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Acuerdo de Albaceazgo España

Executor Appointment Agreement Spain (Acuerdo de Albaceazgo)

ACUERDO DE ALBACEAZGO

Executor Appointment Agreement — Acceptance and Terms of Albaceazgo

Governed by Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Articles 892–911

1. TESTATOR AND WILL (TESTADOR Y TESTAMENTO)

Name of Testator (Testador): [Testator Name]

DNI / NIE: [Testator DNI]

Date of Death: [Testator Death Date]

Last Domicile: [Testator Domicile]

Will Reference (Testamento Notarial): [Will Reference]

RGAUV Certificate: [RGAUV Certificate]

The above will, as confirmed by the RGAUV certificate to be the last valid testamentary disposition of [Testator Name], appoints [Albacea Name] as albacea pursuant to Article 892 of the Código Civil.

2. ALBACEA (EXECUTOR)

Full Name: [Albacea Name]

DNI / NIE / NIF: [Albacea DNI]

Domicile: [Albacea Domicile]

Professional Status: [Albacea Professional Status]

Type of Appointment: [Albacea Type]

3. ACCEPTANCE OF APPOINTMENT (ACEPTACIÓN DEL CARGO)

I, [Albacea Name], holder of DNI/NIE/NIF [Albacea DNI], hereby accept the appointment as albacea of the estate of [Testator Name] with effect from [Acceptance Date], in accordance with Articles 892 and 898 of the Código Civil. By accepting this appointment I undertake to fulfil the duties of the albaceazgo with diligence and loyalty, in the best interests of the estate and in accordance with the testamentary wishes expressed by [Testator Name] in the will referenced above.

4. POWERS OF THE ALBACEA

Specific Powers: [Specific Powers]

Asset Sale Authority: [Asset Sale Authority]

The albacea's powers are derived from and limited by the testamentary appointment under Article 892 of the Código Civil and the specific provisions of [Testator Name]'s will. The albacea may not delegate their powers without the express authorisation of the testator in the will or the unanimous consent of the heirs, under Article 897 CC.

5. DUTIES OF THE ALBACEA

[Albacea Name] undertakes to carry out the following duties under Articles 902 through 907 of the Código Civil:

a) Taking custody of and inventorying all assets of the estate of [Testator Name].

b) Paying the debts of the estate and executing the specific legacies (mandas y legados) established in the will.

c) Preserving estate assets and taking all necessary measures for their conservation and security.

d) Acting in judicial and extrajudicial proceedings on behalf of the estate as necessary for its administration.

e) Rendering accounts (rendir cuentas) to the heirs upon completion of the albaceazgo and upon request during the administration period.

6. TERM AND REMUNERATION

Term of Appointment: [Albaceazgo Term]

Remuneration: [Remuneration]

Remuneration Details: [Remuneration Details]

The albaceazgo terminates upon expiry of the above term, upon completion of all testamentary dispositions, or upon resignation for just cause under Article 899 of the Código Civil. Any extension of the term requires the unanimous written consent of all heirs under Article 905 CC.

7. GOVERNING LAW

This agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Articles 892 through 911. Disputes arising from the performance of the albaceazgo shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction of the estate's domicile, after mandatory conciliation where applicable under Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

SIGNATURES

Executed in [Execution City], on [Execution Date].

ALBACEA (EXECUTOR): [Albacea Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

WITNESSED BY / CO-SIGNED BY HEIRS (optional):

Name: _________________________

Signature: _________________________ Date: _________________________

Albacea / Executor

________________

Signature

Heir / Witness (optional)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Albaceazgo España

El Acuerdo de Albaceazgo es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 892–911, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El derecho español distingue dos tipos fundamentales de albacea conforme al Código Civil. El albacea universal es designado para ejecutar todas las disposiciones del testamento y administrar la totalidad del caudal hereditario — esta figura tiene las facultades más amplias y es la más similar al concepto anglosajón de executor. El albacea particular es designado para una finalidad específica y limitada — por ejemplo, ejecutar un legado concreto o realizar un acto determinado dentro de la herencia. El Artículo 893 del Código Civil establece que el albacea puede ser una sola persona o un colegio de albaceas mancomunados, en cuyo caso las decisiones requieren unanimidad conforme al Artículo 896 CC salvo que el testador haya autorizado la toma de decisiones por mayoría.

