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Acuerdo de Producción Audiovisual España

Acuerdo de Producción Audiovisual España

ACUERDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y la Ley 55/2007 del Cine

1. PARTES INTERVINIENTES

PRODUCTOR (EMPRESA PRODUCTORA):

Razón social: [Nombre del Productor]

CIF: [CIF del Productor]

Domicilio social: [Domicilio del Productor]

Representante legal: [Representante del Productor]

Número de inscripción en el RECA: [Número RECA]

COPRODUCTOR / COMITENTE:

Nombre o razón social: [Nombre del Coproductor]

NIF / CIF: [NIF del Coproductor]

Domicilio: [Domicilio del Coproductor]

Representante legal: [Representante del Coproductor]

DIRECTOR (COAUTOR — ARTÍCULO 87 LPI):

[Nombre del Director]

GUIONISTA (COAUTOR — ARTÍCULO 87 LPI):

[Nombre del Guionista]

2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL

Título: [Título de la Obra]

Género y formato: [Género y Formato]

Idioma(s) de producción (versión original): [Idioma de Producción]

Episodios / duración: [Episodios / Duración]

Sinopsis: [Sinopsis]

La presente obra audiovisual se define conforme al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI) como una creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin acompañamiento sonoro, destinada a ser mostrada mediante aparatos. Los coautores son los identificados en la Cláusula 1, conforme al artículo 87 LPI.

3. PROPIEDAD INTELECTUAL — CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

De conformidad con el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los autores identificados en la Cláusula 1 — mediante la entrega de sus contribuciones a la producción — ceden al Productor los siguientes derechos de explotación en exclusiva y por todo el plazo de protección:

Derechos de explotación cedidos: [Derechos de Explotación]

Los derechos de explotación cedidos incluyen: (a) reproducción — incluyendo formatos digitales, analógicos y todos los soportes técnicos; (b) distribución — incluyendo venta y alquiler; (c) comunicación pública — incluyendo exhibición en sala, emisión televisiva, transmisión por cable y satélite, streaming (VOD, SVOD, AVOD), pago por visión y cualquier plataforma en línea; y (d) transformación — incluyendo traducción, doblaje, subtitulado, adaptación y creación de secuelas, precuelas y remakes.

Los derechos morales (artículos 14 a 16 LPI) — incluyendo el derecho de paternidad y el derecho a la integridad de la obra — son irrenunciables y permanecen con cada autor. Los autores conservan su derecho irrenunciable a una remuneración equitativa (artículo 90 LPI) por cada modalidad de explotación, recaudable a través de entidades de gestión colectiva incluyendo la SGAE, DAMA y AISGE.

4. PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN Y APORTACIONES

Presupuesto total de producción: [Presupuesto Total]

Aportación del Productor: [Aportación del Productor]

Aportación del Coproductor / Comitente: [Aportación del Coproductor]

El presupuesto de producción será gestionado por el Productor a través de una cuenta de producción específica. Todos los gastos deberán cumplir el Convenio Colectivo para las empresas productoras de obras audiovisuales — incluyendo salarios mínimos de convenio, límites de jornada y obligaciones de Seguridad Social ante la TGSS. Las obligaciones de seguridad en rodaje se rigen por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

5. CALENDARIO DE PRODUCCIÓN Y ENTREGA

Fechas de rodaje principal: [Fechas de Rodaje]

Fecha de entrega final: [Fecha de Entrega]

Los elementos de entrega finales incluirán: el DCP (Digital Cinema Package) conforme a especificaciones DCI; máster de emisión (HD o UHD/4K según lo pactado); versión original con pista M&E; versiones subtituladas y dobladas según lo acordado; EPK (Electronic Press Kit); y todos los materiales técnicos requeridos por el ICAA para el Certificado de Obra Española y el expediente de ayudas. El incumplimiento de la fecha de entrega podrá dar lugar a penalizaciones conforme al calendario de pagos, salvo causa de fuerza mayor.

6. REMUNERACIÓN DE LOS AUTORES Y DEDUCCIÓN FISCAL

Honorarios del Director: [Honorarios del Director]

Honorarios del Guionista: [Honorarios del Guionista]

Previsión de deducción fiscal conforme al art. 36 LIS: [Deducción Fiscal]. El Productor solicitará al ICAA el Certificado de Obra Española como requisito previo para la deducción del 30%/25% conforme al artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con un límite máximo de 10 millones de euros por producción. Las Partes cooperarán para maximizar el gasto elegible realizado en territorio español.

