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Contrato de Licencia de Software Colombia

Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software)

CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE

Celebrado conforme a la Ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 y Código Civil Artículo 1602

PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES

LICENCIANTE (TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR):

Razón Social / Nombre: [Licensor Name]

NIT / Cédula: [Licensor NIT]

Dirección: [Licensor Address]

Representante Legal: [Licensor Representative]

C.C.: [Licensor Rep CC]

LICENCIATARIO:

Razón Social / Nombre: [Licensee Name]

NIT / Cédula: [Licensee NIT]

Dirección: [Licensee Address]

Representante Legal: [Licensee Representative]

C.C.: [Licensee Rep CC]

Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Licencia de Software, mediante el cual EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO el uso del software bajo las condiciones aquí estipuladas, conforme a la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, y el Código Civil Artículo 1602.

SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL SOFTWARE

Nombre: [Software Name]

Versión: [Software Version]

Descripción: [Software Description]

Módulos / Componentes: [Software Modules]

Registro DNDA: [DNDA Registration]

Formato de Entrega: [Delivery Format]

TERCERA. — OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

Tipo de Licencia: [Licence Type]

Duración: [Licence Term]

Usuarios Autorizados: [Authorized Users]

¿Incluye Código Fuente?: [Includes Source Code]

¿Autorización para Modificar?: [Can Modify]

EL LICENCIANTE otorga a EL LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible para instalar, ejecutar y utilizar el software identificado en la Cláusula Segunda, dentro de los límites establecidos en el presente contrato.

CUARTA. — RESTRICCIONES DE USO

EL LICENCIATARIO se obliga a NO:

a) Realizar ingeniería inversa (ingeniería inversa), descompilación (decompilación) o desensamblaje del software, salvo lo expresamente permitido por la Decisión Andina 351 Artículo 24.

b) Reproducir el software más allá de una copia de seguridad (copia de seguridad) conforme a la Decisión Andina 351 Artículo 24.

c) Sublicenciar, arrendar, prestar o distribuir el software a terceros sin autorización previa y escrita del LICENCIANTE.

d) Utilizar el software para un número de usuarios superior al autorizado en la Cláusula Tercera.

e) Remover o alterar avisos de derechos de autor, marcas o identificaciones del LICENCIANTE.

QUINTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL

EL LICENCIANTE conserva todos los derechos de autor y propiedad intelectual sobre el software, conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. La presente licencia NO constituye cesión de derechos de autor. Los desarrollos, modificaciones o mejoras realizadas por EL LICENCIANTE durante la vigencia del contrato serán propiedad exclusiva del LICENCIANTE.

SEXTA. — TARIFAS Y PAGOS

Tarifa de Licencia: [Licence Fee]

Tarifa de Mantenimiento Anual: [Maintenance Fee]

Cronograma de Pagos: [Payment Schedule]

PARÁGRAFO. — Los pagos estarán sujetos a IVA (19%) conforme al Estatuto Tributario Artículo 420, y a las retenciones en la fuente aplicables. EL LICENCIATARIO cumplirá con las obligaciones de reporte de licencias de software conforme a la Ley 603 de 2000.

SÉPTIMA. — SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO

Alcance del Soporte: [Support Scope]

Garantía de Disponibilidad (SaaS): [Uptime Guarantee]

EL LICENCIANTE proporcionará actualizaciones de seguridad (parches), corrección de errores (bug fixes), y actualizaciones menores durante la vigencia del contrato de mantenimiento. Las actualizaciones mayores (nuevas versiones) podrán estar sujetas a tarifas adicionales.

OCTAVA. — GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

EL LICENCIANTE garantiza que: (a) el software se ajusta sustancialmente a su documentación técnica; (b) el software está libre de defectos materiales que impidan su funcionamiento normal; (c) el software no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.

La responsabilidad total del LICENCIANTE bajo el presente contrato no excederá el valor total pagado por EL LICENCIATARIO durante los doce (12) meses anteriores al evento generador de la reclamación. En ningún caso el LICENCIANTE será responsable por daños indirectos, especiales o consecuenciales, dentro de los límites permitidos por la ley colombiana.

NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En caso de que el software procese datos personales, las partes cumplirán con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. EL LICENCIATARIO actuará como responsable del tratamiento y EL LICENCIANTE como encargado del tratamiento (cuando aplique, especialmente en modelos SaaS). Las partes implementarán medidas de seguridad técnicas, humanas y administrativas adecuadas, y cooperarán con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC — Delegatura de Protección de Datos Personales).

DÉCIMA. — TERMINACIÓN

La presente licencia terminará por: (a) vencimiento del plazo para licencias a término fijo; (b) incumplimiento material de las obligaciones, previa notificación escrita de treinta (30) días; (c) uso del software más allá del alcance autorizado; (d) violación de las restricciones de uso establecidas en la Cláusula Cuarta; (e) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes (Ley 1116 de 2006).

