Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247
ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Board of Directors Minutes — Spain
Pursuant to Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), Article 247
1. COMPANY DETAILS
Company: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Registered Address: [Registered Address]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
2. MEETING DETAILS
Meeting Reference: [Meeting Number]
Type: [Meeting Type]
Date: [Meeting Date]
Time: [Meeting Time] — [Meeting End Time]
Location: [Meeting Location]
Format: [Meeting Format]
3. ATTENDANCE AND QUORUM
Directors Present:
[Directors Present]
Directors Represented by Proxy:
[Directors Represented]
Directors Absent:
[Directors Absent]
President: [President Name]
Secretary: [Secretary Name]
Invited Advisers (no vote): [Advisers Present]
The quorum required by the company's estatutos sociales and Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) is confirmed as met.
4. AGENDA (ORDEN DEL DÍA)
[Agenda Items]
5. DELIBERATIONS
[Deliberations]
Conflict-of-Interest Declarations (Article 228 LSC):
[Conflict Of Interest]
6. RESOLUTIONS ADOPTED (ACUERDOS ADOPTADOS)
[Resolutions]
7. CLOSING
Next Meeting: [Next Meeting Date]
With no further business, the President declared the meeting closed. These minutes are prepared in accordance with Article 247 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and shall be transcribed into the company's libro de actas under Article 26 of the Código de Comercio.
SIGNATURES
Approved in [AC City], on [AC Date].
PRESIDENT (PRESIDENTE DEL CONSEJO):
[President Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECRETARY (SECRETARIO / SECRETARIO NO CONSEJERO):
[Secretary Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
President of the Board
________________
Signature
Secretary
________________
Signature
Qué es Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247
El Acta del Consejo de Administración es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
La Ley de Sociedades de Capital es la norma principal que regula las sociedades mercantiles españolas — refundiendo la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA 1989) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL 1995) — y establece el marco jurídico para la constitución, gobierno y disolución de las sociedades S.A. y S.L. inscritas en el Registro Mercantil. Los artículos 245–252 LSC regulan el funcionamiento del consejo de administración: periodicidad de las reuniones (al menos trimestral conforme al Artículo 245.3 LSC para sociedades cotizadas; según dispongan los estatutos para no cotizadas), requisitos de quórum, procedimientos de votación y la obligación de llevar un libro de actas conforme al Artículo 26 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
El Acta del Consejo debe formalizarse en plazo razonable tras cada reunión y, una vez aprobada, transcribirse al libro de actas o conservarse en la forma autorizada por los estatutos sociales. Conforme al Artículo 247 LSC, el Acta se aprueba al final de la misma reunión o en la reunión siguiente. Las firmas requeridas son las del Presidente del Consejo y del Secretario (o Vicesecretario). Cuando la sociedad cuente con un Secretario no Consejero — habitualmente un abogado o notario — su firma junto a la del Presidente es práctica habitual para actas que posteriormente se elevan a escritura pública para su presentación ante terceros, registros públicos o entidades financieras.
Para determinados acuerdos — especialmente los que requieren inscripción en el Registro Mercantil — el Acta debe elevarse a documento público (escritura pública) ante notario conforme a la Ley del Notariado y al Real Decreto 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil). Entre ellos se incluyen los acuerdos de modificación de estatutos sociales, ampliación o reducción de capital, nombramiento o cese de administradores, emisión de obligaciones o aprobación de fusiones conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Las sociedades cotizadas, negociadas en la Bolsa de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia o en el Mercado Continuo, están sujetas a requisitos adicionales de gobierno corporativo conforme a la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y al Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que exigen prácticas más detalladas de documentación de actas, transparencia en operaciones vinculadas y comunicación periódica a la CNMV.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica la legislación de defensa de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Cuándo necesitas Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247
El Acta del Consejo de Administración España debe formalizarse tras cada reunión del consejo de administración de una sociedad S.A. o S.L. española cuando el consejo de administración — y no un administrador único o administradores solidarios o mancomunados — sea la estructura de gestión elegida conforme a los artículos 209–252 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
Las actas son obligatorias tras cada reunión ordinaria del consejo, cuya periodicidad se establece en los estatutos sociales de la sociedad y, para las sociedades cotizadas, con un mínimo trimestral conforme al Artículo 245.3 LSC. La mayoría de las sociedades no cotizadas convocan el consejo mensualmente o según las necesidades del negocio.
