Acta de Declaración de Herederos en España
ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
Conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862)
1. NOTARIO QUE INSTRUYE EL EXPEDIENTE
Notario: [Notario Name]
Dirección de la Notaría: [Notaria Address]
Número de Protocolo: [Protocol Number]
Fecha de Inicio del Expediente: [Acta Date]
2. DATOS DEL CAUSANTE
Nombre Completo: [Deceased Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Deceased DNI]
Fecha de Nacimiento: [Deceased Date Of Birth]
Lugar de Nacimiento: [Deceased Place Of Birth]
Fecha de Fallecimiento: [Deceased Date Of Death]
Lugar de Fallecimiento: [Deceased Place Of Death]
Último Domicilio o Residencia Habitual: [Deceased Last Residence]
Estado Civil al Fallecimiento: [Deceased Civil Status]
Nacionalidad: [Deceased Nationality]
Vecindad Civil (Ley Civil Aplicable): [Vecindad Civil]
3. BASE DE LA SUCESIÓN INTESTADA
Certificado del RGAUV: [RGAUV Certificate]
Causa de la Intestación: [Intestacy Basis]
4. SOLICITANTE
Nombre: [Solicitante Name]
DNI / NIE: [Solicitante DNI]
Domicilio: [Solicitante Address]
Parentesco con el Causante: [Solicitante Relationship]
5. HEREDEROS DECLARADOS
Herederos Legales y Cuotas Hereditarias:
[Heirs List]
Cónyuge Supérstite / Derechos de Usufructo: [Surviving Spouse]
Documentación del Registro Civil Aportada:
[Family Tree Documents]
6. PUBLICACIÓN Y CIERRE
Publicación en el BOE: [BOE Publication]
Fecha de Cierre del Acta: [Finalisation Date]
No habiéndose formulado reclamación válida por parte de heredero alguno dentro del plazo de veinte días hábiles siguiente a la publicación conforme al artículo 55.2 de la Ley del Notariado, el Notario declara formalmente como herederos legales de [Deceased Name] a las personas arriba relacionadas, conforme a la ley sucesoria aplicable.
FIRMAS Y AUTENTICACIÓN NOTARIAL
SOLICITANTE:
[Solicitante Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTARIO:
[Notario Name]
Firma y Sello: _________________________ Fecha: _________________________
La presente Acta de Declaración de Herederos Abintestato se formaliza conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado y constituye prueba oficial de la condición de herederos abintestato a todos los efectos legales y registrales en España.
Solicitante
________________
Signature
Notario
________________
Signature
Qué es Acta de Declaración de Herederos en España
El Acta de Declaración de Herederos es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) art. 55, y sirve de prueba de lo acontecido o convenido.
Las normas de sucesión intestada (sucesión abintestato) que determinan quiénes pueden ser declarados herederos en España se establecen en los artículos 912 a 958 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). El Código Civil establece un orden jerárquico de sucesión intestada: los descendientes (hijos y descendientes) tienen prioridad sobre los ascendientes conforme al Artículo 930; en su defecto, los padres y ascendientes heredan conforme a los artículos 935 a 942; los hermanos y sus descendientes les siguen conforme a los artículos 943 a 948; y en ausencia de todos los parientes consanguíneos, el cónyuge supérstite — o la pareja de hecho registrada en las comunidades autónomas que reconozcan dicho estatus — puede heredar conforme a los artículos 944 y 945. El Estado español hereda como heredero de último recurso conforme al Artículo 956 del Código Civil.
El Notario competente para tramitar el Acta de Declaración de Herederos conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado es el Notario del último domicilio o residencia habitual del causante dentro de España. Cuando el causante no tenía residencia habitual conocida en España, será competente el Notario del lugar donde el causante tuviera bienes. El Consejo General del Notariado mantiene un registro centralizado de actas de declaración de herederos accesible a través de las notarías de todo el territorio nacional.
El Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones transfronterizas — aplicable a fallecimientos producidos a partir del 17 de agosto de 2015 — determina la ley aplicable a las sucesiones con elementos internacionales: la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento rige la sucesión, salvo que el causante hubiera realizado una professio iuris (elección de ley) a favor de su ley nacional. El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) puede ser expedido por el Notario para facilitar la administración de herencias con bienes en varios Estados miembros de la UE, conforme a los artículos 62 a 73 del Reglamento 650/2012.
