Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia
Ley 23 de 1982 Art. 77 — Decisión Andina 351 de 1993
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Celebrado conforme a la Ley 23 de 1982 Artículo 77 y Decisión Andina 351 de 1993
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (AUTOR / TITULAR):
Nombre: [Nombre del Cedente]
Cédula de Ciudadanía / NIT: [CC/NIT del Cedente]
Dirección: [Dirección del Cedente]
Correo Electrónico: [Correo del Cedente]
CESIONARIO:
Razón Social / Nombre: [Nombre del Cesionario]
NIT / Cédula: [NIT del Cesionario]
Dirección: [Dirección del Cesionario]
Representante Legal: [Representante Legal]
C.C.: [CC del Representante]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CEDENTE y EL CESIONARIO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, conforme a la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, y el Código Civil Artículo 1602.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA
Título: [Título de la Obra]
Tipo de Obra: [Tipo de Obra]
Descripción: [Descripción de la Obra]
Fecha de Creación: [Fecha de Creación]
Registro DNDA: [Registro DNDA]
TERCERA. — CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO los derechos patrimoniales sobre la obra identificada en la Cláusula Segunda, bajo las siguientes condiciones:
Alcance: [Alcance de la Cesión]
Derechos Específicos Cedidos: [Derechos Específicos]
Ámbito Territorial: [Territorio]
Duración: [Duración]
Los derechos cedidos incluyen, según corresponda: el derecho de reproducción (en cualquier formato o soporte), distribución (incluyendo venta, alquiler y préstamo), comunicación pública (por cualquier medio), y transformación (traducción, adaptación, arreglo), conforme al Artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y los Artículos 12 a 29 de la Ley 23 de 1982.
CUARTA. — DERECHOS MORALES
De conformidad con el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos morales del autor son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y perpetuos. La presente cesión no incluye ni puede incluir los derechos morales, los cuales permanecen con el autor persona natural.
EL CESIONARIO se obliga a respetar el derecho de paternidad (atribución al autor) y el derecho de integridad (no realizar modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) en toda explotación de la obra.
QUINTA. — REMUNERACIÓN
Tipo de Remuneración: [Tipo de Remuneración]
Monto: [Monto de Remuneración]
Términos de Pago: [Términos de Pago]
PARÁGRAFO. — Los pagos estarán sujetos a las retenciones de ley conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y a las normas tributarias aplicables.
SEXTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
EL CEDENTE declara y garantiza que:
a) La obra es original y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.
b) Es el legítimo titular de los derechos patrimoniales objeto de la cesión.
c) Los derechos no han sido previamente cedidos ni gravados a favor de terceros.
d) No existen reclamaciones de terceros pendientes contra la obra.
e) Mantendrá indemne al CESIONARIO frente a cualquier reclamación derivada del incumplimiento de estas garantías.
SÉPTIMA. — REGISTRO ANTE LA DNDA
Las partes acuerdan registrar la presente cesión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio del Interior, para efectos probatorios y de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL CESIONARIO.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a los [Fecha de Firma].
EL CEDENTE:
[Nombre del Cedente]
C.C. / NIT: [CC/NIT del Cedente]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Nombre del Cesionario]
NIT / C.C.: [NIT del Cesionario]
Representante Legal: [Representante Legal]
C.C.: [CC del Representante]
Firma: _________________________
Cedente (Autor/Titular)
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia
El Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia es un contrato regulado por Ley 23/1982 art. 77 y Decision Andina 351/1993 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 establece que la cesión de derechos de autor debe constar por escrito y debe especificar: los derechos transferidos, la duración de la transferencia, el territorio y la remuneración. Bajo el Artículo 30 de la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales de un autor o titular pueden ser transferidos por actos entre vivos o por causa de muerte, y la transferencia debe cumplir con las formalidades exigidas por la legislación nacional de cada Estado miembro de la Comunidad Andina.
La legislación colombiana de derechos de autor reconoce dos categorías de derechos. Los derechos patrimoniales bajo los Artículos 12 a 29 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 13 de la Decisión 351 incluyen: el derecho de reproducción, comunicación pública, distribución, importación y transformación (adaptación). Los derechos patrimoniales son transferibles, licenciables y tienen una duración definida — vida del autor más setenta (70) años para personas naturales, o setenta años desde la primera publicación para personas jurídicas. Los derechos morales bajo el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión 351 incluyen: el derecho de paternidad (atribución), integridad (oposición a modificaciones que perjudiquen la reputación del autor), modificación, retracto y acceso a la obra original. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables — no pueden ser transferidos mediante ningún contrato.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA — dependencia del Ministerio del Interior) administra el registro de derechos de autor a través del Registro Nacional de Derecho de Autor. Aunque el registro de la cesión no es requisito de validez entre las partes, proporciona beneficios probatorios y establece oponibilidad frente a terceros. La DNDA también presta servicios de mediación para controversias de derechos de autor y emite conceptos administrativos sobre la ley de derechos de autor.
Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre controversias de derechos de autor bajo el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). La persecución penal de violaciones a derechos de autor está a cargo de la Fiscalía General de la Nación bajo el Artículo 51 de la Ley 23 de 1982 y los Artículos 270 a 272 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia
Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia es necesario siempre que el creador o titular actual de derechos patrimoniales sobre una obra protegida desee transferir permanentemente esos derechos a otra parte, permitiendo al cesionario explotar, reproducir, distribuir y beneficiarse comercialmente de la obra.
La cesión es necesaria cuando una empresa encarga obras creativas a contratistas independientes — diseñadores gráficos, escritores, fotógrafos, músicos, desarrolladores de software, cineastas o arquitectos — y requiere la titularidad plena de los derechos patrimoniales para su explotación comercial. Bajo la Ley 23 de 1982, el autor conserva los derechos de autor sobre obras por encargo salvo que una cesión escrita válida transfiera los derechos patrimoniales al comitente. A diferencia de las obras creadas por empleados durante la relación laboral (obras bajo relación laboral, Artículo 20 de la Ley 23), las obras de contratistas independientes pertenecen al autor salvo cesión.
El Contrato de Cesión de Derechos de Autor se requiere cuando editoriales adquieren derechos sobre obras literarias, musicales o artísticas de autores. Bajo los Artículos 110 a 133 de la Ley 23 de 1982 (Contrato de Edición), el contrato editorial puede involucrar una licencia (autorización para publicar ediciones específicas) o una cesión total de derechos patrimoniales — la cesión proporciona al editor derechos de explotación más amplios y permanentes.
El acuerdo es necesario cuando empresas de tecnología adquieren derechos de autor sobre software desarrollado por programadores independientes, desarrolladores freelance o estudios de desarrollo. Bajo el Artículo 4 de la Decisión Andina 351, el software está protegido como obra literaria, y los derechos patrimoniales pertenecen al desarrollador salvo cesión escrita bajo el Artículo 77 de la Ley 23.
La cesión de derechos de autor se requiere cuando empresas adquieren contenido audiovisual, material de marketing, campañas publicitarias o activos de marca de agencias creativas o productores independientes. La cesión asegura que la empresa sea titular de los derechos patrimoniales necesarios para el uso comercial irrestricto en todos los medios y territorios.
El contrato es necesario cuando herederos de un autor fallecido desean transferir los derechos patrimoniales heredados bajo las reglas de sucesión establecidas en los Artículos 1008 a 1442 del Código Civil. Los derechos patrimoniales son transmisibles por causa de muerte y pueden ser posteriormente cedidos por los herederos a terceros.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia
Un Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia válido bajo el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 debe contener estos elementos esenciales para su ejecutabilidad.
Identificación de las Partes: Identificación legal completa del cedente (autor/titular) y del cesionario — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, y representante legal.
Descripción de la Obra: Identificación precisa de la(s) obra(s) protegida(s) objeto de la cesión — título, tipo (literaria, artística, musical, audiovisual, software), descripción del contenido, fecha de creación y número de registro DNDA si está registrada. Especificación de si la cesión cubre una obra individual o un conjunto de obras (incluyendo obras futuras, señalando las restricciones del derecho colombiano sobre cesión de obras futuras no existentes).
Derechos Transferidos: Especificación de cuáles derechos patrimoniales se transfieren bajo el Artículo 13 de la Decisión Andina 351 — reproducción (en cualquier forma material), comunicación pública (por cualquier medio), distribución (incluyendo alquiler y préstamo), importación y transformación (traducción, adaptación, arreglo). La cesión puede ser total (todos los derechos patrimoniales) o parcial (derechos específicos). Declaración expresa de que los derechos morales bajo el Artículo 30 de la Ley 23 permanecen con el autor.
Territorio: Ámbito geográfico de la cesión — República de Colombia, Estados miembros de la Comunidad Andina, mundial. Bajo el Convenio de Berna (ratificado por Colombia mediante la Ley 33 de 1987), la protección de derechos de autor es territorial — la cesión debe especificar el ámbito territorial.
Duración: Término de la cesión bajo el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 — que puede ser por la duración restante de los derechos de autor (vida del autor más setenta años para personas naturales, o setenta años desde la publicación para personas jurídicas) o por un período definido más corto.
Remuneración: Compensación por la cesión — pago único (suma global), regalías basadas en ingresos de explotación, o una combinación. El Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 exige la especificación de la remuneración. Cronograma de pagos, moneda y tratamiento tributario bajo el Estatuto Tributario.
