Acuerdo de Curatela (España)
ACUERDO DE CURATELA
Curatorship Agreement — Spain
Código Civil art. 286–294 | Ley 8/2021 | UN Convention on Rights of Persons with Disabilities
1. PARTIES
PERSON SUBJECT TO CURATORSHIP (PERSONA CON DISCAPACIDAD):
Name: [Person Name]
DNI / NIE: [Person DNI]
Date of Birth: [Person Date of Birth]
Address: [Person Address]
Nature of Disability / Support Need: [Disability Description]
CURATOR (CURADOR/A):
Name: [Curator Name]
DNI / NIE: [Curator DNI]
Address: [Curator Address]
Relationship: [Curator Relationship]
2. JUDICIAL BASIS
Court: [Court Name]
Date of Resolution: [Court Resolution Date]
Type of Curatela: [Curatela Type]
This curatela measure was established by the above court under Ley de Enjuiciamiento Civil Articles 756–770, as reformed by Ley 8/2021, and is registered in the Registro Civil under Ley 20/2011. The Ministerio Fiscal supervises compliance with the curator's obligations.
3. SCOPE OF CURATOR'S SUPPORT ROLE
[Scope Of Support]
The curator's role is to assist and support — not to substitute — the person's own decision-making, in accordance with Código Civil Article 249 as reformed by Ley 8/2021 and Article 12 of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD). The person retains full legal capacity in all domains not expressly covered by the court order.
4. CONSULTATION WITH THE PERSON
Consultation Method: [Consultation Method]
The curator must always seek to ascertain the person's will (voluntad), preferences (preferencias), and past decisions in comparable situations before acting in the support role. The curator must prioritise the person's expressed will above the curator's own judgment about the person's best interests, in accordance with Código Civil Article 249 and Ley 8/2021.
5. REPORTING TO THE COURT
Reporting Frequency: [Reporting Frequency]
The curator shall submit reports to the [Court Name] in accordance with Código Civil Article 285, including: a summary of the person's health and personal situation; significant decisions supported during the reporting period; and, where the curator manages assets, full financial accounts (rendición de cuentas) including an asset inventory (inventario) and balance sheet (balance). The Ministerio Fiscal may request additional information at any time.
6. CURATOR'S PROHIBITIONS
The curator is prohibited from: using the person's assets for the curator's own benefit without explicit judicial authorisation (Código Civil Article 251 — prohibition of self-dealing); making donations (donaciones) from the person's assets without court approval; and acting in conflict of interest with the person's interests. Breach of these prohibitions may result in removal (remoción) of the curator under Código Civil Article 278 and civil liability for damages under Código Civil Article 1902.
7. TERMINATION
This curatorship terminates upon: full recovery of the person's autonomous decision-making capacity (cese de la curatela — Código Civil Article 291); death of the person; court-ordered removal of the curator (remoción — Código Civil Article 278); or resignation of the curator with court approval. On termination, the curator must return all assets and submit a final account to the court.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
PERSON WITH DISABILITY (where capacity permits):
[Person Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CURATOR:
[Curator Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Person with Disability
________________
Signature
Curator
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Curatela (España)
El Acuerdo de Curatela es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 286–294), Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, sustituyó el régimen anterior de incapacitación judicial y tutela plena — que trataba a las personas con discapacidad como legalmente incapaces y sustituía su toma de decisiones — por un modelo de apoyos que respeta y promueve la propia capacidad jurídica y la autonomía decisoria de la persona. Conforme al Artículo 249 del Código Civil reformado, todas las medidas de apoyo deben ser proporcionales, adaptadas a las necesidades y circunstancias concretas de la persona y respetuosas de su voluntad, preferencias y derechos fundamentales. La curatela reformada en los artículos 268–294 del Código Civil es principalmente asistencial (curatela asistencial), lo que significa que el curador asiste, asesora y complementa las decisiones de la persona sin sustituirlas — solo en casos excepcionales en que la discapacidad haga imposible la toma autónoma de decisiones, incluso con apoyo, puede la curatela ser representativa (curatela representativa), otorgando al curador autoridad para actuar en nombre de la persona en actos jurídicos concretamente definidos.
