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Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12

Domain Name Sale Agreement Spain (Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio)

ACUERDO DE COMPRAVENTA DE NOMBRE DE DOMINIO

El presente Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, y se rige por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) y el Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual (TRLPI).

1. PARTES

VENDEDOR (CEDENTE): [Seller Name], DNI/NIF: [Seller NIF], domicilio: [Seller Address]. COMPRADOR (ADQUIRENTE): [Buyer Name], DNI/NIF: [Buyer NIF], domicilio: [Buyer Address].

2. NOMBRE DE DOMINIO Y ALCANCE DE LA TRANSMISIÓN

2.1 El Vendedor transmite al Comprador todos los derechos, título e interés sobre el/los siguiente(s) nombre(s) de dominio: [Domain Name], actualmente registrado(s) con [Registrar], fecha de vencimiento [Registration Expiry]. 2.2 Contenido web incluido: [Includes Website Content]. En caso afirmativo, el Vendedor cede expresamente al Comprador todos los derechos de autor y derechos conexos sobre el siguiente contenido web conforme al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual, por todo el plazo de protección y con alcance mundial: [Website Content Description].

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO

3.1 Precio total de compraventa: [Purchase Price]. IVA aplicable: [IVA Applicable]. 3.2 Forma de pago: [Payment Method]. 3.3 Señal: [Deposit Amount].

4. PROCESO DE TRANSFERENCIA

4.1 Procedimiento de transferencia: [Transfer Procedure]. 4.2 El Vendedor iniciará el proceso de transferencia técnica en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del pago (o la confirmación del escrow). 4.3 La transferencia deberá completarse antes del [Transfer Deadline]. Si el Vendedor no completa la transferencia en dicho plazo sin causa justificada, el Comprador tendrá derecho al reembolso íntegro de cualquier pago realizado.

5. GARANTÍAS DEL VENDEDOR

El Vendedor manifiesta y garantiza que: (a) es el único titular legítimo del nombre de dominio; (b) el dominio no infringe ninguna marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ni ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO); (c) el dominio no está sujeto a ningún embargo judicial, procedimiento UDRP, procedimiento ADR de Red.es ni bloqueo de registrador; (d) el Vendedor no ha otorgado a terceros ningún derecho o licencia previa sobre el dominio; y (e) el Vendedor tiene plena autoridad para transmitir el dominio.

6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad del domicilio del Comprador, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar medidas cautelares de urgencia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

FIRMAS

Firmado en [Agreement Place] a [Agreement Date].

Vendedor (Cedente)

________________

Signature

Comprador (Adquirente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12

El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), art. 12, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Los nombres de dominio registrados bajo el código de país de nivel superior .es (ccTLD) son administrados por Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a la Orden ITC/1542/2005 y el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet. Red.es mantiene el registro de todos los dominios .es y tramita las transferencias a través de sus registradores acreditados. La transmisión de un dominio .es requiere tanto la cesión contractual entre cedente y adquirente como el procedimiento técnico de cambio de titular o cambio de agente registrador ante Red.es.

Los nombres de dominio registrados bajo dominios genéricos de nivel superior (gTLD) — .com, .net, .org, .eu, .io y otros — se rigen por las políticas de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) y el registro específico que opera el gTLD, además de la legislación española aplicable. La Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio (UDRP) adoptada por ICANN y el procedimiento de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) de Red.es para los dominios .es proporcionan mecanismos para impugnar registros de dominio que infrinjan derechos de marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

La relación entre nombres de dominio y marcas registradas en España se rige por la Ley 17/2001 de Marcas. Los juzgados de lo Mercantil y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han confirmado de manera reiterada que el registro de un nombre de dominio que incorpora la marca distintiva de un tercero sin autorización constituye infracción de marca y competencia desleal conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio debe por tanto incluir garantías del vendedor de que el dominio no infringe ninguna marca de terceros y de que la venta no expondrá al comprador a reclamaciones por infracción.

Bajo el Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual (TRLPI), el contenido de un sitio web — textos, imágenes, código, materiales audiovisuales — está protegido por derechos de autor (derechos de autor) de forma separada al propio nombre de dominio. Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio que también transfiera el contenido del sitio web debe por tanto incluir una cesión expresa de los derechos de explotación conforme al Artículo 45 del TRLPI, especificando los derechos transmitidos, el territorio y la duración.

Las obligaciones de protección de datos derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) son relevantes cuando la transmisión del dominio incluye la transferencia de una base de datos de usuarios o una lista de suscriptores. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones confirmando que puede exigirse el consentimiento de los interesados o una evaluación de intereses legítimos antes de que el nuevo responsable trate los datos personales transmitidos.

Cuándo necesitas Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12

Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España es necesario siempre que el titular registrado de un nombre de dominio — ya sea un ccTLD .es administrado por Red.es o un gTLD como .com — desee transmitir ese dominio a otra parte a cambio de una contraprestación.

El acuerdo es necesario cuando un empresario vende un negocio o marca en línea existente y el nombre de dominio es un activo principal de ese negocio. En tales casos, el Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio puede formar parte de un Acuerdo de Compra de Activos más amplio o puede ser el instrumento principal de transmisión.

