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Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal Colombia

Poder de Representación Asamblea Propiedad Horizontal Colombia

Ley 675 de 2001 — Representación en Asamblea de Copropietarios

PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN

Asamblea de Copropietarios — Propiedad Horizontal

Ley 675 de 2001, Artículo 37 — Representación en Asamblea

I. PODERDANTE

Yo, [Nombre Poderdante], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Poderdante], propietario/a de la [Unidad Privada] del [Nombre Conjunto], con coeficiente de copropiedad del [Coeficiente], confiero por medio del presente escrito PODER ESPECIAL de representación.

II. APODERADO

Otorgo el presente poder a [Nombre Apoderado], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Apoderado], en calidad de [Relación Apoderado], para que en mi nombre y representación asista a la asamblea descrita a continuación.

III. ASAMBLEA OBJETO DEL PODER

Tipo de asamblea: [Tipo Asamblea]

Fecha: [Fecha Asamblea]

Lugar: [Lugar Asamblea]

IV. FACULTADES CONFERIDAS

El/La apoderado/a queda facultado/a para:

[Facultades]

El presente poder se otorga en los términos del Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal del [Nombre Conjunto].

Dado en [Ciudad], a los [Fecha Otorgamiento].

Atentamente,

Poderdante (Grantor / Co-owner)

[Nombre Poderdante]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal Colombia

El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia es el documento jurídico mediante el cual un copropietario — propietario de una o más unidades privadas dentro de un conjunto residencial, comercial o mixto regulado por la Ley 675 de 2001 — delega en otra persona (apoderado o representante) la facultad de asistir, participar y votar en su nombre en una asamblea de copropietarios. Esta figura permite que los coeficientes de copropiedad del poderdante sean representados plenamente aunque el propietario no pueda asistir personalmente.

El fundamento legal de este poder especial se encuentra en el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 — la Ley de Propiedad Horizontal de Colombia — que establece que los copropietarios pueden participar en la asamblea directamente o por medio de poder conferido a otro copropietario, al cónyuge, al compañero permanente o a cualquier tercero, salvo disposición en contrario del reglamento de propiedad horizontal. El Artículo 37 señala además que el poder debe constar por escrito y que la asamblea puede verificar su autenticidad antes de admitir al representante.

El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal Colombia se distingue del poder general regulado por los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil colombiano. El poder para asamblea PH es un mandato especial y limitado — otorga facultades específicas para un evento determinado y no puede usarse para otros actos jurídicos. La Corte Constitucional en Sentencia C-318 de 2002 reafirmó el derecho de los copropietarios a participar por representación como expresión del derecho a la propiedad protegido por el Artículo 58 de la Constitución Política.

El reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto puede establecer restricciones adicionales a la representación por poder. Algunos reglamentos prohíben que el administrador sea apoderado de copropietarios (para evitar conflictos de interés cuando el administrador vote sobre su propia gestión), o limitan el número de poderes que una misma persona puede acumular para impedir la concentración del poder de decisión en asambleas. Estas restricciones son válidas siempre que no contraríen la Ley 675 de 2001 ni la Constitución Política de Colombia.

La Superintendencia de Notariado y Registro y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) han emitido conceptos indicando que el poder para asamblea PH no requiere autenticación notarial para ser válido bajo el Artículo 37, aunque muchos conjuntos exigen firma autenticada ante notaría o ante la administración para mayor seguridad jurídica.

Desde el punto de vista del quórum, la Ley 675 de 2001 Artículo 39 establece que para sesionar en primera convocatoria se requiere la presencia o representación de más del 50% de los coeficientes de copropiedad. Los poderes debidamente presentados cuentan igual que la presencia personal del copropietario para efectos del quórum deliberatorio y decisorio. La segunda convocatoria, según el Artículo 39, puede sesionar con cualquier número de coeficientes presentes o representados.

El conjunto residencial o comercial donde se ubique la propiedad — ya sea en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla u otra ciudad colombiana — puede tener reglamento PH propio con fórmulas específicas de poder. Forms-legal.com ofrece este modelo adaptable a los requerimientos habituales de los reglamentos de propiedad horizontal colombianos conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001.

Cuándo necesitas Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal Colombia

El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia se necesita en todos los casos en que un copropietario no puede asistir personalmente a la asamblea de copropietarios — ya sea ordinaria o extraordinaria — pero desea que sus coeficientes de copropiedad sean representados y que sus intereses sean defendidos en las votaciones.