El Juzgado de Primera Instancia (o el Juzgado de Familia allí donde existe, como en Madrid y Barcelona) ejerce la supervisión judicial de la curatela conforme al Artículo 268 del Código Civil y a los artículos 756–770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El tribunal designa al curador, define el alcance de su función de apoyo, establece las obligaciones de rendición de informes y cuentas, y conserva la potestad de modificar o extinguir la medida a medida que las circunstancias cambien. El Ministerio Fiscal supervisa la actuación del curador y puede solicitar revisión judicial en cualquier momento conforme al Artículo 757 de la LEC.
El Registro Civil, gestionado por el Ministerio de Justicia, inscribe las medidas de curatela conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil, lo que permite la publicidad de que determinados actos jurídicos de la persona pueden requerir la asistencia del curador o — en los casos de curatela representativa — su autorización. El sistema notarial también desempeña un papel relevante: los notarios deben verificar la existencia de medidas de curatela antes de autorizar escrituras públicas que involucren a personas sujetas a curatela y confirmar la participación del curador cuando así lo exija la resolución judicial.
Los servicios sociales de las Comunidades Autónomas — como la Consejería de Derechos Sociales de Navarra, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de Cataluña o el Instituto Madrileño de Atención Social y Familia — proporcionan apoyo a los curadores y a las personas sujetas a curatela a través de trabajadores sociales, Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y las Fundaciones Tutelares, que actúan como curadores institucionales cuando no hay familiares adecuados disponibles.
Cuándo necesitas Acuerdo de Curatela (España)
El Acuerdo de Curatela en España es necesario como documento de apoyo práctico cuando un Juzgado de Primera Instancia ha designado un curador conforme a los artículos 268–294 del Código Civil reformado para asistir a una persona con discapacidad física, intelectual, sensorial o mental, o cuando las partes deseen preparar y documentar un acuerdo de curatela de forma preventiva antes de su formalización judicial.
La curatela es la principal medida judicial de apoyo para adultos con discapacidad en España tras la reforma de la Ley 8/2021, sustituyendo a las antiguas figuras de la tutela y la curatela parcial. El Acuerdo de Curatela es necesario cuando un adulto con discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido o enfermedad mental grave necesita un apoyo regular documentado para la gestión financiera, decisiones sobre vivienda, consentimientos sanitarios u otros actos de relevancia jurídica, y su familia o red de apoyo desea definir con precisión el papel del curador para evitar extralimitaciones y proteger la autonomía de la persona.
El documento escrito de curatela es necesario cuando el Juzgado designa a un familiar — habitualmente el cónyuge, uno de los padres, un hijo mayor o un hermano — como curador conforme al Artículo 275 del Código Civil, y la sentencia o el auto de curatela obliga al curador a presentar un informe anual sobre la situación personal y patrimonial de la persona. El Acuerdo de Curatela proporciona el marco interno que guía al curador para recopilar información, consultar a la persona y elaborar dichos informes judiciales.
El acuerdo también es necesario cuando una Fundación Tutelar de una Comunidad Autónoma es designada como curadora institucional para una persona sin familiares adecuados disponibles, ofreciendo un protocolo operativo claro para el personal asignado al apoyo del individuo conforme al Artículo 278 del Código Civil y a los propios estatutos de la fundación inscritos en el Registro de Fundaciones.
En los acuerdos de curatela voluntaria — en los que una persona con discapacidad designa preventivamente a su futuro curador mediante escritura notarial de designación de curador conforme al Artículo 271 del Código Civil antes de perder capacidad — el acuerdo privado de apoyo documenta el alcance y los límites de la función del curador, conforme a las preferencias expresadas por la persona y sujeto a posterior validación judicial.
