Cesión de Patente España (Acuerdo de Cesión de Patente)
PATENT ASSIGNMENT AGREEMENT
ACUERDO DE CESIÓN DE PATENTE
Governed by the Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes — Artículo 74.
Made in [Signing City], on [Signing Date].
PARTIES
PARTIES
(1) CEDENTE (ASSIGNOR): [Cedente Name], NIF/DNI/NIE [Cedente NIF], with registered address at [Cedente Address], represented by [Cedente Representative] (hereinafter, the "Cedente").
(2) CESIONARIO (ASSIGNEE): [Cesionario Name], NIF/DNI/NIE [Cesionario NIF], with registered address at [Cesionario Address], represented by [Cesionario Representative] (hereinafter, the "Cesionario").
RECITALS
RECITALS
I. The Cedente is the registered owner of the following industrial property right (hereinafter, the "Patent"): Title: [Patent Title]; Type: [Patent Type]; Number: [Patent Number]; Filing date: [Filing Date]; Grant date: [Grant Date]; Expiry date: [Patent Expiry Date]; Inventor(s): [Inventor Name]; Maintenance fees: [Maintenance Fees Status]; Related applications: [Related Applications].
II. The Cesionario wishes to acquire full ownership of the Patent, and the Cedente agrees to assign the Patent on the terms set out in this Agreement, pursuant to Article 74 of the Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF THE PATENT
CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF THE PATENT
1.1 The Cedente hereby assigns, transfers, and conveys to the Cesionario all rights, title, and interest in and to the Patent, including: (a) All exclusive rights to work (explotar) the patented invention under Article 59 of the Ley 24/2015 de Patentes; (b) The right to grant licences (licencias) to third parties; (c) The right to take action against infringers (acción de contrafacción) under Articles 71–73 of the LP; (d) All related applications as listed above.
1.2 The inventor's right to be named on the Patent (derecho al reconocimiento de la condición de inventor) under Article 14 of the LP is inalienable and remains with [Inventor Name].
1.3 The assignment is made freely under Article 74 of the LP, independently of any business transfer.
CLAUSE 2 — ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT
CLAUSE 2 — ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT
2.1 In consideration for the assignment of the Patent, the Cesionario shall pay the Cedente EUR [Assignment Price].
2.2 Payment structure: [Payment Structure].
2.3 Payment details: [Payment Details].
2.4 Technical assistance: [Technical Assistance].
CLAUSE 3 — WARRANTIES OF THE CEDENTE
CLAUSE 3 — WARRANTIES OF THE CEDENTE
3.1 The Cedente warrants to the Cesionario that: (a) The Patent is validly granted, in force, and not lapsed; (b) All annual maintenance fees are: [Maintenance Fees Status] — the Cedente shall pay any fees due on or before the closing date; (c) No invalidity (nulidad), cancellation (caducidad), or infringement proceedings are pending before the OEPM, the EPO, or any Juzgado de lo Mercantil; (d) The Patent is free of licences, pledges (hipotecas mobiliarias), judicial attachments (embargos), and other encumbrances unless separately disclosed; (e) The Cedente has full legal authority to assign the Patent.
3.2 The Cesionario acknowledges that the assignment does not guarantee freedom to operate (libertad de explotación) — the Cesionario accepts responsibility for conducting its own freedom-to-operate analysis with respect to third-party patents.
CLAUSE 4 — OEPM REGISTRATION
CLAUSE 4 — OEPM REGISTRATION
4.1 The Parties shall cooperate to record this assignment in the Registro de Patentes at the OEPM under Article 74.4 of the Ley 24/2015 de Patentes within 30 calendar days of the date of this Agreement.
4.2 The Cesionario shall be responsible for filing the transfer request and paying the applicable OEPM tasa de inscripción de transmisiones.
4.3 Until the assignment is recorded at the OEPM, the Patent remains enforceable only in the Cedente's name against third parties. The Cedente shall cooperate fully with the Cesionario to maintain and enforce the Patent during this period.
