Acuerdo de Cofinanciación España
CO-FINANCING AGREEMENT
ACUERDO DE COFINANCIACIÓN
Governed by the Código Civil art. 1665 and Código de Comercio.
Made in [Signing City], on [Signing Date].
PARTIES
PARTIES
(1) PARTY A: [Party A Name], NIF/DNI/NIE [Party A NIF], with registered address at [Party A Address], represented by [Party A Representative] (hereinafter, "Party A").
(2) PARTY B: [Party B Name], NIF/DNI/NIE [Party B NIF], with registered address at [Party B Address], represented by [Party B Representative] (hereinafter, "Party B").
Party A and Party B are referred to collectively as the "Parties" or "Cofinancers".
RECITALS
RECITALS
I. The Parties wish to jointly co-finance the following project (hereinafter, the "Project"): Name: [Project Name]; Description: [Project Description]; Start date: [Project Start Date]; Completion date: [Project End Date]; Total budget: EUR [Total Budget].
II. The Parties agree to make the following contributions to the Project: Party A: [Party A Contribution]; Party B: [Party B Contribution]; Nature of contributions: [Contribution Nature].
III. This Agreement is entered into pursuant to the Código Civil (RD 24 de julio de 1889) Article 1665 governing sociedad civil, and the Código de Comercio (RD 22 de agosto de 1885) where the co-financing has a commercial character.
CLAUSE 1 — CONTRIBUTIONS AND DISBURSEMENTS
CLAUSE 1 — CONTRIBUTIONS AND DISBURSEMENTS
1.1 Each Party shall make their agreed contribution to the dedicated project account: IBAN: [Project Account].
1.2 Disbursement schedule: [Disbursement Schedule].
1.3 Failure by either Party to make a scheduled contribution within 15 calendar days of the due date constitutes a material breach of this Agreement entitling the other Party to terminate under Clause 5.
CLAUSE 2 — GOVERNANCE AND MANAGEMENT
CLAUSE 2 — GOVERNANCE AND MANAGEMENT
2.1 The Project shall be managed by: [Managing Party].
2.2 Decision-making rule for major decisions: [Decision Making]. Major decisions include: additional contributions exceeding 10% of the total budget; scope changes; disposal of project assets; commencement of litigation; and early termination of the Project.
2.3 The managing party shall provide quarterly progress reports (informes de seguimiento) and annual financial accounts to all Parties within 30 days of each quarter end.
2.4 Each Party shall have the right to audit the Project's accounts and records upon 10 business days' notice.
CLAUSE 3 — PROFIT AND LOSS SHARING
CLAUSE 3 — PROFIT AND LOSS SHARING
3.1 Net profits (beneficios netos) generated by the Project shall be distributed as follows: Party A: [Party A Profit Share]; Party B: [Party B Profit Share].
3.2 Losses (pérdidas) shall be borne in the same proportions as net profits under Clause 3.1.
3.3 No Party shall be excluded entirely from participating in profits or losses (pacto leonino), in accordance with Article 1691 of the Código Civil.
3.4 Profit distributions shall be made within 60 days of the end of each calendar year, following approval of the annual accounts by the Parties.
CLAUSE 4 — INTELLECTUAL PROPERTY
CLAUSE 4 — INTELLECTUAL PROPERTY
4.1 Intellectual property created during the Project shall be: [IP Ownership].
4.2 For jointly owned IP, each Party may independently exploit the jointly owned rights for the purposes of the Project, but may not license or assign their share to third parties without the other Party's prior written consent, in accordance with Article 72 of the Ley 24/2015 de Patentes (by analogy for all jointly owned IP).
CLAUSE 5 — DURATION AND TERMINATION
CLAUSE 5 — DURATION AND TERMINATION
5.1 This Agreement shall remain in force: [Agreement Duration].
5.2 Either Party may terminate this Agreement upon 30 days' written notice if: (a) the other Party commits a material breach and fails to remedy it within 15 days of written notice; (b) the other Party is declared insolvent (concurso de acreedores) under the Ley Concursal (RDL 1/2020); (c) the Project becomes technically or commercially infeasible as determined jointly by the Parties.
5.3 Upon termination, the Parties shall wind down the Project in an orderly manner, settle all outstanding obligations, and distribute any remaining assets and liabilities in accordance with Clause 3.
CLAUSE 6 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
CLAUSE 6 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
6.1 This Agreement is governed by Spanish law, in particular the Código Civil and the Código de Comercio.
6.2 Any dispute shall be resolved before the competent courts of [Signing City] (Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil, as applicable), with waiver of any other forum.
SIGNATURES
The Parties sign this Agreement in two originals at the place and on the date stated above.
