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Contrato de Licencia de Marca Colombia

Trademark Licence Colombia (Contrato de Licencia de Marca)

CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA

Celebrado conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 162 y Código Civil Artículo 1602

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

LICENCIANTE (TITULAR DE LA MARCA):

Razón Social / Nombre: [Licensor Name]

NIT / Cédula: [Licensor NIT]

Dirección: [Licensor Address]

Representante Legal: [Licensor Representative]

C.C.: [Licensor Rep CC]

LICENCIATARIO:

Razón Social / Nombre: [Licensee Name]

NIT / Cédula: [Licensee NIT]

Dirección: [Licensee Address]

Representante Legal: [Licensee Representative]

C.C.: [Licensee Rep CC]

Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Licencia de Marca, mediante el cual EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO el uso de la marca registrada bajo las condiciones aquí estipuladas, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código Civil Artículo 1602.

SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DE LA MARCA

Denominación: [Trademark Name]

Tipo de Marca: [Trademark Type]

Número de Registro SIC: [Registration Number]

Clases de Niza: [Nice Classes]

Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry]

EL LICENCIANTE certifica que el registro de marca se encuentra vigente y en buen estado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

TERCERA. — OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

Tipo de Licencia: [Licence Type]

Productos/Servicios Autorizados: [Authorized Products]

Territorio: [Licence Territory]

Duración: [Licence Term]

Derecho a otorgar sublicencias: [Can Sublicence]

La presente licencia NO constituye cesión ni transferencia de propiedad de la marca. EL LICENCIANTE conserva la titularidad plena del registro de marca y todos los derechos derivados.

CUARTA. — CONTROL DE CALIDAD (Decisión 486 Art. 163)

De conformidad con el Artículo 163 de la Decisión Andina 486 de 2000, EL LICENCIANTE ejercerá control efectivo sobre la calidad de los productos y servicios ofrecidos por EL LICENCIATARIO bajo la marca licenciada. EL LICENCIATARIO se obliga a:

a) Cumplir con los estándares de calidad y especificaciones establecidos por EL LICENCIANTE.

b) Permitir inspecciones y auditorías periódicas de sus instalaciones de producción y puntos de venta.

c) Someter muestras de productos para aprobación del LICENCIANTE antes de su comercialización.

d) No modificar la marca ni utilizarla de forma que pueda perjudicar su distintividad o reputación.

QUINTA. — REGALÍAS Y PAGOS

Estructura de Regalías: [Royalty Structure]

Monto: [Royalty Amount]

Regalía Mínima Garantizada: [Minimum Royalty]

Periodicidad de Pago: [Payment Schedule]

PARÁGRAFO. — Las regalías estarán sujetas a IVA (19%) conforme al Estatuto Tributario Artículo 420. Para licencias internacionales, se aplicará retención en la fuente del 20% bajo ET Art. 408, sujeta a reducción por tratados de doble imposición aplicables.

SEXTA. — REGISTRO ANTE LA SIC

Las partes acuerdan registrar la presente licencia ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme al Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000, para efectos de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL LICENCIATARIO.

SÉPTIMA. — TERMINACIÓN

La presente licencia terminará por: (a) vencimiento del plazo estipulado; (b) mutuo acuerdo entre las partes; (c) incumplimiento material de las obligaciones contractuales, previa notificación escrita de treinta (30) días; (d) incumplimiento de los estándares de calidad tras dos (2) notificaciones escritas; (e) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes (Ley 1116 de 2006); (f) vencimiento del registro de marca sin renovación.

Tras la terminación, EL LICENCIATARIO cesará inmediatamente el uso de la marca y devolverá todo material que contenga la marca licenciada. El LICENCIATARIO dispondrá de treinta (30) días para liquidar el inventario de productos marcados existente.

OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL LICENCIANTE:

[Licensor Name]

NIT / C.C.: [Licensor NIT]

Representante Legal: [Licensor Representative]

C.C.: [Licensor Rep CC]

Firma: _________________________

EL LICENCIATARIO:

[Licensee Name]

NIT / C.C.: [Licensee NIT]

Representante Legal: [Licensee Representative]

C.C.: [Licensee Rep CC]

Firma: _________________________

Licensor / Trademark Owner (Licenciante / Titular)

________________

Signature

Licensee (Licenciatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Marca Colombia

El Contrato de Licencia de Marca Colombia es un contrato regulado por Decision Andina 486/2000 art. 162 y CC art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La Decisión Andina 486 de 2000 constituye derecho supranacional con efecto directo en Colombia como Estado miembro de la Comunidad Andina (integrada por Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia), con prevalencia sobre la legislación nacional de propiedad intelectual en las materias que regula. El Artículo 162 establece que el titular de una marca registrada puede licenciar su uso a uno o más terceros, y que la licencia debe registrarse ante la oficina nacional competente — en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), específicamente la Delegatura de Propiedad Industrial — para ser oponible frente a terceros.

Bajo el Artículo 163 de la Decisión 486, el licenciante debe ejercer control efectivo de calidad sobre los bienes o servicios ofrecidos por el licenciatario bajo la marca licenciada. La falta de control de calidad puede resultar en que el uso del licenciatario se considere no autorizado, generando potencial engaño al consumidor y responsabilidad bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). El Artículo 164 de la Decisión 486 establece que, salvo pacto en contrario, el licenciatario tiene derecho a ejercer los derechos sobre la marca en la medida necesaria para la explotación de la licencia, incluida la legitimidad para perseguir infracciones cuando sea autorizado por el licenciante.

