Acuerdo de Albaceazgo España
Datos clave
Acuerdo de Nombramiento de Albacea — Aceptación y Términos del Albaceazgo
Regulado por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 892–911
1. TESTADOR Y TESTAMENTO
Nombre del Testador: [Testator Name]
DNI / NIE: [Testator DNI]
Fecha de fallecimiento: [Testator Death Date]
Último domicilio: [Testator Domicile]
Referencia del Testamento Notarial: [Will Reference]
Certificado del RGAUV: [RGAUV Certificate]
El testamento anterior, confirmado por el certificado del RGAUV como la última disposición testamentaria válida de [Testator Name], nombra a [Albacea Name] como albacea conforme al Artículo 892 del Código Civil.
2. ALBACEA
Nombre completo: [Albacea Name]
DNI / NIE / NIF: [Albacea DNI]
Domicilio: [Albacea Domicile]
Condición Profesional: [Albacea Professional Status]
Tipo de Nombramiento: [Albacea Type]
3. ACEPTACIÓN DEL CARGO
Yo, [Albacea Name], titular del DNI/NIE/NIF [Albacea DNI], acepto por la presente el cargo de albacea de la herencia de [Testator Name] con efectos desde [Acceptance Date], de conformidad con los Artículos 892 y 898 del Código Civil. Al aceptar este nombramiento me comprometo a desempeñar los deberes del albaceazgo con diligencia y lealtad, en el mejor interés de la herencia y de conformidad con la voluntad testamentaria expresada por [Testator Name] en el testamento antes referido.
4. FACULTADES DEL ALBACEA
Facultades Específicas: [Specific Powers]
Facultad para Vender Bienes: [Asset Sale Authority]
Las facultades del albacea derivan del nombramiento testamentario conforme al Artículo 892 del Código Civil y están limitadas por las disposiciones específicas del testamento de [Testator Name]. El albacea no podrá delegar sus facultades sin la autorización expresa del testador en el testamento o el consentimiento unánime de los herederos, conforme al Artículo 897 CC.
5. DEBERES DEL ALBACEA
[Albacea Name] se compromete a cumplir los siguientes deberes conforme a los Artículos 902 a 907 del Código Civil:
a) Tomar bajo su custodia e inventariar todos los bienes de la herencia de [Testator Name].
b) Pagar las deudas de la herencia y cumplir las mandas y legados establecidos en el testamento.
c) Conservar los bienes de la herencia y adoptar todas las medidas necesarias para su conservación y seguridad.
d) Actuar en procedimientos judiciales y extrajudiciales en nombre de la herencia cuando sea necesario para su administración.
e) Rendir cuentas a los herederos al concluir el albaceazgo y a solicitud de estos durante el periodo de administración.
6. PLAZO Y RETRIBUCIÓN
Plazo del Cargo: [Albaceazgo Term]
Retribución: [Remuneration]
Detalles de la Retribución: [Remuneration Details]
El albaceazgo se extingue al vencer el plazo anterior, al concluirse todas las disposiciones testamentarias, o por renuncia justificada conforme al Artículo 899 del Código Civil. Cualquier prórroga del plazo requiere el consentimiento unánime y por escrito de todos los herederos conforme al Artículo 905 CC.
7. LEY APLICABLE
Este acuerdo se rige por la legislación española, principalmente el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 892 a 911. Las controversias derivadas del ejercicio del albaceazgo se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia de la demarcación del domicilio de la herencia, previa conciliación obligatoria cuando proceda conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
FIRMAS
Otorgado en [Execution City], el [Execution Date].
ALBACEA: [Albacea Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO / CO-FIRMANTE HEREDERO (opcional):
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Albacea / Executor
________________
Signature
Heir / Witness (optional)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Albaceazgo España
El Acuerdo de Albaceazgo es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 892–911, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El derecho español distingue dos tipos fundamentales de albacea conforme al Código Civil. El albacea universal es designado para ejecutar todas las disposiciones del testamento y administrar la totalidad del caudal hereditario — esta figura tiene las facultades más amplias y es la más similar al concepto anglosajón de executor. El albacea particular es designado para una finalidad específica y limitada — por ejemplo, ejecutar un legado concreto o realizar un acto determinado dentro de la herencia. El Artículo 893 del Código Civil establece que el albacea puede ser una sola persona o un colegio de albaceas mancomunados, en cuyo caso las decisiones requieren unanimidad conforme al Artículo 896 CC salvo que el testador haya autorizado la toma de decisiones por mayoría.
