Acuerdo de Custodia Compartida — España
ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA — CONVENIO REGULADOR
Joint Custody Agreement — Spain
Código Civil art. 92 bis | Ley Orgánica 8/2021 | Ley 15/2005 de Divorcio
1. PARENTS (PROGENITORES)
FIRST PARENT:
Name: [Parent One Name]
DNI / NIE: [Parent One DNI]
Address: [Parent One Address]
Phone: [Parent One Phone]
SECOND PARENT:
Name: [Parent Two Name]
DNI / NIE: [Parent Two DNI]
Address: [Parent Two Address]
Phone: [Parent Two Phone]
2. CHILDREN (MENORES)
[Children Names]
Administrative Domicile (Padrón Municipal): [Children Admin Domicile]
3. PATRIA POTESTAD (PARENTAL RESPONSIBILITY)
Patria potestad is exercised jointly (conjuntamente) by both parents under Código Civil Article 154. Decisions of major importance — change of school, significant medical treatment, change of habitual residence to another city or country — require the joint agreement of both parents or, in the event of disagreement, a judicial resolution under Código Civil Article 156 before the Juzgado de Primera Instancia after mandatory SMAC conciliation.
4. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
The parents agree to shared custody (guarda y custodia compartida) of the children under Código Civil Article 92, consistent with the children's best interests (interés superior del menor) under Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) as reformed by Ley Orgánica 8/2015 and Ley Orgánica 8/2021.
Regular Alternating Schedule: [Custody Schedule]
Changeover Location: [Changeover Location]
Holiday Schedule: [Holiday Schedule]
5. CHILD SUPPORT (PENSIÓN DE ALIMENTOS)
Child Support Payment: [Child Support Amount]
The child support obligation is governed by Código Civil Articles 142–153 and 93. The amount shall be updated annually based on the Índice de Precios al Consumo (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE).
6. EDUCATION AND EXTRAORDINARY EXPENSES
Children's School: [School Name]
Extraordinary Expenses: [Extraordinary Expenses]
Both parents shall be listed as authorised persons in school communications and medical records. Neither parent may unilaterally change the children's school without the other's written consent or court authorisation.
7. INTERNATIONAL TRAVEL
International travel with the children requires the written authorisation of both parents or a notarial authorisation from the non-travelling parent, pursuant to Ley Orgánica 1/1996 Article 2.3. Unilateral international relocation with the children without the other parent's consent constitutes a violation of this agreement and may constitute the offence of sustracción de menores under Código Penal Article 225 bis.
8. MODIFICATION AND JUDICIAL APPROVAL
This agreement constitutes a convenio regulador for submission to the Juzgado de Primera Instancia for judicial homologación under Código Civil Article 90. Either parent may request modification upon proof of a substantial change in circumstances (alteración sustancial de circunstancias) under Código Civil Article 90.3. Family mediation under Ley 5/2012 is strongly encouraged before initiating modification proceedings.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
FIRST PARENT:
[Parent One Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECOND PARENT:
[Parent Two Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
First Parent
________________
Signature
Second Parent
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Custodia Compartida — España
El Acuerdo de Custodia Compartida es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 92 bis), Ley 15/2005 de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La guarda y custodia compartida reconocida en el Artículo 92 del Código Civil atribuye a ambos progenitores tiempos y responsabilidades equivalentes o sustancialmente iguales en el cuidado diario de sus hijos menores, a diferencia de la custodia exclusiva, en la que uno de los progenitores ejerce la guarda principal mientras el otro disfruta de un régimen de visitas. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 29 de abril de 2013 y 11 de febrero de 2016, estableció la custodia compartida como modelo preferente cuando ambos progenitores son aptos y el interés superior del menor no la contraindica, tal y como exige la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por España en 1990 y desarrollada mediante la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), reformada sustancialmente por la Ley Orgánica 8/2015.