La SIC mantiene el registro de marcas y administra el registro de licencias de marcas a través de su Delegatura de Propiedad Industrial. El registro requiere la presentación del contrato de licencia (o un resumen del mismo), prueba del registro de la marca y pago de la tasa oficial. El proceso de registro se rige por la Circular Única de la SIC y generalmente toma entre cuatro y ocho semanas. Aunque una licencia no registrada es válida entre las partes bajo el Artículo 1602 del Código Civil, no es oponible frente a terceros que adquieran derechos de buena fe. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) en Quito emite interpretaciones vinculantes de las disposiciones de la Decisión 486 mediante el mecanismo de interpretación prejudicial. forms-legal.com facilita la documentación de licencias de marca con esta plantilla descargable.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Marca Colombia

El Contrato de Licencia de Marca Colombia es necesario siempre que el titular de una marca registrada desee autorizar a un tercero a usar la marca con fines comerciales manteniendo la titularidad, requiriendo documentación formal del alcance, las limitaciones y las condiciones de uso.

La licencia es necesaria cuando el titular de una marca amplía su presencia de marca autorizando a fabricantes, distribuidores o minoristas a usar sus marcas en productos o en conexión con servicios. Bajo el Artículo 162 de la Decisión Andina 486, cualquier uso autorizado de una marca registrada por un tercero requiere un contrato de licencia — los permisos verbales informales no proporcionan al licenciante la protección jurídica adecuada ni cumplen los requisitos de registro para la oponibilidad frente a terceros.

El contrato es necesario cuando una empresa colombiana licencia su marca a una entidad extranjera para su uso en otros Estados miembros de la Comunidad Andina (Perú, Ecuador, Bolivia) o internacionalmente. La licencia debe precisar el alcance territorial, incluyendo si se extiende a todos los países de la CAN o se limita a jurisdicciones específicas.

El acuerdo se requiere cuando la licencia de marca forma parte de un acuerdo comercial más amplio — contratos de distribución, sistemas de franquicia, joint ventures o acuerdos de transferencia de tecnología. Bajo el Artículo 163 de la Decisión 486, toda licencia de marca debe incluir disposiciones de control de calidad independientemente del contexto comercial más amplio, y el componente de licencia de marca debe documentarse por separado para facilitar el registro ante la SIC.

La licencia se requiere cuando el licenciatario fabricará productos que ostenten la marca licenciada. El control de calidad del Artículo 163 de la Decisión 486 es crítico en las licencias de fabricación — el licenciante debe especificar estándares de producto, requisitos de prueba y derechos de inspección para garantizar que los bienes que llevan la marca cumplan las expectativas de calidad asociadas a la misma. El acuerdo también es necesario cuando una empresa colombiana monetiza su cartera de propiedad intelectual licenciando marcas a terceros para merchandising, co-branding o propósitos promocionales.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Marca Colombia

Un Contrato de Licencia de Marca Colombia válido bajo el Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para su exigibilidad y registro ante la SIC.

Identificación de las Partes: Identificación jurídica completa del licenciante (titular de la marca) y del licenciatario — razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio y representante legal. Para licenciantes internacionales, identificación de la entidad extranjera y su representante autorizado en Colombia.

Identificación de la Marca: Identificación precisa de la(s) marca(s) licenciada(s) — número(s) de registro asignado(s) por la SIC, clases de productos o servicios bajo la Clasificación Internacional de Niza, marcas denominativas, marcas figurativas (logos), marcas mixtas y cualquier elemento de imagen comercial. Certificación de que el registro de la marca está vigente y en buen estado.

Alcance de la Licencia: Especificación de si la licencia es exclusiva (solo el licenciatario puede usar la marca, excluyendo incluso al licenciante), única (solo el licenciatario y el licenciante pueden usar la marca) o no exclusiva (el licenciante puede otorgar licencias adicionales). Productos o servicios para los cuales el licenciatario está autorizado a usar la marca — que pueden ser más restringidos que el alcance completo del registro de la marca.

Territorio y Duración: Alcance geográfico de la licencia — República de Colombia, departamentos o municipios específicos, o territorio más amplio de la Comunidad Andina. El plazo de la licencia no puede exceder el término del registro subyacente de la marca (renovable por períodos sucesivos de diez años bajo el Artículo 152 de la Decisión 486).

Control de Calidad: Las obligaciones de control de calidad del licenciante bajo el Artículo 163 de la Decisión 486 — especificación de estándares de calidad del producto o servicio, materiales y proveedores aprobados, procedimientos de prueba e inspección, derecho del licenciante a auditar e inspeccionar las operaciones del licenciatario, y consecuencias del incumplimiento de calidad. El control de calidad es un requisito legal obligatorio, no simplemente una preferencia comercial.

Regalías, Registro SIC y Jurisdicción: Contraprestación de la licencia — tarifa inicial de licencia, regalías continuas (porcentaje de ventas, tarifas por unidad o pagos periódicos fijos), garantías de regalías mínimas y calendario de pagos. Tratamiento fiscal de las regalías bajo el Estatuto Tributario. Obligación de registrar la licencia ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC bajo el Artículo 162 de la Decisión 486. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Licencia de Marca Colombia para ayudar a los titulares de marcas y licenciatarios a formalizar su relación de licencia. Todo contrato de licencia de marca debe ser revisado por un abogado de propiedad intelectual para garantizar el cumplimiento de la Decisión Andina 486 y los requisitos de registro ante la SIC.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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