Acuerdo de Producción Audiovisual España
ACUERDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y la Ley 55/2007 del Cine
1. PARTES INTERVINIENTES
PRODUCTOR (EMPRESA PRODUCTORA):
Razón social: [Nombre del Productor]
CIF: [CIF del Productor]
Domicilio social: [Domicilio del Productor]
Representante legal: [Representante del Productor]
Número de inscripción en el RECA: [Número RECA]
COPRODUCTOR / COMITENTE:
Nombre o razón social: [Nombre del Coproductor]
NIF / CIF: [NIF del Coproductor]
Domicilio: [Domicilio del Coproductor]
Representante legal: [Representante del Coproductor]
DIRECTOR (COAUTOR — ARTÍCULO 87 LPI):
[Nombre del Director]
GUIONISTA (COAUTOR — ARTÍCULO 87 LPI):
[Nombre del Guionista]
2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL
Título: [Título de la Obra]
Género y formato: [Género y Formato]
Idioma(s) de producción (versión original): [Idioma de Producción]
Episodios / duración: [Episodios / Duración]
Sinopsis: [Sinopsis]
La presente obra audiovisual se define conforme al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI) como una creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin acompañamiento sonoro, destinada a ser mostrada mediante aparatos. Los coautores son los identificados en la Cláusula 1, conforme al artículo 87 LPI.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL — CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
De conformidad con el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los autores identificados en la Cláusula 1 — mediante la entrega de sus contribuciones a la producción — ceden al Productor los siguientes derechos de explotación en exclusiva y por todo el plazo de protección:
Derechos de explotación cedidos: [Derechos de Explotación]
Los derechos de explotación cedidos incluyen: (a) reproducción — incluyendo formatos digitales, analógicos y todos los soportes técnicos; (b) distribución — incluyendo venta y alquiler; (c) comunicación pública — incluyendo exhibición en sala, emisión televisiva, transmisión por cable y satélite, streaming (VOD, SVOD, AVOD), pago por visión y cualquier plataforma en línea; y (d) transformación — incluyendo traducción, doblaje, subtitulado, adaptación y creación de secuelas, precuelas y remakes.
Los derechos morales (artículos 14 a 16 LPI) — incluyendo el derecho de paternidad y el derecho a la integridad de la obra — son irrenunciables y permanecen con cada autor. Los autores conservan su derecho irrenunciable a una remuneración equitativa (artículo 90 LPI) por cada modalidad de explotación, recaudable a través de entidades de gestión colectiva incluyendo la SGAE, DAMA y AISGE.
4. PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN Y APORTACIONES
Presupuesto total de producción: [Presupuesto Total]
Aportación del Productor: [Aportación del Productor]
Aportación del Coproductor / Comitente: [Aportación del Coproductor]
El presupuesto de producción será gestionado por el Productor a través de una cuenta de producción específica. Todos los gastos deberán cumplir el Convenio Colectivo para las empresas productoras de obras audiovisuales — incluyendo salarios mínimos de convenio, límites de jornada y obligaciones de Seguridad Social ante la TGSS. Las obligaciones de seguridad en rodaje se rigen por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
5. CALENDARIO DE PRODUCCIÓN Y ENTREGA
Fechas de rodaje principal: [Fechas de Rodaje]
Fecha de entrega final: [Fecha de Entrega]
Los elementos de entrega finales incluirán: el DCP (Digital Cinema Package) conforme a especificaciones DCI; máster de emisión (HD o UHD/4K según lo pactado); versión original con pista M&E; versiones subtituladas y dobladas según lo acordado; EPK (Electronic Press Kit); y todos los materiales técnicos requeridos por el ICAA para el Certificado de Obra Española y el expediente de ayudas. El incumplimiento de la fecha de entrega podrá dar lugar a penalizaciones conforme al calendario de pagos, salvo causa de fuerza mayor.
6. REMUNERACIÓN DE LOS AUTORES Y DEDUCCIÓN FISCAL
Honorarios del Director: [Honorarios del Director]
Honorarios del Guionista: [Honorarios del Guionista]
Previsión de deducción fiscal conforme al art. 36 LIS: [Deducción Fiscal]. El Productor solicitará al ICAA el Certificado de Obra Española como requisito previo para la deducción del 30%/25% conforme al artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con un límite máximo de 10 millones de euros por producción. Las Partes cooperarán para maximizar el gasto elegible realizado en territorio español.