El procedimiento para establecer la custodia compartida en España se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia o, en las principales ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, ante el Juzgado de Familia. Si los progenitores alcanzan un acuerdo voluntario, formalizan un convenio regulador que presentan al juzgado para su homologación judicial conforme al Artículo 90 del Código Civil, cuyo control versa sobre la adecuación de las medidas al interés del menor. En caso de desacuerdo, el juzgado determina el régimen de custodia en procedimiento contencioso regulado por los artículos 770 a 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal como representante del interés de los menores y, habitualmente, emisión de un informe psicosocial por el Equipo Técnico Judicial.
Resulta esencial distinguir la patria potestad de la guarda y custodia: la patria potestad, regulada en los artículos 154 a 171 del Código Civil, comprende el conjunto de derechos y deberes de ambos progenitores respecto de sus hijos (educación, asistencia sanitaria, representación legal y administración de bienes) y se ejerce conjuntamente incluso cuando la custodia es exclusiva. El acuerdo de custodia compartida regula principalmente la dimensión de la guarda —el cuidado físico y la toma de decisiones cotidianas—, mientras que las decisiones de especial trascendencia (cambio de centro escolar, operaciones médicas de relevancia, traslado de domicilio a otra localidad) requieren el acuerdo conjunto de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad o, en caso de desacuerdo, resolución judicial conforme al Artículo 156 del Código Civil.
Las Comunidades Autónomas con derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares— disponen de normativa específica que puede modificar o complementar el marco del Código Civil. En Cataluña, los artículos 233-8 a 233-13 de la Llei 25/2010 consagran la custodia compartida como régimen preferente y el Plan de Parentalitat como documento principal para articular el régimen de convivencia, equivalente funcionalmente al convenio regulador del ordenamiento estatal.
Cuándo necesitas Acuerdo de Custodia Compartida — España
El Acuerdo de Custodia Compartida en España es necesario en toda situación en la que los progenitores con hijos menores deseen formalizar un régimen de guarda y custodia compartida, ya sea mediante convenio regulador de mutuo acuerdo presentado al Juzgado de Primera Instancia para su homologación, ya como marco orientador de un procedimiento contencioso.
Resulta imprescindible cuando los progenitores se separan o divorcian de mutuo acuerdo conforme al Artículo 86 del Código Civil —reformado por la Ley 15/2005, que admite el divorcio sin causa tras tres meses de matrimonio—, puesto que el convenio regulador que documenta la custodia compartida debe acompañar preceptivamente a la demanda de divorcio presentada ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 777 de la LEC.
El acuerdo es igualmente necesario cuando los progenitores nunca han estado casados (parejas de hecho o progenitores no casados) y deben establecer el régimen de guarda y custodia de sus hijos mediante convenio voluntario o procedimiento judicial al amparo del Artículo 92 del Código Civil, aplicable con independencia del estado civil de los progenitores en virtud de la igualdad de derechos parentales reconocida en el Artículo 39 de la Constitución Española.
Se necesita también cuando un régimen de custodia preexistente —ya sea custodia exclusiva con régimen de visitas o un acuerdo informal— debe modificarse formalmente por cambios en las circunstancias familiares: traslado de un progenitor a otra localidad o país, modificación del horario laboral que permite mayor corresponsabilidad, o la evolución de las preferencias de los hijos al alcanzar la madurez suficiente (a partir de los 12 años conforme al Artículo 92.6 del Código Civil y, en la práctica judicial, desde los 7-8 años en muchas resoluciones).
Las familias que residen en distintas Comunidades Autónomas —especialmente aquellas con legislación propia en materia de custodia como Aragón, Cataluña y Navarra— se benefician de un acuerdo escrito que especifique el marco normativo aplicable y los aspectos logísticos interjurisdiccionales, incluyendo los calendarios escolares de cada Comunidad.
Es asimismo necesario en familias internacionales con un progenitor extranjero o que viaja frecuentemente al exterior, regulando los procedimientos de emisión de pasaportes, las autorizaciones de viaje internacional exigidas por el Artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1996 y el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, ratificado por España en 1987.