Party A (Cofinancer)
[Party A Name]
Party B (Cofinancer)
[Party B Name]
Qué es Acuerdo de Cofinanciación España
El Acuerdo de Cofinanciación es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículo 1665; Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La naturaleza jurídica del Acuerdo de Cofinanciación en Derecho español depende de su estructura. Cuando las partes aportan capital a un fondo común para compartir beneficios y pérdidas de una actividad común, el acuerdo puede constituir una sociedad civil conforme al Artículo 1665 del Código Civil — requiriendo que las partes participen en las ganancias y pérdidas. Cuando una parte aporta capital y la otra conocimientos técnicos o servicios, el acuerdo puede estructurar una participación análoga a las cuentas en participación conforme a los artículos 239–243 del Código de Comercio — en cuyo caso el partícipe aporta capital al gestor que gestiona la actividad financiada en su propio nombre.
Los acuerdos de cofinanciación se utilizan ampliamente en España en diversos sectores. En la industria cinematográfica y audiovisual, los acuerdos de coproducción y cofinanciación entre productoras audiovisuales se regulan por la Ley 55/2007 del Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). En promoción inmobiliaria, los acuerdos de joint venture y cofinanciación entre promotores e inversores financieros se rigen por las normas de sociedad civil del Código Civil, complementadas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999) y la Ley del Suelo (RDL 7/2015).
En investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), los acuerdos de cofinanciación entre empresas y organismos públicos de investigación (OPI) conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación están sujetos a normas de transparencia y competencia. La financiación pública de cofinanciación puede activar obligaciones de Ayudas de Estado conforme al Reglamento UE 651/2014 (GBER) y debe cumplir con las normas del programa de financiación aplicable — Horizon Europe, programas CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) o fondos de desarrollo regional (FEDER).
El tratamiento fiscal de la cofinanciación en España depende de su estructura jurídica. Una sociedad civil con objeto mercantil está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25% desde 2016 conforme a la Ley 27/2014. Una sociedad civil con objeto civil (no mercantil) permanece como entidad en régimen de atribución de rentas conforme al Artículo 86 de la Ley del IRPF, con rentas atribuidas a los socios individuales y gravadas a tipos del IRPF. La cofinanciación a través de cuentas en participación tributa como rendimientos del capital mobiliario en manos del partícipe inversor conforme al Artículo 25 del IRPF.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cofinanciación España
El Acuerdo de Cofinanciación en España es necesario en diversas situaciones en las que dos o más entidades deciden compartir la financiación de un proyecto, programa o actividad, distribuyendo los riesgos y los beneficios de forma proporcional a sus aportaciones respectivas.
Es necesario cuando varias empresas o emprendedores deciden co-invertir en el desarrollo de un producto, plataforma tecnológica, o activo compartido, sin constituir una sociedad nueva. El acuerdo de cofinanciación regula las aportaciones de cada parte, el régimen de titularidad de los activos generados, y el procedimiento para la toma de decisiones conjuntas, conforme al Código Civil (artículos 1665 a 1708 sobre la comunidad de bienes) y al Código de Comercio.
El acuerdo es necesario cuando un organismo público (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento) y una empresa privada cofinancian un proyecto de interés general en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los convenios de colaboración público-privada regulados en el Artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o los programas de fondos europeos estructurales (FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión) conforme al Reglamento (UE) 2021/1060.
Es requerido cuando varias entidades del tercer sector (fundaciones, asociaciones, ONG) cofinancian proyectos sociales o culturales con cargo a subvenciones públicas o privadas, necesitando acreditar ante el órgano concedente la distribución de la financiación y las responsabilidades de cada entidad cofinanciadora conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
El acuerdo es necesario en operaciones de project finance o financiación de infraestructuras en las que varios prestamistas cofinancian un proyecto, distribuyendo el riesgo crediticio y estableciendo el régimen de garantías, prelación de cobros (waterfall), y mecanismos de cross-default conforme a la normativa bancaria supervisada por el Banco de España.
Es necesario cuando dos o más grupos de investigación universitarios o centros tecnológicos (CSIC, CDTI) cofinancian proyectos de I+D+i acogidos a las deducciones fiscales del Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, necesitando documentar la distribución de costes e ingresos para justificar la deducción ante la AEAT.
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Qué incluir en tu Acuerdo de Cofinanciación España
Un Acuerdo de Cofinanciación España válido conforme al Artículo 1665 del Código Civil y al Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para definir claramente las obligaciones, derechos y protecciones de cada parte.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF (para sociedades) o DNI/NIE (para personas físicas), domicilio y datos del Registro Mercantil de todos los cofinanciadores. Cuando las partes sean sociedades, debe confirmarse la capacidad y autorización del representante legal firmante — Administrador Único, Consejero Delegado o apoderado con poderes suficientes conforme a los estatutos sociales.
