Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor)
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
(Transmisión de Derechos Patrimoniales de Autor)
Celebrado conforme a los Artículos 30–32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
I. PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (TITULAR DE LOS DERECHOS):
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Identificación: [Assignor ID]
Domicilio: [Assignor Address]
CESIONARIO (ADQUIRENTE DE LOS DERECHOS):
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
RFC: [Assignee RFC]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor conforme a los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1996 con reformas posteriores) y el Artículo 1830 del Código Civil Federal (CCF). El CEDENTE transmite al CESIONARIO los derechos patrimoniales de autor sobre la obra descrita, en los términos precisos de este instrumento.
II. OBRA PROTEGIDA
Título de la Obra: [Work Title]
Tipo de Obra: [Work Type]
Fecha de Creación: [Work Creation Date]
Descripción: [Work Description]
Número de Registro INDAUTOR: [INDAUTOR Registration]
El CEDENTE declara ser el legítimo titular de los derechos patrimoniales de la obra descrita, que la obra es original (obra original), que su creación no infringió derechos de terceros, y que no existen cesiones previas conflictivas no reveladas en el presente instrumento.
III. DERECHOS CEDIDOS, TERRITORIO Y DURACIÓN
Derechos Cedidos: [Rights Assigned], conforme al Artículo 27 LFDA.
Conforme al Artículo 31 LFDA, la presente cesión se interpreta de forma restrictiva: cualquier derecho no expresamente cedido en este instrumento permanece en el CEDENTE. En caso de duda sobre si un derecho fue cedido, la duda se resolverá a favor del autor.
Territorio: [Territory]
Duración: [Duration]
Contraprestación: [Consideration]
IV. DERECHOS MORALES Y CRÉDITO DE AUTORÍA
Los derechos morales (derechos morales) del autor sobre la obra — incluyendo el derecho de paternidad, integridad, divulgación y arrepentimiento bajo los Artículos 18 a 23 LFDA — son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y NO se ceden mediante el presente contrato, independientemente de lo que cualquier cláusula pudiera sugerir. Toda cláusula que pretenda transmitir o renunciar a los derechos morales es nula de pleno derecho conforme al Artículo 18 LFDA.
Crédito de Autoría: [Author Credit Requirement]
El CESIONARIO no realizará modificaciones a la obra que mutilen, distorsionen o perjudiquen el honor o la reputación del autor (derecho de integridad bajo el Artículo 20 LFDA).
V. INSCRIPCIÓN ANTE INDAUTOR
[INDAUTOR Recordal]. La inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR, dependiente de la Secretaría de Cultura) otorga publicidad y presunción de validez de los derechos cedidos, conforme al Artículo 163 LFDA, y facilita la ejecución frente a terceros infractores. Los gastos de registro correrán a cargo de la parte responsable de tramitarlo.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los tratados internacionales en materia de derechos de autor de los que México es parte (Convenio de Berna, ADPIC/TRIPS, T-MEC Capítulo 20). Las controversias se someterán a la jurisdicción del Juzgado de Distrito en Materia Civil competente de la Ciudad de México o del domicilio del CEDENTE.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
Representado por: [Assignee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Copyright Assignor (Cedente)
________________
Signature
Copyright Assignee Representative (Representante del Cesionario)
________________
Signature
What Is a Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor)?
A Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor or Contrato de Transmisión de Derechos Patrimoniales de Autor) is a written contract governed by Articles 30 through 32 of the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, published in the Diario Oficial de la Federación on 24 December 1996, with subsequent reforms) by which the holder of the economic exploitation rights (derechos patrimoniales) in a copyrighted work transfers those rights — in full or in part — to a third party (cesionario) who thereby acquires the right to commercially exploit the work.
Mexican copyright law under the LFDA draws a fundamental distinction between moral rights (derechos morales) and patrimonial rights (derechos patrimoniales). Moral rights under Articles 18 through 23 LFDA are inalienable (inalienables), imprescriptible (imprescriptibles), and unwaivable (irrenunciables) — they cannot be transferred by assignment or license. These include: the right of authorship (derecho de paternidad) — the right to be recognized as the author of the work and to have one's name associated with it; the right of integrity (derecho de integridad) — the right to object to modifications that distort, mutilate, or misrepresent the work in a way that damages the author's honor or reputation; the right of disclosure (derecho de divulgación) — the right to decide whether and when the work is made public; and the right of repentance (derecho de arrepentimiento) — the right to withdraw the work from circulation under Article 21 LFDA.