Procede la formalización del Acta del Consejo siempre que el órgano adopte acuerdos que deban ser ejecutados por los representantes legales de la sociedad — aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión para su presentación a la junta general conforme al Artículo 253 LSC; aprobación de contratos mercantiles significativos, acuerdos de financiación o decisiones de inversión; otorgamiento o revocación de poderes notariales a representantes de la sociedad; aprobación de operaciones vinculadas que requieran autorización previa del consejo conforme a la política de conflictos de interés o al Artículo 228 LSC.
Las actas del consejo son obligatorias cuando el consejo adopta decisiones que deben comunicarse al Registro Mercantil — nombramiento o cese de consejeros, cambio de domicilio social, delegación de facultades ejecutivas en un consejero delegado o en una comisión ejecutiva conforme al Artículo 249 LSC.
El Acta del Consejo constituye la base documental de los instrumentos notariales (escrituras públicas) cuando el acuerdo del consejo autoriza una operación que requiere forma de documento público — adquisición inmobiliaria, enajenación significativa de activos, modificación de capital social o fusión/escisión conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. El notario exigirá certificación del Acta del Consejo correspondiente antes de otorgar la escritura pública.
Para sociedades con inversores externos, entidades financiadoras o socios de joint venture, las actas del consejo se requieren habitualmente como representaciones en contratos de financiación, pactos de socios y procesos de due diligence — acreditando que el consejo ha autorizado debidamente la operación y que no existe oposición de consejeros ni conflicto de interés.
Qué incluir en tu Acta del Consejo de Administración España — LSC RDL 1/2010 art. 247
El Acta de Consejo de Administración en España es el documento que recoge los acuerdos adoptados por el órgano de administración colegiado de una sociedad anónima (SA) o sociedad de responsabilidad limitada (SRL) durante sus reuniones, regulado en los artículos 245 a 252 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010). Para ser válida y oponible frente a terceros, el acta debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de la Sociedad y del Órgano: Denominación social completa, número de identificación fiscal (NIF), inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja y número de inscripción), y designación del órgano reunido (Consejo de Administración o Comisión Delegada, según proceda).
Convocatoria y Asistencia: Fecha, hora y lugar de celebración de la reunión; identificación de quién realizó la convocatoria (Presidente, Secretario o cualquier consejero habilitado); forma de convocatoria (carta certificada, correo electrónico, o cualquier medio previsto en los estatutos conforme al Artículo 246 LSC); lista de asistentes con nombre, cargo y, en su caso, identificación de los consejeros que participan por videoconferencia o por representación conforme al Artículo 182 bis LSC; y constatación del quórum de constitución conforme a los estatutos sociales.
Orden del Día: Relación de los puntos sometidos a deliberación y votación, en el mismo orden en que fueron comunicados en la convocatoria. La LSC no exige un orden del día preestablecido para el Consejo, salvo que los estatutos lo dispongan, pero la práctica habitual lo incluye para garantizar la validez de los acuerdos.
Deliberaciones y Votaciones: Resumen de las intervenciones de los consejeros sobre cada punto del orden del día; resultado de las votaciones con indicación de los votos a favor, en contra y abstenciones de cada consejero; y constancia expresa de cualquier voto particular (voto disidente) formulado por escrito conforme al Artículo 250 LSC, que exonera al consejero disidente de responsabilidad por el acuerdo adoptado.