El nombramiento del albacea en España se realiza exclusivamente por disposición testamentaria conforme al Artículo 892 del Código Civil — el albacea no puede ser designado por acuerdo privado de los herederos ni por resolución judicial en circunstancias ordinarias. El albacea puede ser cualquier persona con plena capacidad civil o una persona jurídica con capacidad para administrar patrimonios. Un heredero puede ser nombrado albacea, aunque es menos habitual que designar a un tercero neutral — generalmente un familiar de confianza, un profesional (abogado, notario, gestor) o una entidad financiera (banco o caja de ahorros) con servicio de gestión de patrimonios.
El albacea debe aceptar el nombramiento (aceptación del cargo) antes de que sus facultades surtan efecto — el Código Civil no exige una formalidad específica para la aceptación, pero a efectos probatorios la aceptación se registra habitualmente ante Notario público o en documento privado con firma legitimada notarialmente. Conforme al Artículo 898 del Código Civil, el albacea que acepta el cargo queda obligado a desempeñarlo — solo puede renunciar por justa causa, y la renuncia injustificada le priva de cualquier legado que el testador le hubiera dejado.
Los deberes del albacea conforme al Código Civil incluyen: custodiar los bienes de la herencia y velar por su conservación; pagar las deudas y los legados de la herencia; vender bienes hereditarios cuando sea necesario para pagar deudas y legados, con autorización judicial cuando se requiera; y rendir cuentas a los herederos al término del albaceazgo. El Notario que autorizó el testamento facilita al albacea una copia autorizada del mismo, que el albacea utiliza como documento de legitimación en sus relaciones con bancos, el Registro de la Propiedad, la Agencia Tributaria y otros terceros.
Cuándo necesitas Acuerdo de Albaceazgo España
El Acuerdo de Albaceazgo España es necesario en diversas etapas del proceso de administración de la herencia para formalizar el cargo del albacea, registrar su aceptación y documentar su autoridad ante terceros, incluyendo entidades bancarias, el Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria.
El acuerdo es necesario cuando el albacea acepta formalmente el nombramiento tras el fallecimiento del testador y desea documentar dicha aceptación a efectos probatorios, especialmente cuando las gestiones con entidades financieras, el Registro de la Propiedad o la Hacienda Pública exijan acreditación de la autoridad del albacea para actuar en nombre de la herencia.
El Acuerdo de Albaceazgo se requiere cuando se han designado albaceas mancomunados en el testamento y necesitan establecer las reglas internas para su actuación colegiada — incluyendo la distribución de responsabilidades, el procedimiento para resolver desacuerdos y las delegaciones para la gestión diaria de la herencia conforme al Artículo 896 del Código Civil.
El acuerdo es necesario cuando el testador desea definir el alcance de las facultades del albacea con mayor precisión que las disposiciones por defecto del Código Civil — por ejemplo, otorgando al albacea facultades específicas para vender bienes hereditarios sin autorización judicial previa, negociar con acreedores o gestionar intereses empresariales activos de la herencia más allá del plazo de un año establecido por defecto en el Artículo 904 CC.
El Acuerdo de Albaceazgo se requiere cuando se designa a un albacea profesional (abogado, notario, banco) y las partes desean formalizar las condiciones del encargo profesional — incluyendo el alcance de los servicios, la estructura de honorarios y las limitaciones de responsabilidad — en un documento que complemente el nombramiento testamentario con detalles contractuales no incluidos habitualmente en un testamento.
El acuerdo también es necesario cuando un albacea designado en un testamento preexistente necesita una prórroga formal de su mandato conforme al Artículo 905 del Código Civil — el plazo por defecto de un año puede prorrogarse por acuerdo unánime de los herederos, y la prórroga debe documentarse por escrito para ser oponible a terceros y satisfacer los requisitos del Registro de la Propiedad.
Conforme al Código Civil arts. 657–1087, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Albaceazgo España
Un Acuerdo de Albaceazgo España válido conforme al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y proporcionar al albacea la documentación necesaria para sus gestiones con terceros.
Identificación del testador y del testamento: Nombre legal completo, DNI, fecha de nacimiento y último domicilio del testador fallecido. Referencia al testamento notarial por su número de protocolo, fecha y Notario ante quien se otorgó, junto con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) que confirme que es el último testamento válido y el nombramiento del albacea. La referencia establece la legitimación del albacea para actuar derivada de la disposición testamentaria.
Identificación del albacea: Nombre legal completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y condición profesional del albacea designado. Cuando el albacea sea persona jurídica (banco, gestoría, sociedad), deben indicarse su NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre de la persona física que actúe en su representación. Cuando se designen albaceas mancomunados, cada uno debe identificarse separadamente.
Tipo de albacea: Si el nombramiento es como albacea universal — con facultades generales sobre toda la herencia — o albacea particular — con facultades limitadas a actos específicos (p. ej., un legado concreto, un interés empresarial o una categoría de activos determinada). El alcance de las facultades debe ser coherente con el nombramiento testamentario conforme al Artículo 892 del Código Civil.
