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Acuerdo de Curatela (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Curatela
Curatorship Agreement Spain (Acuerdo de Curatela)

Acuerdo de Curatela — España

Código Civil art. 286–294 | Ley 8/2021 | Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1. PARTES

PERSONA SUJETA A CURATELA (PERSONA CON DISCAPACIDAD):

DNI / NIE: [Person DNI]

Fecha de nacimiento: [Person Date of Birth]

Domicilio: [Person Address]

Naturaleza de la discapacidad / necesidad de apoyo: [Disability Description]

CURADOR/A:

DNI / NIE: [Curator DNI]

2. FUNDAMENTO JUDICIAL

Juzgado: [Court Name]

Fecha de la resolución: [Court Resolution Date]

Tipo de curatela: [Curatela Type]

Esta medida de curatela fue constituida por el juzgado indicado conforme a los artículos 756 a 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la reforma de la Ley 8/2021, y consta inscrita en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011. El Ministerio Fiscal supervisa el cumplimiento de las obligaciones del curador.

3. ALCANCE DEL APOYO DEL CURADOR

La función del curador es asistir y apoyar —no sustituir— la propia toma de decisiones de la persona, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil según la reforma de la Ley 8/2021 y el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La persona conserva su plena capacidad jurídica en todos los ámbitos no cubiertos expresamente por la resolución judicial.

4. CONSULTA CON LA PERSONA

Método de consulta: [Consultation Method]

El curador deberá procurar siempre conocer la voluntad, las preferencias y las decisiones previas de la persona en situaciones comparables antes de actuar en su función de apoyo. El curador debe priorizar la voluntad expresada por la persona por encima de su propio criterio sobre el interés de esta, de conformidad con el artículo 249 del Código Civil y la Ley 8/2021.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS AL JUZGADO

Frecuencia de la rendición de cuentas: [Reporting Frequency]

El curador presentará informes al [Court Name] conforme al artículo 285 del Código Civil, que incluirán: un resumen del estado de salud y la situación personal de la persona; las decisiones relevantes apoyadas durante el periodo objeto del informe; y, cuando el curador gestione bienes, la rendición de cuentas completa, incluyendo el inventario de bienes y el balance correspondiente. El Ministerio Fiscal podrá solicitar información adicional en cualquier momento.

6. PROHIBICIONES DEL CURADOR

Queda prohibido al curador: utilizar los bienes de la persona en su propio beneficio sin autorización judicial expresa (artículo 251 del Código Civil — prohibición de autocontratación); realizar donaciones con cargo al patrimonio de la persona sin aprobación judicial; y actuar en conflicto de interés con los intereses de la persona. El incumplimiento de estas prohibiciones podrá dar lugar a la remoción del curador conforme al artículo 278 del Código Civil y a responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme al artículo 1902 del Código Civil.

7. EXTINCIÓN

Esta curatela se extingue por: la recuperación plena de la capacidad de decisión autónoma de la persona (cese de la curatela — artículo 291 del Código Civil); el fallecimiento de la persona; la remoción judicial del curador (artículo 278 del Código Civil); o la renuncia del curador con aprobación judicial. Al extinguirse, el curador deberá restituir todos los bienes y presentar la rendición de cuentas final al juzgado.

FIRMAS

PERSONA CON DISCAPACIDAD (cuando su capacidad lo permita):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CURADOR/A:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Person with Disability

________________

Signature

Curator

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Curatela (España)

El Acuerdo de Curatela es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 286–294), Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, sustituyó el régimen anterior de incapacitación judicial y tutela plena — que trataba a las personas con discapacidad como legalmente incapaces y sustituía su toma de decisiones — por un modelo de apoyos que respeta y promueve la propia capacidad jurídica y la autonomía decisoria de la persona. Conforme al Artículo 249 del Código Civil reformado, todas las medidas de apoyo deben ser proporcionales, adaptadas a las necesidades y circunstancias concretas de la persona y respetuosas de su voluntad, preferencias y derechos fundamentales. La curatela reformada en los artículos 268–294 del Código Civil es principalmente asistencial (curatela asistencial), lo que significa que el curador asiste, asesora y complementa las decisiones de la persona sin sustituirlas — solo en casos excepcionales en que la discapacidad haga imposible la toma autónoma de decisiones, incluso con apoyo, puede la curatela ser representativa (curatela representativa), otorgando al curador autoridad para actuar en nombre de la persona en actos jurídicos concretamente definidos.

