Joint Custody Agreement Colombia (Acuerdo de Custodia Compartida)
ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA
Celebrado conforme a la Ley 1098 de 2006 (Arts. 22–23) y el Código Civil (Art. 253)
PRIMERA. — PARTES
PADRE/MADRE 1:
Nombre: [Parent 1 Name]
C.C.: [Parent 1 CC]
Dirección: [Parent 1 Address]
Teléfono: [Parent 1 Phone]
Correo: [Parent 1 Email]
PADRE/MADRE 2:
Nombre: [Parent 2 Name]
C.C.: [Parent 2 CC]
Dirección: [Parent 2 Address]
Teléfono: [Parent 2 Phone]
Correo: [Parent 2 Email]
Situación de los padres: [Parental Relationship]
Ambos padres, en ejercicio conjunto de la patria potestad conforme al Artículo 253 del Código Civil, acuerdan establecer un régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores, priorizando el interés superior del niño conforme al Artículo 44 de la Constitución Política, el Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 (derecho a tener una familia y no ser separado de ella), y el Artículo 23 (derecho al cuidado de ambos padres).
SEGUNDA. — HIJOS MENORES
[Children Names]
TERCERA. — RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
Modelo de custodia: [Custody Model]
Calendario: [Schedule Details]
Día y hora de transición: [Transition Day]
Lugar de entrega y recogida: [Transition Location]
Ambos padres se obligan a facilitar las transiciones de manera armónica, evitando discusiones o confrontaciones en presencia de los menores. En caso de enfermedad del menor durante la transición, el padre/madre que tenga la custodia física informará inmediatamente al otro.
CUARTA. — FESTIVOS Y VACACIONES
Distribución de festivos: [Holiday Schedule]
Distribución de vacaciones escolares: [Vacation Schedule]
PARÁGRAFO. — Los festivos y vacaciones prevalecen sobre el calendario regular de custodia. Al finalizar el período vacacional, se reanuda el calendario regular según la semana que corresponda.
QUINTA. — ALIMENTOS Y GASTOS
Modelo de soporte económico: [Support Model]
Cuota mensual / porcentaje: [Support Amount]
Gastos extraordinarios: [Extraordinary Expenses]
PARÁGRAFO. — La custodia compartida no exime a ninguno de los padres de su obligación alimentaria conforme a los Artículos 411 a 427 del Código Civil y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. El incumplimiento de la obligación alimentaria constituye el delito de inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal.
SEXTA. — EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD
Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad conforme al Artículo 253 del Código Civil, lo cual incluye:
a) Decisiones educativas: selección de colegio, programas académicos, actividades extracurriculares — requieren acuerdo de ambos padres.
b) Decisiones de salud: selección de EPS, tratamientos médicos programados, intervenciones quirúrgicas — requieren acuerdo de ambos padres. Atención de urgencias puede ser autorizada por el padre/madre que tenga la custodia física.
c) Decisiones sobre viajes, documentos de identidad, y representación legal del menor — requieren acuerdo de ambos padres.
SÉPTIMA. — VIAJES Y REUBICACIÓN
Reglas de viajes: [Travel Rules]
Cláusula de reubicación: [Relocation Clause]
PARÁGRAFO. — La reubicación fuera de los límites establecidos que haga impracticable la custodia compartida constituirá un cambio sustancial de circunstancias que requerirá la modificación del presente acuerdo mediante nueva conciliación ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF), o mediante proceso verbal sumario ante el Juez de Familia competente.
OCTAVA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los desacuerdos entre los padres se resolverán mediante: (1) Diálogo directo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; (2) Conciliación obligatoria ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia del ICBF conforme a la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007; (3) En defecto de conciliación, demanda ante el Juez de Familia del domicilio habitual del menor conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
NOVENA. — MODIFICACIONES
El presente acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los padres, sometiendo la modificación a aprobación mediante nueva conciliación ante el Comisario de Familia o Defensor de Familia del ICBF. En caso de cambio sustancial de circunstancias, cualquiera de los padres podrá solicitar la modificación ante el Juez de Familia competente conforme al Artículo 598 del Código General del Proceso.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
PADRE/MADRE 1:
[Parent 1 Name]
C.C.: [Parent 1 CC]
Firma: _________________________
PADRE/MADRE 2:
[Parent 2 Name]
C.C.: [Parent 2 CC]
Firma: _________________________
Parent 1 (Padre/Madre 1)
________________
Signature
Parent 2 (Padre/Madre 2)
________________
Signature
What Is a Joint Custody Agreement Colombia (Acuerdo de Custodia Compartida)?