El Acuerdo de Curatela resulta también necesario con motivo de la conversión de las antiguas medidas de tutela y curatela parcial al nuevo marco de curatela — la Ley 8/2021 exigía que todos los procedimientos de incapacitación anteriores fueran revisados por los tribunales en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley (es decir, antes del 3 de septiembre de 2024) — siendo el nuevo acuerdo escrito de gran utilidad para que familias y curadores institucionales adapten sus prácticas al modelo de apoyo reformado.
Conforme a los artículos 657–1087 del Código Civil, el Derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado rige las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Curatela (España)
Un Acuerdo de Curatela válido en España, conforme al Código Civil reformado y a la Ley 8/2021, debe incluir los siguientes elementos para ser eficaz como documento de apoyo práctico y cumplir los requisitos de supervisión judicial del Juzgado de Primera Instancia.
Identificación de las Partes: Nombre y apellidos completos, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio registrado de la persona con discapacidad sujeta a la medida de curatela. Datos completos del curador — ya sea persona física (familiar o persona de confianza) o curador institucional (Fundación Tutelar, asociación de atención a personas con discapacidad). Para los curadores institucionales, el número de inscripción en el Registro de Fundaciones y el nombre del trabajador social o director asignado al caso.
Referencia a la Medida Judicial: Referencia a la sentencia o al auto del Juzgado de Primera Instancia que designa al curador, su fecha, el número de procedimiento, y el alcance concreto de la curatela definido por el tribunal — si es asistencial en determinados ámbitos vitales o, excepcionalmente, representativa para categorías definidas de actos en que la persona no puede participar en la toma de decisiones.
Alcance de la Función de Apoyo del Curador: Definición precisa de los ámbitos vitales en que el curador presta asistencia — decisiones sobre bienestar personal (salud, alojamiento, relaciones personales), gestión patrimonial y financiera (patrimonio, contratos, inversiones), o ambos. El acuerdo debe distinguir entre los actos que requieren únicamente la asistencia del curador (la persona decide con apoyo) y los actos excepcionales que requieren la representación del curador (el curador decide tras consultar genuinamente la voluntad y preferencias de la persona conforme al Artículo 249 del Código Civil).
Respeto a la Voluntad y Preferencias de la Persona: Compromiso expreso del curador con los principios de la Ley 8/2021 y el Artículo 12 de la CRPD — el curador debe esforzarse siempre por conocer la voluntad, las preferencias y las decisiones previas de la persona en situaciones comparables, y debe otorgarles prioridad sobre cualquier otra consideración, incluido su propio juicio sobre el mejor interés de la persona. Esta es la diferencia fundamental respecto al modelo anterior a 2021.
Mecanismo de Consulta: El método práctico mediante el cual el curador consultará periódicamente a la persona con discapacidad — frecuencia de reuniones, métodos de comunicación adaptados a la discapacidad (comunicación aumentativa y alternativa — CAA — para personas sin comunicación verbal; resúmenes en lectura fácil para personas con discapacidad intelectual; lengua de signos para personas sordas conforme a la Ley 27/2007 de Lengua de Signos Española) y el protocolo para resolver aparentes conflictos entre las preferencias expresadas por la persona y su seguridad objetiva.
Rendición de Informes al Tribunal: La obligación del curador de presentar informes personales y económicos anuales al Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 285 del Código Civil, incluyendo los requisitos de contenido — resumen de la situación de salud y personal de la persona, decisiones relevantes adoptadas durante el año, cuentas económicas (rendición de cuentas) cuando el curador gestiona el patrimonio, y cualquier cambio significativo en las circunstancias de la persona. Referencia a la potestad del tribunal de solicitar información adicional conforme al Artículo 760 de la LEC.
Colaboración con los Servicios Sociales: El compromiso del curador de cooperar con los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, el sistema SAAD del IMSERSO (si la persona ha sido valorada como dependiente conforme a la Ley 39/2006) y cualquier equipo de apoyo designado por el Juzgado conforme al Artículo 250 del Código Civil — profesionales (trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas) cuyas aportaciones deben tenerse en cuenta en las decisiones relevantes.
