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Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247

Board of Directors Minutes Spain (Acta del Consejo de Administración)

ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Board of Directors Minutes — Spain

Pursuant to Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), Article 247

1. COMPANY DETAILS

Company: [Company Name]

NIF/CIF: [Company NIF]

Registered Address: [Registered Address]

Registro Mercantil: [Registro Mercantil]

2. MEETING DETAILS

Meeting Reference: [Meeting Number]

Type: [Meeting Type]

Date: [Meeting Date]

Time: [Meeting Time] — [Meeting End Time]

Location: [Meeting Location]

Format: [Meeting Format]

3. ATTENDANCE AND QUORUM

Directors Present:

[Directors Present]

Directors Represented by Proxy:

[Directors Represented]

Directors Absent:

[Directors Absent]

President: [President Name]

Secretary: [Secretary Name]

Invited Advisers (no vote): [Advisers Present]

The quorum required by the company's estatutos sociales and Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) is confirmed as met.

4. AGENDA (ORDEN DEL DÍA)

[Agenda Items]

5. DELIBERATIONS

[Deliberations]

Conflict-of-Interest Declarations (Article 228 LSC):

[Conflict Of Interest]

6. RESOLUTIONS ADOPTED (ACUERDOS ADOPTADOS)

[Resolutions]

7. CLOSING

Next Meeting: [Next Meeting Date]

With no further business, the President declared the meeting closed. These minutes are prepared in accordance with Article 247 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and shall be transcribed into the company's libro de actas under Article 26 of the Código de Comercio.

SIGNATURES

Approved in [AC City], on [AC Date].

PRESIDENT (PRESIDENTE DEL CONSEJO):

[President Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

SECRETARY (SECRETARIO / SECRETARIO NO CONSEJERO):

[Secretary Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

President of the Board

________________

Signature

Secretary

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247

El Acta del Consejo de Administración es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.

La Ley de Sociedades de Capital es la norma principal que regula las sociedades mercantiles españolas — refundiendo la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA 1989) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL 1995) — y establece el marco jurídico para la constitución, gobierno y disolución de las sociedades S.A. y S.L. inscritas en el Registro Mercantil. Los artículos 245–252 LSC regulan el funcionamiento del consejo de administración: periodicidad de las reuniones (al menos trimestral conforme al Artículo 245.3 LSC para sociedades cotizadas; según dispongan los estatutos para no cotizadas), requisitos de quórum, procedimientos de votación y la obligación de llevar un libro de actas conforme al Artículo 26 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).

El Acta del Consejo debe formalizarse en plazo razonable tras cada reunión y, una vez aprobada, transcribirse al libro de actas o conservarse en la forma autorizada por los estatutos sociales. Conforme al Artículo 247 LSC, el Acta se aprueba al final de la misma reunión o en la reunión siguiente. Las firmas requeridas son las del Presidente del Consejo y del Secretario (o Vicesecretario). Cuando la sociedad cuente con un Secretario no Consejero — habitualmente un abogado o notario — su firma junto a la del Presidente es práctica habitual para actas que posteriormente se elevan a escritura pública para su presentación ante terceros, registros públicos o entidades financieras.

Para determinados acuerdos — especialmente los que requieren inscripción en el Registro Mercantil — el Acta debe elevarse a documento público (escritura pública) ante notario conforme a la Ley del Notariado y al Real Decreto 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil). Entre ellos se incluyen los acuerdos de modificación de estatutos sociales, ampliación o reducción de capital, nombramiento o cese de administradores, emisión de obligaciones o aprobación de fusiones conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las sociedades cotizadas, negociadas en la Bolsa de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia o en el Mercado Continuo, están sujetas a requisitos adicionales de gobierno corporativo conforme a la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y al Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que exigen prácticas más detalladas de documentación de actas, transparencia en operaciones vinculadas y comunicación periódica a la CNMV.

Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica la legislación de defensa de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.

Cuándo necesitas Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247

El Acta del Consejo de Administración España debe formalizarse tras cada reunión del consejo de administración de una sociedad S.A. o S.L. española cuando el consejo de administración — y no un administrador único o administradores solidarios o mancomunados — sea la estructura de gestión elegida conforme a los artículos 209–252 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

Las actas son obligatorias tras cada reunión ordinaria del consejo, cuya periodicidad se establece en los estatutos sociales de la sociedad y, para las sociedades cotizadas, con un mínimo trimestral conforme al Artículo 245.3 LSC. La mayoría de las sociedades no cotizadas convocan el consejo mensualmente o según las necesidades del negocio.

