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Acuerdo de Custodia Compartida — España

Joint Custody Agreement Spain (Acuerdo de Custodia Compartida)

ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA — CONVENIO REGULADOR

Joint Custody Agreement — Spain

Código Civil art. 92 bis | Ley Orgánica 8/2021 | Ley 15/2005 de Divorcio

1. PARENTS (PROGENITORES)

FIRST PARENT:

Name: [Parent One Name]

DNI / NIE: [Parent One DNI]

Address: [Parent One Address]

Phone: [Parent One Phone]

SECOND PARENT:

Name: [Parent Two Name]

DNI / NIE: [Parent Two DNI]

Address: [Parent Two Address]

Phone: [Parent Two Phone]

2. CHILDREN (MENORES)

[Children Names]

Administrative Domicile (Padrón Municipal): [Children Admin Domicile]

3. PATRIA POTESTAD (PARENTAL RESPONSIBILITY)

Patria potestad is exercised jointly (conjuntamente) by both parents under Código Civil Article 154. Decisions of major importance — change of school, significant medical treatment, change of habitual residence to another city or country — require the joint agreement of both parents or, in the event of disagreement, a judicial resolution under Código Civil Article 156 before the Juzgado de Primera Instancia after mandatory SMAC conciliation.

4. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

The parents agree to shared custody (guarda y custodia compartida) of the children under Código Civil Article 92, consistent with the children's best interests (interés superior del menor) under Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) as reformed by Ley Orgánica 8/2015 and Ley Orgánica 8/2021.

Regular Alternating Schedule: [Custody Schedule]

Changeover Location: [Changeover Location]

Holiday Schedule: [Holiday Schedule]

5. CHILD SUPPORT (PENSIÓN DE ALIMENTOS)

Child Support Payment: [Child Support Amount]

The child support obligation is governed by Código Civil Articles 142–153 and 93. The amount shall be updated annually based on the Índice de Precios al Consumo (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadística (INE).

6. EDUCATION AND EXTRAORDINARY EXPENSES

Children's School: [School Name]

Extraordinary Expenses: [Extraordinary Expenses]

Both parents shall be listed as authorised persons in school communications and medical records. Neither parent may unilaterally change the children's school without the other's written consent or court authorisation.

7. INTERNATIONAL TRAVEL

International travel with the children requires the written authorisation of both parents or a notarial authorisation from the non-travelling parent, pursuant to Ley Orgánica 1/1996 Article 2.3. Unilateral international relocation with the children without the other parent's consent constitutes a violation of this agreement and may constitute the offence of sustracción de menores under Código Penal Article 225 bis.

8. MODIFICATION AND JUDICIAL APPROVAL

This agreement constitutes a convenio regulador for submission to the Juzgado de Primera Instancia for judicial homologación under Código Civil Article 90. Either parent may request modification upon proof of a substantial change in circumstances (alteración sustancial de circunstancias) under Código Civil Article 90.3. Family mediation under Ley 5/2012 is strongly encouraged before initiating modification proceedings.

SIGNATURES

Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].

FIRST PARENT:

[Parent One Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

SECOND PARENT:

[Parent Two Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

First Parent

________________

Signature

Second Parent

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Custodia Compartida — España

El Acuerdo de Custodia Compartida es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 92 bis), Ley 15/2005 de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La guarda y custodia compartida reconocida en el Artículo 92 del Código Civil atribuye a ambos progenitores tiempos y responsabilidades equivalentes o sustancialmente iguales en el cuidado diario de sus hijos menores, a diferencia de la custodia exclusiva, en la que uno de los progenitores ejerce la guarda principal mientras el otro disfruta de un régimen de visitas. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 29 de abril de 2013 y 11 de febrero de 2016, estableció la custodia compartida como modelo preferente cuando ambos progenitores son aptos y el interés superior del menor no la contraindica, tal y como exige la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por España en 1990 y desarrollada mediante la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), reformada sustancialmente por la Ley Orgánica 8/2015.

