Acuerdo de Donación de Bien Inmueble (España)
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
Real Property Gift Agreement (Donación de Bien Inmueble)
Governed by Código Civil Article 633 and Ley 29/1987 del ISD
NOTE: This document must be executed as an escritura pública before a Notario de España (Article 633 CC)
1. PARTIES
DONOR (DONANTE):
Name: [Donor Name]
DNI/NIE: [Donor DNI]
Address: [Donor Address]
Relationship to Recipient: [Donor Relationship]
RECIPIENT (DONATARIO):
Name: [Recipient Name]
DNI/NIE: [Recipient DNI]
Address: [Recipient Address]
2. PROPERTY DESCRIPTION (DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE)
Property Address: [Property Address]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
Registro de la Propiedad: [Registro de la Propiedad]
Property Description: [Property Description]
Declared Value (Valor Declarado): [Declared Value]
Encumbrances (Cargas y Gravámenes): [Encumbrances]
3. GIFT TERMS (CONDICIONES DE LA DONACIÓN)
Usufruct Reservation: [Usufruct Reservation]
Reversionary Clause: [Reversionary Clause]
The Donor declares that the above property is transferred gratuitously (acto de pura liberalidad) to the Recipient under Article 618 of the Código Civil, without any monetary consideration. The Donor warrants they hold valid title (título de propiedad) to the property.
4. ACCEPTANCE (ACEPTACIÓN)
The Recipient ([Recipient Name]) hereby expressly accepts this gift under Article 623 of the Código Civil and acknowledges the obligations set out in this agreement.
5. TAX OBLIGATIONS
ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): The Recipient shall file an autoliquidación of ISD with the Consejería de Hacienda of the Comunidad Autónoma where the property is located within 30 working days of the notarial deed, under Article 24.3 of Ley 29/1987 del ISD. The declared value of [Declared Value] (subject to comparison with the valor de referencia del Catastro under Ley 11/2021) constitutes the minimum ISD base imponible.
IIVTNU (Plusvalía Municipal): The Donor acknowledges their liability for the Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) as the obligated taxpayer under Article 106.1.c of RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), payable to the Ayuntamiento where the property is located within 30 working days of the notarial deed.
IRPF: The Donor acknowledges potential capital gains tax (ganancia patrimonial) under Article 33 of Ley 35/2006 del IRPF on the difference between the fair market value at the date of gift and the original acquisition cost.
6. NOTARIAL AND REGISTRY REQUIREMENTS
This agreement is a preparatory document. Under Article 633 of the Código Civil, the donation of real property is only valid when executed as a notarial escritura pública before a Notario de España, with the recipient's express acceptance in the same or a separate deed. The escritura de donación must be registered in the Registro de la Propiedad under the Ley Hipotecaria to produce full erga omnes effect. The parties shall present this preparatory agreement to the appointed notary for drafting of the escritura pública.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DONOR (DONANTE):
[Donor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
RECIPIENT (DONATARIO):
[Recipient Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Donor
________________
Signature
Recipient
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Donación de Bien Inmueble (España)
El Acuerdo de Donación de Bien Inmueble es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 633; Ley 29/1987 del ISD arts. 20 y 22, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La escritura pública de donación de bien inmueble debe inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) para producir plena eficacia erga omnes y proteger al donatario frente a reclamaciones posteriores de terceros. El Registro de la Propiedad, administrado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, mantiene el registro público oficial de todos los derechos sobre inmuebles en España, incluyendo titularidades, hipotecas, servidumbres y gravámenes.
Las consecuencias fiscales de la donación de un inmueble en España son múltiples. En primer lugar, el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se devenga en la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble (no donde residan las partes) conforme al Artículo 24.3 de la Ley 29/1987 — a diferencia de las donaciones de bienes muebles, que siguen la residencia habitual del donatario. La base del ISD es el valor de referencia del Catastro Inmobiliario determinado por la Dirección General del Catastro conforme al Artículo 10 de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal — si el valor declarado en la escritura es inferior al valor de referencia, este prevalece como mínimo de la base imponible del ISD. En segundo lugar, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) es exigido por el Ayuntamiento donde radica el inmueble — en la donación, el sujeto pasivo es el donante conforme al Artículo 106.1.c TRLHL, salvo pacto en contrario. En tercer lugar, el donante puede quedar sujeto al IRPF por la ganancia patrimonial conforme al Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF — la diferencia entre el valor de mercado en el momento de la donación y el coste de adquisición original.
