Acuerdo de Due Diligence España
ACUERDO DE DUE DILIGENCE
Due Diligence Agreement
Governed by Código Civil Article 1255 and Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
1. PARTIES
PROSPECTIVE BUYER / INVESTOR (COMPRADOR/INVERSOR):
Name: [Buyer Name]
NIF/CIF or DNI/NIE: [Buyer NIF]
Address: [Buyer Address]
Representative: [Buyer Representative]
SELLER / TARGET COMPANY (VENDEDOR/EMPRESA OBJETIVO):
Name: [Seller Name]
NIF/CIF: [Seller NIF]
Address: [Seller Address]
Representative: [Seller Representative]
2. PROPOSED TRANSACTION AND DUE DILIGENCE SCOPE
Proposed Transaction: [Transaction Description]
Due Diligence Workstreams: [DD Workstreams]
Due Diligence Period: [DD Period] from the date of the Seller granting VDR access to the Buyer's authorised due diligence team.
3. DOCUMENT ACCESS AND DATA ROOM
Access Method: [Access Method]
The Seller shall grant the Buyer's authorised advisers access to the data room containing the Target's confidential documents within the agreed workstream categories. Access is read-only and subject to the confidentiality obligations of this Agreement. The Buyer acknowledges that the data room materials do not constitute representations and warranties by the Seller — those are addressed in any definitive sale and purchase agreement (SPA / contrato de compraventa).
Authorised Advisers: [Authorised Advisers]
4. CONFIDENTIALITY AND TRADE SECRETS
The Buyer and all authorised advisers shall maintain the confidentiality of all information disclosed during the due diligence process, treating it as trade secrets (secretos empresariales) under Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (implementing EU Directive 2016/943). Confidential information may only be used to evaluate the proposed transaction described in this Agreement.
Confidentiality Period: [Confidentiality Period]
If the transaction does not proceed, the Buyer shall return or certify destruction of all confidential documents and copies (including digital copies) within 10 business days of the Seller's written request.
5. COMPETITION LAW COMPLIANCE
Clean Team Protocol: [Clean Team]
The parties acknowledge their obligation to comply with the gun-jumping prohibition under Article 7 of EU Regulation 139/2004 (EU Merger Regulation) and Article 9 of Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, as enforced by the Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Where a clean team protocol applies, commercially sensitive information (customer pricing, cost structures, market share data) shall be restricted to the designated clean team members and may not be shared with the Buyer's operational personnel until merger clearance is obtained.
6. DATA PROTECTION
Any personal data disclosed during due diligence (employee records, customer data, director information) shall be processed in compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The parties shall enter into a data processing agreement (DPA) as required under Article 28 GDPR for any personal data shared through the data room.
7. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This Agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Article 1255), Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, and Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Disputes shall be resolved through arbitration before the Corte de Arbitraje de Madrid under Ley 60/2003 de Arbitraje, or before the Juzgado de lo Mercantil of the agreed jurisdiction.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
BUYER / INVESTOR (COMPRADOR/INVERSOR):
[Buyer Name]
Represented by: [Buyer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SELLER / TARGET (VENDEDOR/EMPRESA OBJETIVO):
[Seller Name]
Represented by: [Seller Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Buyer / Investor
________________
Signature
Seller / Target
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Due Diligence España
El Acuerdo de Due Diligence es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La diligencia debida (due diligence) es el proceso de investigación mediante el cual un potencial adquirente de una sociedad, negocio o activo significativo verifica las manifestaciones realizadas por el vendedor en la carta de intenciones (term sheet) e identifica los riesgos jurídicos, financieros y comerciales que pueden afectar al precio de la transacción, a su estructura o a las garantías contractuales. En la práctica española de fusiones y adquisiciones (M&A), la due diligence abarca habitualmente las siguientes áreas: due diligence legal — estructura societaria, contratos, litigios, licencias regulatorias; due diligence financiera — cuentas anuales auditadas, cuentas de gestión, estructura de deuda; due diligence fiscal — cumplimiento ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ejercicios fiscales abiertos, contingencias tributarias; due diligence laboral — convenios colectivos, obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), procedimientos pendientes ante el SMAC; due diligence inmobiliaria — verificación de la titularidad a través del Registro de la Propiedad; y due diligence medioambiental — cumplimiento de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
El proceso de due diligence en las operaciones de M&A españolas se gestiona a través de una sala de datos virtual (virtual data room — VDR), una plataforma en línea segura a la que el vendedor concede acceso controlado a los miembros designados del equipo de due diligence del comprador. La VDR contiene la documentación confidencial de la sociedad objetivo: cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, contratos con clientes y proveedores relevantes, expedientes laborales, declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas ante la AEAT, inscripciones en el Registro Mercantil y documentación sobre litigios en curso. El Acuerdo de Due Diligence regula las condiciones de acceso a la VDR y a la documentación física.