El Juzgado de Primera Instancia (o el Juzgado de Familia allí donde existe, como en Madrid y Barcelona) ejerce la supervisión judicial de la curatela conforme al Artículo 268 del Código Civil y a los artículos 756–770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El tribunal designa al curador, define el alcance de su función de apoyo, establece las obligaciones de rendición de informes y cuentas, y conserva la potestad de modificar o extinguir la medida a medida que las circunstancias cambien. El Ministerio Fiscal supervisa la actuación del curador y puede solicitar revisión judicial en cualquier momento conforme al Artículo 757 de la LEC.

El Registro Civil, gestionado por el Ministerio de Justicia, inscribe las medidas de curatela conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil, lo que permite la publicidad de que determinados actos jurídicos de la persona pueden requerir la asistencia del curador o — en los casos de curatela representativa — su autorización. El sistema notarial también desempeña un papel relevante: los notarios deben verificar la existencia de medidas de curatela antes de autorizar escrituras públicas que involucren a personas sujetas a curatela y confirmar la participación del curador cuando así lo exija la resolución judicial.

Los servicios sociales de las Comunidades Autónomas — como la Consejería de Derechos Sociales de Navarra, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de Cataluña o el Instituto Madrileño de Atención Social y Familia — proporcionan apoyo a los curadores y a las personas sujetas a curatela a través de trabajadores sociales, Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y las Fundaciones Tutelares, que actúan como curadores institucionales cuando no hay familiares adecuados disponibles.

Cuándo necesitas Acuerdo de Curatela (España)

El Acuerdo de Curatela en España es necesario como documento de apoyo práctico cuando un Juzgado de Primera Instancia ha designado un curador conforme a los artículos 268–294 del Código Civil reformado para asistir a una persona con discapacidad física, intelectual, sensorial o mental, o cuando las partes deseen preparar y documentar un acuerdo de curatela de forma preventiva antes de su formalización judicial.

La curatela es la principal medida judicial de apoyo para adultos con discapacidad en España tras la reforma de la Ley 8/2021, sustituyendo a las antiguas figuras de la tutela y la curatela parcial. El Acuerdo de Curatela es necesario cuando un adulto con discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido o enfermedad mental grave necesita un apoyo regular documentado para la gestión financiera, decisiones sobre vivienda, consentimientos sanitarios u otros actos de relevancia jurídica, y su familia o red de apoyo desea definir con precisión el papel del curador para evitar extralimitaciones y proteger la autonomía de la persona.

El documento escrito de curatela es necesario cuando el Juzgado designa a un familiar — habitualmente el cónyuge, uno de los padres, un hijo mayor o un hermano — como curador conforme al Artículo 275 del Código Civil, y la sentencia o el auto de curatela obliga al curador a presentar un informe anual sobre la situación personal y patrimonial de la persona. El Acuerdo de Curatela proporciona el marco interno que guía al curador para recopilar información, consultar a la persona y elaborar dichos informes judiciales.

El acuerdo también es necesario cuando una Fundación Tutelar de una Comunidad Autónoma es designada como curadora institucional para una persona sin familiares adecuados disponibles, ofreciendo un protocolo operativo claro para el personal asignado al apoyo del individuo conforme al Artículo 278 del Código Civil y a los propios estatutos de la fundación inscritos en el Registro de Fundaciones.

En los acuerdos de curatela voluntaria — en los que una persona con discapacidad designa preventivamente a su futuro curador mediante escritura notarial de designación de curador conforme al Artículo 271 del Código Civil antes de perder capacidad — el acuerdo privado de apoyo documenta el alcance y los límites de la función del curador, conforme a las preferencias expresadas por la persona y sujeto a posterior validación judicial.

El Acuerdo de Curatela resulta también necesario con motivo de la conversión de las antiguas medidas de tutela y curatela parcial al nuevo marco de curatela — la Ley 8/2021 exigía que todos los procedimientos de incapacitación anteriores fueran revisados por los tribunales en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley (es decir, antes del 3 de septiembre de 2024) — siendo el nuevo acuerdo escrito de gran utilidad para que familias y curadores institucionales adapten sus prácticas al modelo de apoyo reformado.

Conforme a los artículos 657–1087 del Código Civil, el Derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado rige las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.

Qué incluir en tu Acuerdo de Curatela (España)

Un Acuerdo de Curatela válido en España, conforme al Código Civil reformado y a la Ley 8/2021, debe incluir los siguientes elementos para ser eficaz como documento de apoyo práctico y cumplir los requisitos de supervisión judicial del Juzgado de Primera Instancia.