Cuándo necesitas Acuerdo de Donación de Bien Inmueble (España)
El Acuerdo de Donación de Bien Inmueble en España es necesario cuando el donante desea transmitir la propiedad de un bien inmueble a un familiar o tercero como donación, creando una escritura notarial para la inscripción en el Registro de la Propiedad y el cumplimiento de las obligaciones del ISD e IIVTNU.
El acuerdo es necesario cuando los padres o abuelos desean donar un piso, vivienda u otro inmueble a un hijo o nieto mayor de edad — especialmente cuando la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble ofrece importantes reducciones del ISD para donaciones entre familiares directos, como las exenciones casi totales disponibles en la Comunidad de Madrid y Andalucía para donaciones entre padres e hijos.
Se requiere el acuerdo cuando el propietario de un inmueble desea transmitirlo a un hijo como adelanto de herencia o mejora hereditaria — evitando futuros litigios sucesorios entre hermanos al hacer explícita la transmisión en vida del donante, sujeta a las reglas de colación de los artículos 1035–1050 del Código Civil.
El acuerdo es necesario cuando residentes extranjeros en España (no residentes fiscales) son propietarios de bienes inmuebles en España y desean donarlos a familiares — el donante no residente queda sujeto a retención por ganancia patrimonial conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — RDL 5/2004), y el donatario debe cumplir las obligaciones del ISD español con independencia de su residencia fiscal.
El acuerdo también es necesario cuando se dona una finca rústica o propiedad agrícola al amparo de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que prevé reducciones específicas del ISD para donaciones de explotaciones agrarias a jóvenes agricultores y sucesores familiares en el sector agrario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Donación de Bien Inmueble (España)
Un Acuerdo de Donación de Bien Inmueble válido en España conforme al Artículo 633 del Código Civil y la Ley 29/1987 del ISD debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir los requisitos notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y las obligaciones de cumplimiento fiscal.
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de DNI/NIE, domicilios, nacionalidades y estado civil del donante y del donatario. Para menores que reciban donaciones de inmuebles, los datos de la representación parental y cualquier autorización judicial exigida conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del bien inmueble donado — dirección, referencia catastral del Catastro Inmobiliario, datos registrales (tomo, libro, folio y número de finca), superficie y linderos según consten en el Registro de la Propiedad. Los derechos anejos como plazas de garaje, trasteros o derechos de terraza deben incluirse o excluirse expresamente.
Título y Cargas: Confirmación del título de propiedad del donante y de las cargas y gravámenes registrales — hipotecas, embargos, servidumbres o arrendamientos. Si existe hipoteca, el donatario debe decidir si asume la hipoteca mediante subrogación con consentimiento del banco conforme a la Ley 5/2019, o si el donante la cancelará antes de la donación.
Valor Declarado y Valor de Referencia: El valor declarado del inmueble, que debe ser igual o superior al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal — la Agencia Tributaria utiliza el valor de referencia como mínimo de la base imponible del ISD, y el notario verifica esta comparación antes del otorgamiento.
Animus Donandi del Donante: Declaración expresa del ánimo de liberalidad sin contraprestación del donante conforme al Artículo 618 CC — confirmando que no se recibe precio ni compensación alguna y que la transmisión es una donación pura.
Aceptación del Donatario: Aceptación expresa de la donación por el donatario en la misma escritura notarial o en otra escritura pública comunicada al donante — obligatoria conforme al Artículo 633 CC para la validez de la donación.
Reserva de Usufructo: Cualquier reserva por el donante de un usufructo vitalicio sobre el inmueble conforme a los artículos 467–522 CC, permitiéndole seguir usando y disfrutando el inmueble de por vida mientras transmite la nuda propiedad al donatario — una herramienta de planificación habitual que aplaza la transmisión plena y reduce la base imponible del ISD del donatario al valor de la nuda propiedad.
Cláusula de Reversión: Cualquier cláusula de reversión del Artículo 641 CC — que especifique las condiciones en que el inmueble revierte al donante (por ejemplo, si el donatario fallece antes que el donante sin descendencia, o si incumple determinadas condiciones).