El Acuerdo de Due Diligence interactúa estrechamente con el Acuerdo de Confidencialidad (NDA) que habitualmente le precede en el proceso de M&A. Mientras que el NDA cubre el intercambio inicial de información en la fase de manifestación de interés, el Acuerdo de Due Diligence proporciona un marco más detallado para la fase de investigación sistemática, especificando las categorías de información a facilitar, las personas autorizadas para acceder a ella (abogados asesores, auditores, asesores financieros), las limitaciones de uso de la información y las consecuencias del incumplimiento.
Las operaciones de M&A españolas que afectan a sociedades cotizadas están sujetas a obligaciones adicionales de divulgación conforme a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y a las regulaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las ofertas públicas de adquisición (OPAs) requieren notificación previa a la CNMV conforme al Real Decreto 1066/2007, y el proceso de due diligence para sociedades cotizadas debe realizarse cumpliendo las prohibiciones de abuso de mercado del Reglamento (UE) 596/2014 y las directrices de la CNMV sobre información privilegiada.
El derecho de la competencia impone restricciones importantes a la due diligence en operaciones sujetas a control de concentraciones — particularmente aquellas que superan los umbrales de notificación del Reglamento (UE) 139/2004 o los umbrales nacionales conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los procedimientos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La prohibición de gun-jumping (ejecución anticipada de la concentración) impide a comprador y vendedor intercambiar información comercialmente sensible o coordinar su conducta empresarial antes de obtener la autorización de la Comisión Europea o de la CNMC.
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) regulan el tratamiento de datos personales incluidos en la documentación de due diligence — expedientes de empleados, datos de clientes e información de administradores. El vendedor debe implementar las salvaguardas adecuadas de protección de datos antes de comunicar datos personales al equipo del comprador, habitualmente mediante un acuerdo de encargo de tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD con el proveedor de la VDR y controles de acceso restringido para categorías especiales de datos personales. El incumplimiento de las obligaciones del RGPD durante la due diligence puede exponer a la parte divulgadora a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global conforme al Artículo 83 del RGPD.
Cuándo necesitas Acuerdo de Due Diligence España
El Acuerdo de Due Diligence en España resulta necesario siempre que un potencial comprador, inversor o socio en una operación de fusión desee realizar una investigación previa sistemática de una sociedad o negocio objetivo, estableciendo el marco jurídico para el acceso a información confidencial y protegiendo los secretos empresariales del vendedor conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
El acuerdo se necesita cuando un fondo de capital privado o un comprador estratégico inicia un proceso formal de due diligence para la adquisición de participaciones sociales o acciones de una sociedad limitada o sociedad anónima española — formalizando el acceso a la sala de datos virtual y protegiendo los intereses de ambas partes durante el período de investigación. Sin un acuerdo escrito, la divulgación de información empresarial confidencial entraña el riesgo de reclamaciones por apropiación indebida conforme a la Ley 1/2019 y procedimientos de indemnización por daños ante los Juzgados de lo Mercantil.
El Acuerdo de Due Diligence se requiere cuando una sociedad o inversor extranjero entra en España como parte de una adquisición transfronteriza o empresa conjunta (joint venture) — el acuerdo proporciona el marco jurídico para la divulgación de información conforme al Derecho español, abordando simultáneamente los requisitos de protección de datos transfronterizos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) para cualquier dato personal incluido en la documentación divulgada. Los inversores extranjeros de fuera de la UE deben verificar además si la operación activa el régimen español de control de inversiones extranjeras conforme al Real Decreto-Ley 8/2020 para sectores estratégicos.
El acuerdo se necesita cuando una entidad de crédito española (supervisada por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito) realiza una due diligence sobre un prestatario con carácter previo a la concesión de financiación para una adquisición, estableciendo el alcance de la información financiera y jurídica a revisar. Los prestamistas requieren los resultados de la due diligence para valorar el riesgo crediticio y establecer las condiciones (covenants) del contrato de financiación.
El Acuerdo de Due Diligence se requiere en operaciones de adquisición inmobiliaria cuando el comprador desea investigar la situación jurídica de una cartera inmobiliaria — incluyendo la verificación de la titularidad a través del Registro de la Propiedad, el cumplimiento urbanístico (licencias urbanísticas), los contratos de arrendamiento y las responsabilidades medioambientales conforme a la Ley 26/2007 — antes de comprometerse a un contrato de compraventa. La due diligence inmobiliaria en España incluye también la verificación del estado de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las obligaciones pendientes de Plusvalía Municipal.