A Joint Custody Agreement Colombia (Acuerdo de Custodia Compartida) is a legally binding arrangement between separated or divorced parents that establishes the shared physical custody of their minor children, with each parent assuming responsibility for the child's daily care, supervision, and residence during defined alternating periods. Under Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) Articles 22 and 23, children have the fundamental right to have a family, not to be separated from it, and to receive care and protection from both parents — joint custody arrangements directly serve these rights by confirming meaningful contact with both parents.
The Constitución Política de 1991 establishes the constitutional framework through Article 44, which declares the rights of children to be fundamental and prevailing over the rights of others. Article 42 recognizes the family as the fundamental institution of society and establishes equal rights and duties for both partners in their family relations. The Corte Constitucional has interpreted these provisions to require that custody arrangements maximize the child's relationship with both parents, absent evidence of danger to the child's physical or emotional welfare.
The Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — Article 253 establishes that patria potestad (parental authority) is exercised jointly by both parents during the marriage or unión marital de hecho. CC Article 254 establishes that patria potestad is not lost by separation or divorce — both parents retain joint parental authority unless a court specifically orders otherwise under CC Article 262. The distinction between custodia (physical custody) and patria potestad (parental authority) is fundamental in Colombian family law: custody determines the child's physical residence and daily care, while patria potestad encompasses the broader legal rights and duties regarding the child's person and property.
Colombian law historically favoured sole custody (custodia exclusiva) arrangements, with the Ley 75 de 1968 and early interpretations of the CC presuming that young children should reside primarily with the mother. However, contemporary jurisprudence — particularly Corte Constitucional Sentencia T-587 de 2017 and the consistent interpretation of Ley 1098 de 2006 — has evolved toward recognizing joint custody (custodia compartida) as a legitimate and often preferable arrangement that serves the interés superior del niño. The Corte Constitucional has held that gender-based presumptions in custody determinations violate the constitutional principle of equality under Article 13.
The Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — the primary state institution for child welfare under Ley 75 de 1968 — plays a central role in joint custody arrangements. Under Decreto 4840 de 2007, conciliation before a Defensor de Familia or Comisario de Familia is a requisito de procedibilidad (procedural prerequisite) before initiating judicial custody proceedings. ICBF provides interdisciplinary assessment through its teams of psychologists, social workers, and family therapists to evaluate proposed custody arrangements against the child's best interests.
Family courts — Juzgados de Familia — have jurisdiction over contested custody proceedings under the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). The Tribunal Superior de Distrito Judicial — Sala de Familia — hears appeals, and the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil exercises cassation review. The juez de familia considers multiple factors when evaluating joint custody proposals: the parents' ability to cooperate, geographic proximity of the parents' residences, the child's school location, each parent's work schedule and availability, the child's age and developmental stage, and the child's expressed preferences when of sufficient maturity.
When Do You Need a Joint Custody Agreement Colombia (Acuerdo de Custodia Compartida)?
A Joint Custody Agreement Colombia is required whenever separated or divorced parents agree that their minor children should maintain alternating physical residence with each parent rather than living primarily with one parent under a sole custody arrangement. Under Ley 1098 de 2006 Articles 22 and 23, the arrangement must serve the interés superior del niño (best interest of the child) and confirm the child's right to maintain meaningful relationships with both parents.