Qué incluir en tu Acuerdo de Custodia Compartida — España
Un Acuerdo de Custodia Compartida válido en España (convenio regulador de custodia compartida) debe incluir los siguientes elementos para ser homologable por el Juzgado de Primera Instancia y proteger eficazmente el interés superior del menor conforme a la legislación española.
Identificación de las partes y de los hijos: nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de cada progenitor; nombre completo, fecha de nacimiento, DNI (si ha sido expedido — los menores obtienen DNI a los 14 años, aunque tienen número de DNI desde el nacimiento a efectos administrativos) y referencia del Libro de Familia de cada hijo menor. Nacionalidad de los hijos y, en su caso, doble nacionalidad relevante para los derechos de viaje internacional.
Patria potestad: confirmación de que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores conforme al Artículo 154 del Código Civil, con un mecanismo para resolver discrepancias en decisiones de especial trascendencia —negociación directa, mediación familiar conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, o en último término solicitud al Juzgado de resolución judicial conforme al Artículo 156 del Código Civil.
Calendario de convivencia y custodia: el calendario de alternancia de la residencia habitual —la alternancia quincenal es el modelo más extendido en la práctica española avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo— con indicación expresa del día, hora y lugar de los intercambios. Las vacaciones escolares (Semana Santa, verano, Navidad y Semana Blanca) y los días festivos deben quedar expresamente regulados, pues son la fuente más frecuente de conflictos en los regímenes de custodia compartida.
Domicilio administrativo de los hijos: el domicilio a efectos del padrón municipal, gestionado por el Ayuntamiento correspondiente, imprescindible para la matrícula escolar, la asignación del centro de salud y las solicitudes de prestaciones ante la Agencia Tributaria (AEAT). Cuando los progenitores residen en distintos domicilios, debe designarse un domicilio administrativo principal para evitar complicaciones burocráticas.
Decisiones sobre educación y escolarización: mecanismo para adoptar conjuntamente las decisiones sobre elección de centro escolar, actividades extraescolares, cambios de optativas y apoyos educativos especiales (ACNEE) conforme a la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y la LOMLOE. Protocolo de comunicación con el centro escolar: ambos progenitores deben recibir las notificaciones del colegio y ninguno puede cambiar unilateralmente el centro escolar de los hijos sin el consentimiento del otro o autorización judicial.
Decisiones sanitarias: protocolo para decisiones médicas ordinarias (cada progenitor decide durante su período de custodia), urgentes (el progenitor que atiende al menor notifica inmediatamente al otro) y electivas (ortodoncias, cirugías programadas, tratamiento psicológico —requieren acuerdo conjunto). Ambos progenitores deben constar como autorizados en el historial clínico del menor en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Pensión de alimentos: conforme a los artículos 142 a 153 y 93 del Código Civil, la obligación de ambos progenitores de contribuir a la manutención de los hijos (alimentos —alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica y actividades de ocio). En custodia compartida, el Tribunal Supremo aplica una fórmula proporcional basada en los ingresos de cada progenitor y las necesidades de los menores, que puede resultar en ausencia de pensión cuando los ingresos son similares o en una contribución compensatoria del progenitor con mayores ingresos. Debe preverse la actualización anual conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Viajes internacionales y pasaportes: el Artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1996 exige la autorización de ambos progenitores para que el menor viaje al extranjero acompañado solo por uno de ellos, salvo que exista autorización notarial o resolución judicial. Debe regularse también el procedimiento de renovación de pasaportes ante la Policía Nacional.
Comunicación entre progenitores y con los hijos: canales de comunicación acordados para los asuntos relativos a los hijos (grupo de WhatsApp, aplicaciones de agenda compartida como OurFamilyWizard o TalkingParents, cada vez más referenciadas en los convenios reguladores españoles) y derecho del progenitor no custodio a contactar telefónica o por videoconferencia con los hijos durante el período de custodia del otro progenitor.
