Contrato de Cesión de Marca Colombia
CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA
Celebrado conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 Artículo 161 y Código Civil Artículo 1602
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (TITULAR REGISTRADO):
Razón Social / Nombre: [Assignor Name]
NIT / Cédula: [Assignor NIT]
Dirección: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Representative]
C.C.: [Assignor Rep CC]
CESIONARIO:
Razón Social / Nombre: [Assignee Name]
NIT / Cédula: [Assignee NIT]
Dirección: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Representative]
C.C.: [Assignee Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CEDENTE y EL CESIONARIO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Cesión de Marca, conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 y el Código Civil Artículo 1602.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DE LA MARCA
Denominación: [Trademark Name]
Tipo de Marca: [Trademark Type]
Número de Registro SIC: [Registration Number]
Clases de la Clasificación de Niza: [Nice Classes]
Fecha de Registro: [Registration Date]
Fecha de Vencimiento: [Expiration Date]
TERCERA. — CESIÓN DE LA MARCA
EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO la plena propiedad del registro de marca identificado en la Cláusula Segunda, incluyendo todos los derechos de uso, licencia, defensa, renovación y cesión ulterior de la marca.
Tipo de Cesión: [Assignment Type]
Alcance Parcial (si aplica): [Partial Scope]
Aviamento / Goodwill incluido: [Includes Goodwill]
CUARTA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de Cesión: [Purchase Price]
Términos de Pago: [Payment Terms]
PARÁGRAFO. — Los pagos estarán sujetos a las retenciones y obligaciones tributarias conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
QUINTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
EL CEDENTE declara y garantiza que:
a) El registro de marca se encuentra vigente y en buen estado ante la SIC.
b) La marca ha sido utilizada dentro de los últimos tres (3) años, evitando el riesgo de cancelación por no uso bajo el Artículo 165 de la Decisión Andina 486.
c) No existen acciones de infracción, oposición o cancelación pendientes contra la marca.
d) La marca no ha sido previamente cedida ni gravada a favor de terceros.
e) Tiene plena autoridad y capacidad legal para ejecutar la presente cesión.
SEXTA. — REGISTRO ANTE LA SIC
Las partes se obligan a registrar la presente cesión ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme al Artículo 161 de la Decisión Andina 486 de 2000, para efectos de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL CESIONARIO.
EL CEDENTE se obliga a suscribir todos los documentos y prestar toda la colaboración necesaria para completar el registro de la transferencia ante la SIC.
SÉPTIMA. — NO COMPETENCIA
EL CEDENTE se obliga a no registrar, solicitar ni utilizar marcas idénticas o confusamente similares a la marca cedida, por un período de [Non-Compete Period], dentro del territorio de [Non-Compete Territory], contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
OCTAVA. — INDEMNIZACIÓN
Cada parte indemnizará y mantendrá indemne a la otra frente a cualquier reclamación, daño o perjuicio que surja del incumplimiento de sus declaraciones, garantías u obligaciones conforme al presente contrato, incluyendo daño emergente y lucro cesante conforme a los Artículos 1613 a 1617 del Código Civil.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Decisión Andina 486 de 2000, el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
NIT / C.C.: [Assignor NIT]
Representante Legal: [Assignor Representative]
C.C.: [Assignor Rep CC]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
NIT / C.C.: [Assignee NIT]
Representante Legal: [Assignee Representative]
C.C.: [Assignee Rep CC]
Firma: _________________________
Assignor / Registered Owner (Cedente / Titular Registrado)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Marca Colombia
El Contrato de Cesión de Marca Colombia es un contrato regulado por Decision Andina 486/2000 art. 161 y CC art. 1602 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 161 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece que el titular de una marca registrada puede cederla a un tercero mediante actos entre vivos o transmisión por causa de muerte. A diferencia de la licencia de marca (Artículo 162), que otorga derechos de uso temporales mientras el licenciante retiene la titularidad, la cesión de marca constituye una transferencia permanente del registro mismo — el cesionario se convierte en el nuevo titular registrado con plenos derechos de uso, licenciamiento, defensa y cesión ulterior de la marca.
Bajo el Artículo 161 de la Decisión 486, la cesión de marca debe registrarse ante la oficina nacional competente — en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), específicamente la Delegatura de Propiedad Industrial — para surtir efectos frente a terceros. Hasta el registro de la transferencia, el cedente permanece como titular registrado para efectos de relaciones con terceros, aun si el contrato de cesión es válido entre las partes bajo el Artículo 1602 del CC.