Descripción del Proyecto Financiado: Descripción precisa del proyecto, inversión o actividad a cofinanciar — su naturaleza, objetivos, cronograma, alcance geográfico y resultados esperados. La descripción del proyecto sirve como objeto definido del acuerdo de cofinanciación y determina el alcance de las obligaciones de cada parte.
Aportaciones Financieras: Importe, naturaleza (efectivo, préstamo, servicios en especie o propiedad intelectual) y calendario de la aportación de cada parte. Las aportaciones deben expresarse tanto en importes absolutos como en porcentajes del presupuesto total del proyecto — el porcentaje determina los derechos de gobernanza y la participación en beneficios de cada parte. Un presupuesto detallado del proyecto debe adjuntarse como anexo.
Mecanismo de Desembolso: Procedimiento para solicitar y desembolsar aportaciones — si por adelantado (desembolso inicial), en tramos vinculados a hitos del proyecto o a requerimiento del gestor. La cuenta donde se ingresan las aportaciones (cuenta de proyecto o cuenta mancomunada), los autorizados para operar la cuenta y las obligaciones de información de la parte gestora.
Gobernanza y Toma de Decisiones: La estructura de gobernanza — si las decisiones requieren unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple. Para decisiones significativas — aportaciones adicionales, cambios de alcance, disposición de activos del proyecto, inicio de litigios — un umbral de aprobación más alto protege a los cofinanciadores minoritarios.
Reparto de Beneficios y Pérdidas: La proporción acordada en que los beneficios netos y pérdidas del proyecto se reparten entre los cofinanciadores — que puede o no corresponder a sus porcentajes de aportación de capital. Conforme al Artículo 1689 del Código Civil, las proporciones de reparto que no reflejen las aportaciones son válidas y exigibles. Conforme al Artículo 1691, una cláusula que excluya a una parte íntegramente de beneficios o pérdidas (pacto leonino) es nula.
Salida y Extinción: Las condiciones bajo las cuales un cofinanciador puede salir del acuerdo — si vendiendo su participación a otro cofinanciador (derecho de tanteo), a un tercero, o activando una compra forzosa a precio de fórmula. Las condiciones de extinción del acuerdo — finalización del proyecto, fecha de fin acordada, acuerdo mutuo o concurso de acreedores de un cofinanciador conforme a la Ley Concursal (RDL 1/2020).
Propiedad Intelectual: Titularidad de la PI creada durante el proyecto — si es de la parte gestora, cotitularidad de todos los cofinanciadores en sus proporciones de aportación, o asignada a una nueva entidad. Referencia a las normas de la LPI RDL 1/1996 y la Ley 24/2015 de Patentes sobre PI cotitular conforme al Artículo 72.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cofinanciación España como punto de partida práctico. Dada la potencial complejidad fiscal, regulatoria y de gobernanza de los acuerdos de cofinanciación — particularmente los que implican financiación pública, inmobiliaria o producción audiovisual — ambas partes deben obtener asesoramiento de un abogado mercantilista o asesor fiscal cualificado. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
No. Un Acuerdo de Cofinanciación estructurado conforme al marco del artículo 1665 del Código Civil y el Código de Comercio no crea automáticamente una entidad jurídica (persona jurídica) distinta de las partes. Las partes mantienen individualmente la responsabilidad de sus propias obligaciones fiscales y regulatorias, y el acuerdo de cofinanciación existe solo como un conjunto de derechos y obligaciones contractuales. Sin embargo, un acuerdo de cofinanciación que constituya una sociedad civil conforme al artículo 1665 CC puede tener personalidad jurídica conforme al artículo 1669 — si el pacto se mantiene oculto frente a terceros, la sociedad civil carece de personalidad jurídica y los socios responden directa y personalmente de las obligaciones. Cuando el acuerdo se revele a terceros y tenga un fondo común definido, los tribunales pueden tratarlo como sociedad civil con personalidad jurídica, con los socios respondiendo solidariamente frente a terceros.
Conforme a los artículos 1689–1691 del Código Civil, las partes de una sociedad civil (y por analogía, de un acuerdo de cofinanciación con carácter de sociedad civil) pueden acordar libremente las proporciones en que se reparten beneficios y pérdidas — estas proporciones no necesitan coincidir con las aportaciones de capital de las partes. Si el acuerdo guarda silencio sobre el reparto, el artículo 1689 CC establece una regla supletoria: los beneficios y pérdidas se reparten en proporción a la aportación de capital de cada parte. Conforme al artículo 1691 CC, una cláusula que excluya a una parte íntegramente de beneficios o pérdidas (pacto leonino) es nula — todas las partes deben participar tanto en las ganancias como en las pérdidas. Para acuerdos de cofinanciación estructurados como cuentas en participación conforme a los artículos 239–243 del Código de Comercio, el partícipe (inversor) participa en los beneficios y pérdidas de operaciones comerciales concretas gestionadas por el gestor.