Modificación y revisión: procedimiento y causas para solicitar la modificación del régimen de custodia —alteración sustancial de circunstancias conforme al Artículo 90.3 del Código Civil— y revisión periódica anual para valorar si el régimen sigue respondiendo al interés del menor en cada etapa de su desarrollo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Custodia Compartida para España como punto de partida práctico. Todo convenio que afecte a menores requiere homologación judicial por el Juzgado de Primera Instancia. Se recomienda consultar con un abogado de familia y considerar la mediación familiar conforme a la Ley 5/2012 antes de iniciar el procedimiento judicial. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Tras una serie de sentencias históricas del Tribunal Supremo —entre ellas la STS de 29 de abril de 2013, la STS de 11 de febrero de 2016 y resoluciones posteriores— la custodia compartida se ha consolidado como el modelo preferente en España cuando ambos progenitores son idóneos y el régimen resulta adecuado al interés superior del menor. No obstante, no constituye una presunción legal absoluta en el Código Civil estatal, a diferencia de Aragón —donde el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2011 la establece como régimen por defecto salvo que sea contraria al interés del menor— y de Cataluña, donde el artículo 233-10 de la Llei 25/2010 consagra igualmente su preferencia. A nivel estatal, el tribunal conserva la facultad de atribuir la custodia exclusiva si la compartida resulta perjudicial para el bienestar de los menores, por ejemplo en supuestos de violencia doméstica —donde la Ley Orgánica 1/2004 prohíbe expresamente la custodia compartida—, distancia geográfica significativa entre los domicilios de los progenitores o cuando la edad y las necesidades de los hijos aconsejan la residencia principal con uno de ellos. El Ministerio Fiscal debe ser consultado preceptivamente en todos los procedimientos de custodia que afecten a menores y puede oponerse a los regímenes que considere perjudiciales.
La pensión de alimentos en un régimen de custodia compartida en España se calcula conforme a los artículos 142 a 153 y 93 del Código Civil. A diferencia de la custodia exclusiva —en la que el progenitor no custodio suele abonar una pensión mensual fija al progenitor custodio—, la custodia compartida exige un análisis comparativo de los ingresos netos de ambos progenitores y de los gastos mensuales acreditados de los hijos (alimentación, ropa, tasas escolares, seguro médico, actividades extraescolares y vacaciones). El Tribunal Supremo, en la STS de 10 de enero de 2018 y resoluciones concordantes, confirmó que en custodia compartida el tribunal debe efectuar una determinación individualizada basada en la brecha proporcional de ingresos entre los progenitores: cuando los ingresos son aproximadamente iguales, puede no fijarse ninguna pensión periódica y cada progenitor sufraga los gastos durante su período de convivencia, contribuyendo proporcionalmente a los gastos fijos comunes (colegios, seguro médico). Cuando existe una disparidad significativa de ingresos, el progenitor con mayor capacidad económica abona una cantidad mensual compensatoria al de menor renta. Las Tablas de Evaluación de las Necesidades de los Hijos publicadas por el Consejo General del Poder Judicial sirven de referencia para los tribunales y los operadores jurídicos españoles. La pensión de alimentos se actualiza anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Sí. Un régimen de custodia aprobado judicialmente —ya sea convenio regulador u otorgado por sentencia— puede ser modificado mediante resolución judicial posterior conforme al artículo 90.3 del Código Civil, que exige acreditar una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de fijarse el acuerdo o la sentencia. Los tribunales españoles han admitido como causas de modificación: un cambio significativo en el horario laboral o lugar de trabajo de uno de los progenitores que haga inviable el régimen vigente; el traslado de residencia de uno de ellos a otra localidad o país; el cambio de centro escolar o las nuevas necesidades educativas de los hijos; las preferencias propias y sostenidas de los menores (especialmente a partir de los 12 años conforme al artículo 92.6 del Código Civil); o la nueva situación familiar de uno de los progenitores (nueva pareja, nuevos hijos) que incida sustancialmente en el entorno de vida de los menores. El procedimiento de modificación de medidas se inicia ante el Juzgado de Primera Instancia que aprobó el acuerdo original. Los progenitores que alcancen un acuerdo sobre la modificación pueden presentar una solicitud de mutuo acuerdo y evitar el procedimiento contencioso. El Ministerio Fiscal interviene preceptivamente en todos los procedimientos de modificación que afecten a menores.