Aceptación del cargo: La aceptación expresa del nombramiento por parte del albacea, requisito previo para que sus facultades surtan efecto. El Código Civil no prescribe una formalidad específica, pero la aceptación ante Notario público o en documento con firma legitimada notarialmente proporciona la constancia probatoria más clara para las gestiones ante el Registro de la Propiedad, entidades financieras y la Agencia Tributaria.
Facultades específicas del albacea: Descripción de las facultades del albacea conforme a los Artículos 902 a 904 del Código Civil — incluyendo: (a) custodiar e inventariar los bienes hereditarios; (b) pagar las deudas y los legados del testador; (c) vender bienes hereditarios para pagar deudas y legados con o sin autorización judicial según lo previsto en el testamento; (d) actuar en procedimientos judiciales y extrajudiciales en nombre de la herencia; (e) administrar intereses empresariales en curso; y (f) cualesquiera facultades adicionales expresamente otorgadas por el testador en el testamento.
Plazo del nombramiento: La duración del albaceazgo. El plazo por defecto conforme al Artículo 904 del Código Civil es de un año desde el fallecimiento del testador, o desde la fecha de aceptación del albacea si es posterior. El plazo puede ampliarse por el propio testador en el testamento o por acuerdo unánime de los herederos conforme al Artículo 905 CC. El acuerdo debe indicar el plazo aplicable y las condiciones de prórroga.
Remuneración: Si el albacea es remunerado u honorífico. El Artículo 908 del Código Civil establece que el testador puede fijar la remuneración del albacea en el testamento — el albacea tiene derecho a percibirla como carga de la herencia. Cuando el testamento no prevea remuneración y el albacea sea profesional, las partes (albacea y herederos) pueden acordar honorarios de mutuo acuerdo. Las condiciones de honorarios profesionales deben especificarse con claridad para evitar controversias.
Rendición de cuentas: La obligación del albacea de rendir cuentas a los herederos al término del albaceazgo conforme al Artículo 907 del Código Civil, y la periodicidad de los informes intermedios durante el período de administración.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Albaceazgo España como herramienta de apoyo documental. El nombramiento del albacea tiene su origen exclusivamente en el testamento conforme al Artículo 892 del Código Civil — este acuerdo formaliza la aceptación y las condiciones, pero no constituye por sí mismo el nombramiento. Los herederos y albaceas deben acudir a un abogado especialista en derecho de sucesiones para seguir el proceso completo de administración de la herencia.
Conforme al Código Civil arts. 657–1087, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Las facultades del albacea en España se rigen por los Artículos 902 a 904 del Código Civil, complementadas por las facultades adicionales expresamente otorgadas por el testador en el testamento. Las facultades por defecto del albacea conforme al Artículo 902 CC incluyen: (a) disponer de los bienes de la herencia para el pago de legados (mandas) cuando no haya dinero líquido suficiente, obteniendo autorización previa de los herederos o, en caso de desacuerdo, del juez; (b) vigilar la ejecución de todas las disposiciones testamentarias; y (c) conservar los bienes hereditarios y adoptar las medidas necesarias para su seguridad y conservación. Cuando el testador otorgue facultades más amplias — por ejemplo, la facultad de vender bienes inmuebles sin autorización judicial previa, gestionar negocios en funcionamiento o distribuir bienes entre herederos — estas facultades ampliadas prevalecen sobre las disposiciones por defecto del Código Civil conforme al Artículo 904 CC. El albacea universal tiene el alcance más amplio, actuando efectivamente como administrador de la herencia. Las facultades del albacea son personalísimas y no pueden delegarse a un tercero sin la autorización expresa del testador o el consentimiento de los herederos conforme al Artículo 897 CC.
El plazo por defecto del albaceazgo en España es de un año desde el fallecimiento del testador o desde la fecha en que el albacea acepte el cargo (si es posterior), conforme al Artículo 904 del Código Civil. El plazo por defecto puede modificarse de tres formas. Primero, el testador puede ampliar el plazo en el propio testamento — puede especificarse cualquier duración. Segundo, los herederos pueden prorrogar el plazo por unanimidad conforme al Artículo 905 CC, siempre que la prórroga se documente por escrito a efectos probatorios. Tercero, el albacea puede obtener la prórroga por resolución judicial en circunstancias excepcionales cuando la complejidad de la administración hereditaria requiera tiempo adicional. El albaceazgo se extingue automáticamente al vencer el plazo salvo prórroga. También se extingue anticipadamente por: cumplimiento de todas las disposiciones testamentarias; fallecimiento, incapacidad o renuncia del albacea por justa causa conforme al Artículo 899 CC; remoción del albacea por resolución judicial por conducta indebida conforme al Artículo 900 CC; o liquidación de la herencia por acuerdo de todos los herederos. Tras el vencimiento del plazo sin prórroga, la administración pasa a los herederos colectivamente conforme a las reglas de la comunidad hereditaria.