Patrimonial rights under Articles 27 through 29 LFDA are the economic exploitation rights that can be transferred. Article 27 LFDA grants the copyright owner the exclusive rights to authorize or prohibit: reproduction (reproducción); public communication (comunicación pública) — including broadcasting (radiodifusión), cable transmission (transmisión por cable), and making available through digital networks (puesta a disposición); distribution (distribución) — including sale, rental, and lending; transformation (transformación) — including translation, adaptation, dramatization, and other derivative works; and exhibition (exposición) of artistic works.
Article 30 LFDA establishes that patrimonial rights may be transmitted (transmitidos) by any legal means — including assignment (cesión), inheritance (herencia), or other legal act — but the assignment must be in writing and may only transfer specific, identified rights for a defined purpose and territory. Article 31 LFDA provides that in case of doubt about whether a right was assigned, the assignment will be interpreted restrictively in favor of the author — any right not expressly mentioned in the assignment agreement remains with the author. Article 32 LFDA requires that assignments be made in writing (por escrito) and that the instrument identify the work, the rights assigned, and the consideration. The Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), operating under the Secretaría de Cultura, maintains the Registro Público del Derecho de Autor — registration of copyright assignments with INDAUTOR provides public notice and strong evidentiary value in enforcement proceedings.
Mexico is a member of the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, the Universal Copyright Convention, the WIPO Copyright Treaty (WCT), and the WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT) — all of which inform the interpretation of the LFDA's provisions on assignment and licensing. Under the T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) Intellectual Property Chapter, Mexico committed to copyright term extensions and enhanced enforcement obligations that align LFDA protections with international standards. Cross-border copyright assignments — particularly from Mexican software developers or creative agencies to US or Canadian companies — must therefore address both LFDA Articles 30–32 requirements and the assignee country's copyright law formalities to ensure the assignment is fully effective in each jurisdiction. The Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), the Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO), and the Sociedad General de Escritores de México (SOGEM) are the principal collecting societies (sociedades de gestión colectiva) under LFDA Article 192 that administer patrimonial rights on behalf of affiliated authors — works under collective management require coordination with the relevant collecting society before a direct assignment is executed.
When Do You Need a Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor)?
A Copyright Assignment Agreement Mexico is required whenever a person or company wishes to acquire the patrimonial copyright rights (derechos patrimoniales de autor) in a creative work — whether to commercially exploit the work, incorporate it into a product, or control its distribution in Mexico — without the ongoing participation of the original author or rights holder.
Software development agreements between Mexican companies and contract software developers (desarrolladores de software) require copyright assignments under Articles 30–32 LFDA because, absent an employment relationship governed by the Ley Federal del Trabajo (LFT), works created by independent contractors (contratistas independientes) belong to the contractor rather than the commissioning company. The Contrato de Cesión de Derechos de Autor is therefore essential in any software development engagement where the commissioning company (comitente) requires ownership of the deliverables — see also the dedicated mx-contrato-desarrollo-software framework.
Creative content commissioning — including graphic design, illustration, photography, audiovisual production, musical composition, and written content — for advertising, marketing, and publishing requires copyright assignment when the commissioning party needs unlimited exploitation rights. Mexican advertising agencies routinely execute copyright assignments with freelance creators (creadores independientes) for campaign materials. Photography studios provide copyright assignment agreements when clients need to use commissioned photographs for commercial purposes beyond the scope of the initial license.
Publishing agreements (contratos editoriales) between Mexican publishers and authors governed by LFDA Articles 42–58 involve the assignment of specific exploitation rights — particularly reproduction and distribution rights — to the publisher for a defined territory and term. Academic publishing contracts for journals and conference proceedings also require copyright assignments aligned with Articles 30–32 LFDA, increasingly modified to preserve open access rights required by CONACYT-funded research.
Mergers, acquisitions, and IP portfolio transactions involving Mexican creative businesses — production companies, software studios, design agencies, music publishers — require full copyright assignment agreements to formally transfer all patrimonial rights in the acquired entity's content library alongside trademark assignments under LFPPI Articles 130–135 and patent assignments.
Employment relationships under the LFT Article 163 create a statutory framework for works created during employment — works created by an employee in the course of their employment belong to the employer in terms of patrimonial rights, with the employee retaining moral rights. However, works created by employees outside their employment duties may require a separate copyright assignment agreement.
