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Acuerdo de Acogimiento Familiar en España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Acuerdo de Acogimiento Familiar
Family Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento Familiar)

Acuerdo de Acogimiento Familiar — España

Código Civil, artículo 172 bis | Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

1. PARTES

ENTIDAD PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE MENORES:

Representada por: [Authority Representative]

Referencia del expediente: [Case Reference]

FAMILIA ACOGEDORA:

Domicilio familiar: [Foster Family Address]

Tipo de Familia Acogedora: [Foster Family Type]

Certificado de Idoneidad: [Idoneity Reference]

MENOR:

Nombre: [Minor Name]

Fecha de nacimiento: [Minor DOB]

Nacionalidad: [Minor Nationality]

2. TÉRMINOS DEL ACOGIMIENTO

Modalidad (Artículo 173 bis del Código Civil): [Acogimiento Modality]

Fecha de inicio: [Start Date]

Duración prevista: [Planned Duration]

Contacto con la familia biológica (Régimen de Visitas): [Contact Regime]

Prestación económica: [Financial Allowance]

Calendario de revisión: [Review Schedule]

3. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA ACOGEDORA

La familia acogedora (acogedores) asume las siguientes obligaciones conforme al Artículo 173.1 del Código Civil:

— Recibir a [Minor Name] en su hogar y velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

— Cumplir el plan de protección individual del menor y cooperar con el equipo técnico de [Authority Name].

— Facilitar el contacto entre el menor y su familia biológica conforme al régimen de visitas acordado.

— Informar sin demora a [Authority Name] de cualquier cambio significativo en la situación del menor o en las circunstancias de la familia acogedora.

— Restituir al menor a [Authority Name] al cesar este acogimiento, siempre que así se requiera.

4. PROTECCIÓN DEL MENOR Y PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes se comprometen a observar los principios de protección de la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM, modificada por la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), incluida la obligación de comunicar cualquier situación de maltrato o riesgo conforme al Artículo 13 LOPJM.

Los datos personales del menor se tratan estrictamente con fines de protección del menor conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD. Se aplican las garantías reforzadas del Artículo 7 LOPDGDD a todos los datos relativos a [Minor Name].

FIRMAS

ENTIDAD PÚBLICA: [Authority Name]

Representada por: [Authority Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Representante de la Entidad Pública

________________

Signature

Acogedor 1

________________

Signature

Acogedor 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Acogimiento Familiar en España

El Acuerdo de Acogimiento Familiar es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 172 bis y Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La reforma introducida por la Ley 26/2015 y la Ley Orgánica 8/2015 constituyó la revisión más significativa del sistema español de protección de menores desde la LOPJM original, reforzando la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial conforme a las obligaciones internacionales de España bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN, ratificada por España en 1990) y las Directrices del Consejo de Europa sobre Justicia Adaptada a los Menores. Las reformas establecieron el principio de que ningún menor de tres años (y, a partir de la Ley Orgánica 8/2021, menor de seis años) puede ser acogido en centro residencial salvo que circunstancias excepcionales impidan el acogimiento familiar.

El derecho español conforme al Artículo 173 bis del Código Civil reconoce varias modalidades de acogimiento familiar, cada una con características jurídicas propias. El acogimiento familiar de urgencia es un acogimiento temporal de hasta seis meses para menores de seis años, en espera de una decisión a más largo plazo. El acogimiento familiar temporal tiene una duración máxima de dos años y se utiliza mientras se trabaja en la reunificación familiar o se determina una solución permanente. El acogimiento familiar permanente se constituye cuando la reunificación familiar no es posible y la adopción no resulta procedente — la familia acogedora adquiere potestades adicionales sobre el menor mediante autorización judicial conforme al Artículo 173 bis.4 del Código Civil. El acogimiento familiar en familia extensa coloca al menor con un familiar (abuelos, tíos, hermanos mayores) — estadísticamente la modalidad más frecuente en España, representando aproximadamente entre el sesenta y el setenta por ciento de todos los acogimientos familiares.

El Observatorio de Infancia, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, publica estadísticas anuales sobre protección de menores en España (Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia). En 2022, España contaba con aproximadamente treinta y cinco mil menores en acogimiento familiar y catorce mil en acogimiento residencial — reflejando el desplazamiento progresivo hacia el cuidado en familia.

