Acuerdo de Desarrollo de Software España
ACUERDO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), artículos 95 a 104
1. PARTES INTERVINIENTES
CLIENTE:
Nombre / Razón social: [Nombre del Cliente]
NIF / CIF: [NIF del Cliente]
Domicilio: [Domicilio del Cliente]
Representante legal: [Representante del Cliente]
DESARROLLADOR:
Nombre / Razón social: [Nombre del Desarrollador]
NIF / CIF: [NIF del Desarrollador]
Domicilio: [Domicilio del Desarrollador]
Representante legal: [Representante del Desarrollador]
2. ALCANCE DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: [Nombre del Proyecto]
Descripción y alcance del proyecto: [Descripción del Proyecto]
Stack tecnológico: [Stack Tecnológico]
La especificación técnica completa se recoge en el Anexo Técnico adjunto al presente acuerdo, que forma parte integrante del mismo.
3. PLAZOS Y ENTREGA
Fecha de inicio del proyecto: [Fecha de Inicio]
Fecha de entrega final: [Fecha de Entrega]
El desarrollador entregará el software finalizado antes de la fecha de entrega final. Tras la entrega, el cliente dispondrá de un período de prueba de aceptación de 15 días hábiles para verificar el software frente a las especificaciones acordadas y comunicar al desarrollador cualquier disconformidad. El desarrollador corregirá los defectos notificados en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
4. HONORARIOS Y PAGO
Estructura de honorarios: [Estructura de Honorarios]
Honorarios totales (IVA excluido): [Honorarios Totales]
Se añadirá IVA al 21% a cada factura conforme a la Ley 37/1992 del IVA.
Calendario de pagos: [Calendario de Pagos]
Conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, el pago se realizará dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la factura. El retraso devengará automáticamente intereses al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la PI: [Titularidad PI]
El desarrollador cede o licencia (según lo indicado anteriormente) al cliente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los elementos de software desarrollados a medida — incluyendo código fuente, código objeto, documentación y material preparatorio — creados específicamente para el presente proyecto, conforme a los artículos 43 y 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Los derechos cedidos comprenden: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y todos los demás derechos de explotación económica, por todo el plazo legal de protección, a nivel mundial, en exclusiva (cuando se haya acordado cesión completa o licencia exclusiva).
Las librerías de terceros preexistentes, los componentes de código abierto y las herramientas del desarrollador incorporadas al entregable se licencian al cliente conforme a sus respectivas licencias, según se detalla en el Anexo Técnico. El desarrollador garantiza que los elementos desarrollados a medida no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
6. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD
El desarrollador garantiza que el software se ajustará a las especificaciones acordadas durante un período de garantía de [Período de Garantía] desde la fecha de aceptación de la entrega. Durante el período de garantía, el desarrollador corregirá los defectos sin coste adicional.
La responsabilidad entre las partes se limita al total de honorarios pagados conforme al presente acuerdo, excluyendo los supuestos de dolo o culpa grave conforme al artículo 1102 del Código Civil.
7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes mantendrán estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, comercial y personal recibida en relación con el presente acuerdo. Cuando el software desarrollado trate datos personales, las partes suscribirán un Acuerdo de Encargo del Tratamiento separado conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) antes del inicio de cualquier tratamiento de datos personales.
8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente acuerdo se rige por la legislación española, principalmente la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el Código Civil y el Código de Comercio. Las disputas se someterán a la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil de [Ciudad de Otorgamiento], o, de mutuo acuerdo, a arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) o institución equivalente.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
CLIENTE:
[Nombre del Cliente]
Representado por: [Representante del Cliente]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DESARROLLADOR:
[Nombre del Desarrollador]
Representado por: [Representante del Desarrollador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente
________________
Signature
Desarrollador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Desarrollo de Software España
El Acuerdo de Desarrollo de Software es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), art. 97, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 97 de la LPI establece la regla fundamental sobre autoría y titularidad de los programas de ordenador en España: cuando un programa de ordenador es creado por un empleado en el desempeño de sus funciones laborales o siguiendo instrucciones del empleador, el empleador es considerado titular exclusivo de los derechos de explotación económica del programa conforme al Artículo 97.4 LPI — pero esta regla no se aplica a contratistas independientes ni trabajadores autónomos, quienes conservan los derechos de autoría salvo que los cedan o licencien expresamente por escrito. Por ello, la cesión contractual de los derechos de propiedad intelectual constituye la cláusula más determinante en cualquier acuerdo de desarrollo de software en España entre un cliente y un desarrollador autónomo o empresa de desarrollo independiente.