Identificación de las Partes: Nombre y apellidos completos, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio registrado de la persona con discapacidad sujeta a la medida de curatela. Datos completos del curador — ya sea persona física (familiar o persona de confianza) o curador institucional (Fundación Tutelar, asociación de atención a personas con discapacidad). Para los curadores institucionales, el número de inscripción en el Registro de Fundaciones y el nombre del trabajador social o director asignado al caso.

Referencia a la Medida Judicial: Referencia a la sentencia o al auto del Juzgado de Primera Instancia que designa al curador, su fecha, el número de procedimiento, y el alcance concreto de la curatela definido por el tribunal — si es asistencial en determinados ámbitos vitales o, excepcionalmente, representativa para categorías definidas de actos en que la persona no puede participar en la toma de decisiones.

Alcance de la Función de Apoyo del Curador: Definición precisa de los ámbitos vitales en que el curador presta asistencia — decisiones sobre bienestar personal (salud, alojamiento, relaciones personales), gestión patrimonial y financiera (patrimonio, contratos, inversiones), o ambos. El acuerdo debe distinguir entre los actos que requieren únicamente la asistencia del curador (la persona decide con apoyo) y los actos excepcionales que requieren la representación del curador (el curador decide tras consultar genuinamente la voluntad y preferencias de la persona conforme al Artículo 249 del Código Civil).

Respeto a la Voluntad y Preferencias de la Persona: Compromiso expreso del curador con los principios de la Ley 8/2021 y el Artículo 12 de la CRPD — el curador debe esforzarse siempre por conocer la voluntad, las preferencias y las decisiones previas de la persona en situaciones comparables, y debe otorgarles prioridad sobre cualquier otra consideración, incluido su propio juicio sobre el mejor interés de la persona. Esta es la diferencia fundamental respecto al modelo anterior a 2021.

Mecanismo de Consulta: El método práctico mediante el cual el curador consultará periódicamente a la persona con discapacidad — frecuencia de reuniones, métodos de comunicación adaptados a la discapacidad (comunicación aumentativa y alternativa — CAA — para personas sin comunicación verbal; resúmenes en lectura fácil para personas con discapacidad intelectual; lengua de signos para personas sordas conforme a la Ley 27/2007 de Lengua de Signos Española) y el protocolo para resolver aparentes conflictos entre las preferencias expresadas por la persona y su seguridad objetiva.

Rendición de Informes al Tribunal: La obligación del curador de presentar informes personales y económicos anuales al Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 285 del Código Civil, incluyendo los requisitos de contenido — resumen de la situación de salud y personal de la persona, decisiones relevantes adoptadas durante el año, cuentas económicas (rendición de cuentas) cuando el curador gestiona el patrimonio, y cualquier cambio significativo en las circunstancias de la persona. Referencia a la potestad del tribunal de solicitar información adicional conforme al Artículo 760 de la LEC.

Colaboración con los Servicios Sociales: El compromiso del curador de cooperar con los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, el sistema SAAD del IMSERSO (si la persona ha sido valorada como dependiente conforme a la Ley 39/2006) y cualquier equipo de apoyo designado por el Juzgado conforme al Artículo 250 del Código Civil — profesionales (trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas) cuyas aportaciones deben tenerse en cuenta en las decisiones relevantes.

Gestión Patrimonial y Contabilidad: Cuando el curador gestiona el patrimonio de la persona, un marco contable claro — cuentas separadas, balances periódicos, restricciones de inversión y prohibición de autocontratación conforme al Artículo 251 del Código Civil, que prohíbe al curador utilizar los bienes de la persona en su propio beneficio sin autorización judicial expresa.

Extinción y Sucesión: Causas que determinan la extinción — recuperación plena de la capacidad autónoma de decisión de la persona (cese de la curatela conforme al Artículo 291 del Código Civil), fallecimiento de la persona, remoción judicial del curador (conforme al Artículo 278 del Código Civil) o renuncia del curador con autorización judicial. Procedimiento de traspaso de cuentas y documentación al curador sucesor designado por el Juzgado.

Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Curatela en España como documento de apoyo práctico. Las medidas de curatela formales se establecen exclusivamente mediante resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia — las familias y las personas con discapacidad deben contactar con los Servicios Sociales locales, el Ministerio Fiscal (Fiscalía) o un abogado especialista para iniciar el procedimiento formal conforme a los artículos 756–770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme a los artículos 657–1087 del Código Civil, el Derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado rige las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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