Solicitud de Alimentos ante el ICBF — Colombia
Ley 1098 de 2006 Art. 111 — Código Civil Art. 411–427 — Defensor de Familia
SOLICITUD DE ALIMENTOS ANTE EL ICBF
SOLICITUD DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
Ley 1098 de 2006 — Artículo 111 | Código Civil Colombiano — Artículos 411–427
[Ciudad], [Fecha de la Solicitud]
Señor/Señora
Defensor(a) de Familia — Centro Zonal ICBF
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Ref.: Solicitud de fijación de cuota alimentaria provisional — Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006
1. DATOS DEL PETICIONARIO
1. DATOS DEL PETICIONARIO
Nombre: [Nombre del Peticionario]
Documento: [Documento del Peticionario]
Dirección: [Dirección del Peticionario]
Teléfono: [Teléfono del Peticionario]
Correo electrónico: [Correo del Peticionario]
Calidad: [Relación con el Menor] del menor alimentario
2. DATOS DEL MENOR ALIMENTARIO
2. DATOS DEL MENOR ALIMENTARIO
Nombre del menor: [Nombre del Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento del Menor]
Documento: [Documento del Menor]
3. DATOS DEL ALIMENTANTE
3. DATOS DEL ALIMENTANTE
Nombre del alimentante: [Nombre del Alimentante]
Documento: [Documento del Alimentante]
Dirección conocida: [Dirección del Alimentante]
Empleador conocido: [Empleador del Alimentante]
4. HECHOS Y SOLICITUD
4. HECHOS Y SOLICITUD
El/La suscrito/a, [Nombre del Peticionario], en calidad de [Relación con el Menor] del menor [Nombre del Menor], nacido el [Fecha de Nacimiento del Menor], solicita respetuosamente ante el Defensor(a) de Familia del ICBF la fijación de una cuota alimentaria provisional a cargo de [Nombre del Alimentante], conforme al Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y los Artículos 411–413 del Código Civil colombiano.
Los alimentos requeridos comprenden: alimentación, vestuario, atención médica (EPS), vivienda, educación, transporte y gastos recreativos necesarios para el desarrollo integral del menor, conforme al Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.
Cuota alimentaria mensual propuesta: [Cuota Propuesta]
Fecha de inicio solicitada: [Fecha de Inicio]
Solicito adicionalmente que, en caso de incumplimiento por parte del alimentante, se ordene el descuento directo de nómina (descuento por nómina) al empleador [Empleador del Alimentante], conforme al Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
• Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia — derechos fundamentales del niño.
• Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) — derecho a los alimentos.
• Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 — competencia del Defensor de Familia para fijar cuotas alimentarias provisionales.
• Artículos 411–427 del Código Civil colombiano — obligación y cuantía de alimentos.
• Artículo 233 del Código Penal — inasistencia alimentaria (16–54 meses de prisión).
• Ley 449 de 1998 — Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
6. FIRMA
6. FIRMA DEL PETICIONARIO
[Ciudad], [Fecha de la Solicitud]
Nombre: [Nombre del Peticionario]
Documento: [Documento del Peticionario]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR DEFENSORÍA DE FAMILIA — ICBF:
Fecha de radicación: _______________
Número de radicado: _______________
Defensor(a) de Familia: _________________________
Peticionario / Padre o Madre Custodio (Petitioner)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Alimentos ante el ICBF — Colombia
La Solicitud de Alimentos ante el ICBF Colombia es la petición formal regulada por Ley 1098 de 2006 art. 111 y Código Civil art. 411–427 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 establece el derecho de todo niño, niña y adolescente en Colombia a recibir alimentos — definidos ampliamente para incluir no solo alimentación sino también vestuario, atención médica, vivienda, educación, transporte y gastos recreativos necesarios para el desarrollo integral del menor. El Artículo 111 del mismo estatuto faculta a los Defensores de Familia — funcionarios de los Centros Zonales del ICBF — para fijar cuotas alimentarias provisionales mediante proceso administrativo sin requerir autorización judicial previa, haciendo la vía del ICBF más rápida y accesible que un proceso civil.
La obligación de proporcionar alimentos es impuesta por el Artículo 411 del Código Civil sobre: (1) el padre o madre no custodio, independientemente de si los padres estuvieron casados, en unión libre o no tuvieron relación formal; (2) los abuelos cuando los padres no pueden proveer; (3) los hermanos en ciertas circunstancias; y (4) los padres adoptivos. El Artículo 413 del Código Civil establece que el monto de los alimentos debe ser proporcional a la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
Cuándo necesitas Solicitud de Alimentos ante el ICBF — Colombia
La Solicitud de Alimentos ante el ICBF Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 1098 de 2006 y los Artículos 411–427 del Código Civil.
Incumplimiento o Alimentos Insuficientes: Cuando el padre o madre no custodio ha dejado de pagar alimentos voluntarios por dos o más meses, o cuando los montos pagados son manifiestamente insuficientes para cubrir las necesidades básicas del menor — alimentación, educación, atención médica, vestuario y vivienda — conforme al Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.
Separación o Fin de la Relación: Cuando los padres se separan — ya sea de matrimonio civil, matrimonio católico o unión libre registrada conforme a la Ley 54 de 1990 — y no se ha alcanzado un acuerdo voluntario de alimentos, esta solicitud inicia el proceso administrativo para establecer una cuota alimentaria provisional vinculante conforme al Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006.