The agreement is essential when parents pursue mutual-consent divorce (divorcio de mutuo acuerdo) before a Notaría under Ley 962 de 2005 Article 34. The notarial divorce procedure requires submission of an agreement addressing child custody, visitation, and support — when parents agree on joint custody, the detailed Joint Custody Agreement provides the thorough framework that the Notaría and the reviewing Defensor de Familia or Ministerio Público representative require to verify compliance with the child's constitutional rights.
A Contrato de Custodia Compartida is needed when parents separating from a unión marital de hecho (common-law union under Ley 54 de 1990) agree to share physical custody of their children. Under CC Article 253, the exercise of patria potestad is not conditioned on marriage — parents in a common-law union have identical rights and obligations regarding their children, and separation does not alter the joint exercise of parental authority.
The agreement becomes critical when parents reside in the same city and their proximity permits practical alternating residence arrangements. The Corte Constitucional has noted in Sentencia T-587 de 2017 that joint custody arrangements require logistical feasibility — parents whose residences are far apart or in different cities may face practical obstacles that make alternating residence detrimental to the child's stability, particularly regarding school attendance under Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).
The document is required when a parent seeks to modify an existing sole custody arrangement to joint custody based on changed circumstances. Under the Código General del Proceso Article 598, modification of custody arrangements requires demonstration that changed circumstances make joint custody more beneficial to the child — the written agreement documenting both parents' consent to the modification significantly simplifies the judicial or administrative approval process.
International considerations arise when one parent holds Colombian nationality and the other holds foreign nationality. Under Decreto 834 de 2013, joint custody agreements must address international travel authorization for the child, passport custody, and compliance with the Hague Convention on International Child Abduction (Ley 173 de 1994). The ICBF — as the Central Authority designated under the Hague Convention through Ley 1008 de 2006 — requires documented custody arrangements to evaluate return requests in international abduction cases.
What to Include in Your Joint Custody Agreement Colombia (Acuerdo de Custodia Compartida)
A valid Joint Custody Agreement Colombia under Ley 1098 de 2006 Articles 22–23, CC Article 253, and the constitutional mandate of Article 44 of the Constitución Política must contain the following essential elements to be approved through conciliation before a Comisario de Familia or Defensor de Familia (ICBF) and to serve the interés superior del niño.
Identification of Parents: Full legal name, cédula de ciudadanía number, current residential address, telephone number, and email of each parent. Reference to the parents' marital status — whether they were married (matrimonio civil or religioso), in unión marital de hecho under Ley 54 de 1990, or unmarried. Where paternity was established through reconocimiento voluntario under CC Article 213 or investigación de paternidad under Ley 75 de 1968, reference to the relevant registro civil annotation.
Identification of Children: Full name, date of birth, age, NUIP (Número Único de Identificación Personal), and registro civil de nacimiento number for each minor child covered by the agreement. Reference to any special needs, medical conditions, or disability requiring specific accommodations under Ley 1618 de 2013. Where the child has sufficient maturity, documentation of the child's expressed preference regarding the custody arrangement, consistent with Ley 1098 de 2006 Article 26 and the United Nations Convention on the Rights of the Child Article 12.
Custody Schedule: The specific alternating residence schedule establishing when each child resides with each parent. Common arrangements include: weekly alternation (semana por semana), biweekly alternation (quincena por quincena), or split-week arrangements. The schedule must specify: transition days and times, pick-up and drop-off locations, protocols for schedule adjustments due to illness or unexpected events, and the parent responsible for school transportation on transition days.
Holiday and Vacation Allocation: Distribution of school vacation periods (vacaciones escolares), national holidays (días festivos under Ley 51 de 1983 — Ley Emiliani), religious holidays, children's birthdays, Mother's Day, Father's Day, and other significant family dates. The allocation should specify alternating patterns between even and odd years and include provisions for the child's participation in extended family celebrations on both sides.
Child Support Arrangements: While joint custody does not eliminate child support obligations, the financial arrangement should reflect the shared physical custody. Under CC Articles 411 through 427 and Ley 1098 de 2006 Article 24, both parents maintain the obligation to contribute to the child's sustenance. The agreement should specify whether each parent bears expenses during their custodial period, whether a fixed monthly equalization payment is made from the higher-earning parent to the lower-earning parent, and how extraordinary expenses (matrícula escolar, medical emergencies, extracurricular activities) are allocated.