El procedimiento para establecer la custodia compartida en España se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia o, en las principales ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, ante el Juzgado de Familia. Si los progenitores alcanzan un acuerdo voluntario, formalizan un convenio regulador que presentan al juzgado para su homologación judicial conforme al Artículo 90 del Código Civil, cuyo control versa sobre la adecuación de las medidas al interés del menor. En caso de desacuerdo, el juzgado determina el régimen de custodia en procedimiento contencioso regulado por los artículos 770 a 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal como representante del interés de los menores y, habitualmente, emisión de un informe psicosocial por el Equipo Técnico Judicial.

Resulta esencial distinguir la patria potestad de la guarda y custodia: la patria potestad, regulada en los artículos 154 a 171 del Código Civil, comprende el conjunto de derechos y deberes de ambos progenitores respecto de sus hijos (educación, asistencia sanitaria, representación legal y administración de bienes) y se ejerce conjuntamente incluso cuando la custodia es exclusiva. El acuerdo de custodia compartida regula principalmente la dimensión de la guarda —el cuidado físico y la toma de decisiones cotidianas—, mientras que las decisiones de especial trascendencia (cambio de centro escolar, operaciones médicas de relevancia, traslado de domicilio a otra localidad) requieren el acuerdo conjunto de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad o, en caso de desacuerdo, resolución judicial conforme al Artículo 156 del Código Civil.

Las Comunidades Autónomas con derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares— disponen de normativa específica que puede modificar o complementar el marco del Código Civil. En Cataluña, los artículos 233-8 a 233-13 de la Llei 25/2010 consagran la custodia compartida como régimen preferente y el Plan de Parentalitat como documento principal para articular el régimen de convivencia, equivalente funcionalmente al convenio regulador del ordenamiento estatal.

Cuándo necesitas Acuerdo de Custodia Compartida — España

El Acuerdo de Custodia Compartida en España es necesario en toda situación en la que los progenitores con hijos menores deseen formalizar un régimen de guarda y custodia compartida, ya sea mediante convenio regulador de mutuo acuerdo presentado al Juzgado de Primera Instancia para su homologación, ya como marco orientador de un procedimiento contencioso.

Resulta imprescindible cuando los progenitores se separan o divorcian de mutuo acuerdo conforme al Artículo 86 del Código Civil —reformado por la Ley 15/2005, que admite el divorcio sin causa tras tres meses de matrimonio—, puesto que el convenio regulador que documenta la custodia compartida debe acompañar preceptivamente a la demanda de divorcio presentada ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 777 de la LEC.

El acuerdo es igualmente necesario cuando los progenitores nunca han estado casados (parejas de hecho o progenitores no casados) y deben establecer el régimen de guarda y custodia de sus hijos mediante convenio voluntario o procedimiento judicial al amparo del Artículo 92 del Código Civil, aplicable con independencia del estado civil de los progenitores en virtud de la igualdad de derechos parentales reconocida en el Artículo 39 de la Constitución Española.

Se necesita también cuando un régimen de custodia preexistente —ya sea custodia exclusiva con régimen de visitas o un acuerdo informal— debe modificarse formalmente por cambios en las circunstancias familiares: traslado de un progenitor a otra localidad o país, modificación del horario laboral que permite mayor corresponsabilidad, o la evolución de las preferencias de los hijos al alcanzar la madurez suficiente (a partir de los 12 años conforme al Artículo 92.6 del Código Civil y, en la práctica judicial, desde los 7-8 años en muchas resoluciones).

Las familias que residen en distintas Comunidades Autónomas —especialmente aquellas con legislación propia en materia de custodia como Aragón, Cataluña y Navarra— se benefician de un acuerdo escrito que especifique el marco normativo aplicable y los aspectos logísticos interjurisdiccionales, incluyendo los calendarios escolares de cada Comunidad.

Es asimismo necesario en familias internacionales con un progenitor extranjero o que viaja frecuentemente al exterior, regulando los procedimientos de emisión de pasaportes, las autorizaciones de viaje internacional exigidas por el Artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1996 y el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, ratificado por España en 1987.

Qué incluir en tu Acuerdo de Custodia Compartida — España

Un Acuerdo de Custodia Compartida válido en España (convenio regulador de custodia compartida) debe incluir los siguientes elementos para ser homologable por el Juzgado de Primera Instancia y proteger eficazmente el interés superior del menor conforme a la legislación española.

