una licencia bajo el Artículo 162 autoriza al licenciatario a usar la marca durante un período, territorio y finalidad definidos, mientras la titularidad permanece con el licenciante — el licenciante conserva el registro, el derecho de renovación y la obligación de ejercer control de calidad bajo el Artículo 163. La licencia termina al final del plazo acordado, cesando el derecho del licenciatario a usar la marca. Una cesión bajo el Artículo 161, por el contrario, transfiere la titularidad del registro de la marca del cedente al cesionario — el cesionario se convierte en el nuevo titular registrado con plenos derechos a usar, licenciar y hacer cumplir la marca. La cesión es permanente e irrevocable una vez registrada. Las diferencias prácticas clave incluyen: el licenciante continúa ejerciendo control de calidad en la licencia, mientras el cesionario asume el control total en la cesión; la licencia genera ingresos continuos por regalías, mientras la cesión genera un precio de venta único; la licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, mientras la cesión transfiere la titularidad completa; ambas deben registrarse ante la SIC, pero la cesión resulta en un cambio de titular registrado en el registro de marcas, mientras la licencia crea una anotación sin cambiar la titularidad; y en procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, una licencia puede ser terminada por el administrador de insolvencia del licenciante, mientras una marca cedida pertenece al cesionario libre de las reclamaciones de los acreedores del cedente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Distribución para Colombia regido por el Código de Comercio artículos 1317 al 1331, el artículo 1602 del Código Civil y la Ley 1340 de 2009 (derecho de competencia). Establece los términos de distribución de productos incluyendo territorio, precios, exclusividad y terminación.
Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad) for Colombia governed by the Código Civil Article 1602 (principle of contractual autonomy), the Código de Comercio, Ley 1581 de 2012 (personal data protection), and the Decisión Andina 486 de 2000 (trade secrets). Protects confidential information, trade secrets, and proprietary data in business relationships between companies or individuals.