Decision-Making Framework: Specification of how parents jointly exercise decision-making authority (patria potestad) regarding: educational choices (school selection, academic support, extracurricular enrollment), healthcare decisions (EPS selection under Ley 100 de 1993, medical treatments, dental care, vaccinations, mental health services), religious upbringing, and other significant decisions affecting the child's welfare. The agreement should identify which decisions require mutual consent and which can be made unilaterally by the parent with physical custody at the time.
Communication Rules: Protocols for parent-to-parent communication regarding the child, including preferred communication methods, response timeframes, and guidelines for sharing school reports, medical records, and event schedules. Rules for the child's communication with the non-custodial parent during the other parent's custodial period — phone calls, video calls, and messaging frequency.
Relocation Provisions: Conditions under which either parent may relocate their residence. Under the joint custody framework, geographic proximity between the parents' homes is essential for the arrangement's viability. The agreement should require advance written notice (typically 60 to 90 days) before relocation, define the geographic radius within which either parent may move without triggering modification of the arrangement, and establish that any relocation beyond the defined radius requires either mutual consent or judicial authorization from the Juez de Familia.
Dispute Resolution: Mandatory conciliation as the first step in resolving disagreements, before a Comisario de Familia, Defensor de Familia (ICBF), or centro de conciliación under Ley 640 de 2001. Unresolved disputes submitted to the Juez de Familia of the child's domicilio habitual under the Código General del Proceso.
Forms-legal.com provides this Joint Custody Agreement Colombia template as a practical starting point for establishing shared custody arrangements. Every joint custody agreement should be reviewed by a licensed Colombian abogado de familia and submitted for approval through conciliation before a Comisario de Familia or Defensor de Familia to acquire binding legal force.
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Frequently Asked Questions
La custodia compartida está legalmente reconocida y es exigible en Colombia, aunque la ley colombiana no contiene un estatuto específico que la defina o regule expresamente con el mismo nivel de detalle que otras jurisdicciones. El fundamento jurídico descansa en múltiples disposiciones interpretadas conjuntamente por los tribunales colombianos. El Artículo 253 del CC establece que la patria potestad (autoridad parental) es ejercida conjuntamente por ambos padres, y el Artículo 254 del CC confirma que esta autoridad conjunta no se pierde por la separación o el divorcio. El Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 garantiza el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, mientras que el Artículo 23 establece el derecho del menor al cuidado de ambos padres. La Corte Constitucional — particularmente en la Sentencia T-587 de 2017 — ha reconocido explícitamente la custodia compartida como un arreglo legítimo que puede servir mejor el interés superior del niño bajo el Artículo 44 de la Constitución. La Corte ha sostenido que los juzgados de familia colombianos y las autoridades administrativas (Comisarios de Familia, Defensores de Familia del ICBF) tienen autoridad para aprobar arreglos de custodia compartida cuando ambos padres estén de acuerdo y el arreglo sirva el bienestar del menor. La tendencia judicial en evolución en Colombia favorece los arreglos de custodia compartida que maximizan el contacto del menor con ambos padres, apartándose de la preferencia histórica por la custodia materna exclusiva que caracterizó las primeras interpretaciones del derecho de familia colombiano.