Acuerdos Adoptados: Redacción literal y precisa de cada acuerdo adoptado por el Consejo, con indicación de la mayoría con la que fue aprobado. Los acuerdos deben ser claros y autoejecutables, especialmente cuando se refieran a delegación de facultades, aprobación de cuentas anuales, nombramiento o cese de cargos, operaciones vinculadas sujetas al Artículo 229 LSC, o aprobación de contratos de alta dirección.
Aprobación y Firma del Acta: El acta debe ser aprobada al final de la reunión o en la siguiente sesión conforme al Artículo 249 LSC, y firmada por el Presidente y el Secretario (o Secretario no consejero). La firma del Secretario certifica la autenticidad del acta y la corrección de su contenido. Las certificaciones de acuerdos expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente son el instrumento habitual para acreditar los acuerdos frente a terceros (bancos, notarios, Registro Mercantil).
Libro de Actas: El acta debe transcribirse en el Libro de Actas del Consejo, que puede ser físico o electrónico conforme al Real Decreto 421/2015 sobre libros de actas electrónicos. El Libro de Actas debe legalizarse ante el Registro Mercantil conforme al Artículo 26 del Código de Comercio.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Consejo de Administración como guía práctica. Las actas del Consejo son documentos jurídicamente sensibles: un acta defectuosa puede provocar la nulidad de los acuerdos adoptados, generar responsabilidad de los administradores conforme a los artículos 225 a 241 LSC, o dificultar su inscripción en el Registro Mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), una sociedad anónima (S.A.) o sociedad limitada (S.L.) puede gestionarse mediante diversas estructuras: un administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o un consejo de administración conforme a los artículos 209–252 LSC. El consejo de administración es obligatorio para las sociedades cotizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y al Código de Buen Gobierno de la CNMV. Para las sociedades no cotizadas, la estructura de administración se establece en los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil — las sociedades optan por un consejo de administración cuando la complejidad del gobierno corporativo, las exigencias de los inversores o el tamaño de la empresa justifican una gestión colegiada. El número mínimo de consejeros en una S.A. es tres (artículo 245.1 LSC); en una S.L. no se fija mínimo, pero los estatutos deben definir los requisitos de quórum. Cuando existe un consejo de administración, la formalización de actas es legalmente obligatoria tras cada reunión conforme al artículo 247 LSC.
Conforme al Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996) y a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), determinados acuerdos del consejo deben inscribirse en el Registro Mercantil para ser oponibles frente a terceros. Entre ellos se incluyen: nombramiento y cese de consejeros (artículo 215 LSC); delegación de facultades ejecutivas en un consejero delegado o comisión ejecutiva (artículo 249 LSC, requiere escritura pública); modificación de estatutos sociales; ampliaciones y reducciones de capital social; aprobación de fusiones, escisiones y transformaciones conforme a la Ley 3/2009; otorgamiento de poderes generales a representantes de la sociedad; y cambio de domicilio social (artículo 153 LSC). Para inscribir estos acuerdos, el Acta del Consejo debe elevarse a instrumento público (escritura pública) ante notario, quien certifica la autenticidad del acuerdo. El notario exige certificación del Acta del Consejo correspondiente, firmada por el Presidente y el Secretario, confirmando la válida adopción del acuerdo. La inscripción registral otorga al acuerdo eficacia frente a terceros conforme al principio de publicidad registral.
Sí. El artículo 248 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) permite la adopción de acuerdos por escrito sin sesión cuando los estatutos sociales lo autoricen, siempre que ningún consejero se oponga a este procedimiento. Durante la pandemia de COVID-19, el Real Decreto-Ley 8/2020 y la normativa posterior confirmaron que todas las sociedades podían celebrar reuniones del consejo por videoconferencia o conferencia telefónica incluso sin autorización estatutaria expresa; la flexibilidad se amplió y codificó en el Real Decreto-Ley 2/2021 para los ejercicios 2020 y 2021. Para las sociedades no cotizadas en circunstancias ordinarias, las reuniones por videoconferencia están permitidas si los estatutos las autorizan, siempre que todos los participantes puedan ser identificados, su asistencia se confirme en tiempo real y puedan ejercer su derecho de voto. El Acta de las reuniones por videoconferencia debe indicar la plataforma tecnológica utilizada, confirmar la verificación de identidad de cada participante y dejar constancia de que todos participaron simultáneamente en las deliberaciones. Las actas de reuniones por videoconferencia tienen la misma validez legal que las de reuniones presenciales.