El nombramiento del albacea en España se realiza exclusivamente por disposición testamentaria conforme al Artículo 892 del Código Civil — el albacea no puede ser designado por acuerdo privado de los herederos ni por resolución judicial en circunstancias ordinarias. El albacea puede ser cualquier persona con plena capacidad civil o una persona jurídica con capacidad para administrar patrimonios. Un heredero puede ser nombrado albacea, aunque es menos habitual que designar a un tercero neutral — generalmente un familiar de confianza, un profesional (abogado, notario, gestor) o una entidad financiera (banco o caja de ahorros) con servicio de gestión de patrimonios.

El albacea debe aceptar el nombramiento (aceptación del cargo) antes de que sus facultades surtan efecto — el Código Civil no exige una formalidad específica para la aceptación, pero a efectos probatorios la aceptación se registra habitualmente ante Notario público o en documento privado con firma legitimada notarialmente. Conforme al Artículo 898 del Código Civil, el albacea que acepta el cargo queda obligado a desempeñarlo — solo puede renunciar por justa causa, y la renuncia injustificada le priva de cualquier legado que el testador le hubiera dejado.

Los deberes del albacea conforme al Código Civil incluyen: custodiar los bienes de la herencia y velar por su conservación; pagar las deudas y los legados de la herencia; vender bienes hereditarios cuando sea necesario para pagar deudas y legados, con autorización judicial cuando se requiera; y rendir cuentas a los herederos al término del albaceazgo. El Notario que autorizó el testamento facilita al albacea una copia autorizada del mismo, que el albacea utiliza como documento de legitimación en sus relaciones con bancos, el Registro de la Propiedad, la Agencia Tributaria y otros terceros.

Cuándo necesitas Acuerdo de Albaceazgo España

El Acuerdo de Albaceazgo España es necesario en diversas etapas del proceso de administración de la herencia para formalizar el cargo del albacea, registrar su aceptación y documentar su autoridad ante terceros, incluyendo entidades bancarias, el Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria.

El acuerdo es necesario cuando el albacea acepta formalmente el nombramiento tras el fallecimiento del testador y desea documentar dicha aceptación a efectos probatorios, especialmente cuando las gestiones con entidades financieras, el Registro de la Propiedad o la Hacienda Pública exijan acreditación de la autoridad del albacea para actuar en nombre de la herencia.

El Acuerdo de Albaceazgo se requiere cuando se han designado albaceas mancomunados en el testamento y necesitan establecer las reglas internas para su actuación colegiada — incluyendo la distribución de responsabilidades, el procedimiento para resolver desacuerdos y las delegaciones para la gestión diaria de la herencia conforme al Artículo 896 del Código Civil.

El acuerdo es necesario cuando el testador desea definir el alcance de las facultades del albacea con mayor precisión que las disposiciones por defecto del Código Civil — por ejemplo, otorgando al albacea facultades específicas para vender bienes hereditarios sin autorización judicial previa, negociar con acreedores o gestionar intereses empresariales activos de la herencia más allá del plazo de un año establecido por defecto en el Artículo 904 CC.

El Acuerdo de Albaceazgo se requiere cuando se designa a un albacea profesional (abogado, notario, banco) y las partes desean formalizar las condiciones del encargo profesional — incluyendo el alcance de los servicios, la estructura de honorarios y las limitaciones de responsabilidad — en un documento que complemente el nombramiento testamentario con detalles contractuales no incluidos habitualmente en un testamento.

El acuerdo también es necesario cuando un albacea designado en un testamento preexistente necesita una prórroga formal de su mandato conforme al Artículo 905 del Código Civil — el plazo por defecto de un año puede prorrogarse por acuerdo unánime de los herederos, y la prórroga debe documentarse por escrito para ser oponible a terceros y satisfacer los requisitos del Registro de la Propiedad.