4.4 For European patents validated in Spain, the Parties shall record the transfer with the EPO under EPO Rule 85 concurrently with the OEPM registration.
CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
CLAUSE 5 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
5.1 This Agreement is governed by Spanish law, in particular the Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
5.2 Any dispute shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the Juzgado de lo Mercantil of [Signing City], or, for disputes concerning the classification of employee inventions, to the Comisión de Mediación y Arbitraje of the OEPM under Article 21 of the Ley 24/2015 de Patentes.
SIGNATURES
The Parties sign this Agreement in two originals at the place and on the date stated above.
Cedente (Assignor)
[Cedente Name]
Cesionario (Assignee)
[Cesionario Name]
Qué es Cesión de Patente España (Acuerdo de Cesión de Patente)
La Cesión de Patente es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, Artículo 74, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
La Ley 24/2015 de Patentes sustituyó a la anterior Ley 11/1986, modernizando el sistema de patentes español y alineándolo con el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) administrado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en Múnich. Las solicitudes de patente españolas pueden presentarse ante la OEPM (para patentes nacionales) o ante la OEP (para patentes europeas con España designada). Desde enero de 2023, España participa también en el sistema de Patente Unitaria europea, que proporciona protección de patente de registro único en los Estados miembros participantes de la UE.
Una patente española concede derechos exclusivos por 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al Artículo 58 de la Ley 24/2015, sujeto al pago de tasas anuales de mantenimiento a la OEPM conforme al Artículo 55. El impago de una tasa de mantenimiento resulta en la caducidad de la patente conforme al Artículo 102. Los modelos de utilidad en España están protegidos por 10 años desde la fecha de presentación conforme al Artículo 154 y están destinados a innovaciones técnicas menores que pueden no alcanzar el umbral de actividad inventiva superior exigido para patentes completas.
Conforme al Artículo 74 de la Ley 24/2015, una patente puede transmitirse o cederse en su totalidad (cesión total) o en parte — para áreas geográficas específicas o para campos de aplicación concretos. Las cesiones parciales crean situaciones complejas de cotitularidad reguladas por el Artículo 72, bajo el cual cada cotitular puede explotar la patente independientemente pero no puede licenciar o ceder su cuota sin el consentimiento de los demás cotitulares.
La OEPM administra el sistema de patentes español, incluyendo examen, oposición, nulidad y caducidad, y la inscripción de transmisiones. El Registro de Patentes de la OEPM es públicamente accesible a través de la base de datos INVENES. Para patentes europeas concedidas por la OEP y validadas en España, la transmisión de la validación española debe inscribirse tanto en el registro de la OEP como ante la OEPM. El régimen de patent box conforme al Artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades proporciona una reducción del 60% sobre rentas derivadas de la cesión del derecho de uso de patentes — pero la reducción se aplica a ingresos por licencias, no a ganancias por cesión directa.
El régimen tributario específico aplicable a las cesiones de patentes en España — incluyendo el patent box del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — convierte este acuerdo en un instrumento con relevantes implicaciones fiscales que hacen recomendable la intervención de un asesor fiscal y un agente de la propiedad industrial (API) colegiado. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cesión de Patente España como base conforme a la Ley 24/2015 y los requisitos de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Cuándo necesitas Cesión de Patente España (Acuerdo de Cesión de Patente)
El Acuerdo de Cesión de Patente España es necesario cuando el titular de una patente española, modelo de utilidad o patente europea validada desea transferir la titularidad plena de ese derecho de propiedad industrial a un tercero conforme al Artículo 74 de la Ley 24/2015 de Patentes.
La Cesión de Patente es necesaria cuando una startup o spin-off de investigación originada en una universidad española desea vender su cartera de patentes a un inversor, fondo de private equity o empresa industrial — monetizando la propiedad intelectual a cambio de capital de inversión.
