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Acuerdo de Cofinanciación España

Co-Financing Agreement Spain (Acuerdo de Cofinanciación)

CO-FINANCING AGREEMENT

ACUERDO DE COFINANCIACIÓN

Governed by the Código Civil art. 1665 and Código de Comercio.

Made in [Signing City], on [Signing Date].

PARTIES

PARTIES

(1) PARTY A: [Party A Name], NIF/DNI/NIE [Party A NIF], with registered address at [Party A Address], represented by [Party A Representative] (hereinafter, "Party A").

(2) PARTY B: [Party B Name], NIF/DNI/NIE [Party B NIF], with registered address at [Party B Address], represented by [Party B Representative] (hereinafter, "Party B").

Party A and Party B are referred to collectively as the "Parties" or "Cofinancers".

RECITALS

RECITALS

I. The Parties wish to jointly co-finance the following project (hereinafter, the "Project"): Name: [Project Name]; Description: [Project Description]; Start date: [Project Start Date]; Completion date: [Project End Date]; Total budget: EUR [Total Budget].

II. The Parties agree to make the following contributions to the Project: Party A: [Party A Contribution]; Party B: [Party B Contribution]; Nature of contributions: [Contribution Nature].

III. This Agreement is entered into pursuant to the Código Civil (RD 24 de julio de 1889) Article 1665 governing sociedad civil, and the Código de Comercio (RD 22 de agosto de 1885) where the co-financing has a commercial character.

CLAUSE 1 — CONTRIBUTIONS AND DISBURSEMENTS

CLAUSE 1 — CONTRIBUTIONS AND DISBURSEMENTS

1.1 Each Party shall make their agreed contribution to the dedicated project account: IBAN: [Project Account].

1.2 Disbursement schedule: [Disbursement Schedule].

1.3 Failure by either Party to make a scheduled contribution within 15 calendar days of the due date constitutes a material breach of this Agreement entitling the other Party to terminate under Clause 5.

CLAUSE 2 — GOVERNANCE AND MANAGEMENT

CLAUSE 2 — GOVERNANCE AND MANAGEMENT

2.1 The Project shall be managed by: [Managing Party].

2.2 Decision-making rule for major decisions: [Decision Making]. Major decisions include: additional contributions exceeding 10% of the total budget; scope changes; disposal of project assets; commencement of litigation; and early termination of the Project.

2.3 The managing party shall provide quarterly progress reports (informes de seguimiento) and annual financial accounts to all Parties within 30 days of each quarter end.

2.4 Each Party shall have the right to audit the Project's accounts and records upon 10 business days' notice.

CLAUSE 3 — PROFIT AND LOSS SHARING

CLAUSE 3 — PROFIT AND LOSS SHARING

3.1 Net profits (beneficios netos) generated by the Project shall be distributed as follows: Party A: [Party A Profit Share]; Party B: [Party B Profit Share].

3.2 Losses (pérdidas) shall be borne in the same proportions as net profits under Clause 3.1.

3.3 No Party shall be excluded entirely from participating in profits or losses (pacto leonino), in accordance with Article 1691 of the Código Civil.

3.4 Profit distributions shall be made within 60 days of the end of each calendar year, following approval of the annual accounts by the Parties.

CLAUSE 4 — INTELLECTUAL PROPERTY

CLAUSE 4 — INTELLECTUAL PROPERTY

4.1 Intellectual property created during the Project shall be: [IP Ownership].

4.2 For jointly owned IP, each Party may independently exploit the jointly owned rights for the purposes of the Project, but may not license or assign their share to third parties without the other Party's prior written consent, in accordance with Article 72 of the Ley 24/2015 de Patentes (by analogy for all jointly owned IP).

CLAUSE 5 — DURATION AND TERMINATION

CLAUSE 5 — DURATION AND TERMINATION

5.1 This Agreement shall remain in force: [Agreement Duration].

5.2 Either Party may terminate this Agreement upon 30 days' written notice if: (a) the other Party commits a material breach and fails to remedy it within 15 days of written notice; (b) the other Party is declared insolvent (concurso de acreedores) under the Ley Concursal (RDL 1/2020); (c) the Project becomes technically or commercially infeasible as determined jointly by the Parties.