El derecho civil foral de determinadas comunidades autónomas — Cataluña (regulada por el Codi Civil de Catalunya), País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco), Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón), Navarra (Fuero Nuevo de Navarra), Galicia (Ley de Derecho Civil de Galicia), Islas Baleares (Compilació del Dret Civil de les Illes Balears) y derechos forales de Valencia — establece reglas de sucesión intestada diferentes para las personas que ostentan vecindad civil en dichos territorios. La determinación de la ley sucesoria aplicable en función de la vecindad civil del causante constituye un paso preliminar fundamental en toda Acta de Declaración de Herederos.
La tramitación del Acta requiere la presentación del certificado literal de defunción del Registro Civil, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) del Ministerio de Justicia acreditando la inexistencia de testamento, y los certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco de los solicitantes con el causante. El Notario publica el inicio del expediente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) conforme al Artículo 55.2 de la Ley del Notariado, concediendo un plazo de veinte días hábiles para que eventuales herederos desconocidos puedan comparecer.
Cuándo necesitas Acta de Declaración de Herederos en España
El Acta de Declaración de Herederos Abintestato en España resulta necesaria siempre que una persona fallece sin otorgar testamento válido y sus bienes deben ser identificados, valorados y distribuidos entre los herederos legales conforme a las normas de sucesión intestada del Código Civil o del derecho foral aplicable.
El Acta de Declaración de Herederos se requiere antes de que los herederos puedan acceder a las cuentas bancarias, carteras de inversión o cajas de seguridad del causante — las entidades financieras en España exigen un testamento o un Acta de Declaración de Herederos antes de liberar fondos o transmitir activos, conforme a los requisitos de prevención del blanqueo de capitales supervisados por el Banco de España y la normativa de la Ley 10/2010.
El documento resulta necesario antes de que los herederos puedan aceptar o repudiar la herencia conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil, dado que la identidad y el grado de parentesco de todos los herederos deben quedar formalmente establecidos antes de que cualquier aceptación o repudiación pueda ser tramitada por el Notario que instruya la herencia.
El Acta de Declaración de Herederos se necesita antes de que los bienes inmuebles pertenecientes al causante puedan ser transmitidos a los herederos en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) — el Registrador de la Propiedad exige el Acta como base documental para inscribir los derechos de los herederos en el folio registral.
El documento se requiere para tramitar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — el impuesto de herencias administrado por las comunidades autónomas conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre — ya que los herederos deben presentar la autoliquidación del ISD (Modelo 650) dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento (prorrogables a doce meses previa solicitud) e identificarse como herederos declarados abintestato.
El Acta resulta necesaria cuando el causante era socio único o socio mayoritario de una sociedad limitada o sociedad anónima, dado que el Registro Mercantil exige la acreditación de la condición de heredero antes de inscribir la transmisión de participaciones o acciones conforme a los artículos 175 a 187 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
El documento se requiere cuando el causante tenía un seguro de vida y la designación de beneficiarios nombra a los herederos legales en lugar de personas concretas — la compañía aseguradora exigirá el Acta antes de tramitar la prestación conforme a los artículos 85 a 88 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980).
Qué incluir en tu Acta de Declaración de Herederos en España
Un Acta de Declaración de Herederos Abintestato válida conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado y a los artículos 912 a 958 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales establecidos por la práctica notarial y las Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
Identificación del Notario: Nombre completo, número de protocolo y dirección de la Notaría del Notario que instruye el expediente. La competencia del Notario conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado — último domicilio del causante o lugar de situación de los bienes — debe quedar consignada, junto con la fecha de inicio del expediente.
Datos del Causante: Nombre completo, DNI/NIF o NIE/pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, fecha, lugar y causa de fallecimiento, último domicilio o residencia habitual, estado civil al momento del fallecimiento (soltero, casado, viudo, divorciado, separado judicialmente) e identidad del cónyuge supérstite o pareja de hecho registrada si procede. El certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil debe quedar referenciado.