7. CUMPLIMIENTO ICAA Y AYUDAS
El Productor mantendrá su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RECA) del ICAA durante todo el período de producción. Las ayudas del ICAA conforme a la Ley 55/2007 del Cine serán solicitadas por el Productor como solicitante principal. Se cumplirán las condiciones de las ayudas del ICAA — incluyendo requisitos mínimos de contenido español, gasto en España y compromisos de explotación — y las ayudas recibidas se destinarán exclusivamente a costes de producción.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), la Ley 55/2007 del Cine, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y el Código Civil. Las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil de [Ciudad].
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
PRODUCTOR:
[Nombre del Productor]
Representado por: [Representante del Productor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COPRODUCTOR / COMITENTE:
[Nombre del Coproductor]
Representado por: [Representante del Coproductor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DIRECTOR (COAUTOR):
[Nombre del Director]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
GUIONISTA (COAUTOR):
[Nombre del Guionista]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Productor / Representante Legal
________________
Signature
Coproductor / Comitente
________________
Signature
Director (Coautor)
________________
Signature
Guionista (Coautor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Producción Audiovisual España
El Acuerdo de Producción Audiovisual es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual, art. 87, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 86 de la LPI define la obra audiovisual como toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación. El Artículo 87 de la LPI establece que los autores de una obra audiovisual son: el director-guionista, o por separado el autor del guión y el director; el autor de la obra literaria adaptada, si procede; y el compositor de la música original. Son los coautores presuntos — la LPI crea una presunción de autoría que puede modificarse mediante acuerdos específicos.
El Artículo 88 de la LPI consagra el mecanismo central del acuerdo de producción: los autores de una obra audiovisual que entregan su obra al productor se presumen, salvo pacto en contrario, que ceden a este en exclusiva los derechos de explotación de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo exhibición teatral, televisión y streaming) y transformación. Esta cesión legal presunta en favor del productor es la base jurídica del sistema de producción audiovisual español.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) — adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte — es el organismo central de regulación del sector audiovisual, administrando el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RECA) y el sistema de ayudas a la cinematografía bajo la Ley del Cine. La inscripción en el RECA es requisito para acceder a financiación pública, a la deducción fiscal del Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y a la financiación de coproducciones internacionales.
La Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual modernizó el marco regulatorio audiovisual, transponiendo la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD — Directiva 2018/1808/UE), e impuso nuevas obligaciones a los prestadores de servicios a petición — Netflix, Amazon Prime Video España, HBO Max España y Disney+ España — incluyendo cuotas de inversión en obras europeas y específicamente en obras audiovisuales españolas, supervisadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El Artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé una deducción del 30 % sobre el primer millón de euros de coste de producción y del 25 % sobre el resto, con un límite de 10 millones de euros por producción, administrada por la Agencia Tributaria. Las producciones extranjeras rodadas en España se benefician de una deducción del 30 % sobre los gastos realizados en territorio español, hasta 10 millones de euros por producción, gestionada por el ICAA a través del Sistema Fiscal de Incentivos a la Producción Extranjera.
Cuándo necesitas Acuerdo de Producción Audiovisual España
Un Acuerdo de Producción Audiovisual en España es necesario cuando una productora audiovisual inscrita en el RECA del ICAA contrata a autores, coproductores, equipo técnico y financiadores para crear una obra audiovisual — ya sea un largometraje, cortometraje, documental, serie de televisión, webserie o branded content — que vaya a ser explotada comercialmente en territorio español o internacionalmente.
El acuerdo es necesario cuando una productora española entra en una coproducción con un productor extranjero — ya sea bajo un tratado bilateral de coproducción (España tiene tratados con Francia, Italia, Canadá, Brasil, Argentina, Portugal, Marruecos y otros países administrados por el ICAA) o bajo Eurimages (Fondo Europeo de Apoyo a la Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa) — donde los derechos, las aportaciones presupuestarias y los controles creativos deben documentarse en un acuerdo de coproducción aprobado por el ICAA.
