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Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia

Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia

Ley 23 de 1982 Art. 77 — Decisión Andina 351 de 1993

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Celebrado conforme a la Ley 23 de 1982 Artículo 77 y Decisión Andina 351 de 1993

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

CEDENTE (AUTOR / TITULAR):

Nombre: [Nombre del Cedente]

Cédula de Ciudadanía / NIT: [CC/NIT del Cedente]

Dirección: [Dirección del Cedente]

Correo Electrónico: [Correo del Cedente]

CESIONARIO:

Razón Social / Nombre: [Nombre del Cesionario]

NIT / Cédula: [NIT del Cesionario]

Dirección: [Dirección del Cesionario]

Representante Legal: [Representante Legal]

C.C.: [CC del Representante]

Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CEDENTE y EL CESIONARIO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, conforme a la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, y el Código Civil Artículo 1602.

SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA

Título: [Título de la Obra]

Tipo de Obra: [Tipo de Obra]

Descripción: [Descripción de la Obra]

Fecha de Creación: [Fecha de Creación]

Registro DNDA: [Registro DNDA]

TERCERA. — CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES

EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO los derechos patrimoniales sobre la obra identificada en la Cláusula Segunda, bajo las siguientes condiciones:

Alcance: [Alcance de la Cesión]

Derechos Específicos Cedidos: [Derechos Específicos]

Ámbito Territorial: [Territorio]

Duración: [Duración]

Los derechos cedidos incluyen, según corresponda: el derecho de reproducción (en cualquier formato o soporte), distribución (incluyendo venta, alquiler y préstamo), comunicación pública (por cualquier medio), y transformación (traducción, adaptación, arreglo), conforme al Artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y los Artículos 12 a 29 de la Ley 23 de 1982.

CUARTA. — DERECHOS MORALES

De conformidad con el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos morales del autor son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y perpetuos. La presente cesión no incluye ni puede incluir los derechos morales, los cuales permanecen con el autor persona natural.

EL CESIONARIO se obliga a respetar el derecho de paternidad (atribución al autor) y el derecho de integridad (no realizar modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) en toda explotación de la obra.

QUINTA. — REMUNERACIÓN

Tipo de Remuneración: [Tipo de Remuneración]

Monto: [Monto de Remuneración]

Términos de Pago: [Términos de Pago]

PARÁGRAFO. — Los pagos estarán sujetos a las retenciones de ley conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y a las normas tributarias aplicables.

SEXTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE

EL CEDENTE declara y garantiza que:

a) La obra es original y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.

b) Es el legítimo titular de los derechos patrimoniales objeto de la cesión.

c) Los derechos no han sido previamente cedidos ni gravados a favor de terceros.

d) No existen reclamaciones de terceros pendientes contra la obra.

e) Mantendrá indemne al CESIONARIO frente a cualquier reclamación derivada del incumplimiento de estas garantías.

SÉPTIMA. — REGISTRO ANTE LA DNDA

Las partes acuerdan registrar la presente cesión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio del Interior, para efectos probatorios y de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL CESIONARIO.

OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a los [Fecha de Firma].

EL CEDENTE:

[Nombre del Cedente]

C.C. / NIT: [CC/NIT del Cedente]

Firma: _________________________

EL CESIONARIO:

[Nombre del Cesionario]

NIT / C.C.: [NIT del Cesionario]

Representante Legal: [Representante Legal]

C.C.: [CC del Representante]

Firma: _________________________

Cedente (Autor/Titular)

________________

Signature

Cesionario

________________

Signature

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Qué es Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia

El Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia es un contrato regulado por Ley 23/1982 art. 77 y Decision Andina 351/1993 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 establece que la cesión de derechos de autor debe constar por escrito y debe especificar: los derechos transferidos, la duración de la transferencia, el territorio y la remuneración. Bajo el Artículo 30 de la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales de un autor o titular pueden ser transferidos por actos entre vivos o por causa de muerte, y la transferencia debe cumplir con las formalidades exigidas por la legislación nacional de cada Estado miembro de la Comunidad Andina.

La legislación colombiana de derechos de autor reconoce dos categorías de derechos. Los derechos patrimoniales bajo los Artículos 12 a 29 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 13 de la Decisión 351 incluyen: el derecho de reproducción, comunicación pública, distribución, importación y transformación (adaptación). Los derechos patrimoniales son transferibles, licenciables y tienen una duración definida — vida del autor más setenta (70) años para personas naturales, o setenta años desde la primera publicación para personas jurídicas. Los derechos morales bajo el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión 351 incluyen: el derecho de paternidad (atribución), integridad (oposición a modificaciones que perjudiquen la reputación del autor), modificación, retracto y acceso a la obra original. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables — no pueden ser transferidos mediante ningún contrato.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA — dependencia del Ministerio del Interior) administra el registro de derechos de autor a través del Registro Nacional de Derecho de Autor. Aunque el registro de la cesión no es requisito de validez entre las partes, proporciona beneficios probatorios y establece oponibilidad frente a terceros. La DNDA también presta servicios de mediación para controversias de derechos de autor y emite conceptos administrativos sobre la ley de derechos de autor.

Los Juzgados Civiles del Circuito tienen jurisdicción sobre controversias de derechos de autor bajo el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). La persecución penal de violaciones a derechos de autor está a cargo de la Fiscalía General de la Nación bajo el Artículo 51 de la Ley 23 de 1982 y los Artículos 270 a 272 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia

Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia es necesario siempre que el creador o titular actual de derechos patrimoniales sobre una obra protegida desee transferir permanentemente esos derechos a otra parte, permitiendo al cesionario explotar, reproducir, distribuir y beneficiarse comercialmente de la obra.