5.3 Upon termination, the Parties shall wind down the Project in an orderly manner, settle all outstanding obligations, and distribute any remaining assets and liabilities in accordance with Clause 3.

CLAUSE 6 — GOVERNING LAW AND DISPUTES

CLAUSE 6 — GOVERNING LAW AND DISPUTES

6.1 This Agreement is governed by Spanish law, in particular the Código Civil and the Código de Comercio.

6.2 Any dispute shall be resolved before the competent courts of [Signing City] (Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil, as applicable), with waiver of any other forum.

SIGNATURES

The Parties sign this Agreement in two originals at the place and on the date stated above.

Party A (Cofinancer)

[Party A Name]

Party B (Cofinancer)

[Party B Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cofinanciación España

El Acuerdo de Cofinanciación es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículo 1665; Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La naturaleza jurídica del Acuerdo de Cofinanciación en Derecho español depende de su estructura. Cuando las partes aportan capital a un fondo común para compartir beneficios y pérdidas de una actividad común, el acuerdo puede constituir una sociedad civil conforme al Artículo 1665 del Código Civil — requiriendo que las partes participen en las ganancias y pérdidas. Cuando una parte aporta capital y la otra conocimientos técnicos o servicios, el acuerdo puede estructurar una participación análoga a las cuentas en participación conforme a los artículos 239–243 del Código de Comercio — en cuyo caso el partícipe aporta capital al gestor que gestiona la actividad financiada en su propio nombre.

Los acuerdos de cofinanciación se utilizan ampliamente en España en diversos sectores. En la industria cinematográfica y audiovisual, los acuerdos de coproducción y cofinanciación entre productoras audiovisuales se regulan por la Ley 55/2007 del Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). En promoción inmobiliaria, los acuerdos de joint venture y cofinanciación entre promotores e inversores financieros se rigen por las normas de sociedad civil del Código Civil, complementadas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999) y la Ley del Suelo (RDL 7/2015).

En investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), los acuerdos de cofinanciación entre empresas y organismos públicos de investigación (OPI) conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación están sujetos a normas de transparencia y competencia. La financiación pública de cofinanciación puede activar obligaciones de Ayudas de Estado conforme al Reglamento UE 651/2014 (GBER) y debe cumplir con las normas del programa de financiación aplicable — Horizon Europe, programas CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) o fondos de desarrollo regional (FEDER).

El tratamiento fiscal de la cofinanciación en España depende de su estructura jurídica. Una sociedad civil con objeto mercantil está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25% desde 2016 conforme a la Ley 27/2014. Una sociedad civil con objeto civil (no mercantil) permanece como entidad en régimen de atribución de rentas conforme al Artículo 86 de la Ley del IRPF, con rentas atribuidas a los socios individuales y gravadas a tipos del IRPF. La cofinanciación a través de cuentas en participación tributa como rendimientos del capital mobiliario en manos del partícipe inversor conforme al Artículo 25 del IRPF.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cofinanciación España

El Acuerdo de Cofinanciación en España es necesario en diversas situaciones en las que dos o más entidades deciden compartir la financiación de un proyecto, programa o actividad, distribuyendo los riesgos y los beneficios de forma proporcional a sus aportaciones respectivas.

Es necesario cuando varias empresas o emprendedores deciden co-invertir en el desarrollo de un producto, plataforma tecnológica, o activo compartido, sin constituir una sociedad nueva. El acuerdo de cofinanciación regula las aportaciones de cada parte, el régimen de titularidad de los activos generados, y el procedimiento para la toma de decisiones conjuntas, conforme al Código Civil (artículos 1665 a 1708 sobre la comunidad de bienes) y al Código de Comercio.

El acuerdo es necesario cuando un organismo público (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento) y una empresa privada cofinancian un proyecto de interés general en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los convenios de colaboración público-privada regulados en el Artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o los programas de fondos europeos estructurales (FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión) conforme al Reglamento (UE) 2021/1060.

Es requerido cuando varias entidades del tercer sector (fundaciones, asociaciones, ONG) cofinancian proyectos sociales o culturales con cargo a subvenciones públicas o privadas, necesitando acreditar ante el órgano concedente la distribución de la financiación y las responsabilidades de cada entidad cofinanciadora conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El acuerdo es necesario en operaciones de project finance o financiación de infraestructuras en las que varios prestamistas cofinancian un proyecto, distribuyendo el riesgo crediticio y estableciendo el régimen de garantías, prelación de cobros (waterfall), y mecanismos de cross-default conforme a la normativa bancaria supervisada por el Banco de España.