El acuerdo también se necesita cuando una sociedad contempla la adquisición de un negocio en dificultades (empresa en crisis o en concurso de acreedores) mediante una compra de activos en el marco de un procedimiento concursal conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) — el Acuerdo de Due Diligence establece el marco para el acceso a la información con la administración concursal designada judicialmente dentro de los límites procedimentales de la Ley Concursal.
El Acuerdo de Due Diligence se requiere igualmente cuando una startup o PYME se somete a una due diligence por parte de inversores en el marco de una ronda de financiación conforme a la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) — los business angels y los fondos de capital riesgo (entidades de capital-riesgo conforme a la Ley 22/2014) realizan habitualmente procesos abreviados de due diligence sobre las sociedades participadas, y el acuerdo protege la tecnología propietaria, las listas de clientes y los datos financieros de la startup conforme al marco de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales durante el proceso de investigación.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Due Diligence España
Un Acuerdo de Due Diligence válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil y a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales debe contener los siguientes elementos esenciales para regular eficazmente el proceso de investigación y proteger los derechos de ambas partes.
Identificación de las Partes: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del comprador o inversor potencial y del vendedor o dirección de la sociedad objetivo. Nombres y funciones de los representantes autorizados principales de cada parte, así como de los asesores financieros, abogados y auditores que integren el equipo de due diligence.
Alcance de la Due Diligence: Definición precisa del alcance — las áreas de trabajo a realizar (jurídica, financiera, fiscal, laboral, inmobiliaria, medioambiental, comercial, técnica, tecnológica) y las materias específicas incluidas en cada área. El alcance delimita las obligaciones de divulgación del vendedor y define el derecho de información del comprador — cualquier materia fuera del alcance acordado no podrá investigarse sin consentimiento adicional del vendedor.
Información a Divulgar: Relación o listado de las categorías documentales que el vendedor pondrá a disposición en la sala de datos virtual (VDR): documentación societaria (estatutos sociales, inscripciones en el Registro Mercantil, pactos parasociales); estados financieros (cuentas anuales, cuentas de gestión); contratos relevantes (contratos con clientes y proveedores, arrendamientos, licencias); expedientes laborales; declaraciones tributarias y correspondencia con la AEAT; notas simples del Registro de la Propiedad y certificaciones del Catastro; y licencias y autorizaciones regulatorias.
Acceso a la Sala de Datos: Normas técnicas y procedimentales para el acceso a la VDR — plataforma a utilizar, usuarios autorizados y niveles de acceso, procedimiento de preguntas y respuestas (Q&A) entre comprador y vendedor, restricciones de descarga de documentos y protocolo para la inspección física de documentación.
Obligaciones de Confidencialidad: Cláusulas exhaustivas de confidencialidad — incorporando o complementando el NDA previamente firmado — que cubran: la definición de información confidencial (incluyendo todos los secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019); la limitación de uso (utilizar la información exclusivamente para evaluar la transacción propuesta); las restricciones de divulgación a terceros salvo asesores autorizados vinculados por obligaciones de confidencialidad equivalentes; y el estándar de diligencia exigido para proteger la información confidencial.
Destinatarios Permitidos: Listado exhaustivo de los asesores autorizados del comprador que pueden acceder a la información de la VDR — despachos de abogados, firmas de auditoría, asesores financieros y consultores específicamente identificados —, cada uno vinculado por sus deberes de secreto profesional conforme a sus respectivos Colegios Profesionales y por los términos del Acuerdo de Due Diligence.
Cumplimiento del Derecho de la Competencia: Protocolo de clean team para la información comercialmente sensible — datos de precios, listas de clientes, estructuras de costes — restringiendo el acceso exclusivamente a asesores no operativos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 139/2004 y de las prohibiciones de gun-jumping de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Devolución y Destrucción de la Información: Obligación del comprador de devolver o certificar la destrucción de toda la documentación confidencial y sus copias (incluidas las copias digitales) dentro de un plazo determinado si la transacción no se materializa — exigible conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y ejercitable ante los Juzgados de lo Mercantil.
Limitación de Responsabilidad: Eventuales límites a la responsabilidad del vendedor por la exactitud de la información divulgada durante la due diligence — señalando que el Acuerdo de Due Diligence no constituye en sí mismo declaraciones y garantías (manifestaciones y garantías) del vendedor, las cuales se abordan en el contrato definitivo de compraventa de participaciones o acciones (SPA).