La custodia compartida no elimina la obligación de ninguno de los padres de contribuir económicamente a la subsistencia del menor. Conforme a los Artículos 411 a 427 del CC y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, la obligación de suministrar alimentos es un deber jurídico que existe independientemente de los arreglos de custodia y no puede ser renunciado. Bajo el Artículo 129 de la Ley 1098, la cuota alimentaria mínima no puede ser inferior al 50% del SMLMV (COP$1.423.500 para 2025) por hijo cuando el padre obligado percibe al menos esa suma. En los arreglos de custodia compartida, los juzgados de familia colombianos y los Comisarios de Familia típicamente adoptan uno de dos modelos financieros: el modelo de gastos compartidos, donde cada padre asume los gastos rutinarios del menor durante su período de custodia y los gastos extraordinarios (matrícula, urgencias médicas, actividades extracurriculares) se dividen proporcionalmente a los ingresos de cada padre; o el modelo de pago de equalización, donde el padre con mayores ingresos hace un pago mensual al padre con menores ingresos para garantizar que el menor mantenga un estándar de vida comparable en ambos hogares. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la custodia compartida no reduce automáticamente las obligaciones alimentarias — los factores determinantes siguen siendo las necesidades del menor y la capacidad económica de cada padre. El incumplimiento de la obligación alimentaria constituye el delito de inasistencia alimentaria bajo el Artículo 233 del Código Penal, independientemente del arreglo de custodia.
Los Juzgados de Familia en Colombia evalúan las propuestas de custodia compartida frente al estándar constitucional del interés superior del niño bajo el Artículo 44 de la Constitución y el Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006. La Corte Constitucional y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia han identificado múltiples factores relevantes para esta evaluación. Capacidad de cooperación parental: si los padres demuestran capacidad de comunicarse respetuosamente, compartir información y tomar decisiones conjuntas sin someter al menor a conflictos — la Corte Constitucional en la Sentencia T-587 de 2017 enfatizó que las relaciones parentales de alto conflicto pueden hacer que la custodia compartida sea perjudicial. Proximidad geográfica: si las residencias de los padres están suficientemente cerca para permitir al menor mantener asistencia escolar consistente bajo la Ley 115 de 1994, relaciones sociales y actividades extracurriculares sin carga excesiva de transporte. Disponibilidad de cada padre: horarios laborales, requerimientos de viaje y presencia de una red de apoyo (familia extendida, cuidadores) durante los períodos de custodia de cada padre. Edad y etapa de desarrollo del menor: el equipo interdisciplinario del ICBF de psicólogos y trabajadores sociales provee evaluaciones expertas sobre los patrones de apego y necesidades de desarrollo del menor. Preferencia expresada por el menor: bajo el Artículo 26 de la Ley 1098 y el Artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, los menores con suficiente madurez tienen derecho a ser escuchados. Historial de cuidado: el involucramiento histórico de cada padre en el cuidado diario, educación y salud del menor.
Cualquiera de los padres puede peticionar la modificación de un arreglo existente de custodia exclusiva a custodia compartida a través de dos canales procesales. Bajo la Ley 640 de 2001 y el Decreto 4840 de 2007, el padre peticionario puede buscar primero un nuevo acuerdo de conciliación ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF) — si ambos padres aceptan la modificación, la nueva acta de conciliación reemplaza al arreglo anterior de custodia. Cuando el otro padre no consiente, el padre peticionario puede presentar una demanda de modificación de custodia ante el Juez de Familia con jurisdicción en el domicilio habitual del menor bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) mediante un proceso verbal sumario. El padre peticionario debe demostrar un cambio sustancial de circunstancias desde la determinación original de custodia — como la mejora de las condiciones de vida del padre peticionario, la preferencia expresada por el menor, las necesidades de desarrollo del menor, evidencia de que el arreglo actual de custodia exclusiva no sirve el interés superior del menor, o la capacidad demostrada del padre peticionario para la coparentalidad. El juez de familia ordenará una evaluación interdisciplinaria por el equipo del ICBF y puede escuchar el testimonio del menor si tiene suficiente madurez. La Corte Constitucional ha establecido que las modificaciones de custodia deben evaluarse bajo el mismo estándar del interés superior del niño que la determinación original, y la carga de la prueba recae en el padre que solicita la modificación.