What to Include in Your Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor)
A Copyright Assignment Agreement Mexico compliant with LFDA Articles 30–32 must contain the following essential elements to be valid, enforceable, and suitable for INDAUTOR registration:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, and domicilio of the assignor (cedente) — who must be the current holder of the patrimonial rights being assigned — and the assignee (cesionario). Where the assignor is the original author (autor), their identification should include their full name; where the assignor is a company (empresa) that acquired the rights through an employment agreement or prior assignment, the chain of title should be documented.
Description of the Work: Precise identification of the copyrighted work (obra protegida) — its title, type of work (tipo de obra) — literary, musical, audiovisual, software, artistic, photographic; the author's name; the date and place of creation (fecha y lugar de creación); and the INDAUTOR registration number if the work has been registered with the Registro Público del Derecho de Autor. For software, the version number and description of functionality. For collective or compiled works (obras colectivas), a description of the individual contributions being assigned.
Rights Assigned — Specific and Exhaustive: Under Article 31 LFDA, the assignment is interpreted restrictively — only the rights expressly mentioned are transferred. The agreement must list each patrimonial right being assigned from the Article 27 LFDA catalogue: reproduction (reproducción); public communication (comunicación pública) including digital making-available rights; distribution (distribución) including sale, rental, and lending; transformation (transformación) including the right to create translations, adaptations, and derivative works; exhibition (exposición). A 'all rights' clause alone is insufficient — Mexican courts and INDAUTOR interpret ambiguous assignments in the author's favor under Article 31 LFDA.
Territory: The geographic scope of the assignment — whether worldwide (todo el mundo) or limited to specific countries or regions. An assignment covering only Mexico should expressly state 'República Mexicana' and clarify whether it covers all distribution channels including digital.
Duration: Whether the assignment is permanent (cesión permanente or definitiva) for the full remaining term of copyright protection, or for a defined period. Under Article 30 LFDA, the parties may specify a duration; absent specification, Mexican courts generally construe assignments as covering the minimum necessary for the stated purpose.
Consideration: The assignment price (precio de cesión) or other consideration — which must be specified to satisfy Article 32 LFDA's requirement that the instrument identify the consideration. A nominally low consideration (contraprestación simbólica) for intra-group assignments should be accompanied by transfer pricing documentation under LISR Articles 179–184E.
Moral Rights Preservation: Explicit acknowledgment that the author's moral rights (derechos morales) under LFDA Articles 18–23 remain with the author and are not affected by the assignment of patrimonial rights. The assignee's obligations to: credit the author in all uses of the work (derecho de paternidad); not modify the work in a manner that damages the author's honor or reputation (derecho de integridad); and comply with the author's right to correct or withdraw the work in extraordinary circumstances under Article 21 LFDA.
Warranties: The assignor's warranties that: it is the legitimate holder of the rights being assigned; the work is original (obra original) and its creation did not infringe any third-party copyright; no prior conflicting assignments have been made; and the work is not subject to any co-authorship (coautoría) claims not disclosed in the agreement.
INDAUTOR Registration: The obligation to register the assignment with the Registro Público del Derecho de Autor at INDAUTOR — either party may apply for registration, which provides public notice and creates a presumption of validity of the assignee's rights under LFDA Article 163. Forms-legal.com provides this Copyright Assignment Agreement Mexico template as a practical starting point. Assignments involving high-value creative properties, audiovisual works, or software with complex ownership histories should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho de autor before INDAUTOR registration.
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Forms Legal. (2026). Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/copyright-assignment-agreement-mexico
"Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/copyright-assignment-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
El derecho de autor mexicano bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) divide el derecho de autor en dos categorías distintas con características jurídicas fundamentalmente diferentes. Los derechos patrimoniales (derechos patrimoniales), regulados por los Artículos 24 a 29 LFDA, son los derechos de explotación económica —los derechos de reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y exhibir la obra comercialmente. Los derechos patrimoniales bajo el Artículo 30 LFDA son transmisibles (transmisibles) mediante cesión, licencia, herencia u otro acto jurídico. Están limitados en duración —100 años a partir del fallecimiento del autor para obras personales, o 75 años desde la primera publicación para obras de empresa (obras de empresa). Los derechos morales (derechos morales), regulados por los Artículos 18 a 23 LFDA, son los derechos personales que protegen la vinculación del autor con su creación —incluyen los derechos de paternidad, integridad, divulgación, modificación, arrepentimiento y anonimato o seudónimo. A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son inalienables (inalienables) —no pueden transmitirse, renunciarse ni cederse por ningún contrato o acto jurídico, incluso con el consentimiento del autor. Los derechos morales también son imprescriptibles (imprescriptibles) —no caducan con el paso del tiempo. El Contrato de Cesión de Derechos de Autor México solo transmite derechos patrimoniales —no puede transmitir derechos morales independientemente de lo que acuerden las partes. Cualquier cláusula que pretenda renunciar o ceder derechos morales es nula bajo el Artículo 18 LFDA.