La SIC mantiene el registro de marcas y tramita los registros de cesión a través de la Delegatura de Propiedad Industrial. El proceso de registro requiere: el contrato de cesión original o copia autenticada, el certificado de registro de marca, la identificación de ambas partes y el pago de la tasa oficial aplicable. La SIC verifica los requisitos formales y publica la transferencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial. El tiempo de trámite es típicamente de cuatro a ocho semanas.
El Artículo 161 de la Decisión 486 también permite cesiones parciales — el titular de la marca puede ceder la marca para algunos de los productos o servicios cubiertos por el registro mientras retiene la marca para otros, siempre que la cesión no genere confusión al consumidor. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha proporcionado interpretaciones prejudiciales vinculantes del Artículo 161, enfatizando que las cesiones de marca no deben resultar en engaño al consumidor respecto al origen o calidad de los productos o servicios.
Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre controversias de cesión de marca, mientras la SIC ejerce funciones administrativas y jurisdiccionales relacionadas con la aplicación de marcas bajo la Decisión 486 y la Ley 1480 de 2011.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Marca Colombia
Contrato de Cesión de Marca Colombia es necesario siempre que el titular registrado de una marca desee transferir permanentemente la titularidad del registro a otra parte, ya sea como parte de una venta de negocio, reestructuración corporativa o transacción independiente de propiedad intelectual.
La cesión es necesaria cuando una empresa vende su negocio o una división y la venta incluye las marcas asociadas. Bajo el derecho comercial colombiano (Artículo 525 del CCo — establecimiento de comercio), las marcas forman parte del aviamento de un establecimiento de comercio, y su transferencia debe formalizarse mediante cesión escrita registrada ante la SIC para asegurar que el comprador adquiera la titularidad plena.
El Contrato de Cesión de Marca se requiere durante fusiones y reorganizaciones empresariales bajo la Ley 222 de 1995 y la Ley 1116 de 2006, donde los registros de marca de la entidad absorbida deben transferirse a la entidad sobreviviente o resultante. La SIC exige el registro formal de la transferencia para actualizar el registro de marcas.
El acuerdo es necesario cuando una empresa monetiza su portafolio de propiedad intelectual vendiendo marcas que ya no utiliza o necesita. Bajo el Artículo 165 de la Decisión Andina 486, una marca registrada puede ser cancelada por no uso si no ha sido utilizada en ningún Estado miembro de la Comunidad Andina durante los tres años anteriores a la acción de cancelación — vender marcas en desuso mediante cesión permite la recuperación de valor antes de una potencial cancelación.
La cesión de marca se requiere al resolver controversias de propiedad intelectual mediante conciliación — las partes pueden acordar que una parte ceda su marca competidora a la otra como parte de un acuerdo de coexistencia o transacción, evitando confusión al consumidor y futuras disputas.
El contrato es necesario cuando herederos de un titular de marca fallecido desean formalizar la transmisión de derechos marcarios a través del proceso sucesoral. Bajo el Artículo 161 de la Decisión 486, la transmisión de marcas por causa de muerte está permitida, y los herederos deben registrar la transferencia ante la SIC para ejercer los derechos de titularidad.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Marca Colombia
Un Contrato de Cesión de Marca Colombia válido bajo el Artículo 161 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Artículo 1602 del CC debe contener estos elementos esenciales para su ejecutabilidad y registro ante la SIC.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa del cedente (titular registrado) y del cesionario — razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria), Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, y representante legal. Para partes internacionales, identificación de la entidad extranjera y su representante autorizado.
Identificación de la Marca: Identificación precisa de la(s) marca(s) objeto de cesión — número(s) de registro SIC, clase(s) de la Clasificación de Niza, marcas denominativas, marcas figurativas (logotipos), marcas mixtas, fecha de registro y fecha de vencimiento. Especificación de si la cesión cubre el registro completo o es parcial (cubriendo solo ciertos productos o servicios dentro del registro).
Alcance de la Transferencia: Declaración de que la cesión transfiere la plena propiedad del registro de marca, incluyendo todos los derechos de uso, licenciamiento, defensa, renovación y cesión ulterior. Especificación de si la cesión incluye solicitudes de marca en trámite además de registros concedidos.
Aviamento: Especificación de si la marca se cede con el aviamento (good will) del negocio asociado bajo el Artículo 516 del CCo, o como activo independiente de propiedad intelectual. La cesión sin aviamento es permitida bajo la Decisión 486 pero puede afectar la fortaleza y ejecutabilidad de la marca.
Precio: Precio de compra de la marca — pago de contado, pagos a plazos o contraprestación no monetaria (intercambio de activos, cancelación de deuda). Cronograma de pagos, moneda y acuerdos de fiducia si el pago se difiere hasta completar el registro ante la SIC.