La LPI protege los programas de ordenador como obras literarias conforme al Artículo 10.1.i LPI, surgiendo la protección del derecho de autor automáticamente en el momento de la creación sin necesidad de registro. La protección abarca el código fuente, el código objeto, el material de diseño, la documentación técnica y la documentación preparatoria cuando constituyan creaciones intelectuales originales conforme al Artículo 96 LPI. El plazo de protección de la LPI para programas de ordenador es de 70 años desde la muerte del autor o, para obras creadas por personas jurídicas, 70 años desde la fecha de publicación lícita conforme al Artículo 26 LPI.
España transpuso la Directiva 2009/24/CE de la UE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador a través de la LPI — esta Directiva armoniza las protecciones mínimas entre los Estados miembros y prohíbe a los Estados imponer requisitos de formalidad para la protección del derecho de autor. La Directiva y la LPI regulan conjuntamente los derechos clave de descompilación e interoperabilidad conforme a los artículos 100 y 101 LPI — el adquirente legítimo de un programa de ordenador puede realizar una copia de seguridad, estudiar el funcionamiento del programa y descompilarlo para lograr la interoperabilidad con otros programas en la medida permitida por la ley, sin que dichos actos constituyan infracción del derecho de autor.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) imponen obligaciones adicionales a los desarrolladores de software que construyen sistemas que tratan datos personales — el cliente como responsable del tratamiento y el desarrollador como encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD deben suscribir un Acuerdo de Encargo del Tratamiento como anexo obligatorio al contrato de desarrollo cuando el software trate datos personales. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa el RGPD con disposiciones específicas españolas aplicadas por la AEPD.
Para los contratos mercantiles entre empresarios en España, el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) se aplican junto con la LPI — la LCGC exige que las condiciones generales se incorporen de forma transparente y prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión B2B. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula los plazos de pago y establece un plazo máximo de pago de 60 días para transacciones comerciales entre empresas en España.
Cuándo necesitas Acuerdo de Desarrollo de Software España
El Acuerdo de Desarrollo de Software en España resulta necesario siempre que una empresa española, entidad pública o particular encargue la creación de software a medida — incluyendo aplicaciones web, aplicaciones móviles, sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), herramientas de gestión de relaciones con clientes (CRM), plataformas de comercio electrónico o cualquier solución digital personalizada — a un desarrollador o empresa de desarrollo independiente, para garantizar que la titularidad de la propiedad intelectual se transmite adecuadamente y las condiciones del proyecto son jurídicamente exigibles.
El acuerdo resulta necesario cuando una empresa española (sociedad limitada, sociedad anónima) contrata a un desarrollador autónomo dado de alta en la Agencia Tributaria bajo el CNAE 6201 (actividades de programación informática) — sin una cesión escrita de derechos, el autónomo conserva la titularidad del derecho de autor sobre el software entregado conforme al Artículo 97 LPI, con independencia del pago recibido.
El Acuerdo de Desarrollo de Software es necesario cuando una startup (empresa emergente) conforme a la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes encarga el desarrollo a un equipo externalizado — el acuerdo debe abordar las concesiones de participaciones o stock options vinculadas a los servicios de desarrollo, confirmando que la titularidad de la PI recae íntegramente en la startup y no en los desarrolladores individuales.
El acuerdo se requiere cuando una Administración Pública española contrata desarrollo de software conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) — las normas de contratación pública imponen requisitos adicionales como la cesión obligatoria de la PI a la entidad pública conforme al Artículo 308 LCSP y el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
El acuerdo es necesario cuando el desarrollo implica tratamiento de datos personales — el cliente debe suscribir un Acuerdo de Encargo del Tratamiento separado conforme al Artículo 28 RGPD como complemento obligatorio del contrato de desarrollo, definiendo instrucciones de tratamiento, medidas de seguridad conforme al ENS y obligaciones de devolución o supresión a la terminación del contrato.