El acuerdo se requiere cuando una empresa farmacéutica, biotecnológica o tecnológica desea adquirir la titularidad de una patente clave de un inventor independiente u organismo de investigación — en lugar de licenciarla — para obtener control pleno sobre la tecnología patentada y excluir competidores.
El documento es necesario cuando una empresa en dificultades financieras vende sus activos de patentes para obtener liquidez en una venta urgente — la cesión debe completarse antes de cualquier declaración de concurso de acreedores para evitar impugnaciones bajo las disposiciones de reintegración de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
La Cesión de Patente también es necesaria cuando una universidad o un organismo público de investigación (OPI) conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación desea transferir la explotación comercial de una invención patentada a una empresa privada mediante cesión de patente. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el Derecho de la competencia.
El Acuerdo de Cesión de Patente es necesario en las operaciones de fusión y adquisición (M&A) cuando la cartera de patentes de la empresa objetivo se transmite al adquirente como parte del paquete de activos — el acuerdo de cesión debe formalizarse junto con la escritura de transmisión de acciones o participaciones ante notario.
El documento resulta indispensable cuando un inventor particular desee monetizar su patente española transfiriendo la titularidad completa a una empresa con capacidad industrial para explotarla comercialmente. En todos los casos, la transmisión debe inscribirse en el Registro de Patentes de la OEPM conforme al Artículo 74.4 de la Ley 24/2015 para ser oponible frente a terceros. La AEAT administra las implicaciones fiscales de la cesión conforme a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Forms-legal.com facilita esta plantilla como punto de partida para la documentación de cesiones de patentes en España.
Qué incluir en tu Cesión de Patente España (Acuerdo de Cesión de Patente)
Un Acuerdo de Cesión de Patente España válido conforme al Artículo 74 de la Ley 24/2015 de Patentes debe contener los siguientes elementos esenciales para ser inscribible en la OEPM y proporcionar al cesionario derechos exclusivos oponibles.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF (para sociedades) o DNI/NIE (para personas físicas), domicilio y datos del Registro Mercantil de ambas partes. Cuando el cedente sea una universidad u organismo público de investigación, debe referenciarse el marco legal aplicable conforme a la Ley 14/2011 y la autorización del órgano de gobierno.
Identificación de la Patente: Identificación precisa de la patente o modelo de utilidad cedido — número de registro de la OEPM o de modelo de utilidad, título de la invención, fecha de presentación, fecha de concesión, fecha de caducidad (20 años para patentes, 10 para modelos de utilidad), nombre de los inventores y estado actual del pago de tasas de mantenimiento. Para patentes europeas validadas en España, deben constar también el número de solicitud de la OEP y la referencia de validación española.
Alcance de la Cesión: Si la cesión es total (cubriendo todos los países donde la patente está registrada) o parcial (especificando países o campos de aplicación). Las solicitudes de patente pendientes asociadas en la misma familia de patentes deben listarse y abordarse — si se transmiten con la patente principal o las retiene el cedente.
Precio de Cesión y Estructura de Pago: La contraprestación acordada — ya sea precio alzado, pagos aplazados o royalty corriente sobre productos vendidos bajo la patente. Cuando se pacte un royalty, deben especificarse la base de cálculo y las obligaciones de información y auditoría.
Garantías del Cedente: Las garantías del cedente de que (a) la patente está válidamente concedida y vigente; (b) todas las tasas anuales de mantenimiento están al corriente; (c) no hay procedimientos de nulidad, caducidad o contrafacción pendientes ante la OEPM, la OEP o cualquier Juzgado de lo Mercantil; (d) la patente está libre de licencias, hipotecas mobiliarias, embargos judiciales y otros gravámenes salvo los declarados; (e) el cedente tiene plena autorización legal para ceder.
Obligación de Inscripción en la OEPM: Designación de qué parte es responsable de presentar la transmisión ante la OEPM conforme al Artículo 74.4 de la Ley 24/2015, en qué plazo y a cuyo cargo. La inscripción requiere presentación de formulario de solicitud, copia del acuerdo de cesión y pago de la tasa de inscripción de transmisiones de la OEPM.