Reconocimiento de Derechos Morales: Declaración expresa de que los derechos morales bajo el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión 351 son inalienables y permanecen con el autor persona natural. Obligación del cesionario de respetar el derecho de paternidad (atribución) y el derecho de integridad (no realizar tratamiento despectivo de la obra).
Garantías: Declaraciones del cedente de que: la obra es original y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros; el cedente es el titular legítimo de los derechos cedidos; los derechos no han sido previamente cedidos o gravados; y no existen reclamaciones de terceros contra la obra.
Registro ante la DNDA: Provisión para el registro de la cesión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor para efectos probatorios y oponibilidad frente a terceros. Distribución de los costos de registro entre las partes.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Derechos de Autor Colombia para ayudar a autores y adquirentes a formalizar la transferencia de derechos patrimoniales sobre obras creativas. Toda cesión de derechos de autor debe ser revisada por un abogado especialista en derecho de autor para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 23 de 1982 y confirmar que los derechos morales estén debidamente abordados.
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Preguntas Frecuentes
Los derechos morales no pueden ser cedidos, transferidos, renunciados ni enajenados bajo la ley de derechos de autor colombiana. El Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 establecen que los derechos morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y perpetuos — sobreviven a la muerte del autor y son ejercidos por los herederos. Los derechos morales colombianos incluyen: derecho de paternidad (el derecho a ser identificado como autor y a prevenir la falsa atribución); derecho de integridad (el derecho a oponerse a modificaciones, deformaciones o mutilaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor); derecho de modificación (el derecho a modificar la obra antes o después de la publicación); derecho de retracto (el derecho a retirar la obra de circulación, sujeto a compensar a quienes hayan adquirido derechos de explotación); y derecho de acceso (el derecho de acceso al ejemplar original o único de la obra). Cualquier cláusula contractual que pretenda transferir, renunciar o limitar los derechos morales es nula bajo el derecho colombiano como contraria al orden público. La Corte Constitucional ha confirmado la inalienabilidad absoluta de los derechos morales en múltiples decisiones, reconociéndolos como una manifestación de la dignidad y personalidad del autor. En la práctica, las cesiones de derechos de autor deben incluir un reconocimiento expreso de que los derechos morales permanecen con el autor y especificar cómo el cesionario respetará los derechos de atribución e integridad del autor.
Bajo el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982, una cesión de derechos de autor en Colombia debe cumplir con formalidades específicas para ser válida y ejecutable. La cesión debe constar por escrito — las cesiones orales de derechos de autor no son válidas bajo el derecho colombiano, distinguiendo las cesiones de ciertos tipos de licencias que pueden ser informales. El documento escrito debe especificar cuatro elementos obligatorios: (a) los derechos objeto de la cesión — identificando cuáles derechos patrimoniales específicos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, importación) se ceden, si la transferencia es total o parcial; (b) la duración de la transferencia — el término específico por el cual se ceden los derechos; (c) el ámbito territorial — el alcance geográfico de la cesión; y (d) la remuneración — la compensación a pagar al cedente. La omisión de cualquiera de estos cuatro elementos puede hacer que la cesión sea defectuosa o sujeta a interpretación judicial. Aunque el registro ante la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) no es requisito de validez entre las partes, el registro proporciona beneficios probatorios críticos: crea una presunción de titularidad del cesionario y hace la cesión oponible frente a terceros. El registro requiere: el documento original de cesión, identificación de ambas partes, descripción de la obra y pago de la tasa de registro de la DNDA. El proceso de registro ante la DNDA típicamente toma de dos a cuatro semanas.
La titularidad de derechos de autor sobre obras creadas por empleados durante la relación laboral se rige por el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, según la interpretación de los tribunales colombianos y la DNDA. Bajo el Artículo 20, cuando una persona crea una obra en cumplimiento de un contrato de trabajo (bajo el Código Sustantivo del Trabajo) o relación laboral, se presume que el empleador es el titular de los derechos patrimoniales, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito. Los derechos morales permanecen con el empleado-autor. Los requisitos clave para que aplique esta presunción son: la obra debe haber sido creada dentro del alcance de las funciones del cargo; la creación debe ocurrir durante la vigencia de la relación laboral; y el contrato de trabajo o un acuerdo separado puede modificar la asignación por defecto. Para obras creadas por contratistas independientes bajo contratos de prestación de servicios (Artículo 2142 del CC), la regla por defecto es diferente: el autor-contratista conserva tanto los derechos morales como los patrimoniales, salvo que una cesión escrita de derechos de autor bajo el Artículo 77 de la Ley 23 transfiera los derechos patrimoniales al comitente. La DNDA ha emitido múltiples conceptos enfatizando la distinción entre obras de empleados (presunción del Artículo 20 a favor del empleador) y obras de contratistas (sin presunción — se requiere cesión explícita). Las empresas que contraten creadores independientes siempre deben incluir una cláusula de cesión de derechos de autor en el contrato de servicios para asegurar la titularidad de los derechos patrimoniales.