Identificación de las partes y de los hijos: nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de cada progenitor; nombre completo, fecha de nacimiento, DNI (si ha sido expedido — los menores obtienen DNI a los 14 años, aunque tienen número de DNI desde el nacimiento a efectos administrativos) y referencia del Libro de Familia de cada hijo menor. Nacionalidad de los hijos y, en su caso, doble nacionalidad relevante para los derechos de viaje internacional.

Patria potestad: confirmación de que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores conforme al Artículo 154 del Código Civil, con un mecanismo para resolver discrepancias en decisiones de especial trascendencia —negociación directa, mediación familiar conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, o en último término solicitud al Juzgado de resolución judicial conforme al Artículo 156 del Código Civil.

Calendario de convivencia y custodia: el calendario de alternancia de la residencia habitual —la alternancia quincenal es el modelo más extendido en la práctica española avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo— con indicación expresa del día, hora y lugar de los intercambios. Las vacaciones escolares (Semana Santa, verano, Navidad y Semana Blanca) y los días festivos deben quedar expresamente regulados, pues son la fuente más frecuente de conflictos en los regímenes de custodia compartida.

Domicilio administrativo de los hijos: el domicilio a efectos del padrón municipal, gestionado por el Ayuntamiento correspondiente, imprescindible para la matrícula escolar, la asignación del centro de salud y las solicitudes de prestaciones ante la Agencia Tributaria (AEAT). Cuando los progenitores residen en distintos domicilios, debe designarse un domicilio administrativo principal para evitar complicaciones burocráticas.

Decisiones sobre educación y escolarización: mecanismo para adoptar conjuntamente las decisiones sobre elección de centro escolar, actividades extraescolares, cambios de optativas y apoyos educativos especiales (ACNEE) conforme a la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y la LOMLOE. Protocolo de comunicación con el centro escolar: ambos progenitores deben recibir las notificaciones del colegio y ninguno puede cambiar unilateralmente el centro escolar de los hijos sin el consentimiento del otro o autorización judicial.

Decisiones sanitarias: protocolo para decisiones médicas ordinarias (cada progenitor decide durante su período de custodia), urgentes (el progenitor que atiende al menor notifica inmediatamente al otro) y electivas (ortodoncias, cirugías programadas, tratamiento psicológico —requieren acuerdo conjunto). Ambos progenitores deben constar como autorizados en el historial clínico del menor en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Pensión de alimentos: conforme a los artículos 142 a 153 y 93 del Código Civil, la obligación de ambos progenitores de contribuir a la manutención de los hijos (alimentos —alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica y actividades de ocio). En custodia compartida, el Tribunal Supremo aplica una fórmula proporcional basada en los ingresos de cada progenitor y las necesidades de los menores, que puede resultar en ausencia de pensión cuando los ingresos son similares o en una contribución compensatoria del progenitor con mayores ingresos. Debe preverse la actualización anual conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Viajes internacionales y pasaportes: el Artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1996 exige la autorización de ambos progenitores para que el menor viaje al extranjero acompañado solo por uno de ellos, salvo que exista autorización notarial o resolución judicial. Debe regularse también el procedimiento de renovación de pasaportes ante la Policía Nacional.

Comunicación entre progenitores y con los hijos: canales de comunicación acordados para los asuntos relativos a los hijos (grupo de WhatsApp, aplicaciones de agenda compartida como OurFamilyWizard o TalkingParents, cada vez más referenciadas en los convenios reguladores españoles) y derecho del progenitor no custodio a contactar telefónica o por videoconferencia con los hijos durante el período de custodia del otro progenitor.

Modificación y revisión: procedimiento y causas para solicitar la modificación del régimen de custodia —alteración sustancial de circunstancias conforme al Artículo 90.3 del Código Civil— y revisión periódica anual para valorar si el régimen sigue respondiendo al interés del menor en cada etapa de su desarrollo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Custodia Compartida para España como punto de partida práctico. Todo convenio que afecte a menores requiere homologación judicial por el Juzgado de Primera Instancia. Se recomienda consultar con un abogado de familia y considerar la mediación familiar conforme a la Ley 5/2012 antes de iniciar el procedimiento judicial. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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