La matrícula escolar en un arreglo de custodia compartida requiere coordinación entre ambos padres y atención a los requisitos institucionales del Ministerio de Educación Nacional y la institución educativa individual. Bajo el Artículo 7 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), la familia — incluyendo ambos padres bajo custodia compartida — es responsable de las decisiones educativas. El menor debe estar matriculado en un único colegio independientemente del arreglo de custodia compartida — el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) requiere un domicilio de registro para efectos de matrícula, y la mayoría de los colegios privados y públicos requieren una dirección principal para contactos de emergencia y planeación del transporte. Ambos padres deben figurar como acudientes en los registros del colegio y tener igual acceso a informes académicos, reuniones de padres y comunicaciones escolares. Bajo el Artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, las instituciones educativas tienen la obligación de respetar los arreglos familiares aprobados mediante conciliación u orden judicial. El acuerdo de custodia compartida debe precisar: cuál dirección de los padres sirve como domicilio principal de matrícula escolar, cómo se maneja el transporte al colegio durante el período de custodia de cada padre, igual acceso a eventos escolares y asociaciones de padres de familia (Decreto 1075 de 2015), y procedimientos de decisión para traslados de colegio o cambios en programas educativos. La proximidad geográfica entre las residencias de los padres es especialmente importante para los menores en edad escolar para evitar desplazamientos excesivos que afecten el rendimiento académico y el bienestar del menor.
La reubicación de uno de los padres a una ciudad diferente afecta fundamentalmente la viabilidad de un arreglo de custodia compartida, ya que la residencia física alternada requiere proximidad geográfica práctica. Bajo la ley colombiana, el padre que se reubica debe abordar las implicaciones de custodia a través de uno de varios canales procesales. Cuando ambos padres acuerdan modificar el arreglo, pueden ejecutar un nuevo acuerdo de conciliación ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF) bajo la Ley 640 de 2001, transitando de custodia compartida a custodia exclusiva con un régimen integral de visitas para el padre sin custodia. Cuando los padres no están de acuerdo, el padre que no se reubica puede peticionar al Juez de Familia la modificación de custodia bajo el Código General del Proceso, argumentando que la reubicación constituye un cambio sustancial de circunstancias que hace impracticable la custodia compartida. La Corte Constitucional ha sostenido que la libertad de circulación del padre que se reubica bajo el Artículo 24 de la Constitución debe equilibrarse con el derecho del menor a mantener relaciones con ambos padres bajo el Artículo 44 — el Juez de Familia debe determinar cuál arreglo sirve mejor el interés superior del niño. Bajo el Decreto 834 de 2013, si la reubicación implica salir de Colombia, aplican los requisitos adicionales de autorización de viaje internacional y cumplimiento del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores (Ley 173 de 1994). Un acuerdo de custodia compartida bien redactado debe incluir disposiciones de aviso previo (típicamente 60 a 90 días), un radio geográfico definido para la reubicación permitida y mecanismos de conversión automática que se activan ante una reubicación más allá del área acordada.
Los derechos de visita de los abuelos existen independientemente del arreglo de custodia entre los padres bajo la ley colombiana. El Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 establece el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella — la Corte Constitucional ha interpretado este derecho de manera amplia para abarcar a la familia extendida, incluyendo a los abuelos. El Artículo 256 del CC y los principios generales de la patria potestad reconocen que las relaciones familiares más allá del vínculo padre-hijo contribuyen al desarrollo integral del menor. La Corte Constitucional en la Sentencia T-686 de 2016 afirmó que los abuelos tienen un interés constitucionalmente protegido en mantener contacto con sus nietos, y que negar ese contacto puede violar los derechos del menor bajo el Artículo 44 de la Constitución. Bajo un arreglo de custodia compartida, ambos padres deben facilitar el contacto del menor con los abuelos de ambos lados — el acuerdo puede incluir disposiciones específicas para visitas de los abuelos durante el período de custodia de cada padre, asignaciones de días festivos y pernoctas. Cuando un padre obstaculiza el contacto con los abuelos, los abuelos afectados pueden buscar un régimen de visitas mediante conciliación ante un Comisario de Familia o Defensor de Familia (ICBF) bajo la Ley 640 de 2001, o peticionar al Juez de Familia si la conciliación fracasa. El equipo interdisciplinario del ICBF evalúa si el contacto con los abuelos sirve el interés superior del menor, considerando la calidad de la relación abuelos-nieto y cualquier riesgo para el bienestar del menor.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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