Gestión Patrimonial y Contabilidad: Cuando el curador gestiona el patrimonio de la persona, un marco contable claro — cuentas separadas, balances periódicos, restricciones de inversión y prohibición de autocontratación conforme al Artículo 251 del Código Civil, que prohíbe al curador utilizar los bienes de la persona en su propio beneficio sin autorización judicial expresa.
Extinción y Sucesión: Causas que determinan la extinción — recuperación plena de la capacidad autónoma de decisión de la persona (cese de la curatela conforme al Artículo 291 del Código Civil), fallecimiento de la persona, remoción judicial del curador (conforme al Artículo 278 del Código Civil) o renuncia del curador con autorización judicial. Procedimiento de traspaso de cuentas y documentación al curador sucesor designado por el Juzgado.
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Curatela en España como documento de apoyo práctico. Las medidas de curatela formales se establecen exclusivamente mediante resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia — las familias y las personas con discapacidad deben contactar con los Servicios Sociales locales, el Ministerio Fiscal (Fiscalía) o un abogado especialista para iniciar el procedimiento formal conforme a los artículos 756–770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conforme a los artículos 657–1087 del Código Civil, el Derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado rige las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Curatela (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-curatela-espana
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, transformó de raíz la curatela en España. En el régimen anterior, la incapacitación judicial creaba una situación binaria: la persona era plenamente capaz o declarada legalmente incapaz, con un tutor que sustituía completamente su toma de decisiones. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación y la sustituyó por un abanico de medidas de apoyo proporcionales. La curatela reformada en los artículos 268–294 del Código Civil es principalmente asistencial (curatela asistencial): el curador asiste y complementa las propias decisiones de la persona en lugar de sustituirlas. Solo en casos excepcionales en que la discapacidad impida genuinamente a la persona ejercer su capacidad jurídica — incluso con apoyo — puede el tribunal acordar una curatela representativa para actos concretos y definidos. Todas las medidas anteriores de tutela, patria potestad prorrogada y curatela parcial debían ser revisadas por los tribunales antes del 3 de septiembre de 2024 conforme a las disposiciones transitorias de la ley.
Conforme al artículo 275 del Código Civil reformado, el Juzgado de Primera Instancia designa al curador siguiendo las prioridades establecidas por la ley, con primacía absoluta a las preferencias expresadas por la persona con discapacidad (la persona puede haber designado previamente a su curador preferido en una escritura notarial de designación preventiva conforme al artículo 271 del Código Civil). A falta de dicha designación, el tribunal considera: el cónyuge o la pareja de hecho que convive con la persona; los hijos mayores de edad; los padres; los hermanos; y otros parientes por consanguinidad o afinidad. El Ministerio Fiscal puede proponer un candidato. Si no hay ningún familiar adecuado disponible, puede designarse como curadora institucional a una Fundación Tutelar de una Comunidad Autónoma — fundación sin ánimo de lucro especializada en la protección jurídica de personas con discapacidad, inscrita en el Registro de Fundaciones conforme a la Ley 50/2002. Las personas jurídicas sin carácter de Derecho público no pueden ser designadas curadoras conforme al artículo 276 del Código Civil. El tribunal también puede repartir la función de curatela entre un curador personal (para las decisiones personales) y un curador patrimonial (para la gestión del patrimonio) conforme al artículo 268.