La cesión de derechos de autor sobre obras futuras bajo el derecho colombiano presenta complejidades y limitaciones jurídicas. La Ley 23 de 1982 no prohíbe expresamente la cesión de derechos sobre obras aún no creadas, pero el Artículo 30 de la Decisión Andina 351 de 1993 se refiere a la transferencia de derechos patrimoniales sobre la obra (existente). La doctrina jurídica colombiana está dividida: algunos juristas argumentan que la cesión de obras futuras es válida bajo el principio de autonomía contractual (Artículo 1602 del CC), siempre que las obras sean suficientemente determinables al momento de contratar — por ejemplo, módulos de software a desarrollar durante un proyecto específico, artículos a escribir para una publicación específica, o composiciones musicales a crear bajo un contrato discográfico. Otros juristas argumentan que la cesión de obras futuras indeterminadas — como todas las obras que un autor pueda crear — es nula como contraria al orden público porque efectivamente renuncia al derecho del autor de ejercer libremente sus derechos morales sobre obras aún no concebidas. La DNDA ha adoptado una posición pragmática en sus conceptos: las cesiones de obras futuras son generalmente válidas cuando las obras están identificadas con especificidad razonable (el proyecto, el tipo de obra, el marco temporal), y la cesión contempla una remuneración justa. Las cesiones genéricas de toda producción creativa futura sin limitación son desfavorecidas. En contextos laborales, el Artículo 20 de la Ley 23 aborda las obras futuras implícitamente — el empleador adquiere los derechos patrimoniales sobre las obras creadas durante el empleo a medida que se crean, sin requerir una cesión separada por cada obra.
El registro de una cesión de derechos de autor ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA — dependencia del Ministerio del Interior) sigue un procedimiento administrativo específico. El solicitante (típicamente el cesionario) debe presentar una solicitud de registro ante la Oficina de Registro de la DNDA, allegando: (a) el original o copia autenticada del contrato de cesión que cumpla con los requisitos del Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 (derechos transferidos, duración, territorio, remuneración); (b) documentos de identificación de ambas partes (cédula de ciudadanía para personas naturales, Certificado de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas); (c) descripción de la(s) obra(s) objeto de cesión, incluyendo título, tipo y fecha de creación; (d) comprobante de pago de la tasa de registro (actualmente un monto nominal según el tarifario de la DNDA); y (e) si el solicitante actúa mediante apoderado, un poder válido. La DNDA revisa la solicitud para verificar el cumplimiento formal — no evalúa el mérito de la cesión ni verifica la titularidad del cedente (el registro crea una presunción, no una garantía). El tiempo de trámite es típicamente de dos a cuatro semanas. Una vez registrado, la DNDA expide un certificado de registro y anota la cesión en el Registro Nacional de Derecho de Autor. El registro proporciona: presunción probatoria de la titularidad del cesionario sobre los derechos transferidos; oponibilidad frente a terceros; y legitimación para adelantar acciones por infracción. Múltiples cesiones o licencias que afecten la misma obra se registran cronológicamente, con prioridad determinada por la fecha de registro.
El incumplimiento de un contrato de cesión de derechos de autor en Colombia da lugar a recursos contractuales y legales en las jurisdicciones civil, administrativa y penal. Los recursos contractuales bajo el Código Civil incluyen: cumplimiento forzado (obligar a la parte incumplida a ejecutar sus obligaciones bajo el Artículo 1546 del CC), resolución del contrato (disolución de la cesión con restitución de la contraprestación bajo el Artículo 1546 del CC), e indemnización de perjuicios (incluyendo daño emergente y lucro cesante bajo los Artículos 1613 a 1617 del CC). Si la cesión incluye una cláusula penal (Artículo 1592 del CC), la parte afectada puede reclamar el monto estipulado sin necesidad de probar perjuicios reales. El CGP (Ley 1564 de 2012) proporciona el marco procesal para demandas civiles ante los Juzgados Civiles del Circuito, incluyendo medidas cautelares (Artículos 590 a 598 del CGP) como mandamientos judiciales que prohíban la explotación no autorizada de la obra. Los recursos administrativos están disponibles a través de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), que ejerce funciones jurisdiccionales para ciertos asuntos de propiedad intelectual bajo la Ley 1480 de 2011. Los recursos penales bajo los Artículos 270 a 272 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) abordan: violación a los derechos morales del autor (Artículo 270 — prisión de dos a cinco años), violación a los derechos patrimoniales de autor (Artículo 271 — prisión de cuatro a ocho años), y violación a los mecanismos de protección (Artículo 272). La Fiscalía General de la Nación investiga y persigue los delitos contra los derechos de autor. El arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 está disponible cuando el contrato de cesión incluye cláusula compromisoria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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