Tras la terminación, EL LICENCIATARIO deberá: desinstalar todas las copias del software; destruir o devolver toda la documentación y materiales; y certificar por escrito el cumplimiento de estas obligaciones. Para SaaS, EL LICENCIANTE proporcionará un período de treinta (30) días para la exportación de datos del LICENCIATARIO.

DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 1581 de 2012, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.

FIRMAS

En [Execution City], a los [Execution Date].

EL LICENCIANTE:

[Licensor Name]

NIT / C.C.: [Licensor NIT]

Representante Legal: [Licensor Representative]

C.C.: [Licensor Rep CC]

Firma: _________________________

EL LICENCIATARIO:

[Licensee Name]

NIT / C.C.: [Licensee NIT]

Representante Legal: [Licensee Representative]

C.C.: [Licensee Rep CC]

Firma: _________________________

Licensor / Copyright Holder (Licenciante / Titular)

________________

Signature

Licensee (Licenciatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Software Colombia

El Contrato de Licencia de Software Colombia es un contrato regulado por Ley 23/1982 y Decision Andina 351/1993 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

La protección jurídica del software en Colombia como obra literaria surge en virtud del artículo 2 de la Ley 23 de 1982 y del artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993, que clasifican los programas de ordenador — tanto el código fuente (source code) como el código objeto (object code) — como obras literarias protegidas. La protección nace automáticamente con la creación de la obra sin que se requiera ningún trámite o registro previo. No obstante, el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), dependencia del Ministerio del Interior, genera importantes beneficios probatorios: crea una presunción de autoría (presunción de autoría) conforme al artículo 7 de la Ley 23 de 1982 y constituye un registro público de la fecha de creación. La DNDA administra el Registro Nacional de Derecho de Autor donde pueden inscribirse programas, bases de datos, documentación técnica y manuales de usuario.

Bajo el artículo 23 de la Decisión Andina 351, el autor conserva los derechos patrimoniales exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del software. El término de protección es la vida del autor más setenta (70) años contados desde su muerte para personas naturales; o setenta años desde la primera publicación para personas jurídicas, conforme al artículo 29 de la Ley 23 de 1982. Una licencia de software otorga al licenciatario el ejercicio de derechos patrimoniales específicos — usar, instalar, ejecutar o acceder al software — sin transferir la titularidad del derecho de autor.

La Ley 603 de 2000 impone obligaciones concretas de cumplimiento en materia de licenciamiento de software. El artículo 1 de la Ley 603 obliga a las sociedades colombianas a incluir en las notas de sus estados financieros anuales presentados ante la Superintendencia de Sociedades una declaración que certifique el uso de software debidamente licenciado durante el período reportado. El revisor fiscal (cuando sea obligatorio conforme al artículo 203 de la Ley 222 de 1995) debe verificar y certificar el cumplimiento de Ley 603. La DNDA, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, ejerce control sobre el cumplimiento de los derechos de autor mediante procesos administrativos y penales.

El artículo 51 de la Ley 23 de 1982 (modificado por la Ley 44 de 1993) tipifica como delito la reproducción no autorizada de software: violación a los derechos de autor, sancionada con penas de prisión de cuatro a ocho años y multas. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia sobre controversias de licencias de software cuando involucran protección al consumidor bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Los Juzgados Civiles y los tribunales de arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 resuelven disputas contractuales entre empresas.

Las modalidades de licenciamiento vigentes en el mercado colombiano incluyen: licencias perpetuas (pago único), licencias por suscripción (cuotas periódicas), licencias por usuario nombrado o usuario concurrente, licencias de sitio (site licence), y licencias SaaS (Software as a Service) donde el acceso es por internet sin instalación local. Cada modalidad requiere un contrato adaptado a sus características técnicas y comerciales, especialmente en materia de protección de datos personales bajo la Ley 1581 de 2012 cuando el software procesa datos de ciudadanos colombianos.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Software Colombia

El Contrato de Licencia de Software Colombia se necesita toda vez que el titular de los derechos de autor autoriza a un tercero a usar, instalar o acceder a un programa de ordenador, conservando la titularidad de la propiedad intelectual y requiriendo documentación formal de los derechos, restricciones y obligaciones de uso.

Empresarios de software colombianos requieren este contrato cuando distribuyen comercialmente sus productos a clientes corporativos. Bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, el titular debe autorizar formalmente cualquier uso del software más allá de lo permitido por la ley — el contrato de licencia delimita el alcance del uso autorizado y previene la copia o distribución no autorizadas.

El Contrato de Licencia de Software se requiere cuando empresas adquieren software para operaciones internas — sistemas ERP, plataformas CRM, software contable, o aplicaciones especializadas de industria. Bajo la Ley 603 de 2000, las sociedades colombianas deben demostrar el licenciamiento adecuado de todo el software utilizado en sus estados financieros anuales ante la Superintendencia de Sociedades; la licencia sirve como prueba de cumplimiento.