El registro de una cesión de derechos de autor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en el Registro Público del Derecho de Autor no es requisito para que la cesión sea válida y vinculante entre cedente y cesionario — el Contrato de Cesión de Derechos de Autor surte efectos entre las partes desde su firma, siempre que cumpla con el requisito de forma escrita del Artículo 32 de la LFDA. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR aporta importantes beneficios prácticos. Conforme al Artículo 163 LFDA, el registro crea un antecedente público (constancia pública) de la cesión y establece una presunción a favor del cesionario registrado, facilitando la defensa de los derechos ante infractores y terceros reclamantes. Sin registro, acreditar la cadena de titularidad desde el autor hasta el cesionario en litigios por infracción ante los Juzgados de Distrito o en procedimientos administrativos ante el INDAUTOR requiere amplia documentación. El registro también facilita la vigilancia aduanera mediante el Sistema de Alerta de Derechos de Autor — las autoridades pueden bloquear la importación de mercancías infractoras cuando el titular registrado consta en el sistema. La solicitud requiere el contrato de cesión original, el comprobante de pago de derechos y la identificación de la obra y las partes. El INDAUTOR tramita el registro en un plazo de 15 a 30 días hábiles. Para cesiones de software, el registro tecnológico (registro de programas de cómputo) del INDAUTOR otorga protección adicional.
Conforme al Artículo 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y al Artículo 84 de la misma ley, los derechos patrimoniales de las obras creadas por trabajadores en el ejercicio de sus funciones y dentro del campo de su empleo corresponden al patrón, sin necesidad de un contrato de cesión separado. Esta titularidad patronal aplica a obras creadas por el trabajador como parte de sus funciones normales, con los recursos del patrón y en horario laboral. El trabajador conserva sus derechos morales incluso respecto de obras creadas durante la relación laboral — el patrón no puede suprimir el derecho del trabajador al crédito de autoría ni impedirle objetar modificaciones deformantes. Para obras creadas fuera del campo del empleo — en tiempo personal, con recursos propios y sobre temas ajenos a las funciones — el trabajador conserva tanto los derechos patrimoniales como los morales. Para obras creadas a solicitud expresa del patrón pero fuera de las funciones normales, el marco de la LFDA es menos claro y se recomienda un contrato de cesión escrito. Para trabajadores independientes — prestadores de servicios profesionales que no son empleados bajo la Ley Federal del Trabajo — el contratista conserva los derechos de autor sobre los entregables generados al amparo del contrato de servicios, salvo que éste incluya una cesión expresa conforme a los Artículos 30 a 32 LFDA. Esta distinción es frecuentemente ignorada en contratos de tecnología y servicios creativos — la empresa comitente debe obtener una cesión explícita para ser titular de los entregables creados por contratistas.
El Artículo 31 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece una regla de interpretación restrictiva obligatoria para las cesiones de derechos de autor en México: en caso de duda sobre si un derecho específico fue cedido, la duda debe resolverse en favor del autor (en favor del autor). Este principio tiene consecuencias prácticas importantes. Cualquier derecho de explotación no identificado de forma expresa y específica en el contrato permanece en el autor — una cesión de 'todos los derechos' sin especificar cada uno de los derechos del Artículo 27 LFDA puede interpretarse como referida únicamente a los derechos contemplados por ambas partes al momento de la firma. La regla implica que: los derechos derivados de plataformas tecnológicas inexistentes al momento de la cesión (por ejemplo, derechos de streaming cedidos antes de que existiera el streaming) pueden no estar cubiertos; las restricciones territoriales no explicitadas pueden implicar que los derechos permanezcan en el autor fuera del territorio señalado; y las limitaciones de vigencia se interpretan en favor del autor cuando son ambiguas. Para superar esta regla, el Contrato de Cesión de Derechos de Autor debe enumerar cada derecho patrimonial cedido usando la terminología precisa del Artículo 27 LFDA — reproducción, comunicación pública (incluidas todas sus modalidades), distribución, transformación y exhibición — e incluir explícitamente los derechos de explotación digital y en línea si se pretende cubrirlos. La expresión 'incluyendo todas las formas de explotación conocidas o por conocerse' es aconsejable en cesiones amplias, pero debe acompañarse de la enumeración de los derechos específicos para mayor seguridad jurídica.