Reconocimientos Fiscales: Reconocimiento de: (1) la obligación del ISD del donatario — autoliquidación ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble en el plazo de 30 días hábiles; (2) la obligación de la plusvalía municipal — generalmente a cargo del donante en la donación conforme al Artículo 106.1.c TRLHL, aunque las partes pueden pactar que la asuma el donatario; (3) la obligación de declarar la ganancia patrimonial en el IRPF del donante conforme al Artículo 33 de la Ley 35/2006.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Donación de Bien Inmueble para España como punto de partida práctico. Toda donación de bienes inmuebles en España debe otorgarse en escritura pública ante Notario de España — esta plantilla proporciona información preparatoria, pero la escritura definitiva debe ser redactada y otorgada por el notario. Se recomienda encarecidamente contar con un abogado especialista en derecho inmobiliario y un asesor fiscal para planificar las consecuencias del ISD, el IRPF y la plusvalía municipal antes del otorgamiento. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Donación de Bien Inmueble (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-donacion-inmueble-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí, sin excepción. El artículo 633 del Código Civil (1889) impone la forma solemne notarial para todas las donaciones de bienes inmuebles en España — la donación debe otorgarse en escritura pública ante Notario de España, y la aceptación del donatario debe expresarse en la misma escritura o en otra escritura pública. No se trata de un simple requisito de forma para la inscripción registral — la forma notarial es un requisito esencial de validez (requisito ad solemnitatem) de la propia donación. Una donación de bienes inmuebles que no se formalice en escritura pública es nula de pleno derecho conforme al artículo 633 CC, independientemente de cualquier acuerdo privado escrito entre las partes. Esto difiere fundamentalmente de las donaciones de bienes muebles, que conforme al artículo 632 CC solo exigen entrega simultánea o documento privado escrito. Una vez otorgada la escritura pública de donación, debe presentarse al Registro de la Propiedad para su inscripción — la inscripción no es necesaria para la validez entre partes pero es esencial para proteger al donatario frente a reclamaciones posteriores de terceros conforme a la Ley Hipotecaria. El Colegio Notarial de España mantiene el registro de todos los notarios autorizados en España.
La donación de un bien inmueble en España genera tres impuestos principales. Primero, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) recae sobre el donatario — para las donaciones de inmuebles, el ISD es gestionado por la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble conforme al artículo 24.3 de la Ley 29/1987 del ISD. La base imponible es el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021, que sirve como mínimo aunque el valor declarado sea inferior. Cada Comunidad Autónoma aplica sus propios tipos y reducciones — ISD prácticamente nulo para donaciones de padres a hijos en Madrid y Andalucía, pero más elevado en otras regiones. Segundo, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) es exigido por el Ayuntamiento donde radica el inmueble — en la donación, el sujeto pasivo es el donante conforme al artículo 106.1.c del RDL 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), aunque las partes pueden pactar que lo asuma el donatario. Tercero, el donante puede quedar sujeto al IRPF por la ganancia patrimonial conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006 sobre la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de la donación y el coste de adquisición original.
El usufructo en una donación de inmueble en España es un derecho real regulado en los artículos 467–522 del Código Civil que confiere al usufructuario el derecho de usar y disfrutar un bien ajeno — cuyo nudo propietario es otra persona — durante un periodo determinado o de por vida (usufructo vitalicio). En el contexto de las donaciones de inmuebles, es habitual que el donante se reserve el usufructo vitalicio sobre el inmueble donado mientras transmite únicamente la nuda propiedad al donatario. La estructura del usufructo es ampliamente utilizada en la planificación sucesoria española por tres razones: (1) permite al donante seguir viviendo o usando el inmueble hasta su fallecimiento, garantizando su seguridad habitacional; (2) fracciona la base imponible del ISD — el usufructo y la nuda propiedad se valoran por separado utilizando las tablas del artículo 26 de la Ley 29/1987 del ISD (el valor del usufructo vitalicio = 89% menos la edad del usufructuario, con un máximo del 70% y un mínimo del 10%), reduciendo la base del ISD del donatario al valor de la nuda propiedad únicamente; y (3) cuando el usufructo se extingue al fallecimiento del donante, el donatario consolida automáticamente el pleno dominio (consolidación del dominio) sin tributar de nuevo por la transmisión — un ahorro relevante en el ISD sobre el valor del usufructo. El usufructuario debe mantener el inmueble en buen estado y sufragar los gastos ordinarios de conservación conforme al artículo 500 CC, mientras que las reparaciones extraordinarias recaen sobre el nudo propietario.