Se requiere cuando una cadena de televisión — RTVE, Atresmedia, Mediaset España, Movistar+ o cadenas autonómicas — encarga a una productora independiente la producción de una serie o programa, donde el acuerdo de prelicencia de emisión debe ser independiente del acuerdo de producción o integrarse en él para documentar los derechos de explotación de la cadena y su contribución financiera.
El acuerdo es necesario cuando una marca o anunciante encarga a una productora española la creación de branded content, películas publicitarias o vídeos corporativos — el acuerdo de producción debe regular la titularidad de los masters, la obtención de derechos de terceros (licencias musicales, consentimientos de actores bajo la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) y los derechos en todas las plataformas a perpetuidad.
Se precisa cuando una película española solicita ayudas a la cinematografía del ICAA — el ICAA exige documentación acreditativa de la cadena de derechos (chain of title), incluyendo el contrato de opción y cesión del guión, los acuerdos de coproducción y el Certificado de Empresa Productora del RECA, para tramitar las subvenciones y los certificados de deducción fiscal.
También es necesario cuando una plataforma de vídeo bajo demanda adquiere derechos sobre una producción original española — Netflix España, Amazon Prime Video, Movistar+ y Atresplayer Premium encargan y adquieren con frecuencia derechos de explotación exclusivos de series originales españolas mediante acuerdos de producción que estructuran la participación creativa de la plataforma, las obligaciones de entrega y la exclusividad territorial.
Qué incluir en tu Acuerdo de Producción Audiovisual España
Un Acuerdo de Producción Audiovisual válido en España conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y a la Ley del Cine (Ley 55/2007) debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una cadena de derechos clara, satisfacer los requisitos de subvenciones del ICAA y ser ejecutable ante el Juzgado de lo Mercantil.
Identificación de las Partes: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio social de todas las partes — el productor o coproductores, el director, el guionista y cualquier otro autor colaborador. Para personas jurídicas, deben constar los datos registrales del Registro Mercantil, el número de inscripción en el RECA (si procede) y la facultad del representante. La clasificación del productor como empresa productora independiente o empresa vinculada a una cadena de televisión bajo la Ley 13/2022 afecta al cálculo de las obligaciones de cofinanciación.
Descripción de la Obra Audiovisual: Título, género (largometraje, documental, serie, cortometraje), formato (35 mm, DCP, HD, UHD/4K), idioma o idiomas de producción (versión original), país de producción (nacionalidad de la obra) a efectos de clasificación por el ICAA y logline o sinopsis. Para series, número de episodios y duración por episodio. El ISAN (International Standard Audiovisual Number) debe solicitarse al inscribir la obra ante el ICAA.
Cesión de Derechos de Autor y Explotación: Documentación clara de la cesión de derechos de explotación de cada autor al productor conforme a los artículos 88 y 43 de la LPI — la cesión debe especificar las modalidades de explotación cedidas (reproducción, distribución, comunicación pública incluyendo exhibición teatral, televisión, streaming, VOD, pago por visión, satélite, cable y línea; y transformación incluyendo doblaje, subtitulado, secuelas y remakes), el ámbito territorial (España, Unión Europea, mundial) y la duración (70 años desde la muerte del último autor superviviente, o 70 años desde la primera publicación lícita para los derechos conexos del productor). Los derechos morales — paternidad e integridad bajo los artículos 14 a 16 de la LPI — son irrenunciables y permanecen en el autor.
Presupuesto de Producción: Presupuesto total desglosado por departamento — guión, desarrollo, preproducción, producción (reparto, equipo técnico, localizaciones, equipamiento), postproducción (montaje, etalonaje, mezcla de sonido, efectos visuales) y marketing y entrega. Deben constar la aportación económica o en especie de cada parte y su porcentaje de coproducción correspondiente.
Calendario de Entrega y Materiales: Plan de rodaje detallado con fecha de guión definitivo, fechas de rodaje, fin de rodaje, primer montaje, montaje definitivo y entrega de los elementos definitivos — DCP, master de difusión en HD o UHD, pista M&E, versiones subtituladas y dobladas, EPK y materiales técnicos exigidos por el ICAA.