Procede la formalización del Acta del Consejo siempre que el órgano adopte acuerdos que deban ser ejecutados por los representantes legales de la sociedad — aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión para su presentación a la junta general conforme al Artículo 253 LSC; aprobación de contratos mercantiles significativos, acuerdos de financiación o decisiones de inversión; otorgamiento o revocación de poderes notariales a representantes de la sociedad; aprobación de operaciones vinculadas que requieran autorización previa del consejo conforme a la política de conflictos de interés o al Artículo 228 LSC.

Las actas del consejo son obligatorias cuando el consejo adopta decisiones que deben comunicarse al Registro Mercantil — nombramiento o cese de consejeros, cambio de domicilio social, delegación de facultades ejecutivas en un consejero delegado o en una comisión ejecutiva conforme al Artículo 249 LSC.

El Acta del Consejo constituye la base documental de los instrumentos notariales (escrituras públicas) cuando el acuerdo del consejo autoriza una operación que requiere forma de documento público — adquisición inmobiliaria, enajenación significativa de activos, modificación de capital social o fusión/escisión conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. El notario exigirá certificación del Acta del Consejo correspondiente antes de otorgar la escritura pública.

Para sociedades con inversores externos, entidades financiadoras o socios de joint venture, las actas del consejo se requieren habitualmente como representaciones en contratos de financiación, pactos de socios y procesos de due diligence — acreditando que el consejo ha autorizado debidamente la operación y que no existe oposición de consejeros ni conflicto de interés.

Qué incluir en tu Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247

El Acta de Consejo de Administración en España es el documento que recoge los acuerdos adoptados por el órgano de administración colegiado de una sociedad anónima (SA) o sociedad de responsabilidad limitada (SRL) durante sus reuniones, regulado en los artículos 245 a 252 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010). Para ser válida y oponible frente a terceros, el acta debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de la Sociedad y del Órgano: Denominación social completa, número de identificación fiscal (NIF), inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja y número de inscripción), y designación del órgano reunido (Consejo de Administración o Comisión Delegada, según proceda).

Convocatoria y Asistencia: Fecha, hora y lugar de celebración de la reunión; identificación de quién realizó la convocatoria (Presidente, Secretario o cualquier consejero habilitado); forma de convocatoria (carta certificada, correo electrónico, o cualquier medio previsto en los estatutos conforme al Artículo 246 LSC); lista de asistentes con nombre, cargo y, en su caso, identificación de los consejeros que participan por videoconferencia o por representación conforme al Artículo 182 bis LSC; y constatación del quórum de constitución conforme a los estatutos sociales.

Orden del Día: Relación de los puntos sometidos a deliberación y votación, en el mismo orden en que fueron comunicados en la convocatoria. La LSC no exige un orden del día preestablecido para el Consejo, salvo que los estatutos lo dispongan, pero la práctica habitual lo incluye para garantizar la validez de los acuerdos.

Deliberaciones y Votaciones: Resumen de las intervenciones de los consejeros sobre cada punto del orden del día; resultado de las votaciones con indicación de los votos a favor, en contra y abstenciones de cada consejero; y constancia expresa de cualquier voto particular (voto disidente) formulado por escrito conforme al Artículo 250 LSC, que exonera al consejero disidente de responsabilidad por el acuerdo adoptado.

Acuerdos Adoptados: Redacción literal y precisa de cada acuerdo adoptado por el Consejo, con indicación de la mayoría con la que fue aprobado. Los acuerdos deben ser claros y autoejecutables, especialmente cuando se refieran a delegación de facultades, aprobación de cuentas anuales, nombramiento o cese de cargos, operaciones vinculadas sujetas al Artículo 229 LSC, o aprobación de contratos de alta dirección.

Aprobación y Firma del Acta: El acta debe ser aprobada al final de la reunión o en la siguiente sesión conforme al Artículo 249 LSC, y firmada por el Presidente y el Secretario (o Secretario no consejero). La firma del Secretario certifica la autenticidad del acta y la corrección de su contenido. Las certificaciones de acuerdos expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente son el instrumento habitual para acreditar los acuerdos frente a terceros (bancos, notarios, Registro Mercantil).

Libro de Actas: El acta debe transcribirse en el Libro de Actas del Consejo, que puede ser físico o electrónico conforme al Real Decreto 421/2015 sobre libros de actas electrónicos. El Libro de Actas debe legalizarse ante el Registro Mercantil conforme al Artículo 26 del Código de Comercio.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Consejo de Administración como guía práctica. Las actas del Consejo son documentos jurídicamente sensibles: un acta defectuosa puede provocar la nulidad de los acuerdos adoptados, generar responsabilidad de los administradores conforme a los artículos 225 a 241 LSC, o dificultar su inscripción en el Registro Mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acta-consejo-administracion-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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