Cuándo necesitas Acuerdo de Acogimiento Familiar en España

El Acuerdo de Acogimiento Familiar en España resulta necesario siempre que un menor bajo el sistema público de protección sea acogido por una familia acogedora en cualquiera de las modalidades establecidas por el Artículo 173 bis del Código Civil — urgencia, temporal, permanente o en familia extensa.

El Acuerdo de Acogimiento Familiar se requiere cuando un menor ha sido declarado en situación de desamparo conforme al Artículo 172 del Código Civil — lo que significa que el menor está efectivamente privado de la protección moral o material necesaria por incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes parentales — y la entidad pública asume la tutela ex lege y decide acogimiento familiar en lugar de acogimiento residencial.

El acuerdo resulta necesario cuando un familiar del menor — abuelos, tíos o hermanos mayores — solicita formalmente ser reconocido como acogedor en familia extensa conforme al Artículo 173 bis.1 del Código Civil, y la entidad pública evalúa su idoneidad y aprueba el acogimiento.

El documento se requiere cuando una pareja casada, pareja de hecho o persona adulta soltera que ha sido valorada como idónea por la entidad pública desee ser aprobada como acogedora para acogimiento en familia ajena.

El Acuerdo de Acogimiento Familiar se requiere cuando un acogimiento existente deba modificarse — por ejemplo, cuando un acogimiento temporal se convierta en permanente porque la reunificación familiar ya no sea viable.

El acuerdo también resulta necesario cuando el acogimiento deba formalizarse con autorización judicial — concretamente, el acogimiento permanente conforme al Artículo 173 bis.4 del Código Civil requiere la aprobación del Juzgado de Primera Instancia (Sección de Familia).

Finalmente, el Acuerdo de Acogimiento Familiar se requiere cuando la familia acogedora necesite ejercer actos jurídicos en nombre del menor — escolarización, consentimiento a tratamientos médicos ordinarios, obtención del DNI o desplazamientos internacionales que requieran autorización específica de la entidad pública.

Qué incluir en tu Acuerdo de Acogimiento Familiar en España

Un Acuerdo de Acogimiento Familiar válido conforme a los artículos 172 bis, 173 y 173 bis del Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz.

Identificación del Menor: Nombre completo, fecha de nacimiento, DNI (si se ha expedido) o pasaporte, nacionalidad y número de referencia del expediente asignado por la entidad pública. Los datos personales de los menores deben tratarse con confidencialidad reforzada conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD y al RGPD.

Identificación de la Entidad Pública: Denominación oficial y dirección administrativa de la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente, y nombre y cargo del funcionario que suscribe el acuerdo en representación de la entidad.

Identificación de los Acogedores: Nombres completos, DNI/NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico de los acogedores. Para parejas, ambos miembros deben quedar identificados. La relación con el menor (familia extensa o familia ajena) debe especificarse, ya que determina la modalidad legal aplicable conforme al Artículo 173 bis del Código Civil.

Modalidad de Acogimiento: Declaración expresa de la modalidad conforme al Artículo 173 bis — urgencia (hasta seis meses), temporal (hasta dos años, prorrogable), permanente (requiere autorización judicial), o en familia extensa. La modalidad determina la duración, el alcance de la autoridad de la familia acogedora y el calendario de revisiones.

Duración y Revisión: Duración acordada del acogimiento (o, para el permanente, su carácter indefinido) y frecuencia de revisión por la entidad pública — el Artículo 173.3 del Código Civil exige revisiones al menos anuales para el acogimiento temporal.

Derechos y Obligaciones de la Familia Acogedora: Las obligaciones conforme al Artículo 173.1 del Código Civil — velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurar su formación integral; cumplir el plan de protección individual del menor; facilitar el contacto entre el menor y su familia biológica; informar sin demora a la entidad pública de cambios significativos; y restituir al menor a la entidad pública cuando el acogimiento finalice.

Régimen de Visitas con la Familia Biológica: Frecuencia, duración, lugar (supervisado o no supervisado) y posibles restricciones del contacto entre el menor y sus progenitores biológicos, hermanos y familia extensa.

Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD y la LOPDGDD sobre el tratamiento de datos personales del menor y de la familia acogedora — limitado estrictamente a fines de protección de menores.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Acogimiento Familiar como documento de referencia. Los acuerdos efectivos de acogimiento son actos administrativos formales dictados por la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente. Las familias interesadas deben contactar con la entidad pública de su comunidad autónoma para iniciar el proceso de valoración de idoneidad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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