Inexistencia de Testamento (Base de la Intestación): Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) — el registro central gestionado por el Ministerio de Justicia — que acredite que el causante no otorgó testamento, o que el testamento existente no cubre la totalidad del caudal hereditario. El Certificado de Actos de Última Voluntad debe tener una antigüedad máxima de quince días antes de la solicitud.
Ley Sucesoria Aplicable: Determinación de la vecindad civil del causante — derecho común (Código Civil) o derecho foral (Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares o Valencia) — que establece el orden de sucesión intestada aplicable. Para causantes con nacionalidad extranjera, debe incluirse el análisis de la ley aplicable conforme al Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Árbol Genealógico e Identificación de Herederos: Un árbol genealógico verificado, respaldado por certificaciones del Registro Civil — certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y certificados de defunción de parientes premuertos. Cada heredero declarado debe quedar identificado con nombre completo, DNI/NIE, fecha de nacimiento, domicilio y grado de parentesco con el causante. Los herederos menores de edad requieren la identificación de sus representantes legales o titulares de la patria potestad.
Declaración de Herederos: La declaración notarial formal — basada en las pruebas examinadas — de las personas que son herederos legales del causante conforme a la ley sucesoria intestada aplicable, especificando la cuota hereditaria de cada heredero según el Código Civil o el derecho foral aplicable. Cuando existan derechos de usufructo — por ejemplo, el usufructo legal del cónyuge viudo conforme a los artículos 834 o 837 del Código Civil — deben quedar identificados separadamente.
Publicidad y Publicación: Conforme al Artículo 55.2 de la Ley del Notariado, el Notario debe publicar el inicio del expediente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente, concediendo un plazo de veinte días hábiles para que eventuales herederos desconocidos puedan comparecer. El Acta no puede ser finalizada hasta que transcurra dicho plazo sin que se haya formulado reclamación válida.
Firmas y Autenticación Notarial: Las firmas de los solicitantes (habitualmente un familiar o acreedor) y la autenticación y firma del Notario, junto con el sello notarial. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Declaración de Herederos como documento de referencia; el Acta efectiva debe formalizarse siempre ante un Notario competente conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado.
Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Ley 29/1987, grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas dentro de la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acta de Declaración de Herederos en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acta-declaracion-herederos-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado (reformado por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria), cualquier persona con interés legítimo en la sucesión puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato — principalmente quienes aleguen ser herederos legales del causante, o los acreedores de la herencia. En la práctica, la solicitud la formulan casi siempre uno o varios familiares que se consideran herederos legales. El solicitante debe comparecer ante el Notario, aportar la documentación acreditativa requerida (certificado de defunción, certificado del RGAUV, documentación del árbol genealógico) y realizar una declaración jurada de los hechos que fundamenten su pretensión hereditaria. Cuando existan varios posibles herederos — por ejemplo, varios hijos del causante — pueden comparecer todos conjuntamente como solicitantes. Un tercero, como un acreedor del caudal hereditario o un legatario, también puede solicitar el Acta si tiene un interés legítimo en determinar quiénes son los herederos, conforme a los artículos 1001 a 1009 del Código Civil sobre aceptación y repudiación de la herencia.
El procedimiento del Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante Notario conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado tiene una duración mínima condicionada por el plazo obligatorio de publicación. Una vez que el Notario publica el inicio del expediente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente, deben transcurrir al menos veinte días hábiles para que eventuales herederos desconocidos puedan comparecer. En la práctica, la duración total desde la primera cita hasta la firma del Acta definitiva es de uno a tres meses, dependiendo de: la complejidad del árbol genealógico; la disponibilidad de las certificaciones del Registro Civil (los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción pueden tardar varias semanas en obtenerse); las complicaciones derivadas de cuestiones de derecho foral o elementos internacionales; y la carga de trabajo de la Notaría concreta. Antes de la reforma de 2015, el procedimiento de declaración de herederos requería una actuación judicial de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia, que podía prolongarse entre seis y dieciocho meses — la vía notarial resulta significativamente más rápida. Los honorarios del Notario se regulan por el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989) y varían según la complejidad del expediente.