Los consejeros de las sociedades de capital españolas están sujetos a deberes fiduciarios conforme a los artículos 225–232 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). El artículo 225 LSC impone el deber de diligencia — los consejeros deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, adoptando decisiones informadas con información adecuada. El artículo 226 LSC recoge la regla de la discrecionalidad empresarial — los consejeros quedan protegidos frente a la responsabilidad por decisiones empresariales adoptadas de buena fe, en interés de la sociedad, con información suficiente y sin conflicto de interés personal. El artículo 227 LSC impone el deber de lealtad — los consejeros deben anteponer el interés social a sus intereses personales. Los artículos 228–231 LSC desarrollan las obligaciones de lealtad, incluyendo el deber de evitar conflictos de interés, de comunicar operaciones vinculadas y de no explotar oportunidades de negocio de la sociedad. Los consejeros que incumplan estos deberes responden personalmente frente a la sociedad, los socios y los terceros por los daños causados conforme al artículo 236 LSC — responsabilidad solidaria entre todos los consejeros que votaron a favor del acuerdo lesivo, lo que convierte en esencial el registro preciso de los votos particulares en el Acta del Consejo para la protección individual de cada consejero.
El Secretario no Consejero es el secretario del Consejo de Administración que no ostenta la condición de consejero — habitualmente un abogado o notario — nombrado conforme al artículo 245.2 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) para prestar apoyo jurídico y técnico al consejo sin ocupar un cargo directivo ni disponer de derecho de voto. Las funciones principales del Secretario no Consejero incluyen: redactar las actas de cada reunión del consejo; expedir certificaciones de los acuerdos del consejo para su presentación ante el Registro Mercantil, notarios y entidades financieras; asesorar al consejo sobre cumplimiento normativo; custodiar el libro de actas; y velar por el correcto procedimiento de convocatoria conforme al artículo 246 LSC. En las sociedades cotizadas, el Secretario no Consejero desempeña un papel relevante en el cumplimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de la CNMV sobre transparencia, operaciones vinculadas e independencia de los consejeros. La combinación de firmas del Presidente y del Secretario no Consejero en el Acta del Consejo — o en una certificación — es el formato estándar aceptado por los notarios, las entidades bancarias y el Registro Mercantil españoles.
Las Actas del Consejo de Administración deben conservarse en el libro de actas de la sociedad — libro mercantil obligatorio conforme al artículo 26 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), legalizado ante el Registro Mercantil conforme al artículo 27 del Código de Comercio. El artículo 30 del Código de Comercio establece un plazo general de conservación de la documentación mercantil de 6 años desde la fecha de la última anotación. Sin embargo, en la práctica las actas del consejo tienen un periodo de conservación efectivo superior: el artículo 241 LSC permite a los socios impugnar los acuerdos del consejo en el plazo de un año (acuerdos impugnables), mientras que el artículo 949 del Código de Comercio establece un plazo de prescripción de 4 años para las acciones de responsabilidad de los administradores. A efectos fiscales, la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) exige la conservación de los documentos que soportan las declaraciones tributarias durante el periodo de prescripción — generalmente 4 años, ampliable a 10 años en supuestos específicos. En la práctica, las sociedades españolas conservan las actas del consejo de forma indefinida o durante toda la vida de la sociedad, dado que forman parte del acervo documental permanente requerido en procesos de due diligence para compraventas, fusiones o liquidaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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