El acuerdo es necesario en los modelos SaaS (Software as a Service), donde el licenciatario accede al software por internet sin instalación local. Las licencias SaaS que involucran datos personales de colombianos deben abordar la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales): roles de responsable y encargado del tratamiento, medidas de seguridad, notificación de brechas y transferencias internacionales de datos cuando la infraestructura está alojada fuera de Colombia.

Una licencia de software es necesaria cuando el acuerdo incluye personalización, configuración o servicios de integración. El contrato debe distinguir entre los derechos sobre el software base (propiedad del licenciante), los desarrollos a medida (que pueden pertenecer al licenciatario según lo acordado), y las obras derivadas creadas durante la relación contractual.

Entidades estatales colombianas requieren este contrato para adquirir software dentro del marco de contratación pública establecido por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación), la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 — la licencia debe cumplir los requisitos específicos de la contratación pública y el marco de Gobierno Digital.

Startups tecnológicas que licencian su propiedad intelectual a terceros inversionistas o socios estratégicos requieren este contrato para proteger su activo más valioso: el código fuente. El registro preventivo ante la DNDA y la licencia comercial bien estructurada ofrecen doble protección frente a usos no autorizados o litigios por titularidad.

Cuando el software procesa información confidencial o secretos empresariales, el Contrato de Licencia de Software debe incorporar cláusulas de confidencialidad alineadas con la protección de secretos industriales bajo el artículo 16 de la Ley 256 de 1996 (Competencia Desleal) y los artículos 260 y siguientes del Código Penal.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Software Colombia

El Contrato de Licencia de Software Colombia válido bajo la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y el artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para su plena exigibilidad.

Identificación de las Partes: Identificación jurídica completa del licenciante (titular de los derechos de autor) y del licenciatario — razón social, NIT, Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y representante legal con facultades para suscribir contratos de licencia. Número de registro ante la DNDA si el software está inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Descripción del Software: Identificación precisa del software licenciado — nombre, versión, módulos, componentes y documentación técnica, bases de datos o librerías asociadas. Especificación de si la licencia cubre código fuente, código objeto, o ambos. Referencia al registro DNDA si existe inscripción previa.

Otorgamiento de la Licencia: Derechos expresamente conferidos — derecho de instalación, ejecución, acceso (para SaaS), reproducción para copia de seguridad, y cualquier derecho de modificación o personalización. Distinción entre licencia exclusiva y no exclusiva. Número de usuarios autorizados, instalaciones o puntos de acceso (usuarios concurrentes, usuarios nominados o licencia de sitio).

Restricciones de Uso: Usos prohibidos — ingeniería inversa, decompilación y desensamblaje, salvo en los supuestos del artículo 24 de la Decisión Andina 351 de 1993; reproducción no autorizada; sublicenciamiento sin consentimiento previo por escrito; uso más allá del alcance autorizado; y distribución a terceros no autorizados.

Titularidad de la Propiedad Intelectual: Declaración expresa de que el licenciante conserva todos los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el software bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351. El contrato de licencia no constituye cesión de derechos de autor. Tratamiento de los desarrollos a medida y las obras derivadas creadas durante la vigencia de la licencia.

Honorarios y Pagos: Contraprestación económica — tarifa de licencia perpetua, cuotas de suscripción periódica (para SaaS o licencias por plazo), tarifas por usuario o precios volumétricos. Calendario de pagos, moneda y consecuencias del incumplimiento. Tratamiento del IVA bajo el artículo 420 del Estatuto Tributario a la tarifa del 19%.

Soporte y Mantenimiento: Alcance del soporte técnico — mesa de ayuda, corrección de errores, parches de seguridad, actualizaciones y disponibilidad de nuevas versiones. Acuerdos de nivel de servicio (SLA) incluyendo tiempos de respuesta, garantías de disponibilidad (uptime para SaaS) y procedimientos de escalación. Tarifas separadas de mantenimiento si aplican.

Garantías y Responsabilidad: Garantía de que el software cumple sustancialmente con su documentación, no tiene defectos materiales y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros. Limitaciones de responsabilidad — tope de daños y exclusión de daños consecuentes. Indemnización por reclamaciones de infracción a la propiedad intelectual bajo los mecanismos del artículo 1616 del Código Civil.

Protección de Datos Personales: Para software que procese datos personales, cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 — roles de responsable y encargado del tratamiento, medidas de seguridad técnicas y organizativas, notificación de incidentes, y requisitos de transferencia internacional de datos bajo el artículo 26 de la Ley 1581 y la Circular Externa 005 de 2017 de la SIC.

Duración y Terminación: Plazo de la licencia — perpetua (con o sin soporte), término fijo (renovable) o por suscripción. Causales y efectos de la terminación — devolución o destrucción de copias del software, período para exportar datos, y supervivencia de las cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual.

forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Software Colombia como punto de partida para formalizar relaciones de licenciamiento de software. Cada licencia debe ser revisada por un abogado especialista en propiedad intelectual o derecho informático para garantizar el cumplimiento de la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 y los requisitos de protección de datos de la Ley 1581 de 2012.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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