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Ley española como ley aplicable, con jurisdicción ante el Juzgado de lo Mercantil de la Comunidad Autónoma correspondiente, o cláusula arbitral ante la Corte de Arbitraje de Madrid o la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje — el arbitraje es habitualmente preferido en las controversias de M&A por su confidencialidad y celeridad.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Due Diligence para España como punto de partida práctico. La due diligence en operaciones de M&A requiere la coordinación de abogados especialistas en fusiones y adquisiciones — el acuerdo establece el marco, pero la ejecución de la due diligence y la preparación del informe de due diligence requieren profesionales jurídicos y financieros cualificados.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Due Diligence España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-due-diligence-espana
"Acuerdo de Due Diligence España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-due-diligence-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La due diligence (diligencia debida) en una operación de M&A en España es el proceso de investigación sistemático mediante el cual un potencial comprador o inversor examina los aspectos jurídicos, financieros, fiscales, comerciales y operativos de una sociedad objetivo (empresa objetivo) antes de completar una adquisición o inversión. Su finalidad es verificar las manifestaciones realizadas por el vendedor, identificar riesgos y contingencias relevantes, evaluar la exactitud de la valoración de la sociedad objetivo y obtener la información necesaria para negociar las garantías, manifestaciones y mecanismos de ajuste de precio en el contrato definitivo de compraventa de participaciones o acciones (SPA). En España, la due diligence abarca habitualmente: due diligence societaria y legal (revisión de inscripciones en el Registro Mercantil, estatutos sociales, pactos parasociales, contratos relevantes y litigios pendientes ante Juzgados de lo Mercantil); due diligence financiera y contable (análisis de cuentas anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil, cuentas de gestión y calidad del EBITDA); due diligence fiscal (revisión del cumplimiento ante la AEAT, ejercicios fiscales abiertos conforme a la Ley General Tributaria y contingencias derivadas de Inspecciones de Hacienda); due diligence laboral (revisión de cotizaciones a la TGSS, convenios colectivos y procedimientos pendientes ante el SMAC); y due diligence inmobiliaria (verificación de titularidad a través del Registro de la Propiedad y cumplimiento urbanístico ante el Ayuntamiento).
Los secretos empresariales divulgados durante un proceso de due diligence en España están protegidos por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE), que transpone la Directiva (UE) 2016/943. El artículo 1 de la LSE define el secreto empresarial como cualquier información que sea secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas del sector), tenga valor comercial por su carácter secreto y haya sido objeto de medidas razonables para mantener su secreto. El Acuerdo de Due Diligence debe incorporar cláusulas de confidencialidad rigurosas que: definan la información confidencial de forma amplia para incluir todos los secretos empresariales divulgados; restrinjan el uso de la información exclusivamente a la evaluación de la transacción propuesta; limiten la divulgación a asesores autorizados nominalmente designados (abogados, auditores, asesores financieros); exijan que los asesores autorizados queden vinculados por obligaciones de confidencialidad equivalentes; prohíban la ingeniería inversa o el desarrollo independiente basado en la información divulgada; y regulen la devolución o destrucción certificada de toda la documentación confidencial si la transacción no se materializa. El incumplimiento de las cláusulas de confidencialidad y la apropiación indebida de secretos empresariales es ejercitable ante los Juzgados de lo Mercantil conforme a los artículos 9 a 14 de la LSE, otorgando a la parte divulgadora el derecho a medidas cautelares, indemnización por daños y perjuicios y publicación de la sentencia.
Una sala de datos virtual (virtual data room — VDR) es una plataforma en línea segura utilizada en las operaciones de M&A españolas para proporcionar acceso controlado y auditable a la documentación confidencial durante el proceso de due diligence. La VDR es alojada por proveedores especializados — entre ellos Intralinks, Ansarada, Datasite y plataformas españolas locales — y permite al equipo del vendedor cargar la documentación en una estructura de carpetas organizada (índice del data room), concediendo al equipo de due diligence del comprador acceso con niveles de permisos granulares (solo lectura, descarga con marca de agua, impresión restringida). Las características principales de una VDR en el contexto de due diligence español incluyen: registro de acceso (audit trail) que muestra qué usuarios accedieron a qué documentos y cuándo — esencial para controversias post-transacción sobre qué información fue divulgada; módulo de preguntas y respuestas (Q&A) que permite a los asesores del comprador formular preguntas al equipo del vendedor y recibir respuestas formales que pasan a formar parte del expediente de divulgación; marcas de agua en los documentos descargados para identificar cualquier divulgación no autorizada; y gestión de caducidad de accesos que garantiza la finalización del acceso si la transacción se abandona o expira el Acuerdo de Due Diligence. Conforme al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), los documentos de la VDR que contengan datos personales de empleados, clientes o administradores requieren salvaguardas adecuadas de protección de datos — habitualmente un acuerdo de encargo de tratamiento (DPA) entre el vendedor y el proveedor de la VDR, y restricciones a las transferencias transfronterizas de datos conforme al Capítulo V del RGPD.