El Acuerdo de Desarrollo de Software resulta necesario cuando el proyecto implica múltiples jurisdicciones — una empresa española que encarga desarrollo a un desarrollador no comunitario debe abordar el cumplimiento normativo en materia de control de exportaciones, ley aplicable y mecanismos de resolución de disputas, incluido el posible arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) o arbitraje CCI.
Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Desarrollo de Software de forma proactiva en lugar de esperar a que surja un litigio. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a los términos escritos. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Desarrollo de Software España
Un Acuerdo de Desarrollo de Software válido en España conforme al RDL 1/1996 (LPI) y al derecho mercantil español debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger los intereses de ambas partes y garantizar que la titularidad de la PI queda debidamente establecida.
Alcance del Trabajo y Especificaciones Técnicas: Descripción detallada del software a desarrollar — incluyendo requisitos funcionales, especificaciones técnicas, plataformas objetivo (web, móvil, escritorio), lenguajes de programación y frameworks a utilizar, requisitos de integración con sistemas existentes y criterios de rendimiento. Esta definición de alcance constituye la base del acuerdo y debe formalizarse en un Anexo Técnico o Documento de Alcance del Trabajo (SOW) incorporado al contrato principal.
Hitos de Entrega y Aceptación: Cronograma del proyecto con hitos definidos, entregables y criterios de aceptación para cada fase. El procedimiento de aceptación debe especificar: (1) el período de prueba de aceptación; (2) los criterios por los que los entregables se consideran aceptados o rechazados; y (3) las consecuencias del rechazo — incluyendo la obligación del desarrollador de corregir defectos dentro del plazo acordado antes de que el cliente pueda resolver o retener el pago conforme al Artículo 1124 CC.
Cesión de Propiedad Intelectual: La cláusula determinante conforme a los artículos 97 y 43 LPI — una cesión expresa y por escrito de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software desarrollado, incluyendo código fuente, código objeto, documentación y material preparatorio, a favor del cliente. La cesión debe especificar: (1) los derechos cedidos — reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y todos los demás derechos de explotación económica; (2) el ámbito territorial (mundial); (3) la duración (por todo el plazo legal de protección); y (4) la exclusividad. Conforme al Artículo 43.2 LPI, las cesiones de derechos sin especificación de alcance se interpretan restrictivamente — el alcance debe constar expresamente.
Licencia sobre Materiales Preexistentes: Cuando el desarrollador incorpore herramientas, librerías, frameworks o módulos propietarios preexistentes al software a medida, el acuerdo debe otorgar al cliente una licencia para utilizar dichos materiales preexistentes como parte del producto entregado — especificando si la licencia es exclusiva o no exclusiva, perpetua o temporal, y sublicenciable. Los componentes de código abierto de terceros deben identificarse y sus condiciones de licencia (GPL, MIT, Apache, etc.) divulgarse y ser aceptadas por el cliente.
Condiciones de Pago y Facturación: La estructura de honorarios acordada — precio cerrado, tiempo y material, o pagos por hitos — y el calendario de facturación. Conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, el pago entre empresas españolas debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la factura. El retraso devenga automáticamente el tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales de interés.
Confidencialidad: Obligaciones mutuas de confidencialidad que protejan la información comercial, datos y requisitos técnicos del cliente, y las metodologías propietarias del desarrollador. Cuando el software trate datos personales, debe suscribirse un Acuerdo de Encargo del Tratamiento separado conforme al Artículo 28 RGPD.
Garantías y Responsabilidad: Garantía del desarrollador de que el software se ajustará a las especificaciones acordadas durante un período de garantía definido — habitualmente 12 meses — y de que el software no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros. Las cláusulas de limitación de responsabilidad están permitidas entre empresarios conforme al derecho español, sujetas al Artículo 1105 CC — habitualmente limitando la responsabilidad al total de honorarios pagados, excluyendo dolo o culpa grave conforme al Artículo 1102 CC.
Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Designación de la ley española y, para disputas mercantiles, arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), el Club Español del Arbitraje (CEA) o el CIMA conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, como alternativa a los procedimientos ante el Juzgado de lo Mercantil.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Desarrollo de Software en España como punto de partida práctico para empresas tecnológicas y profesionales autónomos que operan bajo la legislación española.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Desarrollo de Software España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-desarrollo-software-espana
"Acuerdo de Desarrollo de Software España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-desarrollo-software-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-desarrollo-software-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Desarrollo de Software España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/acuerdo-desarrollo-software-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el derecho de autor sobre programas de ordenador en España pertenece al autor — la persona o personas que lo crearon. Para el software creado por un empleado en el desempeño de sus funciones laborales o siguiendo instrucciones del empleador, el artículo 97.4 LPI asigna automáticamente los derechos de explotación económica al empleador. Sin embargo, para el software desarrollado por un trabajador autónomo o una empresa de desarrollo independiente bajo un contrato de servicios — incluso cuando el cliente ha pagado íntegramente —, el derecho de autor permanece en el desarrollador salvo que se transmita expresamente por escrito. Esta es la distinción práctica fundamental: el pago por sí solo no transmite el derecho de autor en España. Un cliente que paga por software a medida sin una cláusula de cesión escrita en el contrato de desarrollo recibe únicamente una licencia implícita de uso, no la titularidad del derecho de autor. El artículo 43 LPI exige que toda cesión de derechos especifique el alcance, la exclusividad, el ámbito territorial y la duración. Sin una cesión escrita expresa, el desarrollador puede legítimamente impedir que el cliente modifique, reproduzca o sublicencie el software.
Los programas de ordenador en España están protegidos como obras literarias conforme al artículo 10.1.i de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), que transpone la Directiva 2009/24/CE de la UE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador. La protección abarca: código fuente y código objeto; cualquier material de diseño preparatorio que conduzca al desarrollo de un programa de ordenador, cuando la naturaleza de dicho material preparatorio permita que de él pueda resultar un programa de ordenador en una fase posterior (artículo 96.1 LPI); y la documentación que lo acompaña. El criterio de protección es la originalidad — el programa debe ser una creación intelectual propia del autor. La protección surge automáticamente en el momento de la creación sin necesidad de registro, aunque el registro voluntario en el Registro de la Propiedad Intelectual (administrado por el Ministerio de Cultura) está disponible como prueba de prioridad. La protección del derecho de autor dura 70 años desde la muerte del autor conforme al artículo 26 LPI, o 70 años desde la publicación lícita para obras cuyo autor sea una persona jurídica. La LPI prohíbe: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación no autorizadas de programas protegidos conforme a los artículos 17–23 LPI. El adquirente legítimo de una copia del programa puede realizar una copia de seguridad, observar y estudiar el programa en uso normal, y descompilar para la interoperabilidad conforme a los artículos 99–100 LPI sin infringir el derecho de autor.
Sí, cuando el software a desarrollar vaya a tratar datos personales, el cliente (como responsable del tratamiento) y el desarrollador (como encargado del tratamiento) están legalmente obligados conforme al artículo 28 del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) a suscribir un Acuerdo de Encargo del Tratamiento (AET) separado. Este acuerdo es un requisito legal obligatorio — no opcional — y debe firmarse antes de que el desarrollador inicie el tratamiento de cualquier dato personal. El AET debe incluir: el objeto y la duración del tratamiento; la naturaleza y finalidad del tratamiento; el tipo de datos personales; las categorías de interesados; y las obligaciones y derechos del responsable. El desarrollador debe implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 RGPD, no subcontratar el tratamiento a otros encargados sin autorización del cliente, asistir al cliente en la atención de las solicitudes de los interesados, y suprimir o devolver todos los datos personales a la terminación del contrato. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aplica estas obligaciones y ha impuesto sanciones sustanciales — hasta el 4% del volumen de negocio anual global conforme al artículo 83 RGPD — por la falta de suscripción o mantenimiento de acuerdos de tratamiento conformes. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa el RGPD con normas específicas españolas administradas por la AEPD.