7. CUMPLIMIENTO ICAA Y AYUDAS

El Productor mantendrá su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RECA) del ICAA durante todo el período de producción. Las ayudas del ICAA conforme a la Ley 55/2007 del Cine serán solicitadas por el Productor como solicitante principal. Se cumplirán las condiciones de las ayudas del ICAA — incluyendo requisitos mínimos de contenido español, gasto en España y compromisos de explotación — y las ayudas recibidas se destinarán exclusivamente a costes de producción.

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), la Ley 55/2007 del Cine, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y el Código Civil. Las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil de [Ciudad].

FIRMAS

Firmado en [Ciudad], a [Fecha].

PRODUCTOR:

[Nombre del Productor]

Representado por: [Representante del Productor]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

COPRODUCTOR / COMITENTE:

[Nombre del Coproductor]

Representado por: [Representante del Coproductor]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

DIRECTOR (COAUTOR):

[Nombre del Director]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

GUIONISTA (COAUTOR):

[Nombre del Guionista]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Productor / Representante Legal

________________

Signature

Coproductor / Comitente

________________

Signature

Director (Coautor)

________________

Signature

Guionista (Coautor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Producción Audiovisual España

El Acuerdo de Producción Audiovisual es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual, art. 87, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 86 de la LPI define la obra audiovisual como toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación. El Artículo 87 de la LPI establece que los autores de una obra audiovisual son: el director-guionista, o por separado el autor del guión y el director; el autor de la obra literaria adaptada, si procede; y el compositor de la música original. Son los coautores presuntos — la LPI crea una presunción de autoría que puede modificarse mediante acuerdos específicos.

El Artículo 88 de la LPI consagra el mecanismo central del acuerdo de producción: los autores de una obra audiovisual que entregan su obra al productor se presumen, salvo pacto en contrario, que ceden a este en exclusiva los derechos de explotación de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo exhibición teatral, televisión y streaming) y transformación. Esta cesión legal presunta en favor del productor es la base jurídica del sistema de producción audiovisual español.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) — adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte — es el organismo central de regulación del sector audiovisual, administrando el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RECA) y el sistema de ayudas a la cinematografía bajo la Ley del Cine. La inscripción en el RECA es requisito para acceder a financiación pública, a la deducción fiscal del Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y a la financiación de coproducciones internacionales.

La Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual modernizó el marco regulatorio audiovisual, transponiendo la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD — Directiva 2018/1808/UE), e impuso nuevas obligaciones a los prestadores de servicios a petición — Netflix, Amazon Prime Video España, HBO Max España y Disney+ España — incluyendo cuotas de inversión en obras europeas y específicamente en obras audiovisuales españolas, supervisadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El Artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé una deducción del 30 % sobre el primer millón de euros de coste de producción y del 25 % sobre el resto, con un límite de 10 millones de euros por producción, administrada por la Agencia Tributaria. Las producciones extranjeras rodadas en España se benefician de una deducción del 30 % sobre los gastos realizados en territorio español, hasta 10 millones de euros por producción, gestionada por el ICAA a través del Sistema Fiscal de Incentivos a la Producción Extranjera.

Cuándo necesitas Acuerdo de Producción Audiovisual España

Un Acuerdo de Producción Audiovisual en España es necesario cuando una productora audiovisual inscrita en el RECA del ICAA contrata a autores, coproductores, equipo técnico y financiadores para crear una obra audiovisual — ya sea un largometraje, cortometraje, documental, serie de televisión, webserie o branded content — que vaya a ser explotada comercialmente en territorio español o internacionalmente.

El acuerdo es necesario cuando una productora española entra en una coproducción con un productor extranjero — ya sea bajo un tratado bilateral de coproducción (España tiene tratados con Francia, Italia, Canadá, Brasil, Argentina, Portugal, Marruecos y otros países administrados por el ICAA) o bajo Eurimages (Fondo Europeo de Apoyo a la Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa) — donde los derechos, las aportaciones presupuestarias y los controles creativos deben documentarse en un acuerdo de coproducción aprobado por el ICAA.

Se requiere cuando una cadena de televisión — RTVE, Atresmedia, Mediaset España, Movistar+ o cadenas autonómicas — encarga a una productora independiente la producción de una serie o programa, donde el acuerdo de prelicencia de emisión debe ser independiente del acuerdo de producción o integrarse en él para documentar los derechos de explotación de la cadena y su contribución financiera.

El acuerdo es necesario cuando una marca o anunciante encarga a una productora española la creación de branded content, películas publicitarias o vídeos corporativos — el acuerdo de producción debe regular la titularidad de los masters, la obtención de derechos de terceros (licencias musicales, consentimientos de actores bajo la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) y los derechos en todas las plataformas a perpetuidad.