El derecho de la competencia impone restricciones significativas al proceso de due diligence en operaciones sujetas a control de concentraciones conforme al Reglamento (UE) 139/2004 (Reglamento Comunitario de Concentraciones) o al régimen nacional español conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y los procedimientos de revisión de concentraciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La prohibición de gun-jumping (ejecución anticipada de la concentración) conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 139/2004 y al artículo 9 de la LDC prohíbe a las partes ejecutar una concentración notificable antes de obtener la autorización — incluyendo el intercambio de información comercialmente sensible que pudiera conducir a una coordinación del comportamiento competitivo. La CNMC y la Comisión Europea han sancionado a empresas por gun-jumping, incluyendo intercambios de información durante la due diligence. Para cumplir con el derecho de la competencia mientras se realiza una due diligence eficaz, las partes en operaciones potencialmente notificables deben implementar un protocolo de clean team: la información comercialmente sensible (precios a clientes, estructuras de costes, estrategia competitiva, cuotas de mercado) será accesible exclusivamente para un equipo restringido de asesores no operativos — abogados externos y asesores financieros — aislados del personal operativo del comprador y autorizados a utilizar la información únicamente para fines de notificación de la concentración y valoración. El Acuerdo de Due Diligence debe contener una cláusula expresa de clean team que identifique a los miembros permitidos y las restricciones sobre su uso de la información sensible.
La due diligence legal de una sociedad española (sociedad limitada o sociedad anónima) examina e identifica habitualmente las siguientes categorías de riesgo y contingencia jurídica. Cuestiones societarias: deficiencias en las inscripciones del Registro Mercantil (transmisiones de participaciones no inscritas, administradores no actualizados), disposiciones del pacto de socios que afecten a la capacidad del comprador para adquirir el control pleno (derechos de arrastre o acompañamiento, derechos de adquisición preferente conforme al artículo 107 LSC) y acuerdos pendientes de la Junta General. Riesgos contractuales: cláusulas de cambio de control en contratos relevantes con clientes, proveedores o entidades financieras que activen derechos de resolución o renegociación ante la adquisición; cláusulas de prórroga automática en contratos de suministro o distribución a largo plazo conforme al Código de Comercio; y acuerdos de exclusividad que limiten la flexibilidad comercial posterior a la adquisición. Contingencias laborales: relaciones laborales no declaradas, procedimientos de conciliación pendientes ante el SMAC o ante el Juzgado de lo Social, exposiciones derivadas del convenio colectivo y cotizaciones impagadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con riesgo de ejecución administrativa. Contingencias fiscales: ejercicios abiertos a inspección conforme a la Ley General Tributaria (habitualmente cuatro años conforme al artículo 66 LGT), inspecciones pendientes de la Agencia Tributaria (AEAT) y controversias en materia de precios de transferencia conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Tras la finalización del proceso de due diligence en una operación de M&A en España, los asesores del comprador elaboran un informe de due diligence — habitualmente un documento exhaustivo preparado por los asesores jurídicos, financieros y fiscales que recoge los hallazgos, los riesgos identificados y las recomendaciones. El informe de due diligence constituye la base para negociar el contrato definitivo de compraventa de participaciones sociales o acciones (SPA). Las etapas clave posteriores a la due diligence son: (1) ajuste de precio — el comprador puede renegociar el precio de compraventa para reflejar las contingencias y riesgos identificados, mediante un descuento o mediante mecanismos de earn-out; (2) negociación de garantías e indemnizaciones — las declaraciones y garantías (manifestaciones y garantías) del vendedor en el SPA se redactan para cubrir las áreas de riesgo identificadas, con indemnizaciones del vendedor por contingencias específicas detectadas en la due diligence; (3) condiciones suspensivas — el SPA puede incluir condiciones como autorizaciones regulatorias (autorización de la CNMC), consentimientos de terceros (novación bancaria por cláusulas de cambio de control en líneas de financiación) y notificaciones al SEPE para transmisiones de empresa; y (4) firma y cierre — el SPA se otorga como documento privado o escritura pública ante Notario, y la transmisión de participaciones se inscribe en el Libro Registro de Socios y, cuando proceda, se notifica al Registro Mercantil. Los ajustes de precio post-cierre son habituales en las operaciones españolas, basados en un mecanismo de ajuste por cuentas de cierre (closing accounts).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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