La cesión es necesaria cuando una empresa encarga obras creativas a contratistas independientes — diseñadores gráficos, escritores, fotógrafos, músicos, desarrolladores de software, cineastas o arquitectos — y requiere la titularidad plena de los derechos patrimoniales para su explotación comercial. Bajo la Ley 23 de 1982, el autor conserva los derechos de autor sobre obras por encargo salvo que una cesión escrita válida transfiera los derechos patrimoniales al comitente. A diferencia de las obras creadas por empleados durante la relación laboral (obras bajo relación laboral, Artículo 20 de la Ley 23), las obras de contratistas independientes pertenecen al autor salvo cesión.

El Contrato de Cesión de Derechos de Autor se requiere cuando editoriales adquieren derechos sobre obras literarias, musicales o artísticas de autores. Bajo los Artículos 110 a 133 de la Ley 23 de 1982 (Contrato de Edición), el contrato editorial puede involucrar una licencia (autorización para publicar ediciones específicas) o una cesión total de derechos patrimoniales — la cesión proporciona al editor derechos de explotación más amplios y permanentes.

El acuerdo es necesario cuando empresas de tecnología adquieren derechos de autor sobre software desarrollado por programadores independientes, desarrolladores freelance o estudios de desarrollo. Bajo el Artículo 4 de la Decisión Andina 351, el software está protegido como obra literaria, y los derechos patrimoniales pertenecen al desarrollador salvo cesión escrita bajo el Artículo 77 de la Ley 23.

La cesión de derechos de autor se requiere cuando empresas adquieren contenido audiovisual, material de marketing, campañas publicitarias o activos de marca de agencias creativas o productores independientes. La cesión asegura que la empresa sea titular de los derechos patrimoniales necesarios para el uso comercial irrestricto en todos los medios y territorios.

El contrato es necesario cuando herederos de un autor fallecido desean transferir los derechos patrimoniales heredados bajo las reglas de sucesión establecidas en los Artículos 1008 a 1442 del Código Civil. Los derechos patrimoniales son transmisibles por causa de muerte y pueden ser posteriormente cedidos por los herederos a terceros.

Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia

Un Contrato de Cesión de Derechos de Autor Colombia válido bajo el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 debe contener estos elementos esenciales para su ejecutabilidad.

Identificación de las Partes: Identificación legal completa del cedente (autor/titular) y del cesionario — para personas naturales: cédula de ciudadanía y domicilio; para personas jurídicas: razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, y representante legal.

Descripción de la Obra: Identificación precisa de la(s) obra(s) protegida(s) objeto de la cesión — título, tipo (literaria, artística, musical, audiovisual, software), descripción del contenido, fecha de creación y número de registro DNDA si está registrada. Especificación de si la cesión cubre una obra individual o un conjunto de obras (incluyendo obras futuras, señalando las restricciones del derecho colombiano sobre cesión de obras futuras no existentes).

Derechos Transferidos: Especificación de cuáles derechos patrimoniales se transfieren bajo el Artículo 13 de la Decisión Andina 351 — reproducción (en cualquier forma material), comunicación pública (por cualquier medio), distribución (incluyendo alquiler y préstamo), importación y transformación (traducción, adaptación, arreglo). La cesión puede ser total (todos los derechos patrimoniales) o parcial (derechos específicos). Declaración expresa de que los derechos morales bajo el Artículo 30 de la Ley 23 permanecen con el autor.

Territorio: Ámbito geográfico de la cesión — República de Colombia, Estados miembros de la Comunidad Andina, mundial. Bajo el Convenio de Berna (ratificado por Colombia mediante la Ley 33 de 1987), la protección de derechos de autor es territorial — la cesión debe especificar el ámbito territorial.

Duración: Término de la cesión bajo el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 — que puede ser por la duración restante de los derechos de autor (vida del autor más setenta años para personas naturales, o setenta años desde la publicación para personas jurídicas) o por un período definido más corto.

Remuneración: Compensación por la cesión — pago único (suma global), regalías basadas en ingresos de explotación, o una combinación. El Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 exige la especificación de la remuneración. Cronograma de pagos, moneda y tratamiento tributario bajo el Estatuto Tributario.

Reconocimiento de Derechos Morales: Declaración expresa de que los derechos morales bajo el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión 351 son inalienables y permanecen con el autor persona natural. Obligación del cesionario de respetar el derecho de paternidad (atribución) y el derecho de integridad (no realizar tratamiento despectivo de la obra).

Garantías: Declaraciones del cedente de que: la obra es original y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros; el cedente es el titular legítimo de los derechos cedidos; los derechos no han sido previamente cedidos o gravados; y no existen reclamaciones de terceros contra la obra.

Registro ante la DNDA: Provisión para el registro de la cesión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor para efectos probatorios y oponibilidad frente a terceros. Distribución de los costos de registro entre las partes.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Derechos de Autor Colombia para ayudar a autores y adquirentes a formalizar la transferencia de derechos patrimoniales sobre obras creativas. Toda cesión de derechos de autor debe ser revisada por un abogado especialista en derecho de autor para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 23 de 1982 y confirmar que los derechos morales estén debidamente abordados.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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