Asistencia Técnica Post-Cesión: Si el cedente proporcionará asistencia técnica al cesionario para permitir la explotación efectiva de la invención patentada — incluyendo transferencia de conocimientos técnicos, datos experimentales, especificaciones de fabricación.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Patente España como punto de partida práctico. Dada la complejidad técnica y jurídica de las cesiones de patentes — incluyendo valoración, libertad de explotación, gestión de tasas de mantenimiento y formalidades de inscripción OEPM — ambas partes deben contar con un agente de la propiedad industrial (API) o abogado especialista en patentes. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014.
Defensa y Litigación: Cláusula que determina qué parte es responsable de defender la patente frente a infractores y de soportar los costes de litigación ante los Juzgados de lo Mercantil (competentes en materia de patentes conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 24/2015). La distribución de los daños e indemnizaciones obtenidos en acciones de infracción posteriores a la cesión debe quedar expresamente acordada. Forms-legal.com ofrece esta plantilla conforme a la Ley 24/2015 de Patentes y los requisitos de la OEPM. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 74.4 de la Ley 24/2015 de Patentes, una cesión de patente debe inscribirse en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para ser eficaz frente a terceros. El procedimiento de inscripción requiere: (1) cumplimentar el formulario OEPM P-9704 o equivalente, disponible en la web de la OEPM; (2) adjuntar el acuerdo de cesión original o un extracto certificado que confirme los términos esenciales — identidad de las partes, referencia de la patente y confirmación de que se ha realizado una cesión válida; (3) pagar la tasa de inscripción de transmisiones de la OEPM aplicable, establecida en el cuadro anual de tasas publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE); (4) presentar a través de la plataforma electrónica de la OEPM (OEPM Online) o presencialmente en las oficinas de la OEPM en Madrid. La OEPM publica la cesión inscrita en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Los plazos de tramitación varían — típicamente 2–6 meses.
Una cesión de patente conforme al artículo 74 de la Ley 24/2015 de Patentes transmite la titularidad jurídica plena de la patente del cedente al cesionario — el cesionario se convierte en nuevo titular registral con el derecho exclusivo a explotar la invención, conceder licencias y accionar frente a infractores en su propio nombre. Tras la cesión, el cedente no tiene más derechos sobre la patente. Una licencia de patente conforme a los artículos 75–85 de la Ley 24/2015 es un permiso contractual otorgado por el titular al licenciatario para usar la invención patentada — el titular (licenciante) conserva la titularidad durante todo el periodo de licencia. Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas. Desde la perspectiva fiscal, los ingresos por cesión son ganancia patrimonial sujeta a un tratamiento diferente al de las regalías por licencias — las regalías de licencias de patentes pueden beneficiarse del régimen de patent box (artículo 23 LIS, reducción del 60% del IS) mientras que las ganancias por cesión no califican.
Las patentes españolas están sujetas a tasas anuales de mantenimiento pagaderas a la OEPM conforme al artículo 55 de la Ley 24/2015 de Patentes. Las tasas son exigibles desde el tercer año tras la fecha de presentación y aumentan progresivamente con cada año de vida de la patente. Si una tasa de mantenimiento no se paga dentro del periodo prescrito (o dentro del periodo de gracia de 6 meses conforme al artículo 56 LP con recargo del 50%), la patente caduca conforme al artículo 102 LP y no puede rehabilitarse. En el contexto de una cesión de patente, el acuerdo debe especificar: (1) qué parte es responsable de pagar las tasas de mantenimiento que venzan antes de la inscripción registral de la cesión en la OEPM; (2) confirmación del cedente de que todas las tasas hasta la fecha de cierre están al corriente; (3) transición de la responsabilidad de pago al cesionario una vez inscrita la cesión.