El tratamiento fiscal de un acuerdo de cofinanciación en España depende decisivamente de su calificación jurídica. Una sociedad civil con objeto mercantil — que ejerce actividades comerciales, industriales o profesionales — se trata como entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25% desde la reforma por Ley 27/2014, vigente desde 2016. Una sociedad civil con objeto puramente civil permanece fiscalmente transparente bajo el régimen de atribución de rentas (artículo 86 LIRPF) — las rentas se atribuyen a cada socio según su porcentaje de participación y tributan a sus tipos individuales de IRPF o IS. Los acuerdos de cofinanciación estructurados como cuentas en participación generan rendimientos del capital mobiliario para el partícipe inversor, gravados a tipos del ahorro (19%–28%) y sujetos a retención a cuenta por el gestor al 19%. Las aportaciones de capital a una sociedad civil pueden estar sujetas al ITP y AJD — específicamente Operaciones Societarias (OS) — al 1% del valor de la aportación conforme al RDL 1/1993.
Las cuentas en participación conforme a los artículos 239–243 del Código de Comercio son una forma específica de cofinanciación comercial en la que un partícipe (socio silencioso o inversor) aporta capital o bienes a un gestor (parte gestora activa) que ejerce una actividad comercial en su propio nombre. El partícipe permanece oculto — los terceros solo tratan con el gestor y no tienen reclamación frente al partícipe. El partícipe y el gestor comparten beneficios y pérdidas en las proporciones acordadas. Las cuentas en participación se diferencian de un acuerdo general de cofinanciación en varios aspectos: (1) en las cuentas en participación, solo el gestor actúa externamente — el partícipe no tiene derechos de gobernanza ni responsabilidad externa; (2) las cuentas en participación se rigen específicamente por el Código de Comercio; (3) el tratamiento fiscal difiere — las rentas de cuentas en participación para el partícipe se tratan como rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención del 19%.
Los derechos de salida en un acuerdo de cofinanciación español dependen de las disposiciones pactadas en el Acuerdo de Cofinanciación. En ausencia de disposiciones expresas, los derechos de salida conforme al Código Civil son limitados — un socio de una sociedad civil puede solicitar la disolución conforme al artículo 1700 solo en circunstancias específicas: fallecimiento, insolvencia o finalización del plazo del proyecto acordado. Para proporcionar derechos de salida flexibles, el acuerdo debe incluir: (1) derecho de tanteo o adquisición preferente — antes de vender a un tercero, el cofinanciador saliente debe ofrecer su participación a los restantes; (2) derechos de arrastre (drag-along) — un cofinanciador mayoritario puede obligar al minoritario a vender en una operación con tercero; (3) derechos de acompañamiento (tag-along) — un cofinanciador minoritario puede sumarse a la venta mayoritaria en los mismos términos; (4) fórmula de compra — especificando el precio al que un cofinanciador puede comprar al otro, calculado por referencia al valor neto patrimonial, múltiplo de EBITDA o valoración independiente por un experto.
La insolvencia (concurso de acreedores) de una parte de un acuerdo de cofinanciación español tiene consecuencias significativas conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). Conforme al artículo 212 de la Ley Concursal, la declaración de concurso no extingue automáticamente los contratos vigentes — la administración concursal puede optar por continuar o resolver el acuerdo de cofinanciación. Si se continúa, las obligaciones de cofinanciación restantes se tratan como créditos contra la masa con prioridad sobre los créditos ordinarios preconcursales conforme al artículo 242. Para mitigar este riesgo, los acuerdos de cofinanciación deben incluir: (1) derecho de resolución por insolvencia — permitiendo a las partes solventes resolver y liquidar el acuerdo; (2) mecanismo de distribución de activos y pasivos del proyecto; (3) disposiciones de vencimiento cruzado que traten la insolvencia de cualquier parte como incumplimiento, activando derechos de compra a precio de fórmula.
Los acuerdos de cofinanciación en España que implican financiación pública — subvenciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, préstamos del CDTI, fondos FEDER o subvenciones autonómicas — están sujetos a las normas de Ayudas de Estado de la UE conforme a los artículos 107–109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se presume Ayuda de Estado cuando los fondos públicos proporcionan una ventaja selectiva a determinadas empresas, falseando la competencia en el mercado interior. La cofinanciación de I+D+i puede estar exenta de notificación de Ayudas de Estado conforme al Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento UE 651/2014 — GBER) si cumple los umbrales y condiciones aplicables — por ejemplo, el artículo 25 GBER cubre ayudas a proyectos de I+D de hasta 20 millones de euros por empresa y proyecto para investigación industrial. Las empresas receptoras de cofinanciación pública en España deben asegurar que el acuerdo documente el componente de financiación pública, la exención de Ayudas de Estado aplicable y las obligaciones de auditoría e información ante el organismo financiador, gestionadas a través de la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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