La plusvalía municipal — formalmente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) — es un tributo municipal exigido por el Ayuntamiento donde radica el inmueble sobre el incremento de valor del suelo urbano desde la última transmisión, calculado conforme a los artículos 104–110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales — TRLHL). La STC 182/2021 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo anterior para los casos en que no se produce incremento real de valor, y el Real Decreto-ley 26/2021 reformó el IIVTNU permitiendo dos métodos de cálculo: (1) el método objetivo, basado en el valor catastral del suelo urbano multiplicado por los coeficientes anuales aprobados por cada Ayuntamiento; y (2) el método real, basado en la diferencia efectiva entre el precio de adquisición y el de transmisión — el contribuyente puede elegir el que resulte más favorable. En la donación, el artículo 106.1.c TRLHL designa al donante como sujeto pasivo — a diferencia de las ventas, en que paga el vendedor. El donante debe autoliquidar y pagar la plusvalía en el plazo de 30 días hábiles desde la donación ante el Ayuntamiento. No obstante, en el propio acuerdo de donación puede pactarse que el donatario asuma la obligación de la plusvalía — este pacto es vinculante entre las partes pero no afecta al derecho del Ayuntamiento a exigirla al donante.
Sí. La donación de un inmueble en España puede ser impugnada por los herederos forzosos del donante tras su fallecimiento si lesiona su legítima conforme a los artículos 806–826 del Código Civil. La legítima es la cuota mínima de la herencia que la ley reserva a determinados herederos — principalmente hijos y descendientes (dos tercios de la herencia, divididos en el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora conforme a los artículos 808–821 CC), cónyuge supérstite (usufructo de un tercio de la herencia conforme al artículo 834 CC) y ascendientes en defecto de descendientes (mitad de la herencia conforme al artículo 809 CC). Los bienes donados en vida del donante quedan sujetos a colación conforme al artículo 1035 CC — las donaciones a hijos se computan en su cuota hereditaria — y a la reducción de donaciones inoficiosas conforme a los artículos 634–636 CC cuando las donaciones excedan la parte de libre disposición (tercio de libre disposición) y perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. El Tribunal Supremo ha establecido que los herederos forzosos pueden reclamar la reducción de las donaciones inoficiosas mediante acción ejercitada ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del plazo general de prescripción del artículo 1969 CC. Asimismo, las donaciones en fraude de acreedores pueden impugnarse mediante la acción pauliana del artículo 1111 CC en el plazo de cuatro años.
La escritura pública de donación de bien inmueble en España requiere la presentación ante el Notario de los siguientes documentos antes o en el momento del otorgamiento. Por parte del donante: DNI o NIE original en vigor; el título de propiedad original del inmueble — habitualmente una escritura anterior de compraventa o de herencia; el último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) expedido por el Ayuntamiento, que acredita la referencia catastral; la nota simple registral del Registro de la Propiedad que confirma la titularidad actual y las cargas registradas — obtenible en línea a través del portal del Colegio de Registradores; el certificado de eficiencia energética (CEE) expedido por técnico certificado conforme al Real Decreto 235/2013; y la cédula de habitabilidad cuando la exija la Comunidad Autónoma correspondiente. Por parte del donatario: DNI o NIE original. Si el inmueble está hipotecado, el certificado de saldo de la hipoteca expedido por la entidad bancaria acreedora. Si el inmueble pertenece a una comunidad de propietarios, el certificado del Administrador que acredite que no existen deudas pendientes de cuotas comunitarias. Para edificios de más de 50 años, el Informe de Evaluación del Edificio (ITE) conforme a la Ley 8/2013. El notario verificará el valor de referencia del Catastro y comprobará que el valor declarado cumple el requisito mínimo de la base imponible del ISD conforme a la Ley 11/2021.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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