Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12
ACUERDO DE COMPRAVENTA DE NOMBRE DE DOMINIO
El presente Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, y se rige por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) y el Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual (TRLPI).
1. PARTES
VENDEDOR (CEDENTE): [Seller Name], DNI/NIF: [Seller NIF], domicilio: [Seller Address]. COMPRADOR (ADQUIRENTE): [Buyer Name], DNI/NIF: [Buyer NIF], domicilio: [Buyer Address].
2. NOMBRE DE DOMINIO Y ALCANCE DE LA TRANSMISIÓN
2.1 El Vendedor transmite al Comprador todos los derechos, título e interés sobre el/los siguiente(s) nombre(s) de dominio: [Domain Name], actualmente registrado(s) con [Registrar], fecha de vencimiento [Registration Expiry]. 2.2 Contenido web incluido: [Includes Website Content]. En caso afirmativo, el Vendedor cede expresamente al Comprador todos los derechos de autor y derechos conexos sobre el siguiente contenido web conforme al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual, por todo el plazo de protección y con alcance mundial: [Website Content Description].
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1 Precio total de compraventa: [Purchase Price]. IVA aplicable: [IVA Applicable]. 3.2 Forma de pago: [Payment Method]. 3.3 Señal: [Deposit Amount].
4. PROCESO DE TRANSFERENCIA
4.1 Procedimiento de transferencia: [Transfer Procedure]. 4.2 El Vendedor iniciará el proceso de transferencia técnica en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del pago (o la confirmación del escrow). 4.3 La transferencia deberá completarse antes del [Transfer Deadline]. Si el Vendedor no completa la transferencia en dicho plazo sin causa justificada, el Comprador tendrá derecho al reembolso íntegro de cualquier pago realizado.
5. GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor manifiesta y garantiza que: (a) es el único titular legítimo del nombre de dominio; (b) el dominio no infringe ninguna marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ni ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO); (c) el dominio no está sujeto a ningún embargo judicial, procedimiento UDRP, procedimiento ADR de Red.es ni bloqueo de registrador; (d) el Vendedor no ha otorgado a terceros ningún derecho o licencia previa sobre el dominio; y (e) el Vendedor tiene plena autoridad para transmitir el dominio.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad del domicilio del Comprador, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar medidas cautelares de urgencia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
FIRMAS
Firmado en [Agreement Place] a [Agreement Date].
Vendedor (Cedente)
________________
Signature
Comprador (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12
El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), art. 12, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Los nombres de dominio registrados bajo el código de país de nivel superior .es (ccTLD) son administrados por Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a la Orden ITC/1542/2005 y el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet. Red.es mantiene el registro de todos los dominios .es y tramita las transferencias a través de sus registradores acreditados. La transmisión de un dominio .es requiere tanto la cesión contractual entre cedente y adquirente como el procedimiento técnico de cambio de titular o cambio de agente registrador ante Red.es.
Los nombres de dominio registrados bajo dominios genéricos de nivel superior (gTLD) — .com, .net, .org, .eu, .io y otros — se rigen por las políticas de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) y el registro específico que opera el gTLD, además de la legislación española aplicable. La Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio (UDRP) adoptada por ICANN y el procedimiento de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) de Red.es para los dominios .es proporcionan mecanismos para impugnar registros de dominio que infrinjan derechos de marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
La relación entre nombres de dominio y marcas registradas en España se rige por la Ley 17/2001 de Marcas. Los juzgados de lo Mercantil y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han confirmado de manera reiterada que el registro de un nombre de dominio que incorpora la marca distintiva de un tercero sin autorización constituye infracción de marca y competencia desleal conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio debe por tanto incluir garantías del vendedor de que el dominio no infringe ninguna marca de terceros y de que la venta no expondrá al comprador a reclamaciones por infracción.
Bajo el Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual (TRLPI), el contenido de un sitio web — textos, imágenes, código, materiales audiovisuales — está protegido por derechos de autor (derechos de autor) de forma separada al propio nombre de dominio. Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio que también transfiera el contenido del sitio web debe por tanto incluir una cesión expresa de los derechos de explotación conforme al Artículo 45 del TRLPI, especificando los derechos transmitidos, el territorio y la duración.
Las obligaciones de protección de datos derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) son relevantes cuando la transmisión del dominio incluye la transferencia de una base de datos de usuarios o una lista de suscriptores. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones confirmando que puede exigirse el consentimiento de los interesados o una evaluación de intereses legítimos antes de que el nuevo responsable trate los datos personales transmitidos.
Cuándo necesitas Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12
Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España es necesario siempre que el titular registrado de un nombre de dominio — ya sea un ccTLD .es administrado por Red.es o un gTLD como .com — desee transmitir ese dominio a otra parte a cambio de una contraprestación.
El acuerdo es necesario cuando un empresario vende un negocio o marca en línea existente y el nombre de dominio es un activo principal de ese negocio. En tales casos, el Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio puede formar parte de un Acuerdo de Compra de Activos más amplio o puede ser el instrumento principal de transmisión.