El traslado de domicilio con hijos menores en España es uno de los asuntos más litigados en los Juzgados de Familia. Conforme al artículo 92 del Código Civil y a los principios generales de la patria potestad (artículo 156), ningún progenitor puede trasladar unilateralmente a los hijos a otra localidad o país si ello perjudica sustancialmente el tiempo de convivencia o la relación del otro progenitor con los menores —hacerlo sin autorización judicial o sin el consentimiento del otro progenitor constituye una vulneración del régimen de custodia, sancionable judicialmente y, en casos extremos, penalmente como sustracción de menores conforme al artículo 225 bis del Código Penal. El progenitor que desea trasladarse debe: (1) obtener el consentimiento escrito del otro progenitor, formalizado en documento notarial o en convenio modificativo de medidas aprobado judicialmente; o (2) obtener autorización judicial mediante un procedimiento de modificación de medidas acreditando que el traslado responde al interés superior del menor y proponiendo medidas compensatorias (ampliación de períodos vacacionales, financiación de desplazamientos para visitas) que preserven la relación entre el otro progenitor y los hijos. Los traslados internacionales deben ajustarse al Convenio de La Haya de 1980 y pueden requerir autorizaciones judiciales adicionales conforme al artículo 771 de la LEC.
La mediación familiar en España se rige por la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y por la legislación complementaria de las Comunidades Autónomas —como la Ley 15/2009 de Mediació en l'Àmbit del Dret Privat de Catalunya, la Ley 1/2011 de Mediación de la Comunitat Valenciana o la Ley 1/2008 de Mediación Familiar del País Vasco. La mediación es un proceso voluntario y confidencial facilitado por un mediador familiar registrado y acreditado conforme a la Ley 5/2012 y al Real Decreto 980/2013, en el que los progenitores separados negocian el régimen de custodia, la pensión de alimentos y demás medidas con apoyo profesional, evitando el procedimiento contencioso. Los tribunales de familia españoles la fomentan activamente —el artículo 770.7 de la LEC permite al juez invitar a las partes a una sesión informativa sobre mediación en cualquier momento del procedimiento. Los acuerdos alcanzados en mediación pueden formalizarse como convenio regulador y presentarse al Juzgado de Primera Instancia para su homologación judicial conforme al artículo 90 del Código Civil, adquiriendo así plena eficacia jurídica. Los Juzgados de Familia de Barcelona, Madrid y Sevilla cuentan con programas de mediación intrajudicial específicos para conflictos parentales postdivorcio.
El reparto de las vacaciones escolares en la custodia compartida española es uno de los elementos de mayor trascendencia práctica del convenio regulador, estructurado habitualmente del siguiente modo conforme a los modelos avalados por el Tribunal Supremo: Navidad —alternando años pares e impares, de modo que el menor pase del 24 al 31 de diciembre con un progenitor y del 1 al 6 de enero con el otro, invirtiéndose el orden cada año—; Semana Santa —en años alternos—; vacaciones de verano —divididas en dos períodos iguales de aproximadamente 15 días, con derecho de elección alternativo del primer período cada año—; y Semana Blanca u otros períodos de descanso de mitad de trimestre, en años alternos. Los festivos nacionales y locales se alternan habitualmente por año o se relacionan individualmente en el acuerdo. Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propio calendario escolar publicado por la consejería de educación correspondiente, que debe incorporarse al convenio regulador. El acuerdo debe especificar quién se responsabiliza de organizar y sufragar los desplazamientos vacacionales y quién acompaña a los hijos en las actividades que requieren presencia parental (excursiones escolares, competiciones deportivas).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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