Se precisa cuando una película española solicita ayudas a la cinematografía del ICAA — el ICAA exige documentación acreditativa de la cadena de derechos (chain of title), incluyendo el contrato de opción y cesión del guión, los acuerdos de coproducción y el Certificado de Empresa Productora del RECA, para tramitar las subvenciones y los certificados de deducción fiscal.

También es necesario cuando una plataforma de vídeo bajo demanda adquiere derechos sobre una producción original española — Netflix España, Amazon Prime Video, Movistar+ y Atresplayer Premium encargan y adquieren con frecuencia derechos de explotación exclusivos de series originales españolas mediante acuerdos de producción que estructuran la participación creativa de la plataforma, las obligaciones de entrega y la exclusividad territorial.

Qué incluir en tu Acuerdo de Producción Audiovisual España

Un Acuerdo de Producción Audiovisual válido en España conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y a la Ley del Cine (Ley 55/2007) debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una cadena de derechos clara, satisfacer los requisitos de subvenciones del ICAA y ser ejecutable ante el Juzgado de lo Mercantil.

Identificación de las Partes: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio social de todas las partes — el productor o coproductores, el director, el guionista y cualquier otro autor colaborador. Para personas jurídicas, deben constar los datos registrales del Registro Mercantil, el número de inscripción en el RECA (si procede) y la facultad del representante. La clasificación del productor como empresa productora independiente o empresa vinculada a una cadena de televisión bajo la Ley 13/2022 afecta al cálculo de las obligaciones de cofinanciación.

Descripción de la Obra Audiovisual: Título, género (largometraje, documental, serie, cortometraje), formato (35 mm, DCP, HD, UHD/4K), idioma o idiomas de producción (versión original), país de producción (nacionalidad de la obra) a efectos de clasificación por el ICAA y logline o sinopsis. Para series, número de episodios y duración por episodio. El ISAN (International Standard Audiovisual Number) debe solicitarse al inscribir la obra ante el ICAA.

Cesión de Derechos de Autor y Explotación: Documentación clara de la cesión de derechos de explotación de cada autor al productor conforme a los artículos 88 y 43 de la LPI — la cesión debe especificar las modalidades de explotación cedidas (reproducción, distribución, comunicación pública incluyendo exhibición teatral, televisión, streaming, VOD, pago por visión, satélite, cable y línea; y transformación incluyendo doblaje, subtitulado, secuelas y remakes), el ámbito territorial (España, Unión Europea, mundial) y la duración (70 años desde la muerte del último autor superviviente, o 70 años desde la primera publicación lícita para los derechos conexos del productor). Los derechos morales — paternidad e integridad bajo los artículos 14 a 16 de la LPI — son irrenunciables y permanecen en el autor.

Presupuesto de Producción: Presupuesto total desglosado por departamento — guión, desarrollo, preproducción, producción (reparto, equipo técnico, localizaciones, equipamiento), postproducción (montaje, etalonaje, mezcla de sonido, efectos visuales) y marketing y entrega. Deben constar la aportación económica o en especie de cada parte y su porcentaje de coproducción correspondiente.

Calendario de Entrega y Materiales: Plan de rodaje detallado con fecha de guión definitivo, fechas de rodaje, fin de rodaje, primer montaje, montaje definitivo y entrega de los elementos definitivos — DCP, master de difusión en HD o UHD, pista M&E, versiones subtituladas y dobladas, EPK y materiales técnicos exigidos por el ICAA.

Remuneración de los Autores: Retribución del director, guionista y demás autores — el Artículo 90 de la LPI reconoce a los autores de obras audiovisuales un derecho irrenunciable a percibir una remuneración equitativa por cada nueva modalidad de explotación, incluyendo exhibición teatral, DVD/Blu-ray y VOD en línea, gestionada en España por DAMA, SGAE y AIE. El productor debe confirmar el cumplimiento de las tarifas de gestión colectiva aplicables.

Subvenciones y Deducción Fiscal: Cláusulas relativas a las condiciones de las ayudas del ICAA — incluyendo requisitos mínimos de contenido español, gasto en España y compromisos de duración — y el mecanismo para aplicar la deducción del 30%/25% del Artículo 36 de la LIS, incluyendo el Certificado de Obra Española emitido por el ICAA como requisito previo para la deducción fiscal.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Producción Audiovisual España como referencia práctica. Dada la complejidad de las cesiones de derechos LPI, el cumplimiento con el ICAA y las obligaciones de gestión colectiva, todos los acuerdos de producción deben ser revisados por un abogado especialista en derecho audiovisual antes de su firma.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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