Los contratos de desarrollo de software entre empresas españolas están sujetos a las normas imperativas de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad). Conforme al artículo 4 de la Ley 3/2004, el plazo máximo de pago para transacciones comerciales entre empresas en España es de 60 días naturales desde la fecha de recepción de bienes o prestación de servicios o desde la fecha de recepción de la factura, lo que sea posterior. Este máximo de 60 días no puede ampliarse por contrato — cualquier cláusula que pretenda extender el plazo de pago más allá de 60 días es inaplicable conforme al artículo 9 de la Ley 3/2004. Transcurrido el plazo de pago acordado, se devengan automáticamente intereses al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales (artículo 7 de la Ley 3/2004) — sin necesidad de requerimiento previo. Adicionalmente, el acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 € por costes de cobro conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004. Para contratos con Administraciones Públicas españolas, el plazo máximo de pago es de 30 días conforme al artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 LCSP).
Sí, pero la aplicabilidad de una cláusula de no competencia en un acuerdo de desarrollo de software entre empresarios en España depende de si la restricción es proporcionada en alcance, duración y ámbito territorial. Para contratos entre empresas independientes, las cláusulas de no competencia se rigen por los principios generales del derecho contractual conforme a los artículos 1255, 1091 y 1152 del Código Civil, y por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que prohíbe los actos que restrinjan deslealmente la competencia. Los tribunales — Juzgados de lo Mercantil — aplican un test de proporcionalidad: restricciones de hasta 2 años para no servir a competidores directos en sectores o territorios específicos son generalmente ejecutables; restricciones más amplias pueden reducirse o anularse. La cláusula debe especificar: las actividades restringidas; el ámbito territorial; la duración; y cualquier compensación por la restricción. A diferencia de las cláusulas de no competencia en el ámbito laboral, no existe un requisito legal de compensación para cláusulas de no competencia post-contractuales entre empresarios conforme al Código Civil, pero los tribunales pueden exigir compensación si la restricción es comercialmente onerosa. Las cláusulas que restrinjan al desarrollador el uso de habilidades generales, lenguajes de programación o frameworks estándar difícilmente serán ejecutables.
Conforme al derecho español, las obligaciones de garantía de los desarrolladores de software derivan de las disposiciones generales de saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484–1499 del Código Civil, complementadas por las condiciones específicas pactadas en el contrato de desarrollo. El artículo 1484 del Código Civil impone al vendedor o contratista el deber de garantizar que la obra entregada está libre de vicios ocultos que la hagan impropia para el uso al que se destina o que disminuyan de tal modo su aptitud que el comprador no habría aceptado el precio de haberlos conocido — incluso sin conocimiento del vendedor. Para los contratos de obra, el artículo 1591 CC (interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo) imponía históricamente un plazo de responsabilidad de 10 años por defectos estructurales graves en obras de construcción, pero los tribunales han aplicado plazos más cortos por analogía para el software. Los plazos de la Ley 38/1999 LOE de un año para defectos de acabado, tres años para habitabilidad y diez años para defectos estructurales no se aplican directamente al software. En la práctica, los contratos comerciales de desarrollo de software en España incluyen habitualmente períodos de garantía expresos de 12 a 24 meses desde la entrega, durante los cuales el desarrollador debe corregir los defectos (bugs) que impidan que el software se ajuste a las especificaciones acordadas, así como una cláusula de limitación de responsabilidad. Las condiciones de garantía expresas pactadas entre comerciantes prevalecen sobre las disposiciones implícitas del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Diseño Web España — LPI art. 97 y LSSI-CE
Acuerdo de Diseño Web para España conforme al artículo 97 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley 34/2002 LSSI-CE, que regula la prestación de servicios de diseño y desarrollo web, la titularidad de la propiedad intelectual y las obligaciones de cumplimiento normativo entre cliente y diseñador.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Acuerdo de Desconexión Digital (España)
Acuerdo de Desconexión Digital para España — regulado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que establece el derecho de los trabajadores a desconectarse de las comunicaciones digitales de trabajo fuera del horario laboral y la política interna del empleador sobre el uso de la tecnología.
Acuerdo de Descuento Comercial — España
Acuerdo de Descuento Comercial para España — regulado por el artículo 175 del Código de Comercio y la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, que establece los términos de una operación de descuento bancario o comercial mediante la que un cedente transfiere efectos comerciales antes de su vencimiento a cambio de anticipo inmediato menos los gastos de descuento.