Sí. Conforme al artículo 76 de la Ley 24/2015 de Patentes, una patente puede pignorarse como garantía (hipoteca mobiliaria sobre patente) bajo la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de diciembre de 1954 (LHMPSD). La pignoración debe formalizarse en escritura pública notarial ante Notario e inscribirse tanto en el Registro de Patentes de la OEPM como en el Registro de Bienes Muebles para ser oponible a terceros. En caso de incumplimiento, el acreedor hipotecario mobiliario puede ejecutar la garantía a través de los tribunales o mediante procedimiento de ejecución extrajudicial conforme a los artículos 86–89 de la LHMPSD. Una patente sujeta a prenda registrada no puede cederse válidamente sin el consentimiento del acreedor pignoraticio o la satisfacción de la deuda garantizada. La due diligence previa a la adquisición de una patente debe incluir búsqueda tanto en el Registro de Patentes de la OEPM como en el Registro de Bienes Muebles.
Cuando se cede una patente española concedida, el acuerdo de cesión debe abordar expresamente el tratamiento de las solicitudes de patente pendientes en la misma familia — solicitudes de continuación, solicitudes divisionales (conforme al artículo 36 LP) y solicitudes extranjeras correspondientes. Salvo que el acuerdo incluya expresamente las solicitudes pendientes, estas no se transmiten automáticamente con la patente concedida — permanecen en titularidad del cedente bajo sus propios derechos de PI separados. Para operaciones de contenido tecnológico, el cesionario típicamente requiere la cesión de toda la familia de patentes — todas las patentes concedidas, solicitudes pendientes y cualesquiera divisionales o continuaciones futuras. La cesión de una solicitud PCT requiere notificación a la OMPI conforme a la Regla 92bis del PCT y, cuando se hayan entrado en fase nacional, notificación a cada oficina nacional de patentes.
La adquisición de una patente sujeta a un procedimiento de nulidad o caducidad en España conlleva riesgos comerciales significativos. Conforme a los artículos 101–111 de la Ley 24/2015 de Patentes, cualquier persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad de una patente española ante la OEPM (para acciones de nulidad administrativa) o ante el Juzgado de lo Mercantil (para acciones judiciales). Los motivos de nulidad incluyen: falta de novedad (artículo 6 LP); falta de actividad inventiva (artículo 8 LP); insuficiencia de descripción (artículo 25 LP); y reivindicación de materia no patentable conforme a los artículos 4–5 LP. Una acción de nulidad estimada anula retroactivamente la patente desde la fecha de concesión (efecto ex tunc). La due diligence debe incluir: búsqueda de oposiciones administrativas pendientes ante la OEPM; búsqueda de acciones judiciales de nulidad; evaluación de la vulnerabilidad de la patente a impugnaciones basada en el estado de la técnica identificado en el informe de examen de la OEPM; y análisis de libertad de explotación realizado por un agente de la propiedad industrial cualificado.
El régimen de patent box español conforme al artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades proporciona una reducción del 60% sobre las rentas derivadas de la cesión del derecho de uso de patentes y otros activos intangibles cualificados (incluyendo modelos de utilidad, certificados complementarios de protección y software protegido por derechos de autor). Este régimen — sustancialmente modificado por el Real Decreto-ley 4/2021 para cumplir con el enfoque nexus de la Acción 5 de BEPS de la OCDE — se aplica únicamente a rentas por licencias, no a ganancias por cesión directa. Una empresa que posee patentes y genera regalías por licencias puede tributar efectivamente al 10% sobre rentas cualificadas de patentes (25% × 40% = 10%). Una cesión directa de patente genera una ganancia de capital gravada al tipo general del 25% del IS. Esta diferencia fiscal hace que la licencia resulte preferible a la cesión desde la perspectiva fiscal. Sin embargo, cuando la lógica empresarial favorezca una transmisión limpia de titularidad, la cesión puede ser comercialmente superior pese al tratamiento fiscal menos favorable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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