Se necesita un acuerdo escrito formal cuando una empresa adquiere un nombre de dominio de primera calidad de un inversor en dominios (domainer), ya que las transacciones de dominios premium pueden suponer cantidades significativas — desde miles hasta millones de euros — y las partes necesitan protecciones contractuales claras respecto al proceso de transferencia, la seguridad del pago y las garantías frente a reclamaciones por infracción.
El acuerdo es necesario cuando una empresa cambia de marca y adquiere un nuevo dominio del titular actual. El contrato escrito protege al comprador frente al riesgo de que el vendedor no complete la transferencia técnica tras recibir el pago, y protege al vendedor frente al impago tras iniciar el proceso de transferencia.
El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio también es necesario cuando el titular de una marca adquiere un dominio que incorpora su marca registrada de un tercero — ya sea mediante compra voluntaria o tras un procedimiento UDRP o ADR de Red.es exitoso — para documentar la transmisión en términos comerciales y extinguir cualquier controversia en curso.
El acuerdo es necesario cuando el nombre de dominio forma parte de los activos en un concurso de acreedores regido por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), y la administración concursal autoriza la venta del dominio como parte de la masa activa del concurso.
Finalmente, el acuerdo es necesario cuando una empresa española transmite su cartera de dominios a una filial del grupo como parte de una reestructuración corporativa — el acuerdo escrito crea un registro claro de la transferencia para la Agencia Tributaria y satisface los requisitos de documentación de precios de transferencia en condiciones de mercado del Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).
Qué incluir en tu Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12
Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España válido conforme a la LSSI-CE y el TRLPI debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIF y domicilio tanto del vendedor (cedente) como del comprador (adquirente). Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica, deben incluirse el NIF/CIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre y facultades del firmante.
Identificación del Nombre de Dominio: El nombre o nombres de dominio exactos objeto de la transmisión — incluyendo la cadena completa (p. ej. ejemplo.es, ejemplo.com) y el registro aplicable (.es administrado por Red.es, .com administrado por Verisign bajo la política ICANN, etc.). Cuando se transmiten múltiples dominios, debe adjuntarse una lista completa como anexo.
Datos de Registro Actuales: El registrador (agente registrador) que mantiene el registro actual, la fecha de vencimiento del registro, el registro WHOIS o RDAP del titular en la fecha de firma, y la confirmación de que el dominio no está sujeto a ningún bloqueo de registrador ni a ningún procedimiento pendiente bajo la UDRP o el ADR de .es que impida la transferencia.
Alcance de la Transmisión: Una declaración que confirme que el vendedor transmite todos los derechos, título e interés sobre el nombre de dominio — incluyendo cualquier derecho de propiedad intelectual asociado, el fondo de comercio y el historial de uso — y, en su caso, el contenido del sitio web con una cesión expresa de derechos de autor conforme al Artículo 45 del TRLPI especificando el alcance, el territorio (España y ámbito mundial) y la duración (todo el período de protección del derecho de autor).
Precio y Forma de Pago: El precio total acordado expresado en euros, la forma de pago — transferencia bancaria, servicio de depósito en garantía (escrow) u otro mecanismo — y el momento del pago en relación con el proceso de transferencia técnica. Los servicios de escrow se recomiendan encarecidamente para transferencias de dominios de alto valor para proteger a ambas partes frente al riesgo de incumplimiento.
Proceso y Plazo de Transferencia: El procedimiento acordado para iniciar la transferencia técnica — para dominios .es, el proceso de cambio de agente registrador de Red.es; para dominios gTLD, el procedimiento de la Política de Transferencia de ICANN que implica un código de autorización (AuthInfo o EPP) emitido por el registrador cedente. El acuerdo debe especificar un plazo para la finalización de la transferencia técnica y las obligaciones respectivas de cada parte.
Garantías del Vendedor: El vendedor declara y garantiza que: (a) es el único titular legítimo registrado del dominio; (b) el registro del dominio no infringe ninguna marca registrada ante la OEPM o la EUIPO; (c) el dominio no está sujeto a ningún embargo judicial, procedimiento UDRP o ADR de .es, ni bloqueo de registrador; (d) el vendedor no ha concedido a ningún tercero ningún derecho o licencia previos sobre el dominio; y (e) el vendedor tiene el derecho y la autoridad para transmitir el dominio.
Cumplimiento de Protección de Datos: Cuando la transmisión incluya una base de datos de usuarios o lista de suscriptores, las partes deben cumplir con el RGPD y la LOPDGDD — identificando la base jurídica del tratamiento conforme al Artículo 6 del RGPD y atendiendo los requisitos de notificación de la AEPD cuando corresponda.
Resolución de Controversias: Ley aplicable (ley española), jurisdicción (Juzgados de lo Mercantil en el domicilio del comprador) y disponibilidad de medidas cautelares urgentes ante los tribunales españoles conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando la transferencia técnica se esté retrasando injustificadamente.
FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España como punto de partida práctico. Las transacciones de dominios de alto valor deben ser revisadas por un abogado especializado en propiedad intelectual e internet, y se recomienda encarecidamente el uso de un servicio de escrow regulado para la seguridad del pago. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-compraventa-dominio-espana
"Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio España — LSSI-CE art. 12 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-compraventa-dominio-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La transferencia de un nombre de dominio .es registrado ante Red.es (el registro ccTLD español adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) se rige por la Orden ITC/1542/2005 y la Política de Transferencia de Dominios de Red.es. El proceso implica: (1) la firma por cedente y adquirente de un acuerdo de transmisión escrito; (2) el inicio por parte del cedente del cambio de agente registrador o del cambio de titular a través del registrador acreditado de Red.es actual; (3) la confirmación por parte del adquirente de la aceptación de la transferencia a través de su propio registrador acreditado de Red.es; y (4) el proceso y confirmación por parte de Red.es del cambio en el registro WHOIS. Para los dominios .es, el titular registrado debe ser una persona física o jurídica con vinculación con España — DNI, NIE, NIF/CIF o presencia jurídica en España. El proceso de transferencia completo suele tardar entre 5 y 10 días hábiles.
La venta de un nombre de dominio no incluye automáticamente el contenido del sitio web, el código fuente ni los derechos de propiedad intelectual asociados — el nombre de dominio y el sitio web son activos jurídicamente independientes. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual (TRLPI), el contenido textual, las imágenes, los materiales audiovisuales y el código del programa de ordenador del sitio web están protegidos por derechos de autor que corresponden a sus respectivos autores o a la empresa comitente si fueron creados por empleados en el ejercicio de sus funciones (artículo 97 del TRLPI para programas de ordenador). Para transmitir el contenido web junto con el dominio, el Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio debe incluir una cesión expresa por escrito conforme al artículo 45 del TRLPI especificando los derechos transmitidos, el territorio y la duración. Si el contenido del sitio web fue creado por contratistas externos, el vendedor debe haber obtenido previamente la cesión válida de esos derechos antes de poder transmitirlos al comprador.
Si un nombre de dominio incorpora la marca de un tercero registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el registro y uso de ese nombre de dominio puede constituir infracción de marca conforme al artículo 34 de la Ley 17/2001 de Marcas y competencia desleal conforme al artículo 12 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. El titular de la marca puede impugnar el registro del dominio a través de: (1) la Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio (UDRP) de ICANN para dominios gTLD; (2) el procedimiento de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) para dominios .es, administrado por Red.es; o (3) procedimientos judiciales ante los Juzgados de lo Mercantil en virtud de la Ley 17/2001 solicitando una medida cautelar y daños y perjuicios. Un Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio en el que el vendedor garantice el título libre de cargas protege al comprador frente a tener que devolver el dominio o pagar daños si tras la venta prospera una reclamación por infracción.
Los servicios de depósito en garantía (escrow) se recomiendan encarecidamente para transacciones de nombres de dominio de alto valor en España para proteger tanto al vendedor como al comprador frente al principal riesgo de incumplimiento — que el vendedor transfiera el dominio antes del pago, o que el comprador pague antes de que se confirme la transferencia. Bajo un depósito en garantía de dominio, el comprador deposita el precio de compra ante un proveedor de escrow regulado antes de que se inicie la transferencia técnica. El agente de escrow libera los fondos al vendedor únicamente tras la confirmación de que el dominio ha sido transferido con éxito a la cuenta de registrador del comprador. El Acuerdo de Compraventa de Nombre de Dominio debe identificar el proveedor de escrow elegido, las condiciones desencadenantes de la liberación de fondos y el procedimiento si la transferencia no puede completarse en el plazo acordado.
El tratamiento fiscal de la venta de un nombre de dominio en España depende de la condición jurídica del vendedor. Para una sociedad mercantil española, los ingresos de la venta se incluyen en la base imponible conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del IS) — la ganancia está sujeta al impuesto de sociedades al tipo general del 25%. Para una persona física que opere como autónomo, la ganancia se trata como rendimiento de actividades económicas conforme a la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y tributa a los tipos progresivos aplicables. Para un particular que no ejerce actividad empresarial, la venta del dominio puede generar una ganancia patrimonial conforme al artículo 33 de la LIRPF, sujeta a los tipos del ahorro del 19% al 28% según el importe. El IVA al 21% puede aplicarse a la venta si el vendedor está sujeto a IVA — el vendedor debe emitir una factura de IVA al comprador.
La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) es la norma española que transpone la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico y regula la prestación de servicios de la sociedad de la información en España. El artículo 12 de la LSSI-CE impone obligaciones de retención de datos a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas. Más ampliamente, la LSSI-CE regula los contratos electrónicos, exigiendo a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que cumplan con las obligaciones de información precontractual, confirmen la recepción de los pedidos y garanticen la accesibilidad de las condiciones generales del contrato. Para las transacciones de nombres de dominio celebradas electrónicamente — por correo electrónico o a través de un mercado en línea — la LSSI-CE exige que el proceso de formación del contrato cumpla los artículos 23 a 29 de la LSSI-CE, incluyendo la confirmación de los términos del contrato antes de la aceptación definitiva. La LSSI-CE es aplicada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en los aspectos de protección de datos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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