Remuneración de los Autores: Retribución del director, guionista y demás autores — el Artículo 90 de la LPI reconoce a los autores de obras audiovisuales un derecho irrenunciable a percibir una remuneración equitativa por cada nueva modalidad de explotación, incluyendo exhibición teatral, DVD/Blu-ray y VOD en línea, gestionada en España por DAMA, SGAE y AIE. El productor debe confirmar el cumplimiento de las tarifas de gestión colectiva aplicables.
Subvenciones y Deducción Fiscal: Cláusulas relativas a las condiciones de las ayudas del ICAA — incluyendo requisitos mínimos de contenido español, gasto en España y compromisos de duración — y el mecanismo para aplicar la deducción del 30%/25% del Artículo 36 de la LIS, incluyendo el Certificado de Obra Española emitido por el ICAA como requisito previo para la deducción fiscal.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Producción Audiovisual España como referencia práctica. Dada la complejidad de las cesiones de derechos LPI, el cumplimiento con el ICAA y las obligaciones de gestión colectiva, todos los acuerdos de producción deben ser revisados por un abogado especialista en derecho audiovisual antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Producción Audiovisual España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-produccion-audiovisual-espana
"Acuerdo de Producción Audiovisual España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-produccion-audiovisual-espana.
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Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los derechos de autor en una obra audiovisual española se reparten entre autores y productor. Los autores — el director, el guionista y el compositor de la música original — son titulares del derecho de autor sobre la obra. Sin embargo, el artículo 88 de la LPI establece una presunción legal por la que, al entregar la obra audiovisual al productor, los autores ceden a este en exclusiva los derechos de explotación de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo exhibición teatral, televisión y streaming) y transformación — salvo pacto en contrario en el acuerdo de producción. El productor ostenta así los derechos de explotación necesarios para comercializar la película, mientras que los autores conservan sus derechos morales (paternidad e integridad) bajo el artículo 14 de la LPI — irrenunciables e inalienables. Los autores también conservan el derecho irrenunciable a percibir una remuneración equitativa por cada modalidad de explotación conforme al artículo 90 de la LPI, recaudada por las entidades de gestión colectiva SGAE y DAMA.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, administra diversas modalidades de ayudas para producciones audiovisuales españolas bajo la Ley 55/2007 del Cine y las convocatorias anuales publicadas en el BOE. Las principales categorías son: (1) Ayudas para la producción de largometrajes — divididas en ayudas generales (basadas en criterios de producción y taquilla prevista) y ayudas especiales (para proyectos de valor cultural, artístico o experimental); (2) Ayudas para cortometrajes; (3) Ayudas para documentales; (4) Ayudas para obras de animación; (5) Ayudas al desarrollo de proyectos cinematográficos — para escritura de guión y desarrollo de proyectos; y (6) Ayudas a la distribución, exhibición y promoción. Los requisitos de acceso incluyen: inscripción como empresa productora en el RECA; que la obra audiovisual califique como obra española conforme a los criterios del ICAA; cumplimiento del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual; y un porcentaje mínimo de rodaje en España. Las solicitudes se presentan a través del portal electrónico del ICAA con documentación justificativa que incluye el guión, el presupuesto y el plan de financiación.
El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé una deducción fiscal para producciones cinematográficas y audiovisuales españolas y para producciones extranjeras rodadas en España. Para producciones españolas: deducción del 30 % sobre el primer millón de euros de coste de producción y del 25 % sobre el resto, con un límite máximo de 10 millones de euros por producción. La obra debe estar inscrita en el RECA del ICAA, obtener el Certificado de Obra Española y cumplir los requisitos mínimos de gasto en España. Para producciones internacionales rodadas en España: deducción del 30 % sobre los gastos realizados en territorio español — con un gasto mínimo de 100.000 euros en España y un límite máximo de 10 millones de euros por producción — atractiva para estudios de Hollywood y productores europeos. La deducción está sujeta a las normas de ayudas de Estado de la Comisión Europea. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades ante la AEAT. Los productores pueden monetizar la deducción cediéndola a una entidad financiera mediante una Agrupación de Interés Económico (AIE) bajo los artículos 48 a 49 de la LIS — mecanismo habitual de financiación cinematográfica en España usado con BBVA, Banco Sabadell y CaixaBank.