Se necesita un acuerdo escrito formal cuando una empresa adquiere un nombre de dominio de primera calidad de un inversor en dominios (domainer), ya que las transacciones de dominios premium pueden suponer cantidades significativas — desde miles hasta millones de euros — y las partes necesitan protecciones contractuales claras respecto al proceso de transferencia, la seguridad del pago y las garantías frente a reclamaciones por infracción.

El acuerdo es necesario cuando una empresa cambia de marca y adquiere un nuevo dominio del titular actual. El contrato escrito protege al comprador frente al riesgo de que el vendedor no complete la transferencia técnica tras recibir el pago, y protege al vendedor frente al impago tras iniciar el proceso de transferencia.

El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio también es necesario cuando el titular de una marca adquiere un dominio que incorpora su marca registrada de un tercero — ya sea mediante compra voluntaria o tras un procedimiento UDRP o ADR de Red.es exitoso — para documentar la transmisión en términos comerciales y extinguir cualquier controversia en curso.

El acuerdo es necesario cuando el nombre de dominio forma parte de los activos en un concurso de acreedores regido por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), y la administración concursal autoriza la venta del dominio como parte de la masa activa del concurso.

Finalmente, el acuerdo es necesario cuando una empresa española transmite su cartera de dominios a una filial del grupo como parte de una reestructuración corporativa — el acuerdo escrito crea un registro claro de la transferencia para la Agencia Tributaria y satisface los requisitos de documentación de precios de transferencia en condiciones de mercado del Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).

Qué incluir en tu Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12

Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España válido conforme a la LSSI-CE y el TRLPI debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIF y domicilio tanto del vendedor (cedente) como del comprador (adquirente). Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica, deben incluirse el NIF/CIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre y facultades del firmante.

Identificación del Nombre de Dominio: El nombre o nombres de dominio exactos objeto de la transmisión — incluyendo la cadena completa (p. ej. ejemplo.es, ejemplo.com) y el registro aplicable (.es administrado por Red.es, .com administrado por Verisign bajo la política ICANN, etc.). Cuando se transmiten múltiples dominios, debe adjuntarse una lista completa como anexo.

Datos de Registro Actuales: El registrador (agente registrador) que mantiene el registro actual, la fecha de vencimiento del registro, el registro WHOIS o RDAP del titular en la fecha de firma, y la confirmación de que el dominio no está sujeto a ningún bloqueo de registrador ni a ningún procedimiento pendiente bajo la UDRP o el ADR de .es que impida la transferencia.

Alcance de la Transmisión: Una declaración que confirme que el vendedor transmite todos los derechos, título e interés sobre el nombre de dominio — incluyendo cualquier derecho de propiedad intelectual asociado, el fondo de comercio y el historial de uso — y, en su caso, el contenido del sitio web con una cesión expresa de derechos de autor conforme al Artículo 45 del TRLPI especificando el alcance, el territorio (España y ámbito mundial) y la duración (todo el período de protección del derecho de autor).

Precio y Forma de Pago: El precio total acordado expresado en euros, la forma de pago — transferencia bancaria, servicio de depósito en garantía (escrow) u otro mecanismo — y el momento del pago en relación con el proceso de transferencia técnica. Los servicios de escrow se recomiendan encarecidamente para transferencias de dominios de alto valor para proteger a ambas partes frente al riesgo de incumplimiento.

Proceso y Plazo de Transferencia: El procedimiento acordado para iniciar la transferencia técnica — para dominios .es, el proceso de cambio de agente registrador de Red.es; para dominios gTLD, el procedimiento de la Política de Transferencia de ICANN que implica un código de autorización (AuthInfo o EPP) emitido por el registrador cedente. El acuerdo debe especificar un plazo para la finalización de la transferencia técnica y las obligaciones respectivas de cada parte.

Garantías del Vendedor: El vendedor declara y garantiza que: (a) es el único titular legítimo registrado del dominio; (b) el registro del dominio no infringe ninguna marca registrada ante la OEPM o la EUIPO; (c) el dominio no está sujeto a ningún embargo judicial, procedimiento UDRP o ADR de .es, ni bloqueo de registrador; (d) el vendedor no ha concedido a ningún tercero ningún derecho o licencia previos sobre el dominio; y (e) el vendedor tiene el derecho y la autoridad para transmitir el dominio.

Cumplimiento de Protección de Datos: Cuando la transmisión incluya una base de datos de usuarios o lista de suscriptores, las partes deben cumplir con el RGPD y la LOPDGDD — identificando la base jurídica del tratamiento conforme al Artículo 6 del RGPD y atendiendo los requisitos de notificación de la AEPD cuando corresponda.

Resolución de Controversias: Ley aplicable (ley española), jurisdicción (Juzgados de lo Mercantil en el domicilio del comprador) y disponibilidad de medidas cautelares urgentes ante los tribunales españoles conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando la transferencia técnica se esté retrasando injustificadamente.

FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España como punto de partida práctico. Las transacciones de dominios de alto valor deben ser revisadas por un abogado especializado en propiedad intelectual e internet, y se recomienda encarecidamente el uso de un servicio de escrow regulado para la seguridad del pago. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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