Los casos más frecuentes incluyen copropietarios que residen en otra ciudad o en el exterior (Colombia tiene una numerosa comunidad de propietarios de inmuebles que viven fuera del país), propietarios que tienen compromisos laborales o médicos que impiden su asistencia, inversores que poseen múltiples unidades en distintos conjuntos con asambleas simultáneas, y propietarios mayores o con limitaciones de movilidad que no pueden desplazarse a las instalaciones del conjunto.

En contextos donde se van a tomar decisiones importantes — aprobación del presupuesto de gastos comunes del conjunto para el año siguiente, incremento de cuotas extraordinarias para obras de mantenimiento o reparación, elección del consejo de administración bajo el Artículo 53 de la Ley 675 de 2001, modificaciones al reglamento PH — contar con representación mediante poder es fundamental para no perder la oportunidad de influir en decisiones que afectarán directamente el valor y el uso del inmueble.

El poder es igualmente necesario para alcanzar el quórum requerido por el Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 en primera convocatoria. Sin poderes, muchas asambleas de conjuntos colombianos con bajo índice de asistencia no pueden sesionar en primera convocatoria, lo que implica costos adicionales de nueva convocatoria y retrasos en la toma de decisiones urgentes del conjunto.

Cuando la asamblea va a deliberar sobre reformas al reglamento PH que afecten los derechos individuales de los copropietarios — como cambios en el uso de zonas comunes, restricciones de mascotas, modificaciones de horarios de mudanza, o nuevas restricciones de parqueo — el poder condicionado con instrucciones de voto específicas es la herramienta más adecuada para que el copropietario ausente ejerza sus derechos de manera efectiva.

También resulta indispensable en asambleas extraordinarias convocadas de urgencia por el administrador bajo el Artículo 38 de la Ley 675 de 2001 para tratar asuntos imprevistos — emergencias estructurales, decisiones sobre litigios del conjunto, o respuestas a sanciones de la Alcaldía Municipal o Curadurías Urbanas — donde el corto aviso de convocatoria impide la asistencia personal de muchos copropietarios.

Qué incluir en tu Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal Colombia

El Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal en Colombia, para ser válido y efectivo conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y el Artículo 2142 del Código Civil, debe contener los siguientes elementos.

Identificación del poderdante (copropietario): Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, calidad de propietario de la unidad, número de apartamento, casa o local, nombre del conjunto residencial o comercial (con su número de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP), y coeficiente de copropiedad que le corresponde conforme al reglamento PH registrado en la Superintendencia de Notariado y Registro.

Identificación del apoderado (representante): Nombre completo y número de cédula de ciudadanía del representante autorizado. Deben verificarse las restricciones del reglamento de propiedad horizontal sobre quién puede ser apoderado — si el reglamento prohíbe al administrador del conjunto o a personas con deudas de cuotas de administración, esto debe tenerse en cuenta antes de otorgar el poder.

Objeto específico del poder: Indicación expresa de que el poder se otorga exclusivamente para asistir, participar y votar en nombre del poderdante en la asamblea de copropietarios del conjunto (indicar si es ordinaria o extraordinaria conforme al Artículo 38 de la Ley 675 de 2001), en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria oficial.

Alcance de las facultades de voto: Especificación de si el apoderado tiene facultad para votar libremente en todos los puntos del orden del día (poder abierto), o si está limitado a votar de una manera específica en puntos determinados (poder condicionado). Para los puntos más sensibles — presupuesto, cuotas extraordinarias, elección del consejo de administración — se recomienda incluir instrucciones precisas de voto.

Coeficiente de copropiedad representado: Indicación del coeficiente o porcentaje de copropiedad que corresponde al poderdante conforme al reglamento PH, para que la secretaría de la asamblea pueda computarlo correctamente en el quórum del Artículo 39 de la Ley 675 de 2001.

Identificación de la asamblea: Nombre del conjunto, fecha, hora y lugar de la asamblea para la cual se otorga el poder. El poder especial para asamblea PH tiene vigencia únicamente para la asamblea designada y no puede reutilizarse para asambleas posteriores sin nuevo otorgamiento.

Firma del poderdante y autenticación: La firma autógrafa del copropietario es requisito mínimo bajo el Artículo 37 de la Ley 675 de 2001. Si el reglamento del conjunto exige autenticación notarial, la firma debe ponerse ante Notario Público colombiano con cédula de ciudadanía original, o ante la administración del conjunto con testigos según el procedimiento del reglamento.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Poder de Representación para Asamblea de Propiedad Horizontal estructurado conforme a las exigencias del Artículo 37 de la Ley 675 de 2001, adaptable a los requerimientos de los reglamentos de conjuntos en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y todo el territorio colombiano.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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