Garantías: Declaraciones del cedente de que: el registro de marca se encuentra vigente y en buen estado; la marca ha sido utilizada dentro de los últimos tres años (evitando el riesgo de cancelación bajo el Artículo 165 de la Decisión 486); no existen acciones de infracción, oposición o cancelación pendientes; la marca no ha sido previamente cedida ni gravada; y el cedente tiene plena autoridad para ejecutar la cesión.
Registro ante la SIC: Obligación de registrar la cesión ante la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC bajo el Artículo 161 de la Decisión 486. Distribución de costos de registro y responsabilidad de presentación. Obligación de cooperación — el cedente debe suscribir todos los documentos y proporcionar toda la información necesaria para el registro.
No Competencia: Restricciones post-cesión para el cedente — prohibición de registrar o usar marcas idénticas o confusamente similares, no captación de clientes asociados con la marca, y ámbito geográfico y duración de las restricciones.
Indemnización: Disposiciones de indemnización mutua que cubran: reclamaciones de terceros derivadas del uso previo de la marca por el cedente, reclamaciones de infracción derivadas del uso post-cesión por el cesionario, e incumplimiento de garantías.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Marca Colombia para ayudar a titulares de marcas y adquirentes a formalizar la transferencia permanente de derechos marcarios. Toda cesión debe ser revisada por un abogado de propiedad intelectual para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Decisión Andina 486 y los procedimientos de registro ante la SIC.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 161 de la Decisión Andina 486 de 2000, el registro de una cesión de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es obligatorio para que la transferencia surta efectos frente a terceros. Entre cedente y cesionario, la cesión es válida desde la fecha de firma del acuerdo escrito bajo el Artículo 1602 del CC — sin embargo, hasta que la SIC registre la transferencia, el cedente permanece como titular registrado, y los terceros de buena fe que traten con el titular registrado están protegidos. El registro requiere: presentación del contrato de cesión (original o copia autenticada); el certificado o número de registro de marca; documentos de identificación de ambas partes; poder si se presenta a través de apoderado; y pago de la tasa oficial de registro. La Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC revisa la solicitud para verificar el cumplimiento formal, verifica que el registro de marca esté vigente, y publica la transferencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial. El trámite típicamente toma de cuatro a ocho semanas. Después del registro, la SIC expide un nuevo certificado de registro a nombre del cesionario. La falta de registro de la cesión genera riesgos prácticos: el cesionario no puede presentar acciones de infracción como titular registrado, no puede licenciar la marca como propietario registrado, y no puede oponerse a solicitudes de terceros citando el registro cedido.
El Artículo 161 de la Decisión Andina 486 de 2000 permite la cesión de una marca independientemente de la transferencia del negocio o establecimiento de comercio al que está asociada. La legislación colombiana no exige que la marca se transfiera conjuntamente con el aviamento del negocio — las cesiones de marca independientes son válidas. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha interpretado el Artículo 161 como permisivo de la libre cesión de marcas, sujeta al requisito general de que la cesión no debe resultar en engaño al consumidor respecto al origen o calidad de los productos o servicios. En la práctica, la cesión de una marca notoria sin el negocio asociado puede generar preocupaciones de confusión al consumidor si el cesionario utiliza la marca para productos o servicios de calidad sustancialmente diferente a los previamente asociados con la marca. La SIC no evalúa el potencial de confusión al consumidor durante el proceso de registro de cesión — revisa únicamente los requisitos formales. Bajo el Artículo 525 del Código de Comercio, las marcas se listan como parte de los elementos que componen un establecimiento de comercio, y el Artículo 526 del CCo establece que la transferencia de un establecimiento de comercio incluye todos sus elementos salvo exclusiones específicas estipuladas. Al vender un negocio, las partes deben especificar expresamente si las marcas están incluidas o excluidas de la transferencia. Una cesión de marca independiente puede tener implicaciones tributarias — la DIAN puede clasificar la operación como un hecho generador de ganancia ocasional sujeta a impuesto de renta bajo los Artículos 299 a 301 del Estatuto Tributario.