El orden de sucesión intestada conforme a los artículos 912 a 956 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) sigue una jerarquía estricta para las personas con vecindad civil de derecho común (aplicable en la mayor parte de España, excluyendo los territorios forales). En primer lugar heredan los descendientes — los hijos heredan por partes iguales; si un hijo premuere al causante dejando a su vez hijos (nietos del causante), se aplica el derecho de representación conforme al artículo 924. Si no existen descendientes vivos, heredan los padres y ascendientes conforme a los artículos 935 a 942. El cónyuge viudo no excluye a descendientes ni ascendientes, pero recibe un usufructo sobre una parte de la herencia — un tercio en usufructo si concurre con descendientes (artículo 834); la mitad de la herencia en usufructo si concurre solo con ascendientes (artículo 837); la totalidad de la herencia en usufructo si no hay descendientes ni ascendientes (artículo 838). Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge supérstite, heredan los hermanos y sus descendientes (artículos 943 a 948). En Cataluña, regulada por el Codi Civil de Catalunya (Llei 10/2008), el orden difiere significativamente — el cónyuge supérstite o pareja estable tiene derechos sucesorios más amplios, heredando antes que los parientes colaterales en numerosas situaciones.
Para iniciar un Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante Notario conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado, se requieren habitualmente los siguientes documentos: (1) Certificado literal de defunción — expedido por el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento; (2) Certificado de Actos de Última Voluntad — del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia (disponible en línea o por correo), que acredite si el causante otorgó testamento notarial o codicilo; (3) Certificado de contrato de seguro de cobertura de fallecimiento — del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que acredite la existencia de pólizas de seguro de vida; (4) DNI/NIE o pasaporte del causante y de todos los solicitantes; (5) Certificaciones del Registro Civil que acrediten el árbol genealógico — certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, certificados de defunción de parientes premuertos con derechos hereditarios; (6) Libro de familia si se dispone de él. En los supuestos de sucesión foral, se requiere además la acreditación de la vecindad civil del causante — su vinculación al derecho civil territorial — normalmente probada mediante el historial de empadronamiento municipal.
No. El Acta de Declaración de Herederos Abintestato conforme al artículo 55 de la Ley del Notariado únicamente determina y declara quiénes son los herederos legales del causante y sus respectivas cuotas hereditarias en la herencia — no particiona ni distribuye bienes concretos. Tras obtener el Acta, los herederos deben realizar separadamente la aceptación de herencia y la adjudicación y partición de herencia en una escritura pública distinta ante Notario, en la que se detallan todos los bienes y deudas del causante, sus valoraciones y la asignación específica de cada bien a cada heredero. La escritura de partición es el documento que exige el Registro de la Propiedad para inscribir la transmisión de inmuebles, las entidades financieras para transferir cuentas, y la Agencia Tributaria para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Ley 29/1987. Ambos trámites — declaración de herederos y partición de herencia — son jurídicamente distintos y se documentan habitualmente en instrumentos notariales separados.
Conforme al derecho civil común (Código Civil), las parejas de hecho registradas no tienen derechos sucesorios intestados automáticos — únicamente los cónyuges legalmente casados son reconocidos como herederos abintestato conforme al artículo 944 del Código Civil. Esto significa que en la mayor parte de España regida por el derecho civil común, la pareja de hecho supérstite que no estuviera casada con el causante no sería declarada heredera legal en el Acta de Declaración de Herederos Abintestato y solo heredaría si fuera nombrada en un testamento válido. Sin embargo, el derecho civil foral de varias comunidades autónomas reconoce derechos sucesorios a las parejas de hecho. En Cataluña, conforme a los artículos 441-2 del Codi Civil de Catalunya, las parejas estables (parelles estables) inscritas en el Registre de Parelles Estables o que hayan convivido durante al menos dos años pueden tener derechos hereditarios similares a los de los cónyuges casados. La Comunitat Valenciana (Ley 5/2012), Navarra (Fuero Nuevo), Aragón, País Vasco (Ley 5/2015) y Galicia extienden igualmente derechos sucesorios a las parejas registradas en diversa medida. La ley foral aplicable se determina por la vecindad civil del causante, lo que hace indispensable este análisis en toda Acta de Declaración de Herederos en la que concurra una pareja supérstite.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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