Conforme al Código Civil reformado, la curatela asistencial es la forma ordinaria y preferida: el curador asiste, asesora y apoya a la persona con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, sin poder actuar de forma independiente en su nombre. La persona conserva plena capacidad jurídica y actúa de forma autónoma — la función del curador es garantizar que la persona disponga de información adecuada, comprenda las consecuencias de sus decisiones y pueda comunicar su voluntad eficazmente. La curatela representativa, en cambio, está reservada para casos excepcionales — concretamente, cuando la discapacidad es tan grave que impide a la persona ejercer su capacidad jurídica incluso con apoyo asistencial en determinados ámbitos. En estos casos, el tribunal puede otorgar al curador poderes para actuar en nombre de la persona en categorías precisamente definidas de actos (actos concretos). Incluso en la curatela representativa, el curador debe realizar previamente todos los esfuerzos razonables para conocer la voluntad, las preferencias y los deseos expresados anteriormente por la persona (voluntad hipotética) conforme al artículo 249 del Código Civil antes de ejercer los poderes representativos. El Tribunal Supremo ha subrayado en sentencias posteriores a 2021 que la curatela representativa debe ser verdaderamente excepcional y estar definida de forma restrictiva.
El curador que gestiona el patrimonio de una persona con discapacidad en España debe cumplir estrictas obligaciones de rendición de cuentas ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 285 del Código Civil reformado y a los artículos 760–768 de la LEC. Tras su nombramiento, el curador debe presentar un inventario inicial del patrimonio y las deudas de la persona en el plazo de 60 días. Anualmente, debe presentar al tribunal una cuenta de gestión o rendición de cuentas, detallando todos los ingresos percibidos, los gastos abonados, las inversiones realizadas y el saldo patrimonial actual. El tribunal revisa dichas cuentas y puede solicitar documentación o aclaraciones adicionales. El Ministerio Fiscal también supervisa las cuentas. Cuando la curatela se extingue, el curador debe presentar una cuenta final que abarque todo el período de gestión y restituir todos los bienes a la persona (si recupera la capacidad), a sus herederos o al curador sucesor. La falta de rendición de cuentas es un incumplimiento grave que justifica la remoción del curador conforme al artículo 278 del Código Civil y puede generar responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme al artículo 1902 del Código Civil si la persona ha sufrido pérdidas patrimoniales.
La curatela en España se establece mediante un procedimiento judicial (de jurisdicción voluntaria o contencioso) ante el Juzgado de Primera Instancia — o el Juzgado de Familia donde exista — en el partido judicial del domicilio de la persona, conforme a los artículos 756–770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reformados por la Ley 8/2021. El procedimiento puede ser iniciado por: la propia persona con discapacidad; su cónyuge, pareja de hecho o cualquier pariente por consanguinidad o afinidad; el Ministerio Fiscal; o cualquier persona con interés legítimo. El tribunal examina un informe médico o psicológico sobre la situación de la persona, la entrevista directamente (audiencia personal), escucha las opiniones de los familiares cercanos y considera las posiciones del Ministerio Fiscal y de los servicios sociales autonómicos implicados. La resolución judicial (sentencia o auto) designa al curador, define el alcance preciso de su función de apoyo — ámbitos cubiertos, carácter asistencial o representativo, duración de la medida si es temporal — y establece los requisitos de supervisión y rendición de informes. La curatela se inscribe en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011. El procedimiento completo suele durar entre 3 y 12 meses, en función de la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso.
Sí. Conforme al artículo 271 del Código Civil reformado por la Ley 8/2021, cualquier persona con capacidad suficiente puede designar preventivamente a su futuro curador en previsión de una posible necesidad futura de apoyo — mediante escritura notarial otorgada ante notario o mediante declaración ante el Juzgado de Primera Instancia. Esta designación preventiva (también denominada poderes preventivos) se inscribe en el Registro Civil y, una vez que las circunstancias de la persona cambien y se inicie un procedimiento judicial de curatela, el tribunal debe respetar la designación previa salvo que existan motivos graves para no hacerlo, conforme al artículo 275 del Código Civil. La persona también puede designar expresamente a quienes no desea que sean sus curadores. Este mecanismo responde al mandato del artículo 12 de la CRPD de que las medidas de apoyo reflejen las propias preferencias expresadas por la persona. La designación preventiva cobra especial importancia para las personas con enfermedades degenerativas (demencia en fase inicial, enfermedad neurológica progresiva) que pueden planificar con antelación mientras conservan su capacidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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