Los autores de obras audiovisuales en España tienen derechos irrenunciables a percibir una remuneración equitativa conforme al artículo 90 de la Ley de Propiedad Intelectual, recaudada por las entidades de gestión colectiva supervisadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. Las principales entidades son: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) — gestiona derechos de compositores, letristas, guionistas y directores en contextos de exhibición teatral, televisión y comunicación pública; DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) — especializada en derechos audiovisuales incluyendo VOD, televisión de pago y streaming; CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) — para obras escritas incorporadas en producciones; AIE (Artistas, Intérpretes o Ejecutantes) — gestiona los derechos conexos de actores e intérpretes en explotaciones audiovisuales; AISGE (Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión) — gestiona derechos de los artistas en retransmisión por cable y difusión por satélite. Cadenas de televisión, plataformas de streaming y exhibidores cinematográficos pagan las tarifas de gestión colectiva negociadas con las entidades de gestión conforme al artículo 157 de la LPI. El acuerdo de producción debe confirmar el cumplimiento del productor con estas obligaciones y no puede suprimir contractualmente el derecho de los autores a percibir remuneración equitativa a través de las entidades de gestión.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) — que transpone la Directiva (UE) 2018/1808 (AVMSD revisada) — impone obligaciones significativas a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición dirigidos al público español, con independencia de su país de establecimiento. Las obligaciones principales son: (1) Cuota de obras europeas — al menos el 30 % de su catálogo debe estar compuesto por obras europeas conforme a la AVMSD y la LGCA; (2) Obligación de inversión en obras audiovisuales europeas — las plataformas con facturación superior a 50 millones de euros en España deben invertir al menos el 5 % de sus ingresos netos anuales en preproducción y producción de obras audiovisuales europeas, de las cuales al menos el 60 % deben ser obras en lengua española o en cualquiera de las lenguas cooficiales de España; (3) Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual gestionado por la CNMC; y (4) Obligaciones de etiquetado de contenidos, restricciones publicitarias y accesibilidad. Netflix, Amazon Prime Video, Disney+, Apple TV+, HBO Max y Movistar+ están sujetos a estas obligaciones en España, supervisadas por la Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual de la CNMC.
Los actores e intérpretes en producciones audiovisuales españolas tienen dos categorías de derechos diferenciadas. Los derechos de propiedad intelectual — derechos conexos (derechos afines) bajo los artículos 105 a 113 de la Ley de Propiedad Intelectual — otorgan a los intérpretes el derecho exclusivo a autorizar la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de sus actuaciones, con un plazo de protección de 50 años desde la actuación o la primera publicación lícita. Para producciones audiovisuales, los derechos de los intérpretes son gestionados colectivamente por AISGE para cine y televisión, y por AIE para actuaciones musicales. Por su parte, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen — los actores deben prestar consentimiento expreso y escrito para el uso de su imagen en producciones, especificando los usos autorizados. Sin dicho consentimiento, el uso constituye una intromisión ilegítima bajo el artículo 7 de la Ley 1/1982, sujeta a responsabilidad civil y eventualmente penal. El acuerdo de producción debe incluir o referenciar una autorización de imagen individual para cada intérprete principal y obtener la cesión escrita de sus derechos de propiedad intelectual conforme a la LPI.
El sector de la producción audiovisual en España opera bajo un marco laboral específico que combina el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) con el Convenio Colectivo para las empresas productoras de obras audiovisuales, negociado entre FAPAE (Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles) como parte empresarial y CCOO-Fed. Industria y UGT-FITEQA como parte sindical, aplicable en todo el territorio español con adaptaciones específicas para Catalunya. El Convenio Colectivo establece: salarios mínimos de convenio por categoría técnica y artística — desde el director de fotografía hasta el auxiliar de producción; jornada máxima en rodaje (normalmente 10 horas con régimen de horas extra); dietas y gastos de desplazamiento y alojamiento; y obligaciones de seguridad y salud en el rodaje. Los técnicos y el reparto suelen contratarse mediante contratos de duración determinada por obra o servicio (aunque restringidos tras la Reforma Laboral de 2021) o contratos a la jornada. Todo el equipo debe estar dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y las producciones deben cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con planes de prevención específicos para rodajes con especialistas, pirotecnia o condiciones extremas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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