Paternidad Establecida pero Alimentos no Fijados: Cuando la paternidad ha sido reconocida o establecida por orden judicial conforme a la Ley 721 de 2001 (prueba de ADN), pero no se ha fijado ninguna obligación formal de alimentos, el padre o madre custodio debe presentar esta solicitud para activar la obligación conforme al Artículo 411 del Código Civil.
Cambio en las Circunstancias Económicas: Cuando la capacidad económica del obligado ha aumentado sustancialmente — por ejemplo, al obtener empleo formal, recibir una herencia o establecer un negocio — el padre o madre custodio puede presentar una solicitud de modificación (aumento de cuota alimentaria) conforme al Artículo 421 del Código Civil.
Qué incluir en tu Solicitud de Alimentos ante el ICBF — Colombia
Una Solicitud de Alimentos ante el ICBF Colombia completa conforme a la Ley 1098 de 2006 y los Artículos 411–427 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para que el Defensor de Familia o el Comisario de Familia procese la solicitud.
Identificación de Todas las Partes: Nombre completo, tipo y número de documento (cédula de ciudadanía para adultos; tarjeta de identidad o registro civil para menores), fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo de: (1) el peticionario — el padre o madre custodio o tutor legal; (2) el menor alimentario; y (3) el alimentante — el padre o madre no custodio u otro obligado conforme al Artículo 411 del Código Civil.
Prueba de Parentesco o Relación Legal: Registro civil de nacimiento del menor estableciendo la filiación; decreto de adopción si aplica; o sentencia judicial estableciendo paternidad conforme a la Ley 721 de 2001 tras prueba de ADN ordenada por un Juez de Familia.
Evidencia de las Necesidades del Menor: Certificados de matrícula escolar; recibos de atención médica; presupuesto mensual desglosado que cubra alimentación, vestuario, atención médica, educación y transporte conforme al Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.
Monto Propuesto de Alimentos: La cuota alimentaria propuesta por el peticionario en pesos colombianos (COP), expresada como monto mensual fijo o como porcentaje del SMMLV. El Defensor de Familia puede fijar un monto diferente basado en una evaluación de toda la evidencia.
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}Preguntas Frecuentes
La vía administrativa del ICBF conforme al Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 permite a un Defensor de Familia fijar una cuota alimentaria provisional en aproximadamente 30 días — sin demanda formal, costas judiciales ni representación legal obligatoria. El Defensor de Familia convoca una audiencia de conciliación y, si no se alcanza acuerdo, emite una Resolución de Alimentos ejecutable contra el empleador del obligado. Por el contrario, la vía judicial ante un Juez de Familia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) produce una sentencia definitiva que establece una cuota de alimentos permanente con pleno proceso probatorio. La resolución administrativa del ICBF es de carácter provisional y puede apelarse o ser reemplazada por una sentencia judicial.
El Artículo 413 del Código Civil establece que los alimentos deben ser proporcionales a la capacidad económica del alimentante y las necesidades reales del menor. Los juzgados de familia colombianos y los Defensores de Familia del ICBF aplican una evaluación dual: primero, determinan las necesidades mensuales del menor — desglosando alimentación, atención médica, educación, vestuario, vivienda, transporte y recreación; segundo, determinan los ingresos verificados del obligado a través de registros de cotizaciones PILA, certificados salariales, declaraciones de renta e ingresos empresariales. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido — notablemente en la Sentencia SC4806 de 2018 — que los alimentos deben garantizar que el menor mantenga un estándar de vida comparable al del progenitor de mayores ingresos.
El incumplimiento del pago de alimentos en Colombia desencadena consecuencias civiles y penales. Civilmente, el padre o madre custodio puede solicitar al Defensor de Familia que ordene un embargo de salario directamente deducido del cheque de pago del obligado — hasta el 50% del salario conforme al Artículo 155 del CST — o iniciar un proceso ejecutivo de alimentos ante un Juez de Familia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), embargando cuentas bancarias y bienes. Penalmente, el Artículo 233 del Código Penal (inasistencia alimentaria) impone prisión de 16 a 54 meses a un progenitor que, teniendo capacidad económica, incumple voluntariamente la obligación de alimentos fijada legalmente por dos o más meses.
Conforme al Artículo 411 del Código Civil, la obligación estándar de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años — la mayoría de edad en Colombia. Sin embargo, el Artículo 422 del Código Civil — interpretado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-145 de 2010 y T-500 de 2016 — extiende la obligación más allá de los 18 años cuando: (1) el hijo está matriculado en educación superior y tiene un progreso académico adecuado, extendiéndose el apoyo generalmente hasta los 25 años; (2) el hijo tiene una discapacidad que impide la autosuficiencia económica; o (3) el hijo está completando el bachillerato después de cumplir 18 años. La extensión para estudiantes universitarios requiere prueba de matrícula, progreso académico y que el hijo no pueda financiar independientemente su educación.
Sí. El Artículo 421 del Código Civil permite expresamente la modificación (reducción o aumento) de una cuota alimentaria cuando las circunstancias económicas del alimentante o del beneficiario cambian materialmente. El padre o madre custodio puede solicitar un aumento si los ingresos del obligado han crecido sustancialmente — evidenciado por un nuevo contrato laboral, certificado de aumento salarial o aumento del IBC en PILA — o si las necesidades del menor han crecido por matrícula universitaria, tratamiento médico o discapacidad. La solicitud de modificación sigue la misma vía procedimental que la solicitud original — ya sea la vía administrativa del ICBF para una nueva resolución provisional, o una demanda civil ante un Juez de Familia para una sentencia de modificación definitiva.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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