Conforme al Código Civil arts. 657–1087, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas en la UE.

Qué incluir en tu Acuerdo de Albaceazgo España

Un Acuerdo de Albaceazgo España válido conforme al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y proporcionar al albacea la documentación necesaria para sus gestiones con terceros.

Identificación del testador y del testamento: Nombre legal completo, DNI, fecha de nacimiento y último domicilio del testador fallecido. Referencia al testamento notarial por su número de protocolo, fecha y Notario ante quien se otorgó, junto con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) que confirme que es el último testamento válido y el nombramiento del albacea. La referencia establece la legitimación del albacea para actuar derivada de la disposición testamentaria.

Identificación del albacea: Nombre legal completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y condición profesional del albacea designado. Cuando el albacea sea persona jurídica (banco, gestoría, sociedad), deben indicarse su NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre de la persona física que actúe en su representación. Cuando se designen albaceas mancomunados, cada uno debe identificarse separadamente.

Tipo de albacea: Si el nombramiento es como albacea universal — con facultades generales sobre toda la herencia — o albacea particular — con facultades limitadas a actos específicos (p. ej., un legado concreto, un interés empresarial o una categoría de activos determinada). El alcance de las facultades debe ser coherente con el nombramiento testamentario conforme al Artículo 892 del Código Civil.

Aceptación del cargo: La aceptación expresa del nombramiento por parte del albacea, requisito previo para que sus facultades surtan efecto. El Código Civil no prescribe una formalidad específica, pero la aceptación ante Notario público o en documento con firma legitimada notarialmente proporciona la constancia probatoria más clara para las gestiones ante el Registro de la Propiedad, entidades financieras y la Agencia Tributaria.

Facultades específicas del albacea: Descripción de las facultades del albacea conforme a los Artículos 902 a 904 del Código Civil — incluyendo: (a) custodiar e inventariar los bienes hereditarios; (b) pagar las deudas y los legados del testador; (c) vender bienes hereditarios para pagar deudas y legados con o sin autorización judicial según lo previsto en el testamento; (d) actuar en procedimientos judiciales y extrajudiciales en nombre de la herencia; (e) administrar intereses empresariales en curso; y (f) cualesquiera facultades adicionales expresamente otorgadas por el testador en el testamento.

Plazo del nombramiento: La duración del albaceazgo. El plazo por defecto conforme al Artículo 904 del Código Civil es de un año desde el fallecimiento del testador, o desde la fecha de aceptación del albacea si es posterior. El plazo puede ampliarse por el propio testador en el testamento o por acuerdo unánime de los herederos conforme al Artículo 905 CC. El acuerdo debe indicar el plazo aplicable y las condiciones de prórroga.

Remuneración: Si el albacea es remunerado u honorífico. El Artículo 908 del Código Civil establece que el testador puede fijar la remuneración del albacea en el testamento — el albacea tiene derecho a percibirla como carga de la herencia. Cuando el testamento no prevea remuneración y el albacea sea profesional, las partes (albacea y herederos) pueden acordar honorarios de mutuo acuerdo. Las condiciones de honorarios profesionales deben especificarse con claridad para evitar controversias.

Rendición de cuentas: La obligación del albacea de rendir cuentas a los herederos al término del albaceazgo conforme al Artículo 907 del Código Civil, y la periodicidad de los informes intermedios durante el período de administración.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Albaceazgo España como herramienta de apoyo documental. El nombramiento del albacea tiene su origen exclusivamente en el testamento conforme al Artículo 892 del Código Civil — este acuerdo formaliza la aceptación y las condiciones, pero no constituye por sí mismo el nombramiento. Los herederos y albaceas deben acudir a un abogado especialista en derecho de sucesiones para seguir el proceso completo de administración de la herencia.

Conforme al Código Civil arts. 657–1087, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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