Los derechos morales inalienables que el autor conserva conforme a los Artículos 18 a 23 LFDA pueden tener efectos prácticos sobre la explotación comercial de obras cedidas, incluso después de una cesión total de derechos patrimoniales. El derecho de integridad del Artículo 20 LFDA permite al autor oponerse a cualquier modificación, mutilación, distorsión u otra alteración de la obra que dañe su honor o reputación — una empresa que adquiere derechos patrimoniales y luego modifica sustancialmente la obra con fines comerciales puede enfrentar una reclamación por integridad si la modificación es suficientemente transformativa y perjudicial para la reputación del autor. El derecho de arrepentimiento del Artículo 21 LFDA permite al autor retirar la obra de circulación si sus convicciones han cambiado desde la creación — aunque el autor debe indemnizar al cesionario por los daños causados por el retiro. Este derecho no puede ejercerse para privar al cesionario de un bien comercial sin compensación. El derecho de paternidad del Artículo 19 LFDA exige que el nombre del autor figure en todos los usos de la obra — el cesionario no puede suprimir el crédito sin consentimiento del autor, aunque éste puede renunciarlo en usos específicos mediante escrito. Para las obras colectivas (obras colectivas) del Artículo 88 LFDA, creadas bajo la iniciativa y dirección de una empresa, estos problemas se mitigan porque la propia empresa puede ostentar los derechos morales junto con los patrimoniales. El Contrato de Cesión de Derechos de Autor México debe incluir cláusulas sobre la forma en que el cesionario acreditará al autor y qué modificaciones están autorizadas.
La duración del derecho de autor en México se encuentra entre las más largas del mundo, reflejo de la reforma de 1996 a la LFDA que adoptó estándares internacionales maximalistas. Conforme al Artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos patrimoniales de las obras de personas físicas perduran durante la vida del autor más 100 años — plazo significativamente superior al mínimo del Convenio de Berna de vida más 50 años y al estándar europeo de vida más 70 años. El término post-mortem de 100 años aplica a todas las obras creadas por autores individuales con independencia de la fecha de publicación. Para las obras de empresa — obras creadas por trabajadores en representación del patrón, o encargadas donde una persona moral es considerada autor conforme al Artículo 88 LFDA — la vigencia es de 75 años a partir de la primera publicación lícita. Para las obras anónimas o seudónimas, el Artículo 30 LFDA establece 100 años desde la fecha de primera publicación. La duración del derecho de autor del software sigue la regla de obras de empresa — 75 años desde la primera publicación. Al vencer el plazo, la obra pasa al dominio público administrado por el INDAUTOR y puede reproducirse libremente sin autorización ni pago de regalías. Los contratos de cesión en México deben precisar si la cesión abarca el plazo total de protección restante o un período definido más corto.
Los ingresos provenientes de cesiones de derechos de autor en México están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para autores individuales (personas físicas) residentes en México, los ingresos por la transmisión de derechos patrimoniales sobre obras creativas se gravan bajo el Capítulo II del Título IV LISR — ingresos por regalías y derechos de propiedad intelectual — a tasas progresivas de hasta 35%, con derecho a deducir los gastos erogados en la creación de la obra. Los autores afiliados a la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) u otras sociedades de gestión colectiva reciben regalías administradas por esas entidades con la correspondiente obligación de reporte fiscal. Para personas morales residentes en México que ceden derechos como parte de una operación de negocios, los ingresos son acumulables a la tasa corporativa del 30% de ISR. La persona moral cesionaria puede amortizar el costo de adquisición como activo intangible conforme al Artículo 33 LISR a una tasa de hasta 15% anual. Para cedentes no residentes (residentes en el extranjero), la empresa mexicana cesionaria debe efectuar retención de ISR conforme al Artículo 167 LISR a tasas del 25 al 35% sobre el pago bruto, salvo que un tratado fiscal reduzca la tasa. El tratado fiscal México-EUA reduce la retención sobre regalías y contraprestaciones por cesión de derechos de autor al 10%. En materia de IVA conforme a la LIVA, las transmisiones de derechos entre entidades mexicanas están sujetas al 16% de IVA, salvo que la operación califique como exenta o a tasa cero. El contrato de cesión debe precisar qué parte asume las obligaciones de IVA y retención de ISR.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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