La facultad del albacea para vender bienes hereditarios en España depende de las facultades específicas otorgadas en el testamento y de las disposiciones por defecto del Código Civil. Conforme al Artículo 902 CC, la facultad por defecto del albacea para vender bienes hereditarios con el fin de pagar legados requiere autorización previa de los herederos (o del juez en caso de desacuerdo). Sin embargo, el testador puede otorgar al albacea facultades más amplias en el testamento — incluyendo la facultad de vender bienes sin autorización previa de herederos ni del juzgado, vender en subasta pública o privada, o fijar el precio de venta dentro de parámetros definidos. En ausencia de dichas facultades expresas, el Tribunal Supremo ha confirmado que el albacea no puede vender bienes inmuebles ni activos significativos sin el consentimiento de los herederos o autorización judicial, al exceder el alcance por defecto del albaceazgo. Para bienes inmuebles, toda venta por el albacea debe documentarse en escritura pública de compraventa — el Registrador de la Propiedad verificará que la facultad del albacea para vender sin autorización de herederos o judicial conste expresamente en el testamento antes de inscribir la venta.
El albacea que incumpla sus deberes en España está sujeto a remoción por resolución judicial conforme al Artículo 900 del Código Civil, a instancia de cualquier heredero, legatario o acreedor interesado de la herencia. Las causas de remoción incluyen: incumplimiento grave de los deberes del albacea; mala administración de los bienes hereditarios; conflictos de interés; o falta de rendición de cuentas cuando se requiera. Tras la remoción, el juez puede nombrar un administrador judicial para completar la administración de la herencia. Además, el albacea que cause daños a la herencia por conducta negligente o fraudulenta responde personalmente de dichos daños conforme a los Artículos 900 y 907 CC y conforme a las disposiciones generales de responsabilidad extracontractual del Artículo 1902 CC. Cuando el albacea sea profesional (abogado, gestor o banco), el seguro de responsabilidad civil profesional puede cubrir algunas pérdidas. La responsabilidad del albacea se extingue con la presentación de las cuentas finales (rendición de cuentas) aceptadas por los herederos, o con la aprobación judicial de las cuentas. La responsabilidad penal conforme a los Artículos 252 a 254 del Código Penal (apropiación indebida y administración desleal) puede surgir en casos de conducta dolosa.
Sí. El Código Civil permite el nombramiento de varios albaceas (albaceas mancomunados) para la misma herencia conforme al Artículo 896. Cuando se designan múltiples albaceas, la regla del Artículo 896 CC establece que deben actuar conjuntamente (mancomunadamente) salvo que el testador les haya autorizado expresamente a actuar individualmente (solidariamente) o a repartir las funciones de administración entre ellos. La actuación conjunta implica que todos los albaceas deben ponerse de acuerdo antes de realizar cualquier acto significativo en nombre de la herencia — este requisito puede generar dificultades prácticas en situaciones urgentes. El Artículo 896 CC establece una excepción para casos de urgencia: cualquier albacea puede adoptar medidas de emergencia para conservar los bienes hereditarios sin el consentimiento de los demás albaceas. En la práctica, los testadores que designan múltiples albaceas suelen otorgarles autoridad para actuar individualmente o por mayoría, y designan un albacea coordinador para la administración diaria. El acuerdo entre albaceas mancomunados debe definir claramente las responsabilidades de cada uno, la autoridad para tomar decisiones y el procedimiento para resolver discrepancias entre ellos.
Conforme al Artículo 908 del Código Civil, el testador puede fijar la remuneración (retribución) del albacea en el testamento. Cuando se fije remuneración, constituye una carga de la herencia (cargo a cuenta del caudal hereditario) y el albacea tiene derecho a percibirla con independencia de la voluntad de los herederos — constituye una disposición testamentaria a favor del albacea. El importe puede ser una cantidad fija, un porcentaje del valor de la herencia o una retribución por actos específicos. Cuando el testamento no prevea remuneración, el albaceazgo es en principio gratuito conforme a los principios generales del Código Civil. Sin embargo, cuando el albacea sea profesional (abogado, gestor, banco) designado para una herencia compleja, los herederos y el albacea pueden acordar una remuneración de mutuo acuerdo por escrito — este acuerdo contractual vincula a las partes pero técnicamente queda fuera del ámbito del nombramiento testamentario y debe pactarse separadamente. Los honorarios profesionales acordados fuera del testamento se calculan habitualmente en función de la complejidad de la administración, el valor de la herencia y las tarifas horarias del profesional, tomando como referencia los honorarios orientativos publicados por el Colegio Profesional correspondiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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