Es necesario cuando dos o más grupos de investigación universitarios o centros tecnológicos (CSIC, CDTI) cofinancian proyectos de I+D+i acogidos a las deducciones fiscales del Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, necesitando documentar la distribución de costes e ingresos para justificar la deducción ante la AEAT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cofinanciación como instrumento flexible y adaptable a las distintas tipologías de cofinanciación en España, garantizando la seguridad jurídica de todas las partes implicadas y el cumplimiento de la normativa civil, mercantil, fiscal y de subvenciones aplicable.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cofinanciación España

Un Acuerdo de Cofinanciación España válido conforme al Artículo 1665 del Código Civil y al Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para definir claramente las obligaciones, derechos y protecciones de cada parte.

Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF (para sociedades) o DNI/NIE (para personas físicas), domicilio y datos del Registro Mercantil de todos los cofinanciadores. Cuando las partes sean sociedades, debe confirmarse la capacidad y autorización del representante legal firmante — Administrador Único, Consejero Delegado o apoderado con poderes suficientes conforme a los estatutos sociales.

Descripción del Proyecto Financiado: Descripción precisa del proyecto, inversión o actividad a cofinanciar — su naturaleza, objetivos, cronograma, alcance geográfico y resultados esperados. La descripción del proyecto sirve como objeto definido del acuerdo de cofinanciación y determina el alcance de las obligaciones de cada parte.

Aportaciones Financieras: Importe, naturaleza (efectivo, préstamo, servicios en especie o propiedad intelectual) y calendario de la aportación de cada parte. Las aportaciones deben expresarse tanto en importes absolutos como en porcentajes del presupuesto total del proyecto — el porcentaje determina los derechos de gobernanza y la participación en beneficios de cada parte. Un presupuesto detallado del proyecto debe adjuntarse como anexo.

Mecanismo de Desembolso: Procedimiento para solicitar y desembolsar aportaciones — si por adelantado (desembolso inicial), en tramos vinculados a hitos del proyecto o a requerimiento del gestor. La cuenta donde se ingresan las aportaciones (cuenta de proyecto o cuenta mancomunada), los autorizados para operar la cuenta y las obligaciones de información de la parte gestora.

Gobernanza y Toma de Decisiones: La estructura de gobernanza — si las decisiones requieren unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple. Para decisiones significativas — aportaciones adicionales, cambios de alcance, disposición de activos del proyecto, inicio de litigios — un umbral de aprobación más alto protege a los cofinanciadores minoritarios.

Reparto de Beneficios y Pérdidas: La proporción acordada en que los beneficios netos y pérdidas del proyecto se reparten entre los cofinanciadores — que puede o no corresponder a sus porcentajes de aportación de capital. Conforme al Artículo 1689 del Código Civil, las proporciones de reparto que no reflejen las aportaciones son válidas y exigibles. Conforme al Artículo 1691, una cláusula que excluya a una parte íntegramente de beneficios o pérdidas (pacto leonino) es nula.

Salida y Extinción: Las condiciones bajo las cuales un cofinanciador puede salir del acuerdo — si vendiendo su participación a otro cofinanciador (derecho de tanteo), a un tercero, o activando una compra forzosa a precio de fórmula. Las condiciones de extinción del acuerdo — finalización del proyecto, fecha de fin acordada, acuerdo mutuo o concurso de acreedores de un cofinanciador conforme a la Ley Concursal (RDL 1/2020).

Propiedad Intelectual: Titularidad de la PI creada durante el proyecto — si es de la parte gestora, cotitularidad de todos los cofinanciadores en sus proporciones de aportación, o asignada a una nueva entidad. Referencia a las normas de la LPI RDL 1/1996 y la Ley 24/2015 de Patentes sobre PI cotitular conforme al Artículo 72.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cofinanciación España como punto de partida práctico. Dada la potencial complejidad fiscal, regulatoria y de gobernanza de los acuerdos de cofinanciación — particularmente los que implican financiación pública, inmobiliaria o producción audiovisual — ambas partes deben obtener asesoramiento de un abogado mercantilista o asesor fiscal cualificado. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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