Cuando una marca registrada se cede en Colombia, las licencias de marca existentes otorgadas por el cedente se ven afectadas dependiendo de su estado de registro y los términos del contrato de cesión. Bajo el derecho contractual colombiano general (Artículo 1602 del CC), las licencias son obligaciones contractuales vinculantes solo entre las partes originales — el cesionario no queda automáticamente obligado por las licencias otorgadas por el cedente salvo que el contrato de cesión expresamente contemple la asunción de las obligaciones de licencia existentes. Para licencias registradas ante la SIC bajo el Artículo 162 de la Decisión Andina 486, el registro crea una anotación en el registro de marca que proporciona al licenciatario un grado de protección frente a cesionarios posteriores. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido una interpretación definitiva sobre si una licencia registrada sobrevive a la cesión de marca, pero la doctrina jurídica colombiana generalmente apoya la posición de que las licencias registradas generan derechos oponibles frente a titulares posteriores. Las licencias no registradas son más vulnerables — el cesionario puede argumentar que adquirió la marca libre de gravámenes no registrados bajo el principio de buena fe. La mejor práctica exige: que el cedente revele todas las licencias existentes al cesionario antes de la cesión; que el contrato de cesión especifique si el cesionario asume las obligaciones de licencia existentes o si el cedente las terminará antes de la cesión; y que el licenciatario registre su licencia ante la SIC para proteger sus derechos frente a una potencial cesión. El cesionario debe realizar un due diligence sobre el historial de licencias de la marca solicitando un certificado de registros y anotaciones de la SIC.
La Decisión Andina 486 de 2000 no aborda expresamente la cesión de solicitudes de marca en trámite, pero la SIC permite la transferencia de solicitudes de marca en la práctica. Bajo el principio de autonomía contractual (Artículo 1602 del CC) y por analogía con el Artículo 161 (que permite la cesión de marcas registradas), el titular de una solicitud de marca en trámite puede ceder la solicitud a un tercero, y la SIC procesará el cambio de solicitante durante el procedimiento de examen. El proceso requiere: un contrato de cesión escrito que cubra la solicitud en trámite (identificada por el número de expediente de la SIC); presentación de la cesión ante la SIC con solicitud de cambio de nombre del solicitante en el registro de la solicitud; identificación de ambas partes y poder si aplica; y pago de la tasa aplicable. La SIC procesará el cambio de solicitante y continuará el examen con el cesionario como nuevo solicitante. Las consideraciones de oportunidad incluyen: la cesión puede presentarse en cualquier etapa del proceso de examen, pero es recomendable completar la transferencia antes de la concesión del registro para evitar la necesidad de una cesión post-registro separada; si la solicitud está en el período de oposición (bajo los Artículos 146 a 148 de la Decisión 486), el cesionario asume la carga de responder a cualquier oposición; y si la solicitud ha sido denegada, el cesionario adquiere el derecho de apelar la denegación ante el Consejo de Estado. La cesión de una solicitud en trámite conlleva riesgo inherente — si la solicitud es finalmente denegada, el cesionario no recibe derechos marcarios.
Las cesiones de marca en Colombia generan obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989) dependiendo de la naturaleza de las partes y la estructura de la operación. Para cesiones domésticas entre entidades colombianas: el precio de venta constituye ingreso gravable para el cedente, clasificado como ingreso ordinario o ganancia ocasional dependiendo de si la marca se mantiene como activo del negocio o activo de inversión — las ganancias ocasionales se gravan al 15% bajo el Artículo 313 del ET (para activos poseídos más de dos años), mientras el ingreso ordinario se grava a la tarifa corporativa general del 35% bajo el Artículo 240 del ET. El cesionario puede amortizar el precio de compra como activo intangible bajo el Artículo 143 del ET, deduciendo el costo durante la vida útil de la marca (típicamente el término restante del registro). El IVA al 19% aplica a la venta de activos intangibles que constituyan servicios bajo el Artículo 420 del ET, aunque la DIAN ha emitido conceptos contradictorios sobre si las cesiones de marca constituyen servicios o transferencias de activos — se recomienda consulta con un asesor tributario. Para cesiones transfronterizas que involucren un cedente extranjero: el cesionario colombiano debe practicar retención en la fuente al 20% sobre el precio de compra bajo el Artículo 408 del ET, sujeto a reducción por convenios de doble tributación aplicables. Las normas de precios de transferencia bajo los Artículos 260-1 a 260-11 del ET aplican cuando las partes son vinculadas — la DIAN exige que el precio de cesión cumpla con el principio de plena competencia, frecuentemente requiriendo una valoración de marca por un perito independiente. El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) también puede aplicar a nivel municipal dependiendo de la ubicación de la actividad comercial que genera el valor de la marca.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad) for Colombia governed by the Código Civil Article 1602 (principle of contractual autonomy), the Código de Comercio, Ley 1581 de 2012 (personal data protection), and the Decisión Andina 486 de 2000 (trade secrets). Protects confidential information